Common use of Contrato de trabajo en prácticas Clause in Contracts

Contrato de trabajo en prácticas. El marco legal regulador de este contrato contenido en el artícu- lo 11.1 LET fue objeto de muy leves retoques en la reforma de los contratos formativos que incorporó la Ley 63/1997. A los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los conve- nios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se atribuye la posible determinación de los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorí- as profesionales objeto de este contrato, así como fijar su duración dentro de los límites legales: la duración mínima no podrá ser infe- rior a seis meses ni la máxima exceder de los dos años. Sin embar- go, se atribuyen a los convenios colectivos en general fijar el perio- do de prueba dentro de los topes máximos legales (de un mes para los contratos en prácticas con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio y de dos meses para los contratos celebrados con los que tengan título de grado superior), así como las retribu- ciones. En los convenios sectoriales de hostelería se incide funda- mentalmente en las siguientes materias de entre las ya mencionadas: puestos de trabajo objeto del contrato y titulaciones exigidas, dura- ción del mismo y retribuciones. Respecto de estas últimas también es frecuente encontrar cláusulas específicas en los convenios de empresa. Por lo que se refiere a los puestos a cubrir mediante los contratos de trabajo en prácticas, las escasas referencias que se encuentran en los convenios colectivos son reveladoras de la poca utilización de esta modalidad contractual en el sector de hostelería, no siendo infre- cuente que en muchos convenios de comunidades autónomas y pro- vinciales se limiten a reiterar el régimen legal general o que intro- duzcan pocas innovaciones originales respecto de las retribuciones o la duración de los contratos. En lo que afecta a los puestos de trabajo a cubrir mediante esta modalidad contractual, los dos convenios colectivos de Madrid, Res- tauración (art. 9) y Hoteles (art. 10), incluyen una misma cláusula en la que se declaran exclusivamente títulos suficientes para realizar contratos en prácticas los emitidos por las Escuelas de Turismo y por las de Hostelería legalmente reconocidas, así como las de formación profesional, y las titulaciones académicas que guarden relación con el sector; además, se prohibe hacer prácticas si no es a través de esta modalidad contractual. En algún convenio de empre- sa 66 se limita la autorización de este contrato a aquellos supuestos en que las innovaciones tecnológicas introducidas en la empresa requie- ran personal cualificado y específico para la utilización y manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo, debiéndose consignar en el contrato la categoría para la cual se hace la contratación y la titula- ción exigida. En relación con la duración del contrato de trabajo en prácticas, la regla general es que se respeten los límites mínimo y máximo legales. No deja de ser sorprendente la manifiesta ilegalidad conte- nida en el CCP xx Xxxxxx, concluido en 1998, que fija la duración máxima de este contrato en tres años, con la previsión de que al cumplirse los dos primeros de contrato las partes solo podrán con- certar una única prórroga de doce meses. No obstante, lo habitual es que, como ya se ha expresado, se reiteren los límites legales sobre la duración mínima y máxima de este contrato 67 aunque en algún caso se amplíe la duración mínima a un año 68. En lo que afecta a las retribuciones en el contrato de trabajo en prácticas, la opción preferente de la negociación colectiva lo es por incrementar los porcentajes mínimos que, con carácter supletorio, se fijan en la Ley para los supuestos en los que no se fijaran las retri- buciones en convenio colectivo 69. No obstante, en algún convenio se mantiene esta retribución en los límites legales: esto es, en el 60 por ciento durante el primer año de duración del contrato y en el 75 por ciento para el segundo, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto 70. En algún convenio de empresa se equipara la retribución de estos traba-

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Contrato de trabajo en prácticas. El marco legal regulador contrato de este contrato contenido trabajo en prácticas, regulado en el artícu- Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo 11.1 LET fue objeto dispuesto en el presente artículo, podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de muy leves retoques título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la reforma Ley Orgánica 5/2002, de los contratos formativos 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que incorporó la Ley 63/1997. A los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal ohabiliten para el ejercicio profesional, en su defecto, en los conve- nios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se atribuye la posible determinación de los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorí- as profesionales objeto de este contrato, así como fijar su duración dentro de los límites legales: cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de las prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios o de formación cursadas. En este sentido, la empresa debe garantizar la existencia