Common use of Condiciones a las que está sujeta la oferta Clause in Contracts

Condiciones a las que está sujeta la oferta. Al amparo del presente Folleto de Base se podrán poner en circulación distintas emisiones de valores (concretamente Bonos y Obligaciones Simples (incluyendo Bonos Líneas ICO) y Valores xx Xxxxx Fija Estructurados), cuya emisión, indistintamente para cada tipo de valor, tendrá lugar en los próximos doce meses a contar desde la aprobación del Folleto de Base por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sin perjuicio del compromiso del Emisor de publicar un Suplemento al Folleto de Base, al menos, con ocasión de la publicación de sus cuentas anuales auditadas al cierre del ejercicio 2014. Las emisiones de Bonos y Obligaciones Simples y Valores xx Xxxxx Fija Estructurados realizadas al amparo de este Folleto de Base, podrán estar dirigidas al público en general o bien a inversores cualificados, en función de las características específicas de cada emisión. Las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro serán consideradas como inversores minoristas. Las emisiones de Bonos Líneas ICO realizadas al amparo de este Folleto de Base se suscribirán íntegramente por el Instituto de Crédito Oficial. Aquellas emisiones dirigidas a inversores cualificados se formalizarán mediante el envío previo a su fecha de desembolso y depósito en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores de las Condiciones Finales. Aquellas emisiones dirigidas a inversores minoristas se formalizarán mediante el envío previo a la fecha de inicio del periodo de suscripción y depósito en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores de las Condiciones Finales y, en su caso, del resumen específico de cada emisión. Las Condiciones Finales de cada emisión contendrán las condiciones particulares y características concretas aplicables a la misma. Se adjunta como Anexo I el modelo de condiciones finales. El importe nominal máximo será de cinco mil millones (€5.000.000.000) de euros, o cifra equivalente en caso de emisiones realizadas en dólares USA. Para las emisiones realizadas en divisa distinta al euro se tomará como contravalor en euros el cambio del día de desembolso de cada emisión. El importe nominal y el número de Valores a emitir no está prefijado de antemano y se determinara en función del importe nominal individual de los Valores de cada una de las emisiones que se realicen al amparo del Folleto de Base y del importe nominal total de cada una de dichas emisiones singulares. Las emisiones que se realicen con cargo a este Folleto de Base podrán estar o no aseguradas, extremo que se concretará en las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión. En el primer caso, el importe no colocado al final del periodo de suscripción se suscribirá el último día del mismo por las entidades aseguradoras. En el caso en que la emisión no esté asegurada, el importe total de la misma se verá reducido hasta el volumen total de fondos efectivamente solicitado por los inversores.

