CONVENIOS SECTORIALES. ARTICULO 7º.- Los convenios colectivos a nivel sectorial que se acuerden a partir de la vigencia de este Convenio, se adecuarán a lo normado en los artículos 6º de la Ley Nº 24.185, y 5º de su Decreto Reglamentario Nº 447/93.
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CONVENIOS SECTORIALES. ARTICULO 7º.- Los convenios colectivos a nivel sectorial que se acuerden a partir de la vigencia de este Convenio, se adecuarán a lo normado en los artículos 6º de la Ley Nº N° 24.185, y 5º de su Decreto Reglamentario Nº N° 447/93.
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CONVENIOS SECTORIALES. ARTICULO 7º.- Artículo 7º — Los convenios colectivos a nivel sectorial que se acuerden a partir de la vigencia de este Convenio, se adecuarán a lo normado en los artículos 6º de la Ley Nº 24.185, y 5º de su Decreto Reglamentario Nº 447/93.
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