Common use of Consideraciones específicas en relación a la infracción xx xxx Clause in Contracts

Consideraciones específicas en relación a la infracción xx xxx. Un aspecto importante que considerar por parte de los centros o programas de tratamiento es el tratamiento especializado y efectivo para individuos que han infringido la ley que presentan trastorno por consumo de drogas, requiere estar integrado en un tratamiento que intervenga los factores de la reincidencia delictual. Por tanto, por un lado, los equipos de tratamiento del consumo de sustancias no deben abstraerse del marco general de la intervención penal y por otro, como se ha señalado anteriormente, la coordinación con los equipos que ejecutan la sanción y con aquellos que están interviniendo en las variables criminógenas, es fundamental, debiendo tener a la construcción de lenguajes comunes y miradas integradas para la intervención xx xxxxxx conceptuales vinculados a la criminología. Dentro de los xxxxxx conceptuales, encontramos el modelo de intervención penal de Riesgo-Necesidad-Receptividad (RNR) xx Xxxxxxx y Xxxxx (2010a), que se sostiene en tres principios que lo definen: Principio de Riesgo, Principio de Necesidad, Principio de Responsividad o capacidad de respuesta. El principio de riesgo afirma que la reincidencia puede ser reducida si el nivel de las prestaciones entregadas a la persona que ha infringido la ley es proporcional al riesgo de reincidencia del individuo, distinguiendo entre riesgos estáticos y dinámicos. En relación al principio de necesidad, éste indica que el tratamiento penal debe estar centrado en las necesidades criminógenas de los individuos. Las necesidades criminógenas son factores de riesgo dinámicos que están vinculados directamente con la conducta infractora (Pauta de personalidad antisocial, Cogniciones antisociales, Pares antisociales, Familia y/o pareja, Escuela y/o trabajo, Tiempo libre y/o recreación, Abuso de Sustancias) Igualmente, los individuos pueden tener otras necesidades de tratamiento, pero aun cuando no todas esas necesidades están asociadas con el comportamiento infractor (ansiedad, autoestima, trastornos mentales, entre otros), deben ser abordadas de ser necesario en el plan de intervención individualizado, con el fin de favorecer la receptividad a la intervención, mejorar su calidad de vida y favorecer su plena integración social. El Principio de Responsividad (disposición a responder) establece que existen ciertas características cognitivo-conductuales y de personalidad en los infractores xx xxx que influyen en su disposición a responder diversos tipos de tratamiento. Los factores de riesgo y los factores protectores para el comportamiento infractor y para el consumo abusivo de sustancia son muy similares; por lo tanto, es factible integrar el tratamiento especializado del trastorno por consumo de sustancias con la intervención penal para disminuir los factores de riesgo del comportamiento infractor y potenciar los factores protectores. Lo anterior, especialmente al considerar el siguiente principio para el tratamiento eficaz de personas que presentan trastorno por consumo de sustancias: “Para que el tratamiento sea eficaz, debe no sólo abordar el problema del abuso de drogas del paciente, sino también cualquier otro problema médico, psicológico, social, vocacional y legal que tenga. Igualmente, es importante que el tratamiento sea apropiado para la edad, sexo, grupo étnico y cultura de cada paciente.” (NIDA, 2010, p. 2-3)

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Consideraciones específicas en relación a la infracción xx xxx. Un aspecto importante que considerar por parte de los centros o programas de tratamiento es el tratamiento especializado y efectivo para individuos que han infringido la ley que presentan trastorno por consumo de drogas, requiere estar integrado en un tratamiento que intervenga los factores de la reincidencia delictual. Por tanto, por un lado, los equipos de tratamiento del consumo de sustancias no deben abstraerse del marco general de la intervención penal y por otro, como se ha señalado anteriormente, la coordinación con los equipos que ejecutan la sanción y con aquellos que están interviniendo en las variables criminógenas, es fundamental, debiendo tener a la construcción de lenguajes comunes y miradas integradas para la intervención xx xxxxxx conceptuales vinculados a la criminología. Dentro de los xxxxxx conceptuales, encontramos el modelo de intervención penal de Riesgo-Necesidad-Receptividad (RNR) xx Xxxxxxx y Xxxxx (2010a), que se sostiene en tres principios que lo definen: Principio de Riesgo, Principio de Necesidad, Principio de Responsividad o capacidad de respuesta. El principio de riesgo afirma que la reincidencia puede ser reducida si el nivel de las prestaciones entregadas a la persona que ha infringido la ley es proporcional al riesgo de reincidencia del individuo, distinguiendo entre riesgos estáticos y dinámicos. En relación al principio de necesidad, éste indica que el tratamiento penal debe estar centrado en las necesidades criminógenas de los individuos. Las necesidades criminógenas son factores de riesgo dinámicos que están vinculados directamente con la conducta infractora (Pauta de personalidad