Condiciones Suspensivas. 1. La celebración del CIERRE y, por lo tanto, la plena eficacia del ACUERDO, quedan sujetas a que se cumplan las siguientes condiciones (las “CONDICIONES SUSPENSIVAS”): (i) Que, antes del 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014, la Junta General de accionistas de REPSOL S.A. ratifique el ACUERDO de manera plena e in- condicionada. (ii) Que, antes del ▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 2014, el ACUERDO sea aprobado de manera plena e incondicionada mediante una ley especial sancionada por el Honorable Congreso de la Nación Argentina, promulgada y publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el Poder Ejecutivo Nacional, que apruebe, ade- más, la emisión de los TÍTULOS PÚBLICOS y de los avales ne- cesarios para el otorgamiento de la GARANTÍA y la ampliación de las partidas presupuestarias correspondientes. (iii) Que, antes del 7 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2014, sean removidas, sin costo pa- ra REPSOL y a satisfacción de ambas PARTES, las medidas cau- telares existentes dictadas en los procesos mencionados en el ANEXO IX. (iv) Que, al CIERRE, no se haya producido ninguna MEDIDA DISRUPTIVA que afecte a las ACCIONES y/o a las PARTICIPACIONES REMANENTES y/o a los TÍTULOS PÚBLICOS y/o a cualquier derecho económico de REPSOL ema- nado del ACUERDO o de los TÍTULOS PÚBLICOS. (v) Que, al CIERRE, no se hubiese producido y mantuviera sus efec- tos un CAMBIO MATERIAL ADVERSO. (vi) Que, al CIERRE, no resulte jurídicamente imposible en la REPÚBLICA ARGENTINA proceder al CIERRE y/o al cumplimien- to del ACUERDO por cualesquiera otras causas, ajenas o no, a las PARTES. 2. Las PARTES se obligan a realizar sus razonables esfuerzos (sin que ello implique obligación de efectuar erogación alguna) para facilitar el cumplimiento de las CONDICIONES SUSPENSIVAS. 3. Las PARTES se obligan a notificarse recíprocamente por correo electrónico el cumplimiento de las CONDICIONES SUSPENSIVAS previstas en los Puntos
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Sources: Convenio De Solución Amigable Y Avenimiento De Expropiación, Convenio De Solución Amigable Y Avenimiento De Expropiación
Condiciones Suspensivas. 1. La celebración del CIERRE El Acreditado y, por lo tanto, la plena eficacia del ACUERDO, quedan sujetas a /o el Deudor solidario deberán cumplir o hacer que se cumplan cumplan, previamente y a satisfacción del Acreditante, las siguientes condiciones (las “CONDICIONES SUSPENSIVAS”):
(i) Que, antes del 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014, la Junta General de accionistas de REPSOL S.A. ratifique el ACUERDO de manera plena e in- condicionadasuspensivas.
(ii) Que, antes del ▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 2014, I. Que el ACUERDO sea aprobado de manera plena e incondicionada mediante una ley especial sancionada por el Honorable Congreso Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar en copia simple de la Nación Argentina, promulgada y publicada Obligación Principal.
II. Que el Acreditado entregue a la Acreditante copia simple de las Constancias de inscripción necesarias para acreditar que la Obligación Principal se encuentra inscrito en el Boletín Oficial Registro Estatal y en el Registro Público Único.
III. Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado por las Partes y copia de las constancias de inscripción necesarias para acreditar que la Línea de Crédito se encuentra inscrito en el Registro Estatal y en el Registro Público Único, en términos de lo que establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables.
IV. Que el Acreditado entregue al Acreditante una copia del Contrato de Mandato debidamente firmado.
V. Que el Acreditado y/o Deudor solidario entregue o haga que se entregue al Acreditante, a través del Fideicomiso de la REPÚBLICA ARGENTINA por el Poder Ejecutivo Nacional, que apruebe, ade- más, la emisión Fuente Alterna de los TÍTULOS PÚBLICOS y de los avales ne- cesarios para el otorgamiento Pago un ejemplar original de la GARANTÍA constancia en la que se reconozca al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A.
VI. Que el Deudor solidario entregue al Acreditante copia del acuse de la presentación a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y la ampliación de las partidas presupuestarias correspondientes.
