Common use of CONSIDERANDO Clause in Contracts

CONSIDERANDO. Que, el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizaci ón y Funciones del Ministerio de Defensa establece que, el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, de fecha del 16 de julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: spij.minjus.gob.pe

CONSIDERANDO. QueQue mediante Acuerdo No. 300 de 07 de diciembre de 2015, el numeral 7 Consejo Académico delegó a la Vicerrectoría Académica para expedir actos administrativos por los cuales se aprueban los calendarios académicos de cada vigencia y adoptar las medidas pertinentes que se deriven de su aplicación. En consecuencia, Revisión de planes de estudios de las asignaturas propias de los programas, de servicios, equivalentes, comunes y de flexibilidad curricular contempladas dentro del artículo programa y facultades. 30 xx xxxxxx al 2 de septiembre 2022 Comité curricular Realizar el registro en el sistema de programación académica Sapiens de: ⮚ Solicitud de asignaturas de planes de estudios propias del departamento ⮚ Solicitud de servicios de asignaturas a otro departamento ⮚ Solicitud de asignaturas comunes de facultad ⮚ Solicitud de asignaturas de flexibilidad curricular NOTA: Para la conformación de grupos de asignaturas teóricas y práctica, referirse a la Circular 016 de 20 xx xxxxx de 2021 5 del Decreto Legislativo Nº 1134al 9 de septiembre 2022 Decanos y Directores de departamento ⮚ Distribución de labor académica en asamblea de docentes tiempo completo de cada Departamento ⮚ Distribución de labor académica a docentes hora cátedra de concurso NOTA: Los docentes tiempo completo y hora cátedra de concurso deben estar vinculados por 22 semanas y los docentes hora cátedra por servicios prestados por 5 al 9 de septiembre 2022 Docentes tiempo completo y comité curricular 18 semanas (solo deben ser vinculados para función docencia) Los docentes hora cátedra por servicios prestados solo pueden ser vinculados por un semestre, que aprueba no tienen continuidad. Registro de labor académica a los docentes tiempo completo y hora cátedra en el sistema de programación académica a través de la Ley plataforma SAPIENS NOTA: Revisar la Circular No. 0022 sobre criterios de Organizaci ón y Funciones del Ministerio labor académica xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xx-000-0000- vicerrectoria-academica/ Para reconocimiento de Defensa establece quehoras o descarga los docentes deben presentar al director de departamento el acto administrativo correspondiente, el Ministro los proyectos de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa investigación en prorroga no tienen descarga, ni reconocimiento de horas en los Sistemas docentes hora cátedra en cumplimiento con el Estatuto del Investigador 12 al 15 de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y septiembre 2022 Director de departamento Elaboración de Proposición del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, Comité Curricular de fecha del labor académica 16 de julio septiembre de 2012, se creó la Comisión Multisectorial 2022 Comité Curricular Entrega de naturaleza permanente con el objeto Proposiciones del Comité curricular a Facultades para aprobación de realizar el seguimiento labor académica por parte de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo los Consejos de proceso Facultad 16 de formalización. Dicha Comisión depende septiembre de la Presidencia del Consejo 2022 Director de Ministros; Que, Departamento Revisión de Proposiciones de labor académica por los diferentes Consejos de Facultad de acuerdo a lo establecido la normatividad vigente Los Consejos de Facultad, deben velar el cumplimiento de la normatividad vigente en el numeral 2.2 proceso de asignación de labor académica y el cumplimiento de las descargas otorgadas. 19 de septiembre de 2022 Consejos de Facultad Elaboración de Acuerdos de labor académica 20 al 22 de septiembre de 2022 Consejos de Facultad Presentación de labor académica mediante Acuerdo a Vicerrectoría Académica, con base en la reglamentación vigente. NOTA: El formato de la labor debe ser generado del artículo 2 sistema de programación académica a través de la plataforma SAPIENS 22 de septiembre de 2022 Consejos de Facultad Los acuerdos deben ser enviados al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx en formato pdf, en un solo archivo. Revisión de labor académica por la Vicerrectoría Académica. Los directores de departamento deberán realizar la revisión permanente de la plataforma SAPIENS, de manera que atiendan las observaciones sobre la labor registrada. La aprobación se hace a través de Sapiens. En caso que se presente dudas e inquietudes con respecto a la asignación de labor académica, se citará al director y decano correspondiente para la justificación del Decreto Supremo citado caso. 23 al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 Xxxxxxxxxxxxx académica Elaboración y envió de Proposiciones de modificación de labor académica 3 al 5 de octubre de 2022 Comité curricular Revisión de Proposiciones de labor académica por los diferentes Consejos de Facultad 6 al 7 de octubre de 2022 Consejos de Facultad Elaboración y entrega de Acuerdos de modificaciones de labor Académica Nota: los Acuerdos de modificación de labor se deben presentar mediante Acuerdo de Consejo de Facultad deben incluir únicamente el reporte de aquellos docentes quienes se les realizo ajustes en su labor con el formato de Sapiens 10 de octubre de 2022 Consejos de Facultad Elaboración de contratos semestre B-2022 A partir del 11 octubre de 2022 Vicerrectoría académica OBSERVACIONES: las modificaciones de labor académica se tramitan los 8 primeros días de cada mes. El incumplimiento en el párrafo precedenteproceso de labor académica, afecta el proceso de matrículas y el pago de los docentes, por lo tanto, muy respetuosamente se solicita estricto cumplimiento en las fechas señaladas en el presente calendario. Presentación de solicitudes por parte de los Consejos de Facultad mediante Acuerdo, ante la Vicerrectoría Académica (entrega de Proposición y perfil) al correo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Consejos de Facultad 20 al 22 de septiembre de 2022 NOTA: El número mínimo de horas para un docente hora cátedra son 6 horas, las horas deben ir dedicadas únicamente actividades de docencia. Publicación del concurso hora cátedra en la página web de la Universidad NOTA: Una vez se publica el concurso, no se puede hacer ninguna modificación en los perfiles. Vicerrectoría académica 23 de septiembre de 2022 Recepción de hojas de vida. Se hará únicamente a través de la plataforma Sapiens Centro de informática 26 al 30 de septiembre de 2022 hasta medio día Envió de los Acuerdos de la conformación de los Comités de selección Consejos de Facultad 26 de septiembre de 2022 Revisión de hojas de vida por parte de los comités de selección Comités de selección 3 de octubre de 2022 Entrega de actas del comité de selección de los docentes convocados a Vicerrectoría académica hasta medio día El acta debe ser enviada al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx con las firmas del comité de selección Comités de selección 4 de octubre de 2022 Publicación de convocados a pruebas Vicerrectoría académica 5 de octubre de 2022 Realización de las pruebas de conocimiento (Prueba xx xxxxxx, prueba de conocimiento y entrevista). La información sobre el lugar y hora de la prueba xx xxxxxx será publicada en la resolución de convocados, la designación prueba de conocimiento y entrevista será organizada por los departamentos quienes deben informar a los aspirantes convocados. Vicerrectoría académica 11 de octubre de 2022 Entrega de resultados de las pruebas de conocimiento a la Vicerrectoría académica El acta debe ser enviada al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx con las firmas del comité de selección Comités de selección 12 de octubre de 2022 Publicación de los representantes resultados de las pruebas de conocimiento Vicerrectoría académica 13 de octubre de 2022 Revisión de hojas de vida Comités de selección 14 de octubre de 2022 Entrega de resultados de revisión de hoja de vida la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará Vicerrectoría académica Comités de selección 14 de octubre de 2022 Publicación de los resultados finales Vicerrectoría académica 18 de octubre de 2022 Solicitud de nombramiento de los docentes hora catedra ganadores por parte de los Consejos de Facultad a Rectoría Consejos de Facultad 24 de octubre de 2022 Presentación mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular acuerdo de labor académica de los docentes ganadores Consejos de Facultad 27 de octubre de 2022 Elaboración de contratos semestre X-0000 Xxxxxxxxxxxxx académica A partir de 27 de octubre Presentación de solicitudes por parte de los Consejos de Facultad (entrega de Proposición y perfil) al correo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Consejos de Facultad 13 de octubre de 2022 Publicación convocatoria Vicerrectoría académica 18 de octubre de 2022 Recepción de hojas de vida Plataforma Centro de informática 18 al 20 de octubre de 2022 hasta medio día Revisión de hojas de vida Comité Curricular 21 de octubre de 2022 Envió de Acuerdos por parte de los Consejos de Facultad con la entidad labor académica de los docentes servicios prestados a la que pertenecen; Que, Vicerrectoría académica Consejos de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, Facultad 27 de fecha 22 octubre de enero 2022 Elaboración de 2016, dicha Comisión Multisectorial contratos semestre X-0000 Xxxxxxxxxxxxx académica A partir de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio 27 de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.octubre

Appears in 1 contract

Samples: www.udenar.edu.co

CONSIDERANDO. Que, el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba Artículo 34 de la Ley N° 2341, establece que los actos administrativos serán objeto de Organizaci ón publicación cuando así lo establezcan las normas de cada procedimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo. Que, el inciso a) del Artículo 26 de la Ley Nº 060, establece como atribución de la Autoridad de Fiscalización del Juego la de emitir disposiciones administrativas y Funciones regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la citada Ley. Que, el parágrafo I del Ministerio Artículo 23 de Defensa la Ley N° 060, establece queque el Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la representación institucional. Que el parágrafo II del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministro de Defensa propone Economía y Finanzas Públicas. Que, en virtud a las políticas disposiciones precitadas, mediante Resolución Suprema Nº 18314 de 00 xx xxxx xx 2016, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó a la Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx como Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, para una mejor aplicación de lo dispuesto en la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y NacionalLey Nº 060, y del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCMla modificación establecida por la disposición adicional décima primera de la Ley N° 317, de fecha 11 de diciembre de 2012 (Ley del 16 Presupuesto General del Estado) que modifica el Artículo 7 de la Ley N° 060, así como por la incorporación del tercer párrafo al Artículo citado mediante la Ley N° 717 de Modificaciones e Incorporaciones a la Ley N° 060 de 13 de julio de 20122015 y modificaciones al Decreto Supremo N° 0781 realizadas por el Decreto Supremo N° 2600 de 18 de noviembre de 2015, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento hace necesario emitir una nueva disposición normativa que regule las actividades de las acciones del Gobierno frente a Promociones Empresariales y en consecuencia abrogar la minería ilegal y el desarrollo Resolución Regulatoria N° 00-00000-00 de proceso 28 de formalizacióndiciembre de 2017. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo al fundamento técnico establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado Informe Cite: AJ/DNF/DFC/ INF/835/2018 de 31 de diciembre de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Fiscalización, en el párrafo precedente, la designación de los representantes de parte conclusiva determina que existe la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante justificación técnica plena para emitir una nueva Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Regulatoria. Que, de acuerdo a lo señalado al fundamento jurídico establecido en el numeral 2.1Informe CITE: AJ/DNJ/DNC/ INF/485/2018 de 31 de diciembre de 2018, emitido por la Dirección Nacional Jurídica, en la parte conclusiva determina que el diseño de la Resolución Regulatoria de Reglamento para otorgar autorizaciones a promociones empresariales, cumple con los requisitos establecidos para su diseño y no contraviene normativa vigente. La Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado Juego – AJ, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Artículo 26 de la Ley 007-2016-PCM060 de 25 de noviembre de 2010, de fecha 22 Juegos de enero de 2016Lotería, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa xx Xxxx y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx XxxxxxxxReglamento.

Appears in 1 contract

Samples: www.aj.gob.bo

CONSIDERANDO. QueQue la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020; Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el numeral 7 Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y dispuso que, durante la vigencia del artículo 5 mismo, no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 xx xxxxx de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus), prorrogándose dicha emergencia, mediante Decreto Legislativo Nº 1134de Necesidad y Urgencia N° 15/20, que aprueba hasta el 30 de noviembre de 2020; Que la Ley de Organizaci ón Ministerios N° 6.292, en su artículo 8, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y Funciones en la aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa privada en función del Ministerio bien común a través de Defensa la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado; IF-2020-27512073-GCABA-DGPMYCH Que, asimismo, conforme lo establece queel artículo 22 de la mencionada norma, corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés comunitario, entre otras; Que conforme lo previsto en el Decreto N° 93/20, es responsabilidad primaria de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, fomentar y promover la producción artístico-cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y diseñar e implementar los programas, actividades, acciones y servicios artísticos culturales que se desarrollan en los Museos de la Ciudad de Buenos Aires; Que atento la prohibición de realizar sus actividades habituales que afecta a las disciplinas del teatro, la danza y las artes visuales, el Ministro sector actualmente afronta grandes dificultades para obtener recursos genuinos, enfrentándose a un riesgo cierto de Defensa propone quiebra, cierre o situaciones económicas de muy difícil recuperación, poniendo en riesgo la subsistencia de muchos entes que integran estos sectores de la cultura; Que de igual modo, esta situación afecta a las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas personas físicas que hacen posible el desarrollo de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacionaldichas disciplinas: actores, artistas visuales, escritores, bailarines, programadores, asistentes, técnicos, y del medio ambienteen general a todos aquellos trabajadores que directa o indirectamente se encuentran vinculados en el desarrollo de dichas actividades culturales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075Resolución Conjunta N° 297-2012GCABA-PCM, de fecha del 16 de julio de 2012MDEPGC/2020 y su anexo (IF-2020- 25464916-GCABA-MDEPGC), se creó aprobó el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ENTRENAMIENTOS GRUPALES AL AIRE LIBRE SIN CONTACTO Y SIN COMPARTIR ELEMENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS”; Que en el ejercicio de las misiones y funciones propias de la Comisión Multisectorial Dirección General de naturaleza permanente Patrimonio, Museos y Casco Histórico, y con el objeto de realizar apoyar a los artistas y docentes en la situación crítica que atraviesa actualmente la actividad cultural, se realizó mediante Disposición N° 61-DGPMYCH/20, la Convocatoria para Entrenamientos Culturales en los Jardines de los Museos BA, a realizarse entre el seguimiento 16 de las acciones del Gobierno frente noviembre y el 21 de diciembre de 2020 teniendo como fin poner a la minería ilegal y disposición espacios abiertos de los Museos dependientes de esa Dirección General para facilitar el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministroscontenidos culturales; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado presente contexto de emergencia el PERMISIONARIO ha solicitado al Ministerio autorización para utilizar el ……………………….., sito en el párrafo precedente, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular Ciudad Autónoma de la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; QueBuenos Aires, con el documento del visto, objeto de que EL PERMISIONARIO desarrolle un taller/clase de ; En virtud de lo expuesto LAS PARTES acuerdan y convienen celebrar el Secretario presente Convenio de la Jefatura del Comando Conjunto Permiso de Uso Precario y Gratuito que estará sujeto a las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial cláusulas que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que continuación se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.detallan:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Permiso De Uso Precario Y Gratuito

