CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.1. La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técni- cas, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales. 15.2. El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Dicha autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad admi- nistrativa u órgano al que esté adscrito el Director de ejecución objeto del contrato. 15.3. Todo contrato regido por este pliego contará con un Director o facultativo de la Admi- nistración encargado de la comprobación, coordinación vigilancia de la correcta realiza- ción del objeto del contrato, así como de la relación directa e inmediata con el contra- tista adjudicatario. La designación del Director será comunicada al contratista tras la formalización del contrato. Son funciones específicas del Director: — La inmediata interpretación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás documentos contractuales. — Exigir la existencia y utilización de las medios materiales y humanos necesaria al objeto del contrato. — Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución. — Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir. — Informar la cesión y subcontratación. — Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido. — Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual. 15.4. La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista adjudicatario (art. 215 TRLCSP) 15.5. Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terce- ros por daños o perjuicio causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos (art. 214 TRLCSP) 15.6. Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corres- ponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución de la obra. Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima. 15.7. La propiedad de los trabajos, informes y servicios objeto del contrato en cualquiera de sus fases serán de la Administración contratante, pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo. 15.8. El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabili- dad en la que incurra el contratista. 15.9. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc. 15.10. La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración. 15.11. La Dirección de la ejecución, en las labores propias de su función, llevará una carpeta de ejecución en el que quedará constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Director y por el contratista o su representante en prue- ba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia. 15.12. El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restableci- miento del buen orden de ejecución de lo pactado. 15.13. El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato. 15.14. El contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración. El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administración. 15.15. En los concursos de proyectos con intervención ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, regulados por el art. 184 y siguientes del TRLCSP, el órgano de contratación indicará en el cuadro de característi- cas que acompaña al presente pliego los criterios objetivos en virtud de los cuales el jurado adoptará sus decisiones o dictámenes. 15.16. En contratos de redacción de proyectos de obras, se estará preferentemente a lo dispuesto en el art. 310 y siguientes del TRLCSP en cuanto a subsanación y corrección de deficiencias. 15.17. La valoración de los trabajos y certificaciones, cuando los contratos sean de tracto sucesivo, se realizarán según lo preceptuado en el art. 199 del Reglamento General de la LCAP, sin perjuicio de que se lleven a cabo valoraciones parciales por trabajos realizados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, cuando así se haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este pliego, y exigiendo al contratista la prestación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el art. 200 de la disposición reglamentaria citada.
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CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.114.1. La ejecución del contrato habrá de ajustarse El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las condiciones que se establecen características establecidas en el contrato y dentro de los plazos y con sujeción a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técni- caspliego, documentos ambos documento que gozan goza de la condición condi- ción de contractualescontractual. El contratista ejecutará el servicio con sujeción al régimen jurídico señalado en la cláusula 2 del presente pliego.
15.214.2. El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Dicha autoridad podrá ejercer dicha esta potestad administrativa a través de la unidad admi- nistrativa administrativa u órgano al que esté adscrito el Director de la ejecución objeto del contrato.
15.3. Todo contrato regido por este pliego contará con un Director o facultativo de la Admi- nistración encargado de la comprobación, coordinación vigilancia de la correcta realiza- ción del objeto del contrato, así como de la relación directa e inmediata con el contra- tista adjudicatario. La designación del Director será comunicada al contratista tras la formalización del contrato. Son funciones específicas del Director: — La inmediata interpretación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás documentos contractuales. — Exigir la existencia y utilización de las medios materiales y humanos necesaria al objeto del contrato. — Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución. — Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir. — Informar la cesión y subcontratación. — Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido. — Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
15.414.3. La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista adjudicatario (adjudicatario. En supuestos de fuerza mayor, no obstante tendrá derecho a ser indemnizado por la Administración, si bien en el expediente deberá acreditar que había tomado las medidas precautorias razonables; siendo éstas determinantes además para la cuantificación de la indemnización. A los efectos de este pliego se determinan causa de fuerza mayor las señaladas en el art. 215 231 del TRLCSP). Se aplicará el procedimiento establecido en el art. 146 del RGLCAP.
15.514.4. Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terce- ros terceros por daños o perjuicio perjuicios causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos (art. 214 TRLCSP)reparos.
15.614.5. Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corres- ponde corresponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución de la obra. Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc., . corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
15.7. La propiedad de los trabajos, informes y servicios objeto del contrato en cualquiera de sus fases serán de la Administración contratante, pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
15.814.6. El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto obje- to del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento incum- plimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabili- dad responsabilidad en la que incurra el contratista.
15.914.7. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, adicional cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución ejecu- ción del contrato y su control por la Administración tales como asistencia a reunionesreunio- nes, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
15.1014.8. La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.
15.11. La Dirección de la ejecución, en las labores propias de su función, llevará una carpeta de ejecución en el que quedará constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Director y por el contratista o su representante en prue- ba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
15.1214.9. El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores erro- res u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración el órgano de contra- tación podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven coadyu- ven al restableci- miento restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado.
15.1314.10. El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
15.1414.11. El contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración. El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administración.
15.15. En los concursos de proyectos con intervención ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, regulados por el art. 184 y siguientes del TRLCSP, el órgano de contratación indicará en el cuadro de característi- cas que acompaña al presente pliego los criterios objetivos en virtud de los cuales el jurado adoptará sus decisiones o dictámenes.
15.16. En contratos de redacción de proyectos de obras, se estará preferentemente a lo dispuesto en el art. 310 y siguientes del TRLCSP en cuanto a subsanación y corrección de deficiencias.
15.17. La valoración de los trabajos y certificaciones, cuando los contratos sean de tracto sucesivo, se realizarán según lo preceptuado en el art. 199 del Reglamento General de la LCAP, sin perjuicio de que se lleven a cabo valoraciones parciales por trabajos realizados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, cuando así se haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este pliego, y exigiendo al contratista la prestación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el art. 200 de la disposición reglamentaria citada.
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Sources: Supply Contract
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.1. La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técni- cas, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales.
15.2. El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Dicha autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad admi- nistrativa u órgano al que esté adscrito el Director de ejecución objeto del contrato.
15.3. Todo contrato regido por este pliego contará con un Director o facultativo de la Admi- nistración encargado de la comprobación, coordinación vigilancia de la correcta realiza- ción del objeto del contrato, así como de la relación directa e inmediata con el contra- tista adjudicatario. La designación del Director será comunicada al contratista tras la formalización del contrato. Son funciones específicas del Director: — La inmediata interpretación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás documentos contractuales. — Exigir la existencia y utilización de las medios materiales y humanos necesaria al objeto del contrato. — Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución. — Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir. — Informar la cesión y subcontratación. — Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido. — Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
15.4. La ejecución del contrato se realiza realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista adjudicatario (art. 215 TRLCSP)
15.5. Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terce- ros por daños o perjuicio causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos (art. 214 TRLCSP)
15.6. Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al persona contratista, corres- ponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución de la obra. Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
15.7. La propiedad de los trabajos, informes y servicios objeto del contrato en cualquiera de sus fases serán de la Administración contratante, pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
15.8. El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la responsabili- dad LCSP para los casos de fuerza mayor. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos y al proyecto que le sirve de base, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación técnica diere a la persona contratista la Dirección facultativa de las obras. La información a la que incurra el contratista.
15.9. El contratista facilitará a tenga acceso la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución empresa como consecuencia del contrato tendrá carácter confidencial. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y su control por la Administración tales como asistencia a reuniones, informes escrito del órgano de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
15.10contratación. La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.
15.11. La Dirección de la ejecución, en las labores propias de su función, llevará una carpeta de ejecución en el que quedará constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Director y por el contratista o su representante en prue- ba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
15.12. El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restableci- miento del buen orden de ejecución de lo pactado.
15.13. El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
15.14. El persona contratista, designará un responsable deberá cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración. El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administración.
15.15. En los concursos de proyectos con intervención 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, regulados ▇ de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el artque se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). 184 Para ello, y siguientes en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, la persona contratista tendrá la consideración de encargado del TRLCSPtratamiento. Asimismo la persona contratista deberá cumplir, el órgano en cuanto no se oponga al Reglamento citado, la Ley Orgánica 15/1999, de contratación indicará en el cuadro 13 de característi- cas que acompaña al presente pliego los criterios objetivos diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en virtud de la cual tendrá la obligación de guardar sigilo respecto de los cuales datos de carácter personal a los que tenga acceso en el jurado adoptará sus decisiones marco del presente contrato, únicamente los tratará conforme a las instrucciones de la Consejería, y no los aplicará o dictámenes.