(iii) Que, antes del 7 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2014, sean removidas, sin costo pa- ra REPSOL y a satisfacción de ambas PARTES, las medidas cau- telares existentes dictadas en los procesos mencionados en el ANEXO IX.
(iv) Que, al CIERRE, no se haya producido ninguna MEDIDA DISRUPTIVA que afecte a las ACCIONES Crédito Público y/o a las PARTICIPACIONES REMANENTES y/o través de cualquier dependencia facultada, la Instrucción Irrevocable mediante la cual se notifique e instruya a dicha autoridad: (i) el Porcentaje de Participaciones que fueron afectados al Fideicomiso de Fuente Alterna de Pago como Fuente Alterna de Pago de la Línea de Crédito; (ii) que los TÍTULOS PÚBLICOS y/o a cualquier derecho económico montos que le correspondan al Estado por concepto del Porcentaje de REPSOL ema- nado Participaciones deberán ser entregados de manera directa al Fideicomiso de Fuente Alterna de Pago; y (iii) que dicha notificación e instrucción no podrá ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito del ACUERDO o de los TÍTULOS PÚBLICOS.Acreditante;
(v) Que, VII. Que el Acreditado y el Deudor solidario se encuentren al CIERRE, no se hubiese producido y mantuviera sus efec- tos un CAMBIO MATERIAL ADVERSO.
(vi) Que, al CIERRE, no resulte jurídicamente imposible corriente en la REPÚBLICA ARGENTINA proceder al CIERRE y/o al cumplimien- to del ACUERDO por cualesquiera otras causas, ajenas o no, a las PARTES.
2. Las PARTES se obligan a realizar sus razonables esfuerzos (sin que ello implique obligación de efectuar erogación alguna) para facilitar el cumplimiento de todas las CONDICIONES SUSPENSIVAS.
3obligaciones contraídas con anterioridad a la firma del presente contrato, que existan a su cargo y favor del Acreditante y aquellas que deriven de la formalización del presente instrumento jurídico. VIII.Que el Acreditado entregue al Acreditante número de cuenta bancaria, número de sucursal, CLABE y el nombre de la institución financiera, a nombre del Fiduciario del Fideicomiso Ampliación de la Planta de Tratamiento el Ahogado; en donde se depositarán los recursos por las disposiciones de la Línea de Crédito. Las PARTES condiciones suspensivas que se obligan a notificarse recíprocamente por correo electrónico el cumplimiento de las CONDICIONES SUSPENSIVAS previstas precisan en los Puntospárrafos precedentes, deberán quedar cumplidas en un plazo de hasta 90 (noventa) días naturales, contado a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento. En el supuesto de que no se cumplan las condiciones suspensivas antes establecidas dentro del plazo otorgado para tal efecto, el Acreditante podrá prorrogarlo las veces que sea necesario y en cada ocasión hasta por un periodo igual al originalmente concedido, siempre y cuando, previamente al vencimiento, reciba solicitud por escrito del Acreditado, en la que se incluya la justificación correspondiente.
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Sources: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Condiciones Suspensivas. 1. La celebración del CIERRE yPara que EL ACREDITADO pueda dis\mner de EL CRÉDITO, por lo tanto, la plena eficacia del ACUERDO, quedan sujetas a deberá cumplir o hacer que se cumplan las siguientes condiciones (las “CONDICIONES SUSPENSIVAS”):
(i) Que, antes del 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014, la Junta General de accionistas de REPSOL S.A. ratifique el ACUERDO de manera plena e in- condicionada.
(ii) Que, antes del ▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 2014, el ACUERDO sea aprobado de manera plena e incondicionada mediante una ley especial sancionada por el Honorable Congreso de la Nación Argentina, promulgada y publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el Poder Ejecutivo Nacional, que apruebe, ade- más, la emisión de los TÍTULOS PÚBLICOS y de los avales ne- cesarios para el otorgamiento de la GARANTÍA y la ampliación de las partidas presupuestarias correspondientes.
(iii) Que, antes del 7 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2014, sean removidas, sin costo pa- ra REPSOL previamente y a satisfacción de ambas PARTESBANOBRAS, las medidas cau- telares existentes dictadas en los procesos mencionados condiciones siguientes:
3.1 Que EL ACREDITADO entregue a BANOBRAS un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado por LAS PARTES e inscrito en el ANEXO IXRegistro Estatal de Obligaciones de ios Entes Públicos del Estado de Jalisco \ ? y sus Municipios, a cargo de la Secretaría de la Hacienda Pública, y ante el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo que establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables.