de un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en el puesto de trabajo. El contrato en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración mínima del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. La duración del contrato no podrá ser infe- rior inferior a seis meses ni la máxima exceder de los dos años. Sin embar- goXxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se atribuyen trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por una duración inferior a los convenios colectivos en general fijar la máxima legalmente establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas del mismo, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato legalmente establecida. En las actividades estacionales la duración del contrato podrá interrumpirse al término del periodo de actividad y restablecerse cuando se reanude la misma, siempre dentro de las limitaciones temporales establecidas. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el perio- do embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. El período de prueba dentro de los topes máximos legales (de no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo título de grado medio y o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con los trabajadores que tengan están en posesión de título de grado superior), así como las retribu- cionessuperior o de certificado de profesionalidad de nivel 3. En los convenios sectoriales de hostelería se incide funda- mentalmente en las siguientes materias de entre las ya mencionadas: puestos de trabajo objeto Si al término del contrato y titulaciones exigidasel trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, dura- ción del mismo y retribuciones. Respecto de estas últimas también es frecuente encontrar cláusulas específicas en los convenios de empresa. Por lo que se refiere a los puestos a cubrir mediante los contratos de trabajo en prácticas, las escasas referencias que se encuentran en los convenios colectivos son reveladoras de la poca utilización de esta modalidad contractual en el sector de hostelería, no siendo infre- cuente que en muchos convenios de comunidades autónomas y pro- vinciales se limiten a reiterar el régimen legal general o que intro- duzcan pocas innovaciones originales respecto de las retribuciones o computándose la duración de los contratos. En lo que afecta las prácticas a los puestos efecto de trabajo a cubrir mediante esta modalidad contractual, los dos convenios colectivos de Madrid, Res- tauración (art. 9) y Hoteles (art. 10), incluyen una misma cláusula antigüedad en la que se declaran exclusivamente títulos suficientes para realizar contratos en prácticas los emitidos por las Escuelas de Turismo y por las de Hostelería legalmente reconocidasempresa. La retribución del trabajador no puede ser inferior, así como las de formación profesional, y las titulaciones académicas que guarden relación con el sector; además, se prohibe hacer prácticas si no es a través de esta modalidad contractual. En algún convenio de empre- sa 66 se limita la autorización de este contrato a aquellos supuestos en que las innovaciones tecnológicas introducidas en la empresa requie- ran personal cualificado y específico para la utilización y manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo, debiéndose consignar en el contrato la categoría para la cual se hace la contratación y la titula- ción exigida. En relación con la duración del contrato de trabajo en prácticas, la regla general es que se respeten los límites mínimo y máximo legales. No deja de ser sorprendente la manifiesta ilegalidad conte- nida en el CCP xx Xxxxxx, concluido en 1998, que fija la duración máxima de este contrato en tres años, con la previsión de que al cumplirse los dos primeros de contrato las partes solo podrán con- certar una única prórroga de doce meses. No obstante, lo habitual es que, como ya se ha expresado, se reiteren los límites legales sobre la duración mínima y máxima de este contrato 67 aunque en algún caso se amplíe la duración mínima a un año 68. En lo que afecta a las retribuciones en el contrato de trabajo en prácticas, la opción preferente de la negociación colectiva lo es por incrementar los porcentajes mínimos que, con carácter supletorio, se fijan en la Ley para los supuestos en los que no se fijaran las retri- buciones en convenio colectivo 69. No obstante, en algún convenio se mantiene esta retribución en los límites legales: esto es, en el 60 por ciento durante el primer año de duración vigencia del contrato y en el 75 por ciento para el segundocontrato, sobre el salario al 60% xxx xxxxxxx fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto 70de trabajo, ni al 75% de dicho salario durante el segundo año de vigencia. En algún convenio A la terminación del contrato la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratación indefinida de los trabajadores y trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de contrato formativo que hayan agotado la duración máxima legalmente establecida. A estos efectos, el periodo de prácticas desarrollado se considerará entre los méritos que la empresa se equipara ponderará en los procesos de cobertura de vacantes y en la retribución contratación, en su caso, mediante la conversión de estos traba-los contratos en prácticas en contratos indefinidos.

