Common use of CONDICIONES DE PAGO Clause in Contracts

CONDICIONES DE PAGO. Para el pago de las contraprestaciones por los Servicios de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturas. Las Partes se entregarán mutuamente en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos en la condición de Avisos y Notificaciones, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada de la información que convengan las Partes expresamente y por escrito en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha de su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión de la parte que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadas. En caso de que no se objeten por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en la condición de Revisión de ▇▇▇▇▇▇.

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Sources: Interconnection Agreement, Interconnection Agreement

CONDICIONES DE PAGO. Para 5.3.1 Salvo acuerdo expreso en contrario, en principio, el Cliente deberá realizar un pago anticipado del precio total de las contraprestaciones por los Servicios compra o de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partesla remuneración. 5.3.2 Si el resultado final de la comprobación de solvencia lo justifica, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturas. Las Partes se entregarán mutuamente y no obstante lo dispuesto en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos en apartado 5.3.1, la condición de Avisos y Notificaciones, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada de la información que convengan las Partes expresamente y por escrito en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: Sociedad podrá (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha exigir al Cliente que pague en fechas de su expediciónpago fijas; (ii) cumplir con los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en exigir un Anexo que las Partes suscribiránpago parcial; (iii) cumplir con los requisitos facturar por separado las distintas fases, periodos o hitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar la tramitación de un pedido. 5.3.3 El pago del importe de la factura se efectuará en un Anexo plazo de 14 6.2.1 A petición del Cliente, la Sociedad podrá proporcionar Productos del programa de entrega como muestras para fines de inspección, de forma gratuita durante un período máximo de cuatro semanas, por lo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones una entrega solo se considerará una entrega de Interconexión muestra si se designa expresamente como tal en el albarán de entrega y/o en la factura de la parte que corresponda (v) estar acompañada Sociedad. Las lámparas, las piezas de desgaste electrónicas y los productos a medida no podrán obtenerse como muestras. 6.2.2 En el caso de entrega de Productos como muestras, la facturación se realizará en las condiciones estándar acordadas. Se emitirá una nota de abono de la información de soporte de factura una vez que los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de Productos hayan sido devueltos a su debido tiempo en su embalaje original. 6.2.3 Si los 18 (dieciocho) días naturales siguientes Productos no se devuelven a la fecha de su recepción, las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadas. En caso de que no se objeten por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes Sociedad en el plazo referido previsto, se considerará que han sido comprados en este párrafobase a estas Condiciones Generales. Lo mismo será aplicable si los Productos devueltos han sido parcial o totalmente intercambiados, modificados o dañados, o presentan huellas de montaje. días (recepción del pago) a partir de la transmisión de una factura6.3 Recargos por pequeñas cantidades conforme a la ley a una cuenta que será notificada por separado por la Sociedad. La fecha de abono en cuenta será determinante para el cumplimiento del plazo de pago. El Cliente acepta recibir facturas electrónicas. Las facturas electrónicas se enviarán al Cliente en formato PDF por correo electrónico. Para todos los pedidos inferiores a un valor neto de la mercancía de 1.000,00 euros (sin impuestos, derechos y costes), se cobrará un recargo por pequeñas cantidades de 50,00 euros por entrega. Quedan excluidas de esta disposición las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en entregas atrasadas o parciales que sean responsabilidad de la condición de Revisión de ▇▇▇▇▇▇Sociedad.

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Sources: General Terms and Conditions, General Terms and Conditions

CONDICIONES DE PAGO. Para que la obligación de pago se haga exigible a El FOCIR, el pago proveedor previamente deberá prestar los servicios a entera satisfacción de las contraprestaciones por El FOCIR y deberá cumplir con los Servicios de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pagorequisitos: 1.4.4.1 FacturasA) Que el proveedor envíe al área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato de El FOCIR al correo electrónico que para tal efecto indique dicha área, el(los) comprobante(s) fiscal(es) digital(es) por internet correspondiente(s) en sus versiones XML y PDF el(los) que deberá(n) de cumplir con todos los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones tributarias aplicables. B) Que junto con el(los) comprobante(s) fiscal(es) digital(es) por internet referido(s), el proveedor anexará la documentación que acredite la oportuna prestación de los servicios, y; C) Que el(los) comprobante(s) fiscal(es) digital(es) por internet correspondiente(s) y la documentación a que se refiere el inciso anterior cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el contrato respectivo, a entera satisfacción de El FOCIR incluyendo los archivos electrónicos con terminación XML y PDF. Las Partes El FOCIR se entregarán mutuamente obliga a pagarle a el proveedor en el domicilio señalado en esta convocatoria o vía correo previa autorización por escrito del proveedor a través de medios de pago electrónico señalado para tales efectos a la cuenta bancaria que señale el mismo, dicho pago se realizará de manera mensual, en la condición de Avisos y Notificacionesmoneda nacional, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa dentro de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada de la información que convengan las Partes expresamente y por escrito en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha de su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión de la parte que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) 20 días naturales siguientes a partir de la fecha recepción del(los) comprobante(s) fiscal(es) digital(es) por internet correspondiente(s), previa prestación de su recepción, las facturas podrán ser revisadas y, los servicios en su caso, podrán objetarlas, con razones claras los términos del contrato y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadassus Anexos. En caso de correcciones en el(los) comprobante(s) fiscal(es) digital(es) por internet, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, El FOCIR a través del área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, indicará por escrito al licitante las deficiencias que deberá corregir para que una vez corregida lo(s) presente de nueva cuenta para reiniciar el trámite de pago. El tiempo que transcurra entre la entrega del mencionado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se objeten computará dentro del plazo para el pago. Para el caso de que el proveedor opte por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en la condición de Revisión de incorporarse al Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivas de NAFIN deberá considerar lo previsto en el Anexo No. 9 de la presente convocatoria. Si hubiere pagos en exceso, se deberán reintegrar dichas cantidades al día siguiente a aquel en que se soliciten y se cubrirán intereses conforme al artículo 51 de la Ley.

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Sources: Licitación Pública, Licitación Pública

CONDICIONES DE PAGO. Las políticas de pago que aplicará CFE para la facturación que se derive de la entrega de los bienes o prestación de los servicios y el momento a partir del cual será exigible el pago serán las siguientes: Para contratos inferiores a los límites señalados en los Lineamientos de financiamiento para la adquisición de bienes, o contratación de servicios y arrendamientos requerido en compras de importación se pagará en la moneda cotizada a los 30 días naturales contados a partir de la aceptación de CFE de las facturas y evidencias de entrega en destino final o en el lugar especificado en el contrato. Para contratos iguales o mayores a los indicados en el inciso anterior, los pagos se efectuarán en la moneda cotizada de acuerdo con las condiciones que se fijen en los financiamientos que ofrezcan los licitantes y formalice CFE, o bien de conformidad con los términos pactados por CFE en las líneas de crédito contratadas. El porcentaje no financiado será pagado a los 30 días naturales posteriores a la aceptación de la factura y evidencias de entrega. El pago a los proveedores, preferentemente se realizará vía transferencia electrónica de fondos o depósito en cuenta de cheques, por lo que los licitantes podrán optar por alguna de estas formas de pago solicitando a CFE, mediante el llenado del formato del anexo 19 ..., su inclusión en el sistema de pago interbancario o depósito en cuenta de cheques para lo cual deberán indicar la institución bancaria y el número de cuenta donde requiere se establezca el pago de las contraprestaciones obligaciones derivadas de los contratos; la misma podrá ser modificada a petición del proveedor siempre y cuando dicha modificación se solicite por los Servicios escrito al área de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones finanzas a más tardar en la fecha de pago: 1.4.4.1 Facturasentrega de la factura correspondiente. Las Partes se entregarán mutuamente en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos en Los proveedores podrán solicitar a CFE la condición de Avisos pronto pago del porcentaje no financiado, misma que operará en caso de existir disponibilidad presupuestaria y Notificaciones, una calendarios autorizados y la aceptación del propio proveedor del descuento a efectuar en la factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados el adelanto en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada de la información que convengan las Partes expresamente y por escrito en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir pago con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente relación a la fecha pactada. En este caso el porcentaje de descuento aplicable por cada día de adelanto en el pago será conforme a las tasas de descuento que señale la Gerencia de Operación Financiera. El proveedor deberá solicitar esta condición por escrito, una vez que se realice la entrega y se presente el documento o la factura en la que se refleje el descuento por el pronto pago o aceptará en su expedición; ii) cumplir caso el descuento que determine el área de finanzas a su solicitud con la recepción del pago y el documento que indique la forma de determinarlo. En todos los requisitos casos, el proveedor solicitará a CFE el pago mediante la presentación de desglose quefacturas debidamente marcadas con el sello normalizado que describan los bienes entregados y/o los servicios realizados, las evidencias de embarque o de entrega en el destino convenido, así como en su caso, convengan las Partes y que habrán copia del oficio de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión aceptación de la parte que corresponda (v) estar acompañada fianza de la información cumplimiento del contrato, original o copia del contrato, conocimiento de soporte embarque o guía aérea, lista de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) días naturales siguientes a la fecha de su recepciónempaque, las facturas podrán ser revisadas y, copia en su caso, podrán objetarlasdel pedimento de importación y de haberse requerido pruebas de laboratorio la aprobación correspondiente. Para el trámite de pago de las facturas, el titular del contrato debe entregar a CFE la documentación que compruebe la legal internación de los bienes al País, (factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con razones claras la señalización del número del pedimento al amparo del cual se internaron los bienes al país, la precisión del día, nombre del agente aduanal y debidamente justificadasaduana por la que se efectuó la importación) y que le permita a esta Entidad acreditar ante cualquier autoridad la posesión y propiedad de dichos bienes de conformidad con la legislación vigente. El proveedor deberá presentar de lunes a viernes en un horario de 9 a 15 hrs. , en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadas. En caso de que no se objeten por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes para su revisión y trámite de pago en el plazo referido Departamento de Tesorería y Ppresupuestos con cita en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en la condición de Revisión de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇.▇. ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇. En el caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago presenten errores o deficiencias, CFE dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computará para efectos del Artículo 51 de la LAASSP. El compromiso de pago en moneda extranjera pagadera en la República Mexicana, se solventará entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que el Banco de México determine y publique en el DOF en términos de las disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas de moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa de interés que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Para el trámite de pago de las facturas, el titular del contrato debe entregar a CFE la documentación completa que compruebe la entrega de los bienes en los destinos señalados, asimismo deberá entregar el original del pedimento marcado como “copia para el importador”, el cual deberá estar a nombre de CFE. Para los proveedores nacionales no será necesario presentar la copia del pedimento de importación de los bienes pero en la factura deberá indicarse el número de pedimento de la importación, el nombre de la aduana, el nombre del agente aduanal, número de patente y la fecha de internación de los bienes. CFE pagará como máximo, lo indicado en la propuesta del licitante extranjero en lo correspondiente a impuestos y derechos de importación. Si estos fueran superiores, el proveedor debe pagar la diferencia en caso de ser menores, CFE únicamente pagará lo que corresponda cubrir de acuerdo a la correcta clasificación arancelaria. Debido a que CFE proporciona su registro de importador, el IVA de la importación por ser un impuesto pagado y trasladable en pesos mexicanos de acuerdo a la Legislación Mexicana, CFE lo reembolsará al proveedor en dicha moneda de acuerdo al importe indicado en el pedimento correspondiente y hasta el equivalente al importe cotizado por el proveedor.

