Common use of CONDICIONES DE EJECUCIÓN Clause in Contracts

CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del PRTR, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a:

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatariode la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivainterpretación diere a la persona contratista la persona responsable del contrato. El adjudicatario En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 23.2 del presente pliego. La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden La persona contratista estará obligada a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, presentar un programa de trabajo, si cuando así se exigiere especifique en el Anexo I-apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, 12 y con el contenido que en el mismo se determine indique en ésteel Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el cual que será aprobado por el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 67.7 y 198 del RGLCAP. El adjudicatario procederá La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la ejecución realización de los trabajos, sin la expresa autorización de la persona responsable del contrato en los plazos y con contrato. Asimismo, la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles persona contratista estará obligada a recabar de las personas trabajadoras para el adjudicatario acceso y el ejercicio a las instrucciones profesiones, oficios y actividades, que impliquen contacto habitual con menores, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que garantice el no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la Administración libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En los contratos que se financien con cargo al PRTR, la persona contratista está obligada a: • Facilitar la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento puntual de los hitos y objetivos del componente concreto del Plan a cuya consecución contribuye el contrato. • Cumplir las obligaciones derivadas de cualquiera de los documentos contractuales en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, • Velar por que en la interpretación del contratoejecución de las actuaciones contratadas, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del MRR; Parlamento Europeo y del PRTR; del Real Decreto 1040/2021, Consejo de 23 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de noviembre, 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se regula modifica el Reglamento (UE) 2019/2088- no causar un daño significativo al medio ambiente. • Cumplir la concesión directa normativa en materia de información, comunicación y publicidad del PRTR. • Asumir el mantenimiento de una subvención a centros y fundaciones públicos adecuada pista de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue auditoría de las tecnologías 5G avanzado y 6G, actuaciones realizadas en el marco del PRTRde este contrato, y el resto la obligación de normativa mantenimiento de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a:documentación soporte.

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Sources: Contratación De Servicios, Servicio De Transporte Escolar, Servicio De Transporte Escolar

CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 1040/2021959/2022, de 23 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue área de las tecnologías 5G avanzado y 6Gcomputación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del PRTRPlan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a:: Las medidas de control y auditoría del Reglamento del MRR y, en particular, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo permitir a estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y garantizar la fiabilidad y seguimiento de la ejecución del contrato de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato y suministro de información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. El cumplimiento del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses, definido por el órgano de contratación. Las normas de conservación de la documentación previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión). Los deberes en materia de información, comunicación y publicidad contemplados en el artículo 34 del del Reglamento del MRR, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR. Las obligaciones que le sean aplicables en relación con las condiciones específicas de ejecución fijadas en el Anexo III del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre. Los principios transversales y, en general, toda la normativa del MRR y PRTR.

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del PRTR, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a:: Las medidas de control y auditoría del Reglamento del MRR y, en particular, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo permitir a estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y garantizar la fiabilidad y seguimiento de la ejecución del contrato de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato y suministro de información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. El cumplimiento del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses, definido por el órgano de contratación. Las normas de conservación de la documentación previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión). Los deberes en materia de información, comunicación y publicidad contemplados en el artículo 34 del del Reglamento del MRR, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR. Las obligaciones que le sean aplicables en relación con las condiciones específicas de ejecución fijadas en el Anexo III del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre. Los principios transversales y, en general, toda la normativa del MRR y PRTR.