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Contrato de trabajo en prácticas. El marco legal regulador contrato de este contrato contenido trabajo en prácticas, regulado en el artícu- Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo 11.1 LET fue objeto dispuesto en el presente artículo, podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de muy leves retoques título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la reforma Ley Orgánica 5/2002, de los contratos formativos 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que incorporó la Ley 63/1997. A los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal ohabiliten para el ejercicio profesional, en su defecto, en los conve- nios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se atribuye la posible determinación de los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorí- as profesionales objeto de este contrato, así como fijar su duración dentro de los límites legales: cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de las prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios o de formación cursadas. En este sentido, la empresa debe garantizar la existencia de un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en el puesto de trabajo. El contrato en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración mínima del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. La duración del contrato no podrá ser infe- rior inferior a seis meses ni la máxima exceder de los dos años. Sin embar- goNinguna persona trabajadora podrá estar contratada en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratada en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se atribuyen trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por una duración inferior a los convenios colectivos en general fijar la máxima legalmente establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas del mismo, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato legalmente establecida. En las actividades estacionales la duración del contrato podrá interrumpirse al término del periodo de actividad y restablecerse cuando se reanude la misma, siempre dentro de las limitaciones temporales establecidas. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el perio- do embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. El período de prueba dentro de los topes máximos legales (de no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores trabajadoras/es que estén en posesión de titulo título de grado medio y o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con los que tengan quiénes estén en posesión de título de grado superior), así como las retribu- cionesmáster o doctorado o de certificado de profesionalidad de nivel 3. En los convenios sectoriales de hostelería se incide funda- mentalmente en las siguientes materias de entre las ya mencionadas: puestos de trabajo objeto Si al término del contrato y titulaciones exigidasse continuara en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, dura- ción del mismo y retribuciones. Respecto de estas últimas también es frecuente encontrar cláusulas específicas en los convenios de empresa. Por lo que se refiere a los puestos a cubrir mediante los contratos de trabajo en prácticas, las escasas referencias que se encuentran en los convenios colectivos son reveladoras de la poca utilización de esta modalidad contractual en el sector de hostelería, no siendo infre- cuente que en muchos convenios de comunidades autónomas y pro- vinciales se limiten a reiterar el régimen legal general o que intro- duzcan pocas innovaciones originales respecto de las retribuciones o computándose la duración de los contratos. En lo que afecta las prácticas a los puestos efecto de trabajo a cubrir mediante esta modalidad contractual, los dos convenios colectivos de Madrid, Res- tauración (art. 9) y Hoteles (art. 10), incluyen una misma cláusula antigüedad en la que se declaran exclusivamente títulos suficientes para realizar contratos empresa. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en prácticas los emitidos por las Escuelas de Turismo y por las de Hostelería legalmente reconocidasxxxxx://xxx.xxx.xx La retribución del trabajador/a no puede ser inferior, así como las de formación profesional, y las titulaciones académicas que guarden relación con el sector; además, se prohibe hacer prácticas si no es a través de esta modalidad contractual. En algún convenio de empre- sa 66 se limita la autorización de este contrato a aquellos supuestos en que las innovaciones tecnológicas introducidas en la empresa requie- ran personal cualificado y específico para la utilización y manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo, debiéndose consignar en el contrato la categoría para la cual se hace la contratación y la titula- ción exigida. En relación con la duración del contrato de trabajo en prácticas, la regla general es que se respeten los límites mínimo y máximo legales. No deja de ser sorprendente la manifiesta ilegalidad conte- nida en el CCP xx Xxxxxx, concluido en 1998, que fija la duración máxima de este contrato en tres años, con la previsión de que al cumplirse los dos primeros de contrato las partes solo podrán con- certar una única prórroga de doce meses. No obstante, lo habitual es que, como ya se ha expresado, se reiteren los límites legales sobre la duración mínima y máxima de este contrato 67 aunque en algún caso se amplíe la duración mínima a un año 68. En lo que afecta a las retribuciones en el contrato de trabajo en prácticas, la opción preferente de la negociación colectiva lo es por incrementar los porcentajes mínimos que, con carácter supletorio, se fijan en la Ley para los supuestos en los que no se fijaran las retri- buciones en convenio colectivo 69. No obstante, en algún convenio se mantiene esta retribución en los límites legales: esto es, en el 60 por ciento durante el primer año de duración vigencia del contrato y contrato, al 60% xxx xxxxxxx base en el 75 por ciento para el segundo, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto 70de trabajo, ni al 75% de dicho salario base durante el segundo año de contrato. En algún convenio A la terminación del contrato la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratación indefinida de los trabajadores y trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de contrato formativo que hayan agotado la duración máxima legalmente establecida. A estos efectos, el periodo de prácticas desarrollado se considerará entre los méritos que la empresa se equipara ponderará en los procesos de cobertura de vacantes y en la retribución contratación, en su caso, mediante la conversión de estos traba-los contratos en prácticas en contratos indefinidos.