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Sources: Licitación Pública Internacional

CONDICIONES DE PAGO. Para para el pago inicio de los trabajos se otorgará un anticipo de 10% (diez por ciento) de la asignación autorizada para el primer ejercicio, y para la compra de materiales y demás insumos se otorgará un anticipo de 20% (veinte por ciento) de la asignación autorizada para el ejercicio de que se trate. Criterios para la evaluación y adjudicación del contrato: los criterios generales para la adjudicación del contrato serán, con base en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas así como lo aplicable de la sección III de su Reglamento en vigor, y a los criterios establecidos en las bases de licitación y los criterios de evaluación efectuados mediante el análisis comparativo (en todos los aspectos) y en su propio presupuesto de obra de las contraprestaciones por los Servicios de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturas. Las Partes propuestas admitidas se entregarán mutuamente en formulará el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos en la condición de Avisos dictamen y Notificaciones, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en emitirá el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada de la información que convengan las Partes expresamente y por escrito en fallo mediante el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha de su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose quecual, en su caso, convengan adjudicará el contrato al licitante que haya reunido las Partes condiciones legales, técnicas, económicas financieras y administrativas requeridas, que habrán garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y cuya propuesta resulte solvente para el Estado. No se permitirán correcciones a las proposiciones presentadas. No se podrá subcontratar ninguna parte de especificarse esta obra. No podrán participar en esta licitación, las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos de los artículos 51 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y del artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrá ser negociada. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno. La existencia legal, experiencia, capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en cubrir todos y cada uno de los requisitos descritos en las bases de esta licitación. Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observadora, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación. La Secretaría de Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos, informa a las personas físicas o morales interesadas en participar en esta licitación, que según acuerdo de coordinación de acciones celebrado entre esta Secretaría y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el proceso de licitación se llevará a cabo en esta dependencia hasta el fallo del mismo y lo concerniente a la suscripción del contrato, supervisión, administración y pagos de la obra, será directamente con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Los planos, especificaciones u otros documentos que no se puedan obtener mediante el sistema de compraNET, se entregarán a los interesados en las mismas oficinas de la venta de bases, previa presentación del recibo de pago de bases de licitación. Se convoca a los interesados en participar en la licitación 18575088-003-07 para el: “suministro de conjuntos de árboles de válvulas submarinos y equipos Mud Line Suspension, incluyendo los servicios de asistencia técnica para la instalación, pruebas y puesta en operación en pozos de la División Marina”. La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el ingeniero Joaquín Aguirre Ruiz, Subgerente de Recursos Materiales de la UPMP Sede Villahermosa, el día 1 de marzo de 2007. Fundamento legal Artículo 134 constitucional, 29, 28 fracción II inciso a de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP). Tratados de libre comercio que contengan un Anexo título o capítulo de compras del sector público (TLC). Acuerdo por el que se establecen las Partes suscribirán; (iii) cumplir reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los requisitos tratados de detalle comercial libre comercio. Pueden participar Proveedores mexicanos y extranjeros y los bienes a adquirir serán de origen nacional o de países con los que las Partes igualmente convengan México tenga celebrado un tratado de libre comercio con un título o capítulo de compras del sector público. No pueden participar Personas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 50, penúltimo párrafo del artículo 60, y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión la fracción XXIV del artículo 31 de la parte que corresponda Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lugar de entrega Los bienes serán entregados en destino final, en el almacén general de PEP (v2581) estar acompañada ubicado en la Ranchería El Limón sin número, carretera Dos Bocas, Paraíso, Tabasco, de la información lunes a viernes (días hábiles), en el horario: de soporte 8:00 a 13:00 horas. Plazo de entrega El proveedor deberá entregar los cargos realizados por Servicios bienes en los plazos establecidos en el punto número 2 del anexo “E-1”, y los servicios se realizarán dentro de Interconexión prestados. Dentro un periodo de los 18 (dieciocho) 300 días naturales siguientes como máximo a partir de la fecha de su recepción, las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadas. En caso recepción de que no se objeten por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en la condición de Revisión de ▇▇▇▇▇▇los bienes.

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Sources: Licitación Pública Nacional

CONDICIONES DE PAGO. Para El pago se realizará de contado contra entrega de la factura y testigos y se efectuará mediante cheque nominativo y/o transferencia bancaria electrónica, (previa solicitud al Departamento de Cuentas por Pagar y en cumplimiento de los requisitos establecidos por esa área) a favor de “EL PROVEEDOR”, por el pago 100% (cien por ciento) del valor del Servicio realmente prestado, posterior a la entrega de EL SERVICIO a entera satisfacción de Liconsa y previa validación de la Unidad de Comunicación Social, a través del Titular, de que cumple con las contraprestaciones por los Servicios de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturasespecificaciones citadas en el presente Anexo. Las Partes se entregarán mutuamente facturas deberán ser emitidas en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos pesos mexicanos requisitadas en la condición de Avisos y Notificaciones, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada términos del Código Fiscal de la información que convengan las Partes expresamente Federación en sus artículos 29 y 29-A, e incluir el folio fiscal del CFDI (código fiscal digital por escrito internet) en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha de su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose queformato XML en forma electrónica, en su casouna unidad de almacenamiento USB, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión de la parte que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) días naturales siguientes a la fecha de su recepciónformato PDF, las facturas podrán ser revisadas ydeben coincidir en descripción y precio con los indicados en el Contrato respectivo, el pago se efectuara en moneda nacional (peso mexicanos) conforme a las leyes y disposiciones monetarias y fiscales que se encuentran conforme a las leyes y disposiciones monetarias y fiscales que se encuentren vigentes en ese momento. Los impuestos serán pagados por “LICONSA” en los términos de la legislación aplicable; debiendo indicarse estos al final de cada una de las facturas por separado de los demás conceptos. De conformidad con lo indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadas. En caso de que las facturas entregadas por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores y deficiencias el departamento de cuentas por pagar de “LICONSA” dentro de los 3 días hábiles siguientes a los de recepción indicara por escrito a “EL PROVEEDOR” de las deficiencias que deberá corregir. En el supuesto que durante la vigencia del Contrato no se objeten por escrito haya hecho el descuento de las contraprestaciones o las facturas penas convencionales correspondientes, “LOS PROVEEDORES” aceptan que contengan las liquidaciones correspondientes en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto hagan los descuentos pendientes de aplicar en la condición factura que se presente para su pago. El pago quedara condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto de Revisión la pena convencional a la que se haya hecho acreedor. “LICONSA” otorgará su consentimiento para que él “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado, ceda sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros y no tendrá inconveniente en caso de que él “EL PROVEEDOR” adjudicado que se encuentre clasificado como micro, pequeña o mediana empresa, accedan y utilicen los beneficios del factoraje y descuento electrónico de documentos por cobrar del “Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivas de NAFIN, S.N.C. Esta es la liga para poderse afiliar ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇

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Sources: Contrato Para El Servicio De Difusión en Medios Comerciales De Televisión

CONDICIONES DE PAGO. Para Las políticas de pago que aplicará CFE para la facturación que se derive de la entrega de los bienes o prestación de los servicios y el momento a partir del cual será exigible el pago serán las siguientes: Los pagos se efectuarán a los 30 días naturales contados a partir de la aceptación por parte de CFE de facturas y evidencias de entrega en el lugar especificado en el contrato. Adicionalmente, en caso de haberse requerido pruebas de laboratorio, el aviso de pruebas aprobado. En caso de contratos con precios variables, el pago del ajuste de precios se realizará en el mismo plazo pactado para el pago de la factura base. El pago a los proveedores, preferentemente se realizará, vía transferencia electrónica de fondos o depósitos en cuenta de cheques, por lo que los licitantes podrán optar por alguna de estas formas de pago, solicitando a CFE, mediante el llenado del formato del Anexo 19, su inclusión en el sistema de pago interbancario o depósito en cuenta de cheques, para lo cual deberán indicar la institución bancaria y el número de cuenta donde requiere se establezca el pago de las contraprestaciones por obligaciones derivadas de los Servicios contratos; la misma podrá ser modificada, a petición del proveedor, siempre y cuando dicha modificación se solicite al área de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones finanzas a más tardar en la fecha de pago: 1.4.4.1 Facturasentrega de la factura correspondiente. Las Partes se entregarán mutuamente en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos en Los proveedores podrán solicitar a CFE la condición de Avisos pronto pago, misma que operará en caso de existir disponibilidad presupuestaria y Notificacionescalendarios autorizados, una y la aceptación, del propio proveedor, del descuento a efectuar en la factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados el adelanto en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada de la información que convengan las Partes expresamente y por escrito en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir pago con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente relación a la fecha pactada. En este caso el porcentaje de descuento aplicable por cada día de adelanto en el pago será conforme a la tasas de descuento que señale la Gerencia de Operación Financiera. El proveedor deberá solicitar esta condición por escrito, una vez que se realice la entrega y se presente el documento o la factura en la que se refleje el descuento por el pronto pago o aceptará en su expedición; ii) cumplir caso el descuento que determine el área de finanzas a su solicitud con la recepción del pago y el documento que indique la forma de determinarlo. El proveedor solicitará a CFE en todos los requisitos casos, el pago mediante la presentación de desglose quefacturas debidamente marcadas con el sello normalizado que describan los bienes entregados y/o los servicios realizados y las evidencias de embarque o de entrega en el destino convenido, así como, en su caso, convengan las Partes y que habrán copia del oficio de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión aceptación de la parte que corresponda (v) estar acompañada fianza de cumplimiento del contrato, original o copia del contrato y, de haberse requerido pruebas de laboratorio, la información de soporte de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestadosaprobación correspondiente. Dentro de los 18 (dieciocho) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, El proveedor debe presentar las facturas podrán ser revisadas ypara su revisión y trámite de pago en: Partida (1) en: S.A.T.T. Frontera-Tamaulipas, ubicada en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadas. En caso de que no se objeten por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en la condición de Revisión de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. 110, Reynosa, Tamaulipas. Partida (2) en: S.A.T.T. Monterrey, ubicada en Av. ▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ s/n, entre ▇▇▇▇▇▇▇▇ y Matamoros, Col. Casa Bella, San ▇▇▇▇▇▇▇ de los ▇▇▇▇▇, N.L. Partida (3) en: S.A.T.T. Río Escondido, ubicadas en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇, ▇▇▇▇, Coahuila C.P. 26170. Partida (4) en: S.A.T.T. Nuevo Laredo, ubicadas en S.A.T.T. Nuevo Laredo, ubicadas en ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ s/▇ ▇▇▇▇ con Washington, Col. Guerrero, Nuevo Laredo, Tamaulipas C.P. 88240. Partida (5) en: S.A.T.T. Saltillo, ubicadas en Ave,. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Coahuila C.P. 25110. Partida (6) en: S.A.T.T. Victoria, ubicadas en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ entre Articulo 16 y Articulo 13, Victoria, Tamaulipas. Partida (7) en: S.A.T.T. Monclova - Sabinas, ubicadas en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇.▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇.▇. ▇▇▇▇▇. Partida (8) en: S.A.T.T. Linares, ubicadas en ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, Nuevo León C.P. 67700. En el caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago, presenten errores o deficiencias, CFE, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computará para efectos del Artículo 51 de la LAASSP. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

