COMPLEMENTARIAS. ANEXO 1 REGLAMENTO DE USO DE LA ALBERCA Y SUS ALREDEDORES ANEXO 2 REGLAMENTO DE MASCOTAS ARTICULO 1.- De conformidad con el artículo 41 de LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ROO, se emite el presente REGLAMENTO, a fin de establecer normas invariables de cumplimento en beneficio común, y que son aplicables a todos los propietarios, copropietarios, arrendatarios, personal de servicio, administradores, cualquier tercero que este en posesión, y los que eventualmente habiten o presten sus servicios en el condominio "TAO RESIDENCES”. ARTICULO 2.- Para efectos del presente documento y para mayor claridad en este REGLAMENTO se utilizaran los siguientes términos: •LEY: Ley de Propiedad en condominio de Inmuebles para el Estado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Roo. •CODIGO. Código Civil para el Estado Libre y ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Roo •ADMINISTRADOR.- Es la persona física o moral designada por el COMITE DE VIGILANCIA, a cargo de la operación del "TAO RESIDENCES". •UNIDAD PRIVATIVA.- Residencia, Townhouse, Condominio o Loft, con los elementos anexos sobre el cual, el condómino tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo. •AREAS COMUNES.- Aquellas que pertenecen en forma pro indivisa a los condóminos y su uso está regulado por LA LEY, la Escritura constitutiva y este Reglamento, y cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los condóminos y ocupantes del "TAO RESIDENCES ". •BIENES COMUNES.- Todos aquellos que no sean propiedad exclusiva de los condóminos, y que formen parte de los bienes del Condominio, tales como Muebles exteriores, Bombas, Herramientas, Material en General, y cualquier otro bien que se adquiera con fondos aportados por los propietarios del Condominio. •ASAMBLEA DE CONDOMINOS.- Órgano Supremo del condominio, conformada por la reunión de todos los condóminos, del “TAO RESIDENCES ”, celebrada de acuerdo a LA LEY, que previa convocatoria trata, discute y resuelve asuntos de interés común.
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COMPLEMENTARIAS. ANEXO 1 REGLAMENTO DE USO a) DEL REPRESENTANTE EN EL LUGAR DE LA ALBERCA Y SUS ALREDEDORES ANEXO 2 REGLAMENTO DE MASCOTAS
ARTICULO 1.- De conformidad OBRA El Contratista establecerá mediante escrito de designación, previo al inicio de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, el cual deberá cumplir con las características que se señalan dentro de su proposición técnica-económica en el artículo 41 Documento 3D, este deberá exhibir la Cédula Profesional correspondiente a Arquitecto, Ingeniero Civil o similar, expedida por la Dirección General de LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO ▇▇ ▇Profesiones adscrita a la Secretaría de Educación Pública, quien actuará como Superintendente de construcción, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para: Oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal insitu. Contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones y todo lo relativo al contrato. Decidir todo lo relacionado al cumplimiento del mismo ante el SAT. Hacer cumplir los términos y condiciones pactados en el contrato. ▇▇▇▇▇▇▇ ROOy controlar la ejecución de los trabajos y del personal a su cargo. Establecer las dudas, se emite aclaraciones o cualquier tipo de solicitud relacionada con el presente REGLAMENTOdesarrollo de los trabajos mediante la Bitácora convencional de obra pública correspondiente. Cumplir con el desarrollo de los trabajos en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a fin de establecer normas invariables de cumplimento en beneficio comúnlos programas autorizados por las partes. Dicho Superintendente deberá tener a disposición del SAT, y que son aplicables a todos los propietarios, copropietarios, arrendatarios, personal de servicio, administradores, cualquier tercero que este en posesión, y los que eventualmente habiten o presten sus servicios en el condominio "TAO RESIDENCES”.
ARTICULO 2.- lugar de la obra y bajo su responsabilidad, los proyectos, croquis, especificaciones, calendarización de la obra convenida, para la adecuada elaboración, control y seguimiento de la Bitácora convencional de obra, ésta documentación deberá estar disponible preferentemente a partir del inicio de la obra. Para efectos del presente documento los casos que no se cumplieran las condiciones establecidas anteriormente, el SAT podrá emitir las recomendaciones y para mayor claridad en este REGLAMENTO se utilizaran los siguientes términos: •LEY: Ley de Propiedad en condominio de Inmuebles para el Estado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Roo. •CODIGO. Código Civil para el Estado Libre y ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Roo •ADMINISTRADOR.- Es la persona física o moral designada establecer sanciones por el COMITE DE VIGILANCIAincumplimiento a los programas de utilización de personal anexos por el contratista dentro de su propuesta. El SAT podrá reservarse el derecho de solicitar en cualquier momento por causas justificadas la sustitución del Superintendente de construcción y el contratista tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato. Para cualquier cambio del Superintendente de construcción designado, a cargo la Contratista contará con un plazo no mayor de la operación quince días naturales para hacer del "TAO RESIDENCES". •UNIDAD PRIVATIVA.- Residencia, Townhouse, Condominio o Loft, con los elementos anexos sobre el cualconocimiento del SAT, el condómino tiene un cambio en cuestión; reservándose el SAT el derecho de propiedad y de uso exclusivo. •AREAS COMUNES.- Aquellas que pertenecen su aceptación, o en forma pro indivisa a los condóminos y su uso está regulado por LA LEYcaso, la Escritura constitutiva y este Reglamentosolicitud de sustitución, y cuyo usoel cual podrá ejercer en cualquier tiempo. Sin perjuicio a lo antes enunciado, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad el representante del Contratista deberá permanecer tiempo completo en el lugar de realización de los condóminos trabajos y ocupantes del "TAO RESIDENCES ". •BIENES COMUNES.- Todos aquellos que no sean propiedad exclusiva de los condóminos, y que formen parte de los bienes del Condominio, tales fungirá directamente como Muebles exteriores, Bombas, Herramientas, Material en General, y cualquier otro bien que se adquiera con fondos aportados por los propietarios del Condominio. •ASAMBLEA DE CONDOMINOS.- Órgano Supremo del condominio, conformada por enlace entre la reunión de todos los condóminos, del “TAO RESIDENCES ”, celebrada de acuerdo a LA LEYsupervisión, que previa convocatoria trata, discute en su caso se contrate a través del SAT y resuelve asuntos la Residencia de interés comúnobra designada.
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Sources: Procedimiento De Contratación Por Invitación a Cuando Menos Tres Personas
COMPLEMENTARIAS. ANEXO 1. Se respetará la confidencialidad de las propuestas presentadas.
2. Los conflictos, controversias o discrepancias derivadas del proceso de selección, así como aquellas derivadas de la interpretación o ejecución del contrato, serán resueltas de acuerdo a lo estipulado en el Artículo N°53 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
3. Los aspectos no estipulados específicamente en las presentes Bases se sujetarán a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM, y demás normas reglamentarias y modificatorias. XI.ANEXO N°01: TERMINOS DE REFERENCIA DEL SERVICIO La Gerencia de Administración tiene a su cargo y es responsable de la ejecución de actividades inherentes al sistema administrativo de la ONP, el cual se rige por las normas que sobre administración han formulado los entes rectores para el sector público, dictadas para cada ejercicio económico, así como otras complementarias que al respecto se emitan. La organización de la Gerencia de Administración y sus Divisiones se detalla en el Anexo N°01-A, el Manual de Organización y Funciones de la Gerencia de Administración aprobado en la ONP, se adjunta a estas Bases en el Anexo N°08. El Diagrama de Contexto de la Gerencia de Administración y su relación con organismos externos se grafica en el Anexo N°01-B. En la Gerencia de Administración laboran 57 personas según el siguiente cuadro, y está compuesta por cinco Divisiones: Logística, Presupuesto, Tesorería, Recursos Humanos y Contabilidad: Planilla 4 16 6 8 2 15 Servicio No Personales -- 3 -- 1 REGLAMENTO DE USO DE LA ALBERCA Y SUS ALREDEDORES ANEXO 2 REGLAMENTO DE MASCOTAS
ARTICULO 1.- De conformidad -- Total 4 19 6 9 4 15 En relación al soporte informático, actualmente la Gerencia de Administración cuenta con el artículo 41 Sistema de LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ROOPresupuesto y el Sistema de Contabilidad y Tesorería que permiten agilizar los procesos administrativos. Así también se cuenta con aplicaciones específicas para algunos procesos que apoyan las labores diarias. Adicionalmente se emplea obligatoriamente el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-SP, el Sistema DNPP implementados por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Sistema de Información de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SIACE. La relación de los Sistemas y aplicaciones existentes en la Gerencia de Administración se emite el presente REGLAMENTO, a fin de establecer normas invariables de cumplimento en beneficio común, y que son aplicables a todos los propietarios, copropietarios, arrendatarios, personal de servicio, administradores, cualquier tercero que este en posesión, y los que eventualmente habiten o presten sus servicios detallan en el condominio "TAO RESIDENCES”.
ARTICULO 2.- Para efectos del presente documento y para mayor claridad en este REGLAMENTO se utilizaran los siguientes términos: •LEY: Ley de Propiedad en condominio de Inmuebles para el Estado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Roo. •CODIGO. Código Civil para el Estado Libre y ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Roo •ADMINISTRADOR.- Es la persona física o moral designada por el COMITE DE VIGILANCIA, a cargo de la operación del "TAO RESIDENCES". •UNIDAD PRIVATIVA.- Residencia, Townhouse, Condominio o Loft, con los elementos anexos sobre el cual, el condómino tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo. •AREAS COMUNES.- Aquellas que pertenecen en forma pro indivisa a los condóminos y su uso está regulado por LA LEY, la Escritura constitutiva y este Reglamento, y cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los condóminos y ocupantes del "TAO RESIDENCES ". •BIENES COMUNES.- Todos aquellos que no sean propiedad exclusiva de los condóminos, y que formen Anexo N°01-C. Gran parte de los bienes del Condominioprocesos son manuales, tales como Muebles exteriores, Bombas, Herramientas, Material en General, lo cual obliga que el personal realice actividades rutinarias y cualquier otro bien que se adquiera invierta gran cantidad de tiempo y horas hombre en su ejecución, presentando un riesgo de incidencia de errores. Asimismo, los sistemas y aplicaciones con fondos aportados los que se cuenta se usan independientemente por áreas, lo cual, si bien permite agilizar los propietarios procesos, no mantiene una fuente integrada de información. Producto del Condominiocrecimiento progresivo de la Institución y el incremento de sus actividades, la Gerencia de Administración se ha visto en la necesidad de implementar procesos de soporte a este crecimiento, los cuales en parte están formalizados, sin embargo no están estandarizados. •ASAMBLEA DE CONDOMINOS.- Órgano Supremo del condominioDado que la automatización es parcial, conformada por se maneja una gran cantidad de documentación física y, en algunos casos, se repite en diferentes áreas el procesamiento de la reunión de todos los condóminos, del “TAO RESIDENCES ”, celebrada de acuerdo a LA LEY, que previa convocatoria trata, discute y resuelve asuntos de interés comúninformación.
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Sources: Public Procurement Agreement