Common use of Contrato de trabajo en prácticas Clause in Contracts

Contrato de trabajo en prácticas. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.º 1 del Estatuto de los Trabajadores. La suspensión del contrato de trabajo en prácticas por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirá el tiempo de duración pactado para las prácticas. El contrato de trabajo en prácticas no podrá tener una duración inferior a seis meses, ni exceder de dos años, las partes podrán prorrogar, por períodos mínimos de seis meses, la duración del contrato, pero sin superar el período máximo de dos años. La retribución del trabajador contratado en prácticas no podrá ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Los puestos de trabajo encuadrados bajo este tipo de contrato son los correspondientes a los grupos C, D y E. En el grupo B será posible la contratación en prácticas si, hacia el futuro, los conocimientos requeridos para el puesto son objeto de una específica formación profesional de grado medio o superior o titulación oficialmente reconocida como equivalente. Contrato para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.º 2 del Estatuto de los Trabajadores. La duración de este contrato no podrá ser inferior a un año, ni superior a tres. No obstante y en atención a las necesidades organizativas y productivas de la empresa podrán concertarse contratos con una duración de seis meses. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los contratos para la formación y el aprendizaje podrán prorrogarse por acuerdo entre las partes hasta en un máximo de dos ocasiones, sin que la duración de las citadas prórrogas pueda ser inferior a seis meses. En cualquier caso la duración total del contrato de formación no podrá exceder los tres años. La retribución del trabajador quedará fijada en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los tiempos dedicados a formación teórica, podrán concentrarse a lo largo de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de duración del mismo. En el grupo B este contrato podrá utilizarse para la formación de preparadores, maquinistas, mecánicos y otras oficialías. Contrato a tiempo parcial.–Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como su distribución. El pacto de horas complementarias podrá alcanzar al 30 % de las horas ordinarias contratadas que para que sean exigibles deberán solicitarse por la Dirección con el preaviso legal de siete días y en atención al pacto específico de realización de horas complementarias. Tampoco será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de dos horas y media) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a seis horas. Se producirá el derecho a la consolidación del 30 % de la media de horas complementarias efectuadas cada dos años consecutivos. El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los supuestos establecidos en la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral, por estudios o por prestación de otro trabajo, siempre que se acredite que resultan incompatibles. La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente cuando se den los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse los momentos de prestación del trabajo. De todo ello deberá darse justificación a los representantes de los trabajadores. En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto en el presente convenio colectivo y se determinará su cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado. En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo.

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Contrato de trabajo en prácticas. Se estará a El contrato en prácticas se regirá, en lo dispuesto no previsto por este Convenio Colectivo, por lo estipulado en el artículo 11.º 1 Artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y las normas reglamentarias de su desarrollo. La suspensión del contrato de trabajo cve: BOE-A-2017-9950 Verificable en prácticas por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirá el tiempo de duración pactado para las prácticas. El contrato de trabajo en prácticas no podrá tener una duración inferior a seis meses, ni exceder de dos años, las partes podrán prorrogar, por períodos mínimos de seis meses, la duración del contrato, pero sin superar el período máximo de dos años. La retribución del trabajador contratado en prácticas no podrá ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Los puestos de trabajo encuadrados bajo este tipo de contrato son los correspondientes a los grupos C, D y E. En el grupo B será posible la contratación en prácticas si, hacia el futuro, los conocimientos requeridos xxxx://xxx.xxx.xx Es condición imperativa para el puesto son objeto concierto de una específica esta modalidad de contratación que el trabajador esté en posesión de títulos universitarios o de formación profesional de grado medio o superior superior, o titulación títulos oficialmente reconocida reconocidos como equivalente. Contrato equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, en los cinco años inmediatamente siguientes a la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.º 2 del Estatuto terminación de los Trabajadorescorrespondientes estudios, o siete años si el contrato se concierta con un trabajador con discapacidad. El trabajador debe entregar a la Empresa fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, certificado de terminación de estudios que de derecho a la obtención del mismo. Los representantes legales de los trabajadores podrán exigir la justificación de la titulación requerida para el contrato a concertar. La duración de este del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. El período de prueba para el personal con contrato en prácticas inferior a un año, ni año no podrá ser superior a tres. No obstante y en atención un mes para los trabajadores con títulos de grado medio ni a las necesidades organizativas y productivas dos meses para los trabajadores con titulación de la empresa podrán concertarse contratos con una duración de seis meses. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los contratos para la formación y el aprendizaje podrán prorrogarse por acuerdo entre las partes hasta en un máximo de dos ocasiones, sin que la duración de las citadas prórrogas pueda ser inferior a seis meses. En cualquier caso la duración total del contrato de formación no podrá exceder los tres añosgrado superior. La retribución del trabajador quedará fijada en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, será del 75 y 90 por 100 xxx xxxxxxx que corresponda a la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo, categoría profesional del que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %ejerce la práctica, durante el primer año, o al 85 %, durante el y segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los tiempos dedicados a formación teórica, podrán concentrarse a lo largo de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de duración del mismo. En el grupo B este contrato podrá utilizarse para la formación de preparadores, maquinistas, mecánicos y otras oficialías. Contrato a tiempo parcial.–Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como su distribución. El pacto de horas complementarias podrá alcanzar al 30 % de las horas ordinarias contratadas que para que sean exigibles deberán solicitarse por la Dirección con el preaviso legal de siete días y en atención al pacto específico de realización de horas complementarias. Tampoco será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de dos horas y media) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a seis horas. Se producirá el derecho a la consolidación del 30 % de la media de horas complementarias efectuadas cada dos años consecutivos. El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los supuestos establecidos en la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral, por estudios o por prestación de otro trabajo, siempre que se acredite que resultan incompatibles. La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente cuando se den los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse los momentos de prestación del trabajo. De todo ello deberá darse justificación a los representantes de los trabajadores. En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto en el presente convenio colectivo y se determinará su cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado. En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completorespectivamente.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica

Contrato de trabajo en prácticas. Se estará a El contrato en prácticas se regirá, en lo dispuesto no previsto por este Convenio Colectivo, por lo estipulado en el artículo 11.º 1 Artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y las normas reglamentarias de su desarrollo. La suspensión del contrato de trabajo en prácticas por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirá el tiempo de duración pactado para las prácticas. El contrato de trabajo en prácticas no podrá tener una duración inferior a seis meses, ni exceder de dos años, las partes podrán prorrogar, por períodos mínimos de seis meses, la duración del contrato, pero sin superar el período máximo de dos años. La retribución del trabajador contratado en prácticas no podrá ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Los puestos de trabajo encuadrados bajo este tipo de contrato son los correspondientes a los grupos C, D y E. En el grupo B será posible la contratación en prácticas si, hacia el futuro, los conocimientos requeridos cve: BOE-A-2013-13324 Es condición imperativa para el puesto son objeto concierto de una específica esta modalidad de contratación que el trabajador esté en posesión de títulos universitarios o de formación profesional de grado medio o superior superior, o titulación títulos oficialmente reconocida reconocidos como equivalente. Contrato equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, en los cinco años inmediatamente siguientes a la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.º 2 del Estatuto terminación de los Trabajadorescorrespondientes estudios, o siete años si el contrato se concierta con un trabajador con discapacidad. El trabajador debe entregar a la Empresa fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, certificado de terminación de estudios que de derecho a la obtención del mismo. Los representantes legales de los trabajadores podrán exigir la justificación de la titulación requerida para el contrato a concertar. La duración de este del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. El periodo de prueba para el personal con contrato en prácticas inferior a un año, ni año no podrá ser superior a tres. No obstante y en atención un mes para los trabajadores con títulos de grado medio ni a las necesidades organizativas y productivas dos meses para los trabajadores con titulación de la empresa podrán concertarse contratos con una duración de seis meses. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los contratos para la formación y el aprendizaje podrán prorrogarse por acuerdo entre las partes hasta en un máximo de dos ocasiones, sin que la duración de las citadas prórrogas pueda ser inferior a seis meses. En cualquier caso la duración total del contrato de formación no podrá exceder los tres añosgrado superior. La retribución del trabajador quedará fijada en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, será del 75 y 90 por 100 xxx xxxxxxx que corresponda a la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo, categoría profesional del que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %ejerce la práctica, durante el primer año, o al 85 %, durante el y segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los tiempos dedicados a formación teórica, podrán concentrarse a lo largo de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de duración del mismo. En el grupo B este contrato podrá utilizarse para la formación de preparadores, maquinistas, mecánicos y otras oficialías. Contrato a tiempo parcial.–Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como su distribución. El pacto de horas complementarias podrá alcanzar al 30 % de las horas ordinarias contratadas que para que sean exigibles deberán solicitarse por la Dirección con el preaviso legal de siete días y en atención al pacto específico de realización de horas complementarias. Tampoco será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de dos horas y media) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a seis horas. Se producirá el derecho a la consolidación del 30 % de la media de horas complementarias efectuadas cada dos años consecutivos. El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los supuestos establecidos en la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral, por estudios o por prestación de otro trabajo, siempre que se acredite que resultan incompatibles. La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente cuando se den los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse los momentos de prestación del trabajo. De todo ello deberá darse justificación a los representantes de los trabajadores. En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto en el presente convenio colectivo y se determinará su cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado. En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completorespectivamente.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica

Contrato de trabajo en prácticas. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.º 1 del Estatuto de los Trabajadores. La suspensión del contrato de trabajo en prácticas por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirá el tiempo de duración pactado para las prácticas. El contrato de trabajo en prácticas no podrá tener una duración inferior a seis meses, ni exceder de dos años, las partes podrán prorrogar, por períodos mínimos de seis meses, la duración del contrato, pero sin superar el período máximo de dos años. La retribución del trabajador contratado en prácticas no podrá ser inferior al 60 o al 75 por 100 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. cve: BOE-A-2013-5552 Los puestos de trabajo encuadrados bajo este tipo de contrato son los correspondientes a los grupos C, D y E. En el grupo B será posible la contratación en prácticas si, hacia el futuro, los conocimientos requeridos para el puesto son objeto de una específica formación profesional de grado medio o superior o titulación oficialmente reconocida como equivalente. Contrato para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.º 2 del Estatuto de los Trabajadores. La duración de este contrato no podrá ser inferior a un año, ni superior a tres. No obstante y en atención a las necesidades organizativas y productivas de la empresa podrán concertarse contratos con una duración de seis meses. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los contratos para la formación y el aprendizaje podrán prorrogarse por acuerdo entre las partes hasta en un máximo de dos ocasiones, sin que la duración de las citadas prórrogas pueda ser inferior a seis meses. En cualquier caso la duración total del contrato de formación no podrá exceder los tres años. La retribución del trabajador quedará fijada en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 75%, durante el primer año, o al 85 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los tiempos dedicados a formación teórica, podrán concentrarse a lo largo de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de duración del mismo. En el grupo B este contrato podrá utilizarse para la formación de preparadores, maquinistas, mecánicos y otras oficialías. Contrato a tiempo parcial.–Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 art. 12.º del Estatuto de los Trabajadores. Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como su distribución. El pacto de horas complementarias podrá alcanzar al 30 30% de las horas ordinarias contratadas que para que sean exigibles deberán solicitarse por la Dirección con el preaviso legal de siete días y en atención al pacto específico de realización de horas complementarias. Tampoco será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo solo será posible una interrupción (nunca mayor de dos horas y media) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a seis horas. Se producirá el derecho a la consolidación del 30 30% de la media de horas complementarias efectuadas cada dos años consecutivos. El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los supuestos establecidos en la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral, por estudios o por prestación de otro trabajo, siempre que se acredite que resultan incompatibles. La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente cuando se den los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse los momentos de prestación del trabajo. De todo ello deberá darse justificación a los representantes de los trabajadores. En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto en el presente convenio colectivo y se determinará su cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado. En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo.

