Common use of CONSIDERANDO Clause in Contracts

CONSIDERANDO. Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 131 inciso a) de su Reglamento, se establece la facultad de la Administración para contratar directamente con un proveedor, según la naturaleza y circunstancias no pueden adquirirse por medio de concurso. Que el Decreto Nº 33208-H publicado en la Gaceta 138 del 18 de julio de 2006 y su reforma mediante Decreto Nº 35564-H publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 211 del 30 de Octubre de 2009, en el artículo 4 estableció como funciones del Director Administrativo y Financiero autorizar con su firma por delegación del Ministro las resoluciones de adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuosa originadas en licitaciones Públicas y abreviadas promovidas por el Ministerio y las contrataciones directas que ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, a juicio del Proveedor Institucional a consideración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. En razón de lo anterior, tiene competencia para conocer este Despacho sobre lo recomendado por la Comisión de Recomendación de Adjudicación, en sesión celebrada en fecha 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010 en las oficinas de la Proveeduría Institucional de este Ministerio. Que conforme al análisis del expediente, lo dispuesto en los artículos 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que rige esta materia, se determina que se está en presencia de una Contratación de materia excepcionada, cuyos supuestos, requerimientos y disposiciones legales quedan acreditadas en el expediente respectivo. Por lo tanto, se determina procedente contratar con la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA por cumplir con las condiciones que establece la normativa, demostrándose de forma incuestionable que Microsoft de Centroamérica S.A., es la única empresa idónea que está en condiciones de suministrar el producto requerido, amparada dicha determinación en razón de que el Ministerio de Hacienda contó hasta el mes ▇▇ ▇▇▇▇ del presente año, con el contrato MH-15-2008, denominado Servicio de Soporte Premier Microsoft, y tomando en cuenta que la plataforma tecnológica del Ministerio se encuentra basada en variados productos Microsoft y que la funcionalidad de Software Assurance permite utilizar nuevos productos y versiones de lo instalado en cualquier momento, es necesario contar con el soporte de este fabricante, tanto con el soporte reactivo y proactivo para los productos Microsoft que posee el Ministerio. A su vez, sólo Microsoft puede proporcionar este soporte en su totalidad, porque no hay ningún socio, que cuente con ingenieros con todas las competencias para atender asuntos con las 08 áreas especializadas en las cuales el Ministerio cuenta con productos, necesarias para dar el soporte a todos los productos adquiridos por el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, queda acreditado de esto modo que ésta es la única empresa proveedora capacitada para satisfacer las necesidades solicitadas por la Administración en el presente proceso. A su vez (Ver folios 3 al 6 del expediente de contratación). En relación con el punto anterior, y lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deja acreditado en el expediente que la determinación y responsabilidad de dicha decisión recae en el programa solicitante, y que en apego a lo que dispone la ley, solicitó la iniciación del presente proceso bajo el amparo de la normativa citada, según la documentación que consta en el expediente y en la que se fundamenta para justificar la prescindencia de los procedimientos ordinarios de la presente contratación. En relación a lo indicado, es relevante citar lo indicado por la Licenciada ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Directora General de Informática a.i., en oficio de Solicitud de Inicio Nº DGI-089-2010 de fecha 27 de Enero de 2010 y que dice así: “De acuerdo con los artículos 2, 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 8, 9 y 131 inciso a) de su Reglamento damos inicio al acto de contratación administrativa de la solicitud de pedido Nº 2061020102 en la subpartida 108.08 “Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información” del Programa ▇▇▇-▇▇▇-▇▇ Administración Tecnológica donde se cuenta con el recurso económico para cumplir con la compra de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, para el presente año, además le indicamos que la administración contemplará este gasto para años subsiguientes de acuerdo con los términos contractuales, para cumplir con los próximos compromisos presupuestarios de ser necesario. (…) esta Dirección General de Informática ve la imperante necesidad de contratar nuevamente los servicios de Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement, agregando en este nuevo contrato el soporte proactivo, al soporte reactivo que ya se tenía. Para ello se definen las siguientes razones: Atención inmediata de personal especializado (vía telefónica, conexiones remotas o en el sitio.” (Ver folios 3 y 4 del expediente de contratación). Que según el Acuerdo de la Comisión de Recomendación de Adjudicación de fecha 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, de las 10 horas 30 minutos, se recomendó la ADJUDICACION como se indica en la parte dispositiva de la presente resolución. Tal y como lo establecen los artículos 7 de la Ley de Contratación Administrativa y 8, 10, 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Licda. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Directora General de Informática a.i., quien realizó la decisión inicial de Contratar en forma directa bajo la causal establecida en el Artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según los estudios legales y técnicos en los que se acredita para fundamentar que en el caso concreto se debe prescindir de los procedimientos ordinarios, y la razonabilidad del precio. POR TANTO LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Acoge la recomendación dada por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, en sesión celebrada el día 17 del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil diez y adjudicar el Servicio de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, a favor de la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA Nº ▇-▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, de la siguiente manera: A través del Technical Account Manager. El Technical Account Manager planifica y crea las condiciones necesarias para la entrega de los servicios de soporte contratados y trabajará con el cliente vía telefónica o en su localidad para asegurar que los requerimientos de soporte están siendo satisfechos. El TAM será el gestor interno dentro de Microsoft que administra y escala los problemas técnicos y es la persona responsable de envolver los recursos correctos y necesarios para una efectiva solución de los problemas. El TAM se compromete en las siguientes actividades:

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Sources: Contratación Directa

CONSIDERANDO. Que En primer término corresponde aclarar que, de conformidad con todas las cuestiones planteadas por los litigantes procederé a tratar sólo aquellas que estimo conducentes y esenciales para componer el artículo 2 de litigio y fundar la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 131 inciso a) de su Reglamento, se establece la facultad de la Administración para contratar directamente con un proveedor, según la naturaleza y circunstancias no pueden adquirirse por medio de concursosentencia. Que el Decreto Nº 33208-H publicado en la Gaceta 138 del 18 de julio de 2006 y su reforma mediante Decreto Nº 35564-H publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 211 del 30 de Octubre de 2009Ello, en el artículo 4 estableció como funciones del Director Administrativo y Financiero autorizar con su firma por delegación del Ministro las resoluciones de adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuosa originadas en licitaciones Públicas y abreviadas promovidas por el Ministerio y las contrataciones directas que ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, a juicio del Proveedor Institucional a consideración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. En razón de lo anterior, tiene competencia para conocer este Despacho sobre lo recomendado resuelto por la Comisión Corte Suprema de Recomendación de Adjudicación, en sesión celebrada en fecha 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010 en las oficinas Justicia de la Proveeduría Institucional Nación: “Los jueces no están obligados en la sentencia a seguir y decidir, paso a paso, todas las alegaciones de este Ministerio. Que conforme al análisis las partes” (CSJN, 24/3/88, LL, 1988-D-63), que significa, a considerar todas las cuestiones planteadas por los litigantes “…sino sólo en aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del expedientelitigio” (Fallos: 287:230 y 294:466, lo dispuesto en los artículos 2 inciso d) entre otros), como así tampoco “…a valorar la totalidad de la Ley de Contratación Administrativa prueba aportada, sino considerar tan sólo aquéllas invocaciones y probanzas que sean conducentes y relevantes para decidir el artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que rige esta materia, se determina que se está en presencia de una Contratación de materia excepcionada, cuyos supuestos, requerimientos y disposiciones legales quedan acreditadas en el expediente respectivo. Por lo tanto, se determina procedente contratar con la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA por cumplir con las condiciones que establece la normativa, demostrándose de forma incuestionable que Microsoft de Centroamérica S.A., es la única empresa idónea que está en condiciones de suministrar el producto requerido, amparada dicha determinación en razón de que el Ministerio de Hacienda contó hasta el mes ▇▇ ▇▇▇▇ del presente año, con el contrato MH-15-2008, denominado Servicio de Soporte Premier Microsoft, y tomando en cuenta que la plataforma tecnológica del Ministerio se encuentra basada en variados productos Microsoft caso y que la funcionalidad de Software Assurance permite utilizar nuevos productos y versiones de lo instalado en cualquier momento, es necesario contar con el soporte de este fabricante, tanto con el soporte reactivo y proactivo para los productos Microsoft que posee el Ministerio. A su vez, sólo Microsoft puede proporcionar este soporte en su totalidad, porque no hay ningún socio, que cuente con ingenieros con todas las competencias para atender asuntos con las 08 áreas especializadas en las cuales el Ministerio cuenta con productos, necesarias para dar el soporte a todos los productos adquiridos por el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, queda acreditado de esto modo que ésta es la única empresa proveedora capacitada para satisfacer las necesidades solicitadas por la Administración en el presente proceso. A su vez (Ver folios 3 al 6 del expediente de contratación). En relación con el punto anterior, y lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deja acreditado en el expediente que la determinación y responsabilidad de dicha decisión recae en el programa solicitante, y que en apego a lo que dispone la ley, solicitó la iniciación del presente proceso bajo el amparo de la normativa citada, según la documentación que consta en el expediente y en la que se fundamenta para justificar la prescindencia de los procedimientos ordinarios de la presente contratación. En relación a lo indicado, es relevante citar lo indicado por la Licenciada ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇para dar sustento a un pronunciamiento válido” (Fallos: 258:308, Directora General 262:222, 265:301, 272:225; 278:271; 291:390; 297:140: 301:970; entre muchos otros). El límite impuesto a la apreciación judicial está dado por la preservación de Informática a.i.las garantías de “defensa en juicio” y “debido proceso legal” (art. 18 de la Const. Nacional). En segundo lugar que, en oficio virtud del carácter relativo que revisten las nulidades procesales (pues el acto presuntamente viciado puede ser siempre convalidado por el consentimiento expreso o tácito de Solicitud las partes), los litigantes han consentido con pacífica aquiescencia los actos procesales cumplidos hasta el llamado para dictar la sentencia, toda vez que se encuentran debidamente notificados de Inicio Nº DGI-089-2010 conformidad con las disposiciones del digesto procesal nacional y ello surge de fecha 27 de Enero de 2010 y que dice así: “De acuerdo con los artículos 2, 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 8, 9 y 131 inciso a) de su Reglamento damos inicio al acto de contratación administrativa de la solicitud de pedido Nº 2061020102 en la subpartida 108.08 “Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información” del Programa ▇▇▇-▇▇▇-▇▇ Administración Tecnológica donde se cuenta con el recurso económico para cumplir con la compra de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, para el presente año, además le indicamos que la administración contemplará este gasto para años subsiguientes de acuerdo con los términos contractuales, para cumplir con los próximos compromisos presupuestarios de ser necesario. (…) esta Dirección General de Informática ve la imperante necesidad de contratar nuevamente los servicios de Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement, agregando en este nuevo contrato el soporte proactivo, al soporte reactivo que ya se tenía. Para ello se definen las siguientes razones: Atención inmediata de personal especializado (vía telefónica, conexiones remotas o constancias obrantes en el sitioexpediente digital (Sistema de Gestión Judicial - Lex 100), por lo que una vez que quedó firme el llamamiento todo defecto formal quedó subsanado. Es así para evitar que el nulidicente elija la oportunidad en que alegue -o afirme- haber tomado conocimiento del vicio que invoca.” (Ver folios 3 y 4 del expediente de contratación). Que según el Acuerdo de la Comisión de Recomendación de Adjudicación de fecha 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, de las 10 horas 30 minutos, se recomendó la ADJUDICACION como se indica en la parte dispositiva de la presente resolución. Tal y como lo establecen los artículos 7 de la Ley de Contratación Administrativa y 8, 10, 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Licda. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Directora General de Informática a.i., quien realizó la decisión inicial de Contratar en forma directa bajo la causal establecida en el Artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según los estudios legales y técnicos en los que se acredita para fundamentar que en el caso concreto se debe prescindir de los procedimientos ordinarios, y la razonabilidad del precio. POR TANTO LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Acoge la recomendación dada por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, en sesión celebrada el día 17 del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil diez y adjudicar el Servicio de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, a favor de la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA Nº ▇-▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, de la siguiente manera: A través del Technical Account Manager. El Technical Account Manager planifica y crea las condiciones necesarias para la entrega de los servicios de soporte contratados y trabajará con el cliente vía telefónica o en su localidad para asegurar que los requerimientos de soporte están siendo satisfechos. El TAM será el gestor interno dentro de Microsoft que administra y escala los problemas técnicos y es la persona responsable de envolver los recursos correctos y necesarios para una efectiva solución de los problemas. El TAM se compromete en las siguientes actividades:

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Sources: Loan Agreement

CONSIDERANDO. Que de conformidad con Que, el artículo 2 5°, de la Ley 3051/06, Nacional de Contratación Administrativa Cultura, creó la Secretaría Nacional de Cultura como organismo dependiente de la Presidencia de la República, con rango ministerial, cuyo objetivo es ejecutar las tareas que le demande el Estado para el cumplimiento de sus obligaciones, entre las que se encuentra la adopción de un modelo democrático de gestión cultural orientado hacia la descentralización de sus instituciones y desarrollado en un marco de tolerancia, reconocimiento de la diversidad cultural y respeto a los derechos culturales de las minorías. Que, según el artículo 131 inciso a) de su Reglamento, se establece la facultad de la Administración para contratar directamente con un proveedorley 3051/2006, según Nacional de Cultura, la naturaleza Secretaría Nacional de Cultura tiene como objetivos: "b) fomentar el desarrollo de los procesos culturales; y circunstancias no pueden adquirirse por medio de concurso. Que el Decreto Nº 33208-H publicado en “e) promover la Gaceta 138 integración del 18 de julio de 2006 y su reforma mediante Decreto Nº 35564-H publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 211 del 30 de Octubre de 2009, en el artículo 4 estableció como funciones del Director Administrativo y Financiero autorizar con su firma por delegación del Ministro las resoluciones de adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuosa originadas en licitaciones Públicas y abreviadas promovidas por el Ministerio y las contrataciones directas que ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, a juicio del Proveedor Institucional a consideración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. En razón de lo anterior, tiene competencia para conocer este Despacho sobre lo recomendado por la Comisión de Recomendación de Adjudicación, en sesión celebrada en fecha 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010 en las oficinas de la Proveeduría Institucional de este Ministerio. Que conforme al análisis del expediente, lo dispuesto nivel cultural en los artículos 2 inciso d) procesos de descentralización administrativa, jurídica y política del Estado". Además, por disposición del artículo 8° de la Ley mencionada, LA SECRETARÍA tiene como función "d) establecer mecanismos de Contratación Administrativa comunicación, consulta y el artículo 131 inciso concertación con diferentes sectores de la sociedad en lo relativo a la gestión cultural y, específicamente, a la formulación de las políticas culturales; Que, según los Estatutos Sociales del CAP, con Personería Jurídica Decreto Nº 6190/1994 del 20 de octubre, se especifica entre sus objetivos: a) del Reglamento Orientar las acciones profesionales hacia el servicio de la sociedad, mediante políticas institucionales que busquen soluciones a la Ley de Contratación Administrativa los problemas nacionales que rige esta materia, se determina que se está en presencia de una Contratación de materia excepcionada, cuyos supuestos, requerimientos y disposiciones legales quedan acreditadas en el expediente respectivo. Por lo tanto, se determina procedente contratar con la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA por cumplir con las condiciones que establece la normativa, demostrándose de forma incuestionable que Microsoft de Centroamérica S.A., es la única empresa idónea que está en condiciones de suministrar el producto requerido, amparada dicha determinación en razón de que el Ministerio de Hacienda contó hasta el mes ▇▇ ▇▇▇▇ del presente año, con el contrato MH-15-2008, denominado Servicio de Soporte Premier Microsoft, y tomando en cuenta que la plataforma tecnológica del Ministerio se encuentra basada en variados productos Microsoft y que la funcionalidad de Software Assurance permite utilizar nuevos productos y versiones de lo instalado en cualquier momento, es necesario contar con el soporte de este fabricante, tanto con el soporte reactivo y proactivo para los productos Microsoft que posee el Ministerio. A su vez, sólo Microsoft puede proporcionar este soporte en su totalidad, porque no hay ningún socio, que cuente con ingenieros con todas las competencias para atender asuntos con las 08 áreas especializadas en las cuales el Ministerio cuenta con productos, necesarias para dar el soporte a todos los productos adquiridos por el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, queda acreditado de esto modo que ésta es la única empresa proveedora capacitada para satisfacer las necesidades solicitadas por la Administración en el presente proceso. A su vez (Ver folios 3 al 6 del expediente de contratación). En guarden relación con el punto anterior, ámbito de su competencia; g) Facilitar y lo dispuesto en orientar el artículo 127 del Reglamento servicio a la Ley comunidad, mediante el relacionamiento institucional con las reparticiones públicas, comunales o privadas que lo requieran; y h) Proponer a las autoridades nacionales, departamentales o comunales y a las organizaciones privadas, los principios, criterios y políticas orientadoras del desarrollo del país en los aspectos relacionados “con la arquitectura, la vivienda, el urbanismo, la docencia profesional y otras cuestiones afines, tales como la conservación del medio ambiente y preservación del patrimonio arquitectónico nacional”. Que, ambas instituciones están en condiciones legales de Contratación Administrativaestablecer lazos formales de cooperación y por tanto celebran el presente CONVENIO, se deja acreditado en el expediente que la determinación y responsabilidad de dicha decisión recae en el programa solicitante, y que en apego a lo que dispone la ley, solicitó la iniciación del presente proceso bajo el amparo de la normativa citada, según la documentación que consta en el expediente y en la que se fundamenta para justificar la prescindencia de los procedimientos ordinarios de la presente contratación. En relación a lo indicado, es relevante citar lo indicado regirá por la Licenciada ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Directora General de Informática a.i., en oficio de Solicitud de Inicio Nº DGI-089-2010 de fecha 27 de Enero de 2010 y que dice así: “De acuerdo con los artículos 2, 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 8, 9 y 131 inciso a) de su Reglamento damos inicio al acto de contratación administrativa de la solicitud de pedido Nº 2061020102 en la subpartida 108.08 “Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información” del Programa ▇▇▇-▇▇▇-▇▇ Administración Tecnológica donde se cuenta con el recurso económico para cumplir con la compra de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, para el presente año, además le indicamos que la administración contemplará este gasto para años subsiguientes de acuerdo con los términos contractuales, para cumplir con los próximos compromisos presupuestarios de ser necesario. (…) esta Dirección General de Informática ve la imperante necesidad de contratar nuevamente los servicios de Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement, agregando en este nuevo contrato el soporte proactivo, al soporte reactivo que ya se tenía. Para ello se definen las siguientes razones: Atención inmediata de personal especializado (vía telefónica, conexiones remotas o en el sitio.” (Ver folios 3 y 4 del expediente de contratación). Que según el Acuerdo de la Comisión de Recomendación de Adjudicación de fecha 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, de las 10 horas 30 minutos, se recomendó la ADJUDICACION como se indica en la parte dispositiva de la presente resolución. Tal y como lo establecen los artículos 7 de la Ley de Contratación Administrativa y 8, 10, 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Licda. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Directora General de Informática a.i., quien realizó la decisión inicial de Contratar en forma directa bajo la causal establecida en el Artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según los estudios legales y técnicos en los que se acredita para fundamentar que en el caso concreto se debe prescindir de los procedimientos ordinarios, y la razonabilidad del precio. POR TANTO LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Acoge la recomendación dada por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, en sesión celebrada el día 17 del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil diez y adjudicar el Servicio de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, a favor de la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA Nº ▇-▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, de la siguiente manera: A través del Technical Account Manager. El Technical Account Manager planifica y crea las condiciones necesarias para la entrega de los servicios de soporte contratados y trabajará con el cliente vía telefónica o en su localidad para asegurar que los requerimientos de soporte están siendo satisfechos. El TAM será el gestor interno dentro de Microsoft que administra y escala los problemas técnicos y es la persona responsable de envolver los recursos correctos y necesarios para una efectiva solución de los problemas. El TAM se compromete en las siguientes actividadescláusulas:

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Sources: Convenio Marco De Cooperación Interinstitucional