3.2 Que EL ACREDITADO entregue a BANOBRAS un ejemplar original de la constancia que acredite que el Fiduciario de EL FIDEICOMISO ha efectuado la inscripción que otorgue a BANOBRAS la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar (iv) Quesegún este término se define en EL FIDEICOMISO), al CIERRE, no se haya producido ninguna MEDIDA DISRUPTIVA respecto del porcentaje o cantidad anual que afecte a las ACCIONES y/o a las PARTICIPACIONES REMANENTES y/o a los TÍTULOS PÚBLICOS y/o a cualquier derecho económico de REPSOL ema- nado del ACUERDO o derive de los TÍTULOS PÚBLICOSingresos que le correspondan a EL MUNICIPIO del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se afecte como fuente de pago de EL CRÉDITO.
3.3 Que EL ACREDITADO entregue a BANOBRAS un ejemplar original del instrumento legal que celebre para adherirse a EL FIDEICOMISO y obtener la calidad de Fideicomitente Adherente (v) Que, al CIERRE, no según este término se hubiese producido y mantuviera sus efec- tos un CAMBIO MATERIAL ADVERSOencuentre definido en EL FIDEICOMISO).
(vi) Que, 3.4 Que EL ACREDITADO se encuentre al CIERRE, no resulte jurídicamente imposible corriente en la REPÚBLICA ARGENTINA proceder al CIERRE y/o al cumplimien- to del ACUERDO por cualesquiera otras causas, ajenas o no, a las PARTES.
2. Las PARTES se obligan a realizar sus razonables esfuerzos (sin que ello implique obligación de efectuar erogación alguna) para facilitar el cumplimiento de todas las CONDICIONES SUSPENSIVAS.
3obligaciones contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato, que sean a su cargo y a favor de EL ACREDITANTE, y aquellas que deriven de la formalización del presente Contrato, considerando las diferentes ventanillas crediticias de BANOBRAS. Las PARTES condiciones suspensivas a que se obligan refiere la presente cláusula deberán quedar cumplidas a notificarse recíprocamente más tardar 5 (Cinco) Días Hábiles Bancarios previos a aquel en que EL ACREDITADO deba ejercer la única disposición de recursos con cargo a EL CRÉDITO. Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional, podrán quedar cumplidas las condiciones señaladas hasta 1 (un) día hábil previo a la fecha de disposición, siempre y cuando Banobras así lo autorice por correo electrónico el cumplimiento de las CONDICIONES SUSPENSIVAS previstas en los Puntosescrito al ACREDITADO, para lo cual deberá presentarse debidamente justificada la solicitud por EL MUNICIPIO, previo a su vencimiento.
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Condiciones Suspensivas. El Acreditado deberá cumplir con las siguientes Condiciones Suspensivas, en o antes de la primera Fecha de Disposición.
1. La celebración del CIERRE y, por lo tanto, El Acreedor deberá haber recibido la plena eficacia del ACUERDO, quedan sujetas a información que se cumplan las siguientes condiciones (las “CONDICIONES SUSPENSIVAS”):señala a continuación:
(ia) QueUn ejemplar original o testimonio notarial del presente Contrato que contenga evidencia de inscripción, antes del 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇ según sea aplicable, en el Registro Público Único, en el Registro de 2014Deuda Pública y/o en aquellos otros registros que los sustituyan o complementen de conformidad con la normatividad aplicable, así como la Junta General constancia electrónica de accionistas inscripción emitida por la Secretaría de REPSOL S.A. ratifique el ACUERDO de manera plena e in- condicionadaHacienda y Crédito Público.
(iib) Que, antes Una copia simple del ▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 2014, el ACUERDO sea aprobado acuse de manera plena e incondicionada mediante una ley especial sancionada por el Honorable Congreso recepción de la Nación Argentina, promulgada y publicada en el Boletín Oficial Instrucción Irrevocable por parte de la REPÚBLICA ARGENTINA por el Poder Ejecutivo NacionalSecretaría de Hacienda y Crédito Público a través de sus dependencias debidamente facultadas, que apruebe, ade- más, respecto de la emisión afectación de los TÍTULOS PÚBLICOS y de los avales ne- cesarios para Derechos sobre las Participaciones Federales al Fideicomiso Maestro que el otorgamiento de la GARANTÍA y la ampliación de las partidas presupuestarias correspondientesEstado realizó en su momento.
