Comité de la Seguridad y Salud Cláusulas de Ejemplo

Comité de la Seguridad y Salud. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995. El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:
Comité de la Seguridad y Salud. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. El comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995. El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos: El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos. El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo. El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo. El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores. El destinado para su formación.
Comité de la Seguridad y Salud. En los centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la memoria Ley, por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención de la otra. Estará compuesto por seis miembros, tres de la parte social y tres por la parte de Aldeas Infantiles SOS de España todos ellos con sus respectivos suplentes. Respetando la proporcionalidad sindical existente en el momento de su constitución. En las agrupaciones provinciales constituidas por los trabajadores a efectos electorales se creará un Comité de Seguridad y Salud único que estará formado por representantes legales de esa circunscripción electoral y miembros de la empresa según se establece en el citado artículo 38. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995 en concreto: cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Comité de la Seguridad y Salud. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores se constituirá un comité de seguridad y salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la memoria Ley, por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención de la otra. El comité de seguridad y salud tendrá las competencias y facultades que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995. El crédito horario de los delegados de prevención será el que les corresponde como representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos: El correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud. El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos. El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo. El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo. El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores. El destinado a su formación. El/la trabajador/a tiene derecho y, a la vez, obligación de someterse a las revisiones médicas anuales que se llevarán a cabo por los servicios técnicos de los organismos públicos competentes o de la mutua que tenga relación contractual con Aldeas Infantiles SOS, tanto previas al ingreso al puesto de trabajo como las periódicas que sean aconsejadas o propuestas, tanto por la Asociación como por los organismos oficiales competentes, así como la de someterse a los medios profilácticos o de vacunación que sean obligatoriamente indicados por los mismos, con salvaguarda de su derecho constitucional a la intimidad. Todo/a trabajador/a será informado/a, de manera conveniente y confidencialmente, de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.