CONDICIONES DE EJECUCIÓN. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ de la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 22 del presente pliego. La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo 1-A y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación. La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato. La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo. En el anexo I-A se podrá indicar la información concreta a la que se otorga el carácter de confidencial y el plazo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad por la persona contratista desde que tuvo conocimiento de la información, que no podrá ser inferior a cinco años a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
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Sources: Servicio Fontanería, Servicio De Asistencia Y Asesoramiento en El Area De Medio Ambiente, Licitación
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ de la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 22 del presente pliego. La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo 1-A I y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación. La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato. La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo. En el anexo I-A I se podrá indicar la información concreta a la que se otorga el carácter de confidencial y el plazo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad por la persona contratista desde que tuvo conocimiento de la información, que no podrá ser inferior a cinco años a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
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Sources: Licitación, Licitación
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ de la persona contratista. .. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 22 18 del presente pliego. Serán de cuenta de la persona adjudicataria los gastos e impuestos derivados del anuncio de licitación y de la formalización del contrato, los de personal, tasas y licencias municipales; así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. Todos los impuestos, tasas y gravámenes, ya sean estatales, autonómicas, municipales o de cualquier otra entidad que se encuentren establecidos o que se establezcan durante la vigencia del contrato y que puedan afectar directa o indirectamente al servicio objeto del mismo serán de cuenta de la persona contratista, que se reconoce única responsable de su pago y de las obligaciones fiscales que afecten al establecimiento, comprometiéndose, asimismo, a solicitar por su cuenta y a su cargo las autorizaciones que se precisen para el funcionamiento del servicio. La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo 1-A y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación. La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato. La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo. En el anexo I-A se podrá indicar la información concreta a la que se le otorga el carácter de confidencial y el plazo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad por la persona contratista desde que tuvo conocimiento de la información, que no podrá ser inferior a cinco años años, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
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Sources: Contrato Administrativo Especial, Contrato Administrativo Especial Para La Explotacion De Los Servicios De Bar Cafeteria
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ de la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a al contratista la persona contratista el órgano de contrataciónresponsable del contrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 22 23.2 del presente pliego. La persona El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo 1-A I y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 67.7 y 198 del RGLCAP. La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del de la persona responsable del contrato. La persona contratista está obligada deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le atribuya el referido carácter en el anexo I, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el mismo apartado del citado anexo I se establezca un plazo mayor. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito del CAZG. La persona contratista, deberá cumplir el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, la persona contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento. Asimismo la persona contratista deberá cumplir, en cuanto no se oponga al Reglamento citado, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en virtud de la cual tendrá la obligación de guardar sigilo respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el marco del presente contrato, unicamente los tratará conforme a las instrucciones de la Consejería, y antecedentes queno los aplicará o utilizará con un fin distinto al estipulado, no siendo públicos ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso de que la empresa, o notorioscualquiera de sus miembros, estén relacionados con el objeto destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de las infracciones cometidas. Una vez finalizada la relación contractual, los datos de carácter personal tratados por la adjudicataria, así como el resultado del tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos al CAZG, en el momento en que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismoésta lo solicite. En el anexo I-A se podrá indicar la información concreta a la que se otorga el carácter de confidencial y el plazo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad por Asimismo, la persona contratista desde que tuvo conocimiento estará obligada a recabar de la informaciónsus trabajadores para el acceso y el ejercicio a las profesiones, oficios y actividades, que impliquen contacto habitual con menores, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que garantice el no podrá ser inferior a cinco años a contar desde el día siguiente al haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de la formalización del contratomenores, así como por trata de seres humanos.