CONSIDERANDO. Que de conformidad 1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 1463 del Código Civil y Comercial de la Ley Nación, “Hay contrato de Contratación Administrativa unión transitoria cuando las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos, dentro o fuera de la República. Pueden desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios al objeto principal”. Por su parte, el artículo 131 inciso a) de su Reglamentodel artículo 1464 del mismo código unificado establece que, entre los datos que debe contener el contrato constitutivo toda unión transitoria, se establece encuentra la facultad expresa previsión del objeto del aludido contrato asociativo, “con determinación concreta de las actividades y los medios para su realización”. Tal es la importancia que tiene el objeto de las UT, que el plazo de duración de la Administración para contratar directamente con un proveedormisma, según debe ser igual al de la naturaleza obra, servicio o suministro concreto ( art. 1464, inciso b) del CCyCN ). La importancia que reviste la necesidad de describir y circunstancias no pueden adquirirse por medio de concurso. Que el Decreto Nº 33208-H publicado en la Gaceta 138 del 18 de julio de 2006 y su reforma mediante Decreto Nº 35564-H publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 211 del 30 de Octubre de 2009detallar, en el objeto social del contrato constitutivo de las Uniones Transitorias, el desarrollo o la ejecución de obras, servicios o suministros concretos reviste esencial importancia para la correcta tipificación de este contrato asociativo, pues de ello – como hemos visto y lo prescribe el artículo 4 estableció 1454 inciso b) del citado ordenamiento legal - , se deriva la vigencia del referido contrato asociativo, y en tal sentido se ha resuelto que una vez producida la disolución de la UTE ( hoy U.T. ) derivada de la consecución del objeto por la cual se formó, corresponde disponer su liquidación ( CNCom, Sala C, Marzo 8 de 2012, en autos “PD contra Control Systems Argentina SA y otros sobre ordinario” ), a lo cual debe agregarse que si la agrupación puede desarrollar o ejecutar obras o servicios complementarios y accesorios al objeto social ( art. 1463 último párrafo del CCyCN ), la necesidad de que el objeto principal se encuentra expresamente detallado es requisito esencial para la validez y existencia de todo contrato de unión transitoria. 2. Ahora bien, la pregunta que debe formularse es si quien encomienda a la U.T. el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos puede ser – como funciones en el caso – los integrantes del Director Administrativo contrato asociativo o debe ser necesariamente un tercero ajeno a quienes han suscripto el mismo, y Financiero autorizar al respecto, mi opinión coincide con esta última tesitura, por las siguientes razones: a) La importancia que – como hemos visto – reviste la concreción del objeto de las Uniones Transitorias, en cuanto limita las facultades de los administradores de la unión transitoria, pues así lo determina el artículo 1465 del código unificado, en cuanto dispone que “El representante tiene los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hacen al desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro…”, resultando incompatible dicha norma si, como en el caso, y en carácter de comitente de la obra o el proveedor del servicio o del suministro concreto, es uno de los dos integrantes de la unión transitoria. En tal sentido, la complejidad y diferencias esenciales de las obligaciones asumidas por cada uno de los miembros entre sí, y por lo tanto, de la UTE con terceros, aconsejan la determinación detallada de ésta, así como también el detalle de los medios con los cuales ella se valdrá para cumplir lo convenido con terceros ( ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, “Los contratos de colaboración empresaria” Buenos Aires, Depalma, 1987 página 34 ). b) Ha sido destacado, desde el año 1983 - año que, por vigencia de la ley 22903, hicieron las uniones transitorias su firma irrupción en el derecho nacional -, que la obra que constituye el objeto de estos contratos asociativos, debe estar a cargo de un tercero – que puede ser pública o privada - y que deberá efectuarse según lo convenido en los respectivos contratos para su realización, la cual sostuvo en tal sentido y en forma concluyente, ante la posibilidad de casos en los cuales la actividad – y por delegación del Ministro las resoluciones de adjudicaciónlo tanto la obligación contraída – puede ser distinta y distante, declaratoria de desierto o de infructuosa originadas pero en licitaciones Públicas todos los casos el resultado frente al tercero es la obra concluida ( ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y abreviadas promovidas por el Ministerio y las contrataciones directas que ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, a juicio del Proveedor Institucional a consideración “Contratos de Colaboración Empresaria”, Ed. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Buenos Aires, 1986, página 129; ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ob. cit. página 62 ). c) La doctrina nacional coincide en la necesidad de la Comisión existencia de Recomendación que sea un tercero quien encomienda la obra, servicio y suministro y que constituye la base de Adjudicacionesla formación de la unión transitoria de empresas. En razón de lo anterior, tiene competencia para conocer este Despacho sobre lo recomendado por la Comisión de Recomendación de Adjudicación, en sesión celebrada en fecha 17 Dice al respecto ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ que “El objeto del contrato de 2010 unión transitoria de empresas y por ende el fin común que pretenden alcanzar quienes lo celebran, consistente en regular las oficinas actividades que cada uno de la Proveeduría Institucional ellos deberá realizar para obtener el cumplimiento de este Ministerio. Que conforme al análisis del expedientelas obligaciones que emergen de un contrato principal con un tercero, lo dispuesto que los contratantes asumen en los artículos 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que rige esta materia, se determina que se está en presencia de una Contratación de materia excepcionada, cuyos supuestos, requerimientos y disposiciones legales quedan acreditadas en el expediente respectivo. Por lo tanto, se determina procedente contratar con la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA por cumplir con las condiciones que establece la normativa, demostrándose de forma incuestionable que Microsoft de Centroamérica S.A., es la única empresa idónea que está en condiciones de suministrar el producto requerido, amparada dicha determinación en razón de que el Ministerio de Hacienda contó hasta el mes plural ( ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, “Sobre la caracterización contractual de la unión transitoria de empresas” en el libro de Actas del presente añoVI Congreso de Derecho Societario, Ed. Ad Hoc, tomo II página 1117 ) y en el mismo sentido, sostuvo Cabanella de las ▇▇▇▇▇▇ que “El objeto de la UTE no es la obra, servicio o suministro del art. 377, ello es el objeto de uno o mas contratos con el comitente” ( ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, “Contratos de Colaboración Empresaria”, Ed. ▇▇▇▇▇▇▇▇, 1987, página 312 ), de lo cual se deriva que la participación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ comitente, proveedor o suministrante no forma parte del contrato de unión transitoria, pero es la causa y fundamento de la constitución de ésta. d) Es por ello que la UT debe ser considerado como un contrato de coordinación entre los partícipes que la han constituido, concepto sobre el que, a juicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ debe ser puesto el acento, toda vez que estos contratos son producto, precisamente de acuerdos empresariales que tienden a establecer, organizar y desarrollar operaciones en las que tienen intereses comunes, con el contrato MH-15-2008, denominado Servicio de Soporte Premier Microsoft, y tomando en cuenta que la plataforma tecnológica un reparto o división del Ministerio se encuentra basada en variados productos Microsoft y que la funcionalidad de Software Assurance permite utilizar nuevos productos y versiones de lo instalado en cualquier momento, es necesario contar con el soporte de este fabricante, tanto con el soporte reactivo y proactivo trabajo entre los partícipes para los productos Microsoft que posee el Ministerio. A su vez, sólo Microsoft puede proporcionar este soporte en su totalidad, porque no hay ningún socio, que cuente con ingenieros con todas las competencias para atender asuntos con las 08 áreas especializadas en las cuales el Ministerio cuenta con productos, necesarias para dar el soporte a todos los productos adquiridos por el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, queda acreditado de esto modo que ésta es la única empresa proveedora capacitada para satisfacer las necesidades solicitadas por la Administración en el presente proceso. A su vez (Ver folios 3 al 6 del expediente de contratación). En relación con el punto anterior, y lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deja acreditado en el expediente que la determinación y responsabilidad de dicha decisión recae en el programa solicitante, y que en apego a lo que dispone la ley, solicitó la iniciación del presente proceso bajo el amparo de la normativa citada, según la documentación que consta en el expediente ejecución y en tal sentido se ha pronunciado la que se fundamenta para justificar la prescindencia de los procedimientos ordinarios de la presente contratación. En relación a lo indicado, es relevante citar lo indicado por la Licenciada ▇doctrina y jurisprudencia nacional ( ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, “Los consorcios de empresas. Su tratamiento fiscal frente a las recientes modificaciones” en la Revista La Información, tomo L, año LV, página 19, Editorial Cangallo, Buenos Aires; ídem, CNCom, Sala A, Marzo 3 de 2021, en autos “Immba SRL contra Buenos Aires Servicios de Salud SA y otros sobre ordinario”; ídem, CNCom, Sala B, Julio 16 de 1999 en autos “Organización Rastros SA contra Supercemento SA y otros sobre ordinario”; ídem, Cámara Primera Civil y Comercial de ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Directora General Sala II, Junio 3 de Informática a.i.2004, en oficio de Solicitud de Inicio Nº DGI-089-2010 de fecha 27 de Enero de 2010 y que dice así: autos De acuerdo con los artículos 2, 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 8, 9 y 131 inciso a) de su Reglamento damos inicio al acto de contratación administrativa de la solicitud de pedido Nº 2061020102 en la subpartida 108.08 “Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información” del Programa ▇▇▇-▇▇▇-▇▇ Administración Tecnológica donde se cuenta con el recurso económico para cumplir con la compra de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, para el presente año, además le indicamos que la administración contemplará este gasto para años subsiguientes de acuerdo con los términos contractuales, para cumplir con los próximos compromisos presupuestarios de ser necesario. (…) esta Dirección General de Informática ve la imperante necesidad de contratar nuevamente los servicios de Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement, agregando en este nuevo contrato el soporte proactivo, al soporte reactivo que ya se tenía. Para ello se definen las siguientes razones: Atención inmediata de personal especializado (vía telefónica, conexiones remotas o en el sitio.” (Ver folios 3 y 4 del expediente de contratación). Que según el Acuerdo de la Comisión de Recomendación de Adjudicación de fecha 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ R. contra Municipalidad Gral. Pueyrredón y otros” etc. ). e) También ha sido resuelto que la unión transitoria tiene por objeto la realización de 2010grandes emprendimientos de infraestructura o tecnológicos, que es muchas veces requerido en las condiciones insertas en el pliego de las 10 horas 30 minutos, se recomendó la ADJUDICACION como se indica en la parte dispositiva licitación de la presente resoluciónobra a realizar. Tal y como lo establecen los artículos 7 Su finalidad consiste en reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de la Ley República, pudiendo desarrollar o ejercitar las obras o servicios complementarios y accesorios al objeto principal ( CNCivil, Sala II, Febrero 21 de Contratación Administrativa y 82006, 10, 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Licda. en autos ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ contra ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y otros sobre cobro de pesos ). 3. En el caso de autos, el denominado contrato de “Unión Transitoria” celebrado por las sociedades “LA YUNGERE SOCIEDAD ANONIMA” y MICHIGAN MAGNTIFICENT SA” celebrado el día 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2023 no puede ser regido por los artículos 1463 y concordantes del Código Civil y Comercial, como las partes lo han estipulado en las cláusulas preliminares del referido instrumento, pues de conformidad con el contenido de las cláusulas insertas en el mismo, se configura – sin lugar a dudas – una explotación de un fondo de comercio o un establecimiento mercantil y no un contrato de unión En primer lugar, y de acuerdo a lo acordado en la cláusula segunda de dicho contrato, referido al “Objeto” de la agrupación, los supuestos partícipes declaran que “La UT tiene por objeto explotar una cervecería con la marca “RABIETA” que operará en el centro comercial de Nordelta…”, lo cual no constituye ni una obra, ni un servicio ni un suministro concreto, como lo requiere el artículo 1463 del Código Civil y Comercial de la Nación, toda vez que la explotación de un fondo de comercio por los mismos partícipes no encuadra en ninguno de las actividades mencionadas en dicha norma . En segundo lugar, resulta imposible, jurídicamente hablando, sostener que “ A tales fines, en los términos de lo dispuesto en el artículo 1463 del Código Civil y Comercial de la Nación y en este contrato, la UT tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos jurídicos que directa o indirectamente se relaciones con su objeto y no sean prohibidos por las leyes o por este contrato” ( ver cláusula 2.2. del mencionado contrato de la U.T. ), pues ello se contradice abiertamente con lo dispuesto por el artículo 141 del mismo Código cuando define a las personas jurídicas, “…a todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y fines de su creación”. Si se parte entonces de que, por propia definición, los contratos asociativos – entre los que se encuentra la denominada Unión Transitoria, “no se le aplican las normas sobre la sociedad, no son ni por medio de ellos se constituyen, personas jurídica, sociedades ni sujetos de derecho” , mal puede sostenerse que, como sostuvieron los partícipes de “LA YUNGERE SA – MICHIGAN MAGNTIFICENT SA – UNION TRANSITORIA” en la cláusula 2.2. del respectivo contrato, que dicha UT tenga “plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar actos jurídicos para cumplir el objeto del contrato asociativo”, toda vez que solo las personas jurídicas tienen capacidad para adquirir todos los derechos de que pueden ser titulares las personas naturales ( ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Directora General “Tratado de Informática a.i.Derecho Civil. Parte General”, quien realizó tomo I, p. 579 ). En el caso de las uniones transitorias, los partícipes actúan frente a terceros a través de un representante ( art. 1465 CCyCN ) y las obligaciones contraídas en cumplimiento del objeto recaen directa aunque no solidariamente sobre los miembros de la decisión inicial unión transitoria ( art. 1467 del mismo ordenamiento legal ), y no sobre ninguna entidad de Contratar segundo grado, lo que constituye un claro ejemplo de la inexistencia de toda personalidad jurídica o capacidad por parte de la unión transitoria que se pretende inscribir en esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. En tercer lugar, el plazo de duración de la UT denominada “LA YUNGERE SA – MICHIGAN MAGNTIFICENT SA – UNION TRANSITORIA” previsto en la cláusula 3º del aludido instrumento constitutivo, y que se prevé en el plazo de 10 años con renovación automática y sin limitaciones a dicha renovación, pues tiene vigencia “mientras dure la explotación del Local bajo la marca RABIETA”, resulta totalmente inadmisible y contradice lo expuesto por el artículo b) del artículo 1464 del CCyCN, en cuanto dispone textualmente, entre los requisitos del contrato constitutivo de las uniones transitorias: “la duración, que debe ser igual a la de la obra, servicio o suministro que constituye el objeto”, los y las cuales no se encuentran descriptos en el aludido instrumento. Bien es cierto que en la cláusula 6ª titulada “Obligaciones de cada una de las Partes con el objeto de permitir el cumplimiento del objeto para el cual se crea la UT ”, los partícipes han previsto expresamente que la sociedad LA YUNGERE SA aportará la licencia no exclusiva de la marca “RABIETA” y proveerá la materia prima ( cerveza ) con cargo”, lo cierto que esa obligación de dar nada tiene que ver con el concepto de “suministro” previsto por el artículo 1463 del Código Civil y Comercial de la Nación, pues, como ya hemos explicado, resulta incompatible con la naturaleza propia de las Uniones Transitorias, que la obra, servicio o suministro a que se refiere dicha norma como requisito esencial para la existencia de esa figura jurídica, lo haya encargado o encomendado uno de los participes a una unión transitoria que la misma empresa integra. En cuarto lugar, la misma cláusula sexta del acuerdo en estudio, prevé una distribución de roles que descalifica la validez del contrato de unión transitoria denominado “LA YUNGERE SA – MICHIGAN MAGNTIFICENT SA – UNION TRANSITORIA”, pues la primera solo aporta – y en forma directa bajo no exclusiva – la causal establecida en marca que explotará el Artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley fondo de Contratación Administrativa, según los estudios legales y técnicos en los que se acredita para fundamentar que en el caso concreto se debe prescindir de los procedimientos ordinarioscomercio, y la razonabilidad segunda sociedad, por su parte, además de ocuparse de la instalación del local, sus refacciones, permisos, habilitaciones y celebración del respectivo contrato de locación, tiene a su cargo la “Administración y gestionar la explotación comercial del local”, lo cual revela – sin el menor margen de dudas – que se trata, el supuesto contrato asociativo, de un mero negocio gastronómico y absolutamente nada mas, pues la absurda construcción jurídica con que se pretende disfrazar este emprendimiento no es otra cosa que evitar cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de un deficitario negocio, habida cuenta la inexistencia de solidaridad que al respecto prevé el artículo 1467 del Código Civil y Comercial. En quinto lugar, no deja de llamar la atención la enorme desproporción que existe en las participaciones que cada partícipe en este emprendimiento, pues al proveedor de materia prima para llevar a cabo la principal actividad del negocio ( el expendio de una determinada marca de cerveza ) se le reservó el cinco por ciento ( 5% ) de los beneficios del negocio y a quien se ocupa de la instalación del local y se ocupará en forma exclusiva de la explotación del emprendimiento, se reserva el noventa y cinco por ciento restante ( 95 % ), lo cual revela también la incompatibilidad manifiesta de esta operatoria con la figura de la unión transitoria, pues en la realidad sustancial, la dueña real del emprendimiento es de la sociedad “ MICHIGAN MAGNTIFICENT SA ”, y no del restante partícipe – la sociedad “ LA YUNGERE SA ” - quien nada tiene que perder en el negocio, toda vez que la provisión de la materia prima – cerveza – lo hace “con cargo”, esto es, percibiendo su correspondiente precio. POR TANTO LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Acoge la recomendación dada por la Comisión En definitiva, se trata, esta original aunque no menos inadmisible construcción contractual, de Recomendación de Adjudicaciones, en sesión celebrada el día 17 del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil diez y adjudicar el Servicio de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, a favor un subterfugio para evitar las responsabilidades propias de la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMAexplotación de un fondo de comercio, CEDULA JURIDICA Nº ▇-▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, cuyos riesgos empresarios se encuentran en nuestro derecho a cargo del empresario individual o de la siguiente manera: A través sociedad comercial que es titular del Technical Account Manager. El Technical Account Manager planifica y crea las condiciones necesarias para la entrega mismo, según el caso, pero que resulta imposible de los servicios de soporte contratados y trabajará con el cliente vía telefónica o en su localidad para asegurar que los requerimientos de soporte están siendo satisfechos. El TAM será el gestor interno incluir dentro de Microsoft la Sección 4º del Capítulo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación, pues surge con toda nitidez que administra y escala los problemas técnicos y es las actividades de la persona responsable de envolver los recursos correctos y necesarios para una efectiva solución de los problemas. El TAM se compromete en las siguientes actividades:denominada “LA YUNGERE SOCIEDAD ANONIMA – MICHIGAN MAGNTIFICENT SOCIEDAD

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Sources: Union Transitoria Agreement

