Common use of COMITÉ EVALUADOR Clause in Contracts

COMITÉ EVALUADOR. Para el presente proceso, el comité evaluador estará conformado por el jefe de la oficina Asesora jurídica o el profesional que este delegue en lo que respecta a la verificación jurídica, la jefe de Análisis financiero y presupuesto o el profesional que esta delegue para la evaluación y verificación financiera y económica, y el subgerente de televisión o quien este delegue para la verificación y evaluación técnica. Dicho comité será el responsable de realizar la evaluación de las propuestas y recomendar al ordenador de gasto respectivo la adjudicación del proceso. El comité evaluador estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales y recomendará al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter de asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en que el ordenador del gasto no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.

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COMITÉ EVALUADOR. Para el presente proceso, el comité evaluador estará conformado por el jefe efectos de la oficina Asesora jurídica o el profesional que este delegue en lo que respecta a la verificación jurídica, la jefe de Análisis financiero y presupuesto o el profesional que esta delegue para la evaluación y verificación financiera y económica, y el subgerente de televisión o quien este delegue para adelantar la verificación y evaluación técnica. Dicho comité será el responsable de realizar la evaluación de las propuestas de la presente Licitación, el ordenador del gasto de la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO designará a un comité evaluador, quienes deberán adelantar su labor de manera objetiva. El comité asesorará a la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO durante el proceso de selección, para lo cual entre otras responsabilidades validará el contenido de los requerimientos efectuados, evaluará y recomendar al ordenador calificará las ofertas presentadas de gasto respectivo la adjudicación del procesoconformidad con los criterios establecidos en los pliegos de condiciones. El comité evaluador estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales y recomendará al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter de asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en que el ordenador del gasto no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.

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COMITÉ EVALUADOR. La Superintendencia de Industria y Comercio designa un Comité Evaluador que deberá ser conformado desde el proyecto xx xxxxxx de condiciones o aviso de convocatoria a conformar lista, según sea el caso. Para el presente proceso, el comité evaluador estará conformado por el jefe de la oficina Asesora jurídica o el profesional que este delegue en lo que respecta a la verificación jurídica, la jefe de Análisis financiero y presupuesto o el profesional que esta delegue para la evaluación y verificación financiera y económica, y el subgerente de televisión o quien este delegue para la verificación y evaluación técnica. Dicho comité será el responsable de realizar la evaluación de las propuestas y recomendar al ordenador ofertas para cada Proceso de gasto respectivo selección, distintos a los de contratación directa, la adjudicación del procesoentidad designará un Comité Evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para tal efecto (por medio de contratos de prestación de servicios). El comité evaluador estará sujeto Comité Evaluador tendrá como obligación principal verificar los requisitos habilitantes y evaluar las ofertas presentadas en los distintos procesos de selección en su parte jurídica, técnica, financiera y económica de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto reglas contenidas en los pliegos de intereses legales y condiciones. El Comité Evaluador recomendará al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter Ordenador del Gasto podrá separarse de asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en que el ordenador del gasto no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluadorComité Evaluador y no acogerla, caso en el cual deberá justificarlo en el acto administrativo con que decide el que culmine el procesoproceso de selección. El Comité Evaluador estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de intereses establecidos en la Ley.

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COMITÉ EVALUADOR. Para el presente proceso, el comité Comité evaluador estará conformado por el jefe de la oficina Oficina Asesora jurídica Jurídica o el profesional que este delegue en lo que respecta a la verificación jurídica, la el jefe de Análisis financiero Financiero y presupuesto Presupuesto o el profesional que esta este delegue para la evaluación y verificación financiera y económica, y el subgerente de televisión o quien este delegue para la verificación y evaluación técnica. Dicho comité será el responsable de realizar la evaluación de las propuestas y recomendar al ordenador de gasto respectivo la adjudicación o declaratoria de desierto del proceso. El comité Comité evaluador estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales y recomendará al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter de asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en que el ordenador del gasto no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.

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