Contrato de distribución Cláusulas de Ejemplo

Contrato de distribución. 1131. Concepto,p. 804.— 1132. Normas aplicables,p. 805.—1133. Autonomía del
Contrato de distribución. Es el contrato que se firma entre dos partes, una llamada el Cliente o la Empresa, y la otra, el Distribuidor. La Empresa acuerda la venta de sus productos al Distribuidor, en un mercado de destino, para que éste (el Distribuidor), una vez pagado el importe de dicha mercadería, la pueda revender en el mercado de destino al precio que se le sugiere o al mejor precio de su mercado. Un elemento importante es la independencia que caracteriza al distribuidor en su relación con el principal; es decir, no hay una dependencia contractual. Este es, sin duda, uno de los contratos más usuales en el comercio internacional y lo constatamos en casi todas las actividades comerciales que se realizan hoy en día. El contrato de distribución es un medio eficaz y relativamente poco costoso por el que los empresarios exportadores pueden vender sus productos fuera de su territorio de origen y tener presencia en los mercados internacionales. Como comprobamos con el contrato de compraventa, el contrato de Distribución, además de las cláusulas generales, tiene cláusulas especiales, siendo algunas de ellas las siguientes: Determina el territorio en el que se concede la distribución de productos de la empresa. Esta cláusula es importante y conviene aclararla, pues un territorio, incluso en un mismo país, puede estar cubierto por varios distribuidores.
Contrato de distribución. La Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible en su Disposición Adicional Decimosexta, modifica la Ley 12/1992, de 27 xx xxxx, sobre Contrato de Agencia, añadiendo una disposición adicional que regula por primera vez en el derecho español los contratos de distribución. Con esta reforma, se ha fijado por fin un marco normativo, aunque con carácter provisional o transitorio ("hasta la aprobación de una ley reguladora de los contratos de distribución", que dota de mayor seguridad jurídica a las relaciones de distribución (al menos en el sector de la distribución de vehículos automóviles e industriales) que hasta este momento carecían de cualquier regulación legal, habiendo sido la Jurisprudencia la encargada de definir la naturaleza, caracteres y algunas de las obligaciones y derechos propios de este tipo de contratos (básicamente, las indemnizaciones por clientela y por daños y perjuicios). Los puntos esenciales de la reforma son los siguientes:
Contrato de distribución. Este es otro contrato atípico en nuestra legislación así que para definirlo debemos recurrir a la doctrina mercantil. Para el tratadista Xxxxxx
Contrato de distribución. No. C-0375-04 F.1.- CELEBRACIÓN DEL CONTRATO C-0375-04
Contrato de distribución. Concepto: Aquel en virtud del cual una empresa (fabricante) se compromete a vender sus productos a otra empresa (distribuidor) con carácter exclusivo o no, en un determinado territorio y con fines de reventa (sin transformar) de los mismos.
Contrato de distribución. Normas aplicables Concepto (art. 1512)
Contrato de distribución. Autor: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Rolón
Contrato de distribución. Este tipo de contrato es de gran beneficio ya que tiene menores costos, ya que el distribuidor cubre los costos de infraestructura y logística. En caso de conflicto (por lo menos con DR-CAFTA y algunos otros países) se manejan los conflictos por arbitraje. Cabe destacar que hay total libertad de pacto es decir, no hay leyes específicas, sino que el contrato en si es la nuestra ley.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.