Common use of Contratación Administrativa Clause in Contracts

Contratación Administrativa. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rijan la adjudicación y ejecución de los contratos del sector público, así como en las normas e instrucciones que se elaboren por los órganos de contratación para la redacción de proyectos y documentos técnicos y para la dirección de obras, entre otros, se recogerá, de modo expreso, la obligación de observar el cumplimento de lo preceptuado por el presente Decreto y sus normas de desarrollo. En su artículo 12.1 prevé el establecimiento de cláusulas de igualdad en la condiciones de ejecución del contrato. Asimismo el mismo artículo pero en su apartado segundo regula la posibilidad de establecer la preferencia para la adjudicación de las proposiciones presentadas por entidades que dispongan de marca de excelencia en el ámbito de la igualdad o desarrollen medidas para lograr la igualdad. Por último en su artículo 13.2 establece la prohibición de contratar a entidades sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Este Decreto desarrolla algunas de las previsiones de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, así regula en su artículo 53 algunas medidas para promover la igualdad de género: - Criterios de desempate en relación con la solvencia técnica, así establece que en caso de empate entre las proposiciones más ventajosas se deberá señalar en los pliegos «la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan la marca de excelencia en igualdad o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, y las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad». - Condiciones especiales de ejecución que podrán establecerse «con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo». - Prohibición de contratar, estableciendo que «la Administración de la Junta de Andalucía no formalizará contratos con aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente». pública socialmente responsable que incluya cláusulas sociales de acción positiva y que, específicamente, procure el empleo de personas con discapacidad así como la accesibilidad universal de los servicios públicos». Asimismo establece la obligación en las adjudicaciones de contratos públicos de exigir «que las empresas licitadoras acrediten el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas correspondientes». También regula la reserva, por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, de «la adjudicación de un porcentaje de al menos un 5% del importe total anual de su contratación destinada a las actividades que se determinen, a centros especiales de empleo siempre que su actividad tengan relación directa con el objeto del contrato». Por último, regula el caso de empate entre varias proposiciones más ventajosas estableciendo la preferencia en «la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla». Una vez sometido a información pública, quedando el plazo de alegaciones cerrado el 5 de enero de 2015, fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 23 de septiembre de 2015. Esta norma, impulsada desde la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene por objeto contribuir a la lucha contra el cambio climático y avanzar hacia una economía baja en carbono. En su artículo 45 dispone: «Huella de Carbono de productos y servicios en la contratación pública

