CONVERSIÓN DE MONEDAS Cláusulas de Ejemplo

CONVERSIÓN DE MONEDAS. Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Si están expresados originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, deben convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: [insertar procedimiento de conversión]. Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
CONVERSIÓN DE MONEDAS. Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: Primeramente según la tasa de conversión para la fecha xxx xxxxx fiscal y el dato oficial de la entidad que ejerza las funciones de banca central o estadístico de la moneda nacional del país de origen y que corresponda a la tasa representativa de dicho país respecto xxx xxxxx, y si ello no fuere posible por no existir estas entidades o las mismas no tengan datos de referencia y cambio a dólares, se usará el convertidor disponible en: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/. Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
CONVERSIÓN DE MONEDAS. Los Proponentes deberán presentar sus estados financieros y cualquier otro documento que se requiera de su Propuesta en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: - En primer lugar, deberá utilizarse la tasa de conversión para la fecha xxx xxxxx fiscal y el dato oficial de la entidad que ejerza las funciones de banca central o estadístico de la moneda nacional del país de origen y que corresponda a la tasa representativa de dicho país respecto xxx xxxxx de los Estados Unidos de América. Si lo anterior no fuere posible por no existir estas entidades o las mismas no tengan datos de referencia y cambio a dólares, se usará el convertidor de moneda que se encuentra disponible en el sitio web: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/. - Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros. La conversión a SMMLV para todos los contratos aportados tanto para acreditar experiencia como requisito habilitante como para los factores de ponderación que se hayan ejecutado en pesos colombianos, deberá realizarse de acuerdo con las siguientes reglas:
CONVERSIÓN DE MONEDAS. Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
CONVERSIÓN DE MONEDAS. Los oferentes deben presentar sus estados financieros y demás documentos de orden financiero en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y, adicionalmente, en pesos colombianos. Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a esta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: si la moneda de origen es diferente al peso, se deberá convertir la moneda original al dólar y luego a pesos. Para la conversión al dólar, se deberá tomar como tasa de referencia, para todos los efectos, la tasa de cambio del día xx xxxxx que se especifique en el respectivo estado financiero; dicha tasa de cambio deberá ser la certificada: (i) por el Banco de la República de Colombia, (ii) en su defecto por el Banco Central; (iii) en caso que no la certifique las entidades descritas en el numeral (i) o (ii) por el organismo legalmente competente del país en que se emitió dicho documento; y si se trata de estados financieros. Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros
CONVERSIÓN DE MONEDAS. Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros. Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de Norte América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros del proponente. Al presente proceso de selección se le aplicarán las normas constitucionales, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.1.1 del Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015, articulo 91 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes; el proponente debe gestionar y tramitar todas las licencias y permisos requeridos por las entidades competentes. La no relación o enunciación de una cualquiera de las normas que rigen la materia, no será excusa para que el proponente no cumpla con las obligaciones contenidas en ellas y por parte de la CVC, para no exigir su cumplimiento, así no aparezca trascrita en este pliego de condiciones o en el contrato.
CONVERSIÓN DE MONEDAS. Los Proponentes extranjeros deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor de la TRM de la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
CONVERSIÓN DE MONEDAS. El Proponente deberá anexar certificado de la conversión de la tasa de cambio de cada Proyecto que lo requiera, el cual deberá suscribirse por un contador o revisor fiscal matriculado en Colombia. El proponente deberá presentar una (1) sola propuesta para todos los grupos, a los cuales se quiera presentar, dicha propuesta deberá allegarse una versión original, tres (3) copias físicas y una (1) digital, debidamente foliados de manera consecutiva ascendente. Si el Proponente se presenta a más de un grupo deberá remitirse al numeral 4.11. Todos los documentos de la Propuesta: Técnica deberán estar foliados (enumerados) de manera ascendente consecutiva, es decir, sin omitir ni repetir números, desde el primer hasta el último folio (hoja). No se debe foliar utilizando números con el suplemento A, B, C, o bis Los Proponentes presentarán sus Propuestas, de la siguiente manera: Objeto: “LA CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES QUE HABILITEN Proponente: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: GRUPO (S): CONTIENE, según el caso: Sobre (x) ORIGINAL o PRIMERA COPIA, SEGUNDA COPIA En caso de efectuarse alguna aclaración, se deberá realizar una nota explicativa de la misma. Es decir, toda tachadura y/o enmendadura que presente algún documento de la Propuesta debe estar salvado con la firma de quien suscribe el correspondiente documento al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste clara y expresamente la corrección.
CONVERSIÓN DE MONEDAS. Si los documentos que acreditan los Requisitos Habilitantes y demás condiciones de los Términos de Referencia, estuviesen en una moneda diferente al Peso Colombiano se deberá convertir la moneda original al Peso Colombiano, donde para todos los efectos, se toma como tasa de referencia aquella tasa de cambio certificada por el banco central competente según la moneda, o por el organismo legalmente competente del país en que se emitió el documento para la fecha de suscripción del respectivo documento contentivo de la obligación dineraria, y si se trata de Estados Financieros, la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx que se especifica en el respectivo Estado Financiero. El Proyecto debe ser concebido como una edificación tipo “Core and Shell” El proyecto debe ser flexible, permitiendo la posibilidad de tener varias tipologías de área y espacios, que se adapten a los requerimientos de los posibles clientes potenciales xx Xxxx
CONVERSIÓN DE MONEDAS. Los valores de los documentos aportados en la propuesta deberán ser presentados en pesos colombianos. Los proponentes extranjeros deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a esta moneda utilizando para ello el valor de la TRM de la fecha xx xxxxx de los estados financieros. Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.