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Sources: Licitación Pública

CONDICIONES DE PAGO. Para Las políticas de pago que aplicará la API, para la facturación que se derive después de la entrega de los SERVICIOS y el momento a partir del cual se hará exigible el pago serán las siguientes: Los pagos se realizarán de las contraprestaciones acuerdo a la propuesta económica presentada por los Servicios el licitante. ANEXO 3. FORMATO PARA INDICAR PRECIOS UNITARIOS DE LOS SERVICIOS, de Interconexión la siguiente manera: Los trabajos objeto del convenio presente contrato se pagarán mediante la formulación de estimaciones en formatos que al efecto suscriban las partesproporcionara la APIDBO, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturas. Las Partes acuerdo a como se entregarán mutuamente vaya terminando la ejecución de los conceptos mencionadas en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado Catálogo de Conceptos y hayan sido revisados y autorizados por el Coordinador responsable del desarrollo y cumplimiento de los servicios por parte de la API DBO. Este requerimiento de pago deberá venir acompañado con la documentación que acredite la procedencia de su pago como números generadores, croquis, fotografías de la ejecución de los trabajos, planos, memorias, entregando lo que aplique para tales efectos en cada concepto. De acuerdo a los días establecidos por la condición de Avisos y NotificacionesCONVOCANTE, una el PROVEEDOR entregará a la API la factura física o electrónica que incluya correspondiente a los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anteriorSERVICIOS prestados, debidamente requisitados. Dicha factura deberá contener una descripción completa se revisará y verificará en un plazo máximo de tres días naturales después de la recepción de la misma; si los datos son correctos continuará el procedimiento para su pago, el cual concluirá con la liquidación dentro de los cargos por Servicios 20 días naturales contados a partir de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada de la información que convengan las Partes expresamente y por escrito en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha de su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión presentación de la parte que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) días naturales siguientes a la fecha de su recepciónfactura, las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones o al posterior día hábil sí aquel no objetadaslo fuere. En caso de correcciones en la factura y la documentación anexa, API rechazará, dentro de un plazo máximo de 3 días naturales, la documentación y la devolverá al PROVEEDOR para que no se objeten este la corrija y la presente de nueva cuenta para reiniciar el trámite de pago; por escrito las contraprestaciones o las facturas lo que contengan las liquidaciones correspondientes en éste caso, el plazo referido de los 20 días iniciara a partir de la fecha de la nueva presentación. El PROVEEDOR deberá presentar para su pago, carta de solicitud de pago en este párrafohoja membretada durante la vigencia de la prestación de los servicios, las mismas firmada por el Representante Legal, con atención a la Jefatura del Departamento de Tesorería; indicando número de cuenta bancaria, CLABE, banco, plaza y número de sucursal; para que una vez que sea procedente, se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en la condición de Revisión de ▇▇▇▇▇▇le haga el depósito bancario correspondiente vía transferencia electrónica.

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Sources: Contract for Optimization Study and Project

CONDICIONES DE PAGO. Para 6.1 Los pagos se efectuarán por el pago de las contraprestaciones por los Servicios de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturas. Las Partes se entregarán mutuamente comitente en el domicilio señalado del proveedor de acuerdo con las condiciones de pago convenidas, sin deducción alguna de descuento, gastos, impuestos, contribuciones, tasas, derechos de aduana y otros. Salvo estipulación contraria, el pago del precio se efectuará de la manera siguiente: - un tercio como antícipo dentro de un mes al recibir el comitente la confirmación del pedido, - un tercio, transcurridos dos tercios del plazo de entrega convenido, - el resto dentro de un mes al recibir el aviso del proveedor que la mercancía está lista para la expedición. Los pagos se considerarán cumplidos en relación a los importes en francos suizos puestos a disposición libre del proveedor en su domicilio. Habiéndose previsto un pago mediante letras de cambio o vía correo electrónico señalado cartas de crédito, el comitente se hará cargo de los gastos de descuento, impuestos sobre letras de cambio y gastos de cobro, así como los gastos de apertura, notificación y confirmación de la carta de crédito. 6.2 Los plazos de pago se deberán cumplir, aún cuando por razones ajenas a la voluntad del proveedor se demorasen o imposibilitasen el transporte, la entrega, el montaje, la puesta en marcha o la recepción de los suministros o servicios, o si faltasen piezas accesorias o si debieran ejecutarse trabajos de repaso que no impedirán el uso del suministro. 6.3 En caso de no efectuarse de conformidad con el contrato el pago del anticipo o la autorizado para tales efectos atenerse al contrato o para rescindirlo y para demandar en ambos casos una indemnización. Si el comitente por cualquier motivo debiera estar en atraso con otro pago o si, por circunstancias surgidas después de la celebración del contrato, el proveedor temiera seriamente la recepción incompleta o atrasada de los pagos, el proveedor, sin limitación de sus derechos previstos en la condición ley, está autorizado para suspender la ejecución del contrato, reteniendo los suministros listos para la expedición, hasta el establecimiento de Avisos nuevas condiciones de pago y Notificaciones, una factura física o electrónica que incluya los cargos de suministro y la recepción de garantías suficientes por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada de la información que convengan las Partes expresamente y por escrito en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha de su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión de la parte que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadasproveedor. En caso de falta de tal convenio dentro de un plazo adecuado o al no recibir el proveedor garantias suficientes, el proveedor estará autorizado para rescindir el contrato y pedir una indemnización. 6.4 En caso de que el comitente no cumpla con las condiciones de pago convenidas, se objeten por escrito las contraprestaciones o las facturas aplicará sin previo aviso a partir de la fecha del vencimiento convenida un interés según los tipos de interes que contengan las liquidaciones correspondientes rijan en el plazo referido en este párrafodomicilio del comitente, las mismas se considerarán aceptadas, salvo siendo tal interés por lo previsto en menos un 4 por ciento más alto que la condición tasa CHF-LIBOR a 3 meses. Queda reservado el derecho de Revisión com- pensación de ▇▇▇▇▇▇daños ulteriores.

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Sources: Condiciones Generales Para El Suministro De Maquinaria Y Plantas

CONDICIONES DE PAGO. Para 12.1 La solicitud de pago del Proveedor al Comprador deberá hacerse por escrito y estar acompañada de una factura en la que se describa, según corresponda, la Solución entregada, sometida a ensayos previos a la puesta en servicio, instalados y que hayan recibido la aceptación operativa, y de los documentos presentados de conformidad con la cláusula 22.5 y en cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas en el Contrato. El precio del contrato se pagará según lo establecido en las CEC. 12.2 Ningún pago efectuado por el Comprador de conformidad con la cláusula 12.1 implicará su aceptación de la Solución 12.3 El Comprador efectuará los pagos prontamente y en ningún caso podrá hacerlo una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días desde el momento en que Proveedor haya presentado una factura válida. En el caso de que el Comprador no efectúe alguno de los pagos en las fechas de vencimiento correspondientes o dentro del plazo establecido en el Contrato, el Comprador pagará al Proveedor intereses sobre el monto del pago en ▇▇▇▇ a la tasa establecida en las CEC, por el período de la demora y hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier sentencia judicial o laudo arbitral. 12.4 Los pagos se efectuarán en las monedas especificadas en el Convenio Contractual, conforme a lo dispuesto en la cláusula 11 de las CGC. En el caso de los bienes y servicios suministrados a nivel local, los pagos se efectuarán según lo especificado en las CEC. 12.5 A menos que en las CEC se especifique otra cosa, el pago de las contraprestaciones la parte en moneda extranjera del precio contractual de los bienes suministrados desde fuera del país del Comprador se efectuará al Proveedor contra presentación de los documentos que correspondan, a través de una carta de crédito irrevocable que será abierta por los Servicios de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturas. Las Partes se entregarán mutuamente un banco autorizado en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos en país del Proveedor. Se acuerda que la condición carta de Avisos y Notificaciones, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada crédito estará sujeta al artículo 10 de la información que convengan última revisión de las Partes expresamente Reglas y por escrito en el Anexo respectivo. Asimismousos uniformes para créditos documentarios, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos publicada por la legislación vigente a la fecha Cámara de su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose queComercio Internacional, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión de la parte que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadas. En caso de que no se objeten por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en la condición de Revisión de ▇▇▇▇▇▇París.

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Sources: Contrato De Préstamo

CONDICIONES DE PAGO. Para 1. El cliente tendrá que pagar a la compañía de transportes las remuneraciones acordadas, así como los demás costes, portes, impuestos, etc. que surjan del contrato desde el comienzo de los servicios, salvo si se acuerda lo contrario. 2. Los riesgos derivados de las fluctuaciones del tipo de cambio tendrá que asumirlos el cliente. 3. Las cantidades a las que se hace referencia en el epígrafe 1 también deberán abonarse si los daños se han producido en el ejercicio del contrato. 4. Si, al contrario de lo establecido en el epígrafe 1 de este artículo, la compañía de transportes permite un pago aplazado, tendrá derecho a cargar en cuenta un recargo por la restricción crediticia. 5. En caso de rescisión o disolución del contrato, todas las reclamaciones, incluso futuras, de la compañía de transportes serán exigibles por completo y de forma inmediata. En cualquier caso, todas las reclamaciones serán exigibles por completo y de forma inmediata si: - se decreta la quiebra del cliente, este solicita la suspensión de pagos o, de cualquier otra manera, el cliente pierde la libre disposición sobre una parte significativa de su patrimonio; o si - el cliente ofrece un acuerdo a sus acreedores, no cumple alguna obligación financiera con respecto a la compañía de transportes, cesa en el ejercicio de su empresa o, en caso de que el cliente sea una persona o entidad jurídica, si esta se disuelve. 6. El cliente está obligado a garantizar, en cuanto lo solicite la compañía de transportes, la cantidad que adeude, o vaya a adeudar a la compañía de transportes. Esta obligación existe también cuando el cliente tenga o haya tenido que garantizarlo con respecto a lo adeudado. 7. La compañía de transportes no estará obligada, a partir de sus propios medios, a tener que garantizar el pago de los portes, impuestos, tasas y demás costes, en caso de que estos sean exigidos. El cliente tendrá que asumir todas las consecuencias derivadas del incumplimiento inmediato de una petición, por parte de la compañía de transportes, de garantizar las cantidades adeudadas. Si la compañía de transportes ha garantizado, a partir de sus propios medios, el pago de lo anteriormente mencionado, podrá solicitar al cliente que abone inmediatamente la cantidad por la que se ha garantizado dicho pago. Siempre que sea posible, la compañía de transportes consultará por adelantado al cliente a este respecto. Si no fuera posible una consulta tal con antelación, la compañía de transportes tomará las medidas que estime oportunas, atendiendo a los mejores intereses del cliente, y le informará al respecto. 8. El cliente queda, en todo momento, obligado a indemnizar a la compañía de transportes por cualquier importe que deba cargarse o que cualquier autoridad demande adicionalmente en relación con el contrato, así como por las sanciones relacionadas que se le impongan a la compañía de transportes. El cliente tendrá también que reembolsar a la compañía de transportes los importes arriba mencionados, en el caso de que un tercero, contratado por esta, reclame el pago de dichas cantidades en el marco del contrato. 9. El cliente reembolsará siempre a la compañía de transportes los importes y costes adicionales que sean reclamados, también a posteriori, por esta en relación con el pedido, como consecuencia de fletes y gastos recaudados injustificadamente. 10. No se permitirá que las reclamaciones pendientes de cobrar se satisfagan con el pago de las contraprestaciones remuneraciones que surjan del contrato o de cualquier otra cuenta con respecto a los servicios que el cliente deba, ni con el pago de otros costes imputables por los Servicios bienes con reclamaciones del cliente o con la suspensión de Interconexión objeto las reclamaciones anteriormente mencionadas por parte del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturas. Las Partes se entregarán mutuamente en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos en la condición de Avisos y Notificaciones, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada de la información que convengan las Partes expresamente y por escrito en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha de su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión de la parte que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadas. En caso de que no se objeten por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en la condición de Revisión de ▇▇▇▇▇▇cliente.

