Common use of CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Clause in Contracts

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva, (apartado 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, mediante aval bancario o seguro de caución que se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos en el Anexo VI de este Pliego, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratista. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, afectando al importe del mismo, el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Las recepciones parciales del suministro no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de la relación contractual. Como norma general, será devuelta en el plazo máximo de un (1) mes, una vez haya finalizado el periodo de garantía, si lo hubiera, o una vez concluido el contrato, si no hubiera plazo de garantía.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva, (apartado 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, mediante aval bancario o seguro de caución caución, que se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos en el Anexo VI de este Pliego, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. − De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el Acta de Recepción Provisional, si la hubiere, y con un tiempo establecido en la misma para su realización, no se hayan llevado a cabo por el Contratista. − De los incumplimientos de compromisos de todo tipo que queden reflejados en el apartado correspondiente del Acta de Recepción Provisional. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratista. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, afectando al importe del mismo, el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Las recepciones parciales del suministro de Prestación de los Servicios no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de la relación contractual. Como norma general, será devuelta en el plazo máximo de un (1) mes, una vez haya finalizado el periodo de garantía, si lo hubierale hubiere, o una vez concluido el contrato, si no hubiera plazo de garantía.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva, (apartado 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, mediante aval bancario o seguro de caución caución, que se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos en el Anexo VI III de este Pliego, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: - De la falta de pago del canon por parte del Cesionario. − De las penalizaciones impuestas al Contratista Cesionario por razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista Cesionario ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. − De la falta de formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, por causas imputables al Cesionario. − De las actuaciones que Metro METRO se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratista. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, afectando al importe del mismo, el Contratista Cesionario vendrá obligado a reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Las recepciones parciales del suministro no facultan al Contratista para solicitar la La devolución de la parte proporcional garantía definitiva se realizará, previa solicitud del Cesionario y por autorización expresa de la fianzaMETRO, salvo que así se establezca en el Contrato. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de la relación contractual. Como norma general, será devuelta en el plazo máximo de un (1) mes6 meses desde la recepción de dicha solicitud, una vez siempre y cuando el contrato se haya finalizado el periodo ejecutado de garantía, si lo hubiera, o una vez concluido el contrato, si no hubiera plazo de garantíaconformidad.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Cesión De Espacios

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva, (apartado 14 11 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, mediante aval bancario o seguro de caución bancario, que se redactarán redactará de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos el modelo establecido en el Anexo VI III de este Pliego, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, contrato IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. − De la falta de formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, por causas imputables al Contratista. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. − De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el Acta de Recepción, si la hubiera, y con un tiempo establecido en la misma para su realización, que no se haya llevado a cabo por el contratista. − De los incumplimientos de todo tipo reflejados en el apartado correspondiente del Acta de Recepción. − De la existencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el contrato. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratistaaplicándolo al importe de las facturas pendientes, o acudiendo a la vía judicial, en su caso. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, afectando al importe del mismo, el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Las recepciones parciales del suministro Suministro no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas La devolución de la relación contractual. Como norma generalgarantía definitiva se realizará, será devuelta previa solicitud del CONTRATISTA y por autorización expresa de METRO, en el plazo máximo de un (1) mes6 meses desde la recepción de dicha solicitud, una vez haya finalizado el no pudiendo presentarse la misma antes de la finalización del periodo de garantía, si lo hubierahubiere, o una vez concluido y siempre y cuando el contrato, si no hubiera plazo contrato se haya realizado de garantíaconformidad.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Sin Promoción De Concurrencia De Un Suministro De Diversos Repuestos