15.16utilizará con un fin distinto al estipulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En contratos el caso de redacción que la empresa, o cualquiera de proyectos sus miembros, destinen los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de obraslas infracciones cometidas. Una vez finalizada la relación contractual, se estará preferentemente los datos de carácter personal tratados por la adjudicataria, así como el resultado del tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos a lo dispuesto la Junta de Andalucía en el art. 310 y siguientes del TRLCSP momento en cuanto a subsanación y corrección de deficienciasque ésta lo solicite.
15.17. La valoración de los trabajos y certificaciones, cuando los contratos sean de tracto sucesivo, se realizarán según lo preceptuado en el art. 199 del Reglamento General de la LCAP, sin perjuicio de que se lleven a cabo valoraciones parciales por trabajos realizados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, cuando así se haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este pliego, y exigiendo al contratista la prestación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el art. 200 de la disposición reglamentaria citada.
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Sources: Contract for the Drafting, Direction, and Execution of Construction Works
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.1. La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técni- cas, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales.
15.2. El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Dicha autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad admi- nistrativa u órgano al que esté adscrito el Director de ejecución objeto del contrato.
15.3. Todo contrato regido por este pliego contará con un Director o facultativo de la Admi- nistración encargado de la comprobación, coordinación vigilancia de la correcta realiza- ción del objeto del contrato, así como de la relación directa e inmediata con el contra- tista adjudicatario. La designación del Director será comunicada al contratista tras la formalización del contrato. Son funciones específicas del Director: — La inmediata interpretación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás documentos contractuales. — Exigir la existencia y utilización de las medios materiales y humanos necesaria al objeto del contrato. — Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución. — Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir. — Informar la cesión y subcontratación. — Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido. — Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
15.4. La ejecución del contrato se realiza realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista adjudicatario (artel órgano de contratación. 215 TRLCSP)
15.5En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 21 del presente pliego. Serán El contratista será responsable de cuenta del contratista la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las indemnizaciones prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que hubiere se deduzcan para la Administración o para terceros de satisfacer a terce- ros por daños las omisiones, errores, métodos inadecuados o perjuicio causados conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, salvo . La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que los mismos sean directa haya de ser entregado como consecuencia de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos (art. 214 TRLCSP)
15.6. Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corres- ponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y se precisen por el contratista para la ejecución de la obra. Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención pruebas de los derechos derivados materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización control de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
15.7. La propiedad de los trabajos, informes y servicios objeto del contrato en cualquiera de sus fases serán de la Administración contratante, pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
15.8. El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabili- dad en la que incurra el contratista.
15.9. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
15.10. La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.
15.11. La Dirección de la ejecución, en las labores propias de su función, llevará una carpeta de ejecución en el que quedará constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Director y por el contratista o su representante en prue- ba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
15.12. El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restableci- miento del buen orden de ejecución estricto cumplimiento de lo pactado.
15.13convenido. El contratista está obligado a designar domicilio a efectos guardar sigilo respecto de notificaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremaduralos datos y antecedentes que, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresano siendo públicos o notorios, a fin de agilizar la comunicación y relación estén relacionados con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
15.14. El contratista, designará un responsable de la ejecución el objeto del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones los que deba hacer y recibir tenga conocimiento con ocasión del mismo. La persona contratista, en cumplimiento de la AdministraciónLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el marco del presente contrato, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al estipulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. El responsable Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Expediente número: SU-08/17 16 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administración.
15.15. En los concursos contrato: Suministro de proyectos con intervención energía eléctrica de alta y baja tensión para el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, regulados . D2364056C65D56C409B1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ el 17/10/2017 Conforme de El Secretario General ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el 17/10/2017 Firmado por el artAlcalde ▇. 184 y siguientes ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 17/10/2017 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso de que la empresa, o cualquiera de sus miembros, destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del TRLCSPcontrato, será responsable de las infracciones cometidas. Una vez finalizada la relación contractual, los datos de carácter personal tratados por la adjudicataria, así como el órgano de contratación indicará resultado del tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en el cuadro de característi- cas momento en que acompaña al presente pliego los criterios objetivos en virtud de los cuales el jurado adoptará sus decisiones o dictámenesésta lo solicite.
15.16. En contratos de redacción de proyectos de obras, se estará preferentemente a lo dispuesto en el art. 310 y siguientes del TRLCSP en cuanto a subsanación y corrección de deficiencias.
15.17. La valoración de los trabajos y certificaciones, cuando los contratos sean de tracto sucesivo, se realizarán según lo preceptuado en el art. 199 del Reglamento General de la LCAP, sin perjuicio de que se lleven a cabo valoraciones parciales por trabajos realizados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, cuando así se haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este pliego, y exigiendo al contratista la prestación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el art. 200 de la disposición reglamentaria citada.
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Sources: Suministro De Energía Eléctrica
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.1. La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técni- cas, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales.
15.2. El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Dicha autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad admi- nistrativa u órgano al que esté adscrito el Director de ejecución objeto del contrato.
15.3. Todo contrato regido por este pliego contará con un Director o facultativo de la Admi- nistración encargado de la comprobación, coordinación vigilancia de la correcta realiza- ción del objeto del contrato, así como de la relación directa e inmediata con el contra- tista adjudicatario. La designación del Director será comunicada al contratista tras la formalización del contrato. Son funciones específicas del Director: — La inmediata interpretación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás documentos contractuales. — Exigir la existencia y utilización de las medios materiales y humanos necesaria al objeto del contrato. — Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución. — Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir. — Informar la cesión y subcontratación. — Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido. — Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
15.4. La ejecución del contrato se realiza realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 21 del presente pliego. El contratista adjudicatario (art. 215 TRLCSP)
15.5. Serán será responsable de cuenta del contratista la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de los suministros realizados, así como de las indemnizaciones consecuencias que hubiere se deduzcan para la Administración o para terceros de satisfacer a terce- ros por daños las omisiones, errores, métodos inadecuados o perjuicio causados conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, salvo . La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que los mismos sean directa haya de ser entregado como consecuencia de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos (art. 214 TRLCSP)
15.6. Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corres- ponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y se precisen por el contratista para la ejecución de la obra. Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención pruebas de los derechos derivados materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización control de patentes, modelos calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
15.7lo convenido. La propiedad de los trabajos, informes y servicios objeto del contrato en cualquiera de sus fases serán de la Administración contratante, pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
15.8. El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto Expediente número: SU-18/17 13 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido : Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabili- dad en la que incurra el contratista.
15.9. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
15.10. La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.
15.11. La Dirección de la ejecución, en las labores propias de su función, llevará una carpeta de ejecución en el que quedará constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Director y por el contratista o su representante en prue- ba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
15.12. El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restableci- miento del buen orden de ejecución de lo pactado.
15.13. El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
15.14. El contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración. El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administración.
15.15. En los concursos de proyectos con intervención Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, regulados . C3FF36ABD9A83603C46E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el 13/10/2017 Firmado por el artAlcalde ▇. 184 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 13/10/2017 El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y siguientes antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del TRLCSPcontrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. La información a la que tenga acceso la empresa como consecuencia del contrato tendrá un carácter confidencial. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el órgano consentimiento expreso y por escrito del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 La persona contratista, en cumplimiento de contratación indicará la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el cuadro marco del presente contrato, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al estipulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de característi- cas 21 de diciembre, por el que acompaña al presente pliego los criterios objetivos en virtud se aprueba el Reglamento de los cuales el jurado adoptará sus decisiones o dictámenes.
15.16desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En contratos el caso de redacción que la empresa, o cualquiera de proyectos sus miembros, destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de obraslas infracciones cometidas. Una vez finalizada la relación contractual, se estará preferentemente a lo dispuesto los datos de carácter personal tratados por la adjudicataria, así como el resultado del tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en el art. 310 y siguientes del TRLCSP momento en cuanto a subsanación y corrección de deficienciasque ésta lo solicite.
15.17. La valoración de los trabajos y certificaciones, cuando los contratos sean de tracto sucesivo, se realizarán según lo preceptuado en el art. 199 del Reglamento General de la LCAP, sin perjuicio de que se lleven a cabo valoraciones parciales por trabajos realizados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, cuando así se haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este pliego, y exigiendo al contratista la prestación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el art. 200 de la disposición reglamentaria citada.
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CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.1. La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técni- cas, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales.
15.2. El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Dicha autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad admi- nistrativa u órgano al que esté adscrito el Director de ejecución objeto del contrato.