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatariode la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivainterpretación diere al contratista la persona responsable del contrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 23.2 del presente pliego. El adjudicatario contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio La persona contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 que tenga acceso con ocasión de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato a la que se le atribuya el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación referido carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.fanexo I, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el mismo apartado del citado anexo I se establezca un plazo mayor. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito del Consorcio, y será necesario que con la formalización del contrato se anexe al mismo el documento de acuerdo de confidencialidad recogido en el anexo XII ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. La persona contratista, deberá cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Para ello, y en aplicación de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones disposición adicional vigésima quinta de la Administración para Ley 9/2017, la interpretación persona contratista tendrá la consideración de encargado del contratotratamiento. Asimismo la persona contratista deberá cumplir, en cuanto no se oponga al Reglamento citado, la Ley Orgánica 15/1999, de acuerdo con lo previsto 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el artículo 190 virtud de la LCSP. El adjudicatario adquiere cual tendrá la obligación de comunicar cualquier variación guardar sigilo respecto de los datos relativos de carácter personal a los que tenga acceso en el marco del presente contrato, únicamente los tratará conforme a las instrucciones del Consorcio, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al estipulado, ni los comunicará, ni siquiera para su capacidadconservación, personalidada otras personas. Además, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a deberá cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1040/20211720/2007, de 23 21 de noviembrediciembre, por el que se regula aprueba el Reglamento de desarrollo de la concesión directa Ley Orgánica 15/1999, de una subvención 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso de que la empresa, o cualquiera de sus miembros, destine los datos a centros y fundaciones públicos otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de investigación y universidades públicas españolas para las infracciones cometidas. Una vez finalizada la realización relación contractual, los datos de proyectos innovadores carácter personal tratados por la adjudicataria, así como el resultado del tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos a la Junta de Andalucía en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, momento en el marco del PRTR, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a:ésta lo solicite.

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Sources: Contrato De Prevención De Riesgos Laborales, Contrato De Mensajería

CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del PRTR, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a:: • Las medidas de control y auditoría del Reglamento del MRR y, en particular, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo permitir a estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y garantizar la fiabilidad y seguimiento de la ejecución del contrato de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. • El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato y suministro de información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. • El cumplimiento del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses, definido por el órgano de contratación. • Las normas de conservación de la documentación previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión). • Los deberes en materia de información, comunicación y publicidad contemplados en el artículo 34 del del Reglamento del MRR, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR. • Las obligaciones que le sean aplicables en relación con las condiciones específicas de ejecución fijadas en el Anexo III del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre. • Los principios transversales y, en general, toda la normativa del MRR y PRTR.

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 1040/2021959/2022, de 23 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue área de las tecnologías 5G avanzado y 6Gcomputación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del PRTRPlan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a:: • Las medidas de control y auditoría del Reglamento del MRR y, en particular, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo permitir a estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y garantizar la fiabilidad y seguimiento de la ejecución del contrato de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. • El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato y suministro de información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. • El cumplimiento del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses, definido por el órgano de contratación. • Las normas de conservación de la documentación previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión). • Los deberes en materia de información, comunicación y publicidad contemplados en el artículo 34 del del Reglamento del MRR, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR. • Las obligaciones que le sean aplicables en relación con las condiciones específicas de ejecución fijadas en el Anexo III del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre. • Los principios transversales y, en general, toda la normativa del MRR y PRTR.

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 4 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del PRTR, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a:: • Las medidas de control y auditoría del Reglamento del MRR y, en particular, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo permitir a estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y garantizar la fiabilidad y seguimiento de la ejecución del contrato de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. • El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato y suministro de información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. • El cumplimiento del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses, definido por el órgano de contratación. • Las normas de conservación de la documentación previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión): mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamacaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. • Los deberes en materia de información, comunicación y publicidad contemplados en el artículo 34 del del Reglamento del MRR, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR. • Las obligaciones que le sean aplicables en relación con las condiciones específicas de ejecución fijadas en el Anexo III del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre. • Los principios transversales y, en general, toda la normativa del MRR y PRTR.

