Conceptos generales. —1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el artículo 40.1 del E.T. y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 de este Convenio.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Conceptos generales. —1. 1.- Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel aquél en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando funda- mentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable de la temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el artículo art. 40.1 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado- res y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 de este Convenio25 del Convenio General.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio De Empresa
Conceptos generales. —1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el artículo Art. 40.1 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 Art. 25 de este Convenio.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Conceptos generales. —1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos diferentes de aquel en el que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho fundamentado este desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativasde organización, de producción o de contratación. Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el artículo 40.1 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 de este Convenio25 del CGSC.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo De Trabajo