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador propuesto como adjudicatario viene obligado deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. De acuerdo con lo previsto en el artículo 83.2 de la LCSP, se establece una garantía complementaria de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato IVA excluido, que a constituir una todos los efectos tendrá la consideración de garantía definitiva, (apartado 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METROpara los adjudicatarios cuya oferta se encuentre en valores anormales o desproporcionados, mediante aval bancario o seguro de caución que se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos alcanzando en el Anexo VI de este Pliego, dicho caso la garantía total un 10 por importe equivalente al 5 % ciento del precio de adjudicación total del contrato, IVA excluido. La fianza definitiva responderá garantía podrá constituirse en efectivo, en valores de Deuda Pública, mediante aval, y por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del cumplimiento RGLCAP, y las normas de cuantas obligaciones desarrollo que se deriven del Contrato. Sin perjuicio establezcan de ello y conformidad con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón el artículo 84 de la ejecución del ContratoLCSP, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la ejecución Diputación Provincial xx Xxxxxx. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Diputación Provincial xx Xxxxxx. El aval o contrato de seguro de caución se adaptará rigurosamente al modelo que se adjunta como Anexo del Contrato o presente Xxxxxx, siendo necesario presentar, en caso de las demoras aval, el documento que acredite el poder, si el mismo no obrase en esta Diputación. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el cumplimiento plazo de su obligacionesquince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. − De las actuaciones En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contratohagan efectivas, en virtud de lo establecido en el mismo. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer su caso, las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratista. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas penalidades o se modifique el Contrato, afectando al importe del mismoindemnizaciones, el Contratista vendrá obligado a adjudicatario deberá reponer o ampliar la fianza garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo incurriendo, en caso contrario contrario, en causa de resolución. Las recepciones parciales del suministro no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de la relación contractual. Como norma general, será devuelta en el plazo máximo de un (1) mes, una vez haya finalizado el periodo de garantía, si lo hubiera, o una vez concluido el contrato, si no hubiera plazo de garantía.

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Samples: contratante.burgos.es

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El Antes de la formalización del contrato y dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución en que se determina el tipo, el adjudicatario viene obligado tiene que acreditar, ante la Comisión Central de Suministros - que ha depositado, a constituir una favor suyo, la garantía definitivadefinitiva correspondiente en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña (Rambla de Catalunya, 19-21 de Barcelona) o en cualquiera de sus cajas territoriales de depósitos en Gerona (apartado 14 Ctra. de Barcelona, 54), Tarragona (c/ del Cuadro ResumenMonestir xx Xxxxxx, 3) a disposición o Lérida (c/ de METROXxxxx Xxxxxxxx, 1), en metálico, en valores públicos, en valores privados avalados por el Estado, la Generalidad, otras Comunidades Autónomas o cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca, autorizados para operar en España, o bien mediante aval bancario prestado por alguna de las entidades de créditos mencionadas, con las características, requisitos y modelo, establecido en el artículo 56, anexo V del RLLCAP, o por contrato de seguro de caución que se redactarán caución, de acuerdo con los requisitos y modelo de certificado establecido en el artículo 57 y anexo VI del ya mencionado Reglamento. El importe de la garantía definitiva establecida de manera estimativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 36 del texto refundido será de 1200 euros. En el documento contractual tiene que añadirse una copia del resguardo de la constitución de la garantía definitiva. Las agrupaciones temporales de empresas en formación que presenten garantías definitivas mediante un aval, deberán hacer constar todas las normas empresas que forman la unión temporal de Derecho Mercantil siguiendo empresas (UTE) Si el aval se otorga en nombre de tan sólo una de las empresas, se deberá especificar en el texto que asumirá las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas por parte de todas las empresas que concurren a la licitación como a UTE en formación. Cuando las entregas derivadas de los modelos contratos de suministros objeto de este concurso de determinación de tipo varíen en una cantidad superior al doble del presupuesto estimado, en relación con la garantía definitiva correspondiente a un 4%, de conformidad con el artículo 42 del texto refundido, el suministrador tiene que complementar esta variación con un importe equivalente. Este mismo criterio tiene que seguirse en el caso de las ampliaciones sucesivas. La garantía definitiva responde de los conceptos establecidos en el Anexo VI artículo 43 del texto refundido y será devuelta al adjudicatario una vez transcurrida el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el objeto del contrato o, en su caso, de resolución sin culpa del suministrador. En el caso de que los suministradores no ingresen los gastos de los anuncios de licitación obligatorios publicados en los diarios oficiales y/o los rápeles favorables a la Administración de la Generalidad que se ofrecen en la proposición económica como descuentos globales, el órgano de contratación puede vincular el incumplimiento de esta obligación contractual a la garantía definitiva del contrato en que se determina el tipo, tal como se prevé en el apartado b) del artículo 43 del texto refundido. La devolución y la cancelación de la garantía definitiva o, si procede, de las garantías complementarias, tendrán lugar tal como se prevé en las disposiciones vigentes sobre este aspecto y con el procedimiento previsto en la cláusula trigésima tercera de este Pliego, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratista. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, afectando al importe del mismo, el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Las recepciones parciales del suministro no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de la relación contractual. Como norma general, será devuelta en el plazo máximo de un (1) mes, una vez haya finalizado el periodo de garantía, si lo hubiera, o una vez concluido el contrato, si no hubiera plazo de garantíapliego.