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Condiciones a las que está sujeta la oferta. Al amparo del Las distintas emisiones de warrants a realizar por el Emisor bajo el presente Folleto de Base se podrán poner en circulación distintas emisiones de valores (concretamente Bonos y Obligaciones Simples (incluyendo Bonos Líneas ICO) y Valores xx Xxxxx Fija Estructurados), cuya emisiónBase, indistintamente para cada tipo de valor, tendrá tendrán lugar en los próximos doce meses a contar desde la aprobación fecha de registro del presente Folleto de Base por en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sin perjuicio del compromiso del Emisor de publicar siempre que se complete con los suplementos que fueran necesarios; en particular se registrará un Suplemento suplemento al Folleto de Base, al menos, con ocasión de Base tras la publicación de sus cuentas anuales las Cuentas Anuales auditadas al cierre del ejercicio 20142015 del emisor. Las emisiones de Bonos Cada emisión se formalizará mediante la notificación previa y Obligaciones Simples y Valores xx Xxxxx Fija Estructurados realizadas al amparo de este Folleto de Base, podrán estar dirigidas al público en general o bien a inversores cualificados, en función de las características específicas de cada emisión. Las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro serán consideradas como inversores minoristas. Las emisiones de Bonos Líneas ICO realizadas al amparo de este Folleto de Base se suscribirán íntegramente registro por el Instituto de Crédito Oficial. Aquellas emisiones dirigidas a inversores cualificados se formalizarán mediante el envío previo a su fecha de desembolso y depósito en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores de las Condiciones Finales. Aquellas emisiones dirigidas a inversores minoristas se formalizarán mediante el envío previo a la fecha de inicio del periodo de suscripción y depósito en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores CNMV de las Condiciones Finales y, en su caso, del resumen específico de correspondientes a cada emisión. Las Condiciones Finales de cada emisión contendrán , que contendrá las condiciones particulares y características concretas aplicables a la misma. Se adjunta como Anexo I el modelo de condiciones finales. El importe nominal máximo será de cinco mil millones (€5.000.000.000) de euros, o cifra equivalente en caso de emisiones realizadas en dólares USA. Para las emisiones realizadas en divisa distinta al euro se tomará como contravalor en euros el cambio del día de desembolso de cada emisión. El importe nominal y de cada emisión a realizar al amparo del Folleto Base se detallará en las correspondientes Condiciones Finales. Al amparo del Folleto Base se podrán realizar distintas emisiones de warrants. La suma de los importes nominales de todas las emisiones no podrá superar en ningún momento el límite de ciento cincuenta millones de Euros. El número de Valores valores a emitir no está prefijado de antemano y se determinara estará en función del importe nominal individual efectivo de los Valores valores de cada una de las emisiones que se realicen al amparo del Folleto de Base y del importe nominal efectivo total de cada una de dichas emisiones singularesemisiones. Para calcular el importe utilizado del Folleto Base en cualquier momento se agregará el resultado de calcular para cada emisión el producto de la prima del warrant por el número de warrants emitidos. El número de warrants y la prima de cada emisión se indicarán en el documento de Condiciones Finales. Las emisiones que se realicen con cargo a este al amparo del presente Folleto de Base podrán estar o no aseguradasrealizarse en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de registro del mismo. En caso de existir un periodo de suscripción para cada emisión, extremo que así como la posibilidad de prórroga del mismo, se concretará especificará en las Condiciones Finales correspondientes correspondientes. Los warrants emitidos al amparo del presente Folleto Base serán suscritos, en el mercado primario por GDS-CUSA S.A.U. Una vez admitidos a cada emisiónnegociación, los valores, durante su vida, pueden ser adquiridos en cualquier momento por los inversores a través de los canales de CaixaBank, S.A.. La cantidad mínima de solicitud es de 1 (un) warrant Los inversores podrán realizar operaciones de compraventa de valores en el mercado secundario oficial, cursando órdenes a través de los intermediarios financieros. El inversor que desee cursar órdenes de compraventa de valores habrá de suscribir la correspondiente orden normalizada de valores. En la orden podrá indicar un precio o limitar el primer mismo, de conformidad con lo establecido por la normativa bursátil aplicable a todas las compraventas de valores realizadas en Bolsa, incluidos los warrants. Las órdenes se cursarán por número de warrants y no por importes efectivos. El intermediario financiero informará, a petición del inversor, de las cotizaciones de compra y venta que se publiquen en el sistema de Interconexión Bursátil Español -“SIBE” (Segmento de Contratación de Warrants, Certificados y Otros productos), advirtiéndole que dichas cotizaciones son para importes máximos y mínimos y que tienen carácter indicativo en el sentido de que pueden haberse modificado en el momento en el que se ejecute la orden. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que en relación con los warrants de ejercicio americano el importe no colocado al final del periodo número mínimo de suscripción warrants para los que se suscribirá solicite el último día del mismo por ejercicio es de 100. El método y los plazos para el pago de los valores y la entrega de los mismos, una vez admitidos a negociación, estarán sujetos a las entidades aseguradorasprácticas habituales para los valores cotizados. En el caso en que la emisión no esté asegurada, el importe total de la misma se verá reducido hasta el volumen total de fondos efectivamente solicitado por los inversoresNo aplicable.

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Condiciones a las que está sujeta la oferta. Al amparo del presente Folleto de Base se podrán poner en circulación distintas emisiones de valores (concretamente Bonos y Obligaciones Simples (incluyendo Bonos Líneas ICO) y Valores xx Xxxxx Fija Estructurados), cuya emisión, indistintamente para cada tipo de valor, tendrá lugar en los próximos doce meses a contar desde la aprobación del Folleto de Base por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sin perjuicio del compromiso del Emisor de publicar un Suplemento al Folleto de Base, al menos, con ocasión de la publicación de sus cuentas anuales auditadas al cierre del ejercicio 20142013. Las emisiones de Bonos y Obligaciones Simples y Valores xx Xxxxx Fija Estructurados realizadas al amparo de este Folleto de Base, podrán estar dirigidas al público en general o bien a inversores cualificados, en función de las características específicas especificas de cada emisión. Las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro serán consideradas como inversores minoristas. Las emisiones de Bonos Líneas ICO realizadas al amparo de este Folleto de Base se suscribirán íntegramente por el Instituto de Crédito Oficial. Aquellas emisiones dirigidas a inversores cualificados se formalizarán mediante el envío previo a su fecha de desembolso y depósito en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores de las Condiciones Finales. Aquellas emisiones dirigidas a inversores minoristas se formalizarán mediante el envío previo a la fecha de inicio del periodo de suscripción y depósito en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores de las Condiciones Finales y, en su caso, y del resumen específico de cada emisión. Las Condiciones Finales de cada emisión contendrán las condiciones particulares y características concretas aplicables a la misma. Se adjunta como Anexo I el modelo de condiciones finales. El importe nominal máximo será de cinco mil millones (€5.000.000.000) de euros, o cifra equivalente en caso de emisiones realizadas en dólares USA. Para las emisiones realizadas en divisa distinta al euro se tomará como contravalor en euros el cambio del día de desembolso de cada emisión. El importe nominal y el número de Valores a emitir no está prefijado de antemano y se determinara en función del importe nominal individual de los Valores de cada una de las emisiones que se realicen al amparo del Folleto de Base y del importe nominal total de cada una de dichas emisiones singulares. Las emisiones que se realicen con cargo a este Folleto de Base podrán estar o no aseguradas, extremo que se concretará en las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión. En el primer caso, el importe no colocado al final del periodo de suscripción se suscribirá el último día del mismo por las entidades aseguradoras. En el caso en que la emisión no esté asegurada, el importe total de la misma se verá reducido hasta el volumen total de fondos efectivamente solicitado por los inversores.

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