Common use of Contratos formativos Clause in Contracts

Contratos formativos. Los contratos para la formación se regirán por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores con las siguientes especialidades: Este contrato se podrá concertar con aquellas personas que estuviesen en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios o siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. La duración máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de dos años ni ser inferior a seis meses. El período de prueba no podrá ser superior a un mes para titulados medios y certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y dos meses para titulados superiores y certificados de profesionalidad de nivel 3. A la terminación del contrato de prácticas, la empresa entregará al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Los contratos en prácticas se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador/a continuará prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si a la finalización del contrato el trabajador o trabajadora continuase en la empresa y/o entidad no podrá concertarse un nuevo período de prueba y el período de prácticas computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma. La retribución en el primer año será el 85% y en el segundo año del 95% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido contratado y en función del tiempo efectivamente trabajado. En esta materia regirá lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual y su normativa de desarrollo. En todo caso, el objeto de este contrato será el previsto en la legislación vigente, sin que las empresas puedan celebrar estos contratos para sustituir a trabajadores fijos cuyos puestos coincidan con los puestos de trabajo que se contratan con el contrato de formación y aprendizaje. No se tendrán en cuenta los contratos indefinidos extinguidos por despido disciplinario declarado procedente, los efectuados por causas económicas, organizativas ni de producción o por las causas objetivas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o los producidos por dimisión, muerte, jubilación e incapacidad permanente. La retribución del trabajador/a será del 75% xxx xxxxxxx fijado en convenio colectivo para un trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio y del 85% durante el segundo y tercer año. Se dará traslado del resultado de las evaluaciones formativas al comité de empresa.

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Contratos formativos. Los contratos para la formación se regirán por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores con las siguientes especialidades: Este contrato se podrá concertar con aquellas personas que estuviesen en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios o siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. La duración máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de dos años ni ser inferior a seis meses. El período de prueba no podrá ser superior a un mes para titulados medios y certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y dos meses para titulados superiores y certificados de profesionalidad de nivel 3. A la terminación del contrato de prácticas, la empresa entregará al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Los contratos en prácticas se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador/a continuará prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si a la finalización del contrato el trabajador o trabajadora continuase en la empresa y/o entidad no podrá concertarse un nuevo período de prueba y el período de prácticas computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma. La retribución en el primer año será el 85% y en el segundo año del 95% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido contratado y en función del tiempo efectivamente trabajado. En esta materia regirá lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual y su normativa de desarrollodesarrollo así como en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo. En todo caso, el objeto de este contrato será el previsto en la legislación vigente, sin que las empresas puedan celebrar estos contratos para sustituir a trabajadores fijos cuyos puestos coincidan con los puestos de trabajo que se contratan con el contrato de formación y aprendizaje. No se tendrán en cuenta los contratos indefinidos extinguidos por despido disciplinario declarado procedente, los efectuados por causas económicas, organizativas ni de producción o por las causas objetivas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o los producidos por dimisión, muerte, jubilación e incapacidad permanente. La retribución del trabajador/a será del 75% xxx xxxxxxx fijado en convenio colectivo para un trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio y del 85% durante el segundo y tercer año. Se dará traslado del resultado de las evaluaciones formativas al comité de empresa.

