Causas de Vencimiento Anticipado Cláusulas de Ejemplo

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Estado, con copia al Fiduciario. El Estado se obliga en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante.
Causas de Vencimiento Anticipado. El plazo
Causas de Vencimiento Anticipado. Al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el prestatario perderá el derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado del contrato xx xxxxxxxx, pudiendo la entidad acreedora ejercitar cualesquiera de las acciones previstas en la Estipulación Novena en reclamación de la deuda vencida, en los siguientes supuestos:
Causas de Vencimiento Anticipado. FINANMADRID" tendrá derecho para dar por vencido anticipadamente el plazo del contrato así como la cancelación anticipada de las pólizas de seguros financiadas y como consecuencia exigir a "EL CLIENTE" el pago total del crédito con todos sus accesorios, sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que acontezca cualquiera de las siguientes causas:
Causas de Vencimiento Anticipado. CIBANCO" tendrá derecho para dar por vencido anticipadamente el plazo del Contrato y como consecuencia exigir a "EL CLIENTE" el pago total del crédito con todos sus accesorios, sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que acontezca cualquiera de las siguientes causas:
Causas de Vencimiento Anticipado. La ACREDITANTE se reserva la facultad de dar por vencido anticipadamente el presente contrato y exigir el pago de la totalidad del Crédito y sus intereses, sin necesidad de requisito o trámite previo alguno, cuando los ACREDITADOS incumplan cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato, adicionalmente de los casos previstos en la legislación aplicable, así como cualquiera de los siguientes supuestos: El vencimiento anticipado tendrá como consecuencia, hacer exigible el pago inmediato del capital no pagado y los intereses ordinarios y moratorios, que se hayan generado a cargo de LOS ACREDITADOS. Los ACREDITADOS contarán con un periodo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato para cancelar el mismo, siempre y cuando LOS ACREDITADOS no hayan dispuesto, operado o utilizado el Crédito contratado. Los ACREDITADOS podrán solicitar, en todo momento, la terminación anticipada o cancelación del presente Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud en cualquier sucursal de la ACREDITANTE, debiendo cubrir, en su caso y en los términos pactados en el mismo, el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éstos hubieran generado a la fecha en que se solicite la terminación. En caso de que los ACREDITADOS soliciten la terminación anticipada del presente contrato y no tengan adeudos pendientes a dicha fecha, la ACREDITANTE dará por terminado el mismo el día hábil siguiente a la fecha en que fue recibida la solicitud de terminación correspondiente. En caso de que existan adeudos pendientes al momento de recibir la solicitud de terminación anticipada, la ACREDITANTE, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud de terminación, comunicará a los ACREDITADOS el importe de los adeudos pendientes y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de terminación pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal elegida por los ACREDITADOS y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato. La ACREDITANTE entregará, en su caso, el saldo, en la fecha en que se dé por terminada la operación. La ACREDITANTE pondrá a disposición de los ACREDITADOS, dentro de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiera realizado el pago de los adeudos, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivam...
Causas de Vencimiento Anticipado. Significa cada uno de los eventos o causas que se estipulan en la Cláusula Décima Cuarta de este Contrato.
Causas de Vencimiento Anticipado. Se considerará que existe una Causa de Vencimiento Anticipado en el supuesto de que ocurra cualquier incumplimiento a las obligaciones incluidas en las Cláusulas 14.6, 14.8, 14.10, 15.6 y 15.7 del presente Contrato (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”).
Causas de Vencimiento Anticipado. Los Certificados Bursátiles se darán por vencidos anticipadamente en los siguientes casos:
Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare, el Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago inmediato. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Municipio, con copia al Fiduciario del Fideicomiso (la Notificación de Vencimiento Anticipado). El Municipio se obliga en caso de una Notificación de Vencimiento Anticipado, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales del Banco. Si el Municipio destina el Crédito a conceptos distintos a los previstos en la Cláusula Tercera del Contrato. Si el Municipio no paga puntualmente las sumas que correspondan del principal del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera accesorios que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Banco de entregar al Fiduciario del Fideicomiso la Solicitud de Pago correspondiente. Si el Municipio lleva a cabo cualquier acto jurídico tendiente a invalidar, nulificar o terminar, total o parcialmente el Fideicomiso o el presente Contrato, o la Notificación e Instrucción Irrevocable a la Secretaría.