CONSIDERANDO. Que de conformidad con la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada ley en los términos del artículo 2 76 de la Ley Constitución Nacional, con arreglo a las bases de Contratación Administrativa y el artículo 131 inciso a) de su Reglamento, se establece la facultad de la Administración para contratar directamente con un proveedor, según la naturaleza y circunstancias no pueden adquirirse por medio de concurso. Que el Decreto Nº 33208-H publicado en la Gaceta 138 del 18 de julio de 2006 y su reforma mediante Decreto Nº 35564-H publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 211 del 30 de Octubre de 2009, delegación establecidas en el artículo 4 estableció como funciones del Director Administrativo y Financiero autorizar con su firma por delegación del Ministro las resoluciones 2°, hasta el 31 de adjudicación, declaratoria diciembre de desierto o de infructuosa originadas en licitaciones Públicas y abreviadas promovidas 2020; Que por el Ministerio Decreto de Necesidad y las contrataciones directas que ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇Urgencia N° 260/PEN/2020, a juicio del Proveedor Institucional a consideración el Poder Ejecutivo de la Comisión Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de Recomendación de Adjudicaciones. En razón de lo anterior, tiene competencia para conocer este Despacho sobre lo recomendado la Pandemia declarada por la Comisión Organización Mundial de Recomendación la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de Adjudicaciónun (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y dispuso que, durante la vigencia del mismo, no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en sesión celebrada en fecha 17 el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en las oficinas la población del virus COVID-19 (coronavirus), prorrogándose dicha emergencia, mediante Decreto de la Proveeduría Institucional Necesidad y Urgencia N° 15/20, hasta el 30 de este Ministerio. noviembre de 2020; Que conforme al análisis del expediente, lo dispuesto en los artículos 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa Ministerios N° 6.292, en su artículo 8, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado; IF-2020-27512073-GCABA-DGPMYCH Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22 de la mencionada norma, corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés comunitario, entre otras; Que conforme lo previsto en el Decreto N° 93/20, es responsabilidad primaria de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, fomentar y promover la producción artístico-cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y diseñar e implementar los programas, actividades, acciones y servicios artísticos culturales que se desarrollan en los Museos de la Ciudad de Buenos Aires; Que atento la prohibición de realizar sus actividades habituales que afecta a las disciplinas del teatro, la danza y las artes visuales, el sector actualmente afronta grandes dificultades para obtener recursos genuinos, enfrentándose a un riesgo cierto de quiebra, cierre o situaciones económicas de muy difícil recuperación, poniendo en riesgo la subsistencia de muchos entes que integran estos sectores de la cultura; Que de igual modo, esta situación afecta a las personas físicas que hacen posible el desarrollo de dichas disciplinas: actores, artistas visuales, escritores, bailarines, programadores, asistentes, técnicos, y en general a todos aquellos trabajadores que directa o indirectamente se encuentran vinculados en el desarrollo de dichas actividades culturales; Que, mediante Resolución Conjunta N° 297-GCABA-MDEPGC/2020 y su anexo (IF-2020- 25464916-GCABA-MDEPGC), se aprobó el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ENTRENAMIENTOS GRUPALES AL AIRE LIBRE SIN CONTACTO Y SIN COMPARTIR ELEMENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS”; Que en el ejercicio de las misiones y funciones propias de la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, y con el objeto de apoyar a los artistas y docentes en la situación crítica que atraviesa actualmente la actividad cultural, se realizó mediante Disposición N° 61-DGPMYCH/20, la Convocatoria para Entrenamientos Culturales en los Jardines de los Museos BA, a realizarse entre el 16 de noviembre y el artículo 131 inciso a) del Reglamento 21 de diciembre de 2020 teniendo como fin poner a la Ley disposición espacios abiertos de Contratación Administrativa que rige esta materialos Museos dependientes de esa Dirección General para facilitar el desarrollo de contenidos culturales; Que, se determina que se está en presencia de una Contratación de materia excepcionada, cuyos supuestos, requerimientos y disposiciones legales quedan acreditadas en el expediente respectivo. Por lo tantopresente contexto de emergencia el PERMISIONARIO ha solicitado al Ministerio autorización para utilizar el ……………………….., se determina procedente contratar con sito en de la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA por cumplir con las condiciones que establece la normativa, demostrándose Ciudad Autónoma de forma incuestionable que Microsoft de Centroamérica S.A., es la única empresa idónea que está en condiciones de suministrar el producto requerido, amparada dicha determinación en razón de que el Ministerio de Hacienda contó hasta el mes ▇▇ ▇▇▇▇ del presente añoBuenos Aires, con el contrato MH-15-2008, denominado Servicio objeto de Soporte Premier Microsoft, y tomando en cuenta que la plataforma tecnológica del Ministerio se encuentra basada en variados productos Microsoft y que la funcionalidad EL PERMISIONARIO desarrolle un taller/clase de Software Assurance permite utilizar nuevos productos y versiones ; En virtud de lo instalado en cualquier momento, es necesario contar con el soporte de este fabricante, tanto con el soporte reactivo expuesto LAS PARTES acuerdan y proactivo para los productos Microsoft que posee el Ministerio. A su vez, sólo Microsoft puede proporcionar este soporte en su totalidad, porque no hay ningún socio, que cuente con ingenieros con todas las competencias para atender asuntos con las 08 áreas especializadas en las cuales el Ministerio cuenta con productos, necesarias para dar el soporte a todos los productos adquiridos por el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, queda acreditado de esto modo que ésta es la única empresa proveedora capacitada para satisfacer las necesidades solicitadas por la Administración en convienen celebrar el presente proceso. A su vez (Ver folios 3 al 6 del expediente Convenio de contratación). En relación con el punto anterior, Permiso de Uso Precario y lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Gratuito que estará sujeto a la Ley de Contratación Administrativa, las cláusulas que a continuación se deja acreditado en el expediente que la determinación y responsabilidad de dicha decisión recae en el programa solicitante, y que en apego a lo que dispone la ley, solicitó la iniciación del presente proceso bajo el amparo de la normativa citada, según la documentación que consta en el expediente y en la que se fundamenta para justificar la prescindencia de los procedimientos ordinarios de la presente contratación. En relación a lo indicado, es relevante citar lo indicado por la Licenciada ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Directora General de Informática a.i., en oficio de Solicitud de Inicio Nº DGI-089-2010 de fecha 27 de Enero de 2010 y que dice así: “De acuerdo con los artículos 2, 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 8, 9 y 131 inciso a) de su Reglamento damos inicio al acto de contratación administrativa de la solicitud de pedido Nº 2061020102 en la subpartida 108.08 “Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información” del Programa ▇▇▇-▇▇▇-▇▇ Administración Tecnológica donde se cuenta con el recurso económico para cumplir con la compra de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, para el presente año, además le indicamos que la administración contemplará este gasto para años subsiguientes de acuerdo con los términos contractuales, para cumplir con los próximos compromisos presupuestarios de ser necesario. (…) esta Dirección General de Informática ve la imperante necesidad de contratar nuevamente los servicios de Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement, agregando en este nuevo contrato el soporte proactivo, al soporte reactivo que ya se tenía. Para ello se definen las siguientes razones: Atención inmediata de personal especializado (vía telefónica, conexiones remotas o en el sitio.” (Ver folios 3 y 4 del expediente de contratación). Que según el Acuerdo de la Comisión de Recomendación de Adjudicación de fecha 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, de las 10 horas 30 minutos, se recomendó la ADJUDICACION como se indica en la parte dispositiva de la presente resolución. Tal y como lo establecen los artículos 7 de la Ley de Contratación Administrativa y 8, 10, 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Licda. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Directora General de Informática a.i., quien realizó la decisión inicial de Contratar en forma directa bajo la causal establecida en el Artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según los estudios legales y técnicos en los que se acredita para fundamentar que en el caso concreto se debe prescindir de los procedimientos ordinarios, y la razonabilidad del precio. POR TANTO LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Acoge la recomendación dada por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, en sesión celebrada el día 17 del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil diez y adjudicar el Servicio de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, a favor de la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA Nº ▇-▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, de la siguiente manera: A través del Technical Account Manager. El Technical Account Manager planifica y crea las condiciones necesarias para la entrega de los servicios de soporte contratados y trabajará con el cliente vía telefónica o en su localidad para asegurar que los requerimientos de soporte están siendo satisfechos. El TAM será el gestor interno dentro de Microsoft que administra y escala los problemas técnicos y es la persona responsable de envolver los recursos correctos y necesarios para una efectiva solución de los problemas. El TAM se compromete en las siguientes actividadesdetallan:

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Sources: Convenio De Permiso De Uso Precario Y Gratuito

CONSIDERANDO. Que de una revisión de la resolución objeto del presente recurso se puede observar que en modo alguno este órgano utiliza el artículo 100 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 para argumentar el requerimiento de información realizado a la compañía concesionaria SKY, sino que la mención del referido artículo es realizada de una manera enunciativa e ilustrativa de la facultad de requerir información a todas aquellas compañías prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual le ha sido conferida de manera accesoria al ejercicio de otras potestades y funciones administrativas, como por ejemplo la potestad inspectora o sancionadora4, viendo que ha sido considerado por el legislador adjetivo como una falta muy grave la negativa, obstrucción o resistencia a las inspecciones administrativas que deba realizar el órgano regulador o la entrega de la información solicitada por el mismo.5 CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, queda completamente desvirtuado el hecho de que esta Dirección Ejecutiva haya fundamentado el rechazo a la solicitud de confidencialidad realizada por SKY de conformidad con el contenido del artículo 2 100 de la Ley General de Contratación Administrativa y el artículo 131 inciso a) Telecomunicaciones, No. 153- 98, ya que de su Reglamentola lectura de la Resolución No. DE-003-2016, se establece la facultad de la Administración para contratar directamente con un proveedorpuede observar, según como se desarrolla a profundidad precedentemente, que dicho rechazo fue sustentado en la naturaleza y circunstancias no pueden adquirirse por medio de concurso. Que el Decreto Nº 33208-H publicado en la Gaceta 138 del 18 de julio de 2006 y su reforma mediante Decreto Nº 35564-H publicado en objeto sobre el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 211 del 30 de Octubre de 2009, en el artículo 4 estableció como funciones del Director Administrativo y Financiero autorizar con su firma por delegación del Ministro las resoluciones de adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuosa originadas en licitaciones Públicas y abreviadas promovidas por el Ministerio y las contrataciones directas que ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇., et all, Colección Jurisprudencia Comentada, 1ª Edición, Editorial ▇▇▇▇▇▇▇ Aranzadi S. A., España, 2008, pág. 250 5 Literal i) de la Ley ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, a juicio del Proveedor Institucional a consideración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. En razón de lo anterior, tiene competencia para conocer este Despacho sobre lo recomendado por la Comisión de Recomendación de Adjudicación, en sesión celebrada en fecha 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010 en las oficinas de la Proveeduría Institucional de este Ministerio. Que conforme al análisis del expediente, lo dispuesto en los artículos 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que rige esta materia, se determina que se está en presencia de una Contratación de materia excepcionada, cuyos supuestos, requerimientos y disposiciones legales quedan acreditadas en el expediente respectivo. Por lo tanto, se determina procedente contratar con la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA por cumplir con las condiciones que establece la normativa, demostrándose de forma incuestionable que Microsoft de Centroamérica S.A., es la única empresa idónea que está en condiciones de suministrar el producto requerido, amparada dicha determinación en razón de que el Ministerio de Hacienda contó hasta el mes ▇▇ ▇▇▇▇ del presente año, con el contrato MH-15-2008, denominado Servicio de Soporte Premier Microsoft, y tomando en cuenta que la plataforma tecnológica del Ministerio se encuentra basada en variados productos Microsoft y que la funcionalidad de Software Assurance permite utilizar nuevos productos y versiones de lo instalado en cualquier momento, es necesario contar con el soporte de este fabricante, tanto con el soporte reactivo y proactivo para los productos Microsoft que posee el Ministerio. A su vez, sólo Microsoft puede proporcionar este soporte en su totalidad, porque no hay ningún socio, que cuente con ingenieros con todas las competencias para atender asuntos con las 08 áreas especializadas en las cuales el Ministerio cuenta con productos, necesarias para dar el soporte a todos los productos adquiridos por el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, queda acreditado de esto modo que ésta es la única empresa proveedora capacitada para satisfacer las necesidades solicitadas por la Administración en el presente proceso. A su vez (Ver folios 3 al 6 del expediente de contratación). En relación con el punto anterior, y lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deja acreditado en el expediente que la determinación y responsabilidad de dicha decisión recae en el programa solicitante, y que en apego a lo que dispone la ley, solicitó la iniciación del presente proceso bajo el amparo de la normativa citada, según la documentación que consta en el expediente y en la que se fundamenta para justificar la prescindencia de los procedimientos ordinarios de la presente contratación. En relación a lo indicado, es relevante citar lo indicado por la Licenciada ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Directora General de Informática a.i., en oficio de Solicitud de Inicio Nº DGI-089-2010 de fecha 27 de Enero de 2010 y que dice así: “De acuerdo con los artículos 2, 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 8, 9 y 131 inciso a) de su Reglamento damos inicio al acto de contratación administrativa de la solicitud de pedido Nº 2061020102 en la subpartida 108.08 “Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información” del Programa ▇▇. ▇▇▇-▇▇▇-▇▇ Administración Tecnológica donde . cual se cuenta con cifra el recurso económico para cumplir con la compra contrato, es decir por tratarse de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y Reactivo”, para el presente año, además le indicamos que la administración contemplará este gasto para años subsiguientes de acuerdo con los términos contractuales, para por no cumplir con los próximos compromisos presupuestarios de ser necesario. (…) esta Dirección General de Informática ve la imperante necesidad de contratar nuevamente los servicios de Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement, agregando en este nuevo contrato el soporte proactivo, al soporte reactivo que ya se tenía. Para ello se definen las siguientes razones: Atención inmediata de personal especializado (vía telefónica, conexiones remotas o en el sitio.” (Ver folios 3 y 4 del expediente de contratación). Que según el Acuerdo de la Comisión de Recomendación de Adjudicación de fecha 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, de las 10 horas 30 minutos, se recomendó la ADJUDICACION como se indica requisitos establecidos en la parte dispositiva Resolución No. 003-05, acto administrativo por vía del cual el Consejo Directivo del INDOTEL ha establecido la norma que regula el procedimiento de la presente resolución. Tal calificación y como lo establecen los artículos 7 de la Ley de Contratación Administrativa y 8, 10, 127 del Reglamento el trato a ser otorgado a la Ley información que sea presentado por las compañías prestadoras de Contratación Administrativaservicios públicos de telecomunicaciones, queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Licda. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Directora General de Informática a.i., quien realizó la decisión inicial de Contratar en forma directa bajo la causal establecida en el Artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según los estudios legales y técnicos en los que se acredita para fundamentar que en el caso concreto se debe prescindir de los procedimientos ordinarios, y la razonabilidad del precio. POR TANTO LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Acoge la recomendación dada por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, en sesión celebrada el día 17 del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil diez y adjudicar el Servicio de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, a favor de la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA Nº ▇-▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, de la siguiente manera: A través del Technical Account Manager. El Technical Account Manager planifica y crea las condiciones necesarias para la entrega de los servicios de soporte contratados y trabajará con el cliente vía telefónica o en su localidad para asegurar que los requerimientos de soporte están siendo satisfechos. El TAM será el gestor interno dentro de Microsoft que administra y escala los problemas técnicos y es la persona responsable de envolver los recursos correctos y necesarios para una efectiva solución de los problemas. El TAM se compromete en las siguientes actividades:como confidencial;