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Contrato de trabajo en prácticas. El marco legal regulador Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de este contrato contenido en el artícu- título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, ó un certificado de profesionalidad de acuerdo con lo 11.1 LET fue objeto de muy leves retoques previsto en la reforma de los contratos formativos norma vigente, y que incorporó la Ley 63/1997. A los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal ohabiliten para el ejercicio profesional, en su defecto, en los conve- nios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se atribuye la posible determinación de los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorí- as profesionales objeto de este contrato, así como fijar su duración dentro de los límites legales: cinco años desde la duración mínima terminación de los estudios, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador/a con discapacidad. El contrato en prácticas no podrá ser infe- rior concertarse por un periodo inferior a seis meses ni la máxima exceder de los superior a dos años. Sin embar- go; en caso de que se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se atribuyen podrán acordar hasta dos prorrogas, con una duración mínima de seis meses. Xxxxxx trabajador/a podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. Tampoco podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación ó distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo los títulos de grado, master, y en su caso doctorado correspondiente a los convenios colectivos estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez en general fijar el perio- do prácticas se estuviera en posesión del título superior de prueba dentro que se trate. Asimismo tampoco se podrá concertar contrato en prácticas en base a un certificado de los topes máximos legales (profesionalidad obtenido como consecuencia de un mes contrato para los contratos en prácticas la formación celebrado anteriormente con trabajadores que estén en posesión la misma empresa. Las situaciones de titulo incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción ó acogimiento, lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de grado medio y de dos meses para los contratos celebrados con los que tengan título de grado superior), así como las retribu- cionesduración del contrato. En los convenios sectoriales de hostelería se incide funda- mentalmente en las siguientes materias de entre las ya mencionadas: puestos de trabajo objeto Si al término del contrato y titulaciones exigidasel trabajador/a continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, dura- ción del mismo y retribuciones. Respecto de estas últimas también es frecuente encontrar cláusulas específicas en los convenios de empresa. Por lo que se refiere a los puestos a cubrir mediante los contratos de trabajo en prácticas, las escasas referencias que se encuentran en los convenios colectivos son reveladoras de la poca utilización de esta modalidad contractual en el sector de hostelería, no siendo infre- cuente que en muchos convenios de comunidades autónomas y pro- vinciales se limiten a reiterar el régimen legal general o que intro- duzcan pocas innovaciones originales respecto de las retribuciones o computándose la duración de los contratos. En lo que afecta las prácticas a los puestos efecto de trabajo a cubrir mediante esta modalidad contractual, los dos convenios colectivos de Madrid, Res- tauración (art. 9) y Hoteles (art. 10), incluyen una misma cláusula antigüedad en la que se declaran exclusivamente títulos suficientes para realizar contratos empresa. Salvo lo dispuesto en la Nota nº 6 del Apéndice "Tablas Salariales" las retribuciones de los trabajadores con contrato en prácticas los emitidos por las Escuelas de Turismo y por las de Hostelería legalmente reconocidasserán el 90 %, así como las de formación profesionaldurante el primer año, y el 100 % durante el segundo, de la cuantía que figura en las titulaciones académicas tablas salariales para la categoría y funciones para las que guarden relación con haya sido contratado. A tenor de lo dispuesto en el sector; ademásartículo 11.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, se prohibe hacer prácticas si no es todo personal que ingrese en el centro a través de esta modalidad contractual. En algún convenio de empre- sa 66 se limita la autorización de este contrato a aquellos supuestos en que las innovaciones tecnológicas introducidas en la empresa requie- ran personal cualificado y específico para la utilización y manejo de las máquinas o instrumentos de trabajocontratación, debiéndose consignar en el contrato la categoría para la cual se hace la contratación y la titula- ción exigida. En relación con la duración del contrato de trabajo en prácticas, la regla general es que se respeten los límites mínimo y máximo legales. No deja de ser sorprendente la manifiesta ilegalidad conte- nida en el CCP xx Xxxxxx, concluido en 1998, que fija la duración máxima de este contrato en tres años, con la previsión de que al cumplirse los dos primeros de contrato las partes solo podrán con- certar una única prórroga de doce meses. No obstante, lo habitual es que, como ya se ha expresado, se reiteren los límites legales sobre la duración mínima y máxima de este contrato 67 aunque en algún caso se amplíe la duración mínima quedará sometido a un año 68. En lo que afecta a las retribuciones en el contrato período de trabajo en prácticas, la opción preferente prueba de la negociación colectiva lo es por incrementar los porcentajes mínimos que, con carácter supletorio, se fijan en la Ley para los supuestos en los que no se fijaran las retri- buciones en convenio colectivo 69. No obstante, en algún convenio se mantiene esta retribución en los límites legales: esto es, en el 60 por ciento durante el primer año de duración del contrato y en el 75 por ciento para el segundo, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto 70. En algún convenio de empresa se equipara la retribución de estos traba-4 meses.