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Samples: www.gencat.cat

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva, (apartado 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, mediante aval bancario o seguro de caución caución, que se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos en el Anexo VI de este Pliego, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo.  De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el Acta de Recepción Provisional, si la hubiere, y con un tiempo establecido en la misma para su realización, no se hayan llevado a cabo por el Contratista.  De los incumplimientos de compromisos de todo tipo que queden reflejados en el apartado correspondiente del Acta de Recepción Provisional. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratista. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, afectando al importe del mismo, el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Las recepciones parciales del suministro de Prestación de los Servicios no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de la relación contractual. Como norma general, será devuelta en el plazo máximo de un (1) mes, una vez haya finalizado el periodo de garantía, si lo hubierale hubiere, o una vez concluido el contrato, si no hubiera plazo de garantía.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva, (apartado 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, mediante aval bancario o seguro de caución que se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos en el Anexo VI III de este Pliego, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. − De la falta de formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, por causas imputables al Contratista. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. − De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el Acta de Recepción, si la hubiera, y con un tiempo establecido en la misma para su realización, que no se haya llevado a cabo por el contratista. − De los incumplimientos de todo tipo reflejados en el apartado correspondiente del Acta de Recepción. − De la existencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el contrato. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratistaaplicándolo al importe de las facturas pendientes, o acudiendo a la vía judicial, en su caso. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, afectando al importe del mismo, el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Las recepciones parciales del suministro no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas La devolución de la relación contractual. Como norma generalgarantía definitiva se realizará, será devuelta previa solicitud del CONTRATISTA y por autorización expresa de METRO, en el plazo máximo de un (1) mes6 meses desde la recepción de dicha solicitud, una vez haya finalizado el no pudiendo presentarse la misma antes de la finalización del periodo de garantía, si lo hubierahubiere, o una vez concluido y siempre y cuando el contrato, si no hubiera plazo contrato se haya realizado de garantíaconformidad.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva, (apartado 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, mediante aval bancario o seguro de caución caución, que se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos en el Anexo VI III de este Pliego, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. − De la falta de formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, por causas imputables al Contratista. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. − De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el Acta de Recepción , si la hubiere, y con un tiempo establecido en la misma para su realización, no se hayan llevado a cabo por el Contratista. − De los incumplimientos de compromisos de todo tipo que queden reflejados en el apartado correspondiente del Acta de Recepción. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratistaaplicándolo al importe de las facturas pendientes, o acudiendo a la vía judicial, en su caso. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, afectando al importe del mismo, el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Las recepciones parciales del suministro de Prestación de los Servicios no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas La devolución de la relación contractual. Como norma generalgarantía definitiva se realizará, será devuelta previa solicitud del CONTRATISTA y por autorización expresa de METRO, en el plazo máximo de un (1) mes6 meses desde la recepción de dicha solicitud, una vez haya finalizado el no pudiendo presentarse la misma antes de la finalización del periodo de garantía, si lo hubierahubiere, o una vez concluido y siempre y cuando el contrato, si no hubiera plazo contrato se haya realizado de garantíaconformidad.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario viene licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, (apartado 14 la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del Cuadro Resumen) a disposición TRLCSP. Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de METRO, deuda pública mediante aval bancario bancario, o seguro por contratos de caución seguros de caución, en los términos y condiciones que se redactarán contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP. El órgano de acuerdo con contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las normas de Derecho Mercantil siguiendo ofertas presentadas reúna los modelos establecidos requisitos exigidos en el Anexo VI pliego de este Pliegocláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por importe equivalente al 5 % razones de interés público, o desistir del precio procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. La adjudicación del contrato será notificada a los participantes y publicada en los plazos y en los términos determinados en el TRLCSP. La resolución de adjudicación total del contrato, IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras contrato deberá realizarse en el cumplimiento de su obligaciones. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratista. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, afectando al importe del mismo, el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo en todo caso contrario en causa de resolución. Las recepciones parciales del suministro no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de la relación contractual. Como norma general, será devuelta en el plazo máximo de un (1) mestres meses, una vez haya finalizado a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el periodo de garantíaindicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, si lo hubiera, o una vez concluido el contrato, si no hubiera plazo de garantíalos licitadores podrán retirar sus ofertas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Privado De Arrendamiento Del Kiosco De La Plaza Del Convento, Mediante Procedimiento Abierto Y Varios Criterios De Adjudicación