15.3. Todo contrato regido por este pliego contará con un Director o facultativo de la Admi- nistración encargado de la comprobación, coordinación vigilancia de la correcta realiza- ción del objeto del contrato, así como de la relación directa e inmediata con el contra- tista adjudicatario. La designación del Director será comunicada al contratista tras la formalización del contrato. Son funciones específicas del Director: — La inmediata interpretación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás documentos contractuales. — Exigir la existencia y utilización de las medios materiales y humanos necesaria al objeto del contrato. — Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución. — Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir. — Informar la cesión y subcontratación. — Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido. — Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
15.4. La ejecución del contrato se realiza realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ de la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la persona responsable del contrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 20 del presente pliego. El contratista adjudicatario (art. 215 TRLCSP)
15.5. Serán será responsable de cuenta del contratista la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las indemnizaciones prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que hubiere se deduzcan para la Administración o para terceros de satisfacer a terce- ros por daños las omisiones, errores, métodos inadecuados o perjuicio causados conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, salvo cuando así se especifique en el Anexo I y con el contenido que los mismos sean directa consecuencia en el mismo se indique en el Pliego de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos (art. 214 TRLCSP)
15.6. Sin perjuicio de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corres- ponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución de la obra. Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
15.7contratación. La propiedad persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, informes y servicios objeto del contrato en cualquiera de sus fases serán sin la expresa autorización de la Administración contratante, pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
15.8. El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto persona responsable del contrato, ni publicar total o parcialmente . Cód. Validación: 92LKADZGXGTPPD9APWF6FTXDE | Verificación: ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 69 La persona contratista deberá respetar el contenido del mismo. El incumplimiento carácter confidencial de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabili- dad en aquella información a la que incurra el contratista.
15.9. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
15.10. La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia tenga acceso con ocasión de la ejecución del contratocontrato a la que se le atribuya el referido carácter en el Anexo I, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. El contratista facilitará la visitaEste deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, examen y demás comprobaciones salvo que en estas labores de inspección realice la Administración.
15.11el mismo apartado del citado Anexo I se establezca un plazo mayor. La Dirección de la ejecución, en las labores propias de su función, llevará una carpeta de ejecución en No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el que quedará constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Director consentimiento expreso y por el contratista o su representante en prue- ba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
15.12escrito del Excmo. El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restableci- miento del buen orden de ejecución de lo pactado.
15.13. El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
15.14. El contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración. El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administración.
15.15. En los concursos de proyectos con intervención Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, regulados y será necesario que con la formalización del contrato se anexe al mismo el documento de acuerdo de confidencialidad recogido en el Anexo XV ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. La persona contratista, deberá cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el artque se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). 184 Para ello, y siguientes en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017 (LCSP), la persona contratista tendrá la consideración de encargado del TRLCSPtratamiento. Asimismo la persona contratista deberá cumplir, el órgano en cuanto no se oponga al Reglamento citado, la Ley Orgánica 15/1999, de contratación indicará en el cuadro 13 de característi- cas que acompaña al presente pliego los criterios objetivos diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en virtud de la cual tendrá ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ 1, ▇▇▇▇▇▇▇. 21730 (Huelva). Tfno. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Fax: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ // ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ la obligación de guardar sigilo respecto de los cuales datos de carácter personal a los que tenga acceso en el jurado adoptará sus decisiones marco del presente contrato, únicamente los tratará conforme a las instrucciones del Ayuntamiento, y no los aplicará o dictámenes.
15.16utilizará con un fin distinto al estipulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En contratos el caso de redacción que la empresa, o cualquiera de proyectos sus miembros, destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de obraslas infracciones cometidas. Una vez finalizada la relación contractual, se estará preferentemente a lo dispuesto los datos de carácter personal tratados por la adjudicataria, así como el resultado del tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento en el artmomento en que ésta lo solicite. 310 Asimismo, la persona contratista estará obligada a recabar de sus trabajadores para el acceso y siguientes el ejercicio a las profesiones, oficios y actividades, que impliquen contacto habitual con menores, una certificación negativa del TRLCSP en cuanto a subsanación Registro Central de Delincuentes Sexuales que garantice el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y corrección abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de deficienciasmenores, así como por trata de seres humanos.
15.17. La valoración de los trabajos y certificaciones, cuando los contratos sean de tracto sucesivo, se realizarán según lo preceptuado en el art. 199 del Reglamento General de la LCAP, sin perjuicio de que se lleven a cabo valoraciones parciales por trabajos realizados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, cuando así se haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este pliego, y exigiendo al contratista la prestación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el art. 200 de la disposición reglamentaria citada.
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Sources: Contrataciones Patrimoniales
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.1. La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técni- cas, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales.
15.2. El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Dicha autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad admi- nistrativa u órgano al que esté adscrito el Director de ejecución objeto del contrato.
15.3. Todo contrato regido por este pliego contará con un Director o facultativo de la Admi- nistración encargado de la comprobación, coordinación vigilancia de la correcta realiza- ción del objeto del contrato, así como de la relación directa e inmediata con el contra- tista adjudicatario. La designación del Director será comunicada al contratista tras la formalización del contrato. Son funciones específicas del Director: — La inmediata interpretación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás documentos contractuales. — Exigir la existencia y utilización de las medios materiales y humanos necesaria al objeto del contrato. — Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución. — Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir. — Informar la cesión y subcontratación. — Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido. — Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
15.4. La ejecución del contrato se realiza realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ de la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la persona responsable del contrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 23.2 del presente pliego. El contratista adjudicatario (art. 215 TRLCSP)
15.5. Serán será responsable de cuenta del contratista la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las indemnizaciones prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que hubiere se deduzcan para la Administración o para terceros de satisfacer a terce- ros por daños las omisiones, errores, métodos inadecuados o perjuicio causados conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, salvo cuando así se especifique en el anexo I y con el contenido que los mismos sean directa consecuencia en el mismo se indique en el Pliego de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos (art. 214 TRLCSP)
15.6. Sin perjuicio de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación preste su apoyo al contratistacontratación, corres- ponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos conformidad con lo establecido en los artículos 67.7 y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución 198 del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución de la obra. Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
15.7RGLCAP. La propiedad persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, informes y servicios objeto del contrato en cualquiera de sus fases serán sin la expresa autorización de la Administración contratante, pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
15.8. El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto persona responsable del contrato, ni publicar total o parcialmente . La persona contratista deberá respetar el contenido del mismo. El incumplimiento carácter confidencial de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabili- dad en aquella información a la que incurra el contratista.
15.9. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
15.10. La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia tenga acceso con ocasión de la ejecución del contratocontrato a la que se le atribuya el referido carácter en el anexo I, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. El contratista facilitará la visitaEste deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, examen y demás comprobaciones salvo que en estas labores de inspección realice la Administración.
15.11el mismo apartado del citado anexo I se establezca un plazo mayor. La Dirección No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito de la ejecuciónJunta de Andalucía, en las labores propias y será necesario que con la formalización del contrato se anexe al mismo el documento de su función, llevará una carpeta acuerdo de ejecución confidencialidad recogido en el que quedará constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Director y por el contratista o su representante en prue- ba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
15.12. El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restableci- miento del buen orden de ejecución de lo pactado.
15.13. El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
15.14. El contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración. El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administración.
15.15. En los concursos de proyectos con intervención anexo XXII ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. La persona contratista, regulados deberá cumplir el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el artque se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). 184 Para ello, y siguientes en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, la persona contratista tendrá la consideración de encargado del TRLCSPtratamiento. Asimismo la persona contratista deberá cumplir, el órgano en cuanto no se oponga al Reglamento citado, la Ley Orgánica 15/1999, de contratación indicará en el cuadro 13 de característi- cas que acompaña al presente pliego los criterios objetivos diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en virtud de la cual tendrá la obligación de guardar sigilo respecto de los cuales datos de carácter personal a los que tenga acceso en el jurado adoptará sus decisiones marco del presente contrato, unicamente los tratará conforme a las instrucciones de la Consejería, y no los aplicará o dictámenes.
15.16utilizará con un fin distinto al estipulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En contratos el caso de redacción que la empresa, o cualquiera de proyectos sus miembros, destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de obraslas infracciones cometidas. Una vez finalizada la relación contractual, se estará preferentemente los datos de carácter personal tratados por la adjudicataria, así como el resultado del tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos a lo dispuesto la Junta de Andalucía en el artmomento en que ésta lo solicite. 310 Asimismo, la persona contratista estará obligada a recabar de sus trabajadores para el acceso y siguientes el ejercicio a las profesiones, oficios y actividades, que impliquen contacto habitual con menores, una certificación negativa del TRLCSP en cuanto a subsanación Registro Central de Delincuentes Sexuales que garantice el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y corrección abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de deficienciasmenores, así como por trata de seres humanos.