CONSIDERANDO. QueQue mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra- lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las característi- cas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que mediante el Decreto N° 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el numeral 7 otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición XXXX X° 000 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de da- tos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que en tal sentido, se ha suscripto con fecha 29 xx xxxxx de de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, cuyo objeto es la Homologación y Certificación del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134Centro de Emisión y de los Centros de Otorgamiento respectivamente, que aprueba con el fin de implementar en la Ley Provincia de Organizaci ón y Funciones del Ministerio Buenos Aires la Licencia Nacional de Defensa establece queConducir. Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo V, el Ministro Procedimiento de Defensa propone Homolo- gación del Centro de Emisión y de Certificación de los Centros de Otorgamiento, estableciendo que el Certificado de Centro de Otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir “...tendrá una vigencia de UN (1) año y se renovará automáticamente por igual período de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de las políticas para partes, la participación del Sector Defensa cual deberá hacerse con SESENTA (60) días de anticipación con expresión de causa...”. Que en el orden al Convenio Específico de Cooperación suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, alineándose los Sistemas plazos a lo regulado en el Decreto 1716/2008, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR, en el ámbito de Vigilancia sus competencias, ha evaluado y Protección Amazónico y Nacionalacreditado el correcto funcionamiento de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires referenciados en el artículo 1° de la presente medida, y del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, por lo que ha considerado oportuna la renovación de los correspondiente Cer- tificación de los Centros de Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir oportunamente emitidos. Que con fecha del 16 de julio 1° xx Xxxxxx de 2012, mediante Disposición XXXX X° 000, se creó la Comisión Multisectorial han Certificado los Centros de naturaleza permanente con el objeto Otorgamiento de realizar el seguimiento Licencias de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación Conducir de los representantes Municipios de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; QueCoronel Príngles, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1Xxxxxxx Xxxxxxx, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCMXxxxx Hermoso, de fecha 22 de enero de 2016Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembrosXxxxxx Xxxxxx, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; QueXxxxxxxx, con el documento del vistoGuaminí, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas ArmadasSaliqueló, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37Coronel Xxxxxx, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134Daireaux, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y FuncionesTres Xxxxx, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA RegístreseXxxxxxxxxx, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Lobos, Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019Cañuelas, San Xxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxx, General las Xxxxx, Xxxxxxx, General Xxxxxx, General Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxx, General Xxxxxxxxx, Xxxxx, Laprida y General Xxxxxxxx, de la Provincia de Buenos Aires, com- prendidos en la 7° Etapa de Implementación. Que con fecha 00 xx xxxxxxx Xxxxxx de 2013, mediante Disposición XXXX X° 000, se ha renovado por primera vez la Certificación referida y, posteriormente, con fecha 1° xx 0000Xxxxxx de 2014, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.mediante Disposición XXXX X° 000, se ha renovado por segunda vez la Certificación de los Centros de Emi- sión de Licencias de Conducir mencionados. Que en tal sentido, corresponde tener por renovada la Certificación de los Centros de Otor- gamiento de Licencias de Conducir de los Municipios antes citados de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la 7° Etapa de Implementación, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artículo 4° inciso a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4° incisos f) y j), y Artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363, normas reglamentarias y complementarias. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:

Appears in 1 contract

Samples: www.eldial.com.ar

CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3 de la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que aprueba regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Organizaci ón Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y Funciones del Ministerio supervisión de Defensa establece que, el Ministro sus respectivos contratos de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas concesión se encuentra a cargo de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambienteOsinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075040-20122008-PCMEM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de fecha otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del 16 de julio de 2012uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se creó la Comisión Multisectorial han venido adjudicando diversas concesiones de naturaleza permanente con el objeto distribución de realizar el seguimiento Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal aplicación tarifaria y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende condiciones generales de la Presidencia prestación del Consejo servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de Ministrosmanera dispersa; Que, de acuerdo a lo establecido expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación acceso de los representantes usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de la entidad a la que pertenecenfacturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de acuerdo a lo señalado dispuesto en el numeral 2.1, Artículo 14 del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007001-2009-JUS y en el Artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS-CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-PCMGRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensanorma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el documento requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del vistoArtículo 3, el Secretario de la Jefatura Ley Nº 27444, Ley del Comando Conjunto Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de las Fuerzas Armadaslos Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM y alterno ante sus modificatorias; y en lo dispuesto en la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondienteLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo propuesto acordado por el Jefe del Comando Conjunto Consejo Directivo de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto Osinergmin en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo su Sesión 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 00610-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales Del Servicio De Distribución De Gas

CONSIDERANDO. Que, mediante la Resolución Ejecutiva N° 35-2014- ITP/DEC de fecha 12 xx xxxxx de 2014, se aprobó el numeral 7 Tarifario del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica que aprueba brinda el Instituto Tecnológico de la Ley de Organizaci ón y Funciones del Ministerio de Defensa establece que, el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambienteProducción - ITP; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075documentos de vistos, se propone incluir en el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 35-20122014-PCM, ITP/DEC de fecha del 16 12 xx xxxxx de julio 2014, precios de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con cursos que serán brindados por el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende Instituto Tecnológico de la Presidencia del Consejo Producción a profesionales y/ o técnicos responsables de Ministroslos procesos productivos en la industria pesquera y personas interesada en fortalecer conocimientos sobre las actividades de procesamiento y aseguramiento de la calidad de productos de origen pesquero; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 literal d) del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 16° del Decreto Legislativo Nº 1134N° 92, que aprueba la Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú -ITP y el literal c) del artículo 36° de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE, disponen que, son recursos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú -ITP, los Recursos Directamente Recaudados, que se generen de prestación de servicios, así como los recursos destinados por los artículos 17° y 27° de la Ley General de Pesca y los provenientes de las ventas de los productos resultantes de sus investigaciones y regalías resultantes por autorizar el uso de patentes; Que, el último párrafo del artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular xxx Xxxxxx establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 006N° 088-2016-DE; SE RESUELVE: 2001- PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que, el Titular Jefe de la División Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto los bienes y/o servicios que son objeto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas comercialización por parte de la 3ra DIEMCFFAA RegístreseEntidad, comuníquese las condiciones y publíqueselimitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, los cursos propuestos a ser dictados por el Instituto Tecnológico de la Producción, constituyen servicios que no son comercializados en exclusividad, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 088- 2001- p Cm , dispone que, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización, si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, resulta necesario incluir los precios de Defensa Xxxxx Xxxxxlos cursos en el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica, 00 aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 35-2014-ITP/DEC de fecha 12 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019de 2014; Con las visaciones de la Secretaría General, la Oficina General de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000Asesoría Jurídica, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.Administración y la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú

Appears in 1 contract

Samples: energiayminasmdd.gob.pe

CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º de la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que aprueba regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Organizaci ón Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y Funciones del Ministerio supervisión de Defensa establece que, el Ministro sus respectivos contratos de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas concesión se encuentra a cargo de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambienteOsinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075040-20122008-PCMEM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de fecha otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del 16 de julio de 2012uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se creó la Comisión Multisectorial han venido adjudicando diversas concesiones de naturaleza permanente con el objeto distribución de realizar el seguimiento Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal aplicación tarifaria y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende condiciones generales de la Presidencia prestación del Consejo servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de Ministrosmanera dispersa; Que, de acuerdo a lo establecido expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación acceso de los representantes usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de la entidad a la que pertenecenfacturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de acuerdo a lo señalado dispuesto en el numeral 2.1, Artículo 14º del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-PCMGRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensanorma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el documento requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del vistoArtículo 3º, el Secretario de la Jefatura Ley Nº 27444, Ley del Comando Conjunto Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de las Fuerzas Armadaslos Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y alterno ante sus modificatorias; y en lo dispuesto en la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondienteLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo propuesto acordado por el Jefe del Comando Conjunto Consejo Directivo de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto Osinergmin en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo su Sesión 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 00610-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: www.osinergmin.gob.pe

CONSIDERANDO. Que, la Ley Nº 28933, Ley que establece el numeral 7 Sistema de Coordinación y Respuesta del artículo 5 Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha Ley fue reglamentada a través del Decreto Legislativo Supremo 1134, que aprueba la Ley de Organizaci ón y Funciones del Ministerio de Defensa establece que, el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente125-2008-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075002-20122009-PCM, de fecha del 16 de julio de 2012EF, se creó aprobó el “Procedimiento para la Comisión Multisectorial Contratación de naturaleza permanente con Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende marco de la Presidencia del Consejo de MinistrosLey Nº 28933”; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes abogados que se hará cargo de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución defensa del titular Estado peruano en las controversias internacionales de la entidad a la que perteneceninversión; Que, la empresa Gramercy, inició una controversia en contra de acuerdo la República del Perú en base al Tratado de Libre Comercio entre Perú y los Estados Unidos de América. De esa manera, la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley Nº 28933, en atención a lo señalado sus facultades otorgadas por dicha Ley, ha seleccionado al Estudio Xxxxx & Case LLP para que ejerza la defensa y representación procesal del Estado peruano en la citada controversia; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, en el numeral 2.1Informe Nº 324-2016-EF/43.03 señala que se cuenta con la certificación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio que se verifica mediante la Nota Nº 0000001379 de la Oficina de Finanzas, de la Oficina General de Administración. Asimismo, indica que se prevé recursos en la programación y formulación de presupuesto de los años fiscales 2017, 2018, 2019 y 2020 para tal fin; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 747-2016-EF/42.01 ha opinado favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio Xxxxx & Case LLP; y De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y con el Decreto Supremo Nº 007002-20162009-PCMEF que aprueba el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de fecha 22 Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con Inversión en el documento del visto, el Secretario marco de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondienteLey Nº 28933”; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: cdn.www.gob.pe

CONSIDERANDO. Que, en el artículo 17º de la Ley N° 31084 que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, se establecieron los montos para la determinación de los procedimientos de selección para contrataciones de bienes y servicios; Que, el marco jurídico para la realización de las contrataciones por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- tanto para bienes, servicios u obras; está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225- Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y sus modificatorias -en adelante la Ley- y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Que, de conformidad con el artículo 41° del Reglamento, para convocar un procedimiento de selección se debe contar con el expediente de contratación aprobado, Que, el artículo 42º del Reglamento, establece que el órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el expediente de contratación al funcionario competente para su aprobación, en forma previa a la convocatoria, precisándose en el referido artículo el contenido del mismo; Que, el numeral 7 65.3 del artículo 5 65 del Decreto Legislativo Nº 1134Reglamento, que aprueba indica; “(…) Cuando los procedimientos de selección se declaran desiertos, la Ley siguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo el mismo procedimiento de Organizaci ón y Funciones selección. En el caso de licitación pública sin modalidad o concurso público, la siguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo el procedimiento de adjudicación simplificada (…)”; Que, el presente requerimiento para contratar el “Servicio de licenciamiento Microsoft - Enterprise Agreement”, se encuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones 2021 del Ministerio OSIPTEL con el ID N° 49 como un procedimiento de Defensa selección por Concurso Público, sin embargo, la contratación se llevará a cabo mediante un procedimiento de selección por Adjudicación Simplificada, toda vez que, deriva de la declaratoria de desierto del Concurso Público N° 005-2021/OSIPTEL; Que, el numeral 42.4 del artículo 42 del Reglamento, establece que; “ (…) Cuando un procedimiento de selección sea declarado desierto, la nueva convocatoria requiere contar con una nueva aprobación del expediente de contratación, solo cuando el Ministro informe de Defensa propone evaluación de las políticas para razones que motivaron la participación declaratoria de desierto, advierta que el requerimiento corresponde ser ajustado (...)”; Que, tal como se desprende del Sector Defensa citado dispositivo, la normativa de Contrataciones del Estado admite la posibilidad de ajustar algún extremo del requerimiento, justificadamente, a fin de corregir aquello que pudiera haber tenido incidencia en los Sistemas la declaratoria de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y desierto del medio ambienteprocedimiento de selección; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075Memorando N° 00607-2012-PCM, OAF/2021 de fecha 21 de octubre de 2021, la Oficina de Administración y Finanzas, envió el expediente de contratación a la Oficina de Tecnologías de la Información, en su calidad de área usuaria, con la finalidad que adopte las medidas correctivas en el término de referencia antes de realizar una nueva convocatoria a través de una Adjudicación Simplificada de acuerdo con el numeral 65.3 del artículo 65 del Reglamento y conforme a las razones que motivaron el desierto que obran en el Informe N° 00047-COMITÉ/2021 de fecha 00 xx xxxxxxx 0000 elaborado por el Comité de Selección a cargo del procedimiento; Que, mediante Memorando Nº 00599-OTI/2021 de fecha 18 de noviembre de 2021, la Oficina de Tecnologías de la Información, remitió a la Unidad de Abastecimiento los términos de referencia actualizados correspondiente a la contratación del “Servicio de licenciamiento Microsoft - Enterprise Agreement”; Que, mediante Informe N° 01319-OAF/UABT/2021 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx estableció el valor estimado para el “Servicio de licenciamiento Microsoft - Enterprise Agreement”, por el importe de S/7’859,998.40 (Siete Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil y Novecientos Noventa y Ocho y 40/100 Soles), incluido impuestos, cuya contratación, se llevará a cabo mediante un procedimiento de selección por Adjudicación Simplificada, toda vez que, el objeto que fue materia de indagación xx xxxxxxx derivó de la declaratoria de desierto del Concurso Público N° 005-2021/OSIPTEL; Que, el artículo 43° del Reglamento, establece que el órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación, pudiendo estar a cargo de un Comité de Selección o del Órgano Encargado de las Contrataciones, Que, en el antes citado artículo, para la Licitación Pública, el Concurso Público y la selección de consultores individuales, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento. El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada para bienes, servicios en general y consultorías en general, la comparación de precios y la contratación directa. En la subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada la Entidad puede designar a un comité de selección, cuando lo considere necesario; Que, mediante Resolución de la Oficina de Administración y Finanzas N° 00193- 2021-OAF/OSIPTEL de fecha 16 de julio de 20122021, se creó designó a los miembros Titulares y Suplentes del Comité de Selección, encargados de llevar a cabo el procedimiento de selección por Concurso Público N° 05-2021/OSIPTEL para contratar el “Servicio de licenciamiento Microsoft – Enterprise Agreement”, quienes, continuarán con la Comisión Multisectorial preparación, conducción y realización del procedimiento de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministrosselección, por Adjudicación Simplificada, hasta su culminación; Que, la presente contratación cuenta con los Formatos de acuerdo a lo establecido Previsión Presupuestal N° 201-OPPM/2021 y N° 202-OPPM/2021 aprobados el 23 de noviembre de 2021, respectivamente, mediante los cuales, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, otorgó la disponibilidad presupuestal para los ejercicios 2022 y 2023 para contratar el “Servicio de licenciamiento Microsoft – Enterprise Agreement”; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 0020-2019-PD/OSIPTEL de fecha 15 de febrero de 2019, se delegó en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado Gerente de Administración y Finanzas, entre otras, la facultad de aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección que convoque la Entidad, para las contrataciones de bienes, servicios en el párrafo precedentegeneral, consultorías y obras, así como de aquellos que sean declarados desiertos, y, la designación de los representantes integrantes de los Comités de Selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección, así como autorizar la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular modificación de la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.conformación;

Appears in 1 contract

Samples: www.osiptel.gob.pe

CONSIDERANDO. QueQue el titular de la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión presentó al Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones un informe sobre el estado que guarda la ejecución de las acciones sobre la promoción de condiciones para elevar los niveles de penetración, de cuyo contenido se advierte que a la fecha no se cuenta con evidencia documental que acredite que se haya alcanzado un nivel de penetración del 90% de la TDT en Tijuana, Baja California para que se lleve a cabo el apagón analógico en dicha localidad; Que en ese sentido, el numeral 7 Pleno de la Comisión no se encuentra en posibilidad de acordar la terminación de transmisiones analógicas en la ciudad de Tijuana, Baja California, hasta en tanto se cuente con información que acredite que se alcanzó un nivel de penetración del 90% en dicha población, salvaguardando el interés público que constituye la actividad de la radiodifusión, protegiendo a la colectividad, así como sus derechos fundamentales de acceso a la información y libertad de expresión. Por lo anterior, se hace necesario modificar la fecha de terminación de transmisiones analógicas en la ciudad de Tijuana, Baja California prevista en la Política TDT; y 1 Advanced Television Systems Committee. En base a las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 25, segundo párrafo, 27, párrafos cuarto y sexto, 28 párrafos cuarto y décimo, y 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, 4 párrafos primero y segundo, 6, fracciones I y II, 7, fracción I, 8, 13 y 16 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, fracción I, 17 y 36, fracciones I y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones XV y XVI, 7, fracciones I y XI, 8, 9-A, fracciones I, II, VIII, XIII, XVI y XVII, 9-B y 13 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; Cuarto Transitorio del artículo 5 Primero del Decreto Legislativo Nº 1134que reforma, que aprueba adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Organizaci ón Telecomunicaciones y Funciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 xx xxxxx de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 7-A, 8, 9, fracciones II, III y V, 42 y 49 de la Ley Federal de Radio y Televisión; 40 del Ministerio Reglamento Interior de Defensa establece quela Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1 y 9, fracciones I y XVIII del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el Ministro Pleno de Defensa propone las políticas la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite el presente ACUERDO por el que se modifica el “ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la participación del Sector Defensa transición a la televisión digital terrestre en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y NacionalMéxico, y del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, de fecha del 16 publicado el 2 de julio de 20122004”, y que se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con publicó en el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende Diario Oficial de la Presidencia del Consejo Federación el 4 xx xxxx de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese2012. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.“SEGUNDO.- …