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Contrato de trabajo en prácticas. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.º 1 art. 11° del Estatuto de los Trabajadores, y a las disposiciones que lo desarrollan. La suspensión del contrato de trabajo en prácticas por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad temporal interrumpirá el tiempo de duración pactado pactada para las prácticasprácticas excepto pacto expreso en contrario. El Cuando el contrato de trabajo en para las prácticas no podrá tener se concierte con una duración inferior a seis meses, ni exceder de dos años, las partes podrán prorrogar, por períodos mínimos de seis meses, la duración del contrato, pero sin superar el período máximo de dos años. La retribución del trabajador contratado básica de los trabajadores contratados en prácticas no podrá ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año será la correspondiente a su Grupo Profesional, todo ello en proporción a la jornada de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador trabajo efectiva que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajorealicen. Los puestos de trabajo encuadrados bajo este tipo de contrato son los correspondientes a los grupos al Grupo C, D y E. En el grupo Grupo B será posible la contratación en prácticas si, hacia el futuro, los conocimientos requeridos para el puesto son objeto de una específica formación profesional de grado medio o superior o titulación oficialmente reconocida como equivalente. Contrato para la formación y el aprendizajeformación. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.º 2 art. 11° del Estatuto de los Trabajadores, y a las disposiciones que lo desarrollan. La duración de este contrato no podrá ser inferior a un año, 6 meses ni superior a tres. No obstante y en atención a las necesidades organizativas y productivas de la empresa podrán concertarse contratos con una duración de seis meses. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los contratos para la formación y el aprendizaje podrán 2 años, pudiendo prorrogarse por acuerdo entre las partes períodos de 6 meses hasta en un máximo alcanzar el tope de dos ocasiones, sin que la duración de las citadas prórrogas pueda ser inferior a seis meses. En cualquier caso la duración total del contrato de formación no podrá exceder los tres 2 años. La retribución básica de los trabajadores contratados en formación no podrá ser inferior al 80% de la correspondiente a su Grupo Profesional durante el primer año del trabajador quedará fijada contrato, al 90% durante el segundo, todo ello en proporción al tiempo a la jornada de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivoefectiva que realicen. En ningún cualquier caso, la retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los tiempos dedicados a formación teórica, podrán concentrarse a lo largo de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de duración del mismo. En el grupo B este contrato podrá utilizarse para la formación de preparadores, maquinistas, mecánicos y otras oficialías. Contrato a tiempo parcial.–Se estará estándose a lo dispuesto en todo caso en el apartado e) del artículo 12 [[idrelit:2055967]]11.2[[/idrelit:2055967]] del Estatuto de los Trabajadores. Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como su distribución. El pacto de horas complementarias podrá alcanzar al 30 % de las horas ordinarias contratadas que para que sean exigibles deberán solicitarse por la Dirección con el preaviso legal de siete días y en atención al pacto específico de realización de horas complementarias. Tampoco será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de dos horas y media) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a seis horas. Se producirá el derecho a la consolidación del 30 % de la media de horas complementarias efectuadas cada dos años consecutivos. El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los supuestos establecidos en la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral, por estudios o por prestación de otro trabajo, siempre que se acredite que resultan incompatibles. La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente cuando se den los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse los momentos de prestación del trabajo. De todo ello deberá darse justificación a los representantes de los trabajadores. En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto en el presente convenio colectivo y se determinará su cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado. En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo.

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Contrato de trabajo en prácticas. Se estará a El contrato en prácticas se regirá, en lo dispuesto no previsto por este Convenio Colectivo, por lo estipulado en el artículo 11.º 1 Artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y las normas reglamentarias de su desarrollo. La suspensión del contrato de trabajo en prácticas por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirá el tiempo de duración pactado para las prácticas. El contrato de trabajo en prácticas no podrá tener una duración inferior a seis meses, ni exceder de dos años, las partes podrán prorrogar, por períodos mínimos de seis meses, la duración del contrato, pero sin superar el período máximo de dos años. La retribución del trabajador contratado en prácticas no podrá ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Los puestos de trabajo encuadrados bajo este tipo de contrato son los correspondientes a los grupos C, D y E. En el grupo B será posible la contratación en prácticas si, hacia el futuro, los conocimientos requeridos Es condición imperativa para el puesto son objeto concierto de una específica esta modalidad de contratación que el trabajador esté en posesión de títulos universitarios o de formación profesional de grado medio o superior superior, o titulación títulos oficialmente reconocida reconocidos como equivalente. Contrato equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, en los cuatro años inmediatamente siguientes a la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.º 2 del Estatuto terminación de los Trabajadorescorrespondientes estudios. El trabajador debe entregar a la Empresa fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, certificado de terminación de estudios que de derecho a la obtención del mismo. Los representantes legales de los trabajadores podrán exigir la justificación de la titulación requerida para el contrato a concertar. La duración de este del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. El período de prueba para el personal con contrato en prácticas inferior a un año, ni año no podrá ser superior a tres. No obstante y en atención un mes para los trabajadores con títulos de grado medio ni a las necesidades organizativas y productivas dos meses para los trabajadores con titulación de la empresa podrán concertarse contratos con una duración de seis meses. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los contratos para la formación y el aprendizaje podrán prorrogarse por acuerdo entre las partes hasta en un máximo de dos ocasiones, sin que la duración de las citadas prórrogas pueda ser inferior a seis meses. En cualquier caso la duración total del contrato de formación no podrá exceder los tres añosgrado superior. La retribución del trabajador quedará fijada en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, será del 75 y 90 por 100 xxx xxxxxxx que corresponda a la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo, categoría profesional del que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %ejerce la práctica, durante el primer año, o al 85 %, durante el y segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los tiempos dedicados a formación teórica, podrán concentrarse a lo largo de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de duración del mismo. En el grupo B este contrato podrá utilizarse para la formación de preparadores, maquinistas, mecánicos y otras oficialías. Contrato a tiempo parcial.–Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como su distribución. El pacto de horas complementarias podrá alcanzar al 30 % de las horas ordinarias contratadas que para que sean exigibles deberán solicitarse por la Dirección con el preaviso legal de siete días y en atención al pacto específico de realización de horas complementarias. Tampoco será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de dos horas y media) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a seis horas. Se producirá el derecho a la consolidación del 30 % de la media de horas complementarias efectuadas cada dos años consecutivos. El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los supuestos establecidos en la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral, por estudios o por prestación de otro trabajo, siempre que se acredite que resultan incompatibles. La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente cuando se den los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse los momentos de prestación del trabajo. De todo ello deberá darse justificación a los representantes de los trabajadores. En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto en el presente convenio colectivo y se determinará su cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado. En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completorespectivamente.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica

Contrato de trabajo en prácticas. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.º 1 del Estatuto de los Trabajadores. La suspensión del El contrato de trabajo en prácticas por podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de las prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios o de formación cursadas. Con el fin de limitar este tipo de contrataciones, no podrán concurrir en el mismo tiempo más de 20 contratos en prácticas. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirá no interrumpirán el tiempo cómputo de duración pactado para las prácticas. El contrato de trabajo en prácticas no podrá tener una duración inferior a seis meses, ni exceder de dos años, las partes podrán prorrogar, por períodos mínimos de seis meses, la duración del contrato, pero sin superar salvo que el tiempo total de suspensión de contrato por estos u otros motivos, exceda de 6 meses en toda la duración del contrato. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa. El período máximo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos añosmeses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3. La retribución del trabajador contratado en prácticas no podrá ser inferior al 60 o al será del 75 por 100 y del 85% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Los puestos de trabajo encuadrados bajo este tipo de Si al término del contrato son los correspondientes a los grupos C, D y E. En el grupo B será posible trabajador continuase en la contratación en prácticas si, hacia el futuro, los conocimientos requeridos para el puesto son objeto de una específica formación profesional de grado medio o superior o titulación oficialmente reconocida como equivalente. Contrato para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.º 2 del Estatuto de los Trabajadores. La duración de este contrato empresa no podrá ser inferior a concertarse un añonuevo período de prueba, ni superior a tres. No obstante y en atención a las necesidades organizativas y productivas de la empresa podrán concertarse contratos con una duración de seis meses. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los contratos para la formación y el aprendizaje podrán prorrogarse por acuerdo entre las partes hasta en un máximo de dos ocasiones, sin que computándose la duración de las citadas prórrogas pueda ser inferior prácticas a seis meses. En cualquier caso la duración total del contrato efecto de formación no podrá exceder los tres años. La retribución del trabajador quedará fijada en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los tiempos dedicados a formación teórica, podrán concentrarse a lo largo de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de duración del mismo. En el grupo B este contrato podrá utilizarse para la formación de preparadores, maquinistas, mecánicos y otras oficialías. Contrato a tiempo parcial.–Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como su distribución. El pacto de horas complementarias podrá alcanzar al 30 % de las horas ordinarias contratadas que para que sean exigibles deberán solicitarse por la Dirección con el preaviso legal de siete días y en atención al pacto específico de realización de horas complementarias. Tampoco será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de dos horas y media) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a seis horas. Se producirá el derecho a la consolidación del 30 % de la media de horas complementarias efectuadas cada dos años consecutivos. El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los supuestos establecidos antigüedad en la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral, por estudios o por prestación de otro trabajo, siempre que se acredite que resultan incompatibles. La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente cuando se den los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse los momentos de prestación del trabajo. De todo ello deberá darse justificación a los representantes de los trabajadores. En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto en el presente convenio colectivo y se determinará su cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado. En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completoempresa.