antisocial, Cogniciones antisociales, Pares antisociales, Familia y/o pareja, Escuela y/o trabajo, Tiempo libre y/o recreación, Abuso de Sustancias) Igualmente, los individuos pueden tener otras necesidades de tratamiento, pero aun cuando no todas esas necesidades están asociadas con el comportamiento infractor (ansiedad, autoestima, trastornos mentales, entre otros), deben ser abordadas de ser necesario en el plan de intervención individualizado, con el fin de favorecer la receptividad a la intervención, mejorar su calidad de vida y favorecer su plena integración social. ================================ El Principio de Responsividad (disposición a responder) establece que existen ciertas características cognitivo-conductuales y de personalidad en los infractores xx xxx que influyen en su disposición a responder diversos tipos de tratamiento. Los factores de riesgo y los factores protectores para el comportamiento infractor y para el consumo abusivo de sustancia son muy similares; por lo tanto, es factible integrar el tratamiento especializado del trastorno por consumo de sustancias con la intervención penal para disminuir los factores de riesgo del comportamiento infractor y potenciar los factores protectores. Lo anterior, especialmente al considerar el siguiente principio para el tratamiento eficaz de personas que presentan trastorno por consumo de sustancias: “Para que el tratamiento sea eficaz, debe no sólo abordar el problema del abuso de drogas del paciente, sino también cualquier otro problema médico, psicológico, social, vocacional y legal que tenga. Igualmente, es importante que el tratamiento sea apropiado para la edad, sexo, grupo étnico y cultura de cada paciente.” (NIDA, 2010, p. 2-3)

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Consideraciones específicas en relación a la infracción xx xxx. Un aspecto importante que a considerar por parte de los centros o programas de tratamiento es dice relación con que el tratamiento especializado y efectivo consumo problemático de sustancias, asociado a otros elementos, constituye un factor de riesgo para individuos que han infringido la ley que presentan trastorno por consumo de drogas, requiere estar integrado en un tratamiento que intervenga los factores de la reincidencia delictual. Por tantoEn este sentido, el tratamiento por un lado, los equipos consumo problemático de tratamiento del consumo drogas con la población adolescente o joven que ha ingresado al sistema penal debe considerar el efecto acumulativo de sustancias no deben abstraerse del marco general de la intervención penal y por otro, como se ha señalado anteriormente, la coordinación con los equipos componentes que ejecutan la sanción y con aquellos que están interviniendo en las variables criminógenas, es fundamental, debiendo tener conllevan a la construcción de lenguajes comunes y miradas integradas para la intervención xx conducta infractora en el adolescente desde xxxxxx conceptuales vinculados a la criminologíacriminología evolutiva. Dentro La infracción xx xxx es un fenómeno de los xxxxxx conceptualesorigen multicausal. No obstante, encontramos el se ha identificado una asociación significativa entre conductas delictivas y la presencia de determinados factores de riesgo. Un modelo de intervención penal de explicativo corresponde al denominado Riesgo-Necesidad-Receptividad (RNR) xx Xxxxxxx y Xxxxx (2010a2010), que se sostiene en tres principios que lo definende los cuales se extraen acciones operativas claves para la intervención exitosa de jóvenes infractores, ellos son: Principio de Riesgo, Principio de Necesidad, Principio de Responsividad o capacidad de respuestaReceptividad. El principio de riesgo afirma que la reincidencia puede ser reducida si el nivel de las prestaciones entregadas a la persona que ha infringido la ley es proporcional al riesgo de reincidencia del individuo. Dicha consideración orienta en la definición del nivel de contactos con el joven de acuerdo a la variabilidad de su trayectoria delictual. Por un lado, distinguiendo entre riesgos estáticos se encuentran jóvenes de bajo riesgo delictual, que requiere recibir intervenciones orientadas a reforzar el trabajo en red, mantenerlo en la escuela, fortalecer los vínculos familiares, su auto-gestión y dinámicosevitar en la medida de lo posible, el exceso de contacto criminógeno ya que, ellos tienen una alta susceptibilidad a los efectos del contagio criminógeno. Por su parte, jóvenes con alto riesgo delictual requieren de supervisión y tratamiento intensivos y frecuentes, con seguimiento de los efectos del tratamiento e intervención sobre los factores de riesgo delictuales que lo mantienen en la conducta infractora. En relación al principio de necesidad, éste indica que el tratamiento penal debe estar centrado en las necesidades criminógenas de los individuos. Las necesidades criminógenas son factores de riesgo dinámicos que están vinculados directamente con la conducta infractora (Pauta infractora: pauta de personalidad antisocial, Cogniciones cogniciones antisociales, Pares pares antisociales, Familia familia y/o pareja, Escuela escuela y/o trabajo, Tiempo tiempo libre y/o recreación, Abuso abuso de Sustancias) Igualmentesustancias. Cuando el equipo que administra la sanción ha identificado