(iiic) QueUna copia simple del Fideicomiso Maestro, antes del 7 ▇▇ ▇▇▇▇ con el acta de 2014, sean removidas, sin costo pa- ra REPSOL y a satisfacción de ambas PARTES, las medidas cau- telares existentes dictadas en los procesos mencionados inscripción en el ANEXO IXRegistro de Deuda Pública que se realizó en su momento.
(ivd) QueUn original de la constancia de inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso, al CIERRE, no se haya producido ninguna MEDIDA DISRUPTIVA en donde conste que afecte a las ACCIONES y/o a las PARTICIPACIONES REMANENTES y/o a los TÍTULOS PÚBLICOS y/o a cualquier derecho económico el Acreditado tiene la calidad de REPSOL ema- nado fideicomisario en primer lugar del ACUERDO o de los TÍTULOS PÚBLICOSFideicomiso Maestro.
(ve) Que, al CIERRE, no se hubiese producido y mantuviera sus efec- tos un CAMBIO MATERIAL ADVERSOUn ejemplar original de la certificación de firmas de los funcionarios autorizados del Acreditado. Lo anterior en términos del Anexo 5 del presente Contrato de Crédito.
(vi) Que, al CIERRE, no resulte jurídicamente imposible en la REPÚBLICA ARGENTINA proceder al CIERRE y/o al cumplimien- to del ACUERDO por cualesquiera otras causas, ajenas o no, a las PARTES.
2. Las PARTES se obligan a realizar sus razonables esfuerzos (sin que ello implique obligación de efectuar erogación alguna) para facilitar el cumplimiento de las CONDICIONES SUSPENSIVAS.
3. Las PARTES se obligan a notificarse recíprocamente por correo electrónico el cumplimiento de las CONDICIONES SUSPENSIVAS previstas en los Puntos
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Condiciones Suspensivas. 1. La celebración celebraci6n del CIERRE y, por lo tantotanto , la plena eficacia del ACUERDO, quedan sujetas a que se cumplan las siguientes condiciones (las “CONDICIONES "CONDICIO NES SUSPENSIVAS”):") :
(i) Que, antes del 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 20142014 , la Junta General de accionistas de REPSOL S.A. ratifique el ACUERDO de manera plena e in- condicionada.
(ii) Que, antes del ▇ 1 ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ de 2014, el ACUERDO sea aprobado de manera plena e incondicionada mediante una ley especial sancionada por el Honorable Congreso de la Nación Nacion Argentina, promulgada y publicada en el Boletín Boletin Oficial de la REPÚBLICA REPUBLICA ARGENTINA por el Poder Ejecutivo Nacional, que apruebe, ade- másmas, la emisión emisi6n de los TÍTULOS PÚBLICOS TITULOS PUBLICOS y de los avales ne- cesarios para el otorgamiento de la GARANTÍA GARANTIA y la ampliación ampliaci6n de las partidas presupuestarias correspondientes.
(iii) Que, antes del 7 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2014, sean removidas, sin costo pa- ra REPSOL y a satisfacción satisfacci6n de ambas PARTES, las medidas cau- telares existentes dictadas en los procesos mencionados en el ANEXO IX.2 6 9 3 2 i . ..
(iv) Que, al CIERRE, no se haya producido ninguna MEDIDA _ DISRUPTIVA que afecte a las ACCIONES y/o a las PARTICIPACIONES REMANENTES y/o a los TÍTULOS PÚBLICOS T [TULOS PUBLICOS y/o a cualquier derecho económico econ6mico de REPSOL ema- nado del ACUERDO o de los TÍTULOS PÚBLICOST[TULOS PUBLICOS .
(v) Que, al CIERRECIERRE , no se hubiese producido y mantuviera sus efec- tos un CAMBIO MATERIAL ADVERSOADVERSO .
(vi) Que, al CIERRECIERRE , no resulte jurídicamente juri dicamente imposible en la REPÚBLICA REPUBLICA ARGENTINA proceder al CIERRE y/o al cumplimien- to del ACUERDO por cualesquiera cualesqu iera otras causascausas , ajenas o no, a las PARTES.
