CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º de la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.
Appears in 2 contracts
Sources: Condiciones Generales Del Servicio De Distribución De Gas Natural, Condiciones Generales Del Servicio De Distribución De Gas Natural
CONSIDERANDO. QueTruGreen está involucrada en el negocio de suministrar cuidados detallados y especializados a jardines y servicios de cuidados a árboles y arbustos, conforme e instalación y mantenimiento de jardinería ornamental a clientes, en forma y modo aceptables al literal c) del Artículo 3º cliente específico que es único en cada propiedad, conocimiento de lo cual es un activo exclusivo valioso de TruGreen; Las partes están de acuerdo en que el Empleado está o está próximo a ser contratado por TruGreen en una función que permitirá al Empleado tener acceso a información confidencial no generalmente conocida por el público, incluyendo Secretos Comerciales, en los que TruGreen ha invertido un tiempo, dinero y esfuerzo sustancial para desarrollarlos y por lo tanto tiene un valioso interés como propietario en tal información confidencial sobre secretos comerciales. Las partes están de acuerdo en que los siguientes puntos de información de la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Compañía deberán ser tratados como confidenciales y exclusivos de TruGreen: técnicas de mercadotecnia y de ventas, planes comerciales y de mercadotecnia, información sobre productos y equipos, datos financieros, índices de facturación, fórmulas, métodos y teorías; manuales, listas internas de clientes, análisis internos de clientes y clientes potenciales, y compilaciones de información sobre necesidades y preferencias particulares de los Organismos Reguladores clientes; costos, especificaciones, procesos, e información no pública sobre precios, expectativas de los clientes y datos de los mismos incluyendo nombres, listas, márgenes de utilidad, hábitos de compra, historial de compras y prácticas de clientes regulares o irregulares, y la Inversión Privada relación entre TruGreen y sus clientes y las personas y entidades, y otros datos confidenciales de cualquier tipo, naturaleza o descripción relacionados con clientes de TruGreen (colectivamente “Información Confidencial”). Las partes están de acuerdo en que el Empleado obtendrá beneficios sustanciales y mejoras profesionales con TruGreen por recibir tal Información Confidencial; El empleado reconoce que la necesidad de TruGreen en los Servicios Públicossiguientes convenios se basa en lo siguiente: (a) TruGreen ha gastado o gastará tiempo, corresponde a los Organismos Regulares dictar dinero y esfuerzo sustanciales en el ámbito y en materia preparar al Empleado para la actividad comercial de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuariosTruGreen; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos(b) El Empleado será, en el cual se establecieron curso de su empleo, encargado personalmente y expuesto a Información Confidencial de TruGreen; (c) TruGreen suministra servicios relacionados con su actividad comercial y productos en todos los lineamientos Estados Unidos de América; y criterios básicos para la fijación (d) TruGreen sufrirá un daño irreparable si el Empleado renunciara voluntaria o involuntariamente a su empleo y acto seguido trasgrediera directa o indirectamente cualquiera de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Naturallos siguientes convenios; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación En consideración del uso del Gas Natural empleo en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión curso por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS TruGreen y en consideración de permitir acceso a Información Confidencial de TruGreen, TruGreen y el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con Empleado acuerdan también lo establecido en la Ley Nº 27332, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.siguiente:
Appears in 2 contracts
Sources: Confidentiality Agreement, Confidentiality Agreement
CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º Que por medio de la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ resolución CP/RES. 761 (1217/99), ratificada por la resolución AG/RES. 1725 (XXX/O/00), el Consejo Permanente estableció disposiciones para el empleo de personal de apoyo temporario (PAT) de conformidad con los Organismos Reguladores artículos 17 y 23 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Inversión Privada Secretaría General, disposiciones que están en los Servicios Públicosvigencia desde el 1 de enero de 2000; Que el PAT se creó para permitir que la Secretaría General continuara siendo competitiva en el mercado internacional como administradora de proyectos, corresponde a los Organismos Regulares dictar permitiéndole pagar al personal de proyectos reclutado localmente sueldos y beneficios razonables y competitivos en el ámbito y en materia local, pero que pueden ser inferiores a los pagados de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos conformidad con las escalas de las entidades o actividades supervisadas o Naciones Unidas para otras categorías de sus usuariospersonal; QueQue por medio del memorando de fecha 3 de enero de 2000, el Director del Departamento de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Servicios Legales notificó a las Secretarías Ejecutivas y a los Directores que norma las actividades de Hidrocarburos gestionan proyectos en el territorio nacional, campo la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria adopción y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, entrada en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación vigencia de las tarifas por disposiciones que rigen el servicio público empleo del personal de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria apoyo y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales incluir en los presupuestos de futuros proyectos los recursos suficientes para la prestación del servicio pagar al personal de los proyectos sueldos y la aplicación beneficios de conformidad con los requisitos de las tarifas al consumidor finaldisposiciones establecidas en las Normas Generales sobre el PAT; Que por medio del memorando de fecha 20 de enero de 2000, el Director del Departamento de Servicios de Recursos Humanos notificó a las cuales permitirán estandarizar Secretarías Ejecutivas y a los criterios aplicables Directores que gestionan proyectos en todas el campo la adopción y entrada en vigencia de las concesiones nuevas Normas Generales relacionadas con el PAT; Que por medio de la Orden Ejecutiva No. 00-2, el Secretario General modificó la Regla de Personal 104.1(v) y unificarlos adoptó una nueva Regla de Personal 104.19 a efectos de incluir en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte el Reglamento de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso Personal las disposiciones de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios artículos 17 y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación 23 de las Tarifas al Usuario Final”Normas Generales sobre el PAT; y Que el Departamento de Servicios de Recursos Humanos, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen junto con el objetivo del proyecto Departamento de norma publicado; QueServicios Legales, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a ha preparado un formulario especial para contratos que se refiere utilizará para el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo GeneralPAT, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatoriasque se precisan pautas adicionales para el uso de ese formulario de contrato, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.DECISIÓN:
Appears in 1 contract
Sources: Normas Y Formularios Para La Contratación De Personal De Apoyo Temporario
CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º de la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 3 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, reconoce la función reguladora de OSINERGMIN, y que dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, de acuerdo a los criterios y principios previstos en la legislación sectorial; Que, en tal sentido, el TUO literal q) del Artículo 52 del Reglamento General de Distribución OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece la obligación del Regulador, de Gas Natural fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por Red el servicio de Ductostransporte de gas natural por red de ductos; Que, adicionalmente, el transporte de gas natural por ductos se rige por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, (en adelante el “Reglamento”), en el cual se establecen los lineamientos para la determinación de las Tarifas para el Transporte de Gas Natural, y se dispone que OSINERGMIN se encargue de aprobar dichas tarifas; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 001-2003-OS/CD, dentro del cual se encuentra como Anexo E, el Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos (en adelante el “PROCEDIMIENTO”), contenido en el numeral 5.5; Que, el PROCEDIMIENTO establece que las Tarifas Básicas de transporte de gas natural y sus respectivas fórmulas de actualización son fijadas por el Regulador para cada período de Regulación; Que, de conformidad con el artículo 117 del Reglamento, así como lo establecido en el numeral 5.5 del PROCEDIMIENTO, el Período de Regulación será determinado por OSINERGMIN para cada caso; Que, de acuerdo con el Artículo 148 del Reglamento, para los casos de Concesión otorgada por solicitud de parte, la Tarifa Básica será la aprobada por OSINERGMIN en base a la propuesta tarifaria que presentará el Concesionario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 040-2008-EM EM, publicada el 26 de Setiembre del 2008, se otorgó a KUNTUR, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos, otorgada por solicitud de parte, desde el punto inicial del Sistema de Transporte (aproximadamente en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco (kp 0)), hasta las ciudades de Juliaca, Matarani e Ilo, y sus modificatoriashasta los puntos de derivación para los sistemas de transporte o distribución de gas natural por red de ductos a las ciudades de Quillabamba, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión, el mismo que se aprobó conforme al Artículo 2 de la citada resolución; Que, con fecha 6 de octubre del 2008 se suscribió el Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, y KUNTUR (en adelante “CONTRATO DE CONCESIÓN”); Que, conforme al Anexo 3-A del CONTRATO DE CONCESIÓN, la empresa concesionaria debía presentar su propuesta tarifaria a OSINERGMIN, en un plazo de ocho (8) meses, contados desde el otorgamiento de la Concesión a fin de que ésta sea analizada por el Organismo Regulador y, posteriormente se fijen las tarifas correspondientes; Que, con fecha 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del 2009, dentro del plazo estipulado en el CONTRATO DE CONCESIÓN, el concesionario, mediante carta Kuntur-GG-029-2009, recibida con Registro GART Nº 4242-2009, presentó su propuesta tarifaria, dando inicio al proceso de fijación tarifaria del Gasoducto ▇▇▇▇▇▇ del Sur, de acuerdo al item a) del PROCEDIMIENTO; Que, con Oficio Nº 688-2009-GART del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ 2009, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) remitió a KUNTUR, las observaciones para la admisibilidad de la propuesta, conforme al item b) del PROCEDIMIENTO; Que, la empresa concesionaria, mediante carta Kuntur-GG-036-2009 presentada el día 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del 2009, y recibida con Registro GART Nº 4413-2009, absolvió y subsanó las observaciones alcanzadas con el oficio a que se refiere el párrafo precedente, dando cumplimiento al ítem c) del PROCEDIMIENTO; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 713-2009-GART del 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del 2009, la GART notificó al Concesionario la admisibilidad de la propuesta tarifaria, de acuerdo al ítem d) del PROCEDIMIENTO; Que, con fecha 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del 2009, se dio cumplimiento al ítem e) del PROCEDIMIENTO, con la publicación de la Propuesta Tarifaria de KUNTUR, en el Portal Web y con la Convocatoria a Audiencia Pública para la presentación y sustento de la propuesta tarifaria por parte del propio concesionario. En tal sentido, los días 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇, 02 y 07 de julio del 2009, se llevaron a cabo las Audiencias Públicas Descentralizadas, en las ciudades de Lima en simultaneo,(*)NOTA SPIJ vía videoconferencia, con la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇; y en lo dispuesto las ciudades de Arequipa y Cusco, respectivamente, en la Ley Nº 27444las cuales el concesionario expuso su propuesta tarifaria, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando de acuerdo a lo acordado por establecido en el Consejo Directivo de Osinergmin ítem f) del PROCEDIMIENTO; Que, asimismo, con Oficio Nº 794-2009-GART del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇, el Informe Nº 0283-2009-GART, el cual contiene las observaciones a su propuesta tarifaria, en cumplimiento del item g) del PROCEDIMIENTO. Por su Sesión parte, el concesionario, mediante carta Kuntur GG-064-2009 presentada el 05 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2009, con Registro GART Nº 10-2016.5621, cumplió con subsanar las observaciones alcanzadas mediante el citado oficio, dando cumplimiento al ítem
Appears in 1 contract
CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º 7° de la ▇Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106° de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL-; Que mediante Resolución Nº 002-GG-2001/OSIPTEL de fecha ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos▇▇ ▇▇▇▇, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. General aprobó el contrato de interconexión suscrito con fecha 23 de octubre de 2000 y las modificaciones comunicadas con fecha 05 de enero de 2001, entre AT&T y ▇▇▇, para interconectar la red de los servicios de telefonía fija y portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T y la red del servicio público de comunicaciones personales de ▇▇▇▇ S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en Que mediante carta recibida el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto 08 de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión enero de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 273322002, ▇▇▇ comunicó a OSIPTEL que ha suscrito con AT&T un acuerdo complementario al contrato de interconexión de fecha 23 de octubre de 2000 suscrito entre ambas empresas; presentando asimismo el documento escrito que contiene dicho acuerdo complementario, referido en la sección de VISTO; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica se encuentra actualmente interconectada con la red del servicio de telefonía fija local y portador de larga distancia de AT&T y con la red del servicio de comunicaciones personales de ▇▇▇▇▇ , en virtud de relaciones de interconexión establecidas dentro del marco normativo de la materia; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmutado local, denominada interconexión indirecta, no es exigible un contrato de interconexión; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexión indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexión en el que se establezcan los mecanismos de liquidación y recaudación de los Organismos Reguladores cargos de la Inversión Privada en interconexión correspondientes a dicha relación de interconexión; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo complementario de interconexión suscrito entre AT&T y ▇▇▇, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los Servicios Públicos; en el TUO artículos 36º y 38º del Reglamento de Distribución Interconexión aprobado por Resolución de Gas Natural Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL y modificado por Red Resolución de DuctosConsejo Directivo Nº 047-2001- CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM esta Gerencia General considera que el acuerdo complementario de interconexión materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus modificatoriasconsideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; y Que se ha advertido que en el acuerdo complementario de interconexión presentado por ▇▇▇ no se ha señalado la fecha exacta de suscripción del referido documento; por lo dispuesto que en aplicación de los principios de eficacia e informalismo establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del Artículo VIII del mismo Titulo Preliminar, resulta pertinente la invocación subsidiaria del inciso 2 del Artículo 245º del Código Procesal Civil, por cuya virtud se considera que para efectos del presente procedimiento, el referido acuerdo tiene como fecha cierta de suscripción el 8 de enero de 2002, fecha en la cual dicho documento fue presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento; Que en relación con lo expresado en el segundo y complementariastercer párrafos de la cláusula tercera del acuerdo complementario de interconexión, se entiende que la intención de las partes que suscriben el acuerdo, es la de señalar las responsabilidades de pago de los cargos que les corresponderán asumir a cada una de ellas por la utilización del transporte conmutado local que será provisto por terceras empresas no intervinientes en el acuerdo –Telefónica u otras-, lo cual es coherente con los mecanismos de liquidación estipulados en la cláusula cuarta de dicho acuerdo complementario; así como sin embargo, es necesario precisar que la determinación de los montos de los cargos que corresponderá pagar a favor de Telefónica o de cualquier otra empresa que provea a las partes el transporte conmutado local, está sujeta a los respectivos acuerdos de interconexión que son celebrados con dichas empresas; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del acuerdo complementario de interconexión remitido, y considerando que la información contenida en sus respectivas normas modificatoriasél, complementarias y conexasno constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin se considera pertinente disponer la inclusión automática del contrato, en su Sesión Nº 10-2016.integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de lo previsto en el Artículo 49° del Reglamento de Interconexión;
Appears in 1 contract
Sources: Interconnection Agreement