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Contratos formativos. Los contratos para la formación se regirán por lo previsto El contrato de trabajo en el Estatuto de los Trabajadores prácticas podrá concertarse con las siguientes especialidades: Este contrato se podrá concertar con aquellas personas que estuviesen quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesionalde acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, dentro de los cinco años siguientes a la terminación años, o de los correspondientes estudios o siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: - El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. - La duración máxima de este tipo de contratos del contrato no podrá exceder de dos años ni ser inferior a seis mesesmeses ni exceder de dos años. El período - Las situaciones de prueba no incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. - Ningún trabajador podrá ser estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a un mes para titulados medios y certificados dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2, y dos meses tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para titulados superiores y certificados de profesionalidad de nivel 3. A la terminación del contrato de prácticas, la empresa entregará al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el mismo puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Los contratos en prácticas se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador/superior a continuará prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresados años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. Si a la finalización del contrato el trabajador o trabajadora continuase en la empresa y/o entidad no podrá concertarse un nuevo período de prueba y el período de prácticas computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma. - La retribución en del trabajador será del 70% para el primer año será el 85y del 80% y en para el segundo año de vigencia del 95% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido contratado y en función del tiempo efectivamente trabajado. En esta materia regirá lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1529/2012contrato, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual y su normativa de desarrollo. En todo caso, el objeto de este contrato será el previsto en la legislación vigente, sin que las empresas puedan celebrar estos contratos para sustituir a trabajadores fijos cuyos puestos coincidan con los puestos de trabajo que se contratan con el contrato de formación y aprendizaje. No se tendrán en cuenta los contratos indefinidos extinguidos por despido disciplinario declarado procedente, los efectuados por causas económicas, organizativas ni de producción o por las causas objetivas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o los producidos por dimisión, muerte, jubilación e incapacidad permanente. La retribución del trabajador/a será del 75% xxx xxxxxxx fijado en convenio colectivo este Convenio para un trabajador/a trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por lo establecido en el artículo 11.2.a) del ET y demás normas de aplicación, con las siguientes especificaciones: - Se podrá celebrar con personas mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual quienes cursen formación profesional del sistema educativo. - El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. - La duración máxima del contrato será de dos años. A la terminación del contrato, de continuar la relación laboral lo será necesariamente bajo la modalidad de indefinida. Asimismo, de haberse extinguido la relación laboral por terminación de contrato, de iniciarse una nueva relación laboral dentro de los dos meses siguientes, lo será mediante contrato indefinido, aunque será por categoría o grupo profesional distinto. - El período de prueba será de un mes. - El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo año. - La retribución del personal contratado en formación no será en ningún caso inferior al 80% durante el primer año de servicio y del 85al 90% durante el segundo año, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para el personal del grupo 2, que se abonará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. - A criterio de la empresa, y tercer año. Se dará traslado del resultado siempre que se garantice la eficacia de las evaluaciones formativas al comité de empresala formación teórica, se procurará que la misma sea impartida a distancia por centros reconocidos.