2PARTES . Las PARTES se obligan a realizar sus razonables esfuerzos (sin que ello implique obligación de efectuar erogación alguna) para facilitar el cumplimiento de las CONDICIONES SUSPENSIVAS.
3. Las PARTES se obligan a notificarse recíprocamente por correo electrónico el cumplimiento de Todas las CONDICIONES SUSPENSIVAS previstas precedentes se establecen en los Puntosinte- res de ambas PARTES, quienes podran renunciar a su cumplimiento de comun acuerdo y por escrito.
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Sources: Convenio De Solución Amigable Y Avenimiento De Expropiación
Condiciones Suspensivas. 1. La celebración del CIERRE y, por lo tanto, la plena eficacia del ACUERDO, quedan sujetas a que se cumplan El Estado deberá cumplir con las siguientes condiciones (las “CONDICIONES SUSPENSIVASCondiciones Suspensivas”):), en o antes de la fecha que pretenda llevar a cabo la primera Disposición, pero en todo caso, dentro de 60 (sesenta) Días Hábiles contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato.2 El Banco deberá haber recibido la información que se señala a continuación:
(a) Un ejemplar original del presente Contrato y copia de las constancias necesarias para acreditar que el presente Contrato se encuentra debidamente inscrito en el Registro Estatal y en el Registro Público Único que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en aquellos registros que los sustituyan o complementen de conformidad con la normatividad aplicable.3
(b) Una copia simple de la Instrucción Irrevocable dirigida a la [entidad competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público] de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Tesorería de la Federación, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen, mediante la cual el Estado notifique e instruya que: (i) Queel FAFEF Afectado, antes sea afectado al Fideicomiso, como fuente de pago del 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014presente Contrato, la Junta General de accionistas de REPSOL S.A. ratifique y (ii) que dicha Instrucción Irrevocable no podrá ser revocada ni modificada sin el ACUERDO de manera plena e in- condicionadaprevio consentimiento por escrito del Acreditante.
(iic) Que, antes Una copia simple del ▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 2014, el ACUERDO sea aprobado acuse de manera plena e incondicionada mediante una ley especial sancionada por el Honorable Congreso recepción de la Nación Argentina, promulgada y publicada en el Boletín Oficial Instrucción Irrevocable por parte de la REPÚBLICA ARGENTINA por el Poder Ejecutivo NacionalSecretaría de Hacienda y Crédito Público a través de sus dependencias debidamente facultadas, o aquellas dependencias que apruebe, ade- más, la emisión de los TÍTULOS PÚBLICOS y de los avales ne- cesarios para el otorgamiento de la GARANTÍA y la ampliación de las partidas presupuestarias correspondientessustituyan y/o complementen.
(iiid) QueUna copia [simple / certificada] del Fideicomiso, antes del 7 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2014, sean removidas, sin costo pa- ra REPSOL y a satisfacción de ambas PARTES, las medidas cau- telares existentes dictadas en los procesos mencionados en el ANEXO IXcual conste la afectación del FAFEF Afectado como fuente de pago del presente Contrato.
(ive) QueLa constancia original de inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso, al CIERRE, no se haya producido ninguna MEDIDA DISRUPTIVA en donde conste que afecte a las ACCIONES y/o a las PARTICIPACIONES REMANENTES y/o a los TÍTULOS PÚBLICOS y/o a cualquier derecho económico el Banco tiene la calidad de REPSOL ema- nado fideicomisario en primer lugar del ACUERDO o de los TÍTULOS PÚBLICOSFideicomiso.
(v) Que, al CIERRE, no se hubiese producido y mantuviera sus efec- tos un CAMBIO MATERIAL ADVERSO.
(vi) Que, al CIERRE, no resulte jurídicamente imposible en la REPÚBLICA ARGENTINA proceder al CIERRE y/o al cumplimien- to del ACUERDO por cualesquiera otras causas, ajenas o no, a las PARTES.
2. Las PARTES se obligan a realizar sus razonables esfuerzos (sin que ello implique obligación de efectuar erogación alguna) para facilitar el cumplimiento de las CONDICIONES SUSPENSIVAS.
3. Las PARTES se obligan a notificarse recíprocamente por correo electrónico el cumplimiento de las CONDICIONES SUSPENSIVAS previstas en los Puntos
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Condiciones Suspensivas. 1. La celebración Para que el Estado pueda disponer del CIERRE y, por lo tanto, la plena eficacia del ACUERDO, quedan sujetas a que se cumplan las siguientes condiciones (las “CONDICIONES SUSPENSIVAS”):
(i) Que, antes del 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014, la Junta General de accionistas de REPSOL S.A. ratifique el ACUERDO de manera plena e in- condicionada.