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Sources: Confidentiality Agreement

CONSIDERANDO. Que de conformidad con el artículo Artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 131 inciso a) de su Reglamento, se establece la facultad de la Administración para contratar directamente con un proveedor, según la naturaleza y circunstancias no pueden adquirirse por medio de concurso. Que el Decreto Nº 33208-H publicado en la Gaceta 138 del 18 de julio de 2006 y su reforma mediante Decreto Nº 35564-H publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 211 del 30 de Octubre de 2009, en el artículo 4 estableció como funciones del Director Administrativo y Financiero autorizar con su firma por delegación del Ministro las resoluciones de adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuosa originadas en licitaciones Públicas y abreviadas promovidas por el Ministerio y las contrataciones directas que ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ del Sector de Telecomunicaciones “Corresponde al Estado, a juicio por medio del Proveedor Institucional a consideración Presidente de la Comisión República, la formulación de Recomendación las políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las Tecnologías de AdjudicacionesInformación y Comunicaciones (TICs); y por medio de CONATEL regular y fiscalizar la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs), que realicen los operadores de este tipo de servicios, sus asociados y los particulares. En razón Asimismo, promover la expansión de lo anterior, tiene competencia para conocer este Despacho sobre lo recomendado por las Tecnologías de la Comisión Información y Comunicaciones (TICs)” CONSIDERANDO: Que el Decreto 112-2011 de Recomendación fecha 22 de Adjudicación, en sesión celebrada en fecha 17 julio de 2011 se introdujo una modificación parcial de la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ del Sector Telecomunicaciones para otorgar a CONATEL los principios y herramientas legales necesarias para ejercer facultades y atribuciones que promuevan la competencia en la prestación de 2010 los servicios de telecomunicaciones y de incentivar la inversión con el fin de fortalecer e impulsar el sector de las telecomunicaciones en las oficinas de la Proveeduría Institucional de este Ministerio. Que conforme al análisis del expediente, lo dispuesto en los artículos 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa y consonancia con el artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que rige esta materia, se determina que se está en presencia de una Contratación de materia excepcionada, cuyos supuestos, requerimientos y disposiciones legales quedan acreditadas en el expediente respectivo. Por lo tanto, se determina procedente contratar con la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA por cumplir con las condiciones Artículo 38 que establece la normativa“Las telecomunicaciones en Honduras se brindan en un régimen de libre, demostrándose de forma incuestionable que Microsoft de Centroamérica S.A., es la única empresa idónea que está en condiciones de suministrar el producto requerido, amparada dicha determinación en razón de que el Ministerio de Hacienda contó hasta el mes ▇▇ ▇▇▇▇ del presente añoy sana competencia. Están prohibidas las prácticas o conductas que limiten o distorsionen la libre competencia en la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como el acceso de nuevos operadores al mercado. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) cuenta con atribuciones y las potestades necesarias para velar por la libre competencia, entre ellas las siguientes: a) Corregir las distorsiones que se produzcan en el mercado; b) Aprobar las medidas o acciones correctivas que sean necesarias para que las prácticas o conductas prohibidas por la Ley cesen de inmediato; c) Para la devolución de las sumas generadas o percibidas como producto de la realización de prácticas ilegales; y, d) Ordenar la realización de determinados actos por los operadores con el contrato MH-15-2008, denominado Servicio objeto de Soporte Premier Microsoft, y tomando en cuenta revertir los efectos de la práctica ilegal. Las medidas o acciones correctivas que la plataforma tecnológica del Ministerio se encuentra basada en variados productos Microsoft y que la funcionalidad Comisión Nacional de Software Assurance permite utilizar nuevos productos y versiones Telecomunicaciones (CONATEL) ordene son de lo instalado en cualquier momento, es necesario contar con el soporte de este fabricante, tanto con el soporte reactivo y proactivo obligatorio cumplimiento para los productos Microsoft que posee el Ministerio. A su vez, sólo Microsoft puede proporcionar este soporte en su totalidad, porque no hay ningún socio, que cuente con ingenieros con todas las competencias para atender asuntos con las 08 áreas especializadas en las cuales el Ministerio cuenta con productos, necesarias para dar el soporte a todos los productos adquiridos por el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, queda acreditado de esto modo que ésta es la única empresa proveedora capacitada para satisfacer las necesidades solicitadas por la Administración en el presente proceso. A su vez (Ver folios 3 al 6 del expediente de contratación). En relación con el punto anterior, operadores y lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deja acreditado en el expediente que la determinación y responsabilidad de dicha decisión recae en el programa solicitante, y que en apego a lo que dispone la ley, solicitó la iniciación del presente proceso bajo el amparo de la normativa citada, según la documentación que consta en el expediente y cualquier parte participante en la que se fundamenta para justificar la prescindencia de los procedimientos ordinarios de la presente contratación. En relación a lo indicado, es relevante citar lo indicado por la Licenciada ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Directora General de Informática a.ipráctica ilegal”., en oficio de Solicitud de Inicio Nº DGI-089-2010 de fecha 27 de Enero de 2010 y que dice así: “De acuerdo con los artículos 2, 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 8, 9 y 131 inciso a) de su Reglamento damos inicio al acto de contratación administrativa de la solicitud de pedido Nº 2061020102 en la subpartida 108.08 “Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información” del Programa ▇▇▇-▇▇▇-▇▇ Administración Tecnológica donde se cuenta con el recurso económico para cumplir con la compra de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, para el presente año, además le indicamos que la administración contemplará este gasto para años subsiguientes de acuerdo con los términos contractuales, para cumplir con los próximos compromisos presupuestarios de ser necesario. (…) esta Dirección General de Informática ve la imperante necesidad de contratar nuevamente los servicios de Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement, agregando en este nuevo contrato el soporte proactivo, al soporte reactivo que ya se tenía. Para ello se definen las siguientes razones: Atención inmediata de personal especializado (vía telefónica, conexiones remotas o en el sitio.” (Ver folios 3 y 4 del expediente de contratación). Que según el Acuerdo de la Comisión de Recomendación de Adjudicación de fecha 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, de las 10 horas 30 minutos, se recomendó la ADJUDICACION como se indica en la parte dispositiva de la presente resolución. Tal y como lo establecen los artículos 7 de la Ley de Contratación Administrativa y 8, 10, 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Licda. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Directora General de Informática a.i., quien realizó la decisión inicial de Contratar en forma directa bajo la causal establecida en el Artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según los estudios legales y técnicos en los que se acredita para fundamentar que en el caso concreto se debe prescindir de los procedimientos ordinarios, y la razonabilidad del precio. POR TANTO LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Acoge la recomendación dada por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, en sesión celebrada el día 17 del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil diez y adjudicar el Servicio de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, a favor de la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA Nº ▇-▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, de la siguiente manera: A través del Technical Account Manager. El Technical Account Manager planifica y crea las condiciones necesarias para la entrega de los servicios de soporte contratados y trabajará con el cliente vía telefónica o en su localidad para asegurar que los requerimientos de soporte están siendo satisfechos. El TAM será el gestor interno dentro de Microsoft que administra y escala los problemas técnicos y es la persona responsable de envolver los recursos correctos y necesarios para una efectiva solución de los problemas. El TAM se compromete en las siguientes actividades:

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Sources: Telecommunications

CONSIDERANDO. Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 131 inciso a) de su ReglamentoQue, se establece la facultad de la Administración para contratar directamente con un proveedor, según la naturaleza y circunstancias no pueden adquirirse por medio de concurso. Que el Decreto Nº 33208-H publicado en la Gaceta 138 del 18 de julio de 2006 y su reforma mediante Decreto Nº 35564-H publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 211 del 30 de Octubre de 2009, en el artículo 4 estableció como funciones del Director Administrativo y Financiero autorizar con su firma por delegación del Ministro las resoluciones de adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuosa originadas en licitaciones Públicas y abreviadas promovidas por el Ministerio y las contrataciones directas que los documentos citados ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ha solicitado al OSINERG que se califique como confidencial el Anexo 2 de su Recurso de Reconsideración. Para ello, indica que el Contrato de Largo Plazo de Suministro de Piezas y Prestación de Servicios N° JL-0044-05/2005 (Long Term Service Agreement – en adelante “LTSA”), firmado entre EDEGEL y SIEMENS Westinghouse, contiene información relativa a los costos por mantenimiento en que va a incurrir EDEGEL por la operación de la unidad Westinghouse; Que, en principio, el derecho de recibir información de una entidad pública, se encuentra reconocido en el Artículo 2°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; exceptuándose de ello la información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003- PCM (en adelante “TUO”), por el principio de publicidad, toda información que posee una entidad del Estado, se presume pública y dicha entidad está obligada a entregar la referida información a las personas que la soliciten (artículo 3, numerales 1 y 3, del TUO). Sólo se exceptúa del derecho de acceso a la información pública, los casos previstos en los artículos 15, 16 y 17 del TUO; Que, atendiendo a que no se trata de un derecho de ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la información pública tiene restricciones. Se exceptúa del derecho de acceso a información pública, aquella información expresamente clasificada como secreta y/o como reservada por razones de seguridad nacional (cuyos requisitos y características se encuentran previstas en los artículos 15 y 16 del TUO). El caso de la información remitida por EDEGEL en su Recurso de Reconsideración no tiene ninguna relación con información secreta y/o reservada por lo que no se encuentra incurso en estas excepciones que se relacionan con información que pueda afectar a la seguridad nacional; Que, asimismo, se exceptúa del derecho de acceso a información pública los casos previstos en el artículo 17 del TUO, referidos a: Información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte de un proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno; la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial o industrial, tecnológico y bursátil; la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública; la información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de la administración pública cuya publicidad pueda revelar una estrategia en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial; la información sobre datos personales que afecten la intimidad personal o familiar; aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una ley aprobada por el Congreso de la República; Que, de las excepciones señaladas en el artículo 17 del TUO, la única que podría relacionarse con el tema de la publicidad o confidencialidad de la información de la empresa EDEGEL, sería la relativa al secreto comercial; Que, para que una información sea considerada secreto comercial debe verificarse fundamentalmente que se trate de un conocimiento que verse sobre objetos, procedimientos, hechos, actividades y cuestiones similares. Dicho conocimiento debe tener un carácter secreto o privado, teniendo sus titulares la voluntad o interés consciente de mantener dicho secreto, adoptando las medidas necesarias para ello. Asimismo, la información deber tener un valor comercial efectivo o potencial en el sentido que su conocimiento, utilización o posesión permite una ventaja competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, de acuerdo a los conceptos indicados corresponde analizar si la información remitida por ▇▇▇▇▇▇, se encuentra sujeta a juicio las excepciones del Proveedor Institucional a consideración TUO de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. En razón de lo anterior, tiene competencia para conocer este Despacho sobre lo recomendado por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciónmodo que sea o no calificada como información confidencial; Que, en sesión celebrada en fecha 17 ese sentido, ▇▇▇▇▇ sostiene que la información sobre costos que ha remitido es esencial en la formación de 2010 sus precios, lo cual determina su grado de competitividad en las oficinas el mercado y que por ello constituye un secreto comercial que no puede ser conocido por sus competidores. Señala, además, que de ser pública la referida información terminarían gravemente perjudicados; Que, asimismo, EDEGEL señala que existe un acuerdo de confidencialidad en el LTSA, conforme al cual EDEGEL debe mantener la confidencialidad de la Proveeduría Institucional información contenida en dicho contrato y que conforme a la cláusula 20.2 del LTSA, cuya copia adjunta y que tiene como título “Indemnización por divulgación de este Ministerio. Que conforme al análisis del expedienteInformación Confidencial”, lo dispuesto la parte que incumpla con sus obligaciones bajo la Sección 20.1, incluyendo por hechos u omisiones imputables a las personas a las cuales proporcione dicha información, deberá indemnizar y mantener indemne a la otra parte en los artículos 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que rige esta materia, se determina que se está en presencia de una Contratación de materia excepcionada, cuyos supuestos, requerimientos y disposiciones legales quedan acreditadas en el expediente respectivo. Por lo tanto, se determina procedente contratar con la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA por cumplir con las condiciones que establece la normativa, demostrándose de forma incuestionable que Microsoft de Centroamérica S.A., es la única empresa idónea que está en condiciones de suministrar el producto requerido, amparada dicha determinación en razón de que el Ministerio de Hacienda contó hasta el mes ▇▇ ▇▇▇▇ del presente año, con el contrato MH-15-2008, denominado Servicio de Soporte Premier Microsoft, y tomando en cuenta que la plataforma tecnológica del Ministerio se encuentra basada en variados productos Microsoft y que la funcionalidad de Software Assurance permite utilizar nuevos productos y versiones de lo instalado en cualquier momento, es necesario contar con el soporte de este fabricante, tanto con el soporte reactivo y proactivo para los productos Microsoft que posee el Ministerio. A su vez, sólo Microsoft puede proporcionar este soporte en su totalidad, porque no hay ningún socio, que cuente con ingenieros con todas las competencias para atender asuntos con las 08 áreas especializadas en las cuales el Ministerio cuenta con productos, necesarias para dar el soporte a todos los productos adquiridos por el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, queda acreditado de esto modo que ésta es la única empresa proveedora capacitada para satisfacer las necesidades solicitadas por la Administración en el presente proceso. A su vez (Ver folios 3 al 6 del expediente de contratación). En relación con el punto anterior, y lo dispuesto términos estipulados en el artículo 127 del Reglamento 17, que contiene disposiciones relativas a la Ley obligación de Contratación Administrativaindemnización del comprador; Que, se deja acreditado en el expediente finalmente, señala EDEGEL que atendiendo a que la determinación y responsabilidad de dicha decisión recae en el programa solicitante, y que en apego a lo que dispone información indicada tiene la ley, solicitó la iniciación del presente proceso bajo el amparo de la normativa citada, según la documentación que consta en el expediente y en la que se fundamenta para justificar la prescindencia de los procedimientos ordinarios de la presente contratación. En relación a lo indicado, es relevante citar lo indicado por la Licenciada ▇▇▇▇▇▇naturaleza ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇comercial y a la existencia de restricciones de confidencialidad, Directora General consideran que la información presentada en el Anexo 2 de Informática a.i.su Recurso de Reconsideración califica como confidencial; por ello, solicitan a OSINERG que acceda al pedido de confidencialidad planteado; Que, habiéndose analizado técnica y legalmente la información recibida y los fundamentos expuestos por la empresa interesada, se llega a la conclusión que dicha información debe ser calificada como confidencial atendiendo a que los documentos e información materia de análisis tienen un valor comercial relacionado con estructuras de costos y estrategias empresariales que, de ser conocidas por terceros agentes, podrían colocar a la empresa EDEGEL en oficio una situación competitiva desventajosa. Asimismo, resulta evidente que la empresa involucrada tiene la voluntad y el interés consciente de Solicitud de Inicio Nº DGI-089-2010 de fecha 27 de Enero de 2010 mantener en secreto la información analizada y que dice así: “De acuerdo ha adoptado las medidas necesarias para que la información no sea divulgada, al haber estipulado en el contrato con su proveedor la obligación de confidencialidad a que se sujetan las partes contratantes y la obligación de indemnizar en caso se vulnere dicha confidencialidad; Que, finalmente, con relación a la calificación de confidencialidad se ha expedido, el Informe Legal OSINERG-GART/AL-066-2006 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los artículos 2actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, 7Numeral 4, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 8N° 27444, 9 y 131 inciso a) de su Reglamento damos inicio al acto de contratación administrativa de la solicitud de pedido Nº 2061020102 en la subpartida 108.08 “Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información” Ley del Programa ▇▇▇-▇▇▇-▇▇ Administración Tecnológica donde se cuenta con el recurso económico para cumplir con la compra de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”Procedimiento Administrativo General; y, para el presente año, además le indicamos que la administración contemplará este gasto para años subsiguientes de acuerdo De conformidad con los términos contractuales, para cumplir con los próximos compromisos presupuestarios de ser necesario. (…) esta Dirección General de Informática ve la imperante necesidad de contratar nuevamente los servicios de Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement, agregando en este nuevo contrato dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el soporte proactivo, al soporte reactivo que ya se tenía. Para ello se definen las siguientes razones: Atención inmediata de personal especializado (vía telefónica, conexiones remotas o en el sitio.” (Ver folios 3 y 4 del expediente de contratación). Que según el Acuerdo de la Comisión de Recomendación de Adjudicación de fecha 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, de las 10 horas 30 minutos, se recomendó la ADJUDICACION como se indica en la parte dispositiva de la presente resolución. Tal y como lo establecen los artículos 7 Artículo 5° de la Ley de Contratación Administrativa y 8N° 27838, 10, 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, queda bajo Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Con la exclusiva responsabilidad opinión favorable de la Licda. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Directora General de Informática a.i., quien realizó la decisión inicial de Contratar en forma directa bajo la causal establecida en el Artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según los estudios legales y técnicos en los que se acredita para fundamentar que en el caso concreto se debe prescindir de los procedimientos ordinarios, y la razonabilidad del precio. POR TANTO LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Acoge la recomendación dada por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, en sesión celebrada el día 17 del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil diez y adjudicar el Servicio de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, a favor de la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA Nº ▇-▇▇▇-▇▇▇▇▇▇Gerencia General, de la siguiente manera: A través del Technical Account Manager. El Technical Account Manager planifica Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y crea las condiciones necesarias para de la entrega Gerencia Legal de los servicios de soporte contratados y trabajará con el cliente vía telefónica o en su localidad para asegurar que los requerimientos de soporte están siendo satisfechos. El TAM será el gestor interno dentro de Microsoft que administra y escala los problemas técnicos y es la persona responsable de envolver los recursos correctos y necesarios para una efectiva solución de los problemas. El TAM se compromete en las siguientes actividades:OSINERG;

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Sources: Resolution

CONSIDERANDO. Que de conformidad con el artículo 2 corresponde a este Consejo Directivo determinar si en la especie analizada se configura o no la figura de la desconexión tutelada por la Ley General de Contratación Administrativa y Telecomunicaciones; que, en ese sentido, si bien es cierto que la Ley determina que la desconexión no podrá llevarse a cabo sin que antes el órgano regulador haya tomado las medidas pertinentes al solo efecto de resguardar la situación de los usuarios, no es menos cierto que cuando el Legislador se refiere a esta desconexión, lo hace tomando en cuenta la interconexión de redes realizada en virtud del Contrato de Interconexión que vincula a las partes; CONSIDERANDO: Que, el contrato de interconexión suscrito entre las partes, en su artículo 131 inciso a) de su ReglamentoTres, se establece la facultad relativo a los Aspectos Técnicos de la Administración para contratar directamente con un proveedorInterconexión, según la naturaleza y circunstancias no pueden adquirirse hace referencia a que las “Prestadoras de Servicios interconectarán sus respectivas Redes por medio de concurso. Que conexiones en los Puntos de Interconexión especificados en el Decreto Nº 33208-H publicado Anexo A”; que dicho Anexo “A” del Contrato de Interconexión suscrito entre las partes, establece en la Gaceta 138 del 18 cláusula 2.1 que “para los propósitos de julio de 2006 y su reforma mediante Decreto Nº 35564-H publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 211 del 30 de Octubre de 2009este Anexo, en el artículo 4 estableció como funciones del Director Administrativo y Financiero autorizar con su firma por delegación del Ministro las resoluciones la ciudad de adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuosa originadas en licitaciones Públicas y abreviadas promovidas por el Ministerio y las contrataciones directas que ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, a juicio del Proveedor Institucional a consideración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. En razón de lo anterior, tiene competencia para conocer este Despacho sobre lo recomendado por la Comisión de Recomendación de Adjudicación, en sesión celebrada en fecha 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010 en las oficinas de la Proveeduría Institucional de este Ministerio. Que conforme al análisis del expediente, lo dispuesto en los artículos 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que rige esta materia, se determina que se está en presencia de una Contratación de materia excepcionada, cuyos supuestos, requerimientos y disposiciones legales quedan acreditadas en el expediente respectivo. Por lo tanto, se determina procedente contratar con la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA por cumplir con las condiciones que establece la normativa, demostrándose de forma incuestionable que Microsoft de Centroamérica S.A., es la única empresa idónea que está en condiciones de suministrar el producto requerido, amparada dicha determinación en razón de que el Ministerio de Hacienda contó hasta el mes ▇▇ ▇▇▇▇ del presente año, con el contrato MH-15-2008, denominado Servicio de Soporte Premier Microsoft, y tomando en cuenta que la plataforma tecnológica del Ministerio se encuentra basada en variados productos Microsoft y que la funcionalidad de Software Assurance permite utilizar nuevos productos y versiones de lo instalado en cualquier momento, es necesario contar con el soporte de este fabricante, tanto con el soporte reactivo y proactivo para los productos Microsoft que posee el Ministerio. A su vez, sólo Microsoft puede proporcionar este soporte en su totalidad, porque no hay ningún socio, que cuente con ingenieros con todas las competencias para atender asuntos con las 08 áreas especializadas en las cuales el Ministerio cuenta con productos, necesarias para dar el soporte a todos los productos adquiridos por el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, queda acreditado de esto modo que ésta es la única empresa proveedora capacitada para satisfacer las necesidades solicitadas por la Administración en el presente proceso. A su vez (Ver folios 3 al 6 del expediente de contratación). En relación con el punto anterior, y lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deja acreditado en el expediente que la determinación y responsabilidad de dicha decisión recae en el programa solicitante, y que en apego a lo que dispone la ley, solicitó la iniciación del presente proceso bajo el amparo de la normativa citada, según la documentación que consta en el expediente y en la que se fundamenta para justificar la prescindencia de los procedimientos ordinarios de la presente contratación. En relación a lo indicado, es relevante citar lo indicado por la Licenciada ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y otras, existirán los puntos de interconexión física que sean necesarios por cada localidad entre la red de CODETEL y la red ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Directora General de Informática a.i., en oficio de Solicitud de Inicio Nº DGI-089-2010 de fecha 27 de Enero de 2010 y que dice así: “De acuerdo con los artículos 2, 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 8, 9 y 131 inciso a) de su Reglamento damos inicio al acto de contratación administrativa de la solicitud de pedido Nº 2061020102 en la subpartida 108.08 “Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información” del Programa ▇▇▇-▇▇▇-▇Administración Tecnológica donde se cuenta con el recurso económico para cumplir con la compra de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”[hoy TECNOLOGIA DIGITAL, para el presente año, además le indicamos que la administración contemplará este gasto para años subsiguientes de acuerdo con los términos contractuales, para cumplir con los próximos compromisos presupuestarios de ser necesarioS.A.]. (…) esta Dirección General de Informática ve la imperante necesidad de contratar nuevamente los servicios de Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement, agregando en este nuevo contrato el soporte proactivo, al soporte reactivo que ya se tenía. Para ello se definen las siguientes razones: Atención inmediata de personal especializado (vía telefónica, conexiones remotas o en el sitio.” (Ver folios 3 y 4 del expediente de contratación). Que según el Acuerdo de la Comisión de Recomendación de Adjudicación de fecha 17 Del complejo ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, de las 10 horas 30 minutos, se recomendó la ADJUDICACION como se indica en la parte dispositiva de la presente resolución. Tal y como lo establecen los artículos 7 de la Ley de Contratación Administrativa y 8, 10, 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Licda. ▇▇▇▇▇▇ [hoy TECNOLOGIA DIGITAL, S.A.], ubicado en la calle Santiago No. 3, Gazcue, de la ciudad de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, saldrán cables de fibra óptica en forma de anillo para extender de esta última las facilidades hasta el complejo de CODETEL ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Directora General de Informática a.i., quien realizó la decisión inicial de Contratar en forma directa bajo la causal establecida en el Artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según los estudios legales y técnicos en los que se acredita para fundamentar que en el caso concreto se debe prescindir de los procedimientos ordinarios, y la razonabilidad del precio. POR TANTO LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Acoge la recomendación dada por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, en sesión celebrada el día 17 del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil diez y adjudicar el Servicio de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo, a favor de la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA Nº ▇-▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, de la siguiente manera: A través del Technical Account Manager. El Technical Account Manager planifica y crea las condiciones necesarias para la entrega de los servicios de soporte contratados y trabajará con el cliente vía telefónica o en su localidad para asegurar que los requerimientos de soporte están siendo satisfechos. El TAM será el gestor interno dentro de Microsoft que administra y escala los problemas técnicos y es la persona responsable de envolver los recursos correctos y necesarios para una efectiva solución de los problemas. El TAM se compromete en las siguientes actividades:;