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Contrato de trabajo en prácticas. El marco legal regulador contrato de este contrato contenido trabajo en prácticas, regulado en el artícu- Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo 11.1 LET fue objeto dispuesto en el presente artículo, podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de muy leves retoques título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la reforma Ley Orgánica 5/2002, de los contratos formativos 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que incorporó la Ley 63/1997. A los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal ohabiliten para el ejercicio profesional, en su defecto, en los conve- nios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se atribuye la posible determinación de los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorí- as profesionales objeto de este contrato, así como fijar su duración dentro de los límites legalescinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de las prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios o de formación cursadas. En este sentido, la empresa debe garantizar la existencia de un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en el puesto de trabajo. El contrato en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. distinto certificado de profesionalidad. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas del mismo, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato legalmente establecida. En las actividades estacionales la duración del contrato podrá interrumpirse al término del periodo de actividad y restablecerse cuando se reanude la misma, siempre dentro de las limitaciones temporales establecidas. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. El período de prueba no podrá ser infe- rior superior a seis meses ni la máxima exceder de los dos años. Sin embar- go, se atribuyen a los convenios colectivos en general fijar el perio- do de prueba dentro de los topes máximos legales (de un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo título de grado medio y o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con los trabajadores que tengan están en posesión de título de grado superior), así como las retribu- cionessuperior o de certificado de profesionalidad de nivel 3. En los convenios sectoriales de hostelería se incide funda- mentalmente en las siguientes materias de entre las ya mencionadas: puestos de trabajo objeto Si al término del contrato y titulaciones exigidasel trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, dura- ción del mismo y retribuciones. Respecto de estas últimas también es frecuente encontrar cláusulas específicas en los convenios de empresa. Por lo que se refiere a los puestos a cubrir mediante los contratos de trabajo en prácticas, las escasas referencias que se encuentran en los convenios colectivos son reveladoras de la poca utilización de esta modalidad contractual en el sector de hostelería, no siendo infre- cuente que en muchos convenios de comunidades autónomas y pro- vinciales se limiten a reiterar el régimen legal general o que intro- duzcan pocas innovaciones originales respecto de las retribuciones o computándose la duración de los contratos. En lo que afecta las prácticas a los puestos efecto de trabajo a cubrir mediante esta modalidad contractual, los dos convenios colectivos de Madrid, Res- tauración (art. 9) y Hoteles (art. 10), incluyen una misma cláusula antigüedad en la que se declaran exclusivamente títulos suficientes para realizar contratos en prácticas los emitidos por las Escuelas de Turismo y por las de Hostelería legalmente reconocidasempresa. La retribución del trabajador no puede ser inferior, así como las de formación profesional, y las titulaciones académicas que guarden relación con el sector; además, se prohibe hacer prácticas si no es a través de esta modalidad contractual. En algún convenio de empre- sa 66 se limita la autorización de este contrato a aquellos supuestos en que las innovaciones tecnológicas introducidas en la empresa requie- ran personal cualificado y específico para la utilización y manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo, debiéndose consignar en el contrato la categoría para la cual se hace la contratación y la titula- ción exigida. En relación con la duración del contrato de trabajo en prácticas, la regla general es que se respeten los límites mínimo y máximo legales. No deja de ser sorprendente la manifiesta ilegalidad conte- nida en el CCP xx Xxxxxx, concluido en 1998, que fija la duración máxima de este contrato en tres años, con la previsión de que al cumplirse los dos primeros de contrato las partes solo podrán con- certar una única prórroga de doce meses. No obstante, lo habitual es que, como ya se ha expresado, se reiteren los límites legales sobre la duración mínima y máxima de este contrato 67 aunque en algún caso se amplíe la duración mínima a un año 68. En lo que afecta a las retribuciones en el contrato de trabajo en prácticas, la opción preferente de la negociación colectiva lo es por incrementar los porcentajes mínimos que, con carácter supletorio, se fijan en la Ley para los supuestos en los que no se fijaran las retri- buciones en convenio colectivo 69. No obstante, en algún convenio se mantiene esta retribución en los límites legales: esto es, en el 60 por ciento durante el primer año de duración vigencia del contrato y en el 75 por ciento para el segundocontrato, sobre el salario al 60% xxx xxxxxxx fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto 70de trabajo, ni al 75% de dicho salario durante el segundo año de vigencia. En algún convenio A la terminación del contrato la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratación indefinida de los trabajadores y trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de contrato formativo que hayan agotado la duración máxima legalmente establecida. A estos efectos, el periodo de prácticas desarrollado se considerará entre los méritos que la empresa se equipara ponderará en los procesos de cobertura de vacantes y en la retribución contratación, en su caso, mediante la conversión de estos traba-los contratos en prácticas en contratos indefinidos.