CONSIDERANDO. Que1.Que, conforme al literal c) del Artículo 3º la Ley N°20.378, creó un mecanismos de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transportes público remunerado de pasajeros, con el objeto de promover el uso de este tipo de transporte. 2.Que, el artículo 5°, de la ▇ley antes referida, establece que, en las mismas zonas contempladas en los artículos 3°, literal b) y 4°, podrán destinarse recursos de subsidio, sobre la base de criterios de impacto y, o rentabilidad social, a financiar programas que favorezcan el transporte público, dentro del Programa de Apoyo al Transporte Regional, a que alude el referido artículo 5° de la ley. 3.Que, el Programa de Apoyo al Transporte Regional es administrado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y las normas para la distribución de los recursos entre proyectos, su implementación y operación, están contenidas en el Decreto N° 4, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda, que lo reglamenta. 4.Que, en el Reglamento del Programa de Apoyo al Transporte Regional, dispone que entre las categorías que pueden ser financiadas a través del rubro “Otros programas que favorecen el transporte público”, se considerará un programa de servicios de transporte público de pasajeros para los días de realización de elecciones populares a que se refiere la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios en aquellas localidades rurales que no cuenten con recorridos habituales o cuyos servicios en esos días sean insuficientes para cubrir la demanda existente. 5.Que, en este contexto, a través del Oficio N°1178, de fecha 17 de enero de 2023, de la Subsecretaría del Interior se solicita información respecto de servicios de transporte subsidiado para Elecciones de Consejeros Constituyentes al Ministerio de Transportes y consecuentemente, se remite el Oficio N° 49, de 19 de enero de 2023, mediante el cual, esta Delegación Presidencial Regional, solicita al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones servicios de transporte público de pasajeros para la realización de elecciones populares, en el marco de la Ley 18.700, a desarrollar durante el año 2023; todo lo cual deriva en el Oficio N°267 de fecha 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores 2023, de la Inversión Privada Delegación Presidencial Regional de Los ▇▇▇▇, que solicita financiamiento para implementar dichos servicios de transporte público de pasajeros que posibilite el traslado a los locales de votación de los electores que se encuentren en localidades rurales de la región el día de las elecciones a realizarse el día 7 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2023, denominado “Elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales para el Proceso Constituyente”. 6.Que, en virtud de lo anterior, y del hecho de haberse suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Delegación Presidencial Regional de Los ▇▇▇▇, destinado a implementar servicios de transporte público de pasajeros para los Servicios Públicosdías de realización de elecciones populares, reguladas en el marco de la ley 18.700, en particular, el plebiscito de Elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales para el Proceso Constituyente y el Plebiscito Ratificatorio para el Proceso Constituyente, aprobado por el Decreto Exento N.º 1161/2023 DTPR, de fecha 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2023, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y por Resolución Exenta Nº 311 de fecha 04 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2023, de esta Delegación Presidencial Regional de Los ▇▇▇▇, se puso a disposición de la Delegación Presidencial Regional de la Región de Los ▇▇▇▇, a través del Decreto Exento N°1657/2023 DTPR, de 20 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los fondos para subsidiar servicios de transporte público de pasajeros para el día 7 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2023, en que se realizará la elección popular denominada “Elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales para el Proceso Constituyente”, por un monto de $29.553.000. (veintinueve millones quinientos cincuenta y tres mil pesos). 7.Que, en virtud de las obligaciones establecidas en el Convenio de Colaboración, citado precedentemente, corresponde a efectuar la contratación de los Organismos Regulares dictar en el ámbito servicios de transporte para las localidades rurales designadas y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuestorecorridos y montos establecidos a través del Informe Técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, bajo las condiciones y requerimientos dispuestos por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. 8.Que, la contratación de los servicios de transporte, se advierte encuentra dentro del programa de Subsidio al Transporte público establecidos por la necesidad Ley N° 20.378, siendo aplicable lo dispuesto en su artículo 7° inciso 3 que establece que la entrega de establecer las condiciones generales subsidios que deriven de dicha norma legal no constituirá actos onerosos de adquisición de bienes muebles o servicios que se requieran para la prestación del servicio y la aplicación el desarrollo de las tarifas funciones de la Administración. 9.Que, por su parte, el Decreto N°4 de 13 de octubre de 2021, Reglamento de la citada Ley 20.378, dispone en su artículo 7° que el Ministerio o las otras entidades públicas podrán acudir al consumidor finaltrato o contratación directa cuando por la naturaleza de la negociación corresponda acudir a dicha modalidad de contratación. 10.Que, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables de conformidad a la normativa citada en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio considerando anterior junto a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º artículo 9° de la ley de Bases Generales de la Administración del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Estado, es necesario acudir a la contratación directa. Lo anterior, debido a la naturaleza de la negociación, toda vez que por las características de los servicios contratados, la fecha y lugares en que estos son requeridos, la necesidad que estos cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 25º del Reglamento General Convenio de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CDColaboración antes citado, y la necesidad de proceder a su adquisición de modo expedito, se publicó el proyecto hace necesario proceder bajo dicha modalidad de Norma “Condiciones Generales del Servicio contratación para implementar adecuadamente los servicios de Distribución transportes para zonas rurales los días de Gas Natural las elecciones y de la Aplicación este modo satisfacer las necesidades de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias transporte público de los siguientes interesados: Contugas S.A.C.habitantes de zona rurales en aquellas localidades que no cuentan con recorridos habituales o cuyos servicios sean insuficientes para cubrir la demanda existente. 11.Que, Gas Natural Fenosa S.A.junto con lo anterior, Gases ▇es menester recordar que la contratación del presente subsidio se encuentra fuera del portal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos Público debido a que no reviste las características de onerosidad. Por ende se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de permite realizar la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con presente contratación exceptuándose lo establecido dispuesto en la Ley Nº 27332N° 19.886 y su respectivo reglamento. 12.Que, ▇conforme a lo anterior, y en virtud del Plebiscito a efectuarse el día 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores 2023, en que se realizará la elección popular denominada “Elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales para el Proceso Constituyente", el Departamento de Administración y Finanzas y Departamento Jurídico de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento Delegación Presidencial Regional de Distribución la Región de Gas Natural por Red de DuctosLos ▇▇▇▇, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016deber de dar continuidad a la ejecución de los convenios, se hace necesario iniciar el proceso de cotización y contratación de los servicios precitados.
Appears in 1 contract
Sources: Contrato Para El Servicio De Transporte Público De Pasajeros
CONSIDERANDO. QueQue es importante que el Distrito Capital cuente con una Entidad efectiva dado su aporte al fortalecimiento del concepto de ciudad como espacio de vida en comunidad. Que el aseguramiento de la transparencia en los procesos contractuales redunda en beneficio no sólo de la Entidad contratante, sino de los propios participantes, en cuanto garantiza que el único criterio de adjudicación será la excelencia de la propuesta. Que la empresa que represento reconoce que la presentación de propuestas en el presente proceso, se efectúa en un entorno imparcial, competitivo y no sujeta a presiones o abusos indebidos. Que conozco a cabalidad los pliegos de condiciones y adendas, sus reglas de juego establecidas y modificaciones que se han hecho a los mismos hasta el cierre del proceso de selección y reconozco que los mismos son equitativos y no conllevan al favorecimiento de un proponente en particular. Que para participar en el proceso, he estructurado una propuesta seria, con información fidedigna y con una oferta económica ajustada a la realidad que asegura la posibilidad de ejecutar el contrato en las condiciones de calidad y oportunidad exigidas en los términos de referencia. Que resulta conveniente la formulación de un pacto explícito en cuanto al acatamiento de las normas jurídicas y éticas que deben regir los procesos contractuales, y por lo tanto, Actuar en el proceso de selección aquí referenciado, con estricto apego a las normas jurídicas y éticas propias de éste tipo de procedimientos y conforme al literal c) del Artículo 3º principio de buena fe, transparencia y equidad. Abstenerme de realizar u ofrecer, directa o indirectamente, pagos de comisiones o dádivas, o de utilizar medios de presión a funcionarios de TRANSMILENIO S.A., con el fin de obtener favorecimientos en la decisión de adjudicación, lograr cambios en el contrato, evadir impuestos, derechos, licencias o cualquier otra obligación legal. Abstenerme de coludir y establecer con otros interesados o participantes, cualquier tipo de acuerdos tendientes a distorsionar la decisión de la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Entidad y limitar indebidamente la sana competencia en estos procesos, tales como el uso de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones empresas subordinadas o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos vinculadas para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y direccionar la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables de evaluación. Cumplir con rigor las exigencias que haga la entidad contratante en todas el curso del procedimiento de selección. Utilizar las concesiones oportunidades y unificarlos en un único cuerpo normativo mecanismos jurídicos que simplifique su identificación y revisión por parte la ley pone a disposición, con estricta sujeción al principio de todos los agentesla buena fe, evitando cualquier forma de abuso del derecho. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; QueNo utilizar, en tal sentidola etapa de evaluación de las propuestas, al amparo argumentos sobre incumplimiento de lo dispuesto requisitos diferentes a los establecidos en los términos de referencia, para efectos de buscar la descalificación de mis competidores o modificar el Artículo 14º orden de elegibilidad de las propuestas. Adoptar las medidas necesarias para que ningún miembro del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y personal de mi Empresa, incurra en el Artículo 25º conductas violatorias del Reglamento General de Osinergmin aprobado presente pacto. Denunciar con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural la debida justificación y de manera inmediata ante la Aplicación Veeduría Distrital y demás órganos de las Tarifas al Usuario Final”control, estableciéndose cualquier actuación irregular ejecutada por funcionarios y/o los proponentes. Reconocimiento público del comportamiento desarrollado dentro del proceso contractual, el cual autorizo a publicar en dicha Resolución un plazo la página Web de 15 días calendariosTRANSMILENIO S.A. Para constancia se firma de manera voluntaria, en Bogotá, D.C., el día XX de XXXXX de 20xx, dentro del cual proceso de selección referenciado, Proponente: En representación Firma como testigo C.C. No. Veeduría Distrital-si lo requiere Parágrafo: La firma del Testigo de Veeduría puede ser plasmada con posterioridad al cierre proceso, cuando el proceso se recibieron las opiniones encuentre acompañado por dicho funcionario. El suscrito a saber: (representante legal o apoderado), domiciliado en , identificado con , quien obra en calidad de(representante legal o apoderado) en nombre y sugerencias representación de los siguientes interesados: Contugas S.A.C.(nombre del proponente), Gas Natural Fenosa S.A.tal como consta en (Certificado de existencia y representación legal o documento de constitución), Gases ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.; Quequien en adelante se denominará el Proponente, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto manifiesta su voluntad de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3ºasumir, de la Ley Nº 27444manera unilateral, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido el presente COMPROMISO DE ORIGEN DE FONDOS, LEGALIDAD Y ANTICORRUPCIÓN, teniendo en la Ley Nº 27332, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.cuenta las siguientes consideraciones:
Appears in 1 contract
Sources: Contract for Services
CONSIDERANDO. QueQue mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, conforme al literal c) este Organismo aprobó las Condiciones de Uso, sus Anexos y Exposición de Motivos, la cual fue publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2003; Que asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 084-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 7 de enero de 2007, se modificaron algunas disposiciones de las Condiciones de Uso; Que en la modificación introducida en el cuarto párrafo del Artículo 3º artículo 7º de las Condiciones de Uso se establece que, cualquiera sea la modalidad de contratación utilizada e independientemente de la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ forma de los Organismos Reguladores pago del servicio, la empresa operadora tiene la obligación de informar al abonado respecto de la existencia y contenido de las Condiciones de Uso, así como de la Directiva de Reclamos; Que el citado artículo dispone que la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en los Servicios PúblicosTelecomunicaciones – OSIPTEL, corresponde deberá elaborar y aprobar una Cartilla de Información de las Condiciones de Uso y de la Directiva de Reclamos, debiendo ésta ser alcanzada a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 abonados al momento de la Ley Orgánica contratación del servicio por las empresas operadoras o dentro de Hidrocarburos que norma las actividades los treinta (30) días calendario posteriores a la celebración de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmincontrato; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con Que la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural Cartilla de Información es constituirse en un documento de referencia que proporcione información relevante para los sectores domiciliarios e industrialesabonados y/o usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural a efectos que conozcan sus derechos y obligaciones, así como el procedimiento a seguir en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de caso decidan formular un reclamo por la prestación del servicio se encuentran establecidas servicio; Que en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad cumplimiento con lo establecido en la Ley Nº 27332normativa antes señalada, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ la Gerencia General ha elaborado la Cartilla de Información de las Condiciones de Uso y de la Directiva de Reclamos, la misma que deberá ser impresa por las empresas operadoras de manera clara y legible, empleando espacios razonables entre líneas y caracteres, contando con discrecionalidad para su diseño; Que sobre la base de lo indicado, corresponde a la Gerencia General de OSIPTEL aprobar la Cartilla de Información de las Condiciones de Uso de los Organismos Reguladores Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de la Inversión Privada en Directiva que establece las normas aplicables a los Servicios Públicosprocedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones; En aplicación de las funciones previstas en el TUO inciso m) del Artículo 89° del Reglamento General de Distribución de Gas Natural por Red de DuctosOSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040008-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.2001- PCM;
Appears in 1 contract
Sources: Cartilla De Información De Las Condiciones De Uso De Los Servicios Públicos De Telecomunicaciones
CONSIDERANDO. QueQue la Corporación Andina de Fomento, conforme en adelante "CAF", entidad financiera de derecho internacional público, constituida mediante Convenio Constitutivo suscrito en Bogotá, Colombia, con fecha 7 de febrero de 1968, y en su rol como agencia implementadora de proyectos del Global Environment Facility (GEF) se encuentra en proceso de Solicitud de Información, para desarrollar la consultoría: elaboración de Estudios complementarios requeridos en la formulación de Project Document (PRODOC) y CEO Endorsement Request del Proyecto CAF-GEF “Eficiencia Energética para la Transición a Ciudades Carbono Neutrales en Colombia”, que serán presentados al literal c) Secretariado del Artículo 3º GEF para su aprobación. Que en virtud de dicha "Iniciativa" y con el objeto de presentar la referida solicitud recibiré información confidencial, entendiéndose esta como toda la información relacionada con la "Iniciativa ", independientemente de que las mismas sea identificada o no como tal, que sea difundida por "CAF" de manera verbal o escrita, incluyendo formato gráfico, de datos o electromagnético. En este sentido, de "El Proveedor o Consultor", con el fin de asegurar la debida protección y conservación de información confidencial y privilegiada puesta a disposición por "CAF" con motivo del proceso de propuesta, conviene en suscribir el presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, en adelante denominado el "Acuerdo", en los términos siguientes: A los efectos del presente "Acuerdo", "Información Confidencial" significa cualquier información relativa a "CAF" puesta directa o indirectamente a disposición de "El Proveedor o Consultor" por "CAF", sea en forma verbal, escrita, gráfica o electrónica. En particular, la "Información Confidencial" incluirá cualquier información, proceso, técnica, algoritmo, programa de software (incluyendo código de fuente), diseño, dibujo, fórmula o datos de prueba o en producción relacionados con cualquier proyecto de investigación, trabajo en curso, creación, ingeniería, elaboración, mercadeo, servicios, financiamiento o asunto del personal relacionado con "CAF", sus productos actuales o futuros, ventas, proveedores, clientes, empleados, inversionistas o negocios, entre otras. "El Proveedor o Consultor" declara que la totalidad de la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores "Información Confidencial" entregada por "CAF como consecuencia, resultado o en el marco de la Inversión Privada en los Servicios Públicos"Iniciativa", corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito es propiedad de "CAF" y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones sólo podrá ser utilizada por "El Proveedor o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, Consultor" con la finalidad de acelerar evaluar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria "Iniciativa" y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016presentar una propuesta.
