Titulación necesaria Cláusulas de Ejemplo

Titulación necesaria. Con anterioridad a la Ley 35/2010, para poder celebrar el contrato de trabajo en prácticas, se debía de cumplir el requisito de que solamente se podía concertar con aquellas personas que estuvieran en posesión de un título universitario o de una formación profesional de grado superior o medio, o de aquellos títulos que estuvieran reconocidos oficialmente como equivalentes a éstos y que habilitasen a la persona para el ejercicio profesional, es decir, con aquellas personas que podían acreditar la posesión de determinados conocimientos que hayan sido obtenidos mediante un proceso educativo. Pero con la Ley 35/2010 se ha extendido por un lado, la lista de los títulos que habilitan a las personas a concertar este contrato de trabajo en prácticas5 y así adaptarse a la nueva estructura de las enseñanzas y de los títulos universitarios (al Espacio Europeo de Educación Superior) que se estructuran en tres ciclos, Grado, Máster y Doctorado6. No obstante, con esta inclusión de los Máster y del Doctorado se han ampliado las posibilidades de seguir manteniendo esta modalidad de contratación y seguir extendiendo el período de precariedad de los trabajadores donde el contrato de trabajo en prácticas puede celebrarse con una persona de cualquier edad, ya que se consideran que son títulos diferentes. En este sentido puede darse el caso de que una persona pueda estar contratada durante seis años bajo el contrato en prácticas. Y por otro lado, con la Ley 35/2010 se han incluido los certificados de profesionalidad y los títulos de formación profesional que se encuentren previstos según la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional7 para poder celebrar también el contrato de trabajo. Ante esto, podemos considerar que esta medida era necesaria, puesto que los principales objetivos que se persigue con la introducción de estos certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional son la mejora de la cualificación de la población activa, la 5 Pero aparte de lo determinado anteriormente, se siguen manteniendo los títulos universitarios que se estaban aplicando hasta la entrada en vigor de la Ley 35/2010 que reconocían la posibilidad de celebrar este contrato. Por ello, se siguen manteniendo la facultad para concertar el contrato de trabajo en prácticas según lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta, en su apartado uno de la Ley 1393/2007, de 29 de octubre, que expone que los títulos universitarios oficiales obten...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.