COMITÉ EVALUADOR. Es el equipo multidisciplinario encargado de evaluar las propuestas en todas las modalidades de selección, presentadas por los oferentes en los procesos de contratación, según el caso. Este Comité es responsable de recomendar a los Ordenadores del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación realizada. En caso de presentarse inhabilidad, incompatibilidad, o recusación contra todos, algunos o uno de los miembros del Comité Evaluador, cada uno debe darle el respectivo trámite si resulta procedente y se harán las reasignaciones a que haya lugar si fuere el caso. En caso de impedimento, el evaluador lo indicará en el acta de entrega de ofertas para evaluación donde el Coordinador del Grupo de Contratación decidirá sobre el mismo en dicha acta, optando por cambiar de evaluador o mantener al evaluador inicial. El trámite del impedimento o la recusación se adelantará en los términos del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 de acuerdo a los procedimientos internos del ICETEX. a. Verificar los requisitos habilitantes de los oferentes y los requerimientos de subsanaciones solicitadas, así mismo, evaluar los requisitos ponderables o de calificación, con base en los documentos allegados en la oferta y en los pliegos de condiciones del proceso. b. Este Comité deberá proyectar los informes de evaluación, recomendar al Ordenador del gasto el sentido de la decisión y adoptar de conformidad con la verificación y evaluación realizada. Sus funciones incluyen el proyecto de respuesta a las observaciones a la evaluación hechas por los proponentes y entes de control, así como las de los ciudadanos interesados y veedurías, hasta la adjudicación. c. Realizar un informe final en donde recomendará la adjudicación, declaratoria de desierta o revocatoria al Ordenador del gasto de conformidad con la evaluación y la subsanación de los requisitos que no dan puntaje en los términos previstos en el ordenamiento jurídico en materia contractual y en el presente Manual. d. La toma de decisiones será por mayoría absoluta, es decir la mitad más uno. e. El Comité decidirá con base en los informes de verificación y evaluación que sean allegados a éste.
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Sources: Acuerdo De Adquisiciones
COMITÉ EVALUADOR. Es El Comité Evaluador está reglamentado mediante el equipo multidisciplinario encargado Decreto municipal 133 del 07 de febrero de 2017 y tiene como misión evaluar las propuestas en todas ofertas y manifestaciones de interés de cada proceso de contratación, debiendo ser designado con antelación a la configuración del estudio y documentos previos respectivos independientemente y para cada una de las modalidades de selección, presentadas por los oferentes en contratación. En el mismo Decreto el Alcalde designó el comité evaluador para evaluar las ofertas y manifestaciones de interés de los procesos de selección de contratación, según salvo los de contratación directa, el casocual estará conformado así: • Componente técnico por el Subsecretario(a) de Despacho Titular o beneficiario de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso contractual. Este Comité • Componente financiero el Subsecretario(a) Financiero, mediante profesional Universitario o superior con estudios en Administración, Economía, Contaduría, Finanzas y/o afines. • Componente jurídico el Subsecretario(a) de Contratación, mediante profesional en derecho adscrito a su dependencia. El comité evaluador designado, actuará desde la aprobación del estudio y documentos previos en el comité asesor de contratación, hasta la evaluación de las ofertas y propuestas presentadas en cada proceso de contratación y la recomendación pertinente al ordenador del gasto, conforme a la normatividad vigente. En los procesos de contratación directa, el comité evaluador es responsable el mismo comité de recomendar planeación Tienen como funciones: • Dar operatividad a los Ordenadores del gasto estudios previos aprobados por el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación realizada. En caso de presentarse inhabilidad, incompatibilidad, o recusación contra todos, algunos o uno Comité Asesor de los miembros procesos contractuales. • Analizar las recomendaciones formuladas por el Comité Asesor y orientar acerca de los ajustes que se consideren pertinentes. • Remitir al titular del Comité EvaluadorDespacho para su aprobación: el inicio, cada uno debe darle el adjudicación, declaratoria desierta, adición, ampliación, modificación y suspensión de procesos contractuales, contratos y/o convenios. • Asesorar al titular del respectivo trámite si resulta procedente y se harán las reasignaciones a que haya lugar si fuere el caso. En caso de impedimento, el evaluador lo indicará en el acta de entrega de ofertas para evaluación donde el Coordinador del Grupo de Contratación decidirá sobre el mismo en dicha acta, optando por cambiar de evaluador o mantener al evaluador inicial. El trámite del impedimento o la recusación se adelantará Despacho en los términos diferentes temas contractuales que se revisen. • Adelantar todos los procesos referentes a la modalidad de selección del artículo 12 contratista, conforme a las disposiciones normativas. • Verificar el cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 de acuerdo a los procedimientos internos del ICETEX.