Appears in 1 contract
Sources: Confidentiality Agreement
CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º mediante el artículo 2º de la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Resolución de los Organismos Reguladores de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se aprobó la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica parte específica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos que norma las actividades correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de OsinergminLíquidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EMel artículo 4º de la Resolución mencionada en el artículo precedente se autorizó a la Gerencia General de Osinergmin, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento aprobar y modificar los formularios de Distribución de Gas Natural por Red de DuctosDeclaraciones Juradas Técnicas; Que, en el cual uso de dichas facultades, con fecha 17 de noviembre de 2011, mediante Resolución de Gerencia General Nº 458 se establecieron aprobaron los lineamientos y criterios básicos formularios de Declaraciones Juradas Técnicas necesarios para la fijación tramitación ante la Gerencia de las tarifas por Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de los procedimientos administrativos relacionados al Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 245-2013-OS/CD se ha aprobado requisitos específicos para solicitar la Inscripción en el servicio público Registro de distribución Hidrocarburos de Gas Naturallos Consumidores Directos con Instalaciones Móviles Estratégicas; Que, asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 125-2014-OS/CD se ha establecido requisitos específicos para solicitar la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos con Instalaciones Móviles de Combustibles Líquidos, incluyendo Combustibles para Aviación y para Embarcaciones, que realizan Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Formato de Declaración Jurada Técnica N° 21, aplicable a Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas Móviles, así como el Formato de Declaración Jurada Técnica N° 22, aplicable para Consumidores Directos con Instalaciones Móviles de Combustibles Líquidos, incluyendo Combustibles para Aviación, que realizan Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; incorporándolos al Anexo 3 de la Resolución de Gerencia General Nº 458 y sus modificatorias; Que, de otro lado, con la finalidad mediante Resolución de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, Consejo Directivo N° 245-2013-OS/CD se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturaciónmodificó, entre otros, el Anexo 1.1 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191- 2011-OS/CD, estableciéndose entre los requisitos para la modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos por cambio de titularidad, una declaración jurada del solicitante mediante la cual reconoce haber revisado toda la documentación técnica y de seguridad de la instalación, dando conformidad a la misma; así como haber revisado la documentación administrativa correspondiente, incluyendo las multas impagas del titular vigente y los titulares precedentes; así como una declaración jurada del titular vigente de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, en la cual manifieste su conformidad con el cambio de titularidad de la inscripción a favor del solicitante. En ambos casos se dispuso que la Gerencia General aprobaría los modelos de declaración jurada. Que, en tal sentido, al amparo es necesario aprobar el “Formato de lo dispuesto en el Artículo 14º Declaración Jurada de Solicitante para Modificación de Datos del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Registro Hidrocarburos por cambio de Titularidad” y en el Artículo 25º “Formato de Declaración Jurada del Reglamento General Titular vigente del Registro de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y Hidrocarburos respecto de la Aplicación Solicitud de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo Modificación de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, datos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo GeneralInscripción por Cambio de Titularidad”; De conformidad con lo establecido en Con la Ley Nº 27332, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores opinión favorable de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento Gerencia Legal, la Gerencia de Distribución Fiscalización de Gas Natural por Red Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.Operaciones;
Appears in 1 contract
Sources: Resolution
CONSIDERANDO. QueQue dentro de las metas que constituyen los objetivos generales del Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018, conforme al literal c) del Artículo 3º se encuentra la denominada “México en Paz”, para garantizar el avance en la democracia, la gobernabilidad y seguridad de la ▇población, con la finalidad de fortalecer, entre otros aspectos, el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas. Que el Plan Querétaro 2010/2015, establece como uno de sus ejes rectores “Gobierno Eficiente y Cerca de Todos”, dando énfasis a la transparencia y rendición de cuentas, como una práctica cotidiana de garantizar que la información referente al ejercicio del gobierno y el desarrollo de sus programas, estará al alcance de todos, con la finalidad de asegurar el flujo de una información confiable, oportuna y suficiente del gobierno hacia la sociedad, de tal manera que la ciudadanía, la conozca y evalúe el desempeño del quehacer gubernamental. Que con fecha 20 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos2009, corresponde a los Organismos Regulares dictar fue publicada en el ámbito y Periódico Oficial “La Sombra ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇”, la Ley de Entrega Recepción del Estado de Querétaro, quedando abrogada la Ley que Establece las Bases para la Entrega Recepción Administrativa en materia el Estado de sus respectivas competenciasQuerétaro, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Quepublicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇” número 12, de acuerdo con el Artículo 79 fecha 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos 2000. Que en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases Capítulo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.▇▇▇, ha quedado establecida la viabilidad de utilizar medios electrónicos y los mecanismos que permitan la producción de firma electrónica o firma electrónica avanzada, para cumplir con la obligación de realizar el proceso de entrega recepción, así como la facultad de esta Secretaría de la Contraloría, para fungir como autoridad certificadora en materia de firma electrónica, garantizando así que la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, se realice con mayor agilidad y transparencia a través de la modernización de los procesos internos que lleva a cabo el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Que el “Sistema para la Entrega Recepción”, es un sistema electrónico que simplifica el proceso de entrega recepción y provee un seguro resguardo de la información sujeta a dicho proceso; Quees una herramienta de apoyo a la gestión gubernamental que garantiza el apropiado traslado de los recursos humanos materiales y financieros, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas que constituyen el punto de una nueva responsabilidad en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT ejercicio de un empleo, cargo o comisión de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por tal motivo, resultó necesario analizar los requisitos mínimos contenidos en los Formatos de Uso Múltiple, en apego a la evolución y dinámica constante de los procesos administrativos, del control de los recursos públicos, así como de la creación ▇▇ ▇▇▇▇▇. Que bajo este contexto, es fundamental establecer las obligaciones a cargo de los servidores públicos que participen en los procesos de entrega recepción, así como las directrices que habrán de seguirse al término e inicio de un ejercicio constitucional, con la finalidad de asegurar que el traslado de los recursos humanos, materiales, financieros, documentales y de cualquier otra índole, se lleve a cabo atendiendo a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deben ser observados en el Informe Legal Nº 171-2016-GRTejercicio de la función pública, habiéndose acogido aquellas y garantizar la continuidad en la prestación del servicio público, por lo que contribuyen con el objetivo resulta necesario actualizar los Lineamientos para la Entrega Recepción Administrativa del proyecto Poder Ejecutivo del Estado de norma publicado; QueQuerétaro, los informes mencionados publicados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido Periódico Oficial “La Sombra ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇” en la Ley Nº 27332, ▇fecha 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008. Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con los Organismos Reguladores artículos 20, de la Inversión Privada en los Servicios PúblicosLey de Entrega Recepción del Estado de Querétaro; en el TUO 23, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y 6, fracción XIX, del Reglamento Interior de Distribución la Secretaría de Gas Natural la Contraloría, en ejercicio de las facultades conferidas a este Órgano Estatal de Control, para regular todo lo relativo a la normatividad reglamentaria del proceso de entrega recepción, utilización de medios electrónicos para la entrega de información, emisión de lineamientos, establecimiento de criterios, determinación y autorización de formatos, por Red lo que, a efecto de Ductosdar cuenta de la gestión pública desempeñada por los servidores públicos y asegurar la continuidad de la administración pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando he tenido a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.bien emitir los siguientes:
Appears in 1 contract
CONSIDERANDO. Que, el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia; Que, mediante Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado establece los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición del requerimiento, a marca o tipo particular de bienes o servicios a contratar; Que, en ese sentido, el numeral 7.1 del Acápite VII – Disposiciones Específicas de la precitada Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, señala que la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad. En tal sentido, el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 de la Directiva en mención, para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al literal cequipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través del Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finales) del Artículo 3º Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la ▇institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la Inversión Privada operación, mantenimiento y continuidad. La actividad de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar presupuestos establecidos en el ámbito y numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en materia ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras estandarización para proseguir con la contratación del servicio de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuariosSuscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de acuerdo con Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Artículo 79 Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacionalentidad con distintas dependencias internas, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria externas y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergminotras instituciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EMacuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se aprobó el Texto Único Ordenado determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del Reglamento proceso de Distribución estandarización para efectuar la contratación del Servicio de Gas Natural suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por Red la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas estandarización ha sido solicitada por el servicio público periodo de distribución de Gas Naturalcuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de otro ladoproveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual la finalidad Entidad, en principio, mantiene la obligación de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones efectuar un proceso de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersaselección para determinar al proveedor con el cual contratará; Que, a través del Decreto de acuerdo a lo expuestoUrgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación modificó el artículo 12 del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor finalDecreto ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ S.A.presupuestal y tiene, entre otros, la función de ejercer la representación legal del Imarpe; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Técnico Nº 173N° 140-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto 2020- IMARPE/OGAJ de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, ▇fecha 03 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la Inversión Privada en los Servicios Públicosestandarización, la misma quedará sin efecto; en De conformidad con el TUO Decreto ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de Distribución la Ley N° 30225, Ley de Gas Natural por Red Contrataciones del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de DuctosOrganización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040con Resolución n.° 011-20082016-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en OSCE/PRE. Con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo visación de la Gerencia General, del Área Funcional de Informática y sus normas modificatorias Estadística, y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias de las Oficinas Generales de Administración y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.Asesoría Jurídica;
Appears in 1 contract
Sources: Resolution
CONSIDERANDO. QueQue la Sociedad distribuye cosméticos, conforme al literal c) del Artículo 3º productos de la tocador y productos relacionados (los “Productos ▇▇▇▇ ▇▇▇®”) bajo la marca registrada ▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores ▇▇▇® y varias otras marcas registradas o licencias de la Inversión Privada Sociedad; y Que la DVI realiza actividades comerciales en calidad de comerciante independiente y ha suscripto el Acuerdo de Consultora de Belleza Independiente en virtud del cual ella compra productos ▇▇▇▇ ▇▇▇® a la Sociedad a precio mayorista, adquiriendo el dominio de dichos productos una vez que estos son entregados en el domicilio indicado a la Sociedad y asumiendo en forma exclusiva el riesgo por pérdida y los revende a sus clientes, por su propia cuenta y exclusivamente en su beneficio; y Que la DVI propone continuar con dichas actividades comerciales y está dispuesta a prestar asistencia, ser mentor, asesorar e inspirar a otras comerciantes independientes a las que la DVI haya presentado en forma directa o indirecta la oportunidad de negocio de ▇▇▇▇ ▇▇▇® (en forma conjunta, la “Unidad de Ventas” de la DVI); y Que la DVI tendrá la oportunidad de: (i) percibir honorarios a modo de incentivo basados en el volumen de compras mayorista mensuales de productos, efectuados por los miembros de la Unidad de Ventas de la DVI; (ii) aprovechar las ventajas de publicidad utilizando las marcas registradas de la Sociedad o sus licencias, conforme lo autorice la Sociedad; (iii) inscribirse en los Servicios Públicoseventos organizados por la Sociedad (Seminarios, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia Conferencia de sus respectivas competenciasLiderazgo, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇Conferencia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas etc.) en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3ºtraten técnicas de motivación, venta e iniciación específicamente relacionadas con las actividades comerciales de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de la DVI; y (iv) gozar de otros derechos y privilegios que se describen en forma detallada más abajo; y Que la DVI está inscripta como trabajadora autónoma ante las autoridades impositivas a nivel local y nacional y ante la Administración Nacional de Seguridad Social, y es la única responsable por todos los Organismos Reguladores impuestos, seguro médico o aportes a la seguridad social aplicables; y Que la Sociedad no tiene el derecho de controlar o dirigir las actividades de la Inversión Privada DVI ni el horario en que realiza dichas actividades, a excepción del derecho de verificar los Servicios Públicos; en el TUO volúmenes de compra de la Unidad de Ventas. EN CONSECUENCIA, efectivo con fecha (“Fecha Efectiva”), las Partes del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en presente acuerdan lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.siguiente:
Appears in 1 contract
Sources: Directora De Ventas Independiente
CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º el artículo 226 de la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los Organismos Reguladores de derechos reconocidos en la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuariosConstitución”; Que, el artículo 227 de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el Artículo 79 artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”; Que, los numerales 1 y 4 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos”; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Hidrocarburos Contratación Pública, señala: “Contratos Financiados con Préstamos y Cooperación Internacional.- En las contrataciones que norma se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las actividades contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de Hidrocarburos financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en el territorio nacional, la Distribución los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergminesta Ley”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EMel artículo 13 de la Ley de Estadística, se aprobó determina: “El Instituto Nacional de Estadística y Censos tendrá las dependencias permanentes de orden técnico, administrativo y regional, necesarias para el Texto Único Ordenado del Reglamento cumplimiento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, los fines establecidos en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Naturalesta Ley”; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º artículo 2 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Osinergmin aprobado Contratación Pública establece: “Contratos financiados con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural préstamos y de cooperación internacional. - En la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias suscripción de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto convenios de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan crédito o de cooperación internacional se procurará la motivación que sustenta la decisión concurrencia de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.proveedores nacionales. (…)”;
Appears in 1 contract
Sources: Contract for Transportation Services
CONSIDERANDO. Que, de acuerdo a los artículos 2 y 67 de la Constitución Política del Perú, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, conforme al literal cartículo 191 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 24, inciso 24.2) del Artículo 3º de la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por Ley Nº 28245, establece que los gobiernos locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental sobre la base de los Organismos Reguladores órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con participación de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuariossociedad civil; Que, de acuerdo con el Artículo 79 artículo 73, inciso 3.1) de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Municipalidades Nº 27972, otorga a las municipalidades competencias en relación a la protección ambiental; asimismo el artículo 9, numeral 7 de la citada Ley, establece que norma las actividades corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Hidrocarburos Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el territorio nacional, la Distribución Sistema de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria Gestión Ambiental Nacional y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de OsinergminRegional; Que, mediante Decreto Supremo con Ordenanza Municipal Nº 040177-2008-EMMVES del 27.10.2008, se aprobó constituyó la Comisión Ambiental Municipal - CAM, conformada por representantes de los diversos sectores que intervienen en el Texto Único Ordenado desarrollo local, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que permite un espacio de diálogo y discusión de la problemática ambiental del distrito, que tiene como productos iniciales la construcción del Sistema Local de Gestión Ambiental, el Plan de Acción Ambiental Local, y la Agenda Ambiental Local cuyos documentos han sido reconocidos en la presente ordenanza; Que, el Gobierno Local requiere dotarse de un marco legal claro y específico en materia de gestión ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política y creando instrumentos de gestión ambiental; Que, el Gobierno Local requiere contar con una planificación de la gestión ambiental a largo plazo, para lo cual ha elaborado su Plan de Acción Ambiental como instrumento de gestión; asimismo requiere contar con un instrumento que permita viabilizar la ejecución de dicho Plan, para lo cual ha elaborado una Agenda Ambiental Local de corto plazo, como instrumento de gestión; Que, el Gobierno Local requiere contar con una planificación de la gestión ambiental a largo plazo, así como con un instrumento que permita viabilizar su ejecución, para lo cual ha elaborado su Plan de Acción Ambiental y una Agenda Ambiental Local de corto plazo, como instrumentos de gestión; Que, según lo señalado en el artículo 45 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, “El Sistema Local de Gestión Ambiental se regula mediante Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente”, y habiéndose recibido la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, la presente Ordenanza aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental ▇▇ ▇▇▇▇▇ El ▇▇▇▇▇▇▇▇, el cual define y organiza de manera eficiente los recursos y mecanismos de trabajo para una eficiente gestión ambiental. Que, el Plan Integral de Desarrollo Concertado ▇▇ ▇▇▇▇▇ El ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. al 2021, en su Línea Estratégica: Ciudad Saludable precisa como uno de sus objetivos estratégicos “Lograr un ambiente saludable y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.sostenible a través del manejo adecuado de residuos sólidos, el incremento de áreas verdes y el control de la contaminación”, por lo que se hace imperioso institucionalizar la gestión ambiental en el distrito, así como dotarla de los instrumentos de gestión ambiental que permitan unir esfuerzos en pro de lograr los objetivos planteados; Que, al respectoes necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, las opiniones mediante disposiciones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto acciones de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan protección ambiental para mejorar la motivación que sustenta la decisión calidad de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez vida de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 pobladores del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, ▇distrito ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, yEl ▇▇▇▇▇▇▇▇; Estando a lo acordado por expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el Consejo Directivo Art. 9, así como el Art. 40 de Osinergmin en su Sesión la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 10-2016.27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la presente;