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Sources: Contract for Research and Development Services, Contract for Research and Development Services

CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatariode la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivainterpretación diere a la persona contratista la persona responsable del contrato. El adjudicatario En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 23.2 del presente pliego. La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden La persona contratista estará obligada a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, presentar un programa de trabajo, si cuando así se exigiere especifique en el Anexo I-apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, 13 y con el contenido que en el mismo se determine indique en ésteel Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el cual que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas establecido en los artículos 192 67.7 y 198 del RGLCAP. La persona contratista no podrá sustituir al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete personal facultativo adscrito a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue los trabajos, sin la expresa autorización de la persona responsable del contrato. Asimismo, la persona contratista estará obligada a recabar de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en personas trabajadoras para el marco del PRTR, acceso y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable ejercicio a las ayudas profesiones, oficios y fondos otorgados actividades, que impliquen contacto habitual con cargo al PRTR. En cumplimento menores, una certificación negativa del Registro Central de dichas disposicionesDelincuentes Sexuales que garantice el no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, el adjudicatarioque incluye la agresión y abuso sexual, entre otras obligacionesacoso sexual, quedará sujeto a:exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del Los trabajos incluidos en el presente contrato se regirán por concretarán en: • Emisión de informes, memorias y notas técnicas. • Asistencia presencial, cuando así se requiera, en las normas a que hace referencia el artículo 25.2 dependencias de la LCSPempresa. • Asistencia, con carácter puntual, fuera de las dependencias de la empresa, cuando así se requiera. • Atención y evacuación de dudas y consultas por cualquier medio (telefónico, correo electrónico, etc.) relacionadas con las materias incluidas en el presente PCAPobjeto del contrato. • Atender los requerimientos de información que soliciten el Ayuntamiento de València, su CR entidades financieras u otras entidades, respecto de las materias objeto del contrato. Además, la correcta prestación del servicio exigirá la asistencia personal periódica en las dependencias de la Sociedad, de los profesionales del equipo adscritos al contrato. Dichas asistencias se planificarán y sus anexosdeterminarán conjuntamente entre las partes y tendrán por objeto la prestación, in situ y de forma personal del servicio contratado para los asuntos que puedan surgir en el ámbito del objeto del mismo. El número mínimo de asistencias mensuales a prestar in situ serán las siguientes: Jefe/a de equipo… 1 Técnico… 1 El equipo de trabajo deberá estar integrado al menos por una persona licenciada en Ciencias Económicas. En relación a las horas anuales necesarias para el desarrollo del objeto del contrato, señalar que las horas que a continuación se indican, tienen un carácter de mínimo, y, también por tanto, bajo ningún concepto el PPT. La ejecución del contrato se realizará coste económico asociado a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado una mayor dedicación supondrá coste alguno para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá - Horas anuales 600 horas. La contratista deberá poner a disposición de la empresa, al menos un número de teléfono móvil asociado a la ejecución persona responsable del contrato equipo, un teléfono fijo y un correo electrónico, para la atención y evacuación de dudas y consultas Los Servicios contratados deberán ser prestados directamente por la empresa adjudicataria, quien no podrá ceder ni subcontratar, ya sea de forma directa o indirecta la prestación de los mismos. Los datos de carácter personal a que tenga acceso la empresa adjudicataria deberán ser utilizados exclusivamente en los plazos procesos en los que haya de surtir efectos la documentación a que estén incorporados, haciéndose responsable la contratista de su utilización, con los límites y con garantías previstos en la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAPlegislación vigente de protección de datos. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente Los desplazamientos no darán derecho a la Administración y frente percepción de dietas o indemnizaciones a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 cargo de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del PRTR, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a:AUMSA.