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo establecido en la Cláusula anterior la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario viene obligado a constituir una hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía definitivaglobal por importe suficiente ante la Administración contratante, (apartado 14 en los términos previstos en el artículo 98 del Cuadro Resumen) a disposición de METROTRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval bancario aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución caución, o por retención del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento de Águilas. Los Avales y los Certificados de Seguro de Caución deberán estar bastanteados por la Secretaría General del Ayuntamiento. La constitución de la garantía también lo podrá ser mediante la retención de parte del precio. Para ello será necesario que el adjudicatario lo solicite mediante aportación del Modelo referido en Anexo II del presente Xxxxxx, en el momento equivalente al de su constitución, y siempre con anterioridad a la adjudicación del contrato, y será practicada sobre el importe de la primera facturación o, en caso de no ascender a cuantía suficiente, de las siguientes. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se redactarán notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos lo dispuesto en el Anexo VI artículo 99 del TRLCSP. En el plazo de este Pliegoquince días, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones contado desde la fecha en que se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contratohagan efectivas, en virtud de lo establecido en el mismo. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer su caso, las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratista. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas penalidades o se modifique el Contrato, afectando al importe del mismoindemnizaciones, el Contratista vendrá obligado a adjudicatario deberá reponer o ampliar la fianza garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo incurriendo, en caso contrario contrario, en causa de resolución. Las recepciones parciales del suministro no facultan al Contratista para solicitar la devolución La acreditación de la parte proporcional constitución de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de la relación contractual. Como norma general, será devuelta en el plazo máximo de un (1) mes, una vez haya finalizado el periodo de garantía, si lo hubiera, o una vez concluido el contrato, si garantía no hubiera plazo de garantíapodrá hacerse mediante medios electrónicos.

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Samples: ayuntamientodeaguilas.org

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva, (apartado 14 11 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, mediante aval bancario o seguro de caución bancario, que se redactarán redactará de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos el modelo establecido en el Anexo VI III de este Pliego, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, contrato IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. − De la falta de formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, por causas imputables al Contratista. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. − De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el Acta de Recepción, si la hubiere, y con un tiempo establecido en la misma para su realización, no se hayan llevado a cabo por el Contratista. − De los incumplimientos de compromisos de todo tipo que queden reflejados en el apartado correspondiente del Acta de Recepción. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratistaaplicándolo al importe de las facturas pendientes, o acudiendo a la vía judicial, en su caso. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, afectando al importe del mismo, el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Las recepciones parciales del suministro de la obra o instalación no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas La devolución de la relación contractual. Como norma generalgarantía definitiva se realizará, será devuelta previa solicitud del CONTRATISTA y por autorización expresa de METRO, en el plazo máximo de un (1) mes6 meses desde la recepción de dicha solicitud, una vez haya finalizado el no pudiendo presentarse la misma antes de la finalización del periodo de garantía, si lo hubierahubiere, o una vez concluido y siempre y cuando el contrato, si no hubiera plazo contrato se haya realizado de garantíaconformidad.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Sin Promoción De Concurrencia, De La Ejecución De Una Obra De Renovación De Señalización De La Línea

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- El adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva, (apartado 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, mediante aval bancario o seguro de caución licitador que se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos hubiera presentado la oferta económica más ventajosa deberá acreditar en el Anexo VI plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de este Pliegola notificación, la constitución de la garantía por un importe equivalente al 5 del 5% del precio de adjudicación, sin incluir el IVA, conforme al artículo 135.2 de la LCSP, modificado por la Ley 34/2010. 20.-CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS,ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Contra el acuerdo de adjudicación total y demás decisiones a que se refieren las letras a) y b) del contrato, IVA excluido. La fianza definitiva responderá apartado 2 del cumplimiento artículo 310 de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello la LCSP añadido por la Ley 34/2010 y con carácter indicativoanterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón interponer el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 310 a 319 de la ejecución LCSP modificado por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx, toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto del Contratorecurso, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratista. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, afectando al importe del mismo, el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Las recepciones parciales del suministro no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de la relación contractual. Como norma general, será devuelta en el plazo máximo de un (1) mes15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.4 de la LCSP, una añadido por la Ley 34/2010. En tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso especial en materia de contratación, no podrá interponerse el recurso contencioso- administrativo anteriormente citado, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Una vez haya finalizado interpuesto el periodo de garantíarecurso, si lo hubierael acto recurrido es el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. Antes de interponerse el mencionado recurso podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales conforme al artículo 313 de la LCSP, añadido por la Ley 34/2010. Asimismo en los supuestos de nulidad del artículo 37 de la LCSP, modificado por la Ley 34/2010 podrá plantear la cuestión de nulidad toda persona física o una vez concluido el contrato, si no hubiera plazo jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de garantíanulidad del mencionado artículo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De “Mantenimiento De Los Sistemas De Climatización Del Campus De Albacete