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Sources: Servicios De Expedición

CONDICIONES DE PAGO. Para Las facturas se emiten por parte de Opac de forma automática el día 15 y el último día de cada mes. Las condiciones de pago quedarán establecidas en la “Ficha de Cliente” del Comprador en el momento de que sea dado de alta por OPAC y previa solicitud de límite de crédito al seguro de crédito habitual. En caso de que un pedido supere dicho límite de crédito se realizarán las gestiones oportunas con el Comprador para acordar la mejor solución posible. En caso de que la suma de las facturas pendientes de pago por parte del Comprador supere el mencionado límite de crédito, o bien el pago por parte del Comprador no se realice en la fecha de vencimiento establecida en la factura, la cuenta del Comprador quedará automáticamente bloqueada. Una vez se hayan regularizado los pagos pendientes por parte del Comprador, Opac tendrá un plazo de 24 -48 hs para desbloquear la cuenta del Comprador y normalizar el suministro. En caso de retraso en el pago de las contraprestaciones por los Servicios de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturas. Las Partes se entregarán mutuamente facturas en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos en la condición de Avisos y Notificaciones, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada de la información que convengan las Partes expresamente y por escrito en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha de su expedición; iivencimiento, OPAC procederá a aplicar automáticamente un recargo del 10% (diez por ciento) cumplir con los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión sobre el importe total de la parte que corresponda factura con un mínimo de 25,-€ (vveinticinco Euros) estar acompañada en concepto de la información recargo por gastos, gestiones administrativas y de soporte aplazamiento de facturas. Salvo pacto en contrario, el pago se realizará en los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) 30 días naturales siguientes a la fecha de su recepciónla factura en las condiciones previstas en la misma, normalmente mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de OPAC. La realización del pago mediante la entrega de letras de cambio, pagarés o cualesquiera otros documentos descontables deberá haber sido autorizada previamente por OPAC. No se aceptarán aplazamiento de los pagos de las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadas. En caso de que no se objeten por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes en vencimiento durante el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en la condición de Revisión de mes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. La falta de cumplimiento de las condiciones de pago o el acaecimiento de circunstancias tras la conclusión del contrato que puedan disminuir la capacidad crediticia del Comprador provocarán el vencimiento anticipado de todas las cantidades debidas por este último. En caso de que existan otras entregas pendientes, OPAC podrá realizarlas en caso de pago anticipado por el Comprador o en caso de que este último preste garantía suficiente, todo ello sin perjuicio de ejercitar la acción resolutoria, la acción en reclamación de daños y perjuicios y del derecho a recuperar la mercancía suministrada bajo reserva de dominio una vez transcurrido un periodo razonable sin que el precio haya sido abonado. Si el Comprador se encuentra en ▇▇▇▇, OPAC no estará obligado a cumplir hasta que, a su vez, el Comprador deje de encontrarse en ▇▇▇▇, salvo que esta última sea debida a una acción u omisión de OPAC. La transferencia de la propiedad de los productos objeto de venta por parte de OPAC al Comprador, de común acuerdo entre las partes, quedará completada con la recepción del pago de la totalidad del importe acordado realizado por el Comprador. Hasta que el pago no se haya completado, el producto objeto de la venta estará bajo la adecuada custodia por parte de OPAC, que será responsable del mismo hasta que el proceso de pago haya finalizado.

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Sources: Términos Y Condiciones

CONDICIONES DE PAGO. Para el pago 3.1 Los precios indicados en la OC son fijos. El precio ya incluye los gastos de las contraprestaciones envío específicos a la puerta, seguros, tarifas, embalaje y comprobaciones de material o cualquier recargo como horas extras. Los importes reclamados en cuanto a gastos mayores por uno de los Servicios motivos indicados o por otros motivos requieren ser acordadas en una OC separada antes del suministro. Importes adicionales por encima de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturaslos precios especificados en la OC no serán aceptados por ESL. Las Partes Cualquier otro gasto se entregarán mutuamente entenderá incluido en el domicilio señalado precio. 3.2 La dirección del suministro se indica en la OC. El proveedor debe asegurar a expensas propias eventuales daños ocurridos durante el transporte, por robo o vía correo electrónico señalado carga y/o descarga indebidas. Todos los bienes deben ser embalados para evitar daños durante el transporte y la carga/descarga. El proveedor es responsable del cumplimiento de todas las normas relativas al suministro y a los materiales de suministro. 3.3 Las presentaciones, las negociaciones, los preparativos de sitios o las ofertas muy detalladas no serán reembolsadas a no ser que ello haya sido especificado en la orden o se haya enviado una orden de compra específica para tales efectos en servicios. 3.4 Solo se procesarán facturas que satisfacen la condición normativa fiscal vigente y que cuentan como referencia de Avisos y Notificacionesuna número de orden de compra válido. Cualquier daño o consecuencia de un incumplimiento de esta obligación es de exclusiva responsabilidad del proveedor. En tal caso, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios el proveedor no está facultado a plantear reclamación alguna a ESL. 3.5 Cada vencerá treinta (30) días después de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada de la información que convengan las Partes expresamente y por escrito en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha de su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión registro de la parte factura y de su aceptación en el sistema de facturas de ESL. Solo rigen otras condiciones de pago si éstas fueron acordadas con respecto a la orden de compra enviada. Todos los pagos serán transferidos a la cuenta bancaria especificada por el proveedor. Si se acordaron suministros parciales, el pago será realizado después de que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte hayan sido recibidos todos los servicios y bienes. 3.6 Todos y cada uno de los cargos realizados pagos se realizarán en la moneda indicada en la OC respectiva. Todos los importes adeudados serán pagados netos, sin deducción alguna, ya sea por Servicios de Interconexión prestadosimpuestos o cualquier otro motivo, lo que será responsabilidad exclusiva del proveedor. Dentro de los 18 En caso dado debe agregarse el impuesto sobre el valor añadido (dieciochoIVA) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadastarifa del proveedor. En caso de que no se objeten por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes en el plazo referido en este párrafola retención de impuestos, las mismas se considerarán aceptadaspartes están obligadas a asistirse recíprocamente en sus esfuerzos para recuperar los importes retenidos de las autoridades fiscales alemanas o extranjeras, salvo por lo previsto en ejemplo mediante la condición entrega de Revisión certificados fiscales correspondientes. A petición de ▇▇▇▇▇▇, el proveedor presentará a ESL inmediatamente (i) comprobantes de cualquier liquidación tributaria en relación con el pago de impuestos, (ii) confirmaciones oficiales adecuadas del importe de impuestos pagados en cuanto a los pagos y ESL y/o (iii) recibos del pago de los impuestos respectivos. 3.7 Para evitar cualquier duda, el proveedor indemnizará y exonerará a ELS de cualquier gastos en relación con tasas, costos de traducción y/o administrativos que surgen con motivo de cualquier asistencia facilitada y con la entrega de certificados y otros documentos arriba mencionados a ESL. 3.8 Compensaciones y el derecho de retención son aplicables para ESL dentro del marco de límites legales. Compensaciones y el derecho de retención para el proveedor solo son aplicables si se trata de reclamaciones indisputables o jurídicamente vinculantes. ESL está autorizada a reducir el importe facturado conforme al valor de los bienes devueltos o bien a compensar desembolsos o reclamaciones por daños.

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Sources: Condiciones Generales De Servicios De Adquisición

CONDICIONES DE PAGO. Para el pago Los pagos correspondientes a la prestación del servicio objeto del “Contrato” se efectuarán con base en lo siguiente: a. No se otorgarán anticipos. b. El importe de las contraprestaciones por los Servicios de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturas. Las Partes se entregarán mutuamente en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos en la condición de Avisos y Notificaciones, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa pólizas de los cargos por Servicios seguros objeto de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada esta “Licitación”, se pagarán conforme a los artículos 31, 36, 37 y 38 de la información que convengan las Partes expresamente y por escrito en Ley sobre el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha de su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión de la parte que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadas. En caso de que no se objeten por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en la condición de Revisión Contrato de ▇▇▇▇▇▇, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la “LAASSP”. c. El pago de las primas netas de las pólizas de seguros contratadas, se efectuará en una sola exhibición, de manera previa a que la prestación del servicio se realice, en términos de los dispuesto por el articulo 13 de la “LAASSP” dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación de las(s) factura(s), recibo(s) o documento(s) análogo(s) respectivo(s) en el Departamento de Servicios Generales de Oficinas Centrales de “El Fideicomiso”. d. Los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el “Licitante” adjudicado señale para tal efecto mediante escrito debidamente firmado por persona facultada para ello, debiendo indicar mínimamente los siguientes datos: número de cuenta, clave interbancaria de 18 dígitos, nombre del banco receptor, sucursal; el escrito debe presentarse ante el Departamento de Servicios Generales de Oficinas Centrales de “El Fideicomiso”. e. La(s) factura(s) deberá(n) presentarse con los importes correspondientes a la póliza de seguro de que se trate, misma(s) que deberá(n) reunir y satisfacer los requisitos fiscales exigidos por la legislación en vigor, para que se realice el pago. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, deberá expedir CFDI de conformidad a los requisitos establecidos en el Anexo 20 versión 3.3, emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), en el que se definen los Lineamientos para la generación de los CFDI tipo “I”.