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Coordinacion Para El Desarrollo Rural Sustentable

CONSIDERANDO. Que, el numeral 7 artículo 5°, de la Ley 3051/06, Nacional de Cultura, creó la Secretaría Nacional de Cultura como organismo dependiente de la Presidencia de la República, con rango ministerial, cuyo objetivo es ejecutar las tareas que le demande el Estado para el cumplimiento de sus obligaciones, entre las que se encuentra la adopción de un modelo democrático de gestión cultural orientado hacia la descentralización de sus instituciones y desarrollado en un marco de tolerancia, reconocimiento de la diversidad cultural y respeto a los derechos culturales de las minorías. Que, según el artículo 6º de la ley 3051/2006, Nacional de Cultura, la Secretaría Nacional de Cultura tiene como objetivos: "b) fomentar el desarrollo de los procesos culturales; y “e) promover la integración del nivel cultural en los procesos de descentralización administrativa, jurídica y política del Estado". Además, por disposición del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba 8° de la Ley mencionada, LA SECRETARÍA tiene como función "d) establecer mecanismos de Organizaci ón comunicación, consulta y Funciones del Ministerio concertación con diferentes sectores de Defensa establece quela sociedad en lo relativo a la gestión cultural y, el Ministro específicamente, a la formulación de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambienteculturales; Que, mediante según los Estatutos Sociales del CAP, con Personería Jurídica Decreto Supremo 075-2012-PCM, 6190/1994 del 20 de fecha del 16 de julio de 2012octubre, se creó especifica entre sus objetivos: a) Orientar las acciones profesionales hacia el servicio de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente sociedad, mediante políticas institucionales que busquen soluciones a los problemas nacionales que guarden relación con el objeto ámbito de realizar su competencia; g) Facilitar y orientar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente servicio a la minería ilegal comunidad, mediante el relacionamiento institucional con las reparticiones públicas, comunales o privadas que lo requieran; y h) Proponer a las autoridades nacionales, departamentales o comunales y a las organizaciones privadas, los principios, criterios y políticas orientadoras del desarrollo del país en los aspectos relacionados “con la arquitectura, la vivienda, el desarrollo de proceso de formalizaciónurbanismo, la docencia profesional y otras cuestiones afines, tales como la conservación del medio ambiente y preservación del patrimonio arquitectónico nacional”. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, ambas instituciones están en condiciones legales de acuerdo a lo establecido en establecer lazos formales de cooperación y por tanto celebran el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedentepresente CONVENIO, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto regirá por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.siguientes cláusulas:

Appears in 1 contract

Samples: www.cultura.gov.py

CONSIDERANDO. QueQue el Fiduciante es Comitente de uno o más Agentes de Liquidación y Compensación (en adelante ALyC), autorizados por la Comisión Nacional de Valores y habilitado por MtR y ACYRSA de acuerdo a sus Normas Internas. Que ACyRSA es una entidad autorizada por la CNV para actuar como Cámara de Compensación y Liquidación. Que en consecuencia, ACYRSA dicta sus reglamentos y normas internas, los cuales el Fiduciante declara conocer y aceptar para poder registrar, compensar y/o liquidar operaciones con Valores Negociables, Productos de Inversión Colectiva y/ó cualquier otro valor o instrumento susceptible de registro, y/o compensación y liquidación en ACYRSA por intermedio de un ALyC. Que ACYRSA ha previsto en su Reglamento la constitución del presente fideicomiso. Que el Fiduciario es un Mercado autorizado por la Comisión Nacional de Valores, siendo su objeto principal brindar el ámbito para la negociación de Valores Negociables y Productos de Inversión Colectiva. En consecuencia, MtR dicta sus Normas Internas, las cuales el Fiduciante declara conocer y aceptar y fue autorizado por la Comisión Nacional de Valores bajo el Número de Matrícula 13. Que ACYRSA celebró con MtR un acuerdo mediante el cual actúa como Cámara de Compensación y Liquidación, registrando, y/o compensando y liquidando la totalidad de las operaciones celebradas en el ámbito de MtR. Que MtR es sociedad controlante de ACYRSA. Que en virtud de esta relación comercial entre ACYRSA y MtR, es que MtR puede y desea ser Fiduciario en la medida en que ello favorezca la creación de un adecuado marco de garantía de las Operaciones Garantizadas del Fiduciante, pero podría transferir este rol a ACYRSA u otra empresa del grupo, máxime teniendo en cuenta que la función principal de ACYRSA es administrar las garantías depositadas por el Fiduciante. Que la facultad principal de ACYRSA consiste en calcular y exigir Márgenes y otras Garantías por las Operaciones Garantizadas del Fiduciante, y de determinar en caso de que corresponda, el numeral 7 incumplimiento del artículo 5 Fiduciante, el monto, como así también la oportunidad y pago del Decreto Legislativo Nº 1134saldo deudor de las Cuentas de Compensación y Liquidación Que ACYRSA requiere ser Beneficiario del fideicomiso con el fin de tener la posibilidad de estructurar su esquema de garantías en forma exclusiva e independiente de las contingencias propias de ACYRSA y del Fiduciante. Que el presente Fideicomiso se constituye en virtud de lo previsto en las Normas Internas de ACYRSA, y está constituido en cumplimiento de la Ley 26.831 art. 40° y 45°, y de lo dispuesto en las Normas de CNV (N.T. 2013), y sus disposiciones complementarias y modificatorias. Que tanto el Fiduciante, el Fiduciario y ACYRSA tienen interés en generar un marco de garantía respecto de las operaciones sobre Valores Negociables y Productos de Inversión colectiva concertadas por el Fiduciante, en Mercados autorizados por CNV y/o fuera de aquellos, susceptibles de registro y/o compensación y/o liquidación en ACYRSA, que aprueba se encuentren garantizadas, total o parcialmente, por ACYRSA de acuerdo con sus Normas Internas, la Ley 26.831 y sus disposiciones complementarias y/o modificatorias, incluyendo no solo las operaciones, sino también, las Garantías exigidas para dicha operatoria. Estas operaciones, incluidas las Garantías (en adelante “Operaciones Garantizadas”) son las que motivan el presente Contrato de Organizaci ón y Funciones del Ministerio fideicomiso de Defensa establece quegarantía, el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, de fecha del 16 de julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto fin de realizar el seguimiento impulsar y favorecer la integración de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal los mercados y el desarrollo xxx xxxxxxx de proceso capitales en la Argentina; Que el Fiduciante celebró con uno o más ALyC, un Convenio de formalizaciónCuenta Especial de Liquidación (CEL), en virtud del cual, a solicitud del ALyC, ACYRSA otorga una (1) cuenta de registro individual para el Comitente; una (1) cuenta de compensación y liquidación individual para el Comitente, la cual es gestionada directamente por el ALyC, y una (1) cuenta de integración de márgenes individual para el Comitente, la cual es gestionada directamente por el Comitente. Dicha Comisión depende Que el ALyC, por cuenta y orden del Comitente, registra en ACYRSA operaciones sobre Valores negociables(en adelante “Operaciones Garantizadas”) las cuales motivan el presente contrato de Fideicomiso Que en virtud del Convenio de Cuenta Especial de Liquidación (CEL) celebrado entre el ALyC y el Comitente, nace la obligación de celebrar un Fideicomiso de Garantía, con la finalidad de garantizar exclusivamente el pago del saldo deudor de la Presidencia del Consejo Cuenta de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes Compensación y Liquidación de la Comisión Multisectorial Permanente CEL del Comitente, razón por la cual es el deseo de aquellos, constituir el presente fideicomiso de garantía; Que las Operaciones Garantizadas del Comitente dan lugar a débitos y créditos que se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular compensan y liquidan en la Cuenta de Compensación y Liquidación de la entidad CEL del Comitente. Que el ALyC correspondiente, por cuenta y orden del Comitente, cobrará y/o pagará a ACYRSA el saldo de la cuenta de Compensación y Liquidación de la CEL del Comitente. Que el Comitente transferirá directamente los márgenes requeridos por ACYRSA a la que pertenecen; Quecuentas fiduciarias, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto podrá retirar de las Fuerzas Armadasmismas los activos que excedan los márgenes requeridos por ACYRSA. En virtud de lo expuesto, remite las Partes acuerdan celebrar el proyecto presente contrato de Resolución Ministerial que designa fideicomiso ordinario de garantía, sujeto a los representantes titular siguientes términos y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.condiciones:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Fideicomiso Especial De Garantia

CONSIDERANDO. Que, Que mediante el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba 1º de la Ley de Organizaci ón y Funciones del Ministerio de Defensa establece que, el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo 075-2012-PCM, de fecha del 16 de julio de 2012, 26.363 se creó la Comisión Multisectorial AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de naturaleza permanente con la tasa de siniestralidad en el objeto de realizar el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las acciones del Gobierno frente políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4º incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la minería ilegal AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corres- ponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emi- sión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA- CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio xx Xxxxxxxxxxx fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 416 de fecha 15 xx Xxxxxx de 2013. Que con fecha 15 xx Xxxxxx de 2014, mediante Disposición XXXX X° 000, se ha renovado por primera vez la Certificación referida. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Presidente Xxxx- xxxxx y el desarrollo Sr. Secretario de proceso de formalización. Dicha Comisión depende Gobierno del MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXX, PROVINCIA DE ENTRE XXXX, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Presidencia Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del Consejo MUNICIPIO XX XXXXXXX- BASO con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVA- CION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Ministros; QueRenovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de acuerdo a lo establecido la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes 4º inciso f) de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la entidad a DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LE- GALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la inter- vención que pertenecen; Que, les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de acuerdo a lo señalado la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado virtud de las competencias ex- presamente atribuidas por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario artículo 7° inciso b) de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas ArmadasLey Nº 26.363. Por ello, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:

Appears in 1 contract

Samples: www.eldial.com.ar

CONSIDERANDO. Que, el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizaci ón y Funciones del Ministerio de Defensa establece que, el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, de fecha del 16 de julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 ámbito de CAACI - Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Ibero-América – en su reunión extraordinaria del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-20192005, realizada en la ciudad de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000Xxx xxx Xxxxx, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.Argentina – se aprobó el Programa DOCTV IBERO-AMÉRICA - I PROGRAMA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN Y TELEDIFUSIÓN DEL DOCUMENTAL IBEROAMERICANO; - que la supervisión de la implantación y el funcionamiento de la Unidad Técnica del Programa DOCTV IB le cabe a la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Ibero-Americana – SECI, a través de la Secretaría del Audiovisual del Ministerio de Cultura de Brasil, en el ejercicio de la Coordinación Ejecutiva del DOCTV IB; - que el principal objetivo del Programa DOCTV IB es el estímulo al intercambio cultural y económico entre los pueblos iberoamericanos, en especial entre los 15 países integrantes, así como la implantación de políticas públicas integradas de fomento a la producción y teledifusión de documentales en los países de la región y la difusión de la producción cultural de los pueblos iberoamericanos en el mercado mundial; - que para desarrollar este intercambio cultural y asegurar la producción de documentales en todos los países participantes, el Programa ha previsto la realización de Concursos Nacionales, con el objetivo de seleccionar 01 (un) proyecto de documental inédito; - que el programa ofrecerá fondos de producción por un valor de US$ 100,000.00 (cien mil dólares americanos) para el proyecto de documental seleccionado; - que la teledifusión del documental seleccionado se realizará en el ámbito del Programa DOCTV IB, llegando tanto a los pueblos iberoamericanos como al mercado mundial; - que el destino del recurso previsto para la producción del documental seleccionado se realizará mediante la firma de un documento contractual entre TV PÚBLICA, el AUTOR del proyecto del documental seleccionado, la EMPRESA PRODUCTORA NACIONAL y la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA CINEMATOGRAFÍA IBERO-AMERICANA – SECI (FONDO DOCTV IB),

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Coproducción De Obra Audiovisual Para Transmisión Por Televisión Y Otros Acuerdos en El Ámbito Del I Programa De Fomento a La Producción Y Teledifusión

CONSIDERANDO. Que, el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizaci ón y Funciones del Ministerio de Defensa establece que, el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, de fecha del 16 de julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCMes necesario establecer los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas, relacionadas con productos, equipos, maquinarias, materiales y servicios, cuando para fines oficiales se requiera comprobar su cumplimiento, aplicándose un procedimiento, para consulta con los sectores interesados. Que en cumplimiento a las disposiciones de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular la Ley Federal sobre Metrología y alterno del Ministerio de Defensa; QueNormalización, con fecha 12 xx xxxxx de 1998, se publicó en el documento del visto, el Secretario Diario Oficial de la Jefatura del Comando Conjunto Federación el Proyecto para consulta de los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las Fuerzas Armadasnormas oficiales mexicanas NOM-003- CNA-1996, remite Requisitos durante la construcción xx xxxxx de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos y NOM-004-CNA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el proyecto mantenimiento y rehabilitación xx xxxxx para la extracción de Resolución Ministerial agua y para el cierre xx xxxxx en general, con la finalidad de que designa los interesados presentaran comentarios y observaciones al mismo. Que con el objeto de que los particulares cuenten con las condiciones de certeza necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas competencia de la Comisión Nacional del Agua, y en atención a los representantes titular comentarios y alterno ante observaciones por escrito que los interesados le presentaron dentro del plazo señalado en el citado Proyecto, he tenido ha bien establecer las siguientes: La evaluación de la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando conformidad a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto través de la verificación de las Fuerzas Armadas NOM-CNA, podrá obtenerse de la Comisión Nacional del Agua o de las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas de conformidad con lo dispuesto establecido en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización Federal sobre Metrología y Funciones del Ministerio de Defensa Normalización y su Reglamento y la Xxx xx Xxxxx Nacionales y su Reglamento. La CNA reconocerá sólo a las Unidades de Organización Verificación que cuenten con el acreditamiento y Funcionesla aprobación para la verificación de las NOM-CNA, aprobado en los términos establecidos por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y la CNA, respectivamente. Cuando sea necesario la CNA realizará visitas de verificación con objeto de vigilar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y demás disposiciones aplicables, independientemente de los procedimientos para evaluación de la División conformidad que se hayan establecido. El dictamen de Operaciones Frente Interno la verificación sólo se otorgará al concesionario o asignatario responsable del Estado Mayor Conjunto cumplimiento de la NOM, y es intransferible. La CNA cuenta con un Comité Técnico Interno, el cual está conformado por especialistas de la CNA y que tiene por objeto atender los casos de inconformidad sobre los resultados de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento actividades de Amenazas Internas evaluación de la 3ra DIEMCFFAA Regístreseconformidad de las NOM-CNA, comuníquese dicho Comité evaluará y publíquesedictaminará en un plazo no mayor de 30 días hábiles, a partir de la fecha en que se presente la inconformidad, si procede ésta. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro La CNA tendrá a la disposición de Defensa Xxxxx Xxxxxlos concesionarios o asignatarios, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTAlos requisitos para llevar a cabo la verificación de las NOM-CNA. La CNA difundirá a través de su página de Internet, que es la siguiente: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019xxxx://xxx.xxx.xxx.xx, las unidades de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000verificación y los laboratorios de pruebas acreditados y aprobados por la EMA y CNA, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxpara llevar actividades de evaluación de la conformidad de las NOM-CNA.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Colaboracion Administrativa Para El Establecimiento Y Operacion De Una "Oficina

