Common use of Comunicación en caso de disminución del riesgo Clause in Contracts

Comunicación en caso de disminución del riesgo. El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado y beneficiario podrán, poner en cono- cimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el impor- te de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en cono- cimiento de la disminución del riesgo.

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Comunicación en caso de disminución del riesgo. El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado y beneficiario beneficiario podrán, poner en cono- cimiento conoci- miento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza na- turaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contratocon- trato, lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el impor- te im- porte de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en cono- cimiento conocimiento de la disminución del riesgo.

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Comunicación en caso de disminución del riesgo. El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado y beneficiario beneficiario podrán, poner en cono- cimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el impor- te importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomadortoma- dor, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en cono- cimiento conocimiento de la disminución del riesgo.

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Comunicación en caso de disminución del riesgo. El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado y beneficiario podrán, poner en cono- cimiento conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse reducir- se el impor- te importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho de- recho el tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagarpa- gar, desde el momento de la puesta en cono- cimiento conocimiento de la disminución del riesgo.

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Comunicación en caso de disminución del riesgo. El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado y beneficiario podrán, poner en cono- cimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el impor- te importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomadortoma- dor, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en cono- cimiento conocimiento de la disminución del riesgo.

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