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Sources: Licitación Pública Mixta

CONDICIONES DE PAGO. Para que la obligación de pago se haga exigible a la Financiera, el pago proveedor previamente deberá prestar los servicios a entera satisfacción de las contraprestaciones por la Financiera y deberá cumplir con los Servicios de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pagorequisitos: 1.4.4.1 FacturasA) Que el proveedor envíe al área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato de la Financiera al correo electrónico que para tal efecto indique dicha área, el(los) comprobante(s) fiscal(es) digital(es) por internet correspondiente(s) en sus versiones XML y PDF el(los) que deberá(n) de cumplir con todos los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones tributarias aplicables. B) Que junto con el(los) comprobante(s) fiscal(es) digital(es) por internet referido(s), el proveedor anexará la documentación que acredite la oportuna prestación de los servicios, y; C) Que el(los) comprobante(s) fiscal(es) digital(es) por internet correspondiente(s) y la documentación a que se refiere el inciso anterior cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el contrato respectivo, a entera satisfacción de la Financiera incluyendo los archivos electrónicos con terminación XML y PDF. Las Partes La Financiera se entregarán mutuamente obliga a pagarle a el proveedor en el domicilio señalado en esta convocatoria o vía correo previa autorización por escrito del proveedor a través de medios de pago electrónico señalado para tales efectos a la cuenta bancaria que señale el mismo, dicho pago se realizará de manera mensual, en la condición de Avisos y Notificacionesmoneda nacional, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa dentro de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada 20 días naturales contados a partir de la información que convengan las Partes expresamente y recepción del(los) comprobante(s) fiscal(es) digital(es) por escrito en el Anexo respectivo. Asimismointernet correspondiente(s), deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha de su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión de la parte que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte previa prestación de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de servicios en los 18 (dieciocho) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras términos del contrato y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadassus Anexos. En caso de correcciones en el(los) comprobante(s) fiscal(es) digital(es) por internet, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, la Financiera a través del área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir para que una vez corregida lo(s) presente de nueva cuenta para reiniciar el trámite de pago. El tiempo que transcurra entre la entrega del mencionado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se objeten computará dentro del plazo para el pago. Para el caso de que el proveedor opte por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en la condición de Revisión de incorporarse al Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivas de NAFIN deberá considerar lo previsto en el Anexo No. 9 de la presente convocatoria. Si hubiere pagos en exceso, se deberán reintegrar dichas cantidades al día siguiente a aquel en que se soliciten y se cubrirán intereses conforme al artículo 51 de la Ley.

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

CONDICIONES DE PAGO. Para 5.1 La oferta del Vendedor o, en caso de que no existiese tal, el pago de pedido del Comprador aceptado por el Vendedor, incluirá las contraprestaciones por los Servicios de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturas. Las Partes También se entregarán mutuamente podrán emplear unas condiciones de pago previamente especificadas en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos marco de un acuerdo de relación comercial continua entre el Comprador y el Vendedor. Dichas condiciones de pago deberán atenerse a lo previsto en la condición Ley 15/2010, de Avisos y Notificaciones5 de julio, una factura física de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, sin superar en ningún caso los plazos máximos establecidos en la misma. 5.2 En defecto de otro pacto, el plazo de pago será el estipulado por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre 5.3 El pago se realizará en las condiciones acordadas, en la cuenta bancaria del Vendedor o electrónica que incluya los cargos mediante otro procedimiento acordado. El pago se realizará sin ninguna deducción tal como retenciones no acordadas, descuentos, gastos, impuestos o tasas, o cualquier otra deducción. 5.4 Si, por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados causas ajenas al Vendedor, se retrasase la entrega, montaje o puesta en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa marcha o la recepción de los cargos productos, se mantendrán las condiciones y plazos de pago contractuales. 5.5 En caso de retraso en los pagos por Servicios parte del Comprador, y salvo acuerdo expreso al respecto, éste tendrá que pagar al Vendedor, sin requerimiento alguno y a partir de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada de la información que convengan las Partes expresamente y por escrito en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha de vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado, que se calcularán conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. El pago de estos intereses no liberará al Comprador de la obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas. 5.6 En caso de que el Comprador incurra en retrasos en los pagos acordados, el Vendedor podrá suspender de forma provisional o definitiva, a su expedición; ii) cumplir con elección, el envío de los requisitos productos, sin perjuicio de desglose querequerirle al Comprador la realización de los pagos atrasados y de reclamarle, en su caso, convengan las Partes y que habrán compensaciones adicionales por esta suspensión. 5.7 La formulación de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión de la una reclamación por parte que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) días naturales siguientes del Comprador, no da derecho al mismo a la fecha suspensión o deducción alguna en los pagos comprometidos. 5.8 Los productos objeto de pedido se suministrarán bajo reserva de dominio a favor del Vendedor, hasta el total cumplimiento de las obligaciones de pago del Comprador, quedando obligado éste último a cooperar y adoptar cuantas medidas sean necesarias o convenientes y las que proponga el Vendedor para salvaguardar su recepción, las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras propiedad sobre dichos equipos y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadas. En caso de que no se objeten por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en la condición de Revisión de ▇▇▇▇▇▇materiales.

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Sources: Condiciones Generales De Venta

CONDICIONES DE PAGO. Para el 4.1. EL CLIENTE está obligado al pago incondicional de las contraprestaciones cuotas o instalamentos mensuales pactados correspondientes al saldo insoluto de “El Producto”, las cuales estarán compuestas por la fracción de capital e intereses remuneratorios mensuales, más los Servicios de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partesintereses moratorios, regirán las siguientes condiciones de pago:cuando a ello haya lugar y demás cargos adicionales descritos en el presente contrato. 1.4.4.1 Facturas4.2. Las Partes cuotas o instalamentos de “El Producto” serán pagadas en la periodicidad que se entregarán mutuamente indique en el domicilio señalado documento “Términos y Condiciones del Crédito Libre inversión”. 4.3. EL CLIENTE podrá efectuar abonos parciales y/o vía correo electrónico señalado para tales efectos totales en cualquier momento, sin ningún tipo de sanción o penalización, salvo en los casos autorizados por la ley. En ese sentido los abonos extraordinarios parciales realizados por EL CLIENTE se aplicarán en la condición forma como este indique; de Avisos no hacerlo, estos abonos se aplicarán a capital reduciendo el plazo del crédito, siempre y Notificacionescuando la obligación se encuentre al día y no se haya causado la siguiente cuota, una factura física pues en ese evento se cubrirá el monto de la cuota causada y el valor restante, si hay lugar a ello, se aplicará a capital, en la forma ya indicada. 4.4. Cuando EL CLIENTE esté en ▇▇▇▇ en su crédito los pagos realizados por EL CLIENTE se aplicarán conforme con el siguiente orden de imputación: 1) Gastos de cobranza judicial o electrónica que incluya prejudicial, si los cargos hubiere; 2) Intereses ▇▇ ▇▇▇▇, cuando a ello haya lugar; 3) Cargos por los Servicios concepto de Interconexión y seguros o cualquier otro servicio rubro en contraprestación de servicios adicionales que le haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados prestado EL ACREEDOR; 4) Cuota de manejo; 5) Intereses remuneratorios sobre el saldo insoluto de capital; y 6) Capital. 4.5. Cuando El CLIENTE esté al día en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada su crédito y realice pagos extraordinarios o superiores al valor de la información cuota ordinaria, tendrá la posibilidad de elegir que convengan las Partes expresamente y por escrito en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir abono se impute a capital con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente disminución de plazo o a la fecha de su expedición; ii) cumplir capital con los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión disminución del valor de la parte que corresponda (v) estar acompañada cuota de la información de soporte de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadasobligación. En caso de que el cliente no indique alguna de estas dos opciones, autoriza al BANCO a que dichos abonos sean aplicados a las siguientes dos cuotas o instalamentos y el valor restante al capital del crédito con reducción de plazo. 4.6. Los pagos que se objeten realicen por escrito medio de cheques a “El Producto” se abonarán únicamente en la fecha de efectividad del título. 4.7. El ACREEDOR se reserva el derecho de imputar los abonos realizados por EL CLIENTE, a las contraprestaciones obligaciones más vencidas o las facturas a la que contengan las liquidaciones correspondientes escoja EL ACREEDOR, en el plazo referido evento en este párrafoque EL CLIENTE sea titular de varias de ellas. 4.8. EL ACREEDOR podrá imputar el pago realizado por la aseguradora en caso de siniestro, al saldo de todas las mismas se considerarán aceptadasobligaciones de que sea titular EL CLIENTE a favor de EL ACREEDOR. 4.9. El pago de las cuotas o instalamentos que realice EL CLIENTE a “EL PRODUCTO” a través de otros bancos o entidades recaudadoras, salvo por lo previsto tendrá el costo que EL ACREEDOR haya dispuesto en la condición de Revisión de el tarifario publicado en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.

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Sources: Crédito Libre Inversión

CONDICIONES DE PAGO. Para Las políticas de pago que aplicará la CRE para la facturación que se derive de la prestación de los servicios para las partidas 1, 2 y ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ serán a mes devengado y a partir de que sea exigible el pago se realizará conforme a lo siguiente: a) Se pagará en pesos mexicanos dentro de los 20 días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva y aceptación de la CRE de la misma con las evidencias de entrega en el lugar especificado en el contrato de prestación de los servicios. b) El pago a los proveedores, preferentemente se realizará, vía transferencia electrónica de fondos o depósitos en cuenta de cheques, por lo que los licitantes podrán optar por alguna de estas formas de pago, solicitando a la CRE, mediante el llenado del formato del Anexo 13, su inclusión en el sistema de pago interbancario, para lo cual deberán indicar la institución bancaria, el número de cuenta de cheques y la clabe interbancaria donde requiere se establezca el pago de las contraprestaciones por los Servicios de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturas. Las Partes se entregarán mutuamente en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos en la condición de Avisos y Notificaciones, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa obligaciones derivadas de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada de contratos; la información que convengan las Partes expresamente misma podrá ser modificada, a petición del proveedor, siempre y cuando dicha modificación se solicite por escrito al área de finanzas a más tardar en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha de su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión entrega de la parte que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadasfactura correspondiente. En caso de que el pago se realice mediante transferencia bancaria, porque así lo haya solicitado el proveedor, la CRE no asume ninguna responsabilidad por el tiempo que se objeten por escrito tomen las contraprestaciones o las facturas instituciones bancarias en realizar la transferencia. La política de pago que contengan las liquidaciones correspondientes aplicará la CRE para la facturación que se derive de la partida 4 conforme al Anexo 1 será: • 70% a la entrega de licencias, instalación y configuración del software, • 30% a la entrega final. Lo mencionado será conforme lo establecido en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en inciso a) y b) de éste numeral. Los proveedores podrán solicitar a la CRE la condición de Revisión pronto pago, misma que operará en caso de ▇▇▇▇▇▇existir disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, y la aceptación, del propio proveedor del descuento a efectuar en la factura por el adelanto en el pago con relación a la fecha pactada. En este caso el porcentaje de descuento aplicable por cada día de adelanto en el pago será conforme a la tasas de descuento que señale la Dirección de Finanzas. El proveedor deberá solicitar esta condición por escrito, una vez que se realice la entrega y se presente el documento o la factura en la que se refleje el descuento por el pronto pago o aceptará en su caso el descuento que determine la Dirección de Finanzas a su solicitud con la recepción del pago y el documento que indique la forma de determinarlo. El proveedor deberá presentar las facturas para su revisión y trámite de pago en En el caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago, presenten errores o deficiencias, la CRE, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de que se le indique las deficiencias y hasta que el proveedor presente la factura corregida, interrumpirá el plazo para el pago. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa de interés que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales.

