Common use of CONCLUSION Clause in Contracts

CONCLUSION. En concordancia con todo lo expresado en el presente trabajo ponencial, nuestra posición es concluyente, en el sentido de que el régimen de contrato de trabajo a tiempo parcial debe formar parte del plexo normativo del Derecho Laboral. Pero, es necesario advertir que –mal que nos pese- en el momento de legislar no es posible soslayar un “ingrediente” que, damos por supuesto, no forma parte de la idiosincrasia de los pueblos que han sido impulsores de la modalidad aquí considerada; o, por lo menos, se verifica con menor efecto “transgresor” que el que nosotros exhibimos, a veces con negativo “orgullo”. Se trata de la realidad que nos exhibe “la psicología de la viveza criolla”, que se traduce en el conocido apotegma “hecha la ley, hecha la trampa”. En síntesis, el legislador debe tener presente en la construcción intelectual de la norma que propone x xxxx, que existe un efecto secundario que excede –y muchas veces supera- la finalidad dispositiva del texto que se debate intramuros del ámbito de su tratamiento. PROPUESTA Para controlar el efecto negativo de la forma de contratación a tiempo parcial, proponemos se promueva desde este Foro una nueva modificación a la Ley de Contrato de Trabajo, que prescriba lo siguiente: En primer lugar, el Contrato a Tiempo Parcial se deberá celebrar por escrito, bajo pena de nulidad. En segundo término, en igualdad a las situaciones que persigue acotar el art. 90 de la LCT, debería establecerse que su factibilidad dependerá, como condición “sine qua non”, de que las modalidades de las tareas o la actividad, razonablemente apreciadas, lo justifiquen. Por último, se deberá exigir la entrega de copia del contrato al trabajador, y la remisión de ejemplares al Sindicato respectivo; al Ministerio de Trabajo; y a la AFIP. Autores: Dres. Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx. Integrantes del Instituto de Derecho Laboral y de la Seguridad Social del Colegio de Abogados de Xxxxx xx Xxxxxx. Referencias:

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CONCLUSION. En concordancia Por lo expuesto, considero que con todo lo expresado las modificaciones propuestas, el proyecto puede ser suscrip- to por el Poder Ejecutivo Nacional. Así opino. DICTAMEN N° 144 Procurador del Tesoro de la Nación COMISION NACIONAL DE VALORES. Oferta pública. Infracciones. Régimen jurídico. Ley penal más benigna. MULTAS. Naturaleza penal. ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Potestad sancio- natoria. DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO. Autonomía. Normas penales y civiles. Aplicación su- pletoria. DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD. Presupuestos. Configuración. Improcedencia. PROCEDIMIEN- TO ADMINISTRATIVO. Principios de legalidad y de verdad material. Petición simple. Dict. N° 151/03, 11 de marzo de 2003. Expte. S01:0273167/02. Comisión Nacional de Valores. (Dictámenes 244:648). Habiéndose registrado un cambio en el presente trabajo ponencialla regulación del procedimiento sumarial previsto para las infracciones al régimen de la Ley N° 17.811 que, nuestra posición es concluyentea simple vista, en el sentido de resulta más gravoso que el régimen de contrato de trabajo anterior, acudiendo a tiempo parcial debe formar parte del plexo normativo los principios básicos del Derecho LaboralPenal General, y en consonancia con lo dispuesto por el artículo 2° del Código Penal, corresponde hacer aplicación del principio de la ley penal más benigna, de manera tal que los imputados sean juzgados conforme a las normas y principios vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 677/01 y la Resolución de la Comisión Nacional de Valores N° 400/02, en tanto la aplicación del nuevo régimen importa un virtual perjuicio para los suma- riados. PeroCabe atribuirles entidad penal a las multas aplicables a las infracciones cuando ellas, en vez de poseer carácter retributivo del posible daño causado, tienden a prevenir y reprimir la violación de disposiciones legales (conf. Fallos 184:162; 185:188 y 251:200; 340; 205:173; 274:255). La potestad sancionadora de la Administración junto a la potestad penal de los jueces y Tribunales forman parte de un género ius puniendi único del Estado, constituyéndose aquélla, en una de las manifestaciones del poder punitivo del Estado. No puede desconocerse la autonomía del derecho penal administrativo. De ello resulta que, cuan- do en la ley de la materia no se encuentran previsiones para el caso concreto debe recurrirse a las normas penales o civiles, en tanto sean adecuadas y compatibles con la naturaleza del mismo (conf. Dict. 50:6; 143:362; 200:1; 223:255). A la presentación efectuada en un sumario que la Comisión Nacional de Valores instruye a diversas firmas y a sus respectivos directores, apoderados, gerentes y empleados, cabe asignarle el tratamiento de una simple petición o denuncia no obstante que, en su texto los presentantes la hayan denominado denuncia de ilegitimidad en contra del Decreto N° 677/01. Ello en virtud de que dicho instituto técnica- mente supone la previa interposición extemporánea de un recurso administrativo y, las normas cuya aplicación los interesados ahora cuestionan (actos de alcance general) nunca fueron impugnadas con anterioridad, ni vía recurso (es necesario advertir decir, en forma indirecta) ni vía reclamo (en forma directa). La inexistencia de la obligación de la Administración de dar tratamiento a las simples peticiones o denuncias, no es óbice para que –mal ello ocurra en procura de salvaguardar el principio de legalidad y el de verdad material que nos pese- debe regir todo el procedimiento administrativo y el accionar del Estado en su conjunto. Constituye una facultad inherente del Estado la de velar por la juridicidad (legalidad) de sus actos y perseguir su restablecimiento cuando ésta haya sido violada por el accionar administrativo. Es indudable que el interés público no sólo se encuentra comprometido en el momento de legislar no es posible soslayar un “ingrediente” que, damos por supuesto, no forma parte restablecimiento de la idiosincrasia juridi- cidad vulnerada, sino también en el mantenimiento de los pueblos que han sido impulsores de la modalidad aquí considerada; osu vigencia —es decir, por lo menos, se verifica con menor efecto “transgresor” que el que nosotros exhibimos, a veces con negativo “orgullo”. Se trata de la realidad que nos exhibe “la psicología de la viveza criolla”, evitando que se traduce en el conocido apotegma “hecha la ley, hecha la trampa”. En síntesis, el legislador debe tener presente en la construcción intelectual de la norma que propone x xxxx, que existe un efecto secundario que excede –y muchas veces supera- la finalidad dispositiva del texto que se debate intramuros del ámbito de su tratamiento. PROPUESTA Para controlar el efecto negativo de la forma de contratación a tiempo parcial, proponemos se promueva desde este Foro una nueva modificación a la Ley de Contrato de Trabajo, que prescriba lo siguiente: En primer lugar, el Contrato a Tiempo Parcial se deberá celebrar por escrito, bajo pena de nulidad. En segundo término, en igualdad a las situaciones que persigue acotar el art. 90 de la LCT, debería establecerse que su factibilidad dependerá, como condición “sine qua non”, de que las modalidades de las tareas o la actividad, razonablemente apreciadasvulne- re—, lo justifiquenque habilita a que la Administración de oficio, o a petición de parte, revea lo actuado y esclarez- ca hechos, circunstancias y condiciones, tratando por todos los medios admisibles de precisarlos en su real configuración, para luego, sobre ellos, poder fundar una efectiva decisión. Por últimoDict. N° 151/03, se deberá exigir la entrega 11 de copia del contrato al trabajador, y la remisión marzo de ejemplares al Sindicato respectivo; al Ministerio 2003. Expte. S01:0273167/02. Comisión Nacional de Trabajo; y a la AFIPValores. Autores: Dres. Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx. Integrantes del Instituto de Derecho Laboral y de la Seguridad Social del Colegio de Abogados de Xxxxx xx Xxxxxx. Referencias:(Dictámenes 244:648).

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CONCLUSION. En concordancia De acuerdo con todo lo expresado anteriormente expuesto, el VALOR XX XXXXXXX DE LA PARTE DE LA MANZANA B (VPO) correspondiente a las parcelas B-8 a B-14, resultante del Proyecto de Reparcelación del Xxxxxx X-0, coincide con el Valor Máximo legal del Suelo que se deriva de la legislación vigente en Navarra para las actuaciones en Materia de Vivienda Protegida, ya que se trata de una parcela afecta a la construcción de “Viviendas de Protección Oficial”. Es cuanto tengo el honor de informar, en Pamplona a 18 xx Xxxxx de 2008. Plano de Emplazamiento-Parcelario. 12 Don/Doña................................................en nombre propio o en representación de ………………………………………………. Enterado xxx xxxxxx de condiciones que rige el concurso para la adjudicación de las parcelas B-8 a B-14 de la manzana B del sector S-4 xx Xxxxxxxxx de propiedad municipal y aceptando expresamente el mismo, Acompaña los dos sobres, de documentación administrativa y técnica y económica, conforme al pliego. Gazólaz , a de de 13 Don , documento nacional de identidad , domicilio en , teléfono ,fax 4 xx Xxxxxxxxx, actuando en su propio nombre y derecho, SUBSCRIBE LA PRESENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE: Que tiene capacidad de obrar suficiente para la ejecución del contrato. Que no se encuentra incurso en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar previstas en los artículos 18 y 20 de la Ley Xxxxx 6/2006. Que cuenta con la solvencia técnica y económica exigidas en el pliego de cláusulas. Que no tiene débitos en vía ejecutiva con el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur ni con sus organismos autónomos y autoriza a la comprobación de estos extremos por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur . Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sociales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad y salud, y de prevención de riesgos laborales. Gazólaz , a de ( Firma ) de 14 Don , documento nacional de identidad nº , con domicilio en Calle representante de ......................................................., N.I.F: , domicilio en ..................................................................... en relación concurso público, procedimiento abierto, para la adjudicación de las parcelas B-8 a B-14 de la manzana B del sector S-4 xx Xxxxxxxxx,actuando en nombre y derecho de su representada, SUBSCRIBE LA PRESENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE: Que mediante poder otorgado el día ante el notario fue nombrado representante legal de la Sociedad , C.I.F: Que su poder está vigente y es bastante para presentarse a subastas y para efectuar la presente trabajo ponencialdeclaración. Que su objeto social le habilita para presentarse a este concurso. Que mediante escritura autorizada el día por el Notario Que ni la sociedad ni ninguno de sus administradores se encuentran incursos en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar previstas por el artículo 229 de la Ley Xxxxx 6/1990, nuestra posición es concluyenteartículo 30 de la Ley Xxxxx 10/1998. Que cuenta con la solvencia técnica y económica exigidas en el pliego de cláusulas. Que no tiene débitos en vía ejecutiva con el Ayuntamiento de la Cendea de Ciuzr ni con sus organismos autónomos y autoriza a la comprobación de oficio por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur . Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sociales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad y salud, y de prevención de riesgos laborales. Gazólaz , a de de D/Dña ................................................................................................................................. con domicilio en ............................................................................................................... calle ........................................................................... nº ......... piso Teléfono ................ D.N.I. nº , en nombre propio o en representación de ................................................................, con domicilio social en .............................., calle ........................, N.I.F. , teléfono ............. DECLARO: Que enterado del Concurso Público convocado por el sentido Ayuntamiento de la Cendea de Cizur , para la enajenación de las parcelas B-8 a B-14 de la manzana B del Sector S-4 xx Xxxxxxxxx, de propiedad municipal cuyo destino es la construcción de siete viviendas de proteccion oficial, con sus anexos y garajes, por el que el régimen se establecen los pactos y condiciones de contrato de trabajo a tiempo parcial debe formar parte del plexo normativo del Derecho Laboral. Pero, es necesario advertir los derechos y obligaciones que –mal que nos pese- asumirán las partes en el momento de legislar no es posible soslayar un “ingrediente” que, damos por supuesto, no forma parte de la idiosincrasia de los pueblos que han sido impulsores de la modalidad aquí considerada; o, por lo menos, se verifica con menor efecto “transgresor” que el que nosotros exhibimos, a veces con negativo “orgullo”contrato. Se trata de la realidad que nos exhibe “la psicología de la viveza criolla”, que se traduce en el conocido apotegma “hecha la ley, hecha la trampa”. En síntesis, el legislador debe tener presente en la construcción intelectual de la norma que propone x xxxx, que existe un efecto secundario que excede –y muchas veces supera- la finalidad dispositiva del texto que se debate intramuros del ámbito de su tratamiento. PROPUESTA Para controlar el efecto negativo de la forma de contratación a tiempo parcial, proponemos se promueva desde este Foro una nueva modificación a la Ley de Contrato de Trabajo, que prescriba lo siguiente: En primer lugar, el Contrato a Tiempo Parcial se deberá celebrar por escrito, bajo pena de nulidad. En segundo término, en igualdad a las situaciones que persigue acotar el art. 90 de la LCT, debería establecerse que su factibilidad dependerá, como condición “sine qua non”, de que las modalidades de las tareas o la actividad, razonablemente apreciadas, lo justifiquen. Por último, se deberá exigir la entrega de copia del contrato al trabajador, y la remisión de ejemplares al Sindicato respectivo; al Ministerio de Trabajo; y a la AFIP. Autores: Dres. Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx. Integrantes del Instituto de Derecho Laboral y de la Seguridad Social del Colegio de Abogados de Xxxxx xx Xxxxxx. Referencias:OFERTO EL SIGUIENTE PRECIO POR LAS PARCELAS OBJETO DE ENAJENACIÓN

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CONCLUSION. En concordancia con todo 33 ANEXO I 35 ANEXO II 37 ANEXO III 47 ANEXO IV 59 El presente Informe de Auditoría tiene por objeto el análisis de los antecedentes que dieron origen para llevar a a cabo el efectivo cumplimiento de la rescisión del Convenio de Colaboración suscripto en el año 2015, entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Gobernación de la Provincia de Santa Xxxx para el Fortalecimiento Territorial de la Atención Primaria, así como la constatación de los bienes e insumos inventariables. Las tareas de auditoría fueron realizadas por esta Unidad de Auditoría Interna tanto en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación así como en el Centro Articulador de Políticas Sanitarias “Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx” sito en la avenida Presidente Xxxxxx Xxxxxxxx 2364, y en la Base Militar de la localidad, ambos de la Ciudad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Xxxx, habiendo iniciado y finalizado las mismas el día 17 de Enero y 31 xx Xxxxx de 2017, respectivamente. Se deja constancia que el presente Informe corresponde a un Proyecto imprevisto, no encontrándose incluido en el Plan Anual de Auditoria 2017, oportunamente aprobado por la Sindicatura General de la Nación. A modo de síntesis de lo expresado desarrollado y expuesto en el presente trabajo ponencialInforme, nuestra posición de los procedimientos de auditoría implementados, surgen las siguientes irregularidades: Se verificó que existen dos Convenios de Colaboración suscriptos entre la Gobernación de la Provincia de Santa Xxxx y el Ministerio de Salud de la Nación que difieren en su contenido y en las fechas de suscripción, el primero firmado con fecha 03/12/2015 y el segundo firmado el 04/12/2015, medida adoptada por protocolización del Registro de Actas, Convenios y Acuerdos, Nº 27 el primero y Nº 26 el segundo, firmados entre el ex Ministro de Salud de la Nación, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx GOLLAN y el Gobernador Xxxxxx Xxxxx XXXXXXX. Se verificó que, según luce a fojas 32 del Expediente Nº 2002-10061-16-6, mediante la Providencia Nº 1.288 suscripta por el Director de Despacho, no existe el (Anexo I) que es concluyentedonde se describe en forma detallada el equipamiento odontológico que es parte integrante del Convenio de Colaboración Nº 26, suscripto con fecha 04/12/2016, proveniente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Ministerio de Salud de la Nación. Derivado de lo observado anteriormente, según luce a fojas 42 de los actuados detallados, se dispone el inicio de una acción sumarial administrativa, a los efectos de deslindar las eventuales responsabilidades de un perjuicio fiscal, derivando todo en un Proyecto de Resolución Ministerial, solicitando la instrucción de una información sumarial, con motivo de las irregularidades de la tramitación del Convenio suscripto entre la Gobernación de la Provincia de Santa Xxxx y el Ministerio de Salud de la Nación, bajo el dictamen Nº 279516 del expediente Nº 1-2002-10061-16-6 de fecha 25/07/2016. Adicionalmente según luce a fojas 48/49 y 50 se encuentra el Proyecto de Resolución Ministerial. Con fecha 10/08/2016 bajo la Resolución Ministerial Nº RESOL-2016-1144-E- APN-MS, se instruye el pertinente sumario administrativo a los efectos de deslindar las responsabilidades y determinar la existencia de un perjuicio fiscal. Dicha actuación contiene hasta xxx xxxxx 00 y, según informa la Directora de Xxxxxxxx en su Nota XX- 0000-00000000-XXX-XXXX de fecha 05/04/2017, las actuaciones se encuentran en trámite y alcanzadas por el Secreto de Sumario. La Gobernación de la Provincia de Santa Xxxx no había sido formalmente notificada de la rescisión del Convenio de Colaboración, suscripto entre dicha jurisdicción y el Ministerio de Salud de la Nación, medida adoptada por Resolución N° 1827-E-APN- MS/16 de fecha 18 de Octubre de 2016. Durante los procedimientos de auditoría implementados no se contó con la colaboración del Delegado Sanitario Federal con asiento en la Ciudad de Rio Gallegos, incumpliendo con las misiones y funciones asignadas por la designación. Con fecha 02 de Diciembre de 2016, se designó como Director Nacional de Integración Sanitaria Federal a quién fuera nombrado, ocho meses antes, como Coordinador General de Delegaciones Sanitarias Federales, quedando vacante este último cargo de Coordinación. El Delegado Sanitario Federal si bien poseía al momento de las tareas de campo, despacho/oficina para desempeñar sus funciones en la jurisdicción de Río Gallegos. De acuerdo a lo informado, desde el año 2016 no se le permitió utilizar el despacho destinado a tal fin en el sentido de Centro Articulador (CAPS). Actualmente las actividades las desarrolla en su domicilio particular. No se verificaron antecedentes que demuestren que el régimen cargo del Delegado Sanitario Federal fuera asignado por concurso, incumpliendo lo establecido mediante Decreto Ley N° 4.143 de contrato fecha 2 xx Xxxxx de trabajo a tiempo parcial debe formar 1958. Irregularidades en el desempeño de las misiones y funciones ejercidas por el Coordinador Regional Patagonia Sur con asiento en la Ciudad de Río Gallegos en tanto se verificó la toma de atribuciones por parte del plexo normativo del Derecho Laboral. Peromismo no asignadas mediante la normativa de designación, es necesario advertir lo cual implica la posesión sobre bienes que –mal que nos pese- en el momento corresponden al Ministerio de legislar no es posible soslayar un “ingrediente” que, damos por supuesto, no forma parte Salud de la idiosincrasia Nación. Inconsistencias en la percepción de los pueblos sus haberes. Ausencia de actas de traspaso y/o documentación que han sido impulsores deje constancia del retiro y traslado del equipamiento médico, oftalmológico y odontológico de la modalidad aquí considerada; o, por lo menos, se verifica con menor efecto “transgresor” que el que nosotros exhibimos, a veces con negativo “orgullo”. Se trata de la realidad que nos exhibe “la psicología de la viveza criolla”las Unidades Sanitarias Móviles, que se traduce encontraban físicamente en el conocido apotegma Hangar de la Fuerza Aérea Argentina al Centro Articulador de Políticas Sanitarias hecha la ley, hecha la trampaXx. Xxxxxxxx Xxxxxxx”. En síntesisBienes y equipamiento odontológico existente en el Centro Articulador de Políticas Sanitarias (CAPS) que no se encentraba con el alta patrimonial bajo la Dirección Nacional de Salud Bucodental, el legislador debe tener presente en ni bajo la construcción intelectual órbita del Programa Unidades Sanitarias Móviles del Ministerio de Salud de la norma que propone x xxxxNación, que existe un efecto secundario que excede –y muchas veces supera- la finalidad dispositiva del texto que se debate intramuros del ámbito de su tratamiento. PROPUESTA Para controlar el efecto negativo ni tampoco en los inventarios de la forma Provincia de contratación a tiempo parcial, proponemos se promueva desde este Foro una nueva modificación a la Ley Santa Xxxx. Irregularidades detectadas en el recuento físico de Contrato bienes que implican los faltantes de Trabajo, que prescriba lo siguiente: En primer lugar, el Contrato a Tiempo Parcial se deberá celebrar por escrito, bajo pena de nulidad. En segundo término, en igualdad a las situaciones que persigue acotar el art. 90 de la LCT, debería establecerse que su factibilidad dependerá, como condición “sine qua non”, de que las modalidades de las tareas o la actividad, razonablemente apreciadas, lo justifiquen. Por último, se deberá exigir la entrega de copia del contrato al trabajador, y la remisión de ejemplares al Sindicato respectivo; equipamiento perteneciente al Ministerio de Trabajo; y Salud de la Nación, puesto a disposición en el marco del Convenio celebrado con la Universidad Tecnológica Nacional de Santa Xxxx, Dichos faltantes ascienden a la AFIPsuma de $ 7.769.592,14.- (PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS En las tareas de campo se verificó que existen graves irregularidades en los procedimientos implementados en el manejo del personal que reviste bajo modalidad de contratación de Resolución N° 48/02, que dependen de la USAM, (Unidades Sanitarias Móviles), en donde el Ministerio de Salud de la Nación abonó los salarios de dicho personal, y que se encontraban trabajando afectados al Centro Articulador de Políticas Sanitarias, hasta el mes de Setiembre del 2016, y que en dicha fecha en forma injustificada y unilateral, fueron reunidos para informarles que ya no contaban mas con sus servicios. Autores: DresIrregularidades en lo que refiere a los insumos Oftalmológico, Médicos y Odontológicos, al no poder tener un inventario patrimonial por parte del CAPS, al momento del traspaso de la Provincia de Santa Xxxx al ámbito Nacional. No se verificó en ninguna instancia que la Gobernación de la Provincia de Santa Xxxx Xxxxxxxxxrealizara gestiones con Yacimiento Carboníferos Fiscales Empresa de Estado que con los Titulares Dominiales del predio donde está emplazado el CAPS, Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxa los efectos de que esta preste la conformidad para la ocupación del mismo. Integrantes En virtud del Instituto de Derecho Laboral relevamiento efectuado y de los hallazgos expuestos en el presente informe, conforme al objeto de auditoría establecido, se extrae, como conclusión, que se verifican irregularidades tanto en el cumplimiento como en la Seguridad Social rescisión del Colegio Convenio de Abogados Colaboración suscripto entre el Ministerio de Xxxxx xx Xxxxxx. Referencias:Salud de la Nación y la Gobernación de la Provincia de Santa Xxxx para el Fortalecimiento Territorial de la Atención Primaria de la Salud.

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