Appears in 1 contract
Sources: Decreto De Urgencia
CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º de la SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO POR KIOSKOS ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ S.A. 1) Sobre las muestras. Alega el objetante que la Administración solicita muestras específicas de un uniforme, con logos, escudos, y colores en el plazo de apertura de apenas 15 días hábiles, lo cual impide participar al solicitar muestras exactas del producto solicitado. Señala que el Ministerio no demuestra de forma justificada por qué no es factible presentar las muestras de los Organismos Reguladores uniformes en otros colores y que sea que el adjudicatario - previo a la confección de los mismos – el que presente las muestras de las telas, llegando poder a ofrecer productos de mejor tecnología y diseño más práctico de lo solicitado, pero no en el color y diseño especifico por asuntos de tiempo. Indica que los uniformes para la Policía Penitenciaria (fuera de los logos) no tienen ninguna justificación ni estudio técnico en el cartel, por lo que solicita se presente un estudio técnico (que refiera a colores, diseño y telas) que demuestre por medio de reglamento institucional vigente que estos son los uniformes que necesita el Ministerio de Justicia y Paz. Alega que solo hay una empresa capaz de presentar lo solicitado y es la actual proveedora de los uniformes del año pasado y esto violenta el principio de libre participación. La Administración indica que la disconformidad fundamental de la Inversión Privada recurrente tiene relación con el plazo de apertura, el cual entiende escaso para la confección de una mínima cantidad de prendas. Señala que el objetante, en los Servicios Públicoslugar de acreditar las variables operativas o logísticas que imposibilitan la elaboración de las muestras, corresponde pretende que la carga de la prueba se traslade a los Organismos Regulares dictar en la Administración y demuestre por qué no es factible presentar muestras idénticas de otros colores. Para el ámbito Ministerio esa pretensión no solo carece de sustento sino que también muestra una excesiva preocupación por el plazo, cuando la presentación de muestras es un aspecto absolutamente subsanable dentro del procedimiento de selección del contratista por lo que, perfectamente, podrían ser aportadas con posterioridad a la apertura de las ofertas. Si bien la Administración tiene interés de posibilitar la mayor participación de empresas oferentes y en materia reconoce dentro de sus respectivas competenciasfacultades la postergación de la fecha de apertura, los reglamentospor demás condicionada por la interposición de este recurso, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras y la posibilidad de carácter general y mandatos u otras normas flexibilizar el color de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos la tela de las entidades o actividades supervisadas o muestras, estará al mejor criterio de sus usuarios; Queesta Contraloría. Respecto a las regulaciones institucionales sobre uniformes, de acuerdo con el Artículo 79 indica que la Policía Penitenciaria, desde su creación por medio de la Ley Orgánica 7410 Ley General de Hidrocarburos que norma las actividades Policía, tiene la potestad de Hidrocarburos elegir cual va hacer el vestuario a utilizar (uniforme), según se observa en el territorio nacionalReglamento DECRETO 26061-J DEL 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1997 (Gaceta No. 108 del 6 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1997):“CAPITULO II De los deberes y obligaciones / Artículo 9°—De los deberes de los miembros de la Policía Penitenciaria. (…) / 4. Presentarse a laborar con el uniforme reglamentario completo y en apariencia personal acorde con la función que desempaña, de conformidad con las directrices que disponga la Dirección de la Policía Penitenciaría.” Señala que de conformidad con las directrices que disponga la Dirección de la Policía Penitenciaria, la Distribución Dirección de Gas Natural por red la Policía Penitenciaria emitió la Circular 15-2017 del 10 de ductos constituye un servicio públiconoviembre 2017, cuya fijación tarifaria y supervisión denominada Directrices sobre el uso de sus respectivos contratos los nuevos uniformes de concesión la Policía Penitenciaria; siendo que en ella se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para emite la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación directriz del uso del Gas Natural uniforme, su conformación y los colores que estos tendrán; por lo que la apreciación del recurrente carece de sentido. Adicionalmente, en relación con el tipo de tela señala que por la experiencia obtenida, la tela no puede ser otra que tejido antidesgarro (Rip-Stop), tela por excelencia usada en la fabricación de prendas para los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones cuerpos policiales del país. Indica que la composición de 65% poliéster y 35% algodón brinda resistencia a la tela, cuyas tarifaspermite la transpiración, condiciones favorece la permanencia del color en la prenda y conserva su forma, ya que el algodón permite a la tela respirar y mantener su sensación de aplicación tarifaria y condiciones generales suavidad, mientras que el poliéster ayuda a preservar la estructura original. Manifiesta la Administración que de esta condición, el objetante tampoco sustenta lesión alguna. Criterio de la prestación del servicio se encuentran establecidas División: Bajo una presunción de legalidad en diversos cuerpos normativos, evidenciando que cuanto a las actuaciones de la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; QueAdministración Pública, en tal sentidotanto esta se encuentra sometida al principio de legalidad, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, reconocen al amparo potencial oferente de lo dispuesto en un proceso de compra pública, impugnar el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases contenido ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de condiciones del concurso que se promueva, estableciendo para ello las pautas a seguir. Específicamente, el artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), impone al objetante el deber de fundamentar su impugnación, lo cual implica no solo el señalamiento respecto a la presunta ilegalidad de la norma cartelaria, o violación de los principios que rigen en materia de contratación administrativa, sino también de fundamentar su argumento y aportar la prueba respectiva, debiendo el objetante a su vez demostrar cómo lo impugnado, le impide participar en el proceso de compra. Lo anterior, por cuanto no debe perderse de vista que la Administración goza de amplia discrecionalidad en la definición de la cláusulas cartelarias, siendo entonces que corresponde al objetante demostrar de qué forma esa facultad ha sido ejercida de manera ilegítima, sea mediante una restricción injustificada a los principios de la contratación administrativa o bien a un quebranto de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública. En materia de contratación administrativa recae en la Administración licitante la responsabilidad de atender su necesidad e identificar la mejor forma para ello, en el marco de la discrecionalidad referida. En el caso de marras, el objetante cuestiona el deber de entregar las muestras, alegando el plazo concedido para ello (que se computa a partir del día siguiente a la invitación a participar y el día establecido para la presentación y entrega de las ofertas), a la vez que demanda la existencia de un estudio técnico que respalde el color, la tela y el diseño de los uniformes, siendo que su recurso es omiso en cuanto a prueba, al no demostrar cómo el plazo otorgado para la formulación de ofertas y entrega de muestras le impide participar, sin que resulte suficiente alegar que puede ofrecer productos de mejor tecnología y un diseño más práctico de lo solicitado (no en el color y diseño requerido) por asuntos de tiempo. Respecto al tema del plazo, siendo que la invitación fue hecha el día seis ▇▇ ▇▇▇▇▇ S.A.C. y de dos mil dieciocho (ver expediente electrónico: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇_▇▇▇_▇▇▇▇▇▇.▇▇▇?▇▇▇▇▇▇▇▇=▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇&▇▇ S.A.rtelSeq=01&isPopup=Y&currSeq=01Detalles del Concurso / [1. Información general] /Fecha/hora de publicación) y que la fecha de recepción de ofertas se dispuso inicialmente para el tres ▇▇ ▇▇▇▇▇ del mismo año (Fuente: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇_▇▇▇_▇▇▇▇▇▇.▇▇▇?▇▇▇▇▇▇▇▇=▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇&▇▇ rtelSeq=01Consulta del historial del concurso / Modificación de carteles), se tiene que la Administración respetó el plazo mínimo establecido en el artículo 42 inciso f) de la LCA. Tampoco se acompaña el recurso de argumento y prueba alguna que evidencie las razones por las cuales los parámetros definidos por la Administración en cuanto a color, tela y diseño de los uniformes, devengan contrarios a los principios o el ordenamiento según ya fue referido, o impidan su participación; Quesiendo que en todo caso la Administración en el oficio PI-0059-2018 se refiere a las regulaciones institucionales sobre uniformes, así como al tipo de tela que requiere y sus razones, siendo omiso igualmente el recurso en cuanto a argumentos probatorios que desacrediten la tela, colores o diseño de los uniformes contemplados en las cláusulas cartelarias. Por otra parte, señala el objetante que solo la actual proveedora de uniformes es capaz de presentar lo solicitado, situación que indica violenta el principio de libre participación, alegato que tampoco se acompaña de prueba alguna, por lo que la infracción que se alega no se prueba. De esta forma, al ser carente de fundamentación este extremo del recurso, procede su rechazo de plano. Sin perjuicio de lo anterior, se llama la atención a ese Ministerio en cuanto a la respuesta dada, pues en el oficio PI-0059-2018 se indica que“…la presentación de muestras es un aspecto absolutamente subsanable dentro del procedimiento de selección del contratista por lo que, perfectamente, podría ser aportadas con posterioridad a la apertura de las ofertas”, siendo que el cartel en su punto 4.14 establece que “Conforme al Artículo 57 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para todos los ítems se requiere el aporte de las muestras por cada uno de los oferentes…”, siendo que la misma norma señala que “la omisión de las muestras al momento de presentar la oferta, se considerará un aspecto subsanable, en el tanto no le genere al oferente incumpliente, una ventaja indebida”, aspecto que en este caso deviene del resorte de esa Administración en cuanto a la valoración de requisitos cartelarios impuestos. Adicionalmente señala ese Ministerio en su respuesta que reconoce dentro de sus facultades la postergación de la fecha de apertura, así como la posibilidad de flexibilizar el color de la tela de las muestras, estando al mejor criterio de este órgano contralor. Al respecto, se recuerda a esa Administración que es ella la llamada a determinar las opiniones condiciones del objeto contractual, por lo que el tema de los colores de la tela queda en la esfera propia de su discrecionalidad administrativa, lo cual aplica igualmente tratándose de los plazos que conceda para la remisión de ofertas, en tanto respete los mínimos establecidos por la Ley de Contratación Administrativa. 2) Sobre las ofertas bases y sugerencias recibidasofertas alternativas. Señala el objetante que se debe aclarar por qué el cartel refiere a dos ofertas bases y a dos ofertas alternativas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas cuestionando cuál es la justificación si pide muestras de este tipo. La Administración indica que contribuyen de conformidad con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, artículo 70 de la Ley Nº 27444a la Contratación Administrativa, Ley del Procedimiento Administrativo General; tiene la discrecionalidad para determinar la cantidad de ofertas bases o alternativas, de lo cual no se desprende ni se alega ninguna afectación para el recurrente, quien tampoco se encuentra obligado a formular ofertas base o alternativas adicionales, por lo que el argumento carece de la fundamentación respectiva. Criterio de la División: El recurso de objeción no tiene como propósito ser instrumento procesal para atender solicitud de aclaraciones. De conformidad con el artículo 60 del RLCA, las aclaraciones a solicitud de parte, deben ser presentadas ante la Administración, en los términos allí contemplados. Por la razón expuesta, se rechaza de plano este extremo del recurso. 3) Sobre el plazo. Alega el objetante que el plazo concedido para presentación de ofertas violenta la libre participación, teniendo la Semana Mayor de por medio, tiempo que no se acostumbra laborar y que se pierde, lo establecido en la Ley Nº 27332cual limita a los posibles oferentes sin razón ni justificación, siendo que el plazo para adjudicar según el sistema Merlink es de 30 días hábiles (el doble del permitido para ofertar) y solicitando un plazo de tres meses para una garantía de participación que ocasiona un alto costo para los posibles oferentes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ del plazo para adjudicar, por lo que no se justifica el poco tiempo de apertura de ofertas. Agrega que la Administración conoce que solo las pruebas de laboratorio solicitadas por un laboratorio reconocido por el ECA tanto a nivel nacional como internacional no van a tomar menos de los Organismos Reguladores 10-15 días hábiles. Solicita que el plazo de apertura se modifique por la época en que se está solicitando y el tipo de prendas necesarias al menos a 30 días hábiles. La Administración indica que refirió al tema del plazo al momento de atender el primer cuestionamiento acerca de las muestras. Respecto al plazo de la Inversión Privada garantía de participación, señala que no se está ante un proceso licitatorio que violente los principios generales de la contratación administrativa como lo manifiesta la objetante, siendo que las disposiciones requeridas por el cartel buscan resguardar el fin público y solventar las necesidades de la Administración sin inquirir en ninguna limitante de participación para los Servicios Públicos; oferentes interesados. Criterio de la División: Respecto al tema del plazo concedido entre el día siguiente a la invitación a participar, así como la fecha inicialmente programada para recepción de ofertas, se reitera lo resuelto en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural primer punto, en el tanto la Administración se ajustó al plazo mínimo establecido por Red de DuctosLey, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y adicional al hecho que el objetante no presenta prueba alguna que respalde la amplitud requerida en lo dispuesto cuanto a dicho plazo. Conviene advertir que alegar que en la Ley Nº 27444Semana Mayor no se acostumbra trabajar, Ley del Procedimiento Administrativo Generalmás allá de ser un argumento carente de sustento, no se está contabilizando dicha semana en el cómputo de los quince días hábiles mínimos establecidos por la LCA. Tampoco se aporta prueba que respalde la variación que se requiere en cuanto al tipo de prendas que se requiere, siendo por demás un argumento general sin precisión de falta por parte de la Administración. Respecto al cuestionamiento hecho en torno a la garantía de participación, se alega un alto costo, siendo que no se demuestra el vínculo entre un tema y sus normas modificatorias otro, sin obviar que los costos inherentes a la participación en un procedimiento de contratación son reflejados, según la estructura y complementarias; así como formulación que cada oferente realice de su propuesta económica. Finalmente en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado cuanto al plazo que toma la realización de las pruebas ante un laboratorio reconocido por el Consejo Directivo ECA, una vez más el argumento es ayuno de Osinergmin prueba. Por las razones expuestas y ante la falta de fundamentación, se rechaza de plano este extremo del recurso. 4) Adjudicación a un solo proveedor. Cuestiona el objetante que todas las líneas deban ser adjudicadas a un solo proveedor, lo cual considera ventaja para el proveedor existente. Asegura que es más costoso la compra de esa forma porque hay empresas que hacen solo una prenda, por lo que el costo de participar es menor y una mayor oportunidad para varias empresas de participar en la contratación. Indica que no se justifica entregue el producto solicitado para lo cual se obliga al adjudicatario a presentar las muestras o cualquier cambio que se considere necesario previo a una producción final. Solicita se separen las líneas que sean de diferente producción, estilo y tipos de tela para el beneficio mismo de la Institución. La Administración indica que la recurrente no acredita ni alega siquiera el grado de afectación que le genera esta condición o la misma onerosidad que según su Sesión Nº 10-2016.criterio se debe asumir, cuando es mejor desde la perspectiva de la uniformidad o armonía de las prendas, de los beneficios de una economía de escala, de la sensibilidad del objeto contractual en tanto se trata del uniforme de un cuerpo policial y de la concentración del esfuerzo administrativo en una sola relación contractual. Añade que ese Ministerio encuentra motivos suficientes para la consolidación de las líneas en una misma partida que sería adjudicada a un único oferente, manifestando que estará a la expectativa del mejor criterio de la Contraloría General y, de ser necesario, modificará el punto 4.5 de Admisibilidad de ofertas, procurando algún nivel de separación que favorezca una más amplia participación, sin que se pierda la armonía que en cuanto a confección, color y textura deben mantener estas prendas. Criterio de la División: Una vez más el objetante esboza un alegato que al ser carente de prueba, no se logra mostrar una infracción al ordenamiento jurídico o una violación a los principios que rigen en materia de compras públicas. Si bien asegura que es más costoso la compra a un solo proveedor, lo cierto es que su dicho no se acompaña de prueba alguna, como tampoco respalda en prueba alguna que sea más barato de permitirse la participación de empresas que estén a cargo de una sola prenda, de allí que el beneficio alegado no es más que un simple argumento. Así las cosas, se rechaza de plano por falta de fun
Appears in 1 contract
Sources: Recurso De Objeción
CONSIDERANDO. QueQue de acuerdo a lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, conforme al literal c) del Artículo 3º es necesario establecer los procedimientos para la evaluación de la ▇conformidad de las normas oficiales mexicanas, relacionadas con productos, equipos, maquinarias, materiales y servicios, cuando para fines oficiales se requiera comprobar su cumplimiento, aplicándose un procedimiento, para consulta con los sectores interesados. Que en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD1998, se publicó en el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y Diario Oficial de la Aplicación Federación el Proyecto para consulta de los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las Tarifas al Usuario Final”normas oficiales mexicanas NOM-003- CNA-1996, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan Requisitos durante la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, ▇construcción ▇▇ ▇▇▇▇▇ de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos y NOM-004-CNA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación ▇▇ ▇▇▇▇▇ para la extracción de agua y para el cierre ▇▇ ▇▇▇▇▇ en general, con la finalidad de que los Organismos Reguladores interesados presentaran comentarios y observaciones al mismo. Que con el objeto de la Inversión Privada en que los Servicios Públicos; en particulares cuenten con las condiciones de certeza necesarias para el TUO del Reglamento cumplimiento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas competencia de la Comisión Nacional del Agua, y en atención a los comentarios y observaciones por escrito que los interesados le presentaron dentro del plazo señalado en el citado Proyecto, he tenido ha bien establecer las siguientes: La evaluación de la conformidad a través de la verificación de las NOM-CNA, podrá obtenerse de la Comisión Nacional del Agua o de las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ Nacionales y su Reglamento. La CNA reconocerá sólo a las Unidades de Verificación que cuenten con el acreditamiento y la aprobación para la verificación de las NOM-CNA, en los términos establecidos por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y la CNA, respectivamente. Cuando sea necesario la CNA realizará visitas de verificación con objeto de vigilar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y demás disposiciones aplicables, independientemente de los procedimientos para evaluación de la conformidad que se hayan establecido. El dictamen de la verificación sólo se otorgará al concesionario o asignatario responsable del Procedimiento Administrativo Generalcumplimiento de la NOM, y sus normas modificatorias es intransferible. La CNA cuenta con un Comité Técnico Interno, el cual está conformado por especialistas de la CNA y complementarias; así como que tiene por objeto atender los casos de inconformidad sobre los resultados de las actividades de evaluación de la conformidad de las NOM-CNA, dicho Comité evaluará y dictaminará en sus respectivas normas modificatoriasun plazo no mayor de 30 días hábiles, complementarias a partir de la fecha en que se presente la inconformidad, si procede ésta. La CNA tendrá a la disposición de los concesionarios o asignatarios, los requisitos para llevar a cabo la verificación de las NOM-CNA. La CNA difundirá a través de su página de Internet, que es la siguiente: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇, las unidades de verificación y conexaslos laboratorios de pruebas acreditados y aprobados por la EMA y CNA, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo para llevar actividades de Osinergmin en su Sesión Nº 10evaluación de la conformidad de las NOM-2016CNA.