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatariode la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivainterpretación diere al contratista la persona responsable del contrato. En el su- puesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 23.2 del presente pliego. El adjudicatario contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración Sandetel o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden La persona contratista estará obligada a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, presentar un programa de trabajo, si cuando así se exigiere especifique en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, anexo I y con el contenido que en el mismo se determine indique en ésteel Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el cual que será aprobado por el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 67.7 y 198 del RGLCAP. La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de la persona responsable del contrato. Asimismo, la persona contratista estará obligada a recabar de sus trabajadores para el acceso y el ejercicio a las profesiones, oficios y actividades, que impliquen contacto habitual con menores, una certificación nega - tiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales que garantice el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el caso de que la adjudicación de un contrato se lleve a cabo para continuar prestando un servicio ya existente, y en dicha licitación resulte adjudicatario un licitador distinto del anterior contratista, puede ser ne- ▇▇▇▇▇▇▇ para un adecuado tránsito del servicio del contratista actual al nuevo un periodo de solapamiento en el que exista un equipo mixto formado por personal de uno y otro contratista, de manera que sea posible un traspaso de los conocimientos particulares asociados a las arquitectura establecida, implantaciones e insta- laciones, junto con las peculiaridades y características de las aplicaciones, productos y herramientas en ex- plotación, tipología de las incidencias y metodología de trabajo. Durante el periodo de solapamiento antes descrito SANDETEL sólo abonará al contratista saliente la parte proporcional del servicio que continuara prestando, debiendo asumir el entrante durante este periodo el cos- te del equipo que haya de aportar. La necesidad de ese periodo de solapamiento así como su duración, que será de un máximo de CUATRO (4) SEMANAS, y en su caso, se especificará en el Anexo I-A ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Cláusulas Administrativas Particulares, independientemente de que las condiciones de dicho periodo puedan detallarse con más precisión en el plie- go de Prescripciones Técnicas. El adjudicatario procederá contratista entrante, igualmente, a la ejecución finalización del contrato deberá asumir, en los plazos y su caso, un periodo de solapamiento con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones nuevo contratista que resulte de la Administración para la interpretación del contratolicitación que se lleve a cabo en aquel momento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las mismas condiciones previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del PRTR, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a:párrafos anteriores.

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatariode la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivainterpretación diere al contratista la persona responsable del contrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 23.2 del presente pliego. El adjudicatario contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden La persona contratista estará obligada a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, presentar un programa de trabajo, si cuando así se exigiere especifique en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, anexo I y con el contenido que en el mismo se determine indique en ésteel Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el cual que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas establecido en los artículos 192 67.7 y 198 del RGLCAP. La persona contratista no podrá sustituir al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete personal facultativo adscrito a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en los trabajos, sin la expresa autorización de la persona responsable del contrato. Asimismo, la persona contratista estará obligada a recabar de sus trabajadores para el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del PRTR, 41 acceso y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable ejercicio a las ayudas profesiones, oficios y fondos otorgados actividades, que impliquen contacto habitual con cargo al PRTR. En cumplimento menores, una certificación negativa del Registro Central de dichas disposicionesDelincuentes Sexuales que garantice el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, el adjudicatarioque incluye la agresión y abuso sexual, entre otras obligacionesacoso sexual, quedará sujeto a:exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

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Sources: Contratación Mixta De Suministro De Material Y Servicios De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Pasarelas De Embarque

CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatariode la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivainterpretación diere a la persona contratista la persona responsable del contrato. El adjudicatario En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicial- mente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 23.2 del presente pliego. La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones presta- ciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración Sandetel o para terceros terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden La persona contratista estará obligada a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, presentar un programa de trabajo, si cuando así se exigiere especifique en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, anexo I y con el contenido que en el mismo se determine indique en ésteel Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el cual que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas establecido en los artículos 192 67.7 y 198 del RGLCAP. La persona contratista no podrá sustituir al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete personal facultativo adscrito a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue los trabajos, sin la expresa autorización de la persona responsable del contrato. Asimismo, la persona contratista estará obligada a recabar de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en personas trabajadoras para el marco del PRTR, acceso y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable ejercicio a las ayudas profesiones, oficios y fondos otorgados actividades, que impliquen contacto habitual con cargo al PRTR. En cumplimento menores, una certifica- ción negativa del Registro Central de dichas disposicionesDelincuentes Sexuales que garantice el no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, el adjudicatarioque incluye la agresión y abuso se- xual, entre otras obligacionesacoso sexual, quedará sujeto a:exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

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Sources: Servicio De Licenciamiento Microsoft Services Provider License Agreement (Spla)

CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatariode la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivainterpretación diere al contratista la persona responsable del contrato. El adjudicatario En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 23.2 del presente pliego. La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración Agencia o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatarioLa persona contratista aporta su propia dirección y gestión del contrato, previamente al inicio siendo responsable de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliegoorganización del servicio, en orden los términos del artículo 311 de la LCSP. La persona contratista dispondrá, para la ejecución del contrato, de una estructura jerarquizada, que se hará responsable de impartir a coordinar sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo. Le corresponderán a la Agencia Pública los sistemas poderes de verificación y control de la contrata establecidos en la LCSP, absteniéndose para ello de ejercer función alguna de control, dirección u organización del personal de la empresa contratista. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Durante Es copia auténtica de documento electrónico Cuando así se especifique en el Anexo XV la ejecución persona contratista queda obligado a adscribir medios humanos y materiales ofertados, todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinaciónsatisfacción y en los términos en que se hubiesen ofertado, teniendo esta obligación carácter no pudiendo sustituir al personal y los medios materiales adscritos a la realización del servicio, sin la expresa autorización de obligación contractual esencial la Agencia de acuerdo con la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los efectos previstos medios humanos y materiales indicados de conformidad con el Anexo XVI-C. El personal destinado a la prestación del servicio deberá estar en posesión formación específica exigida en el artículo 211.f) pliego de prescripciones técnicas, debiéndose aportar compromiso firmado por el mismo en orden a su participación. La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría a la Agencia Pública para resolver el contrato por causa imputable a la persona contratista. No obstante, la Agencia Pública podrá optar por exigir a la persona contratista la adscripción a los trabajos de otro personal de similares características. Al efecto, la persona contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia. Igualmente, la Agencia Pública podrá exigir de la LCSPpersona contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima a la persona contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El adjudicatario La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de la persona competente de la Agencia. La persona contratista estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, presentar un programa de trabajo, si cuando así se exigiere especifique en el apartado 8.2 del CR del PCAP anexo I y en el PPT, plazo y con el contenido que se determine indica en ésteel mismo, el cual que será aprobado por la Agencia. La Agencia resolverá sobre el órgano mismo, pudiendo imponer al programa de contratacióntrabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato. El adjudicatario procederá Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por la persona adjudicataria contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización de la Agencia. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, la persona contratista queda obligada a la actualización y puesta al día de este programa. Asimismo, la persona contratista estará obligada a recabar de sus trabajadores para el acceso y el ejercicio a las profesiones, oficios y actividades, que impliquen contacto habitual con menores, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que garantice el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Igualmente la persona contratista estará obligada a recabar de sus trabajadores declaración responsable de información del trabajador/a de la operativa de funcionamiento y ordenes del personal de la empresa adjudicataria redactado de conformidad con lo dispuesto en el anexo XXV, pudiendo solicitarse por el responsable del contrato en cualquier momento durante la ejecución del contrato. Cuando la persona contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la Agencia podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Es copia auténtica de documento electrónico En los contratos de servicios que deban prestarse en una instalación bajo la supervisión directa de la Agencia, la persona contratista deberá comunicar el nombre, los datos de contacto y los representantes legales de los subcontratistas que vayan a intervenir en la ejecución del contrato en los plazos y con una antelación mínima de 15 días a la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones fecha de inicio de la Administración para ejecución de aquellos. Asimismo, la interpretación persona contratista deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante el transcurso del contrato, de y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas a los que asocie ulteriormente al servicio en cuestión. De acuerdo con lo previsto preceptuado en el artículo 190 4 Ley 1/2014, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Transparencia Pública de Andalucía las personas adjudicatarias de contratos del sector público estarán obligadas a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación información necesaria para el cumplimiento por aquellas de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las obligaciones previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del PRTR, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a:dicha Ley.