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Contratos formativos. Los Contrato de trabajo en prácticas La duración del contrato será como mínimo de seis meses y co- mo máximo de veinticuatro meses. El periodo de prueba será de dos meses para contratos para la formación se regirán por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores prácticas celebrados con las siguientes especialidades: Este contrato se podrá concertar con aquellas personas que estuviesen en posesión de título universitario o de formación profesional trabajadores titulares de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios o siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. La duración máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de dos años ni ser inferior a seis meses. El período de prueba no podrá ser superior a un mes para titulados medios y certificados certificado de profesionalidad de nivel 1 y ó 2, y dos de tres meses para titulados superiores y certificados los contratos en prácticas celebrados con trabajadores en posesión de profesionalidad título de grado superior o certificado de profesionali- dad de nivel 3. A la terminación finalización del contrato contrato, y en el caso de prácticascontinuar la pres- tación laboral, la empresa entregará se compromete a vincular al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Los contratos en prácticas se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador/a continuará prestando servicios tras haberse agotado con un contrato indefinido para desempeñar las labo- res para las que fue contratado y con la duración máxima categoría correspondien- te, quedando prohibido el encadenamiento con otras modalida- des de contrato determinado. El salario de los trabajadores contratados en prácticas será del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si a 80% de la finalización del contrato el trabajador o trabajadora continuase en la empresa y/o entidad no podrá concertarse un nuevo período de prueba y el período de prácticas computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma. La retribución en categoría para el primer año será el 85de vigencia del mismo y del 90% y en de la categoría para el segundo año de vigencia del 95% con- trato. El número máximo de la cuantía trabajadores que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto cada centro de tra- bajo pueden estar acogidos a esta modalidad de contrato será: • Centros de trabajo para el que haya sido contratado y en función del tiempo efectivamente trabajadode hasta 10 trabajadores: 2 por centro. En esta materia regirá lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto • Centros de los Trabajadores y el Real Decreto 1529/2012, trabajo de 8 más de noviembre, 10 trabajadores: 10% por el que se desarrolla el contrato cen- tro. - Contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Los contratos para la formación profesional dual Formación tendrán una duración mínima de seis meses y su normativa máxima de desarrollotres años. En todo casocaso de que el contrato se hubiera concertado por una dura- ción inferior a tres años, el objeto podrá prorrogarse por acuerdo de este contrato será el previsto en la legislación vigentelas partes, hasta por dos veces, sin que las empresas puedan la duración de cada prórro- ga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de tres años. Se podrá celebrar estos contratos para sustituir a trabajadores fijos cuyos puestos coincidan este contrato con personal comprendido en- tre los puestos 16 años y los veinticinco años (se podrá celebrar con me- xxxxx de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por de- bajo del 15%). El tiempo de trabajo efectivo, que se contratan habrá de ser compatible con el contrato de formación y aprendizaje. No se tendrán en cuenta los contratos indefinidos extinguidos por despido disciplinario declarado procedentetiempo dedicado a las actividades formativas, los efectuados por causas económicasno podrá ser su- perior al 75%, organizativas ni de producción o por las causas objetivas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o los producidos por dimisión, muerte, jubilación e incapacidad permanente. La retribución del trabajador/a será del 75% xxx xxxxxxx fijado en convenio colectivo para un trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio y del año, o al 85% %, durante el segundo segun- do y tercer año. Se dará traslado El personal bajo este tipo de contrato no podrán realizar horas extraordinarias salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del resultado E.T. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos. La retribución de las evaluaciones formativas al comité los trabajadores contratados bajo esta modali- dad será la establecida en la tabla adjunta de empresaeste Convenio y pa- ra la categoría de dependiente y, en todo caso, en función del tiempo realmente trabajado. El número máximo de trabajadores que en cada centro de tra- bajo pueden estar acogidos a esta modalidad de contrato será: • Centros de trabajo de hasta 10 trabajadores: 2 por centro. • Centros de trabajo de más de 10 trabajadores: 10% por cen- tro.

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Contratos formativos. Los contratos A) Contrato de formación y aprendizaje: En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del ET, y normas de su desarrollo, la utilización del contrato para la formación se regirán y el aprendizaje en este Convenio, tendrá por lo previsto objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el Estatuto de los Trabajadores con las siguientes especialidades: Este contrato se podrá concertar con aquellas personas que estuviesen en posesión de título universitario o marco del sistema de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro empleo o del sistema educativo. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de los cinco dieciséis y menores de veinticinco años siguientes a que carezcan de la terminación cualificación profesional reconocida por el sistema de los correspondientes estudios formación profesional para el empleo o siete años del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con un trabajador personas con discapacidaddiscapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (RCL 2007, 2249 y RCL 2008, 419), para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inser- ción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de dos años ni ser inferior a seis meses2 años. El período tiempo de prueba trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 % durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en este Convenio. La financiación de las acciones formativas se establecerá a un mes para titulados medios y certificados través de profesionalidad de nivel 1 y 2las distintas políticas activas, y dos meses para titulados superiores y certificados de profesionalidad de nivel 3. A la terminación del contrato de prácticasen todo caso, la empresa entregará al trabajador o trabajadora un certificado gestión de la formación se articulará en el que conste seno del Consejo General de Formación Profesional. Cuando la duración empresa incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de las prácticasformación teórica, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas contrato para la formación se presumirá celebrado en cada uno de ellosfraude xx xxx, por lo que automáticamente, se reconvertirá en contrato indefinido. Los contratos en prácticas se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador/a continuará prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si a la finalización del contrato el trabajador o trabajadora continuase en la empresa y/o entidad no podrá concertarse un nuevo período salarios para esta modalidad de prueba y el período de prácticas computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma. La retribución en contratación será: Para el primer año será el 8580 % xxx xxxxxxx de la categoría contratada y en el segundo año del 95el 90 % también de la cuantía que figura categoría contratada, más los pluses existentes en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido contratado y presente Convenio, en función del tiempo efectivamente trabajadotodos los casos. En esta materia regirá lo establecido no previsto se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual y su normativa de desarrollo. En todo caso, el objeto de este contrato será el previsto en la legislación vigente, sin que las empresas puedan celebrar estos contratos para sustituir a trabajadores fijos cuyos puestos coincidan con los puestos de trabajo que se contratan con el contrato de formación y aprendizaje. No se tendrán en cuenta los contratos indefinidos extinguidos por despido disciplinario declarado procedente, los efectuados por causas económicas, organizativas ni de producción o por las causas objetivas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o los producidos por dimisión, muerte, jubilación e incapacidad permanente. La retribución del trabajador/a será del 75% xxx xxxxxxx fijado en convenio colectivo para un trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio y del 85% durante el segundo y tercer año. Se dará traslado del resultado de las evaluaciones formativas al comité de empresaTrabajadores.

