Common use of COEXISTENCIA DE SEGUROS Clause in Contracts

COEXISTENCIA DE SEGUROS. A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio según el artículo 1140 del Código de Comercio, el Asegurado deberá informar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx días a partir de su celebración (Art. 1093 del Código de Comercio). Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Art 1094 del Código de Comercio):

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COEXISTENCIA DE SEGUROS. A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio cuya indemnización sea a través de reembolso, según el artículo articulo 1140 del Código de Comercio, el Asegurado asegurado deberá informar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el un mismo interés, dentro de un término xx xxxx Xxxx (10) días a partir de su celebración (Art. 1093 del Código de Comercio). Articulo 1093) Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Art 1094 del Código de ComercioArt. 1094):

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COEXISTENCIA DE SEGUROS. A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio cuya indemnización sea a través de reembolso, según el artículo articulo 1140 del Código de Comercio, el Asegurado asegurado deberá informar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el un mismo interés, dentro de un término xx xxxx Xxxx (10) días a partir de su celebración (Art. 1093 del Código de Comercio). Articulo 1093) Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Art 1094 del Código de Comercio1094):

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COEXISTENCIA DE SEGUROS. A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio según el artículo 1140 del Código de Comercio, el Asegurado asegurado deberá informar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx días a partir de su celebración (Art. 1093 del Código C. de ComercioCo). Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Art Art