CONTROL DE MATRÍCULAS ACCESO PRINCIPAL Cláusulas de Ejemplo

CONTROL DE MATRÍCULAS ACCESO PRINCIPAL. Actualmente se dispone de un reconocimiento de matrículas de Selecta, concretamente el producto See Xxxx. Se usa para el reconocimiento el software de See Xxxx (Hi-Tech Solutions), el mismo realiza un reconocimiento automático de las matrículas validándolo contra una base de datos. Cuando no ha podido detectar la matrícula, ésta se puede introducir manualmente; además, permite guardar imágenes de la matrícula o del conductor, muestra en pantalla la imagen de la matrícula y el listado de los últimos vehículos reconocidos, permite mostrar en otra pantalla las cuatro cámaras instaladas y permite mantener la base de datos con matrículas y datos asociados. El funcionamiento consiste en el fotografiado de la matrícula para, posteriormente, determinar si dicha matrícula se encuentra en la base de datos. En caso de que la matrícula esté en la base de datos, se abrirá la barrera. Para casos de contingencia, se dispone de un botón que abre la barrera manualmente. Se dispone del siguiente hardware que podrá ser reutilizado: 2 cámaras Hi-Tech para lectura de matrículas, 2 cámaras “Relong” para visión de la línea de vehículos. Todas las cámaras permiten la visión nocturna. El sistema tiene dos lazos magnéticos, uno por línea. Se dispone de un PC con dos tarjetas de comunicaciones, una de ellas se encarga de la captura de imágenes y la otra para comunicaciones de entrada y salida. Las dos barreras son del fabricante Sumipar. Este sistema puede ser reutilizado en su conjunto, siempre que se pueda integrar en el sistema Dorlet DASS. La integración se puede realizar por captura/envío de información de la base de datos de SeeLane o mediante la incorporación de las CPUs de Dorlet provistas por el adjudicatario. En el caso de la sustitución del sistema, el nuevo deberá integrarse de forma completa con el sistema Dorlet y cumplir al menos las funcionalidades actuales referentes al reconocimiento de matrículas. Toda la instalación, material, configuración y mano de obra, correrá por parte del adjudicatario. En caso de la necesidad de la instalación de nuevas cámaras, deberán ubicarse en la misma localización de las actuales; por problemas de espacio, no se podrán instalar cámaras en formato pedestal. El proveedor deberá dejar un documento que refleje la nueva configuración, y explicar al personal seleccionado el funcionamiento del sistema de reconocimiento de matrículas. Debido a la disponibilidad del personal autorizado para la gestión de visitas y matrículas, el personal debe...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.