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Contratos formativos. Los contratos para la formación se regirán por lo previsto 1. El contrato de trabajo en el Estatuto de los Trabajadores prácticas podrá concertarse con las siguientes especialidades: Este contrato se podrá concertar con aquellas personas que estuviesen quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años siguientes a la terminación años, o de los correspondientes estudios o siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. La duración máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de dos años ni ser inferior , siguientes a seis meses. El período de prueba no podrá ser superior a un mes para titulados medios y certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y dos meses para titulados superiores y certificados de profesionalidad de nivel 3. A la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán Artículo 9. Validez del contrato 1. Si resultase nula solo una parte del contrato de prácticastrabajo, la empresa entregará al trabajador o trabajadora un certificado este permanecerá válido en el que conste la duración de las prácticaslo restante, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Los contratos en prácticas se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador/entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a continuará prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si a la finalización del contrato el trabajador o trabajadora continuase en la empresa y/o entidad no podrá concertarse un nuevo período de prueba y el período de prácticas computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma. La retribución en el primer año será el 85% y en el segundo año del 95% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido contratado y en función del tiempo efectivamente trabajado. En esta materia regirá lo establecido dispuesto en el artículo 11.2 3.1. Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del Estatuto contrato, el órgano de los Trabajadores y la jurisdicción social que a instancia de parte declare la nulidad hará el Real Decreto 1529/2012debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones. 2. En caso de que el contrato resultase nulo, de 8 de noviembreel trabajador podrá exigir, por el trabajo que se desarrolla el ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual y su normativa de desarrolloválido. 3. En todo casocaso de nulidad por discriminación salarial por razón de sexo, el objeto trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de este contrato será el previsto en la legislación vigente, sin que las empresas puedan celebrar estos contratos para sustituir a trabajadores fijos cuyos puestos coincidan con los puestos de trabajo que se contratan con el contrato de formación y aprendizajeigual valor. No se tendrán en cuenta los contratos indefinidos extinguidos por despido disciplinario declarado procedente, los efectuados por causas económicas, organizativas ni de producción o por las causas objetivas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o los producidos por dimisión, muerte, jubilación e incapacidad permanente. La retribución del trabajador/a será del 75% xxx xxxxxxx fijado en convenio colectivo para un trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio y del 85% durante el segundo y tercer año. Se dará traslado del resultado de las evaluaciones formativas al comité de empresaArtículo 11.