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario viene obligado licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a constituir aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA (art. 95.1 TRLCSP). La garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y ss RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP. Conforme al artículo 101 TRLCSP para hacer efectiva la garantía definitiva, (apartado 14 la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, mediante aval bancario o seguro de caución mismo y el título del que se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos en el Anexo VI de este Pliego, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de derive su obligaciones. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismocrédito. Cuando la fianza garantía no sea bastante para satisfacer las anteriores citadas responsabilidades, METRO se procederá al cobro de la diferencia entre mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratistaestablecido en las respectivas normas de recaudación. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx como consecuencia de la fianza modificación del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 TRLCSP, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. A estos efectos, no se considerarán las penalizaciones e indemnizaciones citadas variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y ss TRLCSP. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o se modifique el Contrato, afectando al importe del mismoindemnizaciones, el Contratista vendrá obligado a adjudicatario deberá reponer o ampliar la fianza garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo incurriendo, en caso contrario contrario, en causa de resolución. Las recepciones parciales del suministro no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de la relación contractual. Como norma general, será devuelta en el plazo máximo de un (1) mes, una vez haya finalizado el periodo de garantía, si lo hubiera, o una vez concluido el contrato, si no hubiera plazo de garantía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, La Prestación Del Servicio De Recogida, Gestión Y Control De Animales en El Municipio De Bollullos De La Mitación

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El propuesto como adjudicatario viene obligado a constituir una deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página web del Ayuntamiento de Águilas xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx –, la constitución de la garantía definitivadefinitiva por la cantidad correspondiente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, (apartado 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METROexcluido I.V.A. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval bancario aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente en la Caja del Ayuntamiento de Águilas. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría General del Ayuntamiento de Águilas. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se redactarán notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos lo dispuesto en el Anexo VI artículo 99 del TRLCSP. En el plazo de este Pliego, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones 15 días contado desde la fecha en que se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contratohagan efectivas, en virtud de lo establecido en el mismo. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer su caso, las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratista. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas penalidades o se modifique el Contrato, afectando al importe del mismoindemnizaciones, el Contratista vendrá obligado a adjudicatario deberá reponer o ampliar la fianza garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo incurriendo, en caso contrario en causa de resoluciónresolución del contrato. Las recepciones parciales del suministro no facultan al Contratista para solicitar la La devolución o cancelación de la parte proporcional garantía definitiva se realizará de la fianza, salvo que así se establezca acuerdo con lo dispuesto en el Contrato. Esta fianza será liberada artículo 102 del TRLCSP, una vez liquidadas a plena satisfacción, las vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones derivadas de la relación contractualcontractuales. Como norma general, será devuelta El propuesto como adjudicatario deberá acreditar en el plazo máximo de un (1) mes10 días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en la página web del Ayuntamiento de Águilas xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se relacionan a continuación: La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 a 15 del RGLCAP.: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que la ejerce; debiendo complementarse con una vez Declaración Responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias. - Certificación administrativa expedida por el Ayuntamiento de Águilas por lo que respecta a las obligaciones tributarias con dicha Administración. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de los documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP., habrá de acreditar tal circunstancia mediante Declaración Responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya finalizado de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante Declaración Responsable. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar Certificación expedida por autoridad competente en el periodo país de garantíaprocedencia, si lo hubieraacreditativa de hallarse al corriente de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, o una vez concluido habrán de presentar Certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el contrato, si no hubiera plazo cumplimiento de garantíalas obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Con Varios Criterios De Adjudicación