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Contrato de trabajo en prácticas. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.º 1 del Estatuto de los Trabajadores. La suspensión del contrato de trabajo en prácticas por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirá el tiempo de duración pactado para las prácticas. El contrato de trabajo en prácticas no podrá tener una duración inferior a seis meses, ni exceder de dos años, las partes podrán prorrogar, por períodos mínimos de seis meses, la duración del contrato, pero sin superar el período máximo de dos años. La retribución del trabajador contratado en prácticas no podrá ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Los puestos de trabajo encuadrados bajo este tipo de contrato son los correspondientes a los grupos C, D y E. En el grupo B será posible la contratación en prácticas si, hacia el futuro, los conocimientos requeridos para el puesto son objeto de una específica formación profesional de grado medio o superior o titulación oficialmente reconocida como equivalente. Contrato para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.º 2 del Estatuto de los Trabajadores. La duración de este contrato no podrá ser inferior a un añoseis meses ni exceder de dos años. Si el contrato se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, ni superior a tres. No obstante y en atención a las necesidades organizativas y productivas de la empresa podrán concertarse contratos con una duración de seis meses. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los contratos para la formación y el aprendizaje podrán prorrogarse por acuerdo entre las partes podrán acordar hasta en un máximo de dos ocasionesprórrogas, sin que la duración total del contrato supere los dos años y sin que la de las citadas prórrogas cada prórroga pueda ser inferior a seis meses. En cualquier caso la duración total mínima del contrato contrato. Todas las personas trabajadoras contratadas en prácticas según la legislación vigente, tendrán los mismos derechos que los especificados para las personas trabajadoras de formación no podrá exceder los tres años. La retribución la misma categoría, excepto sus retribuciones, que serán, durante el primer año del trabajador quedará fijada 60% y en proporción al tiempo el segundo del 75% xxx xxxxxxx fijado en este Convenio para una persona que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo efectivotrabajo, de acuerdo con lo establecido sin que en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Contrato para la formación y el aprendizaje: cve: BOE-A-2019-10265 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El contrato para la formación y el aprendizaje que realicen las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio, tendrá por objeto la formación práctica y teórica de la persona empleada contratada. Esta deberá carecer de la cualificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas. La duración mínima de este contrato será de 6 meses y la máxima de tres años. En el supuesto de contrataciones inferiores a tres años se podrán acordar hasta dos prórrogas por períodos mínimos de seis meses sin exceder de tres años. La retribución de la persona empleada será el 70%, 80% y 85% durante el primer, segundo o tercer año, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este Convenio para una persona que desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o. En todo caso, en su defecto, materia de contratos formativos (prácticas o formación y aprendizaje) se estará siempre a la jornada máxima legal. Los tiempos dedicados a formación teóricalegalidad vigente, podrán concentrarse a lo largo en caso de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de duración del mismo. En el grupo B este contrato podrá utilizarse para la formación de preparadores, maquinistas, mecánicos y otras oficialías. Contrato a tiempo parcial.–Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como su distribución. El pacto de horas complementarias podrá alcanzar al 30 % de las horas ordinarias contratadas que para que sean exigibles deberán solicitarse por la Dirección con el preaviso legal de siete días y en atención al pacto específico de realización de horas complementarias. Tampoco será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de dos horas y media) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a seis horas. Se producirá el derecho a la consolidación del 30 % de la media de horas complementarias efectuadas cada dos años consecutivos. El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los supuestos establecidos en la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral, por estudios o por prestación de otro trabajo, siempre que se acredite que resultan incompatibles. La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente cuando se den los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse los momentos de prestación del trabajo. De todo ello deberá darse justificación a los representantes de los trabajadores. En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto en el presente convenio colectivo y se determinará su cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado. En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completoproduzca alguna modificación.

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