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Sources: Licitación Pública Nacional Mixta

CONDICIONES DE PAGO. Para 5.1 Galp Energia facturará al Cliente, al final de cada periodo objeto de facturación, el pago de las contraprestaciones por los Servicios de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturas. Las Partes se entregarán mutuamente en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos en la condición de Avisos y Notificaciones, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa de los cargos por Servicios de Interconexión prestados gas natural suministrado durante dicho periodo e ir acompañada de la información y las cantidades que convengan las Partes por cualquier otro concepto sean debidas. El Cliente autoriza expresamente y por escrito en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha de su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes se incluya en la factura de suministro el cobro de aquellos conceptos que el Cliente tuviera que abonar a terceros, incluidos los pagos que tenga que hacer al Distribuidor por alquiler de contador, derechos de alta y que habrán acometida, canon IRC, inspección periódica o cualesquiera otros. 5.2 No obstante, Galp Energía se reserva la posibilidad de especificarse facturar con datos de consumo estimado, proporcionados por la distribuidora, en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos el caso de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones no existir lecturas. 5.3 El pago de Interconexión de la parte que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, las facturas podrán ser revisadas y, se realizará mediante domiciliación bancaria según la orden de domiciliación que se incluye en su caso, podrán objetarlas, con razones claras las Condiciones Particulares y debidamente justificadas, serán cargados en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadas. En caso de que no se objeten por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en la condición de Revisión de cuenta a partir ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (7º) día desde la fecha de emisión de la correspondiente factura. No obstante lo anterior, las partes podrán pactar de común acuerdo y por escrito otra forma y plazo de pago, en cuyo caso se incluirán las condiciones pactadas como Anexo al presente Contrato. Galp Energia ofrece al Cliente la posibilidad de facturar una cuota fija mensual, calculada en función de los históricos de consumo del Cliente, si existieran, o la previsión de consumo que el Cliente facilitaría en la formalización de la presente modalidad de pago. En la cuota duodécima, en función de la diferencia entre el consumo realmente realizado y el previsto en el momento de formalizar la cuota fija de facturación, se procederá a la regularización de la misma conforme a la energía efectivamente consumida durante los 12 meses anteriores. 5.4 En caso de impago o de retraso en el pago de cualquiera de los conceptos a su vencimiento por parte del Cliente, se aplicarán las siguientes normas: a) Si el cliente es un consumidor o usuario, se aplicará la que sea más favorable para el Cliente conforme a estas dos reglas: o el interés que resulte conforme la regla establecida en el punto b) siguiente o, dos veces el interés legal del dinero. Esto, sin perjuicio de cualquier otra consecuencia que proceda de acuerdo con la Ley y/o el presente contrato.

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Sources: Condiciones Generales Del Suministro De Gas Natural

CONDICIONES DE PAGO. Las políticas de pago que aplicará CFE para la facturación que se derive de la entrega de los bienes, su instalación, la puesta en servicio, los estudios y la capacitación, de conformidad con el calendario de entregas adjunto al anexo 1, de esta convocatoria, y el momento a partir del cual será exigible el pago serán las siguientes: a) Para contratos inferiores a los límites señalados en los Lineamientos de financiamiento para la adquisición de bienes, o contratación de servicios y arrendamientos requerido en compras nacionales o de importación se pagará en la moneda cotizada a los 20 días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva y aceptación de CFE de la misma con las evidencias de entrega en destino final o en el lugar especificado en el contrato de los bienes. b) Para contratos iguales o mayores a los indicados en el inciso anterior, los pagos se efectuarán en la moneda cotizada de acuerdo con las condiciones que se fijen en los financiamientos que ofrezcan los licitantes y formalice CFE, o bien de conformidad con los términos pactados por CFE en las líneas de crédito contratadas. El porcentaje no financiado será pagado a los 20 días naturales posteriores a la aceptación de la factura con evidencias de entrega de los bienes, de la Instalación, de la puesta en servicio, de los estudios y de la capacitación. El pago a los proveedores, preferentemente se realizará vía transferencia electrónica de fondos o depósito en cuenta de cheques, por lo que los licitantes podrán optar por alguna de estas formas de pago solicitando a CFE, mediante el llenado del formato del anexo 19, su inclusión en el sistema de pago interbancario o depósito en cuenta de cheques para lo cual deberán indicar la institución bancaria y el número de cuenta donde requiere se establezca el pago de las contraprestaciones por los Servicios de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturas. Las Partes se entregarán mutuamente en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos en la condición de Avisos y Notificaciones, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa obligaciones derivadas de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada de contratos; la información que convengan las Partes expresamente misma podrá ser modificada a petición del proveedor siempre y cuando dicha modificación se solicite por escrito al área de finanzas a más tardar en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha de su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión entrega de la parte que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadasfactura correspondiente. En caso de que el pago se realice mediante transferencia bancaria, porque así lo haya solicitado el proveedor, CFE no asume ninguna responsabilidad por el tiempo que se objeten por escrito tomen las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes instituciones bancarias en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en realizar la transferencia. Los proveedores podrán solicitar a CFE la condición de Revisión pronto pago del porcentaje no financiado, misma que operará en caso de existir disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados y la aceptación del propio proveedor del descuento a efectuar en la factura por el adelanto en el pago con relación a la fecha pactada. En este caso el porcentaje de descuento aplicable por cada día de adelanto en el pago será conforme a las tasas de descuento que señale la Gerencia de Operación Financiera. El proveedor deberá solicitar esta condición por escrito, una vez que se realice la entrega y se presente el documento o la factura en la que se refleje el descuento por el pronto pago o aceptará en su caso el descuento que determine el área de finanzas a su solicitud con la recepción del pago y el documento que indique la forma de determinarlo. En todos los casos, el proveedor solicitará a CFE el pago mediante la presentación de facturas debidamente marcadas con el sello normalizado que describan los bienes entregados y/o los servicios realizados, las evidencias de embarque o de entrega en el destino convenido, así como en su caso, copia del oficio de aceptación de la fianza de cumplimiento del contrato, original o copia del contrato, copia en su caso, del pedimento de importación y de haberse requerido pruebas de laboratorio la aprobación correspondiente. Para el trámite de pago de las facturas, el titular del contrato debe entregar a CFE la documentación que compruebe la legal internación de los bienes al País, (factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la señalización del número del pedimento al amparo del cual se internaron los bienes al país, la precisión del día, nombre del agente aduanal y aduana por la que se efectuó la importación) y que le permita a esta Entidad acreditar ante cualquier autoridad la posesión y propiedad de dichos bienes de conformidad con la legislación vigente. El proveedor deberá presentar de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, las facturas para su revisión y trámite de pago en Jefatura de la Unidad de Administración y Finanzas de la Subdirección de Transmisión, ubicada en ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇, ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇.▇. ▇▇▇▇▇, Del. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, México, D.F. En el caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago presenten errores o deficiencias, CFE dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de que se le indiquen las deficiencias y hasta que el proveedor presente la factura corregida, interrumpirá el plazo para el pago. El compromiso de pago en moneda extranjera pagadera en la República Mexicana, se solventará entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que el Banco de México determine y publique en el DOF en términos de las disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas de moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa de interés que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Para el trámite de pago de las facturas, el titular del contrato debe entregar a CFE la documentación completa que compruebe la entrega de los bienes en los destinos señalados, asimismo deberá entregar el original del pedimento marcado como “copia para el importador”, el cual deberá estar a nombre de CFE. Para los proveedores nacionales no será necesario presentar la copia del pedimento de importación de los bienes pero en la factura deberá indicarse el número de pedimento de la importación, el nombre de la aduana, el nombre del agente aduanal, número de patente y la fecha de internación de los bienes. CFE pagará como máximo, lo indicado en la propuesta del licitante extranjero en lo correspondiente a impuestos y derechos de importación. Si estos fueran superiores, el proveedor debe pagar la diferencia en caso de ser menores, CFE únicamente pagará lo que corresponda cubrir de acuerdo a la correcta clasificación arancelaria. Debido a que CFE proporciona su registro de importador, el IVA de la importación por ser un impuesto pagado y trasladable en pesos mexicanos de acuerdo a la Legislación Mexicana, CFE lo reembolsará al proveedor en dicha moneda de acuerdo al importe indicado en el pedimento correspondiente y hasta el equivalente al importe cotizado por el proveedor.

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Sources: Licitación Pública Internacional

CONDICIONES DE PAGO. Para el pago Una vez que se hayan ejecutado y recibido a satisfacción de las contraprestaciones por “EL SAT” los Servicios de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturas. Las Partes se entregarán mutuamente servicios en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos en la condición de Avisos y Notificaciones, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa cada uno de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada de la información que convengan las Partes expresamente y por escrito inmuebles indicados en el Anexo respectivo. AsimismoTécnico de la convocatoria y de acuerdo con el período de prestación del servicio establecido, deberán: (i) cumplir con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51 de “LA LEY”, los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente pagos se efectuarán a mes vencido mediante transferencia electrónica, y se realizarán dentro de los 20 días naturales posteriores a la fecha presentación de las facturas electrónicas (archivos PDF y XML), y su expedición; ii) cumplir con los requisitos aceptación formal en el Departamento de desglose que, en su caso, convengan las Partes Bienes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión Servicios de la parte Subadministración de Recursos y Servicios en Chihuahua. De existir descuentos por inasistencias (deductivas), éstos se deberán reflejar en la facturación del período que corresponda (v) estar acompañada corresponda, previa cuantificación y conciliación entre el proveedor y la Subadministración de la información de soporte de los cargos realizados por Recursos y Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadasChihuahua. En caso de que no se objeten las facturas enviadas por el proveedor adjudicado para su pago presenten errores o deficiencias, la dependencia dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito las contraprestaciones o las facturas deficiencias a efecto de que contengan las liquidaciones correspondientes en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en la condición de Revisión de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. El período que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del párrafo segundo del artículo 51 de “LA LEY”, por lo que es necesario que la facturación cumpla con todos los requisitos administrativos determinados por la unidad contratante, así como los fiscales de conformidad a lo que establecen los instrumentos jurídicos aplicables. En caso de que el proveedor no se encuentre registrado en el sistema de pagos de “EL SAT”, deberá requisitar y presentar ante la Subadministración de Recursos y Servicios en Chihuahua, el formato denominado “Formato de requisitos e información para pagos electrónicos”. (ANEXO X). En caso de que el proveedor cambie de número de cuenta durante la vigencia del contrato, deberá notificarlo a “EL SAT”, haciendo la correspondiente entrega del formato para pagos electrónicos que contenga los datos de la nueva cuenta. En caso de no efectuar dicha notificación, “EL SAT” no se responsabiliza del atraso que se genere en los pagos.

