CONCLUSION Cláusulas de Ejemplo

CONCLUSION. En concordancia con todo lo expresado en el presente trabajo ponencial, nuestra posición es concluyente, en el sentido de que el régimen de contrato de trabajo a tiempo parcial debe formar parte del plexo normativo del Derecho Laboral. Pero, es necesario advertir que –mal que nos pese- en el momento de legislar no es posible soslayar un “ingrediente” que, damos por supuesto, no forma parte de la idiosincrasia de los pueblos que han sido impulsores de la modalidad aquí considerada; o, por lo menos, se verifica con menor efecto “transgresor” que el que nosotros exhibimos, a veces con negativo “orgullo”. Se trata de la realidad que nos exhibe “la psicología de la viveza criolla”, que se traduce en el conocido apotegma “hecha la ley, hecha la trampa”. En síntesis, el legislador debe tener presente en la construcción intelectual de la norma que propone x xxxx, que existe un efecto secundario que excede –y muchas veces supera- la finalidad dispositiva del texto que se debate intramuros del ámbito de su tratamiento. PROPUESTA Para controlar el efecto negativo de la forma de contratación a tiempo parcial, proponemos se promueva desde este Foro una nueva modificación a la Ley de Contrato de Trabajo, que prescriba lo siguiente: En primer lugar, el Contrato a Tiempo Parcial se deberá celebrar por escrito, bajo pena de nulidad. En segundo término, en igualdad a las situaciones que persigue acotar el art. 90 de la LCT, debería establecerse que su factibilidad dependerá, como condición “sine qua non”, de que las modalidades de las tareas o la actividad, razonablemente apreciadas, lo justifiquen. Por último, se deberá exigir la entrega de copia del contrato al trabajador, y la remisión de ejemplares al Sindicato respectivo; al Ministerio de Trabajo; y a la AFIP. Autores: Dres. Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx. Integrantes del Instituto de Derecho Laboral y de la Seguridad Social del Colegio de Abogados de Xxxxx xx Xxxxxx. Referencias:
CONCLUSION. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. 060 del 15/10/09: No hay soportes que confirmen lo dicho en la respuesta, ni se encontraron en la revisión de la carpeta. • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 021 del 29/01/10: No soportan lo alegado en la respuesta con la copia de los mencionados documentos, ni estos se encontraron en la revisión adelantada a la carpeta del contrato, la misma continúa. • CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. 026 del 23/02/10: La entidad no se pronunció frente a esta observación, por tanto esta se mantiene. Los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política; principalmente el de Eficacia y cuyo fin es procurar el buen manejo de los recursos, fue omitido en los contratos siguientes: • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 014 del 18/01/10: Objeto. Prestación de servicios profesionales para el seguimiento y evaluación del MECI, en la Alcaldía xx Xxxxxxx S. Valor. $13.2 millones. • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 038 del 04/11/08: Objeto. Asesoría en el diseño e implementación del MECI. Valor $10.4 millones, del 04/11/08. No obstante la suscripción de los anteriores contratos, se evidenció que la Alcaldía, no cuenta con mecanismos de control interno, ni MECI adoptados, no ha implementado y puesto en práctica las recomendaciones, observaciones y sugerencias formuladas en el informe presentado por el contratista; a pesar de existir actas de cumplimiento y liquidación suscritas por la supervisora. Por tanto se considera que la Alcaldía si bien es cierto, recibió el producto contratado, no lo aplica en el desarrollo de sus funciones misionales, y la Administración no hizo uso adecuado del beneficio que representaba el mismo, consecuencia de lo anterior se refleja en el número de observaciones, producto de la auditoria adelantada por la Contraloría General de la República. Aunado a lo anterior, la Alcaldía el 07/04/08 suscribió un contrato de prestación de servicios personales por $5.5 millones, con el objeto apoyar la gestión de la administración municipal, para redactar y sustanciar el manual o reglamento interno de contratación; sin embargo a la fecha de la visita de Comisión, la Entidad carece del Manual de Contratación, situación corroborada mediante el oficio No. 297 del 27 de septiembre de 2011, donde el señor Alcalde informa que: “el municipio no cuenta con manual de contratación nos regimos a lo estipulado en el estatuto general de contratación…” y con las pr...
CONCLUSION con la presentación de este estudio, queda evidenciada la existencia de un requerimiento y una necesidad y resulta imprescindible adelantar el correspondiente proceso tendiente a cumplir con los propósitos establecidos para la buena marcha y efectivo cumplimiento de los cometidos de la ESE IMSALUD, por consiguiente se aconseja adelantar el proceso contractual respectivo y su perfeccionamiento. ORIGINAL FIRMADO XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
CONCLUSION. 23.1 El presente Contrato y sus Anexos, contienen el acuerdo y el entendimiento completo entre “LA FAP” y “EL CONTRATISTA” y reemplazan a todos los acuerdos correspondientes y discusiones anteriores entre las partes. En fe de lo cual firman las Partes en cinco ejemplares de igual valor, en Lima a los ____ días del mes de __________ del año Dos Mil Diez. _____________________ LA FAP ____________________ EL CONTRATISTA Poder y/o documento idóneo de representación del Sr. ……………………
CONCLUSION. Tratándose de la ocupación privativa de un bien de dominio público., concluida que sea la tramitación del correspondiente expediente contradictorio y adoptado acuerdo por el Pleno, en el sentido de declarar la finalización de la ocupación del dominio publico efectuada en su día, en virtud de la autorización concedida por el Ayuntamiento para la instalación y explotación del quiosco destinado a Bar, se procederá a su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes del RB.
CONCLUSION. Por lo expuesto, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa considera que: • La falta de reclamación del contratista por falta de pago de las cantidades que procedan en concepto de revisión de precios al tiempo de expedirse y pagarse las certificaciones de obra no suponen la extinción del derecho al cobro de aquellas siempre que no haya finalizado el contrato o transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones.
CONCLUSION. Una vez analizadas las propuestas presentadas por los propietario del establecimiento de comercio DECORACIONES DE OFICINA y por METALMUEBLES Y CIA LTDA, el comité jurídico encuentra que en su aspecto legal NO CUMPLEN de acuerdo con las siguientes consideraciones.
CONCLUSION. Así las cosas, es claro que, en este asunto, no se encuentra acreditados la totalidad de los presupuestos necesarios para la prosperidad de la pretensión resolutiva por incumplimiento, pues en primer lugar al demandante no es contratante cumplida y en segundo lugar no hay asomo de incumplimiento por la parte demandada y por tanto resulta forzoso denegar las pretensiones e impone la revocatoria de la sentencia objeto de recurso de alzada.”
CONCLUSION. CONTRATO DE OBRA CIVIL No. 040 del 19/11/08: De lo dicho en la respuesta frente a la apertura de la cuenta bancaria para el manejo de los recursos, en la carpeta del contrato no se encontró evidencia lo esto ni allegan soportes. Para el punto del manejo de los recursos no aportan documentos que evidencien lo dicho ni reposaban en la carpeta. En cuanto a la valla, no hay registro en la carpeta ni soportes que de fe de lo alegado por la administración. Se encontró que la Entidad suscribió 2 Convenios Interadministrativos, con las irregularidades que se reflejan a continuación: 042 06/07/09 $43.228.800 ESE XXXXXX XX XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXX 320 Suministro de refrigerios a menores escolarizados 76 días 043 06/07/09 $30.506.400 ESE XXXXXX XX XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXX 225 76 días Fuente: información suministrada por la entidad y contratos La tabla nos muestra que los relacionados convenios fueron suscritos el mismo día, con idéntico objeto, con el mismo contratista, e igual plazo de ejecución. Frente al número de alumnos de los dos convenios, sumados nos da 545; en el estudio elaborado por la Secretaria de Educación del Departamento xx Xxxxxxxxx, para el Programa de Alimentación y Nutrición – PAN, indica que la población escolar de edades entre 5 a 17 años, de preescolar a básica de instituciones educativas del Municipio xx Xxxxxxx S., es de aproximadamente 300 niños. En los estudios de necesidad y conveniencia se refieren al funcionamiento del programa de alimentación escolar y en los objetos de los dos contratos; en el 042 se refiere a la prestación de suministro de refrigerios y el 043 a la prestación de servicios de suministro de mini almuerzos; sin embargo, en las ofertas, contratos, informes, actas de recibo y de liquidación, no relacionan la cantidad de almuerzos o refrigerios suministrados, el menú y el valor de cada uno de ellos, lo cual crea incertidumbre frente a los objetos contractuales, y al cumplimiento de los mismos. Se presume un detrimento fiscal en $30.5 millones, toda vez que con el objeto del convenio No. 042 del 06/07/09, se satisfacen las necesidades de la población escolar del Municipio.