los factores con mayor riesgo es necesario el análisis, focalización y seguimiento de los objetivos de intervención orientados las necesidades "criminógenas" detectadas. Aquí se hace presente la necesidad del trabajo de complementariedad entre el programa de Tratamiento y el Programa que administra la Sanción, dado que programa de tratamiento por consumo de drogas debiese atender factores de riesgo específicos, a saber el consumo de drogas, aspectos de la personalidad asociados al manejo de la auto-regulación emocional, las cogniciones asociadas a mantener el consumo, vinculación a pares con consumo de drogas, etc., que requieren ser abordadas de forma específica y coordinada por ambos interventores. El objetivo es integrar la intervención criminógena y el tratamiento por consumo de drogas en una co- construcción de una imagen integrada del joven que contribuya a disminuir el riesgo de reincidencia. Es importante considerar que los individuos pueden tener otras necesidades de tratamientonecesidades, pero aun cuando no todas esas necesidades están asociadas con el comportamiento infractor (ansiedad, autoestima, trastornos mentales, historias de eventos traumáticos, entre otros), deben ser abordadas de ser necesario en el plan de intervención individualizado, con el fin de favorecer la receptividad a la intervención, mejorar su calidad de vida y favorecer su plena integración social, considerando permanentemente sus recusos, intereses y fortalezas. El Principio principio de Responsividad responsividad (disposición a responder) establece que existen ciertas características cognitivo-conductuales y de personalidad en los infractores xx xxx que influyen en su disposición a responder diversos tipos de tratamiento. Los factores de riesgo y los factores protectores para el comportamiento infractor y para el consumo abusivo de sustancia son muy similares; por lo tanto, es factible integrar el tratamiento especializado del trastorno por consumo de sustancias con la intervención penal para disminuir los factores de riesgo del comportamiento infractor y potenciar los factores protectores. Lo anteriorTodo lo anteriormente señalado implica, especialmente que el tratamiento por consumo de drogas especializado efectivo para individuos que han infringido la ley, que presentan trastorno por consumo de drogas, requiere estar integrado en un tratamiento penal que intervenga los factores de la reincidencia delictual. Otro enfoque explicativo del comportamiento delictual está asociado al fenómeno de la desistencia. Es decir, al hecho que las personas con conductas infractoras, en algún momento de su vida comienzan un proceso de disminución/desaceleración de la conducta delictual independientemente del nivel de riesgo. Hay modelos biológicos, maduracionales, vinculares, sociales y psicológicos que explican tal fenómeno. En este sentido, Xx Xxxx, ha señalado la importancia de generar estrategias que faciliten el desistimiento de la conducta infractora, orientando al adolescente a desarrollar un sentido participativo y de pertenencia dentro de su comunidad, apuntalando los procesos madurativos y psicoafectivos propios de la edad, como así también en la adquisición de nuevos roles, en el establecimiento de lazos vinculares significativos. El desistimiento está asociado a los procesos de cambio en la construcción de identidad del/la joven hacia ámbitos no delictuales; y la planificación de la intervención bajo esta perspectiva, considera estimular sus potencialidades y factores protectores, como también la vinculación con el entorno. Apuntan a promover proceso de cambio que se manifiestan en la construcción de identidad (delictual, ocupacional y/o social), a través de experiencias significativas y cambios en la narrativa (cambios por ejemplo en la validación de la relación delito/droga, etc.), en los procesos emocionales (ej. individuación, auto -regulación emocional), y en la deslegitimación de la violencia. Independiente del modelo o enfoque, es necesario considerar el siguiente principio para el tratamiento eficaz de personas que presentan trastorno por consumo de sustancias: “Para que el tratamiento sea eficaz, debe no sólo abordar el problema del abuso de drogas del paciente, sino también cualquier otro problema médico, psicológico, social, vocacional y legal que tenga. Igualmente, es importante que el tratamiento sea apropiado para la edad, sexo, grupo étnico y cultura de cada paciente.” (NIDA, 2010, p. 2-3)) Por tanto, los equipos de tratamiento del consumo de sustancias no deben abstraerse del marco general de la intervención penal y por otro, como se ha señalado anteriormente, la coordinación con los equipos que ejecutan la sanción y con aquellos que están interviniendo en las variables criminógenas, es fundamental, debiendo tender a la construcción de lenguajes comunes y miradas integradas para la intervención. Es fundamental para lo anterior, la coordinación entre equipos de tratamiento y ejecutores de sanción a lo largo de todo el proceso de tratamiento/cumplimiento de sanción, realizando acciones que favorezcan la integralidad como por ejemplo establecer reuniones periódicas que permitan tener una mirada integrada de las intervenciones.

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