(ii) Que, antes del ▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 2014Crédito, el ACUERDO sea aprobado de manera plena e incondicionada mediante una ley especial sancionada por el Honorable Congreso de la Nación ArgentinaEstado deberá cumplir previamente, promulgada y publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el Poder Ejecutivo Nacional, que apruebe, ade- más, la emisión de los TÍTULOS PÚBLICOS y de los avales ne- cesarios para el otorgamiento de la GARANTÍA y la ampliación de las partidas presupuestarias correspondientes.
(iii) Que, antes del 7 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2014, sean removidas, sin costo pa- ra REPSOL y a satisfacción del Acreditante, con todas y cada una de ambas PARTESlas condiciones siguientes (conjuntamente, las medidas cau- telares existentes dictadas en los procesos mencionados “Condiciones Suspensivas”): Contrato de Crédito. Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante notario público]16. Registros. Que el Estado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el ANEXO IX.
Registro Estatal. Que el Estado entregue al Acreditante una impresión de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único. Que el Estado entregue al Acreditante la Constancia de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso, en la cual se otorgue al Crédito la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (ivsegún dichos términos se definen en el Fideicomiso Maestro). [Notificación e Instrucción Irrevocable. Que el Estado entregue al Acreditante copia simple con el sello del acuse de recibido, de la Notificación e Instrucción Irrevocable que haya presentado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de sus unidades administrativas competentes, mediante la cual le haya instruido irrevocablemente: (a) Que, al CIERRE, no se haya producido ninguna MEDIDA DISRUPTIVA que afecte a las ACCIONES y/o a las PARTICIPACIONES REMANENTES y/o a los TÍTULOS PÚBLICOS y/o a cualquier derecho económico de REPSOL ema- nado del ACUERDO o la afectación de los TÍTULOS PÚBLICOSderechos y los recursos correspondientes a tales derechos del Porcentaje de Participaciones establecidos como fuente de pago del Crédito para que sean depositados al Fideicomiso Maestro; y (b) que esta Notificación e Instrucción Irrevocable no puede ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito del Acreditante.
(v) Que] [Fideicomiso Maestro. Que el Estado entregue al Acreditante una copia certificada por fedatario público o un ejemplar original del Fideicomiso Maestro, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario.] [Manifestación de cumplimiento. Que el Estado se encuentre al CIERRE, no se hubiese producido y mantuviera sus efec- tos un CAMBIO MATERIAL ADVERSO.
(vi) Que, al CIERRE, no resulte jurídicamente imposible corriente en la REPÚBLICA ARGENTINA proceder al CIERRE y/o al cumplimien- to del ACUERDO por cualesquiera otras causas, ajenas o no, a las PARTES.
2. Las PARTES se obligan a realizar sus razonables esfuerzos (sin que ello implique obligación de efectuar erogación alguna) para facilitar el cumplimiento de todas las CONDICIONES SUSPENSIVAS.
3obligaciones de pago contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato ante las distintas ventanillas del Acreditante, que existan a su cargo y a favor del Acreditante y aquéllas que deriven de la formalización del presente Contrato, lo cual se hará constar mediante la manifestación que por escrito entregue el Estado al Acreditante]. [Reporte historial crediticio. Que el reporte emitido por la sociedad de información crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera Disposición del Crédito y que de los resultados que en él se consignen, a juicio del Acreditante, no requieran la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencie la impugnación o aclaración correspondiente]. [Registro de firmas. Que el Estado entregue al Acreditante un registro de firmas original de los funcionarios facultados, para la suscripción de solicitudes de disposición, con los que se documenten las disposiciones de los recursos conforme al artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito].17 Las condiciones suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) Días, contados a partir de la fecha de firma del Contrato. En el caso que el Estado no cumpla con las condiciones suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditante podrá prorrogar el mismo las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las PARTES se obligan a notificarse recíprocamente prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por correo electrónico escrito que presente el cumplimiento de las CONDICIONES SUSPENSIVAS previstas en los PuntosEstado, que incluya la justificación correspondiente, previo al vencimiento del plazo mencionado.
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