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Contrato de trabajo en prácticas. El marco legal regulador contrato de este contrato contenido trabajo en prácticas, regulado en el artícu- Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo 11.1 LET fue objeto dispuesto en el presente artículo, podrá concertarse con quienes estuvie- ren en posesión de muy leves retoques título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educa- tivo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la reforma Ley Orgánica 5/2002, de los contratos formativos 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que incorporó la Ley 63/1997. A los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal ohabiliten para el ejercicio profesional, en su defecto, en los conve- nios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se atribuye la posible determinación de los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorí- as profesionales objeto de este contrato, así como fijar su duración dentro de los límites legales: cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de las prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios o de formación cursadas. En este sentido, la empresa debe garantizar la existencia de un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en el puesto de trabajo. El contrato en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración mínima del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. La duración del contrato no podrá ser infe- rior inferior a seis meses ni la máxima exceder de los dos años. Sin embar- goNinguna persona trabajadora podrá estar contratada en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratada en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se atribuyen trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por una duración inferior a los convenios colectivos en general fijar la máxima legalmente establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas del mismo, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato legalmente establecida. En las actividades esta- cionales la duración del contrato podrá interrumpirse al término del periodo de actividad y restablecerse cuando se reanude la misma, siempre dentro de las limitaciones temporales establecidas. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el perio- do embarazo, maternidad, adopción o aco- gimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. El período de prueba dentro de los topes máximos legales (de no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores trabajadoras/es que estén en posesión de titulo título de grado medio y o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con los que tengan quiénes estén en posesión de título de grado superior), así como las retribu- cionesmáster o doctorado o de certificado de profesionalidad de nivel 3. En los convenios sectoriales de hostelería se incide funda- mentalmente en las siguientes materias de entre las ya mencionadas: puestos de trabajo objeto Si al término del contrato y titulaciones exigidasse continuara en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, dura- ción del mismo y retribuciones. Respecto de estas últimas también es frecuente encontrar cláusulas específicas en los convenios de empresa. Por lo que se refiere a los puestos a cubrir mediante los contratos de trabajo en prácticas, las escasas referencias que se encuentran en los convenios colectivos son reveladoras de la poca utilización de esta modalidad contractual en el sector de hostelería, no siendo infre- cuente que en muchos convenios de comunidades autónomas y pro- vinciales se limiten a reiterar el régimen legal general o que intro- duzcan pocas innovaciones originales respecto de las retribuciones o computándose la duración de los contratos. En lo que afecta las prácticas a los puestos efecto de trabajo a cubrir mediante esta modalidad contractual, los dos convenios colectivos de Madrid, Res- tauración (art. 9) y Hoteles (art. 10), incluyen una misma cláusula antigüedad en la que se declaran exclusivamente títulos suficientes para realizar contratos en prácticas los emitidos por las Escuelas de Turismo y por las de Hostelería legalmente reconocidasempresa. La retribución del trabajador/a no puede ser inferior, así como las de formación profesional, y las titulaciones académicas que guarden relación con el sector; además, se prohibe hacer prácticas si no es a través de esta modalidad contractual. En algún convenio de empre- sa 66 se limita la autorización de este contrato a aquellos supuestos en que las innovaciones tecnológicas introducidas en la empresa requie- ran personal cualificado y específico para la utilización y manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo, debiéndose consignar en el contrato la categoría para la cual se hace la contratación y la titula- ción exigida. En relación con la duración del contrato de trabajo en prácticas, la regla general es que se respeten los límites mínimo y máximo legales. No deja de ser sorprendente la manifiesta ilegalidad conte- nida en el CCP xx Xxxxxx, concluido en 1998, que fija la duración máxima de este contrato en tres años, con la previsión de que al cumplirse los dos primeros de contrato las partes solo podrán con- certar una única prórroga de doce meses. No obstante, lo habitual es que, como ya se ha expresado, se reiteren los límites legales sobre la duración mínima y máxima de este contrato 67 aunque en algún caso se amplíe la duración mínima a un año 68. En lo que afecta a las retribuciones en el contrato de trabajo en prácticas, la opción preferente de la negociación colectiva lo es por incrementar los porcentajes mínimos que, con carácter supletorio, se fijan en la Ley para los supuestos en los que no se fijaran las retri- buciones en convenio colectivo 69. No obstante, en algún convenio se mantiene esta retribución en los límites legales: esto es, en el 60 por ciento durante el primer año de duración vigencia del contrato y contrato, al 60% xxx xxxxxxx base en el 75 por ciento para el segundo, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto 70de trabajo, ni al 75% de dicho salario base durante el segundo año de contrato. En algún convenio A la terminación del contrato la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de empresa las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratación indefinida de los trabajadores y trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de contrato formativo que hayan agotado la duración máxima legalmente establecida. A estos efectos, el periodo de prácticas desarrollado se equipara considerará entre los méritos que la retribución em- presa ponderará en los procesos de estos traba-cobertura de vacantes y en la contratación, en su caso, mediante la conversión de los contratos en prácticas en contratos indefinidos.