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Sources: Servicio De Mantenimiento a Inmuebles

CONDICIONES DE PAGO. Para 5.1 La oferta del Vendedor o, en caso de que no existiese tal, el pago de pedido del Comprador aceptado por el Vendedor, incluirá las contraprestaciones por los Servicios de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturaspago del Suministro. Las Partes También se entregarán mutuamente podrán emplear unas condiciones de pago previamente especificadas en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos marco de un acuerdo de relación comercial continua entre el Comprador y el Vendedor. Dichas condiciones de pago deberán atenerse a lo previsto en la condición Ley 15/2010, de Avisos y Notificaciones5 de julio, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada modificación de la información que convengan las Partes expresamente y por escrito en el Anexo respectivo. AsimismoLey 3/2004, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos de 29 de diciembre, por la legislación vigente a que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, sin superar en ningún caso los plazos máximos establecidos en la misma. 5.2 En defecto de otro pacto, el plazo de pago será de sesenta (60) días después de la fecha de entrega por el Vendedor de los correspondientes componentes, equipos o sistemas. 5.3 El pago se realizará en las condiciones acordadas, en la cuenta bancaria del Vendedor o mediante otro procedimiento acordado. El pago se realizará sin ninguna deducción tal como retenciones no acordadas, descuentos, gastos, impuestos o tasas, o cualquier otra deducción. 5.4 Si, por causas ajenas al Vendedor, se retrasase la entrega, montaje o puesta en marcha o la recepción del Suministro, se mantendrán las condiciones y plazos de pago contractuales. 5.5 En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, éste tendrá que pagar al Vendedor, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado, que se calcularán conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. El pago de estos intereses no liberará al Comprador de la obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas. 5.6 En caso de que el Comprador incurra en retrasos en los pagos acordados, el Vendedor podrá suspender de forma provisional o definitiva, a su expedición; ii) cumplir con elección, el envío del Suministro o la ejecución de los requisitos servicios asociados al mismo, sin perjuicio de desglose querequerirle al Comprador la realización de los pagos atrasados y de reclamarle, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión de la parte que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte compensaciones adicionales por esta suspensión del Suministro o ejecución de los cargos realizados servicios acordados. 5.7 La formulación de una reclamación por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) días naturales siguientes parte del Comprador, no da derecho al mismo a la fecha suspensión o deducción alguna en los pagos comprometidos. 5.8 Los equipos y materiales objeto de pedido se suministrarán bajo reserva de dominio a favor del Vendedor, hasta el total cumplimiento de las obligaciones de pago del Comprador, quedando obligado éste último a cooperar y adoptar cuantas medidas sean necesarias o convenientes y las que proponga el Vendedor para salvaguardar su recepción, las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras propiedad sobre dichos equipos y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadas. En caso de que no se objeten por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en la condición de Revisión de ▇▇▇▇▇▇materiales.

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Sources: Condiciones Generales De Venta

CONDICIONES DE PAGO. EL IQM no otorgará anticipos. El pago de los servicios se realizará de acuerdo con lo siguiente: Un pago a la entrega del programa de Capacitación. Pago vencido sobre pláticas realizadas, previa entrega del material probatorio. Para que el pago proceda, el Proveedor deberá entregar a la Dirección Administrativa, el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) y XML, se realizará después de la revisión de los productos por parte del IQM y previa solventación de las contraprestaciones por los Servicios de Interconexión objeto del convenio que observaciones presentadas. Una vez validadas las facturas y/o la documentación anexa, se procederá al efecto suscriban las partespago, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturas. Las Partes se entregarán mutuamente en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos en la condición de Avisos y Notificaciones, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa dentro de los cargos por Servicios periodos calendarizados para ejercer el presupuesto asignado, a cargo el Departamento de Interconexión prestados durante Control de Programas Federales para el presente ejercicio fiscal, considerando que no existan aclaraciones a los importes o a las especificaciones del servicio facturado. Sin embargo, dicho periodo e ir acompañada pago no podrá exceder de veinte (20) días naturales, de conformidad al artículo 51 de la información que convengan las Partes expresamente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y por escrito en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente Servicios del Sector Público y posteriores a la fecha de su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión presentación de la parte que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte factura correspondiente, previa entrega de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro productos o prestación de los 18 servicios en términos del Contrato. En caso de errores en del comprobante fiscal y/o documentación anexa, dentro de un plazo no mayor de tres (dieciocho3) días naturales siguientes a la fecha al de su recepción, la Dirección Administrativa, le indicará por escrito al Proveedor. Para que la obligación de pago se haga exigible, el proveedor deberá, presentar durante los primeros cinco días hábiles del mes estipulado para el pago, las facturas podrán ser revisadas ydebidamente requisitados para realizar el trámite de pago, dicha documentación deberá presentarse en días y horas hábiles, en la Dirección Administración del IQM. El pago del servicio procederá considerando que no existan aclaraciones al importe o al servicio facturado. Para lo cual es necesario que la factura que presenten reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, el área solicitante, pospondrá al proveedor los pagos a su casofavor, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, hasta en cuyo caso tanto se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadas. subsanen dichas omisiones En caso de que el proveedor no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se objeten por escrito las contraprestaciones correrá el mismo número de días que dure el retraso. EL IQM podrá otorgar su consentimiento para que el proveedor ceda sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en la condición de Revisión de ▇▇▇▇▇▇descuento electrónico con intermediarios financieros.

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Sources: Contract for Training Services

CONDICIONES DE PAGO. Para Los pagos se efectuarán de contado por adelantado, vía transferencia bancaria, depósito, cheque y/o efectivo, según lo acuerden las partes en su momento, deberán ser netos, sin deducciones o retenciones, salvo que se manifieste lo contrario por escrito. El “Cliente” deberá realizar el pago por concepto de las contraprestaciones por los Servicios de Interconexión objeto anticipo, equivalente al 50% del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturas. Las Partes se entregarán mutuamente en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos importe total referido en la condición cotización de Avisos y Notificacionespedido aceptada por este, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa a más tardar a dentro de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada de la información que convengan las Partes expresamente y por escrito en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: 15 (iquince) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente días naturales posteriores a la fecha de en la que haya manifestado su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión aceptación de la parte que corresponda (v) estar acompañada cotización de la información pedido correspondiente y el otro 50% del importe restante de soporte pago, deberá ser liquidado a más tardar dentro de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 07 (dieciochosiete) días naturales siguientes naturales, previos a la fecha en la cual se haya programado la entrega e instalación de su recepción, las facturas podrán ser revisadas los “Productos” y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadas/o “Servicios” que haya adquirido. En caso de falta de pago oportuno al vencimiento por parte del “Cliente” respecto de los “Productos” y/o “Servicios” adquiridos, “Qvic Corporation”, se reserva el derecho de cobrar intereses moratorios sobre el saldo vencido, a razón de una tasa del 2% (dos por ciento) mensual, dicha tasa se aplicará desde que no se objeten por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes el “Cliente” incurra en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en la condición de Revisión de ▇▇▇▇▇▇▇ hasta la total liquidación de la cantidad/importe total pactado en la cotización de pedido. Para poder realizar una entrega adicional al “Cliente” respecto de los “Productos” y/o “Servicios”, se requerirá la liquidación de saldos pendientes, pagos y/o valores. “Qvic Corporation” tendrá el derecho, además de ejercer todos los demás derechos y/o acciones disponibles bajo la ley como; suspender las entregas de “Productos y/o Servicios” posteriores, reclamar los “Productos” en tránsito y demás aplicables, hasta que tales pagos hayan sido realizados por el “Cliente” y tendrá derecho a recuperar los gastos legales y/u otros gastos al cobrar el precio de la compraventa.

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Sources: Compraventa

CONDICIONES DE PAGO. Para el pago de Los pagos se realizarán en pesos mexicanos conforme a las contraprestaciones leyes y disposiciones monetarias y fiscales que se encuentren vigentes en ese momento; los impuestos serán pagados por “LA CONVOCANTE”, en los Servicios de Interconexión objeto del convenio términos que al efecto suscriban marca la legislación aplicable; conforme a las partesespecificaciones, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturas. Las Partes se entregarán mutuamente en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos en la condición de Avisos y Notificaciones, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada de la información que convengan las Partes expresamente y por escrito requerimientos técnicos indicadas en el Anexo respectivoVII y serán fijos hasta el total cumplimiento del contrato correspondiente, incluyendo todos los gastos, impuestos y derechos que se tengan que erogar para la prestación oportuna de “LOS SERVICIOS”. AsimismoLos impuestos deberán indicarse al final de cada una de las facturas, deberán: (i) cumplir con por separado de los requisitos fiscales requeridos demás importes. “LA CONVOCANTE” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR” por la legislación vigente prestación de “LOS SERVICIOS”. “LA CONVOCANTE” pagará a la “EL PROVEEDOR” por “LOS SERVICIOS” realizados, considerando el Impuesto al Valor Agregado. La fecha de su expedición; ii) cumplir con pago no excederá los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes términos ▇▇ ▇▇▇ una vez presentada la documentación respectiva y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión de la parte que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte se realizará dentro de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 20 (dieciochoveinte) días naturales siguientes posteriores a la fecha presentación de su recepciónlas facturas, las facturas podrán ser revisadas ycuales deberán contener el desglose de “LOS SERVICIOS” prestados, ajustándose a los precios pactados en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso el contrato respectivo. A dicho pago se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadasle efectuarán las retenciones que las disposiciones legales establezcan. En caso este precio quedan incluidos los costos y gastos directos e indirectos que “EL PROVEEDOR” tenga que erogar para el cumplimiento de “LOS SERVICIOS” pactados, razón por la cual será el único importe que “LA CONVOCANTE” esté obligada a pagarle. Igualmente en el precio estipulado queda comprendida la utilidad que “EL PROVEEDOR” debe percibir. Todos aquellos gastos y costos que se originen, por pago de salarios, derechos vehiculares, combustibles, mantenimiento de los equipos o peaje en carreteras (pago de casetas), cuotas ordinarias, extraordinarias, transportación del producto incluyendo peajes, etc., serán a cargo de “EL PROVEEDOR”, por lo que no se objeten podrán repercutirse de ninguna manera, ni por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en la condición de Revisión de ▇▇▇▇▇▇ningún concepto a “LA CONVOCANTE”.

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

CONDICIONES DE PAGO. Para el El CONACULTA no otorgará ninguna clase de anticipo. Los pagos respectivos serán efectuados bajo la modalidad de pago por abono a cuenta bancaria, para lo cual deberán proporcionarse los datos de las contraprestaciones por los Servicios de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturasla misma (Anexo 7). Las Partes se entregarán mutuamente en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos en la condición de Avisos y Notificaciones, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa Se realizarán pagos dentro de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada 30 días naturales posteriores a la presentación de la información que convengan factura previa recepción de los servicios, en las Partes expresamente calidades y cantidades solicitadas, a entera satisfacción del CONACULTA por escrito en el Anexo respectivo. Asimismoescrito, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente conforme a la fecha de su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión presentación de la parte documentación que corresponda (vse cita a continuación. Factura correspondiente, la cual deberá describir los bienes, los precios unitarios, los descuentos que correspondan el importe total más el impuesto al valor agregado, número de procedimiento, número(s) estar acompañada de la información de soporte de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadas. En caso de que no se objeten por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en la condición de Revisión de ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇(s) que esta facturando en su caso y el número del contrato, validada por el CONACULTA, según sea el caso. En caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago, presenten errores o deficiencias, el CONACULTA, dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la LAASSP. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales No se aceptarán condiciones de pago diferentes a las establecidas anteriormente. El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar en su caso, por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales. Se podrán realizar pagos progresivos, previa verificación satisfactoria de los avances de conformidad con lo establecido tanto en las presentes base como en el programa de trabajo.