15.17. La valoración de los trabajos y certificaciones, cuando los contratos sean de tracto sucesivo, se realizarán según lo preceptuado en el art. 199 del Reglamento General de la LCAP, sin perjuicio de que se lleven a cabo valoraciones parciales por trabajos realizados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, cuando así se haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este pliego, y exigiendo al contratista la prestación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el art. 200 de la disposición reglamentaria citada.
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CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.1. La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técni- cas, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales.
15.2. El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Dicha autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad admi- nistrativa u órgano al que esté adscrito el Director de ejecución objeto del contrato.
15.3. Todo contrato regido por este pliego contará con un Director o facultativo de la Admi- nistración encargado de la comprobación, coordinación vigilancia de la correcta realiza- ción del objeto del contrato, así como de la relación directa e inmediata con el contra- tista adjudicatario. La designación del Director será comunicada al contratista tras la formalización del contrato. Son funciones específicas del Director: — La inmediata interpretación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás documentos contractuales. — Exigir la existencia y utilización de las medios materiales y humanos necesaria al objeto del contrato. — Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución. — Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir. — Informar la cesión y subcontratación. — Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido. — Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
15.4. La ejecución del contrato se realiza realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista adjudicatario (artel órgano de contratación. 215 TRLCSP)
15.5En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 21 del presente pliego. Serán El contratista será responsable de cuenta del contratista la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las indemnizaciones prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que hubiere se deduzcan para la Administración o para terceros de satisfacer a terce- ros por daños las omisiones, errores, métodos inadecuados o perjuicio causados conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, salvo . La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que los mismos sean directa haya de ser entregado como consecuencia de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos (art. 214 TRLCSP)
15.6. Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corres- ponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y se precisen por el contratista para la ejecución de la obra. Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención pruebas de los derechos derivados materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización control de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
15.7. La propiedad de los trabajos, informes y servicios objeto del contrato en cualquiera de sus fases serán de la Administración contratante, pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
15.8. El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabili- dad en la que incurra el contratista.
15.9. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
15.10. La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.
15.11. La Dirección de la ejecución, en las labores propias de su función, llevará una carpeta de ejecución en el que quedará constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Director y por el contratista o su representante en prue- ba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
15.12. El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restableci- miento del buen orden de ejecución estricto cumplimiento de lo pactado.
15.13convenido. El contratista está obligado a designar domicilio a efectos guardar sigilo respecto de notificaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremaduralos datos y antecedentes que, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresano siendo públicos o notorios, a fin de agilizar la comunicación y relación estén relacionados con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
15.14. El contratista, designará un responsable de la ejecución el objeto del contrato, así como de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Expediente número: SU-03/18 16 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro e instalación de alumbrado extraordinario y accesorios para las comunicaciones ferias y actuaciones que deba hacer y recibir fiestas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 2018. (099)E2768D37A0DFA13F1 Este documento es una copia en papel de la Administraciónun documento electrónico. El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administraciónoriginal podrá verificarse en ▇▇▇▇://▇▇▇.
15.15. En los concursos ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ (Validación de proyectos con intervención documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, regulados ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ el 12/2/2018 Conforme de El Secretario General ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el 12/2/2018 Firmado por el art. 184 y siguientes del TRLCSPalcalde P.D. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 12/2/2018 La persona contratista, el órgano en cumplimiento de contratación indicará la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el cuadro marco del presente contrato, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al estipulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de característi- cas 21 de diciembre, por el que acompaña al presente pliego los criterios objetivos en virtud se aprueba el Reglamento de los cuales el jurado adoptará sus decisiones o dictámenes.
15.16desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En contratos el caso de redacción que la empresa, o cualquiera de proyectos sus miembros, destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de obraslas infracciones cometidas. Una vez finalizada la relación contractual, se estará preferentemente a lo dispuesto los datos de carácter personal tratados por la adjudicataria, así como el resultado del tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en el art. 310 y siguientes del TRLCSP momento en cuanto a subsanación y corrección de deficienciasque ésta lo solicite.
15.17. La valoración de los trabajos y certificaciones, cuando los contratos sean de tracto sucesivo, se realizarán según lo preceptuado en el art. 199 del Reglamento General de la LCAP, sin perjuicio de que se lleven a cabo valoraciones parciales por trabajos realizados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, cuando así se haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este pliego, y exigiendo al contratista la prestación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el art. 200 de la disposición reglamentaria citada.
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Sources: Suministro E Instalación De Alumbrado Extraordinario
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.1. La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técni- cas, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales.
15.2. El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Dicha autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad admi- nistrativa u órgano al que esté adscrito el Director de ejecución objeto del contrato.
15.3. Todo contrato regido por este pliego contará con un Director o facultativo de la Admi- nistración encargado de la comprobación, coordinación vigilancia de la correcta realiza- ción del objeto del contrato, así como de la relación directa e inmediata con el contra- tista adjudicatario. La designación del Director será comunicada al contratista tras la formalización del contrato. Son funciones específicas del Director: — La inmediata interpretación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás documentos contractuales. — Exigir la existencia y utilización de las medios materiales y humanos necesaria al objeto del contrato. — Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución. — Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir. — Informar la cesión y subcontratación. — Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido. — Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
15.4. La ejecución del contrato se realiza realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista adjudicatario (art. 215 TRLCSP)
15.5. Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terce- ros por daños o perjuicio causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos (art. 214 TRLCSP)
15.6. Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratistacontratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, corres- ponde al mismo deberá procederse a la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución de la obra. Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
15.7. La propiedad de los trabajos, informes y servicios objeto resolución del contrato en cualquiera de sus fases serán de los términos establecidos en la Administración contratante, pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada cláusula 21 del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
15.8presente pliego. El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio responsable de la responsabili- dad en la calidad técnica de los trabajos que incurra el contratista.
15.9. El contratista facilitará a la Administracióndesarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales así como de las consecuencias que se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por deduzcan para la Administración tales como asistencia a reunioneso para terceros de las omisiones, informes de ejecuciónerrores, exposición pública de dicha ejecución, etc.
15.10. La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visitaestará obligado a presentar un programa de trabajo, examen cuando así se especifique y demás comprobaciones con el contenido que en estas labores de inspección realice la Administración.
15.11. La Dirección de la ejecución, en las labores propias de su función, llevará una carpeta de ejecución el mismo se indique en el pliego de prescripciones técnicas, que quedará constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Director y aprobado por el contratista o su representante en prue- ba órgano de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
15.12contratación. El contratista adjudicatario responderá no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de su personal dependiente por actoslos trabajos, errores u omisiones que comprometan o perturben sin la buena marcha de la ejecución expresa autorización del responsable del contrato. En supuestos extremos debidamente motivadosA la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación. Nº de Expediente: SE-22/17 15 del contrato: Servicio integral de recogida, la Administración podrá requerir al contratista la adopción gestión y control de medidas concretas que coadyuven al restableci- miento del buen orden animales, en el término municipal de ejecución Lucen 440E609BB6A62C7371DB Este documento es una copia en papel de lo pactado.
15.13un documento electrónico. El contratista está obligado a designar domicilio a efectos original podrá verificarse en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ (Validación de notificaciones dentro documentos) Propuesto por El Técnico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
15.14. El contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración. El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administración.
15.15. En los concursos de proyectos con intervención Gestión ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, regulados ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ el 1/9/2017 Conforme de El Secretario General ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el 1/9/2017 Firmado por el art▇▇▇▇▇▇▇ ▇. 184 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 1/9/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto a. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y siguientes antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del TRLCSPcontrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. La información a la que tenga acceso la empresa como consecuencia del contrato tendrá un carácter confidencial. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. La persona contratista, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el marco del presente contrato, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al estipulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso de que la empresa, o cualquiera de sus miembros, destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de las infracciones cometidas. Una vez finalizada la relación contractual, los datos de carácter personal tratados por la adjudicataria, así como el resultado del tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en el momento en que ésta lo solicite. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 En los contratos de servicios que deban prestarse en una instalación bajo la supervisión directa del órgano de contratación, la persona contratista deberá comunicar el nombre, los datos de contacto y los representantes legales de los subcontratistas que vayan a intervenir en la ejecución del contrato con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la ejecución de aquellos. Asimismo, la persona contratista deberá notificar al órgano de contratación indicará en cualquier modificación que sufra esta información durante el cuadro de característi- cas que acompaña al presente pliego los criterios objetivos en virtud de los cuales el jurado adoptará sus decisiones o dictámenes.
15.16. En contratos de redacción de proyectos de obras, se estará preferentemente a lo dispuesto en el art. 310 y siguientes transcurso del TRLCSP en cuanto a subsanación y corrección de deficiencias.