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Contratos formativos. Los contratos para la formación se regirán por lo previsto La retribución del trabajador en el Estatuto de los Trabajadores con las siguientes especialidades: Este contrato se podrá concertar con aquellas personas que estuviesen en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios o siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. La duración máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de dos años ni ser inferior a seis meses. El período de prueba prácticas no podrá ser superior a un mes para titulados medios y certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y dos meses para titulados superiores y certificados de profesionalidad de nivel 3. A la terminación del contrato de prácticas, la empresa entregará inferior al trabajador 60 o trabajadora un certificado en al 75 % durante el que conste la duración de las prácticas, el puesto primero o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Los contratos en prácticas se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador/a continuará prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si a la finalización del contrato el trabajador o trabajadora continuase en la empresa y/o entidad no podrá concertarse un nuevo período de prueba y el período de prácticas computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma. La retribución en el primer año será el 85% y en el segundo año de vigencia del 95% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido contratado y en función del tiempo efectivamente trabajado. En esta materia regirá lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1529/2012contrato, de 8 de noviembrerespectivamente, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual y su normativa de desarrollo. En todo caso, el objeto de este contrato será el previsto en la legislación vigente, sin que las empresas puedan celebrar estos contratos para sustituir a trabajadores fijos cuyos puestos coincidan con los puestos de trabajo que se contratan con el contrato de formación y aprendizaje. No se tendrán en cuenta los contratos indefinidos extinguidos por despido disciplinario declarado procedente, los efectuados por causas económicas, organizativas ni de producción o por las causas objetivas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o los producidos por dimisión, muerte, jubilación e incapacidad permanente. La retribución del trabajador/a será del 75% xxx xxxxxxx fijado en convenio colectivo para un trabajador/a trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. ● Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas: ● Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen forma- ción profesional del sistema educativo. ● El límite máximo de edad no será de aplicación en los supuestos previs- tos en la legislación vigente. ● La duración mínima del contrato podrá ser de 6 meses y la máxima será de 3 años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, ma- ternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el tra- bajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por obje- to la obtención de distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla, en su totalidad, sus obligaciones en materia de formación teórica. ● La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa de- berá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato. ● Las empresas procederán a designar el tutor vinculado al contrato que desarrollará las funciones de seguimiento, coordinación y comunicación, de conformidad con lo establecido en la legislación y normativa regla- mentaria en vigor. ● Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adap- tarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del con- trato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profe- sional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. ● Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El 25 % del total de la jornada se dedicará a formación durante el primer año de servicio y año, siendo del 8515 % durante el segundo y tercer año. Se dará traslado del resultado concretarán en el contrato las horas y días dedicados a la formación. Asimismo, se especificará el centro formativo, en su caso, encargado de la enseñanza teórica. La en- señanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con esta de forma racional. ● El salario a percibir por el trabajador contratado en formación será el equivalente al 75%, 85% y 95% xxx xxxxxxx establecido para el grupo pro- fesional para el que fuera contratado, o en su defecto grupo profesional VI, de las evaluaciones formativas tablas salariales provinciales que le fueran de aplicación, adjun- tas como Xxxxx XX, durante el primer, segundo o tercer año del contrato, respectivamente. ● En caso de cese en la empresa, se entregará al comité trabajador un certificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en que constará la duración de empresala misma. ● Mientras subsista el complemento extra salarial, este se percibirá en ré- gimen de igualdad con respecto al resto de trabajadores.

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Samples: Convenio Estatal De Fabricantes De Yesos, Escayolas, Cales Y Sus Prefabricados

Contratos formativos. Los contratos para la formación se regirán por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores con las siguientes especialidades: Este contrato se podrá concertar con aquellas personas que estuviesen en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios o siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. La duración máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de dos años ni ser inferior a seis meses. El período de prueba no podrá ser superior a un mes para titulados medios y certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y dos meses para titulados superiores y certificados de profesionalidad de nivel 3. A la terminación del contrato de prácticas, la empresa entregará al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Los contratos en prácticas se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador/a continuará prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si a la finalización del contrato el trabajador o trabajadora continuase en la empresa y/o entidad no podrá concertarse un nuevo período de prueba y el período de prácticas computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma. La retribución en el primer año será el 85% y en el segundo año del 95% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido contratado y en función del tiempo efectivamente trabajado. En esta materia regirá lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual y su normativa de desarrollo, así como en el R.D. 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo. En todo caso, el objeto de este contrato será el previsto en la legislación vigente, sin que las empresas puedan celebrar estos contratos para sustituir a trabajadores fijos cuyos puestos coincidan con los puestos de trabajo que se contratan con el contrato de formación y aprendizaje. No se tendrán en cuenta los contratos indefinidos extinguidos por despido disciplinario declarado procedente, los efectuados por causas económicas, organizativas ni de producción o por las causas objetivas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o los producidos por dimisión, muerte, jubilación e incapacidad permanente. La retribución del trabajador/a será del 75% xxx xxxxxxx fijado en convenio colectivo para un trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio y del 85% durante el segundo y tercer año. Se dará traslado del resultado de las evaluaciones formativas al comité de empresa.