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CONSIDERANDO. Que de conformidad con el artículo 2 4º de Decisión CMC N° 33/05 encomendó la elaboración de una lista que contenga los regímenes nacionales de importación que podrán permanecer vigentes por razones tales como su impacto económico limitado o su finalidad no comercial. Que en el Anexo de la Ley Decisión CMC Nº 03/06 se listaron los Regímenes Especiales de Contratación Administrativa y el artículo 131 inciso a) de su Reglamento, se establece la facultad de la Administración para contratar directamente Importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes del MERCOSUR con un proveedor, según la naturaleza y circunstancias no pueden adquirirse por medio de concurso. Que el Decreto Nº 33208-H publicado en la Gaceta 138 del 18 de julio de 2006 y su reforma mediante Decreto Nº 35564-H publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 211 del anterioridad al 30 de Octubre de 2009, en el artículo 4 estableció como funciones del Director Administrativo y Financiero autorizar con su firma por delegación del Ministro las resoluciones de adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuosa originadas en licitaciones Públicas y abreviadas promovidas por el Ministerio y las contrataciones directas que ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, a juicio del Proveedor Institucional a consideración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. En razón de lo anterior, tiene competencia para conocer este Despacho sobre lo recomendado por la Comisión de Recomendación de Adjudicación, en sesión celebrada en fecha 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010 en las oficinas de la Proveeduría Institucional de este Ministerio. Que conforme al análisis del expediente, lo dispuesto en los artículos 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa 2000 y el artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que rige esta materia, se determina que se está en presencia de una Contratación de materia excepcionada, cuyos supuestos, requerimientos y disposiciones legales quedan acreditadas en el expediente respectivo. Por lo tanto, se determina procedente contratar con la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA por cumplir cumplen con las condiciones que establece la normativa, demostrándose de forma incuestionable que Microsoft de Centroamérica S.A., es la única empresa idónea que está en condiciones de suministrar el producto requerido, amparada dicha determinación en razón de que el Ministerio de Hacienda contó hasta el mes ▇▇ ▇▇▇▇ del presente año, con el contrato MH-15-2008, denominado Servicio de Soporte Premier Microsoft, y tomando en cuenta que la plataforma tecnológica del Ministerio se encuentra basada en variados productos Microsoft y que la funcionalidad de Software Assurance permite utilizar nuevos productos y versiones de lo instalado en cualquier momento, es necesario contar con el soporte de este fabricante, tanto con el soporte reactivo y proactivo para los productos Microsoft que posee el Ministerio. A su vez, sólo Microsoft puede proporcionar este soporte en su totalidad, porque no hay ningún socio, que cuente con ingenieros con todas las competencias para atender asuntos con las 08 áreas especializadas en las cuales el Ministerio cuenta con productos, necesarias para dar el soporte a todos los productos adquiridos por el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, queda acreditado de esto modo que ésta es la única empresa proveedora capacitada para satisfacer las necesidades solicitadas por la Administración en el presente proceso. A su vez (Ver folios 3 al 6 del expediente de contratación). En relación con el punto anterior, y lo dispuesto establecidas en el artículo 127 del Reglamento 4º de la Decisión CMC Nº 33/05. Que el artículo 6º de la Decisión CMC Nº 03/06 determinó que los Estados Partes deberán informar a la Ley CCM, en la segunda reunión del año los datos de Contratación Administrativacomercio de las importaciones (discriminando posición arancelaria, volumen, valor FOB/CIF y origen) efectuadas al amparo de los regímenes que se listan en el Anexo de dicha Decisión, correspondientes al año anterior. Que para ello, se deja acreditado instruyó al CT Nº 2 a presentar una propuesta que permita la obtención de dicha información a través de la carga de los datos correspondientes a dichas importaciones, en los sistemas informáticos aduaneros de cada Estado Parte. Que el CT N° 2 elaboró una clasificación de los regímenes en cuestión, distinguiendo tres grupos según la mayor o menor posibilidad de obtener la información comercial indicada en la Decisión CMC N° 03/06, de acuerdo al grado de informatización actualmente existente y a la naturaleza de cada régimen especial. Que en virtud de dicha clasificación, resulta necesario establecer un criterio para el cumplimiento de la instrucción contenida en el expediente que la determinación y responsabilidad de dicha decisión recae en el programa solicitante, y que en apego a lo que dispone la ley, solicitó la iniciación del presente proceso bajo el amparo artículo 6º de la normativa citada, según la documentación que consta en el expediente y en la que se fundamenta para justificar la prescindencia de los procedimientos ordinarios de la presente contratación. En relación a lo indicado, es relevante citar lo indicado por la Licenciada ▇▇▇▇▇Decisión ▇▇▇ ▇° ▇▇/▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Directora General de Informática a.i., en oficio de Solicitud de Inicio Nº DGI-089-2010 de fecha 27 de Enero de 2010 y que dice así: “De acuerdo con los artículos 2, 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 8, 9 y 131 inciso a) de su Reglamento damos inicio al acto de contratación administrativa de la solicitud de pedido Nº 2061020102 en la subpartida 108.08 “Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información” del Programa ▇▇▇-▇▇▇-▇▇ Administración Tecnológica donde se cuenta con el recurso económico para cumplir con la compra de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, para el presente año, además le indicamos que la administración contemplará este gasto para años subsiguientes de acuerdo con los términos contractuales, para cumplir con los próximos compromisos presupuestarios de ser necesario. (…) esta Dirección General de Informática ve la imperante necesidad de contratar nuevamente los servicios de Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement, agregando en este nuevo contrato el soporte proactivo, al soporte reactivo que ya se tenía. Para ello se definen las siguientes razones: Atención inmediata de personal especializado (vía telefónica, conexiones remotas o en el sitio.” (Ver folios 3 y 4 del expediente de contratación). Que según el Acuerdo de la Comisión de Recomendación de Adjudicación de fecha 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, de las 10 horas 30 minutos, se recomendó la ADJUDICACION como se indica en la parte dispositiva de la presente resolución. Tal y como lo establecen los artículos 7 de la Ley de Contratación Administrativa y 8, 10, 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Licda. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Directora General de Informática a.i., quien realizó la decisión inicial de Contratar en forma directa bajo la causal establecida en el Artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según los estudios legales y técnicos en los que se acredita para fundamentar que en el caso concreto se debe prescindir de los procedimientos ordinarios, y la razonabilidad del precio. POR TANTO LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Acoge la recomendación dada por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, en sesión celebrada el día 17 del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil diez y adjudicar el Servicio de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, a favor de la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA Nº ▇-▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, de la siguiente manera: A través del Technical Account Manager. El Technical Account Manager planifica y crea las condiciones necesarias para la entrega de los servicios de soporte contratados y trabajará con el cliente vía telefónica o en su localidad para asegurar que los requerimientos de soporte están siendo satisfechos. El TAM será el gestor interno dentro de Microsoft que administra y escala los problemas técnicos y es la persona responsable de envolver los recursos correctos y necesarios para una efectiva solución de los problemas. El TAM se compromete en las siguientes actividades:

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Sources: Acuerdo De Complementación Económica

