CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL Cláusulas de Ejemplo

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. No se exige garantía provisional de acuerdo con el apartado 14 del CR del PCAP. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Ningún licitador podrá presentar más de una oferta, ni suscribir una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurando en otra unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar al rechazo y no admisión de todas las ofertas incursas en duplicidad. La documentación que se presente deberá estar firmada electrónicamente por el licitador conforme a lo establecido en los artículos 9 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (BOE de 2 de octubre), y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, (BOE de 20 de diciembre), y deberá llegar electrónicamente a través de la PLACSP, como máximo, en la fecha y hora señalada como última para la presentación de las proposiciones en el anuncio de licitación. No se admitirán las ofertas que se presenten por un medio diferente al indicado. Las empresas presentarán la documentación en español. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. Los licitadores deberán especificar qué partes de sus ofertas son confidenciales, sin que se admitan declaraciones genéricas o imprecisas, y se deberá también justificar el carácter confidencial de la parte señalada como tal. Los licitadores presentarán sus proposiciones en sobres o archivos electrónicos, debiendo presentar necesariamente los sobres número 1 y 3, correspondientes a la documentación administrativa y a la parte de la proposición a valorar mediante criterios de adjudicación cuya cuantificación no depende de juicio de valor. En el caso de que el apartado 22 del CR contemple criterios de adjudicación dependientes de juicio de valor, se incluirá la parte de la proposición que se refiera a tales criterios en el sobre número 2. En ningún caso, so pena de exclusión, se deberá inc...
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. En su caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el contrato y previa justificación en el expediente de las razones de su exigencia, los licitadores deberán prestar una garantía provisional, en la cuantía señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen del presente pliego, y en la forma prevista en el artículo 103.3 del TRLCSP. Dicha garantía responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, así como del cumplimiento de las obligaciones que el artículo 151.2 del TRLCSP impone al licitador que resulte adjudicatario del contrato. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los interesados de la unión temporal. Cualquiera que sea la forma en que se otorgue la garantía, ésta se constituirá a disposición del Consejo de Seguridad Nuclear NIF Q-2801036-A, con los requisitos exigidos en el RGLCAP, de acuerdo con los modelos establecidos en los Anexos III a VI del mismo.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Los licitadores deberán constituir una garantía provisional, cuya cuantía figura en el apartado 13 del Anexo I de presente pliego, equivalente al 2% del presupuesto de licitación establecido en el apartado 1.4.1 de este pliego, para el lote o lotes a los que concurra, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 del TRLCAP, con los requisitos exigidos en los artículos 55 a 58 de RGLCAP, y de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos III a VI del citado Reglamento. En caso de uniones temporales de empresarios, esta garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Cualquiera que sea la forma en que se otorgue la garantía, ésta se constituirá a disposición de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA, con NIF: Q2821013F. De conformidad con los establecido en el artículo 35.1, párrafo último, del TRLCAP, no se exige garantía provisional en aquellos expedientes de cuantía inferior a la fijada en el artículo 203.2, en cuyo caso así se hará constar en el citado apartado 13 del Anexo I.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. No se exige garantía provisional de acuerdo con el apartado 14 del CR del PCAP.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. No resulta exigible la prestación de garantía provisional, como así consta en el apartado 13 del Cuadro Resumen del presente pliego.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Los licitadores deberán constituir una garantía provisional a favor de La Policía Nacional, según el lote ofertado, por importe de: A B Lote No. Descripción Presupuesto base de licitación US$ * Monto de la garantía provisional (US$) 1 “Construcción y rehabilitación de celdas en Delegación Policial de Bilwi, Puerto Cabezas (RACCN)”, (incluye costos directos, indirectos, administración, utilidad e impuesto municipal). 152,279.40 4,568.39 Los licitadores deberán presentar en su oferta (SOBRE No. 1) la CARTA DE PRESENTACIÓN DE OFERTA y la descripción general de las obras que oferta, así como el monto desglosado de la garantía provisional, SIN INDICAR LOS PRECIOS OFERTADOS. Dicha Carta es parte de la Documentación Administrativa del SOBRE No. 1 que se solicita en el acápite 8.1 de este Pliego, específicamente el literal A, numeral 2 del mismo, y el modelo de dicha Carta se presenta en el ANEXO I de este Pliego. Esta garantía se rendirá mediante garantía bancaria, fianza, cheque certificado, o cheque de gerencia, que sean emitidos por Instituciones bancarias o no bancarias debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua y debe tener una vigencia no menor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha límite fijada para la presentación de las ofertas, la que se podrá ampliar por un plazo de treinta (30) días calendarios adicionales mediante simple requerimiento de La Policía Nacional; el documento de garantía deberá establecer esta condición, exceptuando en el caso de cheque certificado o cheque de gerencia, considerando que los mismos tienen una vigencia de la certificación de seis (6) meses. En el caso de empresas extranjeras las garantías podrán ser extendidas por Bancos o Aseguradoras internacionales de primer orden, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, siempre y cuando sean emitidas de acuerdo con la legislación nicaragüense y las que serán ejecutadas con el simple llamamiento por parte de La Policía Nacional. La garantía provisional podrá ser ejecutada:
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Los licitadores deberán constituir una garantía provisional, por importe de veintitrés mil doscientos setenta y cinco euros con ochenta y seis céntimos (23.275,86 €), equivalente al 3% del presupuesto de licitación. La garantía provisional se podrá prestar en cualquiera de las formas dispuestas por el artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector Público. La garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía provisional será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP, en consonancia con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 xx xxxxx de 2012, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. X SI Art. 35 del RDL 2/2000 □ NO 11.2 Importe total de la garantía provisional: 1.536 euros Organo a cuya disposición ha de constituirse la garantía: SESCAM Complejo Hospitalario Universitario de Albacete N.I.F.: Q-4500146-H Periodo de vigencia de la garantía. Conforme a lo dispuesto en el art. 35 del RDL 2/2000 11.3 Importe de la garantía provisional: por partida y/o lote Nº xx xxxxxxx y/o lote Importe de la garantía provisional 1.536 €
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. SI [ ] En su caso, justificación de su exigencia: NO [X] 11.2. Importe de la garantía provisional: EUROS €, equivalente al % del presupuesto del contrato, IVA no inc. 11.3. Importe de la garantía provisional por lotes, en su caso. Nº Importe (€) (%)