a. Verificar los requisitos habilitantes en los aspectos jurídico, técnico y financiero acorde con lo establecido en el Pliego de los oferentes Condiciones o la Invitación Pública según corresponda. • Evaluar y calificar las propuestas presentadas dentro del proceso de selección. • Proyectar y coordinar los requerimientos de subsanaciones solicitadasjurídicos, así mismo, evaluar los requisitos ponderables o de calificación, técnicos y financieros que se consideren pertinentes en relación con base en los documentos allegados subsanables, teniendo en la oferta y en cuenta los pliegos términos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de condiciones del proceso.
b. Este Comité deberá proyectar los informes de evaluación, recomendar al Ordenador del gasto el sentido de la decisión y adoptar de conformidad con la verificación y evaluación realizadalas normatividades legales vigentes. Sus funciones incluyen el proyecto de respuesta a las observaciones a la evaluación hechas por los proponentes y entes de control, así como las de los ciudadanos interesados y veedurías, hasta la adjudicación.
c. • Realizar un informe final en donde recomendará la adjudicación, declaratoria de desierta o revocatoria al Ordenador del gasto de conformidad con la evaluación y la subsanación de los requisitos que no dan puntaje en los términos previstos en el ordenamiento jurídico en materia contractual y en el presente Manual.
d. La toma de decisiones será por mayoría absoluta, es decir la mitad más uno.
e. El Comité decidirá con base en los informes de verificación y evaluación que sean allegados y recomendar al Ordenador del Gasto: (a) Declarar desierto el proceso contractual; (b) La adjudicación o (c) La aceptación de oferta. • Proyectar las respuestas a éstelas observaciones del Informe de verificación de la evaluación.
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Sources: Manual De Contratación
COMITÉ EVALUADOR. Es el equipo multidisciplinario encargado Los miembros del comité evaluador de evaluar procesos contractuales se encargan de asesorar de forma autónoma e independiente en las propuestas en todas las modalidades diferentes etapas de selección, presentadas por los oferentes en los procesos de contratación, elaborar el informe de evaluación y recomendar al ordenador de gasto la adjudicación o declaratoria de desierta de los procesos contractuales seleccionados a través de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada que le sean asignados. Los artículos 11 y 26 de la Ley 80 de 1993 disponen que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas, será del jefe o representante de la entidad, según el caso, así como la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección. Este Comité En virtud de dichas disposiciones, es responsable la secretaria general del Departamento Administrativo de recomendar la Función pública la autoridad competente para ordenar y dirigir la celebración de los procesos de contratación y para suscribir los respectivos contratos y podrá delegar en los funcionarios que desempeñen cargos en los niveles directivo, asesor o equivalentes, los actos inherentes a los Ordenadores la actividad contractual. Conforme las políticas de operación del subproceso de gestión contractual y la resolución No. 533 del 13 de septiembre de 2019, Función Pública cuenta con el comité de contratación y el comité evaluador de procesos contractuales. El comité de contratación se encarga de asesorar y formular las recomendaciones al ordenador del gasto en los procesos de selección con un presupuesto superior a 50 SMMLV adelantados bajo las modalidades de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada que adelante el sentido Departamento Administrativo de la decisión a adoptar Función Pública. No será necesario llevar al comité de conformidad con la evaluación realizadacontratación los procesos de selección abreviada por acuerdo marco de precios. En caso aquellos casos que existan temas que por su naturaleza o trascendencia requieran el análisis, discusión y deliberación del comité de presentarse inhabilidadcontratación, incompatibilidad, éste podrá reunir a solicitud del ordenador del gasto o recusación contra todos, algunos o uno del jefe de los área que solicite la contratación. Los miembros del Comité Evaluador, cada uno debe darle el respectivo trámite si resulta procedente y evaluador de procesos contractuales se harán encargan de asesorar en las reasignaciones a que haya lugar si fuere el caso. En caso de impedimento, el evaluador lo indicará en el acta de entrega de ofertas para evaluación donde el Coordinador del Grupo de Contratación decidirá sobre el mismo en dicha acta, optando por cambiar de evaluador o mantener al evaluador inicial. El trámite del impedimento o la recusación se adelantará en los términos del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 de acuerdo a los procedimientos internos del ICETEX.