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Contrato de trabajo en prácticas. El marco legal regulador contrato de este contrato contenido trabajo en prácticas, regulado en el artícu- Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo 11.1 LET fue objeto dispuesto en el presente artículo, podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de muy leves retoques título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la reforma Ley Orgánica 5/2002, de los contratos formativos 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que incorporó la Ley 63/1997. A los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal ohabiliten para el ejercicio profesional, en su defecto, en los conve- nios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se atribuye la posible determinación de los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorí- as profesionales objeto de este contrato, así como fijar su duración dentro de los límites legales: cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de las prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios o de formación cursadas. En este sentido, la empresa debe garantizar la existencia de un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en el puesto de trabajo. El contrato en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración mínima del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. La duración del contrato no podrá ser infe- rior inferior a seis meses ni la máxima exceder de los dos años. Sin embar- goNinguna persona trabajadora podrá estar contratada en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratada en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se atribuyen trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por una duración inferior a los convenios colectivos en general fijar la máxima legalmente establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas del mismo, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato legalmente establecida. En las actividades estacionales la duración del contrato podrá interrumpirse al término del periodo de actividad y restablecerse cuando se reanude la misma, siempre dentro de las limitaciones temporales establecidas. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el perio- do embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. El período de prueba dentro de los topes máximos legales (de no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores trabajadoras/es que estén en posesión de titulo título de grado medio y o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con los que tengan quiénes estén en posesión de título de grado superior), así como las retribu- cionesmáster o doctorado o de certificado de profesionalidad de nivel 3. En los convenios sectoriales de hostelería se incide funda- mentalmente en las siguientes materias de entre las ya mencionadas: puestos de trabajo objeto Si al término del contrato y titulaciones exigidasse continuara en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, dura- ción del mismo y retribuciones. Respecto de estas últimas también es frecuente encontrar cláusulas específicas en los convenios de empresa. Por lo que se refiere a los puestos a cubrir mediante los contratos de trabajo en prácticas, las escasas referencias que se encuentran en los convenios colectivos son reveladoras de la poca utilización de esta modalidad contractual en el sector de hostelería, no siendo infre- cuente que en muchos convenios de comunidades autónomas y pro- vinciales se limiten a reiterar el régimen legal general o que intro- duzcan pocas innovaciones originales respecto de las retribuciones o computándose la duración de los contratos. En lo que afecta las prácticas a los puestos efecto de trabajo a cubrir mediante esta modalidad contractual, los dos convenios colectivos de Madrid, Res- tauración (art. 9) y Hoteles (art. 10), incluyen una misma cláusula antigüedad en la que se declaran exclusivamente títulos suficientes para realizar contratos en prácticas los emitidos por las Escuelas de Turismo y por las de Hostelería legalmente reconocidasempresa. La retribución del trabajador/a no puede ser inferior, así como las de formación profesional, y las titulaciones académicas que guarden relación con el sector; además, se prohibe hacer prácticas si no es a través de esta modalidad contractual. En algún convenio de empre- sa 66 se limita la autorización de este contrato a aquellos supuestos en que las innovaciones tecnológicas introducidas en la empresa requie- ran personal cualificado y específico para la utilización y manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo, debiéndose consignar en el contrato la categoría para la cual se hace la contratación y la titula- ción exigida. En relación con la duración del contrato de trabajo en prácticas, la regla general es que se respeten los límites mínimo y máximo legales. No deja de ser sorprendente la manifiesta ilegalidad conte- nida en el CCP xx Xxxxxx, concluido en 1998, que fija la duración máxima de este contrato en tres años, con la previsión de que al cumplirse los dos primeros de contrato las partes solo podrán con- certar una única prórroga de doce meses. No obstante, lo habitual es que, como ya se ha expresado, se reiteren los límites legales sobre la duración mínima y máxima de este contrato 67 aunque en algún caso se amplíe la duración mínima a un año 68. En lo que afecta a las retribuciones en el contrato de trabajo en prácticas, la opción preferente de la negociación colectiva lo es por incrementar los porcentajes mínimos que, con carácter supletorio, se fijan en la Ley para los supuestos en los que no se fijaran las retri- buciones en convenio colectivo 69. No obstante, en algún convenio se mantiene esta retribución en los límites legales: esto es, en el 60 por ciento durante el primer año de duración vigencia del contrato y contrato, al 60% xxx xxxxxxx base en el 75 por ciento para el segundo, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto 70de trabajo, ni al 75% de dicho salario base durante el segundo año de contrato. En algún convenio A la terminación del contrato la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratación indefinida de los trabajadores y trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de contrato formativo que hayan agotado la duración máxima legalmente establecida. A estos efectos, el periodo de prácticas desarrollado se considerará entre los méritos que la empresa se equipara ponderará en los procesos de cobertura de vacantes y en la retribución contratación, en su caso, mediante la conversión de estos traba-los contratos en prácticas en contratos indefinidos.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria

Contrato de trabajo en prácticas. El marco legal regulador Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de este contrato contenido en el artícu- título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, ó un certificado de profesionalidad de acuerdo con lo 11.1 LET fue objeto de muy leves retoques previsto en la reforma de los contratos formativos norma vigente, y que incorporó la Ley 63/1997. A los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal ohabiliten para el ejercicio profesional, en su defecto, en los conve- nios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se atribuye la posible determinación de los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorí- as profesionales objeto de este contrato, así como fijar su duración dentro de los límites legales: cinco años desde la duración mínima terminación de los estudios, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador/a con discapacidad. El contrato en prácticas no podrá ser infe- rior concertarse por un periodo inferior a seis meses ni la máxima exceder de los superior a dos años. Sin embar- go; en caso de que se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se atribuyen podrán acordar hasta dos prorrogas, con una duración mínima de seis meses. Xxxxxx trabajador/a podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. Tampoco podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación ó distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo los títulos de grado, máster, y en su caso doctorado correspondiente a los convenios colectivos estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez en general fijar el perio- do prácticas se estuviera en posesión del título superior de prueba dentro que se trate. Asimismo tampoco se podrá concertar contrato en prácticas en base a un certificado de los topes máximos legales (profesionalidad obtenido como consecuencia de un mes contrato para los contratos en prácticas la formación celebrado anteriormente con trabajadores que estén en posesión la misma empresa. Las situaciones de titulo incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción ó acogimiento, lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de grado medio y de dos meses para los contratos celebrados con los que tengan título de grado superior), así como las retribu- cionesduración del contrato. En los convenios sectoriales de hostelería se incide funda- mentalmente en las siguientes materias de entre las ya mencionadas: puestos de trabajo objeto Si al término del contrato y titulaciones exigidasel trabajador/a continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, dura- ción del mismo y retribuciones. Respecto de estas últimas también es frecuente encontrar cláusulas específicas en los convenios de empresa. Por lo que se refiere a los puestos a cubrir mediante los contratos de trabajo en prácticas, las escasas referencias que se encuentran en los convenios colectivos son reveladoras de la poca utilización de esta modalidad contractual en el sector de hostelería, no siendo infre- cuente que en muchos convenios de comunidades autónomas y pro- vinciales se limiten a reiterar el régimen legal general o que intro- duzcan pocas innovaciones originales respecto de las retribuciones o computándose la duración de los contratos. En lo que afecta las prácticas a los puestos efecto de trabajo a cubrir mediante esta modalidad contractual, los dos convenios colectivos de Madrid, Res- tauración (art. 9) y Hoteles (art. 10), incluyen una misma cláusula antigüedad en la que se declaran exclusivamente títulos suficientes para realizar contratos empresa. Salvo lo dispuesto en la Nota nº 4 del Apéndice "Tablas Salariales" las retribuciones de los trabajadores con contrato en prácticas los emitidos por las Escuelas de Turismo y por las de Hostelería legalmente reconocidasserán el 90 %, así como las de formación profesionaldurante el primer año, y el 100 % durante el segundo, de la cuantía que figura en las titulaciones académicas tablas salariales para la categoría y funciones para las que guarden relación con haya sido contratado. A tenor de lo dispuesto en el sector; ademásartículo 11.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, se prohibe hacer prácticas si no es todo personal que ingrese en el centro a través de esta modalidad contractual. En algún convenio de empre- sa 66 se limita la autorización de este contrato a aquellos supuestos en que las innovaciones tecnológicas introducidas en la empresa requie- ran personal cualificado y específico para la utilización y manejo de las máquinas o instrumentos de trabajocontratación, debiéndose consignar en el contrato la categoría para la cual se hace la contratación y la titula- ción exigida. En relación con la duración del contrato de trabajo en prácticas, la regla general es que se respeten los límites mínimo y máximo legales. No deja de ser sorprendente la manifiesta ilegalidad conte- nida en el CCP xx Xxxxxx, concluido en 1998, que fija la duración máxima de este contrato en tres años, con la previsión de que al cumplirse los dos primeros de contrato las partes solo podrán con- certar una única prórroga de doce meses. No obstante, lo habitual es que, como ya se ha expresado, se reiteren los límites legales sobre la duración mínima y máxima de este contrato 67 aunque en algún caso se amplíe la duración mínima quedará sometido a un año 68. En lo que afecta a las retribuciones en el contrato período de trabajo en prácticas, la opción preferente prueba de la negociación colectiva lo es por incrementar los porcentajes mínimos que, con carácter supletorio, se fijan en la Ley para los supuestos en los que no se fijaran las retri- buciones en convenio colectivo 69. No obstante, en algún convenio se mantiene esta retribución en los límites legales: esto es, en el 60 por ciento durante el primer año de duración del contrato y en el 75 por ciento para el segundo, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto 70. En algún convenio de empresa se equipara la retribución de estos traba-4 meses.

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Samples: fsie.es