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Sources: Licitación Pública Nacional

CONDICIONES DE PAGO. Para el pago de las contraprestaciones por los Servicios de Interconexión objeto del convenio Conforme a lo que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturas. Las Partes se entregarán mutuamente establece en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos en artículo 54 de la condición Ley, las estimaciones de Avisos y Notificacioneslos trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor a un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa INP es el DCyM, dentro de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada de la información que convengan las Partes expresamente y por escrito en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha de su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión de la parte que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) seis días naturales siguientes a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de las estimaciones que hubiere fijado el Instituto en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su recepciónpago, la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. El INP realizará los pagos derivados de los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, preferentemente a través de medios de comunicación electrónica; dichos pagos, se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del beneficiario en un plazo no mayor de 20 días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido autoriza por la residencia de obra, la estimación o documentación debidamente requisitada, que demuestre la procedencia del pago. En todos los casos, la documentación correspondiente, deberá contener la autorización del residente de obra. En caso de servicios relacionados con las obras públicas, se deberá contar con la conformidad expresa del área que recibió los servicios de que se trate. Conforme al artículo 99 del Reglamento, los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos de las leyes fiscales. El contratista será el único responsable de que las facturas podrán ser revisadas yy documentación que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su casopago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadasserá motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley. En caso de que el INP no se objeten por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes esté en posibilidad de dar al contratista la opción de efectuar los pagos a través de medios de comunicación electrónica, deberá justificarlo ante el OIC, conforme a lo dispuesto en el plazo referido artículo 99 a del Reglamento. La SSG divulgará y mantendrá en este párrafoforma permanente y actualizada en su página de Internet, las mismas POBALINES a que se considerarán aceptadasrefiere este artículo. Todos los aspectos, salvo por no considerados en el presente documento, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se sujetarán a lo previsto dispuesto en la condición de Revisión de ▇▇▇▇▇▇Ley, su Reglamento y demás normatividades aplicables en la materia.

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Sources: Políticas Y Lineamientos Para La Contratación De Obras Públicas

CONDICIONES DE PAGO. Para el El pago de las contraprestaciones se hará por mensualidades vencidas, por los Servicios de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturas. Las Partes se entregarán mutuamente en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos en la condición de Avisos y Notificaciones, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa de los cargos por Servicios de Interconexión servicios prestados durante dicho periodo e ir acompañada de la información el período mensual que convengan las Partes expresamente corresponda y por escrito en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha de su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose quedescontados, en su caso, convengan las Partes los costos por inasistencias. La factura y que habrán el reporte de especificarse servicios deberán ser presentados a la Subdirección de Apoyo Aeronáutico de la Sub Gerencia Regional Tijuana, dentro de los primeros tres días naturales del mes siguiente a la prestación de los servicios. SENEAM, a través de la Subdirección de Apoyo Aeronáutico de la Sub Gerencia Regional Tijuana, en un Anexo plazo de tres días a partir de la recepción de la factura, verificará que las Partes suscribirán; (iii) cumplir mismas cumplan con los requisitos fiscales conducentes y si los datos son correctos, y está conforme con el reporte de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión de la parte que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte servicios continuará el procedimiento para el pago de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de servicios a los 18 (dieciocho) veinte días naturales siguientes contados a partir de la fecha de su recepciónpresentación de las facturas, las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones o al anterior día hábil si aquel no objetadas. lo fuere. A) En caso de incumplimiento en los pagos a que no se objeten por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes refiere este punto, SENEAM, a solicitud del prestador del servicio, pagará gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que venció el plazo referido pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del prestador del servicio. B) Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el prestador del servicio, este párrafodeberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el caso de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las mismas cantidades pagadas en exceso en cada caso y se considerarán aceptadascomputarán por días naturales, salvo por lo previsto desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de SENEAM. 5.7.-Vigencia de las Proposiciones. Las Proposiciones deberán considerarse vigentes hasta la condición de Revisión de ▇▇▇▇▇▇firma del contrato.

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Sources: Convocatoria De La Invitación a Cuando Menos Tres Personas

CONDICIONES DE PAGO. Para El pago se efectuará en Moneda Nacional en los términos del primer párrafo del artículo 51 de la Ley dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva para su revisión y los documentos comprobatorios completos, previa entrega y/o prestación del servicio en los términos del contrato. A dicho pago se le efectuaran las retenciones que las disposiciones legales establezcan. En caso de que el pago de las contraprestaciones por los Servicios de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones proveedor no presente en el tiempo señalado la documentación requerida para el trámite de pago: 1.4.4.1 Facturas. Las Partes se entregarán mutuamente en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos en la condición de Avisos y Notificaciones, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada de la información que convengan las Partes expresamente y por escrito en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. La convocante, sólo procederá a realizar pagos de los compromisos que efectivamente estén devengados en el año fiscal, aquellos compromisos de pago que no se encuentren debidamente devengados al 31 de diciembre del año 2017 y que el proveedor no haya presentado documentación para pago en los tiempos que establezca la SHCP o el ISSSTE, no procederá su expedición; ii) cumplir pago con presupuesto autorizado del ejercicio fiscal en curso. Esto en apego a los requisitos artículos 54 de desglose quela Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y 119 de su Reglamento. El pago por la entrega de los bienes y servicios quedará condicionado proporcionalmente, en su caso, convengan al pago que el proveedor deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales de acuerdo al artículo 95 del Reglamento, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las Partes mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. El proveedor deberá, sin excepción alguna, presentar en forma mensual dentro de los 5 días hábiles posteriores del mes inmediato anterior a la prestación y que habrán entrega del servicio, la documentación requerida para realizar el trámite de especificarse pago, consistente en: Factura, copia del contrato por única vez, dicha documentación deberá presentarse en las oficinas del Departamento de Recursos Materiales y Obras, en un Anexo que horario comprendido de las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos 9:00 a las 17:00 horas, de detalle comercial que las Partes igualmente convengan lunes a viernes. La factura deberá presentar desglosado la comisión y que también deberán hacerse constar el Impuesto al Valor Agregado, debiendo facturar la cantidad total requerida por cada partida. El pago se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta de Banco señalada por el licitante adjudicado o en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión la caja de la parte que corresponda (v) estar acompañada Oficina de la información Finanzas de soporte de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) días naturales siguientes a la fecha de su recepciónesta Delegación, las facturas podrán ser revisadas y, ubicado en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadas. En caso de que no se objeten por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en la condición de Revisión de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇ “▇▇▇. ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, teléfono ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇ ext. 4027, 4025 fax ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇, en los horarios que se establezcan para tal fin; previa entrega de la documentación señalada, para lo cual es necesario que la factura que presenten reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, la convocante le retendrá a el proveedor los pagos a su favor, hasta en tanto se subsanen dichas omisiones.

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

CONDICIONES DE PAGO. Para 4.04 Las condiciones de pago se fijarán teniendo en cuenta las condiciones de pago habituales a nivel internacional en el sector respectivo y de manera tal que se orienten a la realización de los suministros y servicios a efectuar y al avance del proyecto. 4.05 El anticipo constituirá un adelanto de la entidad contratante destinado a cubrir los gastos iniciales del contratista. Por regla general, el anticipo no deberá exceder el 20% del valor contractual y deberá efectuarse inmediatamente después de la entrada en vigor del contrato correspondiente y/o de la presentación de las garantías de anticipo y cumplimiento requeridas. 4.06 Los demás pagos se efectuarán en pagos a cuenta o en cuotas conforme al avance del proyecto. 4.07 Los desembolsos respectivos se realizarán en las monedas acordadas en el contrato. Si fuera necesario, se establecerán acuerdos sobre el tipo de cambio y el riesgo de tipo de cambio, asegurando que ninguna de las partes tenga ventajas o desventajas indebidas. 4.08 El pago final por valor de - generalmente - un 10% del valor contractual, se efectuará con la recepción provisional. El pago final deberá asegurarse mediante una garantía de cumplimiento por valor de la retención de los servicios a rendirse durante el período de garantía (por lo general, un 5% del valor contractual). En el caso de que el contratista no presente la garantía a tiempo, el pago de la parte del pago final correspondiente a la retención de garantía se efectuará en la recepción definitiva, a no ser que se haya tomado otra decisión conforme al inciso 4.12. 4.09 Al acordarse las contraprestaciones por los Servicios de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturaspago deberán respetarse las disposiciones de la “Hoja de Referencia para el desembolso de fondos de la Cooperación Financiera Oficial con países socios". Las Partes se entregarán mutuamente en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos en Para los desembolsos respectivos deberá documentarse ante todo la condición de Avisos y Notificaciones, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa utilización convenida de los cargos fondos mediante la documentación pertinente. Considerando que los derechos de importación así como las contribuciones públicas a pagar por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada la entidad contratante generalmente no deberán financiarse con fondos de la información que convengan Cooperación Financiera, el contratista deberá indicarlas por separado en las Partes expresamente y por escrito en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha de su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión de la parte que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadasfacturas. En el caso de que no el contratista prefinancie las contribuciones públicas y los aranceles, se objeten por escrito acordarán los plazos correspondientes para el reembolso así como las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes consecuencias en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en caso de un incumplimiento de la condición obligación de Revisión de ▇▇▇▇▇▇reembolso.

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Sources: Directrices Para La Contratación De Suministros, Obras Y Servicios

CONDICIONES DE PAGO. Para el El CNCA no otorgará ninguna clase de anticipo. Los pagos respectivos serán efectuados bajo la modalidad de pago por abono a cuenta bancaria, para lo cual deberán proporcionarse los datos de la misma (Anexo 5). Se realizará un pago único dentro de los 30 días naturales posteriores a la presentación de la factura previa recepción del o los servicios solicitados de la partida única, en las calidades y cantidades solicitadas, a entera satisfacción del CNCA a través de las contraprestaciones unidades administrativas requirentes quienes serán responsables del pago y la supervisión del contrato, por los Servicios de Interconexión objeto del convenio que al efecto suscriban las partesescrito, regirán las siguientes condiciones de pago: 1.4.4.1 Facturas. Las Partes se entregarán mutuamente en el domicilio señalado o vía correo electrónico señalado para tales efectos en conforme a la condición de Avisos y Notificaciones, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada presentación de la información documentación que convengan las Partes expresamente y por escrito en se cita a continuación. Factura correspondiente, la cual deberá describir los servicios, los precios unitarios, los descuentos que correspondan el Anexo respectivo. Asimismoimporte total más el impuesto al valor agregado, deberán: (inúmero de procedimiento, número(s) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha de su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión de la parte que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadas. En caso de que no se objeten por escrito las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en la condición de Revisión de ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇(s) que esta facturando en su caso y el número del contrato, validada por el CNCA, según sea el caso. En caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago, presenten errores o deficiencias, el CNCA, dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la LAASSP. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales No se aceptarán condiciones de pago diferentes a las establecidas anteriormente. El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar en su caso, por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales. Para el caso de las facturas que sean entregadas en el mes de diciembre, estas se sujetaran al calendario de ADEFAS.

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Sources: Licitación Pública Nacional