15.17. La valoración de los trabajos y certificaciones, cuando los contratos sean de tracto sucesivo, se realizarán según lo preceptuado en el art. 199 del Reglamento General de la LCAP, sin perjuicio de que se lleven a cabo valoraciones parciales por trabajos realizados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, cuando así se haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este pliegocontrato, y exigiendo toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas a los que asocie ulteriormente al contratista la prestación de la garantía correspondiente, servicio en los términos establecidos en el art. 200 de la disposición reglamentaria citadacuestión.
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CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.1. 12.1.- La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técni- casTécnicas, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales.
15.2. El órgano de contratación resolverá 12.2.- Los órganos contratantes resolverán dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Dicha autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad admi- nistrativa administrativa u órgano al que esté adscrito el Director de ejecución objeto del contrato.
15.3. Todo contrato regido por este pliego contará con 12.3.- Se nombrará a un Director o facultativo Coordinador de Proyecto de la Admi- nistración entidad contratante encargado de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realiza- ción realización del objeto del contrato, así como de la relación directa e inmediata con el contra- tista contratista adjudicatario. La designación del Director Coordinador de Proyecto será comunicada al contratista tras la formalización del contrato. Son funciones específicas del DirectorCoordinador de Proyecto: — - La inmediata interpretación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás documentos contractuales. — - Exigir la existencia y utilización de las los medios materiales y humanos necesaria al objeto del contrato. — - Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución. — - Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir. — Informar la cesión y subcontratación. — - Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido. — - Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
15.4. 12.4.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista adjudicatario (art. 215 TRLCSP)adjudicatario.
15.5. 12.5.- Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terce- ros terceros por daños o perjuicio perjuicios causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de la Administración entidad contratante y el contratista no haya formulado reparos (art. 214 TRLCSP)reparos.
15.6. 12.6.- Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corres- ponde corresponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución de la obradel servicio. Así mismo Asimismo serán de cuenta del contratista la obtención de los las licencias/derechos derivados de uso necesarias derivadas de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc., . corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
15.7. La 12.7.- Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente contrato serán propiedad de los trabajosla Fundación General, informes y servicios objeto del contrato que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos parcialmente o en cualquiera su totalidad, en la medida que tenga conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de sus fases serán de la Administración contratante, pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismoautor.
15.8. 12.8.- El contratista no podrá utilizar para sí ni sí, facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio salvo que obtengan autorización expresa de la responsabili- dad en la que incurra el contratistaFundación.
15.9. 12.9.- El contratista facilitará a la Administraciónentidad contratante, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración éste tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
15.10. 12.10.- La Administración entidad contratante, de una manera continuada y directa directa, podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.
15.11. La Dirección de la ejecución, en las labores propias de su función, llevará una carpeta de ejecución en el que quedará constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Director y por el contratista o su representante en prue- ba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
15.12. 12.11.- El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración entidad contratante podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restableci- miento restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado.
15.13. 12.12.- El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremaduranotificaciones, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración entidad contratante. Así mismoAsimismo, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
15.14. 12.13.- El contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administraciónentidad contratante. El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administraciónal Órgano de Contratación.
15.15. En 12.14.- El adjudicatario se compromete a observar confidencialidad sobre los concursos hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos que le hayan sido facilitados por el órgano de proyectos con intervención contratación y los organismos ejecutivos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, regulados por el art. 184 y siguientes del TRLCSP, el órgano de contratación indicará en el cuadro de característi- cas que acompaña al presente pliego así como los criterios objetivos en virtud de los cuales el jurado adoptará sus decisiones o dictámenes.
15.16. En contratos de redacción de proyectos de obras, se estará preferentemente a lo dispuesto en el art. 310 y siguientes del TRLCSP en cuanto a subsanación y corrección de deficiencias.
15.17. La valoración resultados de los trabajos y certificaciones, cuando los contratos sean de tracto sucesivo, se realizarán según lo preceptuado en el art. 199 del Reglamento General de la LCAP, sin perjuicio de que se lleven lleve a cabo valoraciones parciales por trabajos realizados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, cuando así se haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este pliego, y exigiendo al contratista la prestación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el art. 200 de la disposición reglamentaria citadacabo.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.1. La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técni- cas, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales.
15.2. El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Dicha autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad admi- nistrativa u órgano al que esté adscrito el Director de ejecución objeto del contrato.
15.3. Todo contrato regido por este pliego contará con un Director o facultativo de la Admi- nistración encargado de la comprobación, coordinación vigilancia de la correcta realiza- ción del objeto del contrato, así como de la relación directa e inmediata con el contra- tista adjudicatario. La designación del Director será comunicada al contratista tras la formalización del contrato. Son funciones específicas del Director: — La inmediata interpretación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás documentos contractuales. — Exigir la existencia y utilización de las medios materiales y humanos necesaria al objeto del contrato. — Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución. — Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir. — Informar la cesión y subcontratación. — Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido. — Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
15.4. La ejecución del contrato se realiza realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista adjudicatario (artel órgano de contratación. 215 TRLCSP)
15.5En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 21 del presente pliego. Serán El contratista será responsable de cuenta del contratista la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las indemnizaciones prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que hubiere se deduzcan para la Administración o para terceros de satisfacer a terce- ros por daños las omisiones, errores, métodos inadecuados o perjuicio causados conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, salvo . La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que los mismos sean directa haya de ser entregado como consecuencia de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos (art. 214 TRLCSP)
15.6. Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corres- ponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y se precisen por el contratista para la ejecución de la obra. Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención pruebas de los derechos derivados materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización control de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
15.7. La propiedad de los trabajos, informes y servicios objeto del contrato en cualquiera de sus fases serán de la Administración contratante, pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
15.8. El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabili- dad en la que incurra el contratista.
15.9. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
15.10. La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.
15.11. La Dirección de la ejecución, en las labores propias de su función, llevará una carpeta de ejecución en el que quedará constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Director y por el contratista o su representante en prue- ba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
15.12. El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restableci- miento del buen orden de ejecución estricto cumplimiento de lo pactado.
15.13convenido. El contratista está obligado a designar domicilio a efectos guardar sigilo respecto de notificaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremaduralos datos y antecedentes que, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresano siendo públicos o notorios, a fin de agilizar la comunicación y relación estén relacionados con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
15.14. El contratista, designará un responsable de la ejecución el objeto del contrato, así como de las comunicaciones los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Expediente número: SU-04/18 16 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro, instalación, disparo y actuaciones que deba hacer y recibir recogida de la Administraciónfuegos artificiales. 2692B8F1EF0F5E994C05 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administraciónoriginal podrá verificarse en ▇▇▇▇://▇▇▇.
15.15. En los concursos ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ (Validación de proyectos con intervención documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, regulados ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ el 12/2/2018 Conforme de El Secretario General ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el 12/2/2018 Firmado por el art. 184 y siguientes del TRLCSPalcalde P.D. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 12/2/2018 La persona contratista, el órgano en cumplimiento de contratación indicará la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el cuadro marco del presente contrato, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al estipulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de característi- cas 21 de diciembre, por el que acompaña al presente pliego los criterios objetivos en virtud se aprueba el Reglamento de los cuales el jurado adoptará sus decisiones o dictámenes.
15.16desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En contratos el caso de redacción que la empresa, o cualquiera de proyectos sus miembros, destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de obraslas infracciones cometidas. Una vez finalizada la relación contractual, se estará preferentemente a lo dispuesto los datos de carácter personal tratados por la adjudicataria, así como el resultado del tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en el art. 310 y siguientes del TRLCSP momento en cuanto a subsanación y corrección de deficienciasque ésta lo solicite.
15.17. La valoración de los trabajos y certificaciones, cuando los contratos sean de tracto sucesivo, se realizarán según lo preceptuado en el art. 199 del Reglamento General de la LCAP, sin perjuicio de que se lleven a cabo valoraciones parciales por trabajos realizados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, cuando así se haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este pliego, y exigiendo al contratista la prestación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el art. 200 de la disposición reglamentaria citada.
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Sources: Suministro, Instalación, Disparo Y Recogida De Fuegos Artificiales
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.1. La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técni- cas, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales.
15.2. El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Dicha autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad admi- nistrativa u órgano al que esté adscrito el Director de ejecución objeto del contrato.