CONSIDERANDO. Que, el numeral 7 Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1041, con el cual se aprueba el Decreto Legislativo que modifica diversas normas del Marco Normativo Eléctrico, establece que los Generadores Eléctricos que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que eficientemente harían en virtud de dicho contrato; Que, en el mismo Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1041, se establece que el pago de las compensaciones necesarias será asignado en los costos de transmisión del sistema interconectado nacional y será definido por OSINERGMIN; Que, conforme al Artículo 25 del Reglamento General del OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en los informes Nº 0117-2009-GART y Nº 0138-2009-GART, se sustentaron los motivos para la emisión del proyecto del Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural. Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN, aprobó mediante Resolución Nº 057-2009 OS/CD, la publicación del proyecto de norma “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural”, a fin de que las empresas, instituciones y en general los interesados puedan hacer llegar al OSINERGMIN sus comentarios y sugerencias, habiéndose recibido dentro del plazo establecido los comentarios de las empresas: Gas Natural de Lima y Callao (Cálidda), Kallpa Generación S.A., Enersur GDF Suez, Edegel, Duke Energy Egenor, Payet/Rey/Cauvi Abogados y Transcogas Perú SAC; los cuales han sido analizados en el informe técnico Nº 0177-2009-GART; Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN, aprobó mediante Resolución Nº 092-2009-OS/CD declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009- OS/CD, correspondiendo a todas las generadoras eléctricas que mantengan vigentes contratos de transporte de servicio firme, en los gasoductos beneficiados con la Ley Nº 27133, el derecho a percibir la compensación a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 11341041. Que, se han emitido los Informes Nº 0177-2009-GART y Nº 0266-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación de la emisión del presente procedimiento, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que aprueba se refiere el Artículo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de Organizaci ón y Funciones del Ministerio los Organismos Reguladores de Defensa establece que, el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa Inversión Privada en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y NacionalServicios Públicos, y en el Reglamento General del medio ambiente; QueOSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075054-20122001-PCM, de fecha del 16 de julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 11341041, que aprueba la en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Organización Concesiones Eléctricas y Funciones del Ministerio de Defensa y en su Reglamento de Organización y FuncionesReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006009-201693-DEEM; en el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno xxx.xxxxxxx.xxx.xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXX Presidente del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.Consejo Directivo OSINERGMIN

Appears in 1 contract

Samples: www.osinergmin.gob.pe

CONSIDERANDO. Que conforme a los hechos y documentos presentados por las empresas prestadoras, los carriers internacionales AT&T Corp. y WorldCom (MCI International, Inc.) mantienen una negativa injustificada a suscribir nuevos acuerdos de tasa contable o distribución consistentes con el régimen de telecomunicaciones vigente en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que los actuales contratos de tasa contable y distribución suscritos con estas dos (2) empresas, no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley, pues sus condiciones económicas desconocen el fundamento de costos de los cargos de acceso locales. CONSIDERANDO: Que tolerar la no adecuación de los contratos de tasa contable o distribución de AT&T Corp. y WorldCom (MCI International, Inc.) sería RESOLUCIÓN NO. 064-03 PÁGINA 43 DE 51 discriminatorio respecto de otros carriers estadounidenses que si acogen las condiciones del régimen de las telecomunicaciones en la República Dominicana y por ende, mantendría una distorsión de la competencia en el servicio internacional. CONSIDERANDO: Que adicionalmente, y a fin de cumplir cabalmente con el mandato del Legislador de mantener la competencia efectiva, sostenible y no discriminatoria en el servicio internacional en la industria de telecomunicaciones República Dominicana, es necesario al INDOTEL, asegurarse de que dispone, a fines de evaluación, de la totalidad de los acuerdos completos contentivos de cada uno de los términos y condiciones que rigen la actual relación que mantienen las empresas prestadoras locales con cada uno de los carriers con los cuales cursan telecomunicaciones internacionales. De manera especial, interesa al INDOTEL conocer y evaluar a los fines antes dichos, los acuerdos que las empresas prestadoras locales mantienen con carriers internacionales, que a su vez sean sus casas matrices, empresas de auto-corresponsalía o vinculadas. CONSIDERANDO: Que, sin perjuicio de las observaciones a contratos que se efectúan en la presente decisión, por disponer este Consejo Directivo, en estos momentos de suficientes elementos de juicio para proceder en esa forma, el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134INDOTEL hace expresa reserva de que, será solo al tener el conjunto de las piezas arriba mencionadas, que aprueba podrá asegurar que no existen más acuerdos discriminatorios o contrarios al régimen legal, que deban ser observados por el organismo, en el plazo de treinta (30) días que establece el artículo 27.2 del Reglamento General de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, luego del recibo de los mismos. CONSIDERANDO: Que respecto de la Ley solicitud de Organizaci ón CENTENNIAL DOMINICANA, S. A. y Funciones del Ministerio en consistencia con lo anterior, resulta improcedente en el marco de Defensa establece quela libre negociación de los precios internacional, establecer márgenes de rentabilidad de oficio. No obstante, el Ministro INDOTEL podrá observar contratos de Defensa propone tasa contable y de distribución, que impidan a las políticas prestadoras locales incluir en la determinación del precio, una orientación hacia los costos y elementos de red, más allá de los previstos por el cargo de acceso reconocidos en el Reglamento General de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que intervienen en tráfico internacional. CONSIDERANDO: Que una enumeración de dichos elementos, así como el criterio de orientación a costos al determinar el precio de la participación del Sector Defensa en los Sistemas tasa contable o de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, de fecha del 16 de julio de 2012distribución, se creó encuentran reconocidos por la Comisión Multisectorial Unión Internacional de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende Telecomunicaciones (UIT), organización de la Presidencia del Consejo de Ministroscual la República Dominicana es un Estado Miembro, en su Recomendación XXX-X Xx. 000; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente INDOTEL se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007RESOLUCIÓN NO. 064-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.03 PÁGINA 44 DE 51

Appears in 1 contract

Samples: www.indotel.gob.do

CONSIDERANDO. Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, los numerales 19.1 y 19.5 del artículo 19 de la citada Ley, establecen que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización y aprueba, a través del Comité Permanente de Normalización, las Normas Técnicas Peruanas y textos afines a las actividades de normalización; Que, el numeral 7 artículo 35 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley Reglamento de Organizaci ón Organización y Funciones del Ministerio INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Defensa establece queNormalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, el Ministro goza de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia autonomía técnica y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambientefuncional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075el literal c) del artículo 36 del acotado Reglamento de Organización y Funciones establece que es función de la Dirección de Normalización elaborar guías y normas técnicas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la citada Dirección; Que, en tal sentido, se han identificado documentos que deben ser aprobados como base para administrar la gestión de las actividades de Normalización, como son el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de Normalización, y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, Subcomités Técnicos de Normalización y Grupos de Trabajo, los cuales permiten aplicar con mayor precisión y rigor las recomendaciones del Anexo 3 del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de Normalización, establece las disposiciones que deben cumplirse para la elaboración y aprobación de las Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de normalización; Que, el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, Subcomités Técnicos de Normalización y Grupos de Trabajo, establece las disposiciones que deben cumplirse para la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización (CTN), Subcomités Técnicos de Normalización (SC) y Grupos de Trabajo; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normativa antes citada, resulta necesario aprobar los nuevos documentos correspondientes para administrar la gestión de las actividades de la Dirección de Normalización; Que, según lo consignado en el Acta N° 15-20122017-PCM, CPN/ DN de fecha del 16 la sesión llevada a cabo el 19 de julio de 20122017, se creó la Comisión Multisectorial el Comité Permanente de naturaleza permanente Normalización, designado con el objeto Resolución de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente Presidencia Ejecutiva N° 017-2016-INACAL/ PE, a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende solicitud de la Presidencia del Consejo Dirección de Ministros; QueNormalización, acordó por unanimidad aprobar los Reglamentos antes citados, en cumplimiento de acuerdo a lo establecido dispuesto en el numeral 2.2 19.5 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes 19 de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecenLey N° 30224; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el numeral 37Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y su modificatoria; SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXXX XXXX XXXX Directora Dirección de Normalización Instituto Nacional de Calidad SALUD Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio Lima, 20 de setiembre del 2017 CONSIDERANDO: Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del artículo 10 Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 11341161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DESalud; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX D’XXXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, Salud Modifican Manual de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.Clasificación de Cargos del Ministerio

Appears in 1 contract

Samples: www.inacal.gob.pe

CONSIDERANDO. Que, Que en virtud de lo establecido en el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba Artículo 7° de la Ley de Organizaci ón Telecomunicaciones y Funciones del Ministerio en el Artículo 106° de Defensa establece quesu Reglamento General, el Ministro la interconexión de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en redes de los Sistemas servicios públicos de Vigilancia telecomunicaciones entre sí, es de interés público y Protección Amazónico y Nacionalsocial, y del medio ambiente; Quepor tanto, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCMes obligatoria, de fecha del 16 de julio de 2012, se creó calificándose la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende interconexión como una condición esencial de la Presidencia del Consejo de Ministrosconcesión; Que, de acuerdo Que conforme a lo establecido en el numeral 2.2 Artículo 109º del artículo 2 del Decreto Supremo citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el párrafo precedentePlan Nacional de Telecomunicaciones, la designación de los representantes así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL-; Que mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo 007002-2016-PCM, GG-2001/OSIPTEL de fecha 22 0 xx xxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxx General aprobó el contrato de interconexión suscrito con fecha 23 de octubre de 2000 y las modificaciones comunicadas con fecha 05 de enero de 20162001, dicha Comisión Multisectorial entre AT&T y Xxx, para interconectar la red de naturaleza permanente está conformada los servicios de telefonía fija y portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T y la red del servicio público de comunicaciones personales de Xxx; Que mediante carta recibida el 08 de enero de 2002, Xxx comunicó a OSIPTEL que ha suscrito con AT&T un acuerdo complementario al contrato de interconexión de fecha 23 de octubre de 2000 suscrito entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensaambas empresas; Que, con presentando asimismo el documento escrito que contiene dicho acuerdo complementario, referido en la sección de VISTO; Que la red del vistoservicio de telefonía fija local de Telefónica se encuentra actualmente interconectada con la red del servicio de telefonía fija local y portador de larga distancia de AT&T y con la red del servicio de comunicaciones personales de Xxx, el Secretario en virtud de relaciones de interconexión establecidas dentro del marco normativo de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondientemateria; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmutado local, denominada interconexión indirecta, no es exigible un contrato de interconexión; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexión indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexión en el que se establezcan los mecanismos de liquidación y recaudación de los cargos de interconexión correspondientes a dicha relación de interconexión; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo complementario de interconexión suscrito entre AT&T y Xxx, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001- CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el acuerdo complementario de interconexión materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que se ha advertido que en el acuerdo complementario de interconexión presentado por Xxx no se ha señalado la fecha exacta de suscripción del referido documento; por lo que en aplicación de los principios de eficacia e informalismo establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a la disposición contenida en el numeral 371 del Artículo VIII del mismo Titulo Preliminar, resulta pertinente la invocación subsidiaria del artículo 10 inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 1134Artículo 245º del Código Procesal Civil, por cuya virtud se considera que aprueba para efectos del presente procedimiento, el referido acuerdo tiene como fecha cierta de suscripción el 8 de enero de 2002, fecha en la Ley cual dicho documento fue presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento; Que en relación con lo expresado en el segundo y tercer párrafos de Organización la cláusula tercera del acuerdo complementario de interconexión, se entiende que la intención de las partes que suscriben el acuerdo, es la de señalar las responsabilidades de pago de los cargos que les corresponderán asumir a cada una de ellas por la utilización del transporte conmutado local que será provisto por terceras empresas no intervinientes en el acuerdo –Telefónica u otras-, lo cual es coherente con los mecanismos de liquidación estipulados en la cláusula cuarta de dicho acuerdo complementario; sin embargo, es necesario precisar que la determinación de los montos de los cargos que corresponderá pagar a favor de Telefónica o de cualquier otra empresa que provea a las partes el transporte conmutado local, está sujeta a los respectivos acuerdos de interconexión que son celebrados con dichas empresas; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del acuerdo complementario de interconexión remitido, y Funciones considerando que la información contenida en él, no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se considera pertinente disponer la inclusión automática del Ministerio contrato, en su integridad, en el Registro de Defensa y su Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DEInterconexión; SE RESUELVE: Titular Jefe En aplicación de la División lo previsto en el Artículo 49° del Reglamento de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Interconexión; Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: www.osiptel.gob.pe

CONSIDERANDO. QueI.-De la procedencia de la solicitud planteada. De conformidad con el párrafo penúltimo del artículo 2 de la Ley No. 9124, el numeral 7 contrato marco de arrendamiento financiero debe ser sometido al refrendo de la Contraloría General de la República. Con fundamento en el artículo 15 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el Ministerio de Educación Pública –en adelante MEP- ha planteado a esta Contraloría General, solicitud para que se le autorice sustituir el refrendo contralor de aquellos contratos de arrendamiento financiero derivados del “Fideicomiso para el Financiamiento del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a nivel nacional”. Es importante tener presente que esta figura pretende en ciertas categorías contractuales dispensar del trámite de refrendo y en su lugar realizar una revisión previa que permita dotar a las entidades de una mayor agilidad en la tramitación de sus procedimientos. Corresponde a la entidad interesada exponer las razones por las cuales considera es viable su aplicación y para ello deberá ajustarse a las disposiciones fijadas en el supra citado artículo, aspecto que se procederá a analizar para el caso concreto. PRIMERO: Como aspecto de primer orden, es preciso señalar que la presente gestión no se ajusta literalmente al requisito de que el trámite sea sometido al conocimiento de este órgano contralor, con anterioridad a la recepción de ofertas, por el hecho de tratarse de un supuesto de excepción a los procedimientos ordinarios, lo cual ocasiona que no sea posible ajustarse en su totalidad a las especificaciones normativas. No obstante, corresponde analizar si la gestión sometida, se ajusta al espíritu de la norma, más allá de la naturaleza ordinaria o excepcional del procedimiento de contratación aplicable al caso en concreto. Así, es claro que en virtud de encontrarnos frente a una contratación directa amparada en la excepción establecida en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba 2 inciso c) de la Ley de Organizaci ón y Funciones del Ministerio de Defensa establece queContratación Administrativa, el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, de fecha del 16 de julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente relativa a la minería ilegal y actividad contractual entre entes de derecho público, no correspondería exigir el desarrollo requisito establecido por la norma de proceso que el trámite de formalización. Dicha Comisión depende revisión previa haya sido sometido al conocimiento de este órgano contralor, con anterioridad a la recepción de ofertas, pues no estamos en presencia de la Presidencia del Consejo realización de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.un

Appears in 1 contract

Samples: cgrfiles.cgr.go.cr

CONSIDERANDO. Que, el numeral 7 12 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 113400 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, estatuye que los ecuatorianos y ecuatorianas deben ejercer su profesión u oficio con sujeción a la ética; y, que aprueba el numeral 1 de la misma disposición constitucional establece la obligación de acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; Que, el Sistema Nacional de Contratación Pública, SNCP, debe funcionar en cumplimiento del principio de transparencia, constitucional y legalmente establecido; Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Organizaci ón Contratación Pública, LOSNCP, prescribe que el contratista no puede ceder los derechos y Funciones obligaciones emanados de un contrato relacionado con la adquisición de bienes, prestación de servicios -incluidos los de consultoría- o ejecución de obra; Que, los artículos 62 y 63 de la mencionada LOSNCP, establecen inhabilidades generales y especiales dentro del Ministerio de Defensa establece queSNCP, el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa que deben ser consideradas por toda entidad contratante en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambientecada procedimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCMXxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0000, expedido el 20 xx xxxxx del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 621 de fecha del 16 26 de julio de 2012los mismos mes y año, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende señor Presidente Constitucional de la Presidencia República, instruye al Director Ejecutivo del Consejo Instituto Nacional de MinistrosContratación Pública, para que incorpore a los modelos obligatorios de pliegos disposiciones relacionadas con la calificación como proveedor y habilitación como oferente de personas jurídicas; y, con la notificación y autorización para la cesión de acciones, participaciones o cualquier otra forma de asociación de la persona jurídica contratista del Estado; y que, mediante Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000, expedido el 19 de noviembre del 2009, el señor Presidente Constitucional de la República ha reformado el contenido del Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0000; Que, el artículo 443 de acuerdo a lo establecido la Ley de Compañías deja en claro los parámetros de reserva en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado uso de la información societaria, que deberán ser observados por los funcionarios de las entidades contratantes; y, que la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías, publicada en el párrafo precedenteRegistro Oficial No. 591 de 15 xx xxxx del 2009, determina la designación obligación de identificar a los representantes accionistas o socios de la Comisión Multisectorial Permanente las personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador, inclusive en el caso de que se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución trate de personas jurídicas del titular exterior, caso en el cual deberá identificarse a cada uno de la entidad a la que pertenecensus accionistas; Que, el segundo inciso del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 221 de acuerdo a lo señalado la Ley de Compañías (según reforma del artículo 13 de la ley s/n, publicado en el numeral 2.1Registro Oficial No. 591 de 15 xx xxxx del 2009), prevé un procedimiento específico para establecer la estructura de propiedad de las sociedades o empresas extranjeras que sean accionistas de una compañía anónima ecuatoriana y que estuviere registrada en una o Que, el Instituto Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución No. INCOP 028- 09 de 3 de julio del artículo 2 2009, publicada en el Registro Oficial No. 642 de 27 de julio del precitado 2009, a través de la cual se expidieron las normas relacionadas con la calificación de proveedores, y con la prohibición de ceder las obligaciones derivadas de contratos regidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con el fin de aplicar el contenido del Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCMEjecutivo No. 1793, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensaantes mencionado; Que, con el documento la LOSNCP atribuye al Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, la rectoría del vistoSistema Nacional de Contratación Pública, para lo cual y entre otras atribuciones, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, 9 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134mencionado cuerpo legal expresamente otorga al INCOP la facultad de dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley; Que, el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece como atribución del Director Ejecutivo del INCOP la expedición de la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del INCOP, que aprueba la Ley de Organización y Funciones no sea competencia del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DEDirectorio; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.y,

