Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del único Tramo de Desembolso. El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al único Tramo de Desembolso, luego de que el Organismo Ejecutor haya presentado evidencia de que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes condiciones:
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Samples: Contrato De Préstamo, Contrato De Préstamo
Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del único Tramo de Desembolso. El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al único Tramo de Desembolso, luego de que el Organismo Ejecutor haya presentado evidencia de que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes condiciones:
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Samples: Contrato De Préstamo
Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del único Tramo de Desembolso. El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al único Tramo de Desembolso, Desembolso luego de que el Organismo Ejecutor haya presentado evidencia de que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes condiciones:
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Samples: Contrato De Préstamo