Appears in 1 contract
Sources: Acuerdo
CONSIDERANDO. Que, en lo correspondiente a las formas y medios de pago de los tributos, conforme al literal c) el Artículo 136 del Código Tributario, el pago de los tributos, retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipados, pagos en especie, sanciones pecuniarias y demás cargos, se debe efectuar en dinero en efectivo, cheque de caja bancario, cheque certificado o transferencia u otros medios de pago legalmente reconocidos, utilizando los medios físicos o telemáticos que la Administración Tributaria determine conforme a la ley. CONSIDERANDO (9): Que por disposición del Artículo 3º 82 del Código Tributario se ordena que la Administración Tributaria debe priorizar la utilización de la ▇las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus competencias, atribuciones y facultades, con las limitaciones que las leyes establezcan. CONSIDERANDO (10): Que el Servicio de Administración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cuenta con sistemas de alta disponibilidad que brindan servicios a los obligados tributarios, igualmente, las entidades bancarias recaudadoras de tributos han desarrollado sus servicios de banca electrónica o por medio de Internet, permitiendo el pago de las obligaciones tributarias por esta vía. CONSIDERANDO (11): Que el numeral 14 del Artículo 198 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para establecer y operar procedimientos y sistemas ágiles y simplificados, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como implementar y operar la tramitación expedita de las operaciones tributarias, formales o materiales. CONSIDERANDO (12): Que la Administración Tributaria tiene las facultades legales y las herramientas tecnológicas para hacer cumplir la obligación formal de presentar las declaraciones juradas de tributos, manifestaciones informativas e informes, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y para permitir el pago de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada tributos y sus accesorios por los mismos medios en los Servicios Públicos, corresponde plazos establecidos en la normativa vigente. CONSIDERANDO (13): Que mediante el Acuerdo SAR- 002-2017 efectivo a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia partir del 03 de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EMenero del 2017, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales Estructura Organizacional del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇Administración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, creando la Dirección Regional Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección Regional Nororiente, las Direcciones de Grandes Contribuyentes, Direcciones Departamentales y Oficinas Tributarias, estableciéndoles sus sedes y jurisdicciones; dicha estructura organizativa ha sido modificada por los Acuerdos SAR-125-2018, SAR-190-2018, SAR-18-2019, SAR-222-2019, SAR-182-2021 y SAR- 354- 2021. CONSIDERANDO (14): Que el numeral 12 del Artículo 198 del Código Tributario establece como atribución de A. 19 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., ▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.2022 No. 35,933
Appears in 1 contract
Sources: Acuerdo No. Sar 125 2022
CONSIDERANDO. Que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo fue reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1995, para permitir la participación de los sectores social y privado en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural como actividades sujetas a regulación. Que las reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establecen que la regulación de la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural tiene por objeto asegurar su suministro eficiente y comprende la determinación de los precios y tarifas. Que la Ley de la Comisión Reguladora de Energía faculta a este órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía que goza de autonomía técnica y operativa para regular las actividades antes mencionadas y para expedir disposiciones administrativas de carácter general aplicables a las personas que realicen dichas actividades reguladas. Que, conforme en materia de energía, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND) establece como objetivo “[a]segurar un suministro confiable, de calidad y a precios competitivos de los insumos energéticos que demandan los consumidores”, para lo cual el “sector de hidrocarburos deberá garantizar que se suministre a la economía el petróleo crudo, el gas natural y los productos derivados que requiere el país, a precios competitivos, minimizando el impacto al literal c) del Artículo 3º medio ambiente y con estándares de calidad internacionales”, y para ello “se requerirá de medidas que permitan elevar la eficiencia y productividad en los distintos segmentos de la cadena productiva”. Que, a efecto de lograr el anterior objetivo, el PND señala como estrategias, entre otras, i) fortalecer el incremento en la capacidad de almacenamiento, suministro y transporte, y el desarrollo de plantas procesadoras de productos derivados y gas, y ii) revisar el marco jurídico para hacer de éste un instrumento de desarrollo del sector, fortaleciendo a Petróleos Mexicanos y promoviendo mejores condiciones de competencia en aquellas áreas en las que, por sus características, se incorpore inversión complementaria. Que de conformidad con los artículos 7 y 81 del Reglamento de Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1995, corresponde a la Comisión Reguladora de Energía aplicar e interpretar dicho ordenamiento para efectos administrativos, así como expedir, mediante directivas, la metodología para el cálculo de las tarifas iniciales, la cual debe permitir a los Permisionarios que utilicen racionalmente los recursos, en el caso de las tarifas iniciales, y a los Permisionarios eficientes, en el caso de su ajuste, obtener ingresos suficientes para cubrir los costos adecuados de operación y mantenimiento aplicables al servicio, los impuestos, la depreciación y una rentabilidad razonable. Que el artículo 82 del mismo ordenamiento señala que las tarifas para la prestación de los servicios serán tarifas máximas y deberán ser propuestas por los interesados en obtener un permiso. Que atendiendo a dichas disposiciones reglamentarias, así como al artículo transitorio tercero del propio Reglamento de Gas Natural, con fecha ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 1996 la Comisión Reguladora de los Organismos Reguladores Energía (la Comisión) expidió la Directiva sobre la determinación de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de sus respectivas competenciasgas natural, los reglamentosDIR-GAS-001-1996, normas misma que regulen los procedimientos a su cargoestablece, otras entre otros aspectos, las disposiciones regulatorias en materia de carácter general determinación y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación ajuste de las tarifas máximas por el servicio público los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de Gas Naturalgas natural. Que la metodología para la determinación y ajuste de tarifas máximas contenida en la anterior Directiva se basa en una regulación de ingreso máximo unitario por periodos quinquenales que buscó ofrecer suficiente flexibilidad para el desarrollo de nueva infraestructura de transporte y distribución de gas natural, toda vez que al momento de expedir la señalada Directiva la mayor parte de la infraestructura con que se contaba era operada por Petróleos Mexicanos, en tanto que los sistemas operados por la iniciativa privada eran incipientes. Que uno de los objetivos planteados en el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 (PSE) es garantizar la seguridad energética del país en materia de hidrocarburos; y para ello propone como estrategias, entre otras, las siguientes: ● “Establecer un marco jurídico y desarrollar las herramientas que permitan al Estado fortalecer su papel como rector en el sector de hidrocarburos”, y su correspondiente línea de acción “[r]evisar el marco legal para fortalecer las estructuras administrativas de la Administración Pública Federal que regulan y realizan la supervisión de las distintas etapas de la cadena de valor del sector hidrocarburos”. ● “Impulsar el rediseño del marco jurídico para mejorar la eficiencia en el sector hidrocarburos”, para lo cual establece, entro otras líneas de acción, fortalecer el marco normativo del sector petrolero para que se convierta en un instrumento de desarrollo de la economía, y consolidar y ampliar las acciones regulatorias para asegurar condiciones de competencia en las áreas no consideradas como estratégicas. Que, asimismo, el PSE establece como otro objetivo “[f]omentar la operación del sector hidrocarburos bajo estándares internacionales de otro ladoeficiencia, transparencia y rendición de cuentas”, lo cual incluye medidas de eficiencia, transparencia y servicio al cliente que permitan proveer bienes y servicios con altos estándares de calidad, lo cual “involucra, por ejemplo, a las estaciones de servicio, a los transportistas y a los distribuidores de gas L.P. y de gas natural.” Que el PSE también plantea el objetivo de “[e]levar la exploración, producción y transformación de hidrocarburos de manera sustentable”, y una de las estrategias planeadas para lograrlo es “fomentar la participación de la inversión complementaria en los proyectos de infraestructura energética para el transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, con base en el marco jurídico y los análisis de rentabilidad de los proyectos”, para lo cual propone líneas de acción como las siguientes: ■ Construir nuevas estaciones de compresión y gasoductos, a través de los esquemas de inversión establecidos en el marco legal, para dar respaldo operativo y flexibilidad al Sistema Nacional de Gasoductos. ■ Fomentar la finalidad instalación de acelerar la masificación del uso del Gas Natural sistemas de transporte de gas natural, por parte de particulares, para suministrar el hidrocarburo a nuevas zonas consumidoras en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones las principales ciudades y polos industriales del país, cuyas tarifasasí como en las áreas con mayor saturación en sus sistemas de ductos, a través de nuevos esquemas de desarrollo. ■ Impulsar la instalación de almacenamiento subterráneo de gas natural que permita dar flexibilidad a los sistemas de transporte y optimizar las condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales suministro. ■ Diversificar las fuentes externas de suministro de gas natural, a través de la prestación instalación de terminales de almacenamiento y regasificación en las costas del servicio se encuentran establecidas país, principalmente en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, que permitan complementar la oferta nacional y disminuir la dependencia de las importaciones de Estados Unidos. ■ Promover el fortalecimiento de las interconexiones con los Estados Unidos para manejar el balance operativo del sistema de gas natural. Que, como resultado de la reestructuración del sector de gas natural y el inicio de operaciones de los Permisionarios, la Comisión debe concentrar sus esfuerzos en vigilar la consolidación de la industria y, para estos efectos, se requiere contar con los instrumentos que reflejen las necesidades cambiantes de la industria derivadas de las experiencias adquiridas, de manera que la regulación siente las bases para promover la competencia en los mercados del gas y para que éstos operen en condiciones de suficiencia, eficiencia y competitividad. Que, desde 1995, las condiciones de la industria del gas natural en México han evolucionado, ya que se cuenta con un número significativo de sistemas privados de transporte y distribución de gas natural, a la vez que se tiene mayor experiencia en el funcionamiento ▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.; de este energético, por lo que se considera apropiado adaptar la regulación tarifaria, así como la correspondiente al traslado de precios a los Usuarios, a estas nuevas condiciones. Que, al respectodada la evolución de la industria del gas natural en México, las opiniones y sugerencias recibidasla regulación de tarifas a través del ingreso máximo unitario ha perdido relevancia, dentro del plazo legal otorgadotoda vez que la experiencia indica que los actuales Permisionarios no requieren de mecanismos como el rebalanceo de tarifas que dicha regulación ofrece y, han sido analizadas por el contrario, debido a sus características se ha convertido en un obstáculo para el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRTdesarrollo de los sistemas, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto principalmente de norma publicado; distribución. Que, los informes mencionados en el considerando por lo anterior, complementan se considera necesario establecer un esquema de regulación de tarifas máximas individuales sin que el nivel de éstas se encuentre sujeto al ingreso máximo unitario, lo que se traduce en una regulación más simplificada, a la motivación vez que sustenta no impacta negativamente a los Permisionarios ni a los Usuarios ya que dichas tarifas se establecerán y ajustarán de forma equivalente a la decisión actual. Que, asimismo, la aplicación de Osinergminla regulación tarifaria ha hecho evidente la necesidad de otorgar flexibilidad para proponer formas alternativas de aprobación de tarifas, cumpliendo así como para incorporar nuevos servicios con sus tarifas asociadas en cualquier momento, en beneficio de esta manera con el requisito los propios Usuarios, sin que para ello se deba estar sujeto a los periodos quinquenales que actualmente marca la regulación. Que, en términos del artículo 69-H de validez la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, antes de la emisión de los actos administrativos a que se refiere el numeral artículo 4 del Artículo 3ºde dicha ley, se requerirá la presentación de una manifestación de impacto regulatorio (MIR) ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer). Que, mediante oficio número COFEME/04/1407, de fecha ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ emitió su dictamen final sobre la MIR relativa al proyecto de esta Directiva y señaló que se puede proceder a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Que, no obstante lo anterior, la Comisión consideró necesario realizar ulteriores modificaciones al proyecto de Directiva con base en nuevos análisis realizados por la propia Comisión, así como en los comentarios y propuestas formulados por los permisionarios en materia de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural. Que, ante las nuevas modificaciones a que se refiere el Considerando anterior, la Comisión inició un nuevo trámite de MIR ante la Cofemer relativo exclusivamente a dichas modificaciones, y Que, mediante oficio número COFEME/07/3261, de fecha ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ emitió su dictamen total, final, sobre la MIR relativa al proyecto de esta Directiva, y señaló que se puede proceder a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., segundo párrafo, 9o., 14, fracción II y 16 de la Ley Nº 27444Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1o., Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en 2o., fracciones VI y VII, 3o., fracciones XIV y XXII, 4, y 11 de la Ley Nº 27332de la Comisión Reguladora de Energía; 1o., 3o., 4o., 8, 9, 12 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., fracción V, 7, 81 a 88, 90, 91, 92, y 108, fracción II, del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía expide la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007. ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇ ▇▇ de diciembre de 2007.- El Presidente, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.- Rúbrica.- Los Comisionados: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos▇▇▇▇▇▇▇▇, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇.- Rúbricas.