a. Verificar los requisitos habilitantes diferentes etapas de los oferentes procesos de contratación, elaborar el informe de evaluación y los requerimientos de subsanaciones solicitadas, así mismo, evaluar los requisitos ponderables o de calificación, con base en los documentos allegados en la oferta y en los pliegos de condiciones del proceso.
b. Este Comité deberá proyectar los informes de evaluación, recomendar al Ordenador del ordenador de gasto el sentido de la decisión y adoptar de conformidad con la verificación y evaluación realizada. Sus funciones incluyen el proyecto de respuesta a las observaciones a la evaluación hechas por los proponentes y entes de control, así como las de los ciudadanos interesados y veedurías, hasta la adjudicación.
c. Realizar un informe final en donde recomendará la adjudicación, adjudicación o declaratoria de desierta o revocatoria al Ordenador del gasto de conformidad con la evaluación y la subsanación de los requisitos procesos contractuales seleccionados a través de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada y mínima cuantía que no dan puntaje en los términos previstos en el ordenamiento jurídico en materia contractual y en el presente Manualle sean asignados.
d. La toma de decisiones será por mayoría absoluta, es decir la mitad más uno.
e. El Comité decidirá con base en los informes de verificación y evaluación que sean allegados a éste.
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Sources: Manual De Contratación
COMITÉ EVALUADOR. Es el equipo multidisciplinario encargado responsable de evaluar la verificación de los requisitos de los proponentes y/o interesados, así como de la evaluación de las propuestas en todas y/o de las modalidades manifestaciones de seleccióninterés, presentadas por los oferentes en los procesos de contrataciónlicitación pública, según el casoselección abreviada, concurso de méritos o mínima cuantía. Este Comité es responsable de recomendar a los Ordenadores Igualmente, mediante informe o su equivalente, recomendará al Ordenador del gasto Gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la verificación y evaluación realizadaefectuada. La designación del Comité Evaluador, se realizará de la siguiente forma: • El Director de Contratación designará mediante acto de designación uno o más servidores públicos del nivel E profesional o superior, con formación de abogado o particular contratado con título de abogado, quien realizará el rol jurídico dentro del Comité Evaluador. De igual forma designará uno o más servidores públicos del nivel profesional o superior, o particular contratado con título de formación profesional universitario en el área administrativa o económica o contable o afines quien realizará el rol financiero dentro del Comité Evaluador. Y finalmente a uno o más servidores públicos del nivel profesional o superior o particular contratado con conocimientos sobre el objeto materia de contratación, quien realizará el rol técnico dentro del Comité Evaluador. La verificación y la evaluación de la oferta para los procesos de mínima cuantía será adelantada por quien(es) sea(n) designado(s) por el Director de Contratación sin que se requiera de pluralidad de evaluadores. Los integrantes del Comité Evaluador deben contar con la competencia y la imparcialidad suficiente que les permita evaluar la calidad de las propuestas y/o de las manifestaciones de interés, y no estar sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés consagrados en la Constitución y en la ley. En caso de presentarse inhabilidad, incompatibilidad, un conflicto de interés de todos o recusación contra todos, algunos o uno de los miembros del Comité EvaluadorComité, cada uno debe darle estas manifestaciones serán resueltas por el respectivo trámite si resulta procedente y se harán las reasignaciones a que haya lugar si fuere el caso. En caso de impedimento, el evaluador lo indicará en el acta de entrega de ofertas para evaluación donde el Coordinador del Grupo de Contratación decidirá sobre el mismo en dicha acta, optando por cambiar de evaluador o mantener al evaluador inicial. El trámite del impedimento o la recusación se adelantará superior jerárquico en los términos del artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 2011. Los integrantes del Comité Evaluador tendrán las siguientes funciones en cada proceso de acuerdo a los procedimientos internos del ICETEX.con el rol de sus integrantes:
a. Jurídico:
1. Verificar los requisitos habilitantes mínimos de los oferentes proponentes y los requerimientos demás aspectos de subsanaciones solicitadas, así mismo, evaluar los requisitos ponderables o de calificación, con base en comprobación.