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Sources: Contract for Technical Assistance and Coordination of Safety and Health Services
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ de la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegosel pliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 22 21 del presente pliego. La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración Fundación General o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo 1I-A y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particularespliego, que será aprobado por el órgano de contratación. La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato. La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo. En el anexo I-A se podrá indicar la información concreta a la que se otorga el carácter de confidencial y el plazo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad por la persona contratista desde que tuvo conocimiento de la información, que no podrá ser inferior a cinco años a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
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Sources: Contract for Technical Management of Rehabilitation Works
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 208, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 19.2 y por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ de del contratista, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución realización del contrato en los términos establecidos en la cláusula 22 del presente pliego. La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizadosmismo, así como de las consecuencias los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Serán por cuenta del contratista los medios personales, materiales y de cualquier naturaleza que se deduzcan sean necesarios para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución realización del contrato. La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así por lo que deberá contar con los permisos y licencias propios del negocio que sean precisos y cumplir los requisitos que para cada caso se especifique en el anexo 1-A y con el contenido que en el mismo se indique establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particularesy en las prestaciones ofertadas. Deberá abonar los tributos estatales o locales propios del negocio. Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación y que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego. El contratista estará obligado a presentar un Programa de Trabajo, si así se exigiera en el pliego de prescripciones técnicas y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. La persona El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a adquiere la realización obligación de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato. La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto comunicar cualquier variación de los datos recogidos en el Anexo 3. El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con la periodicidad y condiciones establecidas en el objeto pliego de prescripciones técnicas. Resultarán igualmente exigibles para el contratista las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución artículos 210 del mismo. En el anexo I-A se podrá indicar la información concreta a la que se otorga el carácter de confidencial y el plazo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad por la persona contratista desde que tuvo conocimiento de la información, que no podrá ser inferior a cinco años a contar desde el día siguiente al de la formalización del contratoTRLCSP.
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Sources: Service Agreement
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ de la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 22 del presente pliego. La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones presta- ciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución ejecu - ción del contrato. La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo 1I-A y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas ParticularesParticula - res, que será aprobado por el órgano de contratación. La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato. La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión oca - sión de la ejecución del mismo. En el anexo I-A se podrá indicar la información concreta a la que se otorga el carácter de confidencial y el plazo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad por la persona perso- na contratista desde que tuvo conocimiento de la información, que no podrá ser inferior a cinco años a contar con- tar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
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Sources: Contrato De Servicio
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ de la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a al contratista la persona contratista el órgano de contrataciónresponsable del contrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 22 23.2 del presente pliego. La persona contratista será responsable Administración tiene la facultad de la calidad técnica inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias materiales que se deduzcan vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para la Administración o para terceras personas el estricto cumplimiento de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contratolo convenido. La persona contratista estará obligada deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a presentar un programa la que tenga acceso con ocasión de trabajo, cuando así la ejecución del contrato a la que se especifique le atribuya el referido carácter en el anexo 1-A y con I, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el contenido conocimiento de esa información, salvo que en el mismo apartado del citado anexo I se indique establezca un plazo mayor. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito del Consorcio, y será necesario que con la formalización del contrato se anexe al mismo el documento de acuerdo de confidencialidad recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contrataciónanexo XII ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito contratista, deberá cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016 relativo a la realización protección de los trabajoslas personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Para ello, sin y en aplicación de la expresa autorización del responsable del contrato. La disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, la persona contratista está obligada a tendrá la consideración de encargado del tratamiento. Asimismo la persona contratista deberá cumplir, en cuanto no se oponga al Reglamento citado, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en virtud de la cual tendrá la obligación de guardar sigilo respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el marco del presente contrato, únicamente los tratará conforme a las instrucciones del Consorcio, y antecedentes queno los aplicará o utilizará con un fin distinto al estipulado, no siendo públicos ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso de que la empresa, o notorioscualquiera de sus miembros, estén relacionados con el objeto destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de las infracciones cometidas. Una vez finalizada la relación contractual, los que tenga conocimiento con ocasión datos de carácter personal tratados por la ejecución adjudicataria, así como el resultado del mismo. En el anexo I-A se podrá indicar la información concreta tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos a la Junta de Andalucía en el momento en que se otorga el carácter de confidencial y el plazo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad por la persona contratista desde que tuvo conocimiento de la información, que no podrá ser inferior a cinco años a contar desde el día siguiente al de la formalización del contratoésta lo solicite.
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Sources: Contrato De Suministro E Instalación
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ de la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 22 21 del presente pliego. La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo 1-A y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación. La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato. La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo. En el anexo I-A se podrá indicar la información concreta a la que se otorga el carácter de confidencial y el plazo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad por la persona contratista desde que tuvo conocimiento de la información, que no podrá ser inferior a cinco años a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
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Sources: Licitación