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Samples: www.feuso.es

Contratos formativos. Los contratos El contrato de trabajo en prácticas, deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente, la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Son títulos habilitantes para la formación se regirán por lo previsto celebrar contrato en prácticas en el Estatuto sector de los Trabajadores con aplicación de este Convenio las siguientes especialidades: Este contrato se podrá concertar con aquellas personas que estuviesen en posesión de título universitario o licenciaturas universitarias, las diplomaturas universitarias, las diplomaturas medias de formación profesional de grado medio o superiorespecífica, o y los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios o siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. Pág. 17 años. La duración máxima del contrato de este tipo de contratos prácticas no podrá exceder de dos años ni ser inferior a seis meses. El período de prueba no podrá ser 6 meses ni superior a un mes para titulados medios y certificados 2 Si el contrato concertado, es inferior a los dos años, las partes podrán prorrogarlo por periodos mínimos de profesionalidad 6 meses siempre que en ningún caso se supere la duración máxima establecida. La retribución de nivel 1 y 2los trabajadores en prácticas será durante el primer año, y dos meses para titulados superiores y certificados como mínimo, del 60% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución de profesionalidad los trabajadores en prácticas será durante el segundo año como mínimo del 75% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución indicada se percibirá porcentualmente al tiempo de nivel 3trabajo. A la terminación del contrato de prácticas, la empresa entregará al trabajador o trabajadora formalizado el empresario deberá expedir un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Los Todos los contratos en de prácticas se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador/a continuará prestando servicios tras haberse agotado que agoten la duración máxima del establecida de dos años, deberán convertirse en indefinidos, en el caso de no haber recibido notificación expresa de la finalización de su contrato y no hubiera habido denuncia expresaen los plazos establecidos en este Convenio. Si a la finalización del contrato el trabajador o trabajadora continuase en la empresa y/o entidad no podrá concertarse un nuevo período de prueba y el período de prácticas computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma. La retribución en el primer año será el 85% y en el segundo año del 95% de la cuantía que figura en las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajo ha estado desempeñado por un trabajador mediante contrato de prácticas y éste finaliza, el empresario no podrá cubrir el puesto con un nuevo contrato de prácticas. Los contratos para la formación y el que haya sido contratado y en función del tiempo efectivamente trabajado. En esta materia regirá aprendizaje se regularán por lo establecido dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el normas que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual y su normativa de desarrollo. En todo caso, el objeto de este contrato será el previsto en la legislación vigente, sin que las empresas puedan celebrar estos contratos para sustituir a trabajadores fijos cuyos puestos coincidan con los puestos de trabajo que se contratan con el contrato de formación y aprendizaje. No se tendrán en cuenta los contratos indefinidos extinguidos por despido disciplinario declarado procedente, los efectuados por causas económicas, organizativas ni de producción o por las causas objetivas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o los producidos por dimisión, muerte, jubilación e incapacidad permanente. La retribución del trabajador/a será del 75% xxx xxxxxxx fijado en convenio colectivo para un trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio y del 85% durante el segundo y tercer año. Se dará traslado del resultado de las evaluaciones formativas al comité de empresalo desarrollen.

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Samples: bop.sede.diputaciondevalladolid.es