CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX Cláusulas de Ejemplo

CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX. La presentación de la Oferta implicará el conocimiento y aceptación de todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente PLIEGO y las Circulares y en consecuencia la imposibilidad de su impugnación posterior. Los Oferentes no podrán, con posterioridad, invocar en su favor los errores en que pudieren haber incurrido al formular la Oferta, o duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.
CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX. Por la sola circunstancia de presentar una Oferta, se tendrá al Oferente por conocedor de la totalidad de los términos de esta Contratación y el Pliego, y de las características de las Obras objeto de la presente, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la Oferta, o duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables, ni del estado de las Obras ni de los materiales a aportar por ENARSA. La sola presentación de la Oferta implicará la aceptación de las condiciones establecidas en el Pliego y la imposibilidad ulterior de su impugnación. También importa el conocimiento de las Obras y de los Materiales a proveer por ENARSA, no pudiendo con posterioridad invocar dificultades Materiales imprevistas ni cualquier error de hecho derivado de la visita de las Obras o de la inspección de los Materiales.
CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX. La presentación de la OFERTA implicará el conocimiento y aceptación de todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente PLIEGO y las Circulares que se emitan en consecuencia. Los OFERENTES no podrán, con posterioridad, invocar en su favor los errores en que pudieren haber incurrido al formular la OFERTA, o duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. La presentación de ofertas implicará la aceptación del derecho de ENARSA de solicitar información adicional a los oferentes o verificar la suministrada, modificar la documentación del procedimiento o efectuar aclaraciones, imponer sanciones de conformidad con los criterios enunciados en este PLIEGO, prorrogar los plazos del procedimiento, o bien, dejarlo sin efecto en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX. Por la sola circunstancia de formular la OFERTA, se tendrá al OFERENTE por conocedor de las bases y condiciones del llamado y de las características de los CONTRATOS GENREN y proyectos de generación a supervisar y controlar, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la OFERTA, o duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. La sola presentación de la OFERTA implicará, asimismo, la aceptación de todas y cada una de las condiciones establecidas en el PLIEGO.
CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX. La presentación de la OFERTA implicará el conocimiento y aceptación de todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente PLIEGO y las Circulares que se emitan en consecuencia. Los OFERENTES no podrán, con posterioridad, invocar en su favor los errores en que pudieren haber incurrido al formular la OFERTA, o duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.
CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX. La presentación de la Oferte implicará el conocimiento y aceptación de todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Pliego y las Circulares que se emitan en consecuencia. Importará también el conocimiento de totalidad de las características e instalaciones de la Central cuyo gerenciamiento se licita. Los Oferentes no podrán con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudieren haber incurrido al formular la Oferta, o duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.
CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX. La presentación de la oferta significará, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan la contratación en todas sus instancias. Consecuentemente, los oferentes presentados no podrán con posterioridad, en cualesquiera de las etapas, invocar en su favor eventuales errores en que pudieren haber incurrido al formular la Oferta, así como duda o desconocimiento acerca de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.

Related to CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.