Convenios Financieros Cláusulas de Ejemplo

Convenios Financieros. Sección 4.01. (a) El Prestatario mantendrá un sistema de manejo financiero incluyendo los registros y cuentas, y la preparación de los estados financieros, todos de acuerdo con estándares contables aceptables para el Banco, aplicados consistentemente, que refleje las operaciones de manera adecuada así como los recursos y gastos relacionados al Proyecto.
Convenios Financieros. Sección 4.01. (a) El Prestatario deberá hacer que cada Entidad Ejecutora mantenga registros separados y cuentas apropiadas que reflejen de conformidad con prácticas contables sanas, las operaciones, recursos y gastos respecto al Proyecto de las Entidades Ejecutoras, ministerios, departamentos o agencias del Prestatario responsables de llevar a efecto o administrar el Proyecto o cualquier parte del mismo.
Convenios Financieros. Sección 4.01. (a) El Prestatario deberá hacer que cada Entidad Ejecutora mantenga registros separados y cuentas apropiadas que reflejan de conformidad con prácticas contables sanas, las operaciones, recursos y gastos respecto al Proyecto de las Entidades Ejecutoras, ministerios, departamentos o agencias del Prestatario responsables de llevar a efecto o administrar el Proyecto o cualquier parte del mismo. (b) El Prestatario deberá hacer que: (i) las cuentas a que se hace referencia en el párrafo (a) de esta Sección, la Cuenta Especial y la Cuenta del Proyecto, por cada año fiscal, sean sometidas a auditaje, de conformidad con apropiados principios de auditoría aplicados convenientemente, hecho por auditores independientes aceptables para el Banco; (ii) tan pronto como sea posible, pero en ningún caso después de seis meses de finalizado cada año, comenzando con el año que termina el 31 de diciembre de 1987, se suministren al Banco copias certificadas de los informes de dichos auditajes por parte de dichos auditores, con el alcance y los detalles que el Banco haya solicitado razonablemente; y (iii) se suministre al Banco cualquier otra información relativa a dichas cuentas así como el auditaje de las mismas, y aquellos registros que el Banco solicite razonablemente de vez en cuando. (c) Para todos los gastos respecto a los cuales se hicieron retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx con base en los estados de gastos, el Prestatario deberá hacer que cada Entidad Ejecutora: (i) mantenga, de conformidad con el párrafo (a) de esta Sección, registros y cuentas separados que reflejen dichos gastos; (ii) retenga hasta al menos un año después de que el Banco haya recibido el informe de auditoría para el año fiscal en que se hizo el último retiro de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, todos los registros (contratos, pedidos, facturas, cuentas,recibos y demás documentos) donde se aprueban dichos gastos; (iii) haga posible que los representantes del Banco examinen dichos registros; y (iv) garantice que dichas cuentas separadas se incluyan en el auditaje anual a que se hace referencia en el párrafo (b) de esta Sección, y que el informe de las mismas contenga, respecto a dichas cuentas separadas, una opinión por separado de dichos auditores en cuanto a si el importe xxx Xxxxxxxx retirado respecto a dichos gastos se utilizó para el fin para que se suministró.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.