Common use of COEXISTENCIA DE SEGUROS Clause in Contracts

COEXISTENCIA DE SEGUROS. A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio según el artículo 1140 del Código de Comercio, el Asegurado deberá informar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx (10) días a partir de su celebración (Artículo 1093 del Código de Comercio). Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Artículo 1094 del Código de Comercio): • Diversidad de aseguradores • Identidad de asegurado • Identidad de interés asegurado • Identidad del riesgo En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe.

Appears in 2 contracts

Samples: www.sbseguros.co, www.sbseguros.co

COEXISTENCIA DE SEGUROS. A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio indemnizatorio, según el artículo 1140 del Código de Comercio, el Asegurado deberá informar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. S.A., los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx (10) días a partir de su celebración (Artículo 1093 del Código de Comercio). Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Artículo 1094 del Código de Comercio): • Diversidad de aseguradores • Identidad de asegurado • Identidad de interés asegurado • Identidad del riesgo En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe.

Appears in 2 contracts

Samples: www.sbseguros.co, www.sbseguros.co

COEXISTENCIA DE SEGUROS. A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio indemnizatorio, según el artículo 1140 del Código de Comercio, el Asegurado deberá informar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. , los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx (10) días a partir de su celebración (Artículo 1093 del Código de Comercio). Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Artículo 1094 del Código de Comercio): • Diversidad de aseguradores • Identidad de asegurado • Identidad de interés asegurado • Identidad del riesgo En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe.

Appears in 1 contract

Samples: www.sbseguros.co

COEXISTENCIA DE SEGUROS. A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio indemnizatorio, según el artículo 1140 del Código de Comercio, el Asegurado deberá informar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx (10) días a partir de su celebración (Artículo 1093 del Código de Comercio). Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Artículo 1094 del Código de Comercio): • Diversidad de aseguradores • Identidad de asegurado • Identidad de interés asegurado • Identidad del riesgo En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe.

Appears in 1 contract

Samples: www.sbseguros.co

COEXISTENCIA DE SEGUROS. A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio indemnizatorio, según el artículo 1140 del Código de Comercio, el Asegurado deberá informar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. S.A.SEGUROS, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx (10) días a partir de su celebración (Artículo 1093 del Código de Comercio). Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Artículo 1094 del Código de Comercio): • Diversidad de aseguradores • Identidad de asegurado • Identidad de interés asegurado • Identidad del riesgo En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe.

Appears in 1 contract

Samples: www.sbseguros.co