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Sources: Contract for Educational Services

CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatariode la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivainterpretación diere a la persona contratista la persona responsable del contrato. El adjudicatario En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 23.2 del presente pliego. La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden La persona contratista estará obligada a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, presentar un programa de trabajo, si cuando así se exigiere especifique en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, anexo I y con el contenido que en el mismo se determine indique en ésteel Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el cual que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas establecido en los artículos 192 67.7 y 198 del RGLCAP. La persona contratista no podrá sustituir al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete personal facultativo adscrito a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue los trabajos, sin la expresa autorización de la persona responsable del contrato. Asimismo, la persona contratista estará obligada a recabar de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en personas trabajadoras para el marco del PRTR, acceso y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable ejercicio a las ayudas profesiones, oficios y fondos otorgados actividades, que impliquen contacto habitual con cargo al PRTR. En cumplimento menores, una certificación negativa del Registro Central de dichas disposicionesDelincuentes Sexuales que garantice el no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, el adjudicatarioque incluye la agresión y abuso sexual, entre otras obligacionesacoso sexual, quedará sujeto a:exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

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Sources: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme El Órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato o un responsable por cada una de las tres especialidades establecidas, al artículo 188 que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la LCSPprestación pactada. El nombramiento será comunicado por escrito al contratista y, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAPen su caso, su CR y sus anexossustitución en idéntico plazo, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para desde la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias fecha en que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución hubiera producido. A través del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación responsable del contrato, se podrá solicitar al adjudicatario la prestación de acuerdo con lo previsto cualquiera de los servicios de consultoría y asesoramiento, o la defensa judicial activa o pasiva. La petición podrá ser verbal, escrita por cualquier medio (teléfono, correo electrónico, ordinario, etc.). Las consultas que no requieran un estudio en profundidad, serán atendidas verbalmente o mediante la emisión de la opinión jurídica del adjudicatario a través de una breve nota o correo electrónico, según le sea requerido, en el artículo 190 plazo máximo resultante de su oferta, que en cualquier caso no podrá superar los tres (3) días naturales a contar desde el día siguiente de la LCSPpetición. El adjudicatario adquiere la obligación Los informes jurídicos requeridos serán evacuados y presentados en el plazo que se establezca al efecto. En caso de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidadno indicarse expresamente ningún plazo, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El el adjudicatario se compromete a cumplir garantizar que presentará los informes en el plazo máximo resultante de su oferta, que en cualquier caso no podrá superar los diez (10) días naturales a contar desde el día siguiente de la petición. Estos informes han de estar firmados, y serán entregados siempre al peticionario y al responsable del contrato. La decisión sobre el inicio de acciones, para desistir o transigir sobre las mismas, así como para transaccionar en su caso, en los procedimientos judiciales deberá ser autorizada expresamente por el Director Gerente de CONTURSA. El adjudicatario deberá remitir por correo electrónico al responsable del contrato, con suficiente antelación al vencimiento del plazo de presentación, todos los escritos y documentos a presentar ante el órgano jurisdiccional para su supervisión por aquel en el plazo máximo resultante de su oferta. En cualquier caso, los escritos de demanda y contestación a la demanda deberán presentarse con una antelación mínima de dos días hábiles al vencimiento del plazo de presentación. El adjudicatario deberá notificar por correo electrónico todas las comunicaciones, citaciones, emplazamientos, autos, decretos, diligencias, providencias y demás documentos procesales, al responsable del contrato a la mayor brevedad desde que aquellas fueran notificadas. Las sentencias y demás resoluciones judiciales que pongan fin al proceso en cada instancia serán notificadas por correo electrónico al responsable del contrato, a la mayor brevedad desde que aquellas fueran notificadas, junto con el informe explicativo de su contenido, así como, en su caso, de la viabilidad de interposición de recurso frente a la misma a la vista de la jurisprudencia recaída en casos similares. Se deberá autorizar expresamente por el Director Gerente, la interposición o no del precitado recurso. En los supuestos que resulte preceptiva la intervención de procurador, no forma parte de las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 1040/2021, adjudicatario en la representación de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del PRTR, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a:CONTURSA.