15.3. Todo contrato regido por este pliego contará con un Director o facultativo de la Admi- nistración encargado de la comprobación, coordinación vigilancia de la correcta realiza- ción del objeto del contrato, así como de la relación directa e inmediata con el contra- tista adjudicatario. La designación del Director será comunicada al contratista tras la formalización del contrato. Son funciones específicas del Director: — La inmediata interpretación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás documentos contractuales. — Exigir la existencia y utilización de las medios materiales y humanos necesaria al objeto del contrato. — Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución. — Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir. — Informar la cesión y subcontratación. — Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido. — Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
15.4. La ejecución del contrato se realiza realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista adjudicatario (art. 215 TRLCSP)
15.5. Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terce- ros por daños o perjuicio causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de la Administración persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y el en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista no haya formulado reparos (art. 214 TRLCSP)
15.6. Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratistacontratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, corres- ponde al mismo deberá procederse a la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución de la obra. Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
15.7. La propiedad de los trabajos, informes y servicios objeto resolución del contrato en cualquiera de sus fases serán de los términos establecidos en la Administración contratante, pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada cláusula 22 del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
15.8presente pliego. El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio responsable de la responsabili- dad calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para INVERSIÓN Y GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DE ANDALUCÍA, S.A.U. o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la que incurra el contratista.
15.9. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
15.10. La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visitaestará obligado a presentar un programa de trabajo, examen cuando así se especifique en el anexo I-A y demás comprobaciones con el contenido que en estas labores de inspección realice la Administración.
15.11. La Dirección de la ejecución, en las labores propias de su función, llevará una carpeta de ejecución el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que quedará constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Director y aprobado por el contratista o su representante en prue- ba órgano de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
15.12contratación. El contratista adjudicatario responderá no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de su personal dependiente por actoslos trabajos, errores u omisiones que comprometan o perturben sin la buena marcha expresa autorización de la ejecución persona responsable del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restableci- miento del buen orden de ejecución de lo pactado.
15.13. El contratista está obligado a designar domicilio a efectos guardar sigilo respecto de notificaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremaduralos datos y antecedentes que, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresano siendo públicos o notorios, a fin de agilizar la comunicación y relación estén relacionados con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiereel objeto del contrato, de su personal dependiente responsable los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del contrato.
15.14mismo. Asimismo se obligará al deber de confidencialidad que se contiene en el artículo 140.2 del TRLCSP. Las empresas o profesionales adjudicatarios no podrán utilizar por sí ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la empresa contratante. Asimismo deberá observar reserva absoluta de la información obtenida en el desarrollo del servicio objeto de contratación. En todo caso, serán responsables de los daños y prejuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. El contratistaadjudicatario está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, designará un responsable de la ejecución no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones los que deba hacer y recibir tenga conocimiento con ocasión del mismo. El adjudicatario tendrá a disposición de la Administración. El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administración.
15.15. En los concursos de proyectos con intervención ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, regulados por el art. 184 y siguientes del TRLCSP, el órgano de contratación indicará en el cuadro de característi- cas que acompaña al presente pliego los criterios objetivos en virtud de los cuales el jurado adoptará sus decisiones o dictámenes.
15.16. En contratos de redacción de proyectos de obras, se estará preferentemente a lo dispuesto en el art. 310 y siguientes del TRLCSP en cuanto a subsanación y corrección de deficiencias.
15.17. La valoración de los trabajos y certificaciones, cuando los contratos sean de tracto sucesivo, se realizarán según lo preceptuado en el art. 199 del Reglamento Intervención General de la LCAPJunta de Andalucía los documentos soportes del trabajo efectuado, sin perjuicio el programa de trabajo y cualquier otra documentación que se lleven estime necesaria relativa a cabo valoraciones parciales por trabajos realizados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, cuando así se haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este pliego, y exigiendo al contratista la prestación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el art. 200 de la disposición reglamentaria citadaauditoría practicada.
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Sources: Contratación De Servicios Relativos a La Auditoría Financiera
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.1. La ejecución del El contrato habrá de ajustarse se ejecutará con sujeción a las condiciones que se establecen lo establecido en el clausulado del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técni- cas, documentos ambos que gozan pliego. El contratista será responsable de la condición calidad técnica de contractuales.
15.2. El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Dicha autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad admi- nistrativa u órgano al que esté adscrito el Director de ejecución objeto del contrato.
15.3. Todo contrato regido por este pliego contará con un Director o facultativo de la Admi- nistración encargado de la comprobación, coordinación vigilancia de la correcta realiza- ción del objeto del contratobienes suministrados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la relación directa e inmediata con el contra- tista adjudicatario. La designación del Director será comunicada al contratista tras la formalización del contrato. Son funciones específicas del Director: — La inmediata interpretación ▇Sociedad Información y Comunicación Municipal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás documentos contractuales. — Exigir la existencia y utilización , S.A. o para terceros de las medios materiales y humanos necesaria al objeto del contrato. — Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución. — Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir. — Informar la cesión y subcontratación. — Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido. — Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
15.4. La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista adjudicatario (art. 215 TRLCSP)
15.5. Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terce- ros por daños o perjuicio causados omisiones, errores, métodos inadecuados en la ejecución del contrato. No se admitirán alternativas o variantes con respecto a las indicadas en el presente pliego. Los datos de carácter personal a que tenga acceso la empresa adjudicataria deberán ser utilizados exclusivamente en los procesos en los que haya de surtir efectos la documentación a que estén incorporados, salvo que los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de la Administración y haciéndose responsable el contratista no haya formulado reparos (art. 214 TRLCSP)
15.6. Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corres- ponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución de la obra. Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, utilización con los límites y respondiendo frente a los titulares garantías previstos en la Legislación Vigente de dichos derechos por su utilización ilegítima.
15.7Protección de Datos. La propiedad de los trabajos, informes Sociedad Información y servicios objeto del contrato en cualquiera de sus fases serán de la Administración contratante, pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
15.8. El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabili- dad en la que incurra el contratista.
15.9. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
15.10. La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.
15.11. La Dirección de la ejecución, en las labores propias de su función, llevará una carpeta de ejecución en el que quedará constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Director y por el contratista o su representante en prue- ba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
15.12. El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restableci- miento del buen orden de ejecución de lo pactado.
15.13. El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
15.14. El contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración. El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administración.
15.15. En los concursos de proyectos con intervención Comunicación Municipal ▇▇ ▇▇▇▇▇, S.A. podrá solicitar al adjudicatario la información de cualesquiera de los servicios descritos en el punto 2 anterior. La petición podrá ser verbal o escrita por cualquier medio (teléfono, fax, correo electrónico, ordinario...etc) o presencialmente en las oficinas de la Sociedad Información y Comunicación Municipal ▇▇ ▇▇▇▇▇ S.A. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en la entrega en tiempo de suministro y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, regulados en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio de la Sociedad Información y Comunicación Municipal ▇▇ ▇▇▇▇▇ S.A, informando en todo momento a la entidad contratante. La decisión sobre el inicio de acciones para desistir o transigir sobre las mismas, solicitar suspensiones en cualquier procedimiento, en cualquier procedimiento judicial deberá ser autorizado siempre por el artConsejo de Administración de la Empresa. 184 El adjudicatario deberá remitir por correo electrónico al responsable del contrato, con al menos 3 días hábiles de antelación al vencimiento del plazo de presentación, todos los escritos y siguientes del TRLCSP, documentos a presentar ante el órgano de contratación indicará en el cuadro de característi- cas que acompaña al presente pliego los criterios objetivos en virtud de los cuales el jurado adoptará sus decisiones administrativo o dictámenes.
15.16. En contratos de redacción de proyectos de obras, se estará preferentemente a lo dispuesto en el art. 310 y siguientes del TRLCSP en cuanto a subsanación y corrección de deficiencias.
15.17. La valoración de los trabajos y certificaciones, cuando los contratos sean de tracto sucesivo, se realizarán según lo preceptuado en el art. 199 del Reglamento General de la LCAP, sin perjuicio jurisdiccional de que se lleven trate, para su supervisión por aquel. El adjudicatario deberá notificar por correo electrónico todas las comunicaciones, citaciones, emplazamientos, autos, decretos, diligencias, providencias y demás documentos procesales, al responsable del contrato a cabo valoraciones parciales la mayor brevedad desde que aquellas fueran notificadas. Las sentencias y demás resoluciones judiciales que pongan fin al proceso en cada instancia serán notificadas a por trabajos realizados antes correo electrónico al responsable del contrato, a la mayor brevedad desde que aquellas fueran notificadas, junto con el informe explicativo de que se produzca la entrega parcial su contenido, así Código Seguro de los mismosverificación: fid-181. Puede validar este documento en: ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇-▇▇▇ como, cuando así se haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este pliegosu caso, y exigiendo al contratista la prestación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el art. 200 viabilidad de interposición de recurso frente a la misma a la vista de la disposición reglamentaria citadajurisprudencia recaída en casos similares. La Sociedad Información y Comunicación Municipal ▇▇ ▇▇▇▇▇ S.A. autorizará la interposición o no del precitado recurso.
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Sources: Suministro De Material Audiovisual
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.1. La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técni- cas, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales.
15.2. El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Dicha autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad admi- nistrativa u órgano al que esté adscrito el Director de ejecución objeto del contrato.
15.3. Todo contrato regido por este pliego contará con un Director o facultativo de la Admi- nistración encargado de la comprobación, coordinación vigilancia de la correcta realiza- ción del objeto del contrato, así como de la relación directa e inmediata con el contra- tista adjudicatario. La designación del Director será comunicada al contratista tras la formalización del contrato. Son funciones específicas del Director: — La inmediata interpretación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás documentos contractuales. — Exigir la existencia y utilización de las medios materiales y humanos necesaria al objeto del contrato. — Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución. — Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir. — Informar la cesión y subcontratación. — Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido. — Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
15.4. La ejecución del contrato se realiza realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista adjudicatario (art. 215 TRLCSP)
15.5. Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terce- ros por daños o perjuicio causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos (art. 214 TRLCSP)
15.6. Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al persona contratista, corres- ponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución de la obra. Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
15.7. La propiedad de los trabajos, informes y servicios objeto del contrato en cualquiera de sus fases serán de la Administración contratante, pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
15.8. El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la responsabili- dad LCSP para los casos de fuerza mayor. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos y al proyecto que le sirve de base, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación técnica diere a la persona contratista la Dirección facultativa de las obras. La persona contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que incurra el contratista.
15.9. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
15.10. La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia tenga acceso con ocasión de la ejecución del contratocontrato a la que se le atribuya el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. El contratista facilitará Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito del Ayuntamiento de Ibi, y será necesario que con la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores formalización del contrato se anexe al mismo un documento de inspección realice la Administración.
15.11acuerdo de confidencialidad. La Dirección de la ejecución, en las labores propias de su función, llevará una carpeta de ejecución en el que quedará constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Director y por el contratista o su representante en prue- ba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
15.12. El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restableci- miento del buen orden de ejecución de lo pactado.
15.13. El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
15.14. El persona contratista, designará un responsable deberá cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración. El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administración.
15.15. En los concursos de proyectos con intervención 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, regulados ▇ de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el artque se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). 184 Para ello, y siguientes en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, la persona contratista tendrá la consideración de encargado del TRLCSPtratamiento. Asimismo la persona contratista deberá cumplir, el órgano en cuanto no se oponga al Reglamento citado, la Ley Orgánica 15/1999, de contratación indicará en el cuadro 13 de característi- cas que acompaña al presente pliego los criterios objetivos diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en virtud de la cual tendrá la obligación de guardar sigilo respecto de los cuales datos de carácter personal a los que tenga acceso en el jurado adoptará sus decisiones marco del presente contrato, únicamente los tratará conforme a las instrucciones del Ayuntamiento, y no los aplicará o dictámenes.
15.16utilizará con un fin distinto al estipulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En contratos el caso de redacción que la empresa, o cualquiera de proyectos sus miembros, destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de obraslas infracciones cometidas. Una vez finalizada la relación contractual, se estará preferentemente a lo dispuesto los datos de carácter personal tratados por la adjudicataria, así como el resultado del tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Ibi en el art. 310 y siguientes del TRLCSP momento en cuanto a subsanación y corrección de deficienciasque éste lo solicite.
15.17. La valoración de los trabajos y certificaciones, cuando los contratos sean de tracto sucesivo, se realizarán según lo preceptuado en el art. 199 del Reglamento General de la LCAP, sin perjuicio de que se lleven a cabo valoraciones parciales por trabajos realizados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, cuando así se haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este pliego, y exigiendo al contratista la prestación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el art. 200 de la disposición reglamentaria citada.
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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.1. 16.1 La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones estipulaciones que se establecen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras y por lo regulado en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técni- casTécnicas, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales, así como con lo establecido en el proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en la interpretación técnica de éste dieran al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso el responsable del contrato, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
15.2. 16.2 El órgano de contratación resolverá resolverá, dentro de su competencia sus competencias, sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Dicha autoridad podrá ejercer dicha la potestad administrativa a través de la unidad admi- nistrativa administrativa u órgano al que esté está adscrito el Director de la ejecución objeto del contrato.
15.3. Todo contrato regido por este pliego contará con un Director o facultativo de la Admi- nistración encargado de la comprobación, coordinación vigilancia de la correcta realiza- ción del objeto del contrato, así como de la relación directa e inmediata con el contra- tista adjudicatario. La designación del Director será comunicada al contratista tras la formalización del contrato. Son funciones específicas del Director: — La inmediata interpretación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás documentos contractuales. — Exigir la existencia y utilización de las medios materiales y humanos necesaria al objeto del contrato. — Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución. — Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir. — Informar la cesión y subcontratación. — Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido. — Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
15.4. 16.3 La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista adjudicatario (adjudicatario. En supuestos de fuerza mayor, no obstante tendrá derecho a ser indemnizado por la Administración, si bien en el expediente deberá acreditar que había tomado las medidas precautorias razonables; siendo éstas determinantes además para la cuantificación de la indemnización. A los efectos de este pliego se determinan causa de fuerza mayor las señaladas en el art. 215 TRLCSP)231.2 de la LCSP y el procedimiento a seguir será el establecido en el art. 146 del Reglamento general de la LCAP.
15.5. 16.4 Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terce- ros terceros por daños o perjuicio perjuicios causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos (art. 214 TRLCSP)reparos.
15.616.5 Una vez iniciada la ejecución de las obras cuantas incidencias puedan surgir entre la Administración contratante y el contratista serán tramitadas y resueltas por la misma a la mayor brevedad posible, adoptando las medidas que estime convenientes para no alterar el ritmo de las obras. Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corres- ponde corresponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución de la obra. Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
15.7. 16.6 La propiedad de los trabajos, informes y servicios las obras objeto del contrato contrato, en cualquiera de sus fases serán fases, será de la Administración contratante, contratante pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta esta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
15.8. 16.7 El contratista no podrá utilizar para sí sí, ni facilitar a un tercero tercero, dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabili- dad responsabilidad en la que incurra el contratista.
15.9. 16.8 El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, adicional cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración Administración, tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
15.10. 16.9 La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.
15.11. 16.10 La Dirección de la ejecución, en las labores propias de su función, llevará una carpeta de ejecución en el la que quedará dejará constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Director y por el contratista o su representante en prue- ba prueba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
15.12. 16.11 El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restableci- miento restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado.
15.13. 16.12 El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. Así mismoTambién, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo los hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
15.14. 16.13 El contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración. El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel aquél frente a la Administración.
15.15. En los concursos de proyectos con intervención ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, regulados por el art. 184 y siguientes del TRLCSP, el órgano de contratación indicará en el cuadro de característi- cas que acompaña al presente pliego los criterios objetivos en virtud de los cuales el jurado adoptará sus decisiones o dictámenes.
15.16. En contratos de redacción de proyectos de obras, se estará preferentemente a lo dispuesto en el art. 310 y siguientes del TRLCSP en cuanto a subsanación y corrección de deficiencias.
15.17. La valoración de los trabajos y certificaciones, cuando los contratos sean de tracto sucesivo, se realizarán según lo preceptuado en el art. 199 del Reglamento General de la LCAP, sin perjuicio de que se lleven a cabo valoraciones parciales por trabajos realizados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, cuando así se haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este pliego, y exigiendo al contratista la prestación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el art. 200 de la disposición reglamentaria citada.
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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Obras
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.1. La ejecución del contrato habrá de ajustarse a) Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las condiciones que se establecen estipulaciones contenidas en el presente Pliego pliego de Cláusulas Administrativas Particulares cláusulas administrativas particulares y el al proyecto que sirve de Prescripciones Técni- cas, documentos ambos base al contrato y conforme a las instrucciones que gozan en interpretación técnica de la condición de contractuales.
15.2. El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Dicha autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad admi- nistrativa u órgano éste dieren al que esté adscrito contratista el Director de ejecución objeto del contrato.
15.3. Todo contrato regido por este pliego contará con un Director o facultativo de la Admi- nistración encargado de la comprobaciónlas obras, coordinación vigilancia de la correcta realiza- ción del objeto y en su caso, el responsable del contrato, así como en los ámbitos de la relación directa e inmediata con su respectiva competencia.
b) Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el contra- tista adjudicatario. La designación del Director será comunicada al contratista tras la formalización del contrato. Son funciones específicas del Director: — La inmediata interpretación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás documentos contractuales. — Exigir la existencia y utilización más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
c) Durante el desarrollo de las medios materiales obras y humanos necesaria al objeto del contrato. — Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución. — Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir. — Informar la cesión y subcontratación. — Expedir las certificaciones en los plazos y fases hasta que se hayan establecido. — Tramitar cuantas incidencias se den cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la relación contractualconstrucción puedan advertirse.
15.4. d) La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista adjudicatario (artadjudicatario. 215 TRLCSP)En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido. A los efectos de este pliego se determinan causa de fuerza mayor las señaladas en el Art. 231
15.5. e) Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terce- ros terceros por daños o perjuicio causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos (art. 214 TRLCSP)reparos.
15.6. Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo f) Corresponde al contratista, corres- ponde al mismo contratista la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución de la obra. Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
15.7. g) La propiedad de los trabajos, informes y servicios las obras objeto del contrato contrato, en cualquiera de sus fases serán fases, será de la Administración contratante, contratante pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta esta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
15.8. El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabili- dad en la que incurra el contratista.
15.9. h) El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, adicional cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración Administración, tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
15.10. i) La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.
15.11. La Dirección de la ejecución, en las labores propias de su función, llevará una carpeta de ejecución en el que quedará constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Director y por el contratista o su representante en prue- ba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
15.12. j) El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restableci- miento restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado.
15.13. k) El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresanotificaciones, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos, teléfonos y fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable y responsables de la ejecución del contrato.
15.14. l) El contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración. El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administración.
15.15. En los concursos de proyectos con intervención ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, regulados por el art. 184 y siguientes del TRLCSP, el órgano de contratación indicará en el cuadro de característi- cas que acompaña al presente pliego los criterios objetivos en virtud de los cuales el jurado adoptará sus decisiones o dictámenes.
15.16. En contratos de redacción de proyectos de obras, se estará preferentemente a lo dispuesto en el art. 310 y siguientes del TRLCSP en cuanto a subsanación y corrección de deficiencias.
15.17. La valoración de los trabajos y certificaciones, cuando los contratos sean de tracto sucesivo, se realizarán según lo preceptuado en el art. 199 del Reglamento General de la LCAP, sin perjuicio de que se lleven a cabo valoraciones parciales por trabajos realizados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, cuando así se haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este pliego, y exigiendo al contratista la prestación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el art. 200 de la disposición reglamentaria citada.
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Sources: Contract for Works
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.11. La ejecución del empresa que opte por el presente contrato habrá deberá cumplir los requisitos señalados en la RESOLUCIÓN de ajustarse a las condiciones 25/09/2001, de la Secretaría de Medio Ambiente, por la que se establecen dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3/8/2001 por el que se aprueba el PLAN NACIONAL DE VEHÍCULOS al final de su vida útil (2001-2006). De este modo, deberá acompañar en el presente Pliego la documentación administrativa una memoria referida a su plan de Cláusulas Administrativas Particulares y el separación de Prescripciones Técni- caselementos continentes del automóvil, documentos ambos que gozan sistema de descontaminación, de prensado de la condición de contractuales.
15.2. El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Dicha autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad admi- nistrativa u órgano al que esté adscrito el Director de ejecución objeto del contrato.
15.3. Todo contrato regido por este pliego contará con un Director o facultativo de la Admi- nistración encargado de la comprobación, coordinación vigilancia de la correcta realiza- ción del objeto del contratochatarra, así como dación de cuenta a las autoridades administrativas del desguace del vehículo, entre las que se encontrará el Ayuntamiento.
2. Los recintos donde se custodien y depositen los vehículos abandonados en vía pública, serán suficientemente amplios para alojar el número de vehículos previsto; estarán cerrados, vallados y con sistemas de vigilancia y seguridad adecuados.
3. El empresario deberá contar con una póliza de seguros que cubra con solvencia los riesgos que se deriven de los daños que ocasionen los vehículos depositados a terceros así como los daños que se infieran a los vehículos en situación de custodia hasta el momento de ser depositados, de acuerdo con lo indicado en la relación directa e inmediata con el contra- tista adjudicatario. La designación del Director será comunicada al contratista tras la formalización del contrato. Son funciones específicas del Director: — La inmediata interpretación ▇cláusula 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás documentos contractuales. — Exigir la existencia y utilización de las medios materiales y humanos necesaria al objeto del contrato. — Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución. — Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir. — Informar la cesión y subcontratación. — Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido. — Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractualAdministrativo.
15.44. Sólo con autorización de la Policía Local o del Departamento de Tráfico podrá el adjudicatario devolver a quien acredite ser el propietario (o autorizado por escrito del mismo) un vehículo depositado en el recinto del concesionario. La ejecución misma autorización será necesaria para recoger del contrato vehículo pertenencias, efectos personales o documentación del vehículo. En ningún caso se realiza autorizará al interesado a riesgo retirar piezas del vehículo para su aprovechamiento.
5. En estos supuestos, el concesionario sólo entregará el vehículo previo abono de los gastos en que hubiera incurrido aquél por la retirada y ▇▇▇▇▇▇▇ la custodia del contratista adjudicatario (art. 215 TRLCSP)
15.5. Serán vehículo, que en ningún caso podrán superar las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento por retirada y depósito de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terce- ros por daños o perjuicio causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas vehículos de la Administración y vía pública.
6. Asimismo se levantará acta del estado del vehículo entregado, que habrá de firmar el contratista no haya formulado reparos (art. 214 TRLCSP)
15.6. Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratistapropietario, corres- ponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución cursará al Ayuntamiento nota del acta de la obra. Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención devolución realizada y de los derechos derivados de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítimagastos liquidados.
15.77. La propiedad En el caso de los trabajosvehículos que hubieran de devolverse sin costas o tasas en virtud de lo ordenado por una autoridad administrativa o judicial por medio del pertinente oficio cursado a la Jefatura de Policía Local, informes y servicios objeto del contrato en cualquiera de sus fases serán de la Administración contratante, pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
15.8. El contratista adjudicatario no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total repercutir o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contratodescontar dicho coste al Ayuntamiento, sin perjuicio de la responsabili- dad en la las acciones de resarcimiento que incurra el contratistaa nivel particular pueda hacer al titular por los gastos de transporte y custodia del vehículo.
15.98. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios adjudicatario deberá desempeñar las operaciones materiales de retirada con premura y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
15.10. La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.
15.11. La Dirección de la ejecución, en las labores propias de su función, llevará una carpeta de ejecución en el que quedará constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Director y por el contratista o su representante en prue- ba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
15.12. El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restableci- miento del buen orden de ejecución de lo pactado.
15.13. El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresaceleridad, a fin de agilizar no perjudicar el tráfico. Asimismo deberá comunicar al Departamento de Tráfico y a la comunicación Policía Local todas las incidencias propias del servicio que fueran necesarias. Los vehículos retirados en virtud del presente contrato tendrán prioridad en lo que se refiere a retirada y relación custodia con la Administración contratanterespecto a aquellos que forman parte del objeto mercantil del empresario.
9. Así mismo, facilitará los números El adjudicatario deberá atender en un plazo máximo de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable 24 horas el requerimiento de la ejecución del contratoPolicía Local para la retirada al desguace de aquellos vehículos abandonados en la vía pública que presenten un riesgo objetivo para la integridad física de las personas (aristas cortantes, cristales rotos, etc), mientras se resuelve el expediente administrativo. Por analogía se incluirá también aquel vehículo abandonado por su conductor en el escenario de un accidente y que su estado pueda representar un peligro para las personas.
15.1410. El contratista, designará un responsable adjudicatario se compromete mediante la firma del contrato a ceder a los centros de enseñanza públicos de la ejecución del contratolocalidad de formación profesional que lo demanden vehículos no aptos para circular que vayan a ser dados de baja por desguace y en los que hubiera recaído ya Decreto de declaración de Residuo Sólido Urbano, así como hasta un máximo de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir 4 por año. En este caso el traslado correrá por cuenta de la Administración. El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administraciónempresa.
15.15. En los concursos de proyectos con intervención ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, regulados por el art. 184 y siguientes del TRLCSP, el órgano de contratación indicará en el cuadro de característi- cas que acompaña al presente pliego los criterios objetivos en virtud de los cuales el jurado adoptará sus decisiones o dictámenes.
15.16. En contratos de redacción de proyectos de obras, se estará preferentemente a lo dispuesto en el art. 310 y siguientes del TRLCSP en cuanto a subsanación y corrección de deficiencias.
15.17. La valoración de los trabajos y certificaciones, cuando los contratos sean de tracto sucesivo, se realizarán según lo preceptuado en el art. 199 del Reglamento General de la LCAP, sin perjuicio de que se lleven a cabo valoraciones parciales por trabajos realizados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, cuando así se haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este pliego, y exigiendo al contratista la prestación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el art. 200 de la disposición reglamentaria citada.
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