Appears in 1 contract
CONSIDERANDO. QueQue el Fiduciante es Comitente de uno o más Agentes de Liquidación y Compensación (en adelante ALyC), conforme al literal c) autorizados por la Comisión Nacional de Valores y habilitado por MtR y ACYRSA de acuerdo a sus Normas Internas. Que ACyRSA es una entidad autorizada por la CNV para actuar como Cámara de Compensación y Liquidación. Que en consecuencia, ACYRSA dicta sus reglamentos y normas internas, los cuales el Fiduciante declara conocer y aceptar para poder registrar, compensar y/o liquidar operaciones con Valores Negociables, Productos de Inversión Colectiva y/ó cualquier otro valor o instrumento susceptible de registro, y/o compensación y liquidación en ACYRSA por intermedio de un ALyC. Que ACYRSA ha previsto en su Reglamento la constitución del Artículo 3º presente fideicomiso. Que el Fiduciario es un Mercado autorizado por la Comisión Nacional de Valores, siendo su objeto principal brindar el ámbito para la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ negociación de los Organismos Reguladores Valores Negociables y Productos de Inversión Colectiva. En consecuencia, MtR dicta sus Normas Internas, las cuales el Fiduciante declara conocer y aceptar y fue autorizado por la Inversión Privada en los Servicios PúblicosComisión Nacional de Valores bajo el Número de Matrícula 13. Que ACYRSA celebró con MtR un acuerdo mediante el cual actúa como Cámara de Compensación y Liquidación, corresponde a los Organismos Regulares dictar registrando, y/o compensando y liquidando la totalidad de las operaciones celebradas en el ámbito de MtR. Que MtR es sociedad controlante de ACYRSA. Que en virtud de esta relación comercial entre ACYRSA y MtR, es que MtR puede y desea ser Fiduciario en materia la medida en que ello favorezca la creación de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras un adecuado marco de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos garantía de las entidades o actividades supervisadas o Operaciones Garantizadas del Fiduciante, pero podría transferir este rol a ACYRSA u otra empresa del grupo, máxime teniendo en cuenta que la función principal de sus usuarios; QueACYRSA es administrar las garantías depositadas por el Fiduciante. Que la facultad principal de ACYRSA consiste en calcular y exigir Márgenes y otras Garantías por las Operaciones Garantizadas del Fiduciante, y de acuerdo determinar en caso de que corresponda, el incumplimiento del Fiduciante, el monto, como así también la oportunidad y pago del saldo deudor de las Cuentas de Compensación y Liquidación Que ACYRSA requiere ser Beneficiario del fideicomiso con el Artículo 79 fin de tener la posibilidad de estructurar su esquema de garantías en forma exclusiva e independiente de las contingencias propias de ACYRSA y del Fiduciante. Que el presente Fideicomiso se constituye en virtud de lo previsto en las Normas Internas de ACYRSA, y está constituido en cumplimiento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional26.831 art. 40° y 45°, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en las Normas de CNV (N.T. 2013), y sus disposiciones complementarias y modificatorias. Que tanto el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Fiduciante, el Fiduciario y ACYRSA tienen interés en el Artículo 25º del Reglamento General generar un marco de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación garantía respecto de las Tarifas al Usuario Finaloperaciones sobre Valores Negociables y Productos de Inversión colectiva concertadas por el Fiduciante, en Mercados autorizados por CNV y/o fuera de aquellos, susceptibles de registro y/o compensación y/o liquidación en ACYRSA, que se encuentren garantizadas, total o parcialmente, por ACYRSA de acuerdo con sus Normas Internas, la Ley 26.831 y sus disposiciones complementarias y/o modificatorias, incluyendo no solo las operaciones, sino también, las Garantías exigidas para dicha operatoria. Estas operaciones, incluidas las Garantías (en adelante “Operaciones Garantizadas”) son las que motivan el presente Contrato de fideicomiso de garantía, estableciéndose en dicha Resolución un plazo con el fin de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones impulsar y sugerencias favorecer la integración de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases mercados y el desarrollo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. de capitales en la Argentina; Que el Fiduciante celebró con uno o más ALyC, un Convenio de Cuenta Especial de Liquidación (CEL), en virtud del cual, a solicitud del ALyC, ACYRSA otorga una (1) cuenta de registro individual para el Comitente; una (1) cuenta de compensación y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.liquidación individual para el Comitente, la cual es gestionada directamente por el ALyC, y una (1) cuenta de integración de márgenes individual para el Comitente, la cual es gestionada directamente por el Comitente. Que el ALyC, por cuenta y orden del Comitente, registra en ACYRSA operaciones sobre Valores negociables(en adelante “Operaciones Garantizadas”) las cuales motivan el presente contrato de Fideicomiso Que en virtud del Convenio de Cuenta Especial de Liquidación (CEL) celebrado entre el ALyC y el Comitente, nace la obligación de celebrar un Fideicomiso de Garantía, con la finalidad de garantizar exclusivamente el pago del saldo deudor de la Cuenta de Compensación y Liquidación de la CEL del Comitente, razón por la cual es el deseo de aquellos, constituir el presente fideicomiso de garantía; QueQue las Operaciones Garantizadas del Comitente dan lugar a débitos y créditos que se compensan y liquidan en la Cuenta de Compensación y Liquidación de la CEL del Comitente. Que el ALyC correspondiente, al respectopor cuenta y orden del Comitente, cobrará y/o pagará a ACYRSA el saldo de la cuenta de Compensación y Liquidación de la CEL del Comitente. Que el Comitente transferirá directamente los márgenes requeridos por ACYRSA a la cuentas fiduciarias, y podrá retirar de las mismas los activos que excedan los márgenes requeridos por ACYRSA. En virtud de lo expuesto, las opiniones Partes acuerdan celebrar el presente contrato de fideicomiso ordinario de garantía, sujeto a los siguientes términos y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.condiciones:
Appears in 1 contract
Sources: Fideicomiso Especial De Garantía
CONSIDERANDO. QueQue las compañías operadoras de servicios de telefonía móvil una y otra vez, conforme al literal c) del Artículo 3º no obstante las instrucciones impartidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se niegan a poner término a los contratos cuando los usuarios manifiestan su voluntad en tal sentido, valiéndose de la ▇ignorancia de los usuarios o a diversas argucias para mantener vigentes los contratos y en consecuencia continuar devengando los cobros. Que una de las tantas argucias que han están utilizando, consiste en hacer firmar, junto al contrato de prestación de servicios telefónicos, uno de arrendamiento por los equipos, con opción de compra, de modo que cuando el usuario manifiesta su voluntad de ponerle término al contrato de prestación de servicios, las compañías, no siempre de buenas a primeras, y muchas veces luego de que el usuario haga valer las instrucciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, le exponen su conformidad, pero le informan que deberán seguir ligados por causa del contrato de arrendamiento, salvo que paguen una determinada cantidad de dinero, por concepto de multa por término anticipado, o bien anticipen la compra del equipo (ahora se comprende la insistencia con se ofertan los equipos y las facilidades para adquirirlos, pues detrás de ello, está el verdadero lucro, que es perpetuar un contrato de telefonía móvil) Que como se sabe, las empresas de telefonía móvil se encuentran en una situación dominante respecto de los usuarios, a quienes les imponen la suscripción de un contrato, respecto del cual sólo les cabe aceptarlo o rechazarlo, fenómeno conocido como la adhesión, que encuentra, no ya una solución pero sí una morigeración a través del “contra fenómeno” conocido como el dirigismo contractual. Ahora, el dirigismo, hasta el momento, ha consistido en establecer normas que se entienden incorporadas a los contratos de un modo obligatorio, como ocurre en materia de derecho del trabajo, por una parte; y por la otra, en restarle eficacia a determinadas normas contenidas en los contratos, en la medida que ellas sean calificadas de abusivas por el juez. En síntesis, el dirigismo ha sido concebido ex ante y ex post. Ex ante supone que el legislador ha sido capaz de prevenir normas abusivas, y ex post supone la ocurrencia de nuevas normas abusivas, entregando al juez la facultad de dirigir el contrato, restándole eficacia a dichas normas, lo que supone la necesaria judicialización del conflicto. Que de acuerdo a lo explicado en el considerando precedente, el dirigismo se entiende siempre desde la perspectiva de un contrato y no desde una perspectiva del negocio global, que puede importar la suscripción – o adhesión- de más de un contrato, como está ocurriendo en materia de telefonía móvil, en que se impone como condición para suscribir (adherir) al contrato de servicios telefónicos, la suscripción de un contrato de arrendamiento por los equipos, que por lo demás resultan indispensables para operar el contrato, pues de otro modo no existe, al día ▇▇ ▇▇▇▇▇ , posibilidad de los Organismos Reguladores hacerlo. Que cierto es aquello de que lo accesorio sigue la Inversión Privada suerte de lo principal, lo que en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar nuestro sistema encuentra amparo en el ámbito y Código Civil – precisamente- en materia de sus respectivas competenciascontratos. El principio es uno y bien definido en cuanto a la suerte que corre el contrato accesorio en relación al principal, los reglamentospero lo que está por verse son las consecuencias que se derivan de la declaración de nulidad, normas en que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos se aplican las reglas de las entidades o actividades supervisadas o prestaciones mutuas, lo que de sus usuarios; Queuno u otro modo supone la generación de obligaciones a partir de lo que podríamos denominar el término de un contrato, de acuerdo con el Artículo 79 por la vía de la Ley Orgánica nulidad u otra causa de Hidrocarburos ineficacia de los actos jurídicos. Ahora, que norma la ineficacia de un actos principal traiga aparejada la ineficacia del accesorio está asociado, generalmente, a los contratos denominados de garantía, en que por medio de ellos se persigue asegurar el cumplimiento de otro u otros, como la hipoteca respecto del mutuo, o la prenda. El inconveniente se genera (y es la razón por la cual se propone legislar) no frente a una causal de ineficacia sino que frente al vulgar término de contrato, que muy lejos de importar una infracción al mismo, supone la existencia de un contrato de tracto sucesivo, que a diferencia de los demás contratos, sus efectos pueden durar hasta que las actividades partes lo determinen, pues sus obligaciones y derechos nacen y se extinguen por el transcurso de Hidrocarburos determinados lapsos. Que atendido lo anterior, tratándose de contratos de tracto sucesivo, frente al término de uno principal, bien puede ocurrir que se generen efectos derivados precisamente de ese término en relación a actos accesorios, como ocurre con los contratos de arrendamiento de equipos que suscriben los usuarios de la telefonía móvil. Por ello, y fundados en el territorio nacionalprincipio romano ya enunciado, en que lo accesorio sigue la Distribución suerte de Gas Natural por red lo principal, nos parece necesario establecer a nivel legal, que el término de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos los contratos de concesión servicios de telefonía móvil, importará la inmediata terminación de todo contrato accesorio, sin que se encuentra genere obligación alguna entre las partes por la terminación, ya sea la del contrato principal o la del accesorio. El diputado que suscribe viene en someter a cargo la consideración de Osinergmin; Queeste Honorable Congreso Nacional el siguiente, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇PROYECTO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.
Appears in 1 contract
Sources: Telecommunications
CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a la función normativa de los Organismos Regulares Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 al artículo 3 de la Ley Orgánica Nº 27699, Ley Complementaria de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados con la función supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad; Que, por su parte, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector hidrocarburos; siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector hidrocarburos; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040054-20082001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, conforme a los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), aprobados por Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento para realizar las actividades de Distribución comercialización de Gas Natural por Red de Ductos, combustibles es requisito estar inscrito en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación Registro de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersaHidrocarburos; Que, de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, y modificada por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, el Distribuidor Minorista, es la persona que utilizando un medio de transporte (camión cisterna o camión tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: Diesel, petróleos industriales u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) para comercializarlos a lo expuestoGrifos Rurales, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y consumidores finales. El volumen máximo que podrá vender por cliente y por producto en forma mensual no deberá exceder de 113,56 m3 (30 000 galones); Que, asimismo, de acuerdo al citado Glosario, un Transportista es la persona que, inscrita en el Registro de Hidrocarburos, se advierte dedica al transporte de Combustibles Líquidos o de OPDH, mediante camiones tanque o camiones cisterna, barcazas, chatas o buques-tanque, desde las Refinerías hacia las Plantas de Abastecimiento o Terminales, de éstas a otras Plantas de Abastecimiento o Terminales, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades de transporte propias o de terceros; y está prohibido de comercializar su carga con terceros; Que, con fecha 31 de octubre de 2017 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, a través del cual se modificó la necesidad de establecer las condiciones generales definición del Distribuidor Minorista, prohibiéndose al citado agente comercializar sus productos con embarcaciones; asimismo, se derogó el segundo párrafo del artículo 77 del Reglamento para la prestación del servicio Comercialización de Combustibles Líquidos y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso Otros Productos Derivados de los usuarios Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, que prohibía que una unidad de transporte utilizada por un Distribuidor Minorista sea materia de una inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar simultáneamente el servicio de transporte; Que, lo expresado en el párrafo anterior implica que, al eliminarse la restricción del servicio segundo párrafo del artículo 77 del Reglamento citado en el párrafo anterior, la naturaleza del Distribuidor Minorista y de su unidad vehicular, cambia y como tal su registro de hidrocarburos debe ser actualizado. De acuerdo a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato ello, el Distribuidor Minorista continúa siendo un agente comercializador de SuministroHidrocarburos que realizará su actividad a través de un Medio de Transporte autorizado, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos por lo que este transporte ya no es inherente a su condición de facturación, entre otroscomercializador; Que, en tal sentidoeste sentido el Ministerio de Energía y Minas remite a Osinergmin el Informe Técnico - legal Nº 024-2018-MEM/DGH-DPTC-DNH, a través del cual se precisa, que los Distribuidores Minoristas ya no están vinculados a alguna unidad de transporte (camión cisterna o camión tanque) para la realización de sus actividades de comercialización; y que dichas unidades, a efectos de realizar el servicio de transporte, deberán estar inscritas en el Registro de Hidrocarburos como Medios de Transporte de Hidrocarburos; siendo que dichas unidades una vez inscritas en el citado registro podrán ser empleadas por cualquier Distribuidor Minorista para el transporte de los productos hacia sus clientes; Que, por otro lado, dado, que a partir de la emisión del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM las operaciones de todos los Distribuidores Minoristas ya no están restringidas a las unidades de transporte a las que estaban vinculados, sino que su ámbito de operación se extenderá a nivel nacional, haciendo uso de cualquier medio de transporte inscrito en el Registro de Hidrocarburos, y considerando que toda actividad de hidrocarburos debe contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cobertura del riesgo de las actividades de los citados agentes debe considerar un monto mínimo uniforme; Que, asimismo, dado que la unidad de transporte tendrá un Registro de Hidrocarburos propio como Medio de Transporte y ya no se encuentra vinculada al amparo registro del Distribuidor Minorista, dicho medio mantendrá la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual presentada al momento de la inscripción del citado Distribuidor, en razón a que conforme la Resolución Ministerial Nº 195-2010-EM las citadas pólizas de seguros están vinculadas a los volúmenes de capacidad de las unidades de transporte; Que, a mayor ahondamiento, el Ministerio de Energía y Minas remite al Osinergmin el Informe Técnico - legal Nº 135-2018-MEM/DGH-DPTC-DNH, donde se precisa que, los Distribuidores Minoristas que realicen operaciones comerciales a partir de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, serán requeridos a presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente, la cual será equivalente a un monto mínimo de 100 UIT; Que, a partir de lo expuesto precedentemente, y dada las características actuales de los agentes que deseen realizar actividades como Distribuidor Minorista y Medio de Transporte, como consecuencia de la emisión del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, resulta pertinente la actualización de los requisitos previstos en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD; Que, por su parte, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y OPDH, aprobado por Decreto Supremo Nº 045- 2001-EM, los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos, compuesta por Productores, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Establecimientos de Venta al Público y Transportistas, así como los Consumidores Directos deberán cumplir las normas para el control de órdenes de pedido que emitirá el Osinergmin; Que, en efecto, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS-CD, el Sistema de Control de Órdenes de Pedido es el procedimiento único para la adquisición de Combustibles Líquidos, OPDH y Gas licuado de Petróleo (GLP); y están obligados a su cumplimiento todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos y que adquieran Combustibles Líquidos, OPDH y GLP; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 6 del Procedimiento para la Entrega de Información Relativa a Comercialización en el Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS-CD y sus modificatorias, para el caso de los Distribuidores Minoristas, la entrega de información comercial a OSINERGMIN deberá realizarse a través de la Plataforma del Sistema SPIC ubicada dentro del Módulo de Seguridad del Sistema de Control de Órdenes de Pedido - SCOP; siendo que, la obligación de registrar dicha información deberá realizarse inmediatamente al cierre de la orden de pedido en el Módulo de Seguridad del SCOP, caso contrario, el Distribuidor Minorista no podrá generar una nueva orden de pedido; Que, en ese contexto, de acuerdo al artículo 9 y a la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, Osinergmin debe aprobar los procedimientos operativos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 14º presente Decreto Supremo; así como, las disposiciones de adecuación de los citados agentes a las nuevas disposiciones sectoriales; Que, en ese orden de ideas, y de conformidad con la normativa expuesta, corresponde a Osinergmin regular las disposiciones para que los agentes que realizan actividades de comercialización de combustibles se adecúen a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 036-2017- EM, así como al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), a efectos de optimizar las acciones de supervisión de las obligaciones sectoriales, especialmente aquellas referidas al volumen máximo que puede vender mensualmente el Distribuidor Minorista; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado mediante por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y JUS, en tanto la presente norma tiene por finalidad exclusiva cumplir con las disposiciones previstas por el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054036-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 2872017-2015-OS/CDEM para habilitar a los agentes al cumplimiento de la normativa sectorial del MINEM y, no establece nuevas obligaciones a las ya previstas por la citada normativa sectorial, no se publicó el considera necesaria la previa publicación de un proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio norma para recepción de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.comentarios; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad acuerdo con lo establecido dispuesto en la Ley Nº 27332, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en , la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el TUO inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Distribución Organización y Funciones de Gas Natural por Red de DuctosOsinergmin, aprobado mediante por Decreto Supremo Nº 040010-20082016-EM y sus modificatoriasPCM; y en lo dispuesto en con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y sus normas modificatorias de la Gerencia de Políticas y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatoriasAnálisis Económico y, complementarias y conexas, y; Estando estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 1009-2016.2019; SE RESUELVE:
Appears in 1 contract
Sources: Procedimiento Operativo
CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a la función normativa de los Organismos Regulares Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 al artículo 3 de la Ley Orgánica Nº 27699, Ley Complementaria de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados con la función supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad; Que, por su parte, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector hidrocarburos; siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector hidrocarburos; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040054-20082001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, conforme a los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), aprobados por Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento para realizar las actividades de Distribución comercialización de Gas Natural por Red de Ductos, combustibles es requisito estar inscrito en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación Registro de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersaHidrocarburos; Que, de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, y modificada por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, el Distribuidor Minorista, es la persona que utilizando un medio de transporte (camión cisterna o camión tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: Diesel, petróleos industriales u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) para comercializarlos a lo expuestoGrifos Rurales, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y consumidores finales. El volumen máximo que podrá vender por cliente y por producto en forma mensual no deberá exceder de 113,56 m3 (30 000 galones); Que, asimismo, de acuerdo al citado Glosario, un Transportista es la persona que, inscrita en el Registro de Hidrocarburos, se advierte dedica al transporte de Combustibles Líquidos o de OPDH, mediante camiones tanque o camiones cisterna, barcazas, chatas o buques-tanque, desde las Refinerías hacia las Plantas de Abastecimiento o Terminales, de éstas a otras Plantas de Abastecimiento o Terminales, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades de transporte propias o de terceros; y está prohibido de comercializar su carga con terceros; Que, con fecha 31 de octubre de 2017 se publicó e Supremo Nº 036-2017-EM, a través del cual se modificó la necesidad de establecer las condiciones generales definición del Distribuidor Minorista, prohibiéndose al citado agente comercializar sus productos con embarcaciones; asimismo, se derogó el segundo párrafo del artículo 77 del Reglamento para la prestación del servicio Comercialización de Combustibles Líquidos y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso Otros Productos Derivados de los usuarios Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, que prohibía que una unidad de transporte utilizada por un Distribuidor Minorista sea materia de una inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar simultáneamente el servicio de transporte; Que, lo expresado en el párrafo anterior implica que, al eliminarse la restricción del servicio segundo párrafo del artículo 77 del Reglamento citado en el párrafo anterior, la naturaleza del Distribuidor Minorista y de su unidad vehicular, cambia y como tal su registro de hidrocarburos debe ser actualizado. De acuerdo a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato ello, el Distribuidor Minorista continúa siendo un agente comercializador de SuministroHidrocarburos que realizará su actividad a través de un Medio de Transporte autorizado, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos por lo que este transporte ya no es inherente a su condición de facturación, entre otroscomercializador; Que, en tal sentidoeste sentido el Ministerio de Energía y Minas remite a Osinergmin el Informe Técnico - legal Nº 024-2018-MEM/DGH-DPTC-DNH, a través del cual se precisa, que los Distribuidores Minoristas ya no están vinculados a alguna unidad de transporte (camión cisterna o camión tanque) para la realización de sus actividades de comercialización; y que dichas unidades, a efectos de realizar el servicio de transporte, deberán estar inscritas en el Registro de Hidrocarburos como Medios de Transporte de Hidrocarburos; siendo que dichas unidades una vez inscritas en el citado registro podrán ser empleadas por cualquier Distribuidor Minorista para el transporte de los productos hacia sus clientes; Que, por otro lado, dado, que a partir de la emisión del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM las operaciones de todos los Distribuidores Minoristas ya no están restringidas a las unidades de transporte a las que estaban vinculados, sino que su ámbito de operación se extenderá a nivel nacional, haciendo uso de cualquier medio de transporte inscrito en el Registro de Hidrocarburos, y considerando que toda actividad de hidrocarburos debe contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cobertura del riesgo de las actividades de los citados agentes debe considerar un monto mínimo uniforme; Que, asimismo, dado que la unidad de transporte tendrá un Registro de Hidrocarburos propio como Medio de Transporte y ya no se encuentra vinculada al amparo registro del Distribuidor Minorista, dicho medio mantendrá la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual presentada al momento de la inscripción del citado Distribuidor, en razón a que conforme la Resolución Ministerial Nº 195-2010-EM las citadas pólizas de seguros están vinculadas a los volúmenes de capacidad de las unidades de transporte; Que, a mayor ahondamiento, el Ministerio de Energía y Minas remite al Osinergmin el Informe Técnico - legal Nº 135-2018-MEM/DGH-DPTC-DNH, donde se precisa que, los Distribuidores Minoristas que realicen operaciones comerciales a partir de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, serán requeridos a presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente, la cual será equivalente a un monto mínimo de 100 UIT; Que, a partir de lo expuesto precedentemente, y dada las características actuales de los agentes que deseen realizar actividades como Distribuidor Minorista y Medio de Transporte, como consecuencia de la emisión del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, resulta pertinente la actualización de los requisitos previstos en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD; Que, por su parte, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y OPDH, aprobado por Decreto Supremo Nº 045- 2001-EM, los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos, compuesta por Productores, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Establecimientos de Venta al Público y Transportistas, así como los Consumidores Directos deberán cumplir las normas para el control de órdenes de pedido que emitirá el Osinergmin; Que, en efecto, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS-CD, el Sistema de Control de Órdenes de Pedido es el procedimiento único para la adquisición de Combustibles Líquidos, OPDH y Gas licuado de Petróleo (GLP); y están obligados a su cumplimiento todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos y que adquieran Combustibles Líquidos, OPDH y GLP; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 6 del Procedimiento para la Entrega de Información Relativa a Comercialización en el Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS-CD y sus modificatorias, para el caso de los Distribuidores Minoristas, la entrega de información comercial a OSINERGMIN deberá realizarse a través de la Plataforma del Sistema SPIC ubicada dentro del Módulo de Seguridad del Sistema de Control de Órdenes de Pedido - SCOP; siendo que, la obligación de registrar dicha información deberá realizarse inmediatamente al cierre de la orden de pedido en el Módulo de Seguridad del SCOP, caso contrario, el Distribuidor Minorista no podrá generar una nueva orden de pedido; Que, en ese contexto, de acuerdo al artículo 9 y a la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, Osinergmin debe aprobar los procedimientos operativos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante presente Decreto Supremo; así como, las disposiciones de adecuación de los citados agentes a las nuevas disposiciones sectoriales; Que, en ese orden de ideas, y de conformidad con la normativa expuesta, corresponde a Osinergmin regular las disposiciones para que los agentes que realizan actividades de comercialización de combustibles se adecúen a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 001036-2009-JUS y 2017- EM, así como al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), a efectos de optimizar las acciones de supervisión de las obligaciones sectoriales, especialmente aquellas referidas al volumen máximo que puede vender mensualmente el Distribuidor Minorista; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 25º del Reglamento General artículo 14 d relativas a la publicidad publicación de Osinergmin aprobado Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aupprermooNbº a00d1-o2009p-JoUSr, enDtaentco lra peretseonte Snorma tiene por finalidad exclusiva cumplir con las disposiciones previstas por el Decreto Supremo Nº 054036-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 2872017-2015-OS/CDEM para habilitar a los agentes al cumplimiento de la normativa sectorial del MINEM y, no establece nuevas obligaciones a las ya previstas por la citada normativa sectorial, no se publicó el considera necesaria la previa publicación de un proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio norma para recepción de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.comentarios; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad acuerdo con lo establecido dispuesto en la Ley Nº 27332, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en , la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el TUO inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Distribución Organización y Funciones de Gas Natural por Red de DuctosOsinergmin, aprobado mediante por Decreto Supremo Nº 040010-20082016-EM y sus modificatoriasPCM; y en lo dispuesto en con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y sus normas modificatorias de la Gerencia de Políticas y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatoriasAnálisis Económico y, complementarias y conexas, y; Estando estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 1009-2016.2019; SE RESUELVE:
Appears in 1 contract
Sources: Procedimiento Operativo
CONSIDERANDO. Que conforme a los hechos y documentos presentados por las empresas prestadoras, los carriers internacionales AT&T Corp. y WorldCom (MCI International, Inc.) mantienen una negativa injustificada a suscribir nuevos acuerdos de tasa contable o distribución consistentes con el régimen de telecomunicaciones vigente en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que los actuales contratos de tasa contable y distribución suscritos con estas dos (2) empresas, no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley, pues sus condiciones económicas desconocen el fundamento de costos de los cargos de acceso locales. CONSIDERANDO: Que tolerar la no adecuación de los contratos de tasa contable o distribución de AT&T Corp. y WorldCom (MCI International, Inc.) sería RESOLUCIÓN NO. 064-03 PÁGINA 43 DE 51 discriminatorio respecto de otros carriers estadounidenses que si acogen las condiciones del régimen de las telecomunicaciones en la República Dominicana y por ende, mantendría una distorsión de la competencia en el servicio internacional. CONSIDERANDO: Que adicionalmente, y a fin de cumplir cabalmente con el mandato del Legislador de mantener la competencia efectiva, sostenible y no discriminatoria en el servicio internacional en la industria de telecomunicaciones República Dominicana, es necesario al INDOTEL, asegurarse de que dispone, a fines de evaluación, de la totalidad de los acuerdos completos contentivos de cada uno de los términos y condiciones que rigen la actual relación que mantienen las empresas prestadoras locales con cada uno de los carriers con los cuales cursan telecomunicaciones internacionales. De manera especial, interesa al INDOTEL conocer y evaluar a los fines antes dichos, los acuerdos que las empresas prestadoras locales mantienen con carriers internacionales, que a su vez sean sus casas matrices, empresas de auto-corresponsalía o vinculadas. CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del Artículo 3º de la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos sin perjuicio de las entidades observaciones a contratos que se efectúan en la presente decisión, por disponer este Consejo Directivo, en estos momentos de suficientes elementos de juicio para proceder en esa forma, el INDOTEL hace expresa reserva de que, será solo al tener el conjunto de las piezas arriba mencionadas, que podrá asegurar que no existen más acuerdos discriminatorios o actividades supervisadas o de sus usuarios; Quecontrarios al régimen legal, de acuerdo con que deban ser observados por el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductosorganismo, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación plazo de las tarifas por treinta (30) días que establece el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º artículo 27.2 del Reglamento General de Osinergmin aprobado Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, luego del recibo de los mismos. CONSIDERANDO: Que respecto de la solicitud de CENTENNIAL DOMINICANA, S. A. y en consistencia con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CDlo anterior, resulta improcedente en el marco de la libre negociación de los precios internacional, establecer márgenes de rentabilidad de oficio. No obstante, el INDOTEL podrá observar contratos de tasa contable y de distribución, que impidan a las prestadoras locales incluir en la determinación del precio, una orientación hacia los costos y elementos de red, más allá de los previstos por el cargo de acceso reconocidos en el Reglamento General de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que intervienen en tráfico internacional. CONSIDERANDO: Que una enumeración de dichos elementos, así como el criterio de orientación a costos al determinar el precio de la tasa contable o de distribución, se publicó el proyecto encuentran reconocidos por la Unión Internacional de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y Telecomunicaciones (UIT), organización de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”cual la República Dominicana es un Estado Miembro, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases su Recomendación ▇▇▇-▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173INDOTEL se RESOLUCIÓN NO. 064-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.03 PÁGINA 44 DE 51
Appears in 1 contract
Sources: Interconnection Agreements
CONSIDERANDO. Que, conforme la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, los numerales 19.1 y 19.5 del artículo 19 de la citada Ley, establecen que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización y aprueba, a través del Comité Permanente de Normalización, las Normas Técnicas Peruanas y textos afines a las actividades de normalización; Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, goza de autonomía técnica y funcional; Que, el literal c) del Artículo 3º artículo 36 del acotado Reglamento de Organización y Funciones establece que es función de la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Dirección de los Organismos Reguladores Normalización elaborar guías y normas técnicas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otroscitada Dirección; Que, en tal sentido, se han identificado documentos que deben ser aprobados como base para administrar la gestión de las actividades de Normalización, como son el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de Normalización, y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, Subcomités Técnicos de Normalización y Grupos de Trabajo, los cuales permiten aplicar con mayor precisión y rigor las recomendaciones del Anexo 3 del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al amparo Comercio de la Organización Mundial del Comercio; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de Normalización, establece las disposiciones que deben cumplirse para la elaboración y aprobación de las Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de normalización; Que, el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, Subcomités Técnicos de Normalización y Grupos de Trabajo, establece las disposiciones que deben cumplirse para la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización (CTN), Subcomités Técnicos de Normalización (SC) y Grupos de Trabajo; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normativa antes citada, resulta necesario aprobar los nuevos documentos correspondientes para administrar la gestión de las actividades de la Dirección de Normalización; Que, según lo consignado en el Acta N° 15-2017-CPN/ DN de la sesión llevada a cabo el 19 de julio de 2017, el Comité Permanente de Normalización, designado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2016-INACAL/ PE, a solicitud de la Dirección de Normalización, acordó por unanimidad aprobar los Reglamentos antes citados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14º numeral 19.5 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, artículo 19 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo GeneralN° 30224; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Procedimiento Administrativo General, INACAL y sus normas modificatorias y complementariassu modificatoria; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.SE RESUELVE:
Appears in 1 contract
Sources: Contrato De Inversión
CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º de la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con a lo establecido en el literal a) del Artículo 79 5º de la Ley Orgánica Nº 26917, norma de Hidrocarburos que norma creación de OSITRAN, éste tiene entre sus objetivos velar por el cabal cumplimiento de las actividades obligaciones derivadas de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos los contratos de concesión se encuentra vinculados a cargo la infraestructura pública nacional de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersatransporte; Que, de acuerdo a lo expuestoestablecido en el Artículo 32º del Reglamento General de OSITRAN, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, corresponde al OSITRAN verificar el cumplimiento de las tarifas al consumidor finalobligaciones legales, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión contractuales o técnicas por parte de todos los agentes. Asimismolas Entidades Prestadoras; Que, asimismo dicha norma permitirá el acceso de los usuarios señala en su artículo 58º inciso c) que le corresponde al Gerente General organizar las actividades administrativas del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otrosOSITRAN; Que, en tal sentidocorrelación con lo antes mencionado, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º artículo 12º inciso 1 del Reglamento Interno de Trabajo de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo acuerdo de Consejo Directivo Nº 001372-2009223-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 05406- CD-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CDOSITRAN, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y señala que es competencia de la Aplicación Administración determinar y designar los puestos de trabajo, así como las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones funciones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.responsabilidades correspondientes; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el proyecto de Directiva para la Contratación Administrativa de Servicios del Coordinador “In Situ” a fin de apoyar el Seguimiento, Monitoreo y Administración de los Contratos de Concesión y de Supervisión, este procedimiento tiene por objeto establecer los requisitos, plazos y demás condiciones requeridas para la contratación administrativa de servicios. Que, en tal virtud, con el fin de velar por el cabal cumplimiento de lo establecido en los Contratos de Concesión y en la normativa vigente, en cuanto a la supervisión sobre aspectos técnicos y operativos de las inversiones; En su condición de máxima autoridad administrativa del OSITRAN, establecida en el artículo 27º de la Ley Nº 2733229142, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040043- 2006-2008PCM – Reglamento General del OSITRAN y el Manual de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-EM 2007-CD-OSITRAN, que faculta a la Gerencia General la marcha administrativa de la institución y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley implementación de políticas dentro del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado Marco establecido por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.y la Presidencia;
Appears in 1 contract
Sources: Directiva Para La Contratación Administrativa De Servicios
CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º de la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 al literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica promover y coordinar la Ley Orgánica adecuada gestión de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergminresiduos sólidos; Que, mediante a través del Decreto Supremo Nº 040-2008-EMLegislativo N° 1278, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento aprueba la Ley de Distribución Gestión Integral de Gas Natural por Red Residuos Sólidos, la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de Ductos, la sociedad en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro ladosu conjunto, con la finalidad de acelerar propender hacia la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales maximización constante de la prestación del servicio se encuentran establecidas eficiencia en diversos cuerpos normativosel uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersasanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en ella; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º artículo 77 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001014-20092017-JUS MINAM establece que el ingreso, tránsito y salida de residuos sólidos del territorio nacional se rige por lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por importación a todo ingreso de residuos sólidos del exterior en el Artículo 25º territorio nacional. Cabe mencionar que solo está permitida la importación de residuos sólidos destinados exclusivamente para su valorización; Que, el artículo 78 del citado reglamento señala que la importación, la exportación y el tránsito de residuos sólidos peligrosos se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26234. Asimismo, en el artículo 79 se señala que la importación, tránsito y exportación de residuos sólidos es realizada por los generadores no municipales y las EO-RS registradas y autorizadas por el Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 80 del Reglamento General del Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Osinergmin Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado con mediante Decreto Supremo Nº 054014-2001- PCM2017-MINAM, establece los requisitos para la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CDy además se señala que cuando se solicite autorización de importación de residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del citado Reglamento, se publicó con el proyecto mismo lugar de Norma “Condiciones Generales origen, fuente generadora, características físicas y químicas, procesos y distintos destinos, el Ministerio del Servicio Ambiente puede emitir una sola autorización de Distribución de Gas Natural y importación; Que, el artículo 1 de la Aplicación Resolución Ministerial N° 0102-2020-MINAM modifica el Texto Único de las Tarifas Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y sus modificatorias, que contiene siete (7) procedimientos administrativos en materia de residuos sólidos, entre los cuales se encuentra el Procedimiento N° 03: “Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos” cuyos requisitos son: (i) Requisito N° 1: Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE). Que contiene la declaración jurada en la que se indica que los documentos presentados en copia simple son auténticos, (ii) Requisito N° 2: Pago por derecho de tramitación a través de la VUCE, (iii) Requisito N° 3: Memoria descriptiva, indicando el tipo y característica, volumen, fuente generadora del residuo sólido, proceso al Usuario Final”cual será sometido y el período en el que se realizará el embarque, estableciéndose en dicha Resolución el cual no debe superar el periodo de doce (12) meses, (iv) Requisito N° 4: Copia simple del certificado de análisis de composición de residuos (debe ser emitido por un plazo organismo de 15 días calendarioscertificación del país de origen o empresa internacional de certificación); Que, dentro mediante escrito del cual se recibieron las opiniones y sugerencias 25 de los siguientes interesados: Contugas S.A.C.noviembre de 2020, Gas Natural Fenosa la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A., Gases solicitó se le otorgue la autorización para la importación de ciento veinte mil (120 000) toneladas de residuos sólidos no peligrosos consistentes en CHATARRA FERROSA del proveedor ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. STEEL INDUSTRIES, INC. proveniente de Estados Unidos de América; Que, de la evaluación realizada en los expedientes, mediante Informe Nº 02406-2020- MINAM/VMGA/DGRS, se establece que el residuo no peligroso se encuentra descrito en el Anexo V, Lista B, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 – Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, correspondiente a los residuos no peligrosos, cuya clasificación se identifica con el código B1010. Residuos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable: ii. Chatarra ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ S.A.y acero; Que, al respectoasimismo, las opiniones y sugerencias recibidasel Informe Nº 02406-2020-MINAM/VMGA/DGRS, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas concluye que la empresa solicitante cumplió con presentar los requisitos estipulados en el Informe Técnico Nº 173Procedimiento N° 03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-20162010-GRT MINAM y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen sus modificatorias aprobadas y concordado con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO artículo 80 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Distribución Gestión Integral de Gas Natural por Red de DuctosResiduos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040014-2008-EM y sus modificatorias2017- MINAM, para la autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos; y en De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en la Ley Nº 2744428611 - Ley General del Ambiente, en el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley del Procedimiento Administrativo General, de Gestión Integral de Residuos Sólidos y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado su Reglamento aprobado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Decreto Supremo Nº 10014-2016.2017-MINAM;
Appears in 1 contract
Sources: Resolución Directoral
CONSIDERANDO. QueQue las inversiones realizadas en los sistemas de los Cables Submarinos, conforme por más de trece (13) años de funcionamiento, de alguna manera la operación y explotación de los mismos ha permitido la recuperación de parte de dichas inversiones, aún y cuando se hayan realizado ampliaciones, mantenimiento y adquisición de equipos terminales para el acceso y procesamiento de las señales ópticas y eléctricas, las cuales se inyectan o salen de dichos sistemas de transporte. Con la salvedad de que HONDUTELcomo ParteTerminal y Socios de los Consorcios, solo cubre una porción de las inversiones y responsabilidades económicas, en la operatividad de los Sistemas de Cable Submarino que aterrizan en el país y para el tratamiento y acceso de las señales que son transportadas; debiendo por lo tanto, cubrir sus costos de operación y mantenimiento con una cuota razonable como margen de utilidad por la prestación de los servicios de accesos así como hacer frente a las nuevas inversiones y obligaciones económicas ante el Consorcio por la operación y participación. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al literal cTratado de Libre Comercio DR-CAFTA, Capítulo 13 Telecomunicaciones, en el Artículo 13.5, Sistemas de Cables Submarinos, se establece que cada parte garantizará un trato razonable y no discriminatorio para el acceso a sistemas de Cables Submarinos (incluyendo las instalaciones de plataforma) en suterritorio, donde el proveedor está autorizado a operar un sistema de cables submarinos como un servicio público de telecomunicaciones. Asimismo, elArtículo 25 del Artículo 3º Reglamento General de la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los del SectorTelecomunicaciones dispone que, no se considera Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturaciónPortadores, entre otros; Que, la prestación de las instalaciones los Cables Submarinos en tal sentidoaguas territoriales y las cabezas de dichos cables en las costas nacionales. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los hechos y antecedentes que han servido de causa, al amparo de lo dispuesto así como los preceptos legales invocados, esta Comisión determina emitir la presente Resolución mediante la cual se establecen las condiciones tarifas y Topes Tarifarios que HONDUTEL debe aplicar en el Artículo 14º arrendamiento de capacidad de transmisión en: i) El Segmento Húmedo del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Cable Submarino Maya-1; ii) Acceso a las estaciones terminales de los sistemas de Cable Submarino MAYA-1 yARCOS-1; y (iii) Cargos instalación dispuestos en el Artículo 25º del Reglamento General Resolutivo Tercero, así como otros cargos por la prestación de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054Co-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural ubicación y de otras facilidades para la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias ubicación de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas equipos de conformidad con la tarifa establecida en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto la Oferta Básica de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a Interconexión aprobada por CONATEL que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de encuentre vigente. En consecuencia se emite la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.Resolución Normativa correspondiente
Appears in 1 contract
Sources: Telecommunications
CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º Que la presentación ha sido efectuada en tiempo oportuno y cumpliendo todas las exigencias formales impuestas por el Reglamento Interno y Ordenanza Procesal de la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Comisión Arbitral. Que de los Organismos Reguladores de ella se ha corrido traslado a la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, la que ha hecho suya la contestación formulada por la Municipalidad ▇▇ S.A.C. ▇▇▇▇▇▇▇, por lo que la litis se ha trabado debidamente. Que la excepción de litis pendencia opuesta en razón de que la reclamante dedujo recurso jerárquico en sede administrativa local debe desestimarse, ya que la substanciación de la acción que se deduzcan antes este Organismo, no resultan enervadas por los recursos que puedan plantearse en la sede local (Artículo 15º, 17º y concordantes Reglamento Interno y Ordenanza Procesal de la Comisión Arbitral). Que la prosecución de ambas instancias, no será susceptible de producir escándalo jurídico, dado que la decisión de esta Comisión, será obligatoria para el organismo local, cualquiera sea la instancia en que éste se haya pronunciado al momento de ser notificado de la misma, al que solo le quedará acatarla, o en su caso, recurrirla ante la Comisión Plenaria, cuya decisión le será obligatoria. Que sobre el fondo del asunto, la Municipalidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, manifiesta haber determinado el gravamen de la recurrente sobre la base del ciento por ciento de los ingresos de la misma Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en razón de que sólo en esa Municipalidad cuenta con local o establecimiento habilitado, y así autorizarlo tanto el Tercer Párrafo del Artículo 35º del Convenio Multilateral, cuanto el Artículo 198º del Código tributario Municipal vigente. El Convenio Multilaterial en los Municipios 36 Que la recurrente en cambio, manifiesta que no pudo tenerse en cuenta el total de los ingresos, dado que además de las actividades que desarrolla en la Ciudad capital, también lo hacen en otros Municipios de la Provincia a través de doce visitadores médicos, por lo que la distribución de tales ingresos, debe hacerse entre todos los Municipios en que actúa, aplicando las normas del Convenio Multilateral, tal cual surge del Párrafo Primero del Artículo 37º del anterior texto y Artículo 35º del actual. Que cuando la actividad se ejerciere en más de un Municipio de la Provincia, los Ingresos Brutos totales del contribuyente atribuibles a ésta por aplicación del Convenio Multilateral -si correspondiere-, se distribuirá entre todos los referidos Municipios con arreglo al coeficiente de ingresos y gastos y demás normas técnicas consagradas por el referido Convenio Multilateral. Que por el contrario, según se ha visto, todos los Municipios en que se ejerza actividad, con o sin local establecido, podrán aplicar el gravamen; entre todos esos Municipios, deberán distribuirse el total de esos ingresos, aplicando las normas del Convenio Multilateral. Consecuentemente, no es de aplicación el Párrafo Tercero del actual Artículo 35º - vigente sólo a partir del 1 de enero de 1978, además -, norma que presupone que las disposiciones locales sólo permitan gravar a aquel Municipio en que exista local, sino el Artículo 35º Primer Párrafo (o su equivalente Artículo 37º, vigente hasta el 31 de diciembre de 1977), según el cual, como se ha dicho, esos ingresos totales deben distribuirse entre todos los Municipios en que se verifique el hecho imponible, de conformidad con los índices de ingresos y de gastos. La reforma dispuesta al Artículo 198º del Código Tributario Municipal por Ordenanza Nº 8.034 del 28 de diciembre de 1984, según la cual cuando se actuare en más de un Municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en consecuentemente se aplique el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan Convenio Multilateral para la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez distribución de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3ºingresos entre ellos, deberá acreditarse al Municipio de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, ▇Ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, la inscripción y presentación de declaraciones juradas ante todos los demás Municipios afectados, cuyo ‹‹incumplimiento importará la no aplicación del Convenio Multilateral, correspondiendo en tal caso, atribuir a la Municipalidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el total de los Organismos Reguladores Ingresos Brutos que correspondieran a la Jurisdicción Provincial››, no significa a criterio de esta Comisión que se haya modificado el hecho imponible de forma que torne aplicable el Tercer Párrafo del Artículo 35º recordado. Por el contrario, es sólo una suerte de sanción por el incumplimiento de una obligación formal acreditativa, siendo su validez y su razonabilidad, cuestiones extrañas a las atribuciones de esta Comisión Arbitral y que debieran discutirse, en su caso, en sede local. Lo que si cabe destacar, es que de aplicarse esa norma reformada, ella misma declara la no aplicación de las disposiciones del Convenio Multilateral, por lo que mal pudo invocarse como sustento de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en determinación pretendida, el TUO Párrafo Tercero del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de DuctosArtículo 35º del mismo. Por ello, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley LA COMISIÓN ARBITRAL (Convenio Multilateral del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.18/08/77) RESUELVE:
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Multilateral
CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º 3 de la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- 2001-PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/-CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-040- 2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.
Appears in 1 contract
CONSIDERANDO. QueQue la ley 27.424, conforme al literal c) del Artículo 3º de la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito tiene por objeto fijar las políticas y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales jurídicas y contractuales para la prestación del servicio y la aplicación generación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión energía eléctrica de origen renovable por parte de todos los agentesusuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso se declara de los usuarios del servicio interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases ▇partir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ renovables, considerando como objetivos la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad. La ley 27.424 creó el Fondo Fiduciario Público denominado Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables, el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero (en adelante, indistintamente, el Fideicomiso y/o el FODIS), el que se encontrará sujeto a la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus modificatorias y ampliaciones; Que la ley 27.424 estableció que el FODIS tiene por objeto la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, la realización de aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros, todos ellos destinados a la implementación de sistemas de generación distribuida a partir ▇▇ S.A.C. y ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.; Querenovables. Asimismo, al respectoa través de la ley 27.424 se estableció que los Beneficios Promocionales para la generación distribuida de energía eléctrica de fuente renovable serán implementados a través del FODIS. Que en función de lo previsto en la ley 27.424, las opiniones y sugerencias recibidasel Estado Nacional, dentro del plazo legal otorgadoa través de la Autoridad de Aplicación, han sido analizadas actúa en el Informe Técnico Nº 173FODIS como fiduciante y fideicomisario. Que mediante resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 (RESOL-2018-2016314-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRTAPN- SGE#MHA) la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Minsiterio de Hacienda estableció que la Autoridad de Aplicación que participa del FODIS atento las funciones que le otorga la ley 27.424, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Quesu reglamentación, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en el Contrato y por las normas aplicables del Código Civil y Comercial de la Ley Nº 27444Nación, Ley sea representada por la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de la Secretaría de Gobierno de Energía del Procedimiento Administrativo GeneralMinisterio de Hacienda, delegándose en ella el ejercicio de las competencias que corresponden a la Secretaría de Gobierno de Energía; Que mediante la disposición [ ] del [ ] de 2019 de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética (DI-2019-XXX-APN-SSERYEE#MHA), se ha designado al BICE como fiduciario del Fideicomiso; Que el Fiduciario es una entidad financiera especializada, que cuenta con una estructura administrativa y operativa competente para el desempeño de las funciones que el Contrato pone a su cargo y que ha cumplido, y sus normas modificatorias cumple, debidamente con los requerimientos legales y complementarias; así reglamentarios para desempeñarse como entidad financiera y fiduciario de un fideicomiso financiero y de administración de las características del Fideicomiso. En consecuencia, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando atención a lo acordado por estas consideraciones las Partes acuerdan celebrar el Consejo Directivo Contrato de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.conformidad con las siguientes cláusulas:
Appears in 1 contract