CONSIDERANDO. 1. Que en primer lugar es necesario aportar alguna clarificación respecto del texto del artículo 67 segundo párrafo de conformidad la ley 19550, pues dicha norma, de evidente interés general, consiste en una disposición tendiente a dar publicidad a los estados contables de las sociedades allí mencionadas, no ya en beneficio de sus socios o accionistas, sino a terceros en general, en razón de que, para las sociedades por acciones, existe un régimen particular de fiscalización estatal ( arts. 300 a 303 de la LGS ) que los demás tipos sociales carecen ( ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, “Sociedades Comerciales. Ley 19550 Comentada”, Ed. Rubinzal – ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇, tomo II página 84 ). Con otras palabras, la carga impuesta por dicha norma tiende a proteger a los terceros, siempre interesados en conocer el estado patrimonial de la sociedad con la que se han vinculado comercialmente o se vincularán, y no a los socios o accionistas, para los cuales su derecho de información está satisfecho con lo dispuesto por el artículo 2 55, 67 primer párrafo y 294 inciso 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 131 inciso a) de su Reglamentoley 19550. Que al respecto es importante destacar, se establece para no olvidar la facultad importancia de la Administración para contratar directamente con un proveedor▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ párrafo del artículo 67 de la ley 19550, según que, más allá de incluir en su texto a cierto subtipo de sociedad de responsabilidad limitada y a las sociedades en comandita por acciones, tiene como destinatarios fundamentales a las sociedades anónimas, pues como lo ha resuelto infinidad de veces la naturaleza y circunstancias no pueden adquirirse por medio Cámara Nacional de concurso. Que el Decreto Nº 33208-H publicado Apelaciones en lo Comercial, “El balance, que tiene importancia en cualquier empresa, cobra especial significado en la Gaceta 138 del 18 sociedad anónima, para los socios y los terceros, por su triple función de julio hacer conocer el estado patrimonial de 2006 la sociedad, Que, así entendidas las cosas, debe necesariamente partirse de la base que existe interés nacional en que las sociedades funcionen adecuadamente y su reforma mediante Decreto Nº 35564-H publicado en especial las sociedades anónimas pues como sostuvo el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 211 del 30 de Octubre de 2009recordado jurista y magistrado, en el artículo 4 estableció como funciones del Director Administrativo y Financiero autorizar con su firma por delegación del Ministro las resoluciones de adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuosa originadas en licitaciones Públicas y abreviadas promovidas por el Ministerio y las contrataciones directas que ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hace casi cincuenta años, mediante conceptos totalmente vigentes a la fecha del dictado de esta resolución, el interés público -que existe respecto de la constitución y funcionamiento de todas las sociedades mercantiles, porque constituyen el instrumento técnico legislativo más importante para encauzar la actividad económica privada, puesto que organiza la titularidad pluripersonal de la empresa económica-, asume la máxima expresión respecto de la sociedad anónima, por la trascendencia excepcional para la vida económica, por la dimensión de la empresa, por el recurso al ahorro público, la importancia económica de la actividad por la alta tecnología aplicada en la producción industrial, etc., que la legislación ha recogido, afirmando de seguido este autor, y referido a los estados contables, que el contenido de los estados contables, su sinceridad, claridad y completividad, son materia de interés público en razón, entre otros motivos, de la protección de los terceros contratantes con la sociedad, ( ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, a juicio “Sociedades Anónimas”, Ed. ▇▇▇▇▇▇▇ 1974, páginas 9, 26 y 27 ). Que el interés público comprometido en la fiscalización del Proveedor Institucional a consideración funcionamiento de la Comisión las sociedades anónimas ha sido compartido desde antiguo por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ( Resolución IGJ nº 166, Febrero 23 de Recomendación de Adjudicaciones. En razón de lo anterior, tiene competencia para conocer este Despacho sobre lo recomendado por la Comisión de Recomendación de Adjudicación2004, en sesión celebrada el expediente “Propel SACI e I”; ídem, Resolución IGJ nº 1602, del 10 de diciembre de 2003, en fecha 17 el expediente “Multipoint SA”; ídem, Resolución IGJ nº 512 del 23 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2004 en el expediente “Skyonline de Argentina SA sobre denuncia”; ídem Resolución IGJ nº 299 del 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010 en las oficinas de la Proveeduría Institucional de este Ministerio. Que conforme al análisis del expediente, lo dispuesto en los artículos 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que rige esta materia, se determina que se está en presencia de una Contratación de materia excepcionada, cuyos supuestos, requerimientos y disposiciones legales quedan acreditadas 2006 en el expediente respectivo. Por lo tanto“▇▇▇▇▇▇▇ Corp. Sobre denuncia”; ídem Resolución IGJ nº 1556 del 6 de Diciembre de 2004, en el expediente “Estancias ▇▇▇▇▇ SA”, etc.), siendo reiteradas las resoluciones particulares en las que, ante el incumplimiento de la obligación prevista en el segundo párrafo del artículo 67 de la ley 19550, se determina procedente contratar con dispuso imponer severas multas a los administradores societarios que habían incurrido en esa conducta omisiva, entre ellas la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA por cumplir con las condiciones que establece la normativaResolución IGJ nº 459/2005, demostrándose de forma incuestionable que Microsoft de Centroamérica S.A., es la única empresa idónea que está en condiciones de suministrar el producto requerido, amparada dicha determinación en razón de que el Ministerio de Hacienda contó hasta el mes del 21 ▇▇ ▇▇▇del presente añode 2005, con en el contrato MH-15-2008, denominado Servicio de Soporte Premier Microsoft, y tomando expediente “Percal Sociedad en cuenta Comandita por Acciones. En dicho precedente se sostuvo que la plataforma tecnológica falta de presentación de los estados contables a la autoridad de control, además de implicar una grave infracción a lo dispuesto por el artículo 67 in fine de la ley 19550, en tanto dicha obligación ha sido impuesta en beneficio de la comunidad, a la cual se debe facilitar el acceso a los estados contables de las sociedades mercantiles, resulta ser también una omisión que constituye una presunción de inactividad de la compañía, susceptible, para la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, de requerir su disolución judicial. Que el interés del Ministerio se encuentra basada Organismo de Control sobre el regular y legítimo funcionamiento de la sociedad anónima y de los órganos societarios no es una mera interpretación de la doctrina o de la jurisprudencia, sino que surge explícita de varias de las normas de la ley 19550 y de la ley 22315, reglamentaria de las funciones de este Organismo. Basta reparar al respecto en variados productos Microsoft y lo previsto por el artículo 251 de la referida ley, que admite la funcionalidad legitimación de Software Assurance permite utilizar nuevos productos y versiones la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA para impugnar las resoluciones asamblearias adoptadas en violación de lo instalado la ley, el estatuto o el reglamento, facultades que puede ejercer en cualquier momentosociedad anónima, es necesario contar con el soporte aún fuera de este fabricante, tanto con el soporte reactivo y proactivo para los productos Microsoft que posee el Ministerio. A su vez, sólo Microsoft puede proporcionar este soporte en su totalidad, porque no hay ningún socio, que cuente con ingenieros con todas las competencias para atender asuntos con las 08 áreas especializadas en las cuales el Ministerio cuenta con productos, necesarias para dar el soporte a todos los productos adquiridos por el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, queda acreditado de esto modo que ésta es la única empresa proveedora capacitada para satisfacer las necesidades solicitadas por la Administración en el presente proceso. A su vez (Ver folios 3 al 6 del expediente de contratación). En relación con el punto anterior, y lo dispuesto aquellas incluidas en el artículo 127 del Reglamento 299 de la LGS. Del mismo modo, el artículo 303 inciso 1º de ese cuerpo legal, faculta a la Ley autoridad de Contratación Administrativacontrol para solicitar al juez competente en lo comercial del domicilio social de la sociedad, una serie de medidas concretas que van desde la suspensión de las resoluciones de cualquiera de sus órganos, la intervención judicial de su administración o la disolución y/o liquidación de las sociedades anónimas, facultades que, como se deja acreditado ha expresado, no están exclusivamente limitadas a las entidades incluidas en el artículo 299 de la ley 19550 ( Resolución IGJ nº 166 del 23 de Febrero de 2004 en autos “Propel Sociedad Anónima, Comercial, Industrial e Inmobiliaria”; ídem, resolución IGJ nº 512, Mayo 23 de 2004 en el expediente que la determinación y responsabilidad “Skyonline de dicha decisión recae Argentina SA sobre denuncia etc.” ). Que en el programa solicitanteconsecuencia, y que en apego a lo que dispone la ley, solicitó la iniciación del presente proceso bajo el amparo partiendo de la normativa citadabase de que los estados contables tienen por finalidad determinar la situación patrimonial, según financiera y económica de la documentación que consta sociedad, pues ellos permiten, no sólo a los socios sino también a los terceros interesados, conocer su desenvolvimiento como empresa, cumpliendo una importante función de información, posibilitando además el ejercicio de un adecuado control por parte del órgano de fiscalización societario ( CNCom, Sala C, Diciembre 29 de 2003 en el expediente y en la que se fundamenta para justificar la prescindencia de los procedimientos ordinarios de la presente contratación. En relación a lo indicado, es relevante citar lo indicado por la Licenciada ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇contra Internacional Playing Card & Label Company Argentina SA” ), corresponde concluir que la norma prevista por el artículo 67 segundo párrafo de la ley 19550, en tanto impone la obligación de las sociedades allí comprendidas de acompañar sus estados contables completos a la Inspección General de Justicia o de cualquier autoridad que estuviera a cargo del Registro Público, en el plazo allí establecido ( 15 días desde su aprobación ), reviste el carácter de orden público, y por lo tanto, resulta imprescriptible. Así lo impone el artículo 387 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto dispone en forma textual que “Nulidad absoluta. Consecuencias. La nulidad absoluta puede declararse por el juez, aún sin mediar petición de parte, si es manifiesta en el momento de dicta sentencia. Puede alegarse por el Ministerio Público y por cualquier interesado, excepto por la parte que invoque su propia torpeza para lograr un provecho. No puede sanearse por la confirmación del acto ni por la prescripción ( el subrayado me pertenece ). Que, postular lo contrario, esto es la “prescriptibilidad de presentación de estados contables”, sería tanto como sostener que el paso del tiempo produce, por sí solo, una suerte de validación de lo omitido o saneamiento de lo antijurídicamente actuado, cual si se tratara de los efectos propios de la confirmación para las nulidades relativas, acto jurídico - el confirmatorio -, no susceptible de ser aplicado en materia de nulidades absolutas (conf. último párrafo, art. 387 y art. 393, Código Civil y Comercial de la Nación), que es lo que nos ocupa en la plataforma fáctica de este legajo, por estar comprometido el interés público o general, tutelado a través de una norma imperativa o de orden público, como la contenida en el artículo 67, segundo párrafo, de la Ley Nº 19.550. Es que jamás, la inacción misma, puede llegar a tenerse por jurídicamente confirmatoria de lo inválidamente omitido u otorgado, cuando, por hipótesis, el postulado como beneficiado por la pretensa prescripción, en la especie “NEKOTECH SOCIEDAD ANONIMA”, recién intentó prevalerse de la omisión antijurídica del caso cuando le fue requerida la presentación de los balances no aportados por parte del Organismo de control legitimado al efecto (conf. ▇▇▇▇▇▇▇, Directora General de Informática a.i., en oficio de Solicitud de Inicio Nº DGI-089-2010 de fecha 27 de Enero de 2010 y que dice así: “De acuerdo con los artículos 2, 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 8, 9 y 131 inciso a) de su Reglamento damos inicio al acto de contratación administrativa de la solicitud de pedido Nº 2061020102 en la subpartida 108.08 “Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información” del Programa ▇▇▇-▇▇▇-▇▇ Administración Tecnológica donde se cuenta con el recurso económico para cumplir con la compra de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, para el presente año, además le indicamos que la administración contemplará este gasto para años subsiguientes de acuerdo con los términos contractuales, para cumplir con los próximos compromisos presupuestarios de ser necesario. (…) esta Dirección General de Informática ve la imperante necesidad de contratar nuevamente los servicios de Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement, agregando en este nuevo contrato el soporte proactivo, al soporte reactivo que ya se tenía. Para ello se definen las siguientes razones: Atención inmediata de personal especializado (vía telefónica, conexiones remotas o en el sitio.” (Ver folios 3 y 4 del expediente de contratación). Que según el Acuerdo de la Comisión de Recomendación de Adjudicación de fecha 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇., Ineficacia y nulidad de 2010los actos jurídicos, de las 10 horas 30 minutosAstrea, se recomendó la ADJUDICACION como se indica en la parte dispositiva de la presente resoluciónBs. Tal y como lo establecen los artículos 7 de la Ley de Contratación Administrativa y 8As., 101986, 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativapág. 228; ídem, queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Licda. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, Nulidad y anulabilidad del contrato, Civitas, Madrid, 1997, págs. 283/4). Que, en otras palabras, el paso del tiempo no purifica mágicamente lo inválidamente omitido o lo no actuado debiendo hacérselo. Nótese que, igual que es imposible que el tiempo haga válido lo nulo, regular lo irregular, lícito lo ilícito y tampoco cabe pensar que el tiempo prive de la condición de acreedor a quien antes lo era. Lo que está en cuestión no es una suerte de metamorfosis de lo omitido u obrado contrariando al ordenamiento jurídico en su vertiente imperativa, porque, como ya se vio, cuando el interés general está en juego y es tutelado por normas de orden público, el devenir temporal es intrascendente (arg. art. 387, in fine, Código Civil y Comercial de la Nación; conf. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Directora General de Informática a.i., quien realizó la decisión inicial de Contratar en forma directa bajo la causal establecida en el Artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según los estudios legales y técnicos en los que se acredita para fundamentar que en el caso concreto se debe prescindir de los procedimientos ordinarios, y la razonabilidad del precio. POR TANTO LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Acoge la recomendación dada por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, en sesión celebrada el día 17 del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil diez y adjudicar el Servicio de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, a favor de la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA Nº ▇-▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, Nulidad y anulabilidad del contrato, Civitas, Madrid, 1997, pág. 286). 2. Que aclarado lo expuesto, corresponde en segundo lugar distinguir entre la obligación de las sociedades incluidas en el artículo 67 in fine de la siguiente manera: A través ley 19550, consistente en presentar sus estados contables a la Autoridad de Control – en este caso, a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – de la facultad que goza este Organismo de imponer sanciones a quienes han incumplido con expresas exigencias legales ( art. 302 de la ley 19550 y art. 12 de la ley 22315 ), potestad que este Organismo ha impuesto en reiteradas oportunidades a la sociedad incumplidora, muchas veces en forma solidaria con sus administradores y síndicos, cuando, como en el caso, el referido incumplimiento de la entidad fiscalizada dificulte el desempeño de las funciones del Technical Account ManagerOrganismo de Control ( Resolución IGJ nº 1554/04, Diciembre 6 de 2004 en el expediente “Ce. Ge.O. Sociedad Anónima”; ídem, Resolución IGJ nº 1577, Diciembre 4 de 2003, en el expediente “Súper Red Sociedad Anónima”, ídem, Resolución IGJ nº 1210/2003, Septiembre 30 de 2003, en el expediente “▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y Cía. Sociedad Anónima”; ídem, Resolución IGJ nº 1503/2003, Noviembre 24 de 2003, en el expediente “Medicus SA”; ídem, Resolución IGJ nº 1402/2003, Noviembre 3 de 2003, en el expediente “Agropecuaria El Technical Account Manager planifica Capricho SA”; ídem, Resolución IGJ Nº 1409/04, Noviembre 8 de 2004, en el expediente “▇▇▇▇▇ Nature Sociedad Anónima”; ídem, Resolución IGJ nº 1407/04, Noviembre 8 de 2004, en el expediente “▇▇▇▇▇ SCA”; mide, Resolución IGJ nº 1007/2010, Septiembre 21 de 2010, en el expediente “Altos Emprendimientos Inmobiliarios SA”; ídem, Resolución IGJ nº 1345/2010, en el expediente “Carvial Sociedad Anónima”; ídem, Resolución IGJ nº 337/011, Marzo 22 de 2011 en el expediente “Petrolera ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SA” etc.), resultando indiscutible que la omisión del cumplimiento de la carga de presentar sus estados contables a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA impide el ejercicio de sus facultades de fiscalización y crea del ejercicio del poder de policía que le corresponde a este Organismo. 3. Que en consecuencia, y de conformidad con lo aquí expuesto, si bien la carga prevista para las condiciones necesarias sociedades de responsabilidad limitada y para las sociedades por acciones en el artículo 67 segundo párrafo de la entrega ley 19550 resulta imprescriptible, no lo es, por el contrario, la potestad de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de imponer sanciones para el caso de incumplimiento de dicha obligación, para lo cual, a falta de un plazo menor previsto legalmente, rige el plazo quinquenal de prescripción mencionado por el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual deberá computarse desde el vencimiento del plazo previsto por el artículo 67 segundo párrafo de la ley 19550, esto, es, cuando ha transcurrido el plazo de 15 días de aprobados los servicios estados contables por el órgano de soporte contratados y trabajará con el cliente vía telefónica o gobierno de la sociedad ( art. 234 inciso 1º LGS ). 4. Por todo lo expuesto en su localidad para asegurar que los requerimientos de soporte están siendo satisfechos. El TAM será el gestor interno dentro de Microsoft que administra y escala los problemas técnicos y es la persona responsable de envolver los recursos correctos y necesarios para una efectiva solución de los problemas. El TAM se compromete en las siguientes actividades:párrafos precedentes,

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Sources: Certificado De Vigencia