Appears in 1 contract

Samples: portal.compraspublicas.gob.ec

CONSIDERANDO. Que, el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizaci ón y Funciones del Ministerio de Defensa establece que, el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente; Que, Que mediante Decreto Supremo Nº 075Acuerdo Ejecutivo Número 001-2012-PCM, de fecha del 16 de julio de 2012A-2017, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente nombra a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido ciudadana XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX en el numeral 2.2 cargo de Directora Ejecutiva del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; QueSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN XX XXXXXX, con rango ministerial tal como lo indica el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a Código Tributario y con facultades para emitir y ejecutar los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y actos administrativos de conformidad con lo dispuesto la Ley. POR TANTO En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 13 numeral 4, 195, 198 numerales 12 y 14 y 199 numeral 13, 205 numeral 1 del Código Tributario; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017 y Acuerdo Ejecutivo Número 001-A-2017. ACUERDA PRIMERO: Aprobar temporalmente los formatos de los formularios que fueron utilizados por la Comisionada Presidencial de la Administración Tributaria, hasta en tanto el Servicio de Administración xx Xxxxxx, en cumplimiento delArtículo 13 numeral 374, Apruebe los nuevos formularios, declaraciones e informes que deben de presentar los obligados tributarios. A continuación, se describen los formularios que se aprueban temporalmente: Declaraciones Juradas Determinativas: 1) Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre Ventas Régimen Simplificado: Formulario SAR-207 del Aplicativo DET-LIVE; Formulario SAR-202 Modalidad Preimpresa. 2) Declaración Jurada del Impuesto Sobre Ventas: Formulario SAR-227, del artículo 10 Aplicativo DET-LIVE; Formulario SAR- 222, Modalidad Preimpresa; Formulario SAR 224 en la modalidad Oficina Virtual. 3) Declaración Jurada Anual Impuesto Cedular Sobre la Renta por Alquiler Habitacional: Formulario 387 del Decreto Legislativo Nº 1134Aplicativo DET-LIVE. 4) Declaración Jurada Selectivo, que aprueba Específico y Retenciones: Formulario SAR-230 del Aplicativo DET-LIVE; Formulario SAR-232 Modalidad Preimpresa. Formulario SAR-234 en la Ley modalidad Oficina Virtual. 5) Declaración JuradaAnual Ganancias de Organización y Funciones Capital: Formulario SAR-297 del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006Aplicativo DET-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíqueseLIVE Formulario SAR-292 Modalidad Preimpresa. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.6)

Appears in 1 contract

Samples: www.ccichonduras.org

CONSIDERANDO. QueQue la ley 27.424, tiene por objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red. Asimismo, se declara de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx renovables, considerando como objetivos la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad. La ley 27.424 creó el Fondo Fiduciario Público denominado Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables, el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero (en adelante, que aprueba la Ley de Organizaci ón y Funciones del Ministerio de Defensa establece queindistintamente, el Ministro Fideicomiso y/o el FODIS), el que se encontrará sujeto a la ley 24.156 de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en Administración Financiera y de los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Control del Sector Público Nacional, sus modificatorias y del medio ambienteampliaciones; QueQue la ley 27.424 estableció que el FODIS tiene por objeto la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCMincentivos, garantías, la realización de fecha del 16 aportes de julio capital y adquisición de 2012otros instrumentos financieros, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente todos ellos destinados a la minería ilegal y el desarrollo implementación de proceso sistemas de formalizacióngeneración distribuida a partir xx xxxxxxx renovables. Dicha Comisión depende Asimismo, a través de la Presidencia ley 27.424 se estableció que los Beneficios Promocionales para la generación distribuida de energía eléctrica de fuente renovable serán implementados a través del Consejo FODIS. Que en función de Ministros; Quelo previsto en la ley 27.424, el Estado Nacional, a través de acuerdo a lo establecido la Autoridad de Aplicación, actúa en el numeral 2.2 FODIS como fiduciante y fideicomisario. Que mediante resolución 314 del artículo 2 20 de diciembre de 2018 (RESOL-2018-314-APN- SGE#MHA) la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Decreto Supremo citado en el párrafo precedenteMinsiterio de Hacienda estableció que la Autoridad de Aplicación que participa del FODIS atento las funciones que le otorga la ley 27.424, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Quesu reglamentación, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37Contrato y por las normas aplicables del Código Civil y Comercial de la Nación, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba sea representada por la Ley Subsecretaría de Organización Energías Renovables y Funciones Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Defensa y su Reglamento Hacienda, delegándose en ella el ejercicio de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DElas competencias que corresponden a la Secretaría de Gobierno de Energía; SE RESUELVE: Titular Jefe Que mediante la disposición [ ] del [ ] de 2019 de la División Subsecretaría de Operaciones Frente Interno Energías Renovables y Eficiencia Energética (DI-2019-XXX-APN-SSERYEE#MHA), se ha designado al BICE como fiduciario del Estado Mayor Conjunto Fideicomiso; Que el Fiduciario es una entidad financiera especializada, que cuenta con una estructura administrativa y operativa competente para el desempeño de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe funciones que el Contrato pone a su cargo y que ha cumplido, y cumple, debidamente con los requerimientos legales y reglamentarios para desempeñarse como entidad financiera y fiduciario de un fideicomiso financiero y de administración de las características del Departamento Fideicomiso. En consecuencia, en atención a estas consideraciones las Partes acuerdan celebrar el Contrato de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.conformidad con las siguientes cláusulas:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Fideicomiso De Administración Y Financiero

CONSIDERANDO. QueQue el Fiduciante es Comitente de uno o más Agentes de Liquidación y Compensación (en adelante ALyC), autorizados por la Comisión Nacional de Valores y habilitado por ROFEX y Argentina Clearing S.A. de acuerdo a sus Normas Internas. Que Argentina Clearing es una entidad autorizada por la CNV mediante Xxxxxxxxxx Xxx. 00000 de fecha 11 de Septiembre de 2014 para actuar como Cámara Compensadora y Agente de Custodia Registro y Pago bajo el Número de Matrícula 18. Que en consecuencia, Argentina Clearing dicta sus reglamentos y normas internas, los cuales el Fiduciante declara conocer y aceptar para poder registrar, compensar y/o liquidar operaciones con Valores Negociables, Productos de Inversión Colectiva y/ó cualquier otro valor o instrumento susceptible de registro, y/o compensación y liquidación en Argentina Clearing por intermedio de un ALyC. Que Argentina Clearing ha previsto en su Reglamento la constitución del presente fideicomiso. Que el Fiduciario es un Mercado autorizado por la Comisión Nacional de Valores, siendo su objeto principal brindar el ámbito para la negociación de Valores Negociables y Productos de Inversión Colectiva. En consecuencia, ROFEX dicta sus Normas Internas, las cuales el Fiduciante declara conocer y aceptar y fue autorizado por la Comisión Nacional de Valores bajo el Número de Matrícula 20. Que Argentina Clearing surge como escisión del patrimonio de ROFEX, convirtiéndose en la primera Cámara Compensadora del país que registra, y/o compensa y liquida y/o garantiza operaciones con Valores Negociables. Que Argentina Clearing celebró con ROFEX un acuerdo mediante el cual actúa como Cámara de Compensación y Liquidación, registrando, y/o compensando y liquidando la totalidad de las operaciones celebradas en el ámbito de ROFEX. Que ROFEX es sociedad controlante de Argentina Clearing. Que en virtud de esta relación comercial entre Argentina Clearing y ROFEX, es que ROFEX puede y desea ser Fiduciario en la medida en que ello favorezca la creación de un adecuado marco de garantía de las Operaciones Garantizadas del Fiduciante, pero podría transferir este rol a Argentina Clearing u otra empresa del grupo, máxime teniendo en cuenta que la función principal de Argentina Clearing es administrar las garantías depositadas por el Fiduciante. Que la facultad principal de Argentina Clearing consiste en calcular y exigir Márgenes y otras Garantías por las Operaciones Garantizadas del Fiduciante, y de determinar en caso de que corresponda, el numeral 7 incumplimiento del artículo 5 Fiduciante, el monto, como así también la oportunidad y pago del Decreto Legislativo Nº 1134saldo deudor de las Cuentas de Compensación y Liquidación Que Argentina Clearing requiere ser Beneficiario del fideicomiso con el fin de tener la posibilidad de estructurar su esquema de garantías en forma exclusiva e independiente de las contingencias propias de Argentina Clearing y del Fiduciante. Que el presente Fideicomiso se constituye en virtud de lo previsto en las Normas Internas de Argentina Clearing, y está constituido en cumplimiento de la Ley 26.831 art. 40° y 45°, y en particular el art. 16°, Sección VI, Cap. III, Titulo VI, Normas de CNV (N.T. 2013), y sus disposiciones complementarias y modificatorias. Que tanto el Fiduciante, el Fiduciario y Argentina Clearing tienen interés en generar un marco de garantía respecto de las operaciones sobre Valores Negociables y Productos de Inversión colectiva concertadas por el Fiduciante, en Mercados autorizados por CNV y/o fuera de aquellos, susceptibles de registro y/o compensación y/o liquidación en Argentina Clearing, que aprueba se encuentren garantizadas, total o parcialmente, por Argentina Clearing de acuerdo con sus Normas Internas, la Ley 26.831 y sus disposiciones complementarias y/o modificatorias, incluyendo no solo las operaciones, sino también, las Garantías exigidas para dicha operatoria. Estas operaciones, incluidas las Garantías (en adelante “Operaciones Garantizadas”) son las que motivan el presente Contrato de Organizaci ón y Funciones del Ministerio fideicomiso de Defensa establece quegarantía, el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, de fecha del 16 de julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto fin de realizar el seguimiento impulsar y favorecer la integración de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal los mercados y el desarrollo xxx xxxxxxx de proceso capitales en la Argentina; Que el Fiduciante celebró con uno o más ALyC, un Convenio de formalizaciónCuenta Especial de Liquidación (CEL), en virtud del cual, a solicitud del ALyC, Argentina Clearing otorga una (1) cuenta de registro individual para el Comitente; una (1) cuenta de compensación y liquidación individual para el Comitente, la cual es gestionada directamente por el ALyC, y una (1) cuenta de integración de márgenes individual para el Comitente, la cual es gestionada directamente por el Comitente. Dicha Comisión depende Que el ALyC, por cuenta y orden del Comitente, registra en Argentina Clearing operaciones sobre Valores negociables(en adelante “Operaciones Garantizadas” (según se define en el considerando Nro. 12) las cuales motivan el presente contrato de Fideicomiso Que en virtud del Convenio de Cuenta Especial de Liquidación (CEL) celebrado entre el ALyC y el Comitente, nace la obligación de celebrar un Fideicomiso de Garantía, con la finalidad de garantizar exclusivamente el pago del saldo deudor de la Presidencia del Consejo Cuenta de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes Compensación y Liquidación de la Comisión Multisectorial Permanente CEL del Comitente, razón por la cual es el deseo de aquellos, constituir el presente fideicomiso de garantía; Que las Operaciones Garantizadas del Comitente dan lugar a débitos y créditos que se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular compensan y liquidan en la Cuenta de Compensación y Liquidación de la entidad CEL del Comitente. Que el ALyC correspondiente, por cuenta y orden del Comitente, cobrará y/o pagará a Argentina Clearing el saldo de la cuenta de Compensación y Liquidación de la CEL del Comitente. Que el Comitente transferirá directamente los márgenes requeridos por Argentina Clearing a la que pertenecen; Quecuentas fiduciarias, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto podrá retirar de las Fuerzas Armadasmismas los activos que excedan los márgenes requeridos por Argentina Clearing. En virtud de lo expuesto, remite las Partes acuerdan celebrar el proyecto presente contrato de Resolución Ministerial que designa fideicomiso ordinario de garantía, sujeto a los representantes titular siguientes términos y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.condiciones:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Fideicomiso Especial De Garantia

CONSIDERANDO. Que, el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizaci ón y Funciones del Ministerio de Defensa establece que, el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, de fecha del 16 de julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 67 de la Constitución Política del Perú, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el numeral 2.2 derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del artículo 2 del Decreto Supremo citado en Ambiente, promoviendo el párrafo precedente, la designación uso racional de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecenrecursos naturales; Que, conforme al artículo 191 de acuerdo la Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 24, inciso 24.2) de la Xxx Xxxxx del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por Ley Nº 28245, establece que los gobiernos locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con participación de la sociedad civil; Que, el artículo 73, inciso 3.1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, otorga a las municipalidades competencias en relación a la protección ambiental; asimismo el artículo 9, numeral 7 de la citada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, con Ordenanza Municipal Nº 177-MVES del 27.10.2008, se constituyó la Comisión Ambiental Municipal - CAM, conformada por representantes de los diversos sectores que intervienen en el desarrollo local, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que permite un espacio de diálogo y discusión de la problemática ambiental del distrito, que tiene como productos iniciales la construcción del Sistema Local de Gestión Ambiental, el Plan de Acción Ambiental Local, y la Agenda Ambiental Local cuyos documentos han sido reconocidos en la presente ordenanza; Que, el Gobierno Local requiere dotarse de un marco legal claro y específico en materia de gestión ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política y creando instrumentos de gestión ambiental; Que, el Gobierno Local requiere contar con una planificación de la gestión ambiental a largo plazo, para lo cual ha elaborado su Plan de Acción Ambiental como instrumento de gestión; asimismo requiere contar con un instrumento que permita viabilizar la ejecución de dicho Plan, para lo cual ha elaborado una Agenda Ambiental Local de corto plazo, como instrumento de gestión; Que, el Gobierno Local requiere contar con una planificación de la gestión ambiental a largo plazo, así como con un instrumento que permita viabilizar su ejecución, para lo cual ha elaborado su Plan de Acción Ambiental y una Agenda Ambiental Local de corto plazo, como instrumentos de gestión; Que, según lo señalado en el numeral 2.1artículo 45 del Reglamento de la Xxx Xxxxx del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM“El Sistema Local de Gestión Ambiental se regula mediante Ordenanza Municipal, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente”, y habiéndose recibido la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, la presente Ordenanza aprueba el Sistema Local de Defensa; Gestión Ambiental xx Xxxxx El Xxxxxxxx, el cual define y organiza de manera eficiente los recursos y mecanismos de trabajo para una eficiente gestión ambiental. Que, con el documento Plan Integral de Desarrollo Concertado xx Xxxxx El Xxxxxxxx al 2021, en su Línea Estratégica: Ciudad Saludable precisa como uno de sus objetivos estratégicos “Lograr un ambiente saludable y sostenible a través del vistomanejo adecuado de residuos sólidos, el Secretario incremento de áreas verdes y el control de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadascontaminación”, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir hace imperioso institucionalizar la gestión ambiental en el dispositivo legal correspondientedistrito, así como dotarla de los instrumentos de gestión ambiental que permitan unir esfuerzos en pro de lograr los objetivos planteados; Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones de protección ambiental para mejorar la calidad de vida de los pobladores del distrito xx Xxxxx El Xxxxxxxx; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto expuesto, y en uso de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto atribuciones conferidas en el numeral 37Art. 9, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba así como el Art. 40 de la Ley Orgánica de Organización Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la presente; Regístrese, comuníquese, publíquese y Funciones del Ministerio cúmplase. XXXXX XXX XXXX Alcalde Villa El xxxxxxxx, 28 de Defensa y su Reglamento noviembre de Organización y Funciones2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal xx Xxxxx El Xxxxxxxx, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe en Sesión de Concejo de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.fecha;

Appears in 1 contract

Samples: spij.minjus.gob.pe

CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la ley 1556 de 2012 y modificado mediante la ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizaci ón y Funciones del Ministerio de Defensa establece queasí mismo, el Ministro artículo 177º de Defensa propone las políticas para la participación ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Sector Defensa Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los Sistemas proyectos presentados o en perspectiva de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y solicitar la contraprestación del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de fecha del 16 la ley 1955 de julio 2019 modificó el artículo 9º de la ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se creó ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Comisión Multisectorial ley 1955 de naturaleza permanente con 2019 y el objeto decreto 1080 de realizar 2015, modificado en lo pertinente por el seguimiento decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las acciones del Gobierno frente obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la minería ilegal y el desarrollo promoción del territorio nacional como escenario de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxtrabajos audiovisuales.

