Comité Licitatorio Cláusulas de Ejemplo

Comité Licitatorio. La Secretaría por conducto del Comité Licitatorio conducirá, coordinará y ejecutará los actos de la Licitación conforme lo establecido en las Bases de Licitación. El Comité Licitatorio podrá solicitar el apoyo de servidores públicos de otras entidades y dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de su competencia, así como de otras unidades administrativas de la Secretaría y de asesores especializados.
Comité Licitatorio. La Licitación será coordinada y ejecutada por un Comité Licitatorio, conforme a lo establecido en estas Bases. Asimismo, dicho Comité coordinará la comunicación entre todas las áreas de la CNH que deban intervenir en la Licitación y deberá crear los puentes de comunicación necesarios a nivel interinstitucional con la Secretaría, la Secretaría de Hacienda, así como con cualquier otra dependencia o entidad de Gobierno. El Comité Licitatorio estará integrado por un Coordinador y un Secretario del Comité, designados por el Órgano de Gobierno de la CNH, a propuesta de su Comisionado Presidente, además de los servidores públicos que para tal efecto designe el Comisionado Presidente de la CNH, tomando en consideración las características particulares de la Licitación. Todos los actos y etapas de la Licitación serán presididos por el Coordinador del Comité Licitatorio y se llevarán a cabo en idioma español. El Secretario del Comité coordinará la logística de todos los actos que deban llevarse a cabo durante la Licitación, conforme a lo establecido en las Bases. De cada acto o etapa de la Licitación se levantará un acta o el documento que se indique en cada caso. Dicha acta o documento contendrá los elementos esenciales de su celebración y será firmada por el Coordinador y el Secretario del Comité y, en su caso, por los Interesados y Licitantes que en ellas intervengan. La falta de firmas de los Interesados o de los Licitantes en las actas o documentos aquí referidos no afectará su validez. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxx 00 Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. C.P. 03200 México, D.F. Teléfono (00) 00 00 00 00 La persona física que asista en representación de una Compañía a la entrega de documentos de Precalificación, al acto de presentación y apertura de Propuestas, o a cualquier otro acto o etapa de la Licitación, deberá identificarse con documento oficial (para el caso de mexicanos, únicamente serán aceptables la credencial para votar con fotografía, el pasaporte o la cédula profesional y en el caso de extranjeros, únicamente se aceptará el pasaporte). Para ingresar al inmueble en donde se llevarán a cabo los actos o etapas de la Licitación se recomienda presentarse, al menos, con una hora de anticipación, a fin de cubrir oportunamente el trámite de registro para entrar a las instalaciones.
Comité Licitatorio. La Secretaría por conducto de la Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear, en coordinación con la Dirección General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica, conducirá, coordinará y ejecutará los actos de la Licitación conforme lo establecido en las Bases de Licitación. El Comité Licitatorio estará integrado por un máximo de 5 (cinco) servidores públicos de la Secretaría, el cual deberá de estar integrado por al menos 1 (un) coordinador y 1 (un) secretario, designados por el Subsecretario de Electricidad, y 3 (tres) servidores públicos de la Secretaría. El Comité Licitatorio podrá solicitar el apoyo de servidores públicos de otras entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, de otras unidades administrativas de la Secretaría, así como de asesores especializados.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.