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Sources: Contract for Legal Advisory Services

CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 188 13.1.-La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, documentos ambos que gozan de la LCSP, los efectos condición de contractuales. 13.2.-El contrato contará con un responsable del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 encargado de la LCSPcomprobación, coordinación, vigilancia de la correcta realización del objeto del contrato; correspondiéndole adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, así como la relación directa e inmediata con el contratista adjudicatario. El nombramiento del responsable del contrato, será comunicado por escrito al contratista, en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido. Al Responsable y sus colaboradores, acompañados por el presente PCAPrepresentante del contratista, se les debe permitir realizar todas las actuaciones que resulten precisas para verificar la correcta ejecución del contrato. Son funciones específicas del Responsable del contrato: • La inmediata interpretación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás documentos contractuales. • Exigir la existencia y utilización de los medios materiales y humanos necesarios al objeto del contrato. • Proponer las medidas necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación en los términos contratados. • Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir. • Informar la cesión y subcontratación. • Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido. • Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual. • Supervisar la ejecución material y formal del contrato, a cuyos efectos deberá emitir un informe de seguimiento, con periodicidad trimestral en el primer año de ejecución del contrato, y semestral en los siguientes hasta la finalización del mismo; donde se dejará expresa constancia de la correcta ejecución del objeto del contrato. Las instrucciones que dé al contratista el responsable del contrato, de las que dejará constancia por escrito, serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar directamente a la seguridad de las personas, sin perjuicio de las facultades del coordinador o coordinadora de seguridad y salud en su CR caso, o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás supuestos, en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. Dichas instrucciones podrán ser verbales pero deberá dejarse siempre constancia por escrito de las mismas. 13.3.-El Consorcio, de una manera continuada y sus anexosdirecta podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, yexamen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice el Consorcio. 13.4.-El Responsable del contrato, también en las labores propias de su función, llevará el control y seguimiento de la ejecución del contrato, dejando constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en este libro registro, será suscrito con la firma del Responsable del Contrato y por el PPTcontratista o su representante, en prueba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia. La 13.5.-La ejecución del contrato se realizará realiza a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatariocontratista adjudicatario (artículo 215 TRLCSP). 13.6.-Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terceros por daños o perjuicios causados en la ejecución del contrato, salvo que estará los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos (artículo 214 TRLCSP). 13.7.-Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corresponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquéllas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución del contrato. 13.8.-El contratista no podrá utilizar para sí, ni facilitar a un tercero, dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra el contratista. 13.9.-El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, el Consorcio podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado. 13.10.-El contratista está obligado a cumplir designar domicilio a efectos de notificaciones, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del Consorcio. Así mismo, así como facilitará los números de los plazos parciales señalados para teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su ejecución sucesiva. El adjudicatario será personal dependiente responsable de la calidad técnica ejecución del contrato. 13.11.-El contratista, designará un responsable de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizadosla ejecución del contrato, así como de las consecuencias comunicaciones y actuaciones que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución deba hacer y recibir del contratoConsorcio. El adjudicatario, previamente responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del PRTR, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a:Consorcio.

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Sources: Suministro De Entradas

CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatariode la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivainterpretación diere al contratista la persona responsable del contrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 23.2 del presente pliego. El adjudicatario contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden La persona contratista estará obligada a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, presentar un programa de trabajo, si cuando así se exigiere especifique en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, anexo I y con el contenido que en el mismo se determine indique en ésteel Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el cual que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas establecido en los artículos 192 67.7 y 198 del RGLCAP. La persona contratista no podrá sustituir al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete personal facultativo adscrito a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en los trabajos, sin la expresa autorización de la persona responsable del contrato. Asimismo, la persona contratista estará obligada a recabar de sus trabajadores para el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del PRTR, acceso y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable ejercicio a las ayudas profesiones, oficios y fondos otorgados actividades, que impliquen contacto habitual con cargo al PRTR. En cumplimento menores, una certificación negativa del Registro Central de dichas disposicionesDelincuentes Sexuales que garantice el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, el adjudicatarioque incluye la agresión y abuso sexual, entre otras obligacionesacoso sexual, quedará sujeto a:exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

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Sources: Contract for Legal Advisory Services