Appears in 1 contract

Samples: locationcolombia.com

CONSIDERANDO. Que, el conforme al literal c) del numeral 7 3.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba 3 de la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de Organizaci ón y Funciones del Ministerio los Organismos Reguladores de Defensa establece que, el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa Inversión Privada en los Sistemas Servicios Públicos, la función normativa de Vigilancia los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y Protección Amazónico y Nacionalen materia de sus respectivas competencias, y del medio ambiente; Quelos reglamentos, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCMnormas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de fecha del 16 de julio de 2012carácter general, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento referidas a intereses, obligaciones o derechos de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo entidades o actividades supervisadas o de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministrossus usuarios; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados con la función supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad; Que, por su parte, conforme a lo establecido los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el numeral 2.2 subsector hidrocarburos; siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector hidrocarburos; Que, según lo dispuesto por el artículo 2 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo citado Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, conforme a los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), aprobados por Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, para realizar las actividades de comercialización de combustibles es requisito estar inscrito en el párrafo precedente, la designación Registro de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecenHidrocarburos; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1al Glosario, Siglas y Abreviaturas del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y FuncionesSubsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006032-2002-EM, y modificada por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, el Distribuidor Minorista, es la persona que utilizando un medio de transporte (camión cisterna o camión tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: Diesel, petróleos industriales u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) para comercializarlos a Grifos Rurales, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y consumidores finales. El volumen máximo que podrá vender por cliente y por producto en forma mensual no deberá exceder de 113,56 m3 (30 000 galones); Que, asimismo, de acuerdo al citado Glosario, un Transportista es la persona que, inscrita en el Registro de Hidrocarburos, se dedica al transporte de Combustibles Líquidos o de OPDH, mediante camiones tanque o camiones cisterna, barcazas, chatas o buques-tanque, desde las Refinerías hacia las Plantas de Abastecimiento o Terminales, de éstas a otras Plantas de Abastecimiento o Terminales, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades de transporte propias o de terceros; y está prohibido de comercializar su carga con terceros; Que, con fecha 31 de octubre de 2017 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, a través del cual se modificó la definición del Distribuidor Minorista, prohibiéndose al citado agente comercializar sus productos con embarcaciones; asimismo, se derogó el segundo párrafo del artículo 77 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, que prohibía que una unidad de transporte utilizada por un Distribuidor Minorista sea materia de una inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar simultáneamente el servicio de transporte; Que, lo expresado en el párrafo anterior implica que, al eliminarse la restricción del segundo párrafo del artículo 77 del Reglamento citado en el párrafo anterior, la naturaleza del Distribuidor Minorista y de su unidad vehicular, cambia y como tal su registro de hidrocarburos debe ser actualizado. De acuerdo a ello, el Distribuidor Minorista continúa siendo un agente comercializador de Hidrocarburos que realizará su actividad a través de un Medio de Transporte autorizado, por lo que este transporte ya no es inherente a su condición de comercializador; Que, en este sentido el Ministerio de Energía y Minas remite a Osinergmin el Informe Técnico - legal Nº 024-2018-MEM/DGH-DPTC-DNH, a través del cual se precisa, que los Distribuidores Minoristas ya no están vinculados a alguna unidad de transporte (camión cisterna o camión tanque) para la realización de sus actividades de comercialización; y que dichas unidades, a efectos de realizar el servicio de transporte, deberán estar inscritas en el Registro de Hidrocarburos como Medios de Transporte de Hidrocarburos; siendo que dichas unidades una vez inscritas en el citado registro podrán ser empleadas por cualquier Distribuidor Minorista para el transporte de los productos hacia sus clientes; Que, por otro lado, dado, que a partir de la emisión del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM las operaciones de todos los Distribuidores Minoristas ya no están restringidas a las unidades de transporte a las que estaban vinculados, sino que su ámbito de operación se extenderá a nivel nacional, haciendo uso de cualquier medio de transporte inscrito en el Registro de Hidrocarburos, y considerando que toda actividad de hidrocarburos debe contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cobertura del riesgo de las actividades de los citados agentes debe considerar un monto mínimo uniforme; Que, asimismo, dado que la unidad de transporte tendrá un Registro de Hidrocarburos propio como Medio de Transporte y ya no se encuentra vinculada al registro del Distribuidor Minorista, dicho medio mantendrá la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual presentada al momento de la inscripción del citado Distribuidor, en razón a que conforme la Resolución Ministerial Nº 195-2010-EM las citadas pólizas de seguros están vinculadas a los volúmenes de capacidad de las unidades de transporte; Que, a mayor ahondamiento, el Ministerio de Energía y Minas remite al Osinergmin el Informe Técnico - legal Nº 135-2018-MEM/DGH-DPTC-DNH, donde se precisa que, los Distribuidores Minoristas que realicen operaciones comerciales a partir de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, serán requeridos a presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente, la cual será equivalente a un monto mínimo de 100 UIT; Que, a partir de lo expuesto precedentemente, y dada las características actuales de los agentes que deseen realizar actividades como Distribuidor Minorista y Medio de Transporte, como consecuencia de la emisión del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, resulta pertinente la actualización de los requisitos previstos en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD; Que, por su parte, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y OPDH, aprobado por Decreto Supremo Nº 045- 2001-EM, los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos, compuesta por Productores, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Establecimientos de Venta al Público y Transportistas, así como los Consumidores Directos deberán cumplir las normas para el control de órdenes de pedido que emitirá el Osinergmin; Que, en efecto, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS-CD, el Sistema de Control de Órdenes de Pedido es el procedimiento único para la adquisición de Combustibles Líquidos, OPDH y Gas licuado de Petróleo (GLP); y están obligados a su cumplimiento todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos y que adquieran Combustibles Líquidos, OPDH y GLP; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 6 del Procedimiento para la Entrega de Información Relativa a Comercialización en el Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS-CD y sus modificatorias, para el caso de los Distribuidores Minoristas, la entrega de información comercial a OSINERGMIN deberá realizarse a través de la Plataforma del Sistema SPIC ubicada dentro del Módulo de Seguridad del Sistema de Control de Órdenes de Pedido - SCOP; siendo que, la obligación de registrar dicha información deberá realizarse inmediatamente al cierre de la orden de pedido en el Módulo de Seguridad del SCOP, caso contrario, el Distribuidor Minorista no podrá generar una nueva orden de pedido; Que, en ese contexto, de acuerdo al artículo 9 y a la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, Osinergmin debe aprobar los procedimientos operativos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo; así como, las disposiciones de adecuación de los citados agentes a las nuevas disposiciones sectoriales; Que, en ese orden de ideas, y de conformidad con la normativa expuesta, corresponde a Osinergmin regular las disposiciones para que los agentes que realizan actividades de comercialización de combustibles se adecúen a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 036-2017- EM, así como al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), a efectos de optimizar las acciones de supervisión de las obligaciones sectoriales, especialmente aquellas referidas al volumen máximo que puede vender mensualmente el Distribuidor Minorista; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en tanto la presente norma tiene por finalidad exclusiva cumplir con las disposiciones previstas por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM para habilitar a los agentes al cumplimiento de la normativa sectorial del MINEM y, no establece nuevas obligaciones a las ya previstas por la citada normativa sectorial, no se considera necesaria la previa publicación de un proyecto de norma para recepción de comentarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-DEPCM; con la conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2019; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.:

Appears in 1 contract

Samples: cdn.www.gob.pe

CONSIDERANDO. QueQue la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo fue reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxx de 1995, para permitir la participación de los sectores social y privado en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural como actividades sujetas a regulación. Que las reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el numeral 7 Ramo del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134Petróleo establecen que la regulación de la prestación de los servicios de transporte, que aprueba almacenamiento y distribución de gas natural tiene por objeto asegurar su suministro eficiente y comprende la determinación de los precios y tarifas. Que la Ley de Organizaci ón la Comisión Reguladora de Energía faculta a este órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía que goza de autonomía técnica y Funciones del Ministerio operativa para regular las actividades antes mencionadas y para expedir disposiciones administrativas de Defensa establece quecarácter general aplicables a las personas que realicen dichas actividades reguladas. Que, en materia de energía, el Ministro Plan Nacional de Defensa propone las políticas Desarrollo 2007-2012 (PND) establece como objetivo “[a]segurar un suministro confiable, de calidad y a precios competitivos de los insumos energéticos que demandan los consumidores”, para lo cual el “sector de hidrocarburos deberá garantizar que se suministre a la participación del Sector Defensa economía el petróleo crudo, el gas natural y los productos derivados que requiere el país, a precios competitivos, minimizando el impacto al medio ambiente y con estándares de calidad internacionales”, y para ello “se requerirá de medidas que permitan elevar la eficiencia y productividad en los Sistemas distintos segmentos de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente; la cadena productiva”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCMa efecto de lograr el anterior objetivo, el PND señala como estrategias, entre otras, i) fortalecer el incremento en la capacidad de fecha del 16 de julio de 2012almacenamiento, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal suministro y transporte, y el desarrollo de proceso plantas procesadoras de formalizaciónproductos derivados y gas, y ii) revisar el marco jurídico para hacer de éste un instrumento de desarrollo del sector, fortaleciendo a Petróleos Mexicanos y promoviendo mejores condiciones de competencia en aquellas áreas en las que, por sus características, se incorpore inversión complementaria. Dicha Comisión depende Que de conformidad con los artículos 7 y 81 del Reglamento de Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Presidencia Federación el 8 de noviembre de 1995, corresponde a la Comisión Reguladora de Energía aplicar e interpretar dicho ordenamiento para efectos administrativos, así como expedir, mediante directivas, la metodología para el cálculo de las tarifas iniciales, la cual debe permitir a los Permisionarios que utilicen racionalmente los recursos, en el caso de las tarifas iniciales, y a los Permisionarios eficientes, en el caso de su ajuste, obtener ingresos suficientes para cubrir los costos adecuados de operación y mantenimiento aplicables al servicio, los impuestos, la depreciación y una rentabilidad razonable. Que el artículo 82 del Consejo mismo ordenamiento señala que las tarifas para la prestación de Ministroslos servicios serán tarifas máximas y deberán ser propuestas por los interesados en obtener un permiso. Que atendiendo a dichas disposiciones reglamentarias, así como al artículo transitorio tercero del propio Reglamento de Gas Natural, con fecha 00 xx xxxxx xx 1996 la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expidió la Directiva sobre la determinación de precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-001-1996, misma que establece, entre otros aspectos, las disposiciones regulatorias en materia de determinación y ajuste de las tarifas máximas por los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural. Que la metodología para la determinación y ajuste de tarifas máximas contenida en la anterior Directiva se basa en una regulación de ingreso máximo unitario por periodos quinquenales que buscó ofrecer suficiente flexibilidad para el desarrollo de nueva infraestructura de transporte y distribución de gas natural, toda vez que al momento de expedir la señalada Directiva la mayor parte de la infraestructura con que se contaba era operada por Petróleos Mexicanos, en tanto que los sistemas operados por la iniciativa privada eran incipientes. Que uno de los objetivos planteados en el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 (PSE) es garantizar la seguridad energética del país en materia de hidrocarburos; y para ello propone como estrategias, entre otras, las siguientes: ● “Establecer un marco jurídico y desarrollar las herramientas que permitan al Estado fortalecer su papel como rector en el sector de hidrocarburos”, y su correspondiente línea de acción “[r]evisar el marco legal para fortalecer las estructuras administrativas de la Administración Pública Federal que regulan y realizan la supervisión de las distintas etapas de la cadena de valor del sector hidrocarburos”. ● “Impulsar el rediseño del marco jurídico para mejorar la eficiencia en el sector hidrocarburos”, para lo cual establece, entro otras líneas de acción, fortalecer el marco normativo del sector petrolero para que se convierta en un instrumento de desarrollo de la economía, y consolidar y ampliar las acciones regulatorias para asegurar condiciones de competencia en las áreas no consideradas como estratégicas. Que, asimismo, el PSE establece como otro objetivo “[f]omentar la operación del sector hidrocarburos bajo estándares internacionales de acuerdo eficiencia, transparencia y rendición de cuentas”, lo cual incluye medidas de eficiencia, transparencia y servicio al cliente que permitan proveer bienes y servicios con altos estándares de calidad, lo cual “involucra, por ejemplo, a lo establecido las estaciones de servicio, a los transportistas y a los distribuidores de gas L.P. y de gas natural.” Que el PSE también plantea el objetivo de “[e]levar la exploración, producción y transformación de hidrocarburos de manera sustentable”, y una de las estrategias planeadas para lograrlo es “fomentar la participación de la inversión complementaria en los proyectos de infraestructura energética para el transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, con base en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado marco jurídico y los análisis de rentabilidad de los proyectos”, para lo cual propone líneas de acción como las siguientes: ■ Construir nuevas estaciones de compresión y gasoductos, a través de los esquemas de inversión establecidos en el párrafo precedentemarco legal, para dar respaldo operativo y flexibilidad al Sistema Nacional de Gasoductos. ■ Fomentar la instalación de sistemas de transporte de gas natural, por parte de particulares, para suministrar el hidrocarburo a nuevas zonas consumidoras en las principales ciudades y polos industriales del país, así como en las áreas con mayor saturación en sus sistemas de ductos, a través de nuevos esquemas de desarrollo. ■ Impulsar la instalación de almacenamiento subterráneo de gas natural que permita dar flexibilidad a los sistemas de transporte y optimizar las condiciones de suministro. ■ Diversificar las fuentes externas de suministro de gas natural, a través de la instalación de terminales de almacenamiento y regasificación en las costas del país, principalmente en la Xxxxx xxx Xxxxxxxx, que permitan complementar la oferta nacional y disminuir la dependencia de las importaciones de Estados Unidos. ■ Promover el fortalecimiento de las interconexiones con los Estados Unidos para manejar el balance operativo del sistema de gas natural. Que, como resultado de la reestructuración del sector de gas natural y el inicio de operaciones de los Permisionarios, la designación de los representantes Comisión debe concentrar sus esfuerzos en vigilar la consolidación de la Comisión Multisectorial Permanente industria y, para estos efectos, se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular requiere contar con los instrumentos que reflejen las necesidades cambiantes de la entidad industria derivadas de las experiencias adquiridas, de manera que la regulación siente las bases para promover la competencia en los mercados del gas y para que éstos operen en condiciones de suficiencia, eficiencia y competitividad. Que, desde 1995, las condiciones de la industria del gas natural en México han evolucionado, ya que se cuenta con un número significativo de sistemas privados de transporte y distribución de gas natural, a la vez que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado se tiene mayor experiencia en el numeral 2.1funcionamiento xxx xxxxxxx de este energético, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir considera apropiado adaptar la regulación tarifaria, así como la correspondiente al traslado de precios a los Usuarios, a estas nuevas condiciones. Que, dada la evolución de la industria del gas natural en México, la regulación de tarifas a través del ingreso máximo unitario ha perdido relevancia, toda vez que la experiencia indica que los actuales Permisionarios no requieren de mecanismos como el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto rebalanceo de tarifas que dicha regulación ofrece y, por el Jefe del Comando Conjunto contrario, debido a sus características se ha convertido en un obstáculo para el desarrollo de las Fuerzas Armadas los sistemas, principalmente de distribución. Que, por lo anterior, se considera necesario establecer un esquema de regulación de tarifas máximas individuales sin que el nivel de éstas se encuentre sujeto al ingreso máximo unitario, lo que se traduce en una regulación más simplificada, a la vez que no impacta negativamente a los Permisionarios ni a los Usuarios ya que dichas tarifas se establecerán y ajustarán de conformidad forma equivalente a la actual. Que, asimismo, la aplicación de la regulación tarifaria ha hecho evidente la necesidad de otorgar flexibilidad para proponer formas alternativas de aprobación de tarifas, así como para incorporar nuevos servicios con lo dispuesto sus tarifas asociadas en el numeral 37cualquier momento, en beneficio de los propios Usuarios, sin que para ello se deba estar sujeto a los periodos quinquenales que actualmente marca la regulación. Que, en términos del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba 69-H de la Ley Federal de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y FuncionesProcedimiento Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe antes de la División emisión de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto los actos administrativos a que se refiere el artículo 4 de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento dicha ley, se requerirá la presentación de Amenazas Internas una manifestación de impacto regulatorio (MIR) ante la 3ra DIEMCFFAA RegístreseComisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer). Que, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro mediante oficio número COFEME/04/1407, de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 fecha 0 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-20190000, xx Xxxxxxx emitió su dictamen final sobre la MIR relativa al proyecto de esta Directiva y señaló que se puede proceder a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Que, no obstante lo anterior, la Comisión consideró necesario realizar ulteriores modificaciones al proyecto de Directiva con base en nuevos análisis realizados por la propia Comisión, así como en los comentarios y propuestas formulados por los permisionarios en materia de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural. Que, ante las nuevas modificaciones a que se refiere el Considerando anterior, la Comisión inició un nuevo trámite de MIR ante la Cofemer relativo exclusivamente a dichas modificaciones, y Que, mediante oficio número COFEME/07/3261, de fecha 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx emitió su dictamen total, final, sobre la MIR relativa al proyecto de esta Directiva, y señaló que se puede proceder a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., segundo párrafo, 9o., 14, fracción II y 16 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1o., 2o., fracciones VI y VII, 3o., fracciones XIV y XXII, 4, y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1o., 3o., 4o., 8, 9, 12 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., fracción V, 7, 81 a 88, 90, 91, 92, y 108, fracción II, del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía expide la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, x 00 de diciembre de 2007.- El Presidente, Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Los Comisionados: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbricas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Confidencialidad

