CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establecen como condición especial de ejecución del presente contrato que el contratista se compromete al mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del presente contrato: Es condicion especial de ejecución mantener la plantilla de trabajadores y trabajadoras adscritos a la ejecución del contrato sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora, de despidos disciplinarios, disconformidad de Extenda o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria y salvo que por circunstancias sobrevenidas la empresa se encuentre en algunos de los supuestos previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto que la persona adjudicataria subcontrate la ejecución de determinadas partes del contrato, la obligacion que se deriva del cumplimiento de la presente cláusula social sera asumida del mismo modo e integramente por la persona subcontratista.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establecen como condiciones especiales de ejecución del presente contrato las siguientes: - El contratista se compromete al mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. - El contratista se compromete a la utilización de producto a granel en el que se utilicen el menor número de envases y que éstos sean reciclables. Estas condiciones tienen la consideración de condiciones esenciales del contrato y su incumplimiento constituye causa de resolución del mismo.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. En el Anexo I, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establecerán las condiciones especiales de ejecución del presente contrato. En el supuesto que la persona adjudicataria subcontrate la ejecución de determinadas partes del contrato, la obligacion que se deriva del cumplimiento de la presente cláusula social o medioambiental será asumida del mismo modo e íntegramente por la persona subcontratista. Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el anexo I si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Si la ejecución del contrato implica la cesión de datos por parte del órgano de contratación a la persona contratista, en el anexo I se indicará una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación de la persona contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, debiéndose indicar que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución del presente contrato de carácter social, ético y medioambiental o de otro orden que los licitadores garanticen la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, en el apartado 18 del CR se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. Así mismo, en el supuesto de que la ejecución del contrato implique la cesión de datos por parte de VEIASA al contratista será en todo caso condición especial de ejecución la obligación de éste de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos especificada en la Cláusula 2.1 del presente PCAP. Tanto las condiciones especiales de ejecución del contrato indicadas en el apartado 18 del CR como la obligación de sometimiento a la normativa sobre protección de datos indicada en el párrafo anterior, tienen el carácter de obligación contractual esencial, siendo a tales efectos causa de resolución del contrato. Así mismo, en los contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta de VEIASA, tienen el carácter de obligaciones esenciales del adjudicatario, y por tanto constituyen causas de resolución del contrato, las siguientes:
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. (apartado 14 PCAP): Justificación de las condiciones especiales de ejecución (Art. 116,4 LCSP)
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. 27 14. IMPUGNACIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA 27 15. JURISDICCIÓN COMPETENTE 28 CUADRO RESUMEN 29 1. OBJETO DEL CONTRATO (apartado 2.2 PCAP): 29 2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Apartado 2.3) 29 3. DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA. (Apartado 2.4 PCAP): 30
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, en el apartado 9 del CR se establecen las condiciones especiales de ejecución del presente contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. (apartado 13 PCAP):