Common use of Contratos a tiempo parcial Clause in Contracts

Contratos a tiempo parcial. De conformidad con lo que establece el artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el número de horas complementarias podrá alcanzar al porcentaje máximo del 50% de las horas ordinarias contratadas, siempre y cuando las mencionadas horas complementarias se realicen como a continuación de la jornada diaria inicialmente pactada. En los contratos celebrados bajo la modalidad de a tiempo parcial, se podrá concertar un periodo de prueba con sujeción a los periodos contemplados en el artículo 17 de este Convenio colectivo. No obstante, cuando estos contratos se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el periodo de prueba no podrá superar treinta días de trabajo efectivo, cuando sea por tiempo indefinido, o veinte días de trabajo efectivo cuando sean de duración determinada.

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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña, meliaccoo.com

Contratos a tiempo parcial. De conformidad con lo que establece establecido en el artículo 12 del Texto Refundido texto refundido del Estatuto de los trabajadores/as, aprobado por Real Decreto decreto legislativo 2/20151/1995, de 23 24 xx xxxxx, en su redacción dada por la Ley 12/2001, de octubre9 de julio, el número de horas complementarias podrá alcanzar al el porcentaje máximo del 50% de las horas ordinarias contratadas, siempre y cuando las mencionadas dichas horas complementarias se realicen como a continuación de la jornada diaria inicialmente pactada. En los contratos celebrados bajo la modalidad de a tiempo parcial, se podrá concertar un periodo período de prueba con sujeción a los periodos períodos contemplados en el artículo 17 de este Convenio colectivo. No obstante, cuando estos contratos se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el periodo período de prueba no podrá superar treinta días de trabajo efectivo, cuando sea sean por tiempo indefinido, o veinte días de trabajo efectivo cuando sean de duración determinada.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat

Contratos a tiempo parcial. De conformidad con lo que establece establecido en el artículo 12 del Texto Refundido texto refundido del Estatuto de los trabajadores/as, aprobado por Real Decreto decreto legislativo 2/20151/1995, de 23 de octubre24 xx xxxxx, el número de horas complementarias podrá alcanzar al el porcentaje máximo del 50% de las horas ordinarias contratadas, siempre y cuando las mencionadas dichas horas complementarias se realicen como a continuación de la jornada diaria inicialmente pactada. En los contratos celebrados bajo la modalidad de a tiempo parcial, se podrá concertar un periodo período de prueba con sujeción a los periodos períodos contemplados en el artículo 17 de este Convenio colectivo. No obstante, cuando estos contratos se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el periodo período de prueba no podrá superar treinta días de trabajo efectivo, cuando sea sean por tiempo indefinido, o veinte días de trabajo efectivo cuando sean de duración determinada.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Contratos a tiempo parcial. De conformidad con lo que establece establecido en el artículo 12 del Texto Refundido texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el número de horas complementarias podrá alcanzar al el porcentaje máximo del 50% de las horas ordinarias contratadas, siempre y cuando las mencionadas dichas horas complementarias se realicen como a continuación de la jornada diaria inicialmente pactada. En los contratos celebrados bajo la modalidad de a tiempo parcial, se podrá concertar un periodo período de prueba con sujeción a los periodos períodos contemplados en el artículo 17 de este Convenio colectivo. No obstante, cuando estos contratos se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el periodo período de prueba no podrá superar treinta días de trabajo efectivo, cuando sea sean por tiempo indefinido, o veinte días de trabajo efectivo cuando sean de duración determinada.

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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Catalunya

Contratos a tiempo parcial. De conformidad con lo que establece establecido en el artículo 12 del Texto Refundido texto refundido del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores/as, aprobado por Real Decreto decreto legislativo 2/20151/1995, de 23 de octubre24 xx xxxxx, el número de horas complementarias podrá alcanzar al el porcentaje máximo del 50% de las horas ordinarias contratadas, siempre y cuando las mencionadas dichas horas complementarias se realicen como a continuación de la jornada diaria inicialmente pactada. En los contratos celebrados bajo la modalidad de a tiempo parcial, se podrá concertar un periodo período de prueba con sujeción a los periodos períodos contemplados en el artículo 17 de este Convenio colectivo. No obstante, cuando estos contratos se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el periodo período de prueba no podrá superar treinta días de trabajo efectivo, cuando sea sean por tiempo indefinido, o veinte días de trabajo efectivo cuando sean de duración determinada.

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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña

Contratos a tiempo parcial. De conformidad con lo que establece establecido en el artículo 12 del Texto Refundido texto refundido del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores/as, aprobado por Real Decreto decreto legislativo 2/20151/1995, de 23 24 xx xxxxx, en su redacción dada por la Ley 12/2001, de octubre9 de julio, el número de horas complementarias podrá alcanzar al el porcentaje máximo del 50% de las horas ordinarias contratadas, siempre y cuando las mencionadas dichas horas complementarias se realicen como a continuación de la jornada diaria inicialmente pactada. En los contratos celebrados bajo la modalidad de a tiempo parcial, se podrá concertar un periodo período de prueba con sujeción a los periodos períodos contemplados en el artículo 17 de este Convenio colectivo. No obstante, cuando estos contratos se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el periodo período de prueba no podrá superar treinta días de trabajo efectivo, cuando sea sean por tiempo indefinido, o veinte días de trabajo efectivo cuando sean de duración determinada.

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Samples: Convenio Colectivo