Comidas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, el personal tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor, en aquellos centros donde esté establecido dicho servicio y dentro del horario de comidas que figura en dicho artículo, estableciéndose un procedimiento de copago según las siguientes características: – En los casos en que exista comedor en el centro, la Corporación RTVE abonará el 50% del valor del menú establecido a la contrata, abonando la persona que utilice este servicio el resto del coste de su consumición. – En los casos en que no exista comedor de empresa en el centro de trabajo se abonará la cantidad establecida en el Anexo 1. La no utilización de los servicios de comedor no dará derecho al abono de las cantidades.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Comidas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo art. 43, el personal tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor, en aquellos centros donde esté establecido dicho servicio y dentro del horario de comidas que figura en dicho artículo, estableciéndose un procedimiento de copago según las siguientes características: – • En los casos en que exista comedor en el centro, la Corporación RTVE abonará el 50% del valor del menú establecido a la contrata, abonando la persona que utilice este servicio el resto del coste de su consumición. – • En los casos en que no exista comedor de empresa en el centro de trabajo se abonará la cantidad establecida en el Anexo 1. La no utilización de los servicios de comedor no dará derecho al abono de las cantidades.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo