CONDICIONES IMPRESAS Cláusulas de Ejemplo
CONDICIONES IMPRESAS. QUEDAN SUJETAS LAS PARTES CONTRATANTES A LAS CONDICIONES ESPECIALES DESCRITAS EN CADA UNO DE LOS PUNTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE DOCUMENTO, NO TENIENDO VALOR NINGUNA OTRA Y SOLO SE ACEPTARÁ EXPRESAMENTE LO QUE SE MODIFIQUE EN LOS ENDOSOS QUE SE LLEGUEN A EXPEDIR POR SOLICITUD DEL ASEGURADO. NO OBSTANTE LO ANTERIOR SÍ EL ASEGURADO LLEGARA A TENER CONOCIMIENTO DE OTRO SEGURO LO HARÁ SABER A LA COMPAÑÍA.
CONDICIONES IMPRESAS. QUEDAN SUJETAS LAS PARTES CONTRATANTES A LAS CONDICIONES ESPECIALES DESCRITAS EN CADA UNO DE LOS PUNTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE DOCUMENTO, NO TENIENDO VALOR NINGUNA OTRA Y SOLO SE ACEPTARÁ EXPRESAMENTE LO QUE SE MODIFIQUE EN LOS ENDOSOS QUE SE LLEGUEN A EXPEDIR POR SOLICITUD DEL ASEGURADO.
CONDICIONES IMPRESAS. QUEDAN SUJETAS LAS PARTES CONTRATANTES A LAS CONDICIONES ESPECIALES DESCRITAS EN CADA UNO DE LOS PUNTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE DOCUMENTO, ASÍ COMO A LAS CONDICIONES GENERALES DESCRITAS MAS ADELANTE. TENIENDO PRELACIÓN LAS CONDICIONES ESPECIALES SOBRE LAS GENERALES EN TODO CUANTO SE OPONGAN
CONDICIONES IMPRESAS. QUEDAN SUJETAS LAS PARTES CONTRATANTES A LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECIALES, NO APLICANDO NINGUNA OTRA, SALVO LA RESPONSABILIDAD CIVIL BASICA REGISTRADA ANTE CONDUSEF.
CONDICIONES IMPRESAS. Quedan sujetas las partes contratantes a las presentes condiciones generales, por lo tanto ¨LA ASEGURADORA” renuncia expresamente a la aplicación de sus condiciones impresas, mismas que por ningún motivo formarán parte de esta póliza.
CONDICIONES IMPRESAS. Las condiciones de esta especificación prevalecerán sobre las condiciones generales impresas en la póliza
CONDICIONES IMPRESAS. Queda entendido y convenido que las condiciones impresas, solo se admiten como complemento a las condiciones especiales plasmadas a lo largo del presente documento. Deberán quedar amparados los edificios los siguientes conceptos y sublimites.
CONDICIONES IMPRESAS. Quedan sujetas las partes contratantes a las presentes condiciones únicas de operación, quedando nulos las condiciones generales y endosos de la aseguradora, que no sean pactadas y autorizadas por “El Instituto”.
CONDICIONES IMPRESAS. Quedan sujetas las partes contratantes a las presentes condiciones especiales, teniendo prelación las del asegurado sobre las condiciones generales y sus endosos de la Aseguradora. NO ADHESIÓN: De acuerdo con la circular S-8.1 emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los productos de seguros que se ofrezcan al público, como contratos de no adhesión y que conforme a la regulación aplicable, requieran registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las instituciones aseguradoras deberán apegarse a los lineamientos señalados en la disposición cuarta de la circular antes mencionada, con excepción de lo relativo al dictamen jurídico. Sin embargo, los que por su naturaleza técnica ó características especiales, impliquen que la institución aseguradora adopte las tarifas y condiciones de aseguramiento de los reaseguradores, no requerirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 36-d de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para su operación, según se establece en la cláusula décima sexta inciso a) de la citada circular. BUENA FE: Convienen ambas partes, tanto el asegurado como la aseguradora, aceptar en términos del artículo 50, fracción IV, de la Ley Sobre el Contrato de ▇▇▇▇▇▇, renunciar a la rescisión del contrato por la omisión ó inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, y 10 de la citada ley.
CONDICIONES IMPRESAS. Quedan sujetas las partes contratantes a las presentes condiciones de tal manera que se convierten en contractuales a las condiciones generales, particulares y sus endosos de la compañía adjudicada.