2. Evaluar los documentos allegados por los proponentes y/o interesados de competencia jurídica, así como los certificados de antecedentes que pueden ser consultados en línea por la oferta y en los pliegos de condiciones del procesoAlcaldía. Vgr. disciplinarios, judiciales, fiscales.
b. Este Comité deberá proyectar 3. Elaborar las respuestas a las observaciones, reclamaciones y/o recursos jurídicos que se presenten a los informes de evaluación, recomendar al Ordenador del gasto el sentido evaluación y verificación.
4. Proyectar y consolidar los informes de la decisión y adoptar de conformidad con la verificación y evaluación realizadaevaluación.
5. Sus funciones incluyen el proyecto Elaborar las resoluciones, actas de respuesta audiencias y actualizaciones a las observaciones a minutas contractuales y cualquier tipo de documentos contractuales, desde la evaluación hechas recepción de propuestas y/o de las manifestaciones de interés hasta la legalización del contrato.
6. Mantener actualizado el expediente de físico y electrónico del contrato, desde la recepción de propuestas y/o de las manifestaciones de interés hasta la legalización del contrato y enviar al archivo de gestión de acuerdo con los procedimientos establecidos.
7. Enviar al responsable del Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP–, los documentos relativos al proceso desde la recepción de propuestas y/o de las manifestaciones de interés hasta la legalización del contrato, para su debida publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública y la página web de Alcaldía ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. E
b. Financiero:
1. Verificar los requisitos habilitantes mínimos de los proponentes y demás aspectos de comprobación.
2. Verificar y evaluar los documentos allegados por los proponentes y/o interesados en lo contable, económico y entes de control, así como las de los ciudadanos interesados y veedurías, hasta la adjudicaciónfinanciero.
c. Realizar un informe final en donde recomendará la adjudicación, declaratoria de desierta o revocatoria 3. Remitir al Ordenador rol jurídico del gasto de conformidad con la evaluación y la subsanación de los requisitos que no dan puntaje en los términos previstos en el ordenamiento jurídico en materia contractual y en el presente Manual.
d. La toma de decisiones será por mayoría absoluta, es decir la mitad más uno.
e. El Comité decidirá con base en Evaluador los informes de verificación y evaluación desde su rol financiero para su consolidación.
4. Elaborar las respuestas a las observaciones y reclamaciones contables, económicas y financieras que sean se presenten a los informes de verificación y evaluación.
c. Técnico:
1. Verificar los requisitos habilitantes mínimos de los proponentes y demás aspectos de comprobación.
2. Evaluar los documentos técnicos allegados por los proponentes y/o interesados.
3. Remitir al rol jurídico del Comité Evaluador los informes de verificación y evaluación.
4. Elaborar las respuestas a éstelas observaciones y reclamaciones técnicas que se presenten a los informes de verificación y evaluación. El Comité Evaluador deberá entregar el informe sobre la evaluación a la Dirección de Contratación. Los evaluadores ejercerán su función diligentemente, de manera que los informes de evaluación estén a disposición de la Dirección de Contratación, y de las demás dependencias que así lo requieran por lo menos con un (01) día de antelación a la fecha en se publiquen a los interesados. Este informe será revisado previo al traslado de los proponentes y/o interesados por la Dirección de Contratación, con el fin de revisar formalmente el documento. Para efectos de dar cumplimiento al Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, reglamenten, adicionen o complementen, el Comité Evaluador cumplirá las funciones allí consignadas respecto a la evaluación de las ofertas. La función del Comité Evaluador finaliza cuando esté en firme la resolución de adjudicación, de declaratoria de desierta, o resueltos los recursos que en agotamiento de vía gobernativa se hayan interpuesto contra el acto de declaratoria de desierta.
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Sources: Manual De Contratación