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Contratación Administrativa. En La Administración está facultada por ley, para realizar contratos, valiéndose para ello de sus potestades xx xxxxxxx, las cuales no solo se rigen por las cláusulas plasmadas por acuerdo de voluntades, sino también en la Ley de Contratación Administrativa y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rijan la adjudicación y ejecución de los contratos principios del sector públicoordenamiento jurídico. La Administración Pública, así como en las normas e instrucciones que se elaboren por los órganos de contratación tiene facultad para la redacción de proyectos y documentos técnicos y para la dirección de obras, entre otros, se recogerá, de modo expreso, la obligación de observar el cumplimento contratar al amparo de lo preceptuado por el presente Decreto y sus normas de desarrollo. En su artículo 12.1 prevé el establecimiento de cláusulas de igualdad en la condiciones de ejecución del contrato. Asimismo el mismo artículo pero en su apartado segundo regula la posibilidad de establecer la preferencia para la adjudicación de las proposiciones presentadas por entidades que dispongan de marca de excelencia dispuesto en el ámbito de la igualdad o desarrollen medidas para lograr la igualdad. Por último en su artículo 13.2 establece la prohibición de contratar a entidades sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Este Decreto desarrolla algunas de las previsiones numeral primero de la Ley 12/2007de Contratación Administrativa. Esta potestad de contratar está dada a los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de 26 de noviembreElecciones, para la Promoción La Contraloría General de la Igualdad República, la Defensoría de Género en Andalucíalos Habitantes, así regula en su artículo 53 algunas medidas para promover el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas, con lo cual se ejerce función administrativa. La contratación administrativa propiamente dicha, surge cuando se utilizan recursos públicos, ya sea que la igualdad de género: - Criterios de desempate en relación contratación se celebre con la solvencia técnica, así establece que en caso de empate entre las proposiciones más ventajosas se deberá señalar en los pliegos «la preferencia sujetos personas físicas o personas jurídicas. De igual forma es empleada en la adjudicación contratación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas queservios de alguna índole, en el momento arriendo de acreditar su solvencia técnica, tengan la marca de excelencia en igualdad o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidadesbienes muebles e inmuebles, y en la contratación de obras y servicios determinados, lo cual se hace mediante licitación pública, con la finalidad de garantizar principios generales como igualdad, libre concurrencia, publicidad entre otros; a diferencia de la contratación adicional de servicio “Dedicación Exclusiva” que no lleva implícita la publicidad ni la libre concurrencia, sino una actuación personalísima entre el Estado y el servidor según las medidas necesidades institucionales y las condiciones y características del puesto que ocupa el servidor. Cuando la Administración realiza una actividad de igualdad aplicadas permanezcan suministro directo al usuario destinatario final de los servicios o las prestaciones, o bien cuando realice una contratación con sujetos de Derecho Público Internacional, o cuando medie en el tiempo y mantengan la efectividad». - Condiciones especiales contratación entre entes de ejecución que podrán establecerse «con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo». - Prohibición de contratarderecho público, estableciendo que «esta sustraída la Administración de aplicar lo concerniente a la Junta Ley de Andalucía Contratación Administrativa, para lo cual deberá velar porque se cumpla el interés público de cada uno de los entes sujetos de contratación y que medie en la relación contractual un equilibrio en la prestación a la que se obligan ambos entes. La Ley de Contratación Administrativa, excluye en forma expresa de sus alcances a “las relaciones de empleo”, o mejor llamadas para el Régimen de Servicio Civil, relaciones de servicio, esto por cuanto, existe en las instituciones Regímenes Especiales para la materia de Recursos Humanos. Es por ello que las contrataciones que celebra la Administración con los servidores y que se ha denominado Dedicación Exclusiva no formalizará contratos sigue los lineamientos, especificaciones y prescripciones que dispone la Ley de cita, valiéndose entonces de la facultad que sobre la especialidad de la materia le ha otorgado el legislador en materia de Recursos Humanos. Llegamos entonces a la conclusión que la Administración Pública puede celebrar con aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias sus servidores algunas contrataciones sin necesidad de sujetarse a la Ley de Contratación Administrativa, por la legislación vigente»especialidad de la materia, sin que estas contrataciones se aparten de la relación de servicio, salvo los casos de contratación de Servicios Profesionales que celebra la Administración. pública socialmente responsable Por consiguiente una vez que incluya cláusulas sociales se encuentre formalizada la relación de acción positiva y queservicio, específicamente, procure el empleo de personas con discapacidad así como debe la accesibilidad universal de los servicios públicos». Asimismo establece la obligación en las adjudicaciones de contratos públicos de exigir «que las empresas licitadoras acrediten Administración velar por garantizar el cumplimiento de los deberes en forma exclusiva para la obligación de reserva Administración, en el tanto los servidores no se encuentren cubiertos por disposición legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas correspondientes». También regula la reservaprohibición alguna, por los órganos de contratación de procediendo entonces la Administración en protección al interés público tutelado, a garantizarse una prestación de servicio eficaz y eficiente en forma exclusiva mediante la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, de «la adjudicación suscripción de un porcentaje acuerdo de al menos un 5% del importe total anual de su contratación destinada a las actividades que se determinen, a centros especiales de empleo siempre que su actividad tengan relación directa con el objeto del contrato». Por último, regula el caso de empate entre varias proposiciones más ventajosas estableciendo la preferencia en «la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla». Una vez sometido a información pública, quedando el plazo de alegaciones cerrado el 5 de enero de 2015, fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 23 de septiembre de 2015. Esta norma, impulsada desde la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene por objeto contribuir a la lucha contra el cambio climático y avanzar hacia una economía baja en carbono. En su artículo 45 dispone: «Huella de Carbono de productos y servicios en la contratación públicavoluntades.

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