CONSIDERANDO. Que, según lo establecido en el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba 13 de la Ley de Organizaci ón y Funciones del Ministerio de Defensa establece queN° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el Ministro licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de Defensa propone las políticas Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la participación del Sector Defensa citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en los Sistemas adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambientelicenciamiento de universidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075Resolución del Consejo Directivo N° 006-20122015-PCMSUNEDU/CD, el Consejo Directivo de fecha la Sunedu, aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del 16 Proceso de julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal Licenciamiento y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de MinistrosCronograma - SLI1; Que, el 00 xx xxxx xx 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo establecido dispuesto en el numeral 2.2 Reglamento del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedenteProcedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o aprobado por Resolución del titular de la entidad Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente a la que pertenecendicha fecha; Que, por Resolución de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007Trámite N° 066-2016-PCM, de fecha 22 de enero SUNEDU- DILIC del 19 xx xxxx de 2016, dicha Comisión Multisectorial se inició el procedimiento de naturaleza permanente está conformada entre otros miembroslicenciamiento y, por un representante titular y alterno Resolución de Trámite N° 088-2016-SUNEDU-DILIC del Ministerio 23 xx xxxx de Defensa2016, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria; Que, luego de revisada la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe N° 112- 2016-SUNEDU/DILIC-EV del 10 xx xxxxxx de 2016, mediante el cual se efectuaron observaciones a la solicitud presentada; por lo que, mediante el Oficio N° 284-2016-SUNEDU/02-12 del 10 xx xxxxxx de 2016, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, requiriéndole presentar información para la subsanación correspondiente, en un plazo xx xxxx (10) días hábiles; Que, mediante el Oficio N° 531-2016-UNT del 17 xx xxxxxx de 2016, la Universidad requirió la prórroga del plazo para el levantamiento de observaciones, la cual fue otorgada mediante Oficio N° 299-2016-SUNEDU/02-12 del 22 xx xxxxxx de 2016; Que, por Resolución de Trámite N°23167-2016- SUNEDU/CD del 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx presentó el Oficio s/n-2016/R-UNT, con el documento del vistocual remitió información para subsanar las observaciones trasladadas mediante el Oficio N° 284-2016-SUNEDU/02-12; Que, el Secretario 31 de octubre de 2016, la Jefatura del Comando Conjunto Dilic emitió el Informe de las Fuerzas ArmadasRevisión Documentaria N° 155-2016-SUNEDU/DILIC- EV, remite el proyecto con resultado desfavorable; y, en atención a ello, requirió la presentación de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por un Plan de Adecuación (en adelante, PDA); lo que fue notificado a la Universidad mediante Oficio N° 425-2016-SUNEDU/02-12 del 31 de octubre de 2016; Que, mediante Oficio N° 853-2016-R/UNT del 13 de diciembre de 2016, la Universidad presentó el PDA requerido por la Dilic; Que, el 14 xx xxxxx de 2017, se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto publicó en el numeral 37Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la Ley de Organización y Funciones referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización Seguridad y FuncionesSalud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, aprobado 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable; Que, el 21 xx xxxxx de 2017, en respuesta al Oficio Múltiple N° 007-2017/SUNEDU-0-12 remitido por Decreto Supremo Nº 006la Sunedu tras los desastres naturales acontecidos en el norte del país, la Universidad presentó el Oficio N° 249-20162017/GCU-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe UNT, dando cuenta del impacto de dichos desastres en el proceso de licenciamiento y precisando las acciones tomadas a fin de contrarrestar las consecuencias del mismo. Posteriormente, y en reiteradas oportunidades, la Dilic sostuvo reuniones con el equipo a cargo del proceso de licenciamiento de la División Universidad, a fin de Operaciones Frente Interno puedan absolver las dudas y consultas que les permitiera levantar las observaciones existentes; Que, mediante Oficio N° 720-2017/R-UNT del Estado Mayor Conjunto 21 de noviembre de 2017, la Universidad presentó un informe de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe actividades llevadas a cabo en el marco del Departamento PDA, para lo cual adjuntó la documentación correspondiente; Que, adicionalmente, mediante Oficios N° 060- 2018/R-UNT y N° 206-2018-R/UNT del 5 de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese febrero y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 0012018, la Universidad presentó información adicional; Que, mediante Oficio N° 204-2018/COSALE-2019R-UNT del 26 xx xxxxx de 2018, la Universidad presentó el desistimiento de fecha 00 dieciocho (18) de sus programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad, así como el desistimiento de veintiocho (28) locale s correspondiente a locales que fueron declarados como filiales. Para tal efecto adjuntó la Resolución de Consejo Universitario N° 189-2018/UNT del 26 xx xxxxxxx xxxxx de 2018. Posteriormente, mediante Oficio N° 336-2018/R-UNT del 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.xx Xxxxxxxxxxx presentó la Resolución de Asamblea Universitaria N° 0013-2018/UNT del 13 xx xxxxx de 2018 a través de la cual ratifica el desistimiento de los programas y locales señalados precedentemente; Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 063- 2018-SUNEDU-CD publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 xx xxxxx de 2018, entre otros, precisó que la evaluación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Anexo N° 02 del Modelo, se realiza en la etapa de verificación presencial; Que, luego de revisar la información presentada, en virtud de los principios de informalismo, celeridad y eficacia establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 118-2018-SUNEDU/DILIC- EV del 9 de julio de 2018, en el cual se determinó que la Universidad absolvió las observaciones señaladas en el Informe de Revisión Documentaria N° 155-2016-SUNEDU/ DILIC-EV, respecto de la totalidad de los indicadores exigibles a nivel documentario relativos al cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario; Que, habiéndose absuelto las observaciones formuladas, carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre el PDA presentado por la Universidad; Que, a través del Oficio N° 553-2018/SUNEDU-02-12 del 11 de julio de 2018, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria; por lo que, se iniciaba la etapa de verificación presencial, designándose a la Comisión de Verificación que efectuaría la diligencia y las fechas programadas para la visita de verificación presencial; Que, mediante Oficio N° 0350-2018-R/UNT recibido el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación y designó las autoridades encargadas de acompañar y brindar las facilidades del caso para la realización de la diligencia; Que, del 16 al 20 de julio de 2018, se realizó la visita de

Appears in 1 contract

Samples: unitru.edu.pe

CONSIDERANDO. Que, Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba 2 de la Ley de Organizaci ón Contratación Administrativa y Funciones el artículo 131 inciso a) de su Reglamento, se establece la facultad de la Administración para contratar directamente con un proveedor, según la naturaleza y circunstancias no pueden adquirirse por medio de concurso. Que el Decreto Nº 33208-H publicado en la Gaceta 138 del Ministerio de Defensa establece que, el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, de fecha del 16 18 de julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal 2006 y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido su reforma mediante Decreto Nº 35564-H publicado en el numeral 2.2 Diario Oficial “La Gaceta” Nº 211 del artículo 2 del Decreto Supremo citado 30 de Octubre de 2009, en el párrafo precedenteartículo 4 estableció como funciones del Director Administrativo y Financiero autorizar con su firma por delegación del Ministro las resoluciones de adjudicación, la designación declaratoria de los representantes desierto o de infructuosa originadas en licitaciones Públicas y abreviadas promovidas por el Ministerio y las contrataciones directas que xxxx xxxxxxxxx, a juicio del Proveedor Institucional a consideración de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de Recomendación de Adjudicaciones. En razón de lo anterior, tiene competencia para conocer este Despacho sobre lo recomendado por la Comisión de Recomendación de Adjudicación, en sesión celebrada en fecha 17 xx Xxxxx de 2010 en las oficinas de la entidad Proveeduría Institucional de este Ministerio. Que conforme al análisis del expediente, lo dispuesto en los artículos 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que pertenecen; Querige esta materia, se determina que se está en presencia de acuerdo a lo señalado una Contratación de materia excepcionada, cuyos supuestos, requerimientos y disposiciones legales quedan acreditadas en el numeral 2.1expediente respectivo. Por lo tanto, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado se determina procedente contratar con la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA por cumplir con las condiciones que establece la normativa, demostrándose de forma incuestionable que Microsoft de Centroamérica S.A., es la única empresa idónea que está en condiciones de suministrar el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCMproducto requerido, amparada dicha determinación en razón de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del que el Ministerio de Defensa; QueHacienda contó hasta el mes xx xxxx del presente año, con el documento contrato MH-15-2008, denominado Servicio de Soporte Premier Microsoft, y tomando en cuenta que la plataforma tecnológica del vistoMinisterio se encuentra basada en variados productos Microsoft y que la funcionalidad de Software Assurance permite utilizar nuevos productos y versiones de lo instalado en cualquier momento, es necesario contar con el Secretario soporte de la Jefatura del Comando Conjunto de este fabricante, tanto con el soporte reactivo y proactivo para los productos Microsoft que posee el Ministerio. A su vez, sólo Microsoft puede proporcionar este soporte en su totalidad, porque no hay ningún socio, que cuente con ingenieros con todas las Fuerzas Armadascompetencias para atender asuntos con las 08 áreas especializadas en las cuales el Ministerio cuenta con productos, remite necesarias para dar el proyecto de Resolución Ministerial que designa soporte a todos los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto productos adquiridos por el Jefe Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, queda acreditado de esto modo que ésta es la única empresa proveedora capacitada para satisfacer las necesidades solicitadas por la Administración en el presente proceso. A su vez (Ver folios 3 al 6 del Comando Conjunto expediente de las Fuerzas Armadas contratación). En relación con el punto anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, artículo 127 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba Reglamento a la Ley de Organización Contratación Administrativa, se deja acreditado en el expediente que la determinación y Funciones responsabilidad de dicha decisión recae en el programa solicitante, y que en apego a lo que dispone la ley, solicitó la iniciación del Ministerio presente proceso bajo el amparo de Defensa la normativa citada, según la documentación que consta en el expediente y en la que se fundamenta para justificar la prescindencia de los procedimientos ordinarios de la presente contratación. En relación a lo indicado, es relevante citar lo indicado por la Licenciada Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directora General de Informática a.i., en oficio de Solicitud de Inicio Nº DGI-089-2010 de fecha 27 de Enero de 2010 y que dice así: “De acuerdo con los artículos 2, 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 8, 9 y 131 inciso a) de su Reglamento damos inicio al acto de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe contratación administrativa de la División solicitud de Operaciones Frente Interno pedido Nº 2061020102 en la subpartida 108.08 “Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información” del Estado Mayor Conjunto Programa 000-000-00 Administración Tecnológica donde se cuenta con el recurso económico para cumplir con la compra de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, para el presente año, además le indicamos que la administración contemplará este gasto para años subsiguientes de acuerdo con los términos contractuales, para cumplir con los próximos compromisos presupuestarios de ser necesario. (…) esta Dirección General de Informática ve la imperante necesidad de contratar nuevamente los servicios de Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement, agregando en este nuevo contrato el soporte proactivo, al soporte reactivo que ya se tenía. Para ello se definen las siguientes razones: Atención inmediata de personal especializado (vía telefónica, conexiones remotas o en el sitio.” (Ver folios 3 y 4 del expediente de contratación). Que según el Acuerdo de la Comisión de Recomendación de Adjudicación de fecha 17 xx Xxxxx de 2010, de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas 10 horas 30 minutos, se recomendó la ADJUDICACION como se indica en la parte dispositiva de la 3ra DIEMCFFAA Regístresepresente resolución. Tal y como lo establecen los artículos 7 de la Ley de Contratación Administrativa y 8, comuníquese 10, 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Licda. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directora General de Informática a.i., quien realizó la decisión inicial de Contratar en forma directa bajo la causal establecida en el Artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según los estudios legales y publíquesetécnicos en los que se acredita para fundamentar que en el caso concreto se debe prescindir de los procedimientos ordinarios, y la razonabilidad del precio. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro POR TANTO LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Acoge la recomendación dada por la Comisión de Defensa Recomendación de Adjudicaciones, en sesión celebrada el día 17 del mes xx Xxxxx Xxxxxde dos mil diez y adjudicar el Servicio de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa a favor de la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA 001/COSALE-20190-000-000000, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.la siguiente manera: A través del Technical Account Manager. El Technical Account Manager planifica y crea las condiciones necesarias para la entrega de los servicios de soporte contratados y trabajará con el cliente vía telefónica o en su localidad para asegurar que los requerimientos de soporte están siendo satisfechos. El TAM será el gestor interno dentro de Microsoft que administra y escala los problemas técnicos y es la persona responsable de envolver los recursos correctos y necesarios para una efectiva solución de los problemas. El TAM se compromete en las siguientes actividades:

Appears in 1 contract

Samples: www.hacienda.go.cr

CONSIDERANDO. Que, el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134La Ley N° 20.416, que aprueba Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño y que, entre otras disposiciones, en su Artículo Décimo fijó la Ley de Organizaci ón Los Acuerdos de Producción Limpia, correspondiéndole al Consejo Nacional de Producción Limpia realizar las actividades de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y Funciones las empresas o entidades del sector privado que correspondan. • Instructivo del Gabinete Presidencial Nº004 de 25 xx xxxxx de 2007 “Imparte Instrucciones para la Masificación de los Acuerdos de Producción Limpia. • Lo dispuesto en las Normas Chilenas Oficiales: NCh2796.Of2009: “Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Vocabulario; NCh2797.Of2009: "Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Especificaciones"; la NCh2807.Of2009: "Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Diagnóstico, Seguimiento y Control, Evaluación Final y Certificación de Cumplimiento"; y NCh2825.Of2009: ”Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los Auditores y Procedimiento de la Auditoría de Evaluación de Cumplimiento”. • Los principios básicos que rigen los “Acuerdos de Producción Limpia” a saber: a) Cooperación público-privada, b) Voluntariedad, c) Gradualidad, d) Autocontrol, e) Complementariedad con las disposiciones obligatorias consideradas en el APL, f) Prevención de la contaminación, g) Responsabilidad del productor sobre sus residuos o emisiones, h) Utilización de las mejores tecnologías disponibles, i) Veracidad de la información, j) Mantención de las facultades y competencias de los órganos del Estado y k) Cumplimiento de los compromisos de las partes. • El “Documento Xxxxx para el Desarrollo e Implementación de los Acuerdos de Producción Limpia: Rol de los Servicios Públicos”, aprobado en sesión del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producción Limpia con fecha 17 de diciembre de 2008. Este documento explicita la vinculación y acción de los organismos fiscalizadores que participan y suscriben Acuerdos de Producción Limpia, definiendo los criterios respecto de las distintas etapas de desarrollo de un Acuerdo. • El Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Defensa establece queAgricultura, la Comisión Nacional de Medio Ambiente y la Corporación de Certificación de Leña y Productos Forestales xxx Xxxxxx Nativo, suscrito el 12 xx xxxxx de 2008, el Ministro cual tiene por objetivo coordinar los esfuerzos tendientes a mejorar el modo de Defensa propone las políticas para comercialización y calidad de la participación del Sector Defensa en los Sistemas leña, mediante campañas de Vigilancia difusión y Protección Amazónico el establecimiento de un sistema voluntario de certificación de calidad y Nacionalorigen, y la consolidación del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, Sistema Nacional de fecha del 16 Certificación de julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.xxxx

Appears in 1 contract

Samples: www.ascc.cl

CONSIDERANDO. QueQue mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó las Condiciones de Uso, sus Anexos y Exposición de Motivos, la cual fue publicada en el numeral diario oficial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2003; Que asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 084-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 7 de enero de 2007, se modificaron algunas disposiciones de las Condiciones de Uso; Que en la modificación introducida en el cuarto párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizaci ón y Funciones del Ministerio las Condiciones de Defensa Uso se establece que, cualquiera sea la modalidad de contratación utilizada e independientemente de la forma de pago del servicio, la empresa operadora tiene la obligación de informar al abonado respecto de la existencia y contenido de las Condiciones de Uso, así como de la Directiva de Reclamos; Que el Ministro citado artículo dispone que la Gerencia General del Organismo Supervisor de Defensa propone Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, deberá elaborar y aprobar una Cartilla de Información de las políticas Condiciones de Uso y de la Directiva de Reclamos, debiendo ésta ser alcanzada a los abonados al momento de la contratación del servicio por las empresas operadoras o dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la celebración de contrato; Que la finalidad de la Cartilla de Información es constituirse en un documento de referencia que proporcione información relevante para los abonados y/o usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, a efectos que conozcan sus derechos y obligaciones, así como el procedimiento a seguir en caso decidan formular un reclamo por la participación prestación del Sector Defensa servicio; Que en cumplimiento con lo establecido en la normativa antes señalada, la Gerencia General ha elaborado la Cartilla de Información de las Condiciones de Uso y de la Directiva de Reclamos, la misma que deberá ser impresa por las empresas operadoras de manera clara y legible, empleando espacios razonables entre líneas y caracteres, contando con discrecionalidad para su diseño; Que sobre la base de lo indicado, corresponde a la Gerencia General de OSIPTEL aprobar la Cartilla de Información de las Condiciones de Uso de los Sistemas Servicios Públicos de Vigilancia Telecomunicaciones y Protección Amazónico y Nacionalde la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones; En aplicación de las funciones previstas en el inciso m) del Artículo 89° del Reglamento General de OSIPTEL, y del medio ambiente; Que, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075008-2012-2001- PCM, de fecha del 16 de julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.;

Appears in 1 contract

Samples: www.centurylink.com

CONSIDERANDO. Que, el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de Organizaci ón los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, reconoce la función reguladora de OSINERGMIN, y Funciones que dicha función, exclusiva del Ministerio Consejo Directivo, comprende la facultad de Defensa establece quefijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, de acuerdo a los criterios y principios previstos en la legislación sectorial; Que, en tal sentido, el Ministro literal q) del Artículo 52 del Reglamento General de Defensa propone OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece la obligación del Regulador, de fijar, revisar y modificar las políticas tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de gas natural por red de ductos; Que, adicionalmente, el transporte de gas natural por ductos se rige por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, (en adelante el “Reglamento”), en el cual se establecen los lineamientos para la participación del Sector Defensa en los Sistemas determinación de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacionallas Tarifas para el Transporte de Gas Natural, y se dispone que OSINERGMIN se encargue de aprobar dichas tarifas; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 001-2003-OS/CD, dentro del medio ambientecual se encuentra como Anexo E, el Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos (en adelante el “PROCEDIMIENTO”), contenido en el numeral 5.5; Que, el PROCEDIMIENTO establece que las Tarifas Básicas de transporte de gas natural y sus respectivas fórmulas de actualización son fijadas por el Regulador para cada período de Regulación; Que, de conformidad con el artículo 117 del Reglamento, así como lo establecido en el numeral 5.5 del PROCEDIMIENTO, el Período de Regulación será determinado por OSINERGMIN para cada caso; Que, de acuerdo con el Artículo 148 del Reglamento, para los casos de Concesión otorgada por solicitud de parte, la Tarifa Básica será la aprobada por OSINERGMIN en base a la propuesta tarifaria que presentará el Concesionario; Que, mediante Decreto Supremo Resolución Suprema 075040-20122008-PCMEM, publicada el 26 de Setiembre del 2008, se otorgó a KUNTUR, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos, otorgada por solicitud de parte, desde el punto inicial del Sistema de Transporte (aproximadamente en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco (kp 0)), hasta las ciudades de Juliaca, Matarani e Ilo, y hasta los puntos de derivación para los sistemas de transporte o distribución de gas natural por red de ductos a las ciudades de Quillabamba, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión, el mismo que se aprobó conforme al Artículo 2 de la citada resolución; Que, con fecha 6 de octubre del 2008 se suscribió el Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, y KUNTUR (en adelante “CONTRATO DE CONCESIÓN”); Que, conforme al Anexo 3-A del CONTRATO DE CONCESIÓN, la empresa concesionaria debía presentar su propuesta tarifaria a OSINERGMIN, en un plazo de ocho (8) meses, contados desde el otorgamiento de la Concesión a fin de que ésta sea analizada por el Organismo Regulador y, posteriormente se fijen las tarifas correspondientes; Que, con fecha 8 xx xxxxx del 2009, dentro del plazo estipulado en el CONTRATO DE CONCESIÓN, el concesionario, mediante carta Kuntur-GG-029-2009, recibida con Registro GART Nº 4242-2009, presentó su propuesta tarifaria, dando inicio al proceso de fijación tarifaria del Gasoducto Xxxxxx del Sur, de acuerdo al item a) del PROCEDIMIENTO; Que, con Oficio Nº 688-2009-GART del 00 xx xxxxx xxx 2009, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) remitió a KUNTUR, las observaciones para la admisibilidad de la propuesta, conforme al item b) del PROCEDIMIENTO; Que, la empresa concesionaria, mediante carta Kuntur-GG-036-2009 presentada el día 16 xx xxxxx del 2009, y recibida con Registro GART Nº 4413-2009, absolvió y subsanó las observaciones alcanzadas con el oficio a que se refiere el párrafo precedente, dando cumplimiento al ítem c) del PROCEDIMIENTO; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 713-2009-GART del 18 xx xxxxx del 2009, la GART notificó al Concesionario la admisibilidad de la propuesta tarifaria, de acuerdo al ítem d) del PROCEDIMIENTO; Que, con fecha 23 xx xxxxx del 16 2009, se dio cumplimiento al ítem e) del PROCEDIMIENTO, con la publicación de la Propuesta Tarifaria de KUNTUR, en el Portal Web y con la Convocatoria a Audiencia Pública para la presentación y sustento de la propuesta tarifaria por parte del propio concesionario. En tal sentido, los días 30 xx xxxxx, 02 y 07 de julio de 2012del 2009, se creó llevaron a cabo las Audiencias Públicas Descentralizadas, en las ciudades de Lima en simultaneo,(*)NOTA SPIJ vía videoconferencia, con la Comisión Multisectorial ciudad xx Xxxx; y en las ciudades de naturaleza permanente con Arequipa y Cusco, respectivamente, en las cuales el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; Queconcesionario expuso su propuesta tarifaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 ítem f) del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecenPROCEDIMIENTO; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Queasimismo, con el documento Oficio Nº 794-2009-GART del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx xxx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.xx xxxxxxxx x XXXXXX, el Informe Nº 0283-2009-GART, el cual contiene las observaciones a su propuesta tarifaria, en cumplimiento del item g) del PROCEDIMIENTO. Por su parte, el concesionario, mediante carta Kuntur GG-064-2009 presentada el 05 xx xxxxxx del 2009, con Registro GART Nº 5621, cumplió con subsanar las observaciones alcanzadas mediante el citado oficio, dando cumplimiento al ítem

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión De Transporte De Gas Natural De Camisea Al Sur Del Pais

CONSIDERANDO. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba Artículo 5º de la Ley Nº 26917, norma de Organizaci ón y Funciones del Ministerio creación de Defensa establece queOSITRAN, éste tiene entre sus objetivos velar por el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, de fecha del 16 de julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento cabal cumplimiento de las acciones del Gobierno frente obligaciones derivadas de los contratos de concesión vinculados a la minería ilegal y el desarrollo infraestructura pública nacional de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministrostransporte; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 Artículo 32º del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación Reglamento General de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y FuncionesOSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, corresponde al OSITRAN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las Entidades Prestadoras; Que, asimismo dicha norma señala en su artículo 58º inciso c) que le corresponde al Gerente General organizar las actividades administrativas del OSITRAN; Que, en correlación con lo antes mencionado, el artículo 12º inciso 1 del Reglamento Interno de Trabajo de OSITRAN, aprobado mediante acuerdo de Consejo Directivo Nº 372-223-06- CD-OSITRAN, señala que es competencia de la Administración determinar y designar los puestos de trabajo, así como las funciones y responsabilidades correspondientes; Que, de conformidad con lo establecido en el proyecto de Directiva para la Contratación Administrativa de Servicios del Coordinador “In Situ” a fin de apoyar el Seguimiento, Monitoreo y Administración de los Contratos de Concesión y de Supervisión, este procedimiento tiene por objeto establecer los requisitos, plazos y demás condiciones requeridas para la contratación administrativa de servicios. Que, en tal virtud, con el fin de velar por el cabal cumplimiento de lo establecido en los Contratos de Concesión y en la normativa vigente, en cuanto a la supervisión sobre aspectos técnicos y operativos de las inversiones; En su condición de máxima autoridad administrativa del OSITRAN, establecida en el artículo 27º de la Ley Nº 29142, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 043- 2006-PCM – Reglamento General del OSITRAN y el Manual de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-20162007-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe CD-OSITRAN, que faculta a la Gerencia General la marcha administrativa de la División institución y la implementación de Operaciones Frente Interno políticas dentro del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de Marco establecido por el Consejo Directivo y la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.Presidencia;

Appears in 1 contract

Samples: www.ositran.gob.pe

CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el numeral 7 artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo 5 anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del Decreto Legislativo Nº 1134decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que aprueba el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley de Organizaci ón y Funciones del Ministerio de Defensa establece que, el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, de fecha del 16 de julio 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se creó ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Comisión Multisectorial Ley 1955 de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal 2019 y el desarrollo Decreto 1080 de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que2015, de acuerdo a modificado en lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado pertinente por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de fecha 22 operación de enero la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, con en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a lo propuesto por el Jefe la promoción del Comando Conjunto territorio nacional como escenario de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxtrabajos audiovisuales.

Appears in 1 contract

Samples: locationcolombia.com

CONSIDERANDO. Que, mediante la Resolución Ejecutiva Nº 35-2014- ITP/DEC de fecha 12 xx xxxxx de 2014, se aprobó el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP; Que, mediante documentos de vistos, se propone incluir en el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica, aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 35-2014-ITP/DEC de fecha 12 xx xxxxx de 2014, precios de cursos que serán brindados por el Instituto Tecnológico de la Producción a profesionales y/ o técnicos responsables de los procesos productivos en la industria pesquera y personas interesada en fortalecer conocimientos sobre las actividades de procesamiento y aseguramiento de la calidad de productos de origen pesquero; Que, el numeral 7 literal d) del artículo 5 16º del Decreto Legislativo Nº 113492, que aprueba la Ley de Organizaci ón y Funciones del Ministerio de Defensa establece que, el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación Instituto Tecnológico Pesquero del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, de fecha del 16 de julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal Perú –ITP y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 literal c) del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación 36º de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE, disponen que, son recursos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP, los Recursos Directamente Recaudados, que se generen de prestación de servicios, así como los recursos destinados por los artículos 17º y 27º de la Ley General de Pesca y los provenientes de las ventas de los productos resultantes de sus investigaciones y regalías resultantes por autorizar el uso de patentes; Que, el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular xxx Xxxxxx establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006088-2016-DE; SE RESUELVE: 2001- PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que, el Titular Jefe de la División Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto los bienes y/o servicios que son objeto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas comercialización por parte de la 3ra DIEMCFFAA RegístreseEntidad, comuníquese las condiciones y publíqueselimitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, los cursos propuestos a ser dictados por el Instituto Tecnológico de la Producción, constituyen servicios que no son comercializados en exclusividad, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088- 2001-PCM, dispone que, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización, si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, resulta necesario incluir los precios de Defensa Xxxxx Xxxxxlos cursos en el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica, 00 aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 35-2014-ITP/DEC de fecha 12 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019de 2014; Con las visaciones de la Secretaría General, la Oficina General de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000Asesoría Jurídica, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.Administración y la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú

Appears in 1 contract

Samples: www.actualidadambiental.pe

CONSIDERANDO. QueQue por medio de la resolución CP/RES. 761 (1217/99), ratificada por la resolución AG/RES. 1725 (XXX/O/00), el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley Consejo Permanente estableció disposiciones para el empleo de Organizaci ón personal de apoyo temporario (PAT) de conformidad con los artículos 17 y Funciones del Ministerio de Defensa establece que, el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, de fecha del 16 de julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento 23 de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y Normas Generales para el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende Funcionamiento de la Presidencia del Consejo de Ministros; QueSecretaría General, de acuerdo a lo establecido disposiciones que están en vigencia desde el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 1 de enero de 20162000; Que el PAT se creó para permitir que la Secretaría General continuara siendo competitiva en el mercado internacional como administradora de proyectos, dicha Comisión Multisectorial permitiéndole pagar al personal de naturaleza permanente está conformada entre otros miembrosproyectos reclutado localmente sueldos y beneficios razonables y competitivos en el ámbito local, pero que pueden ser inferiores a los pagados de conformidad con las escalas de las Naciones Unidas para otras categorías de personal; Que por un representante titular medio del memorando de fecha 3 de enero de 2000, el Director del Departamento de Servicios Legales notificó a las Secretarías Ejecutivas y alterno a los Directores que gestionan proyectos en el campo la adopción y entrada en vigencia de las disposiciones que rigen el empleo del Ministerio personal de Defensaapoyo y la necesidad de incluir en los presupuestos de futuros proyectos los recursos suficientes para pagar al personal de los proyectos sueldos y beneficios de conformidad con los requisitos de las disposiciones establecidas en las Normas Generales sobre el PAT; QueQue por medio del memorando de fecha 20 de enero de 2000, el Director del Departamento de Servicios de Recursos Humanos notificó a las Secretarías Ejecutivas y a los Directores que gestionan proyectos en el campo la adopción y entrada en vigencia de las nuevas Normas Generales relacionadas con el documento del vistoPAT; Que por medio de la Orden Ejecutiva No. 00-2, el Secretario General modificó la Regla de la Jefatura del Comando Conjunto Personal 104.1(v) y adoptó una nueva Regla de Personal 104.19 a efectos de incluir en el Reglamento de Personal las disposiciones de los artículos 17 y 23 de las Fuerzas ArmadasNormas Generales sobre el PAT; y Que el Departamento de Servicios de Recursos Humanos, remite junto con el proyecto Departamento de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo Servicios Legales, ha preparado un formulario especial para contratos que se requiere emitir utilizará para el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por PAT, y que se precisan pautas adicionales para el Jefe del Comando Conjunto uso de las Fuerzas Armadas y ese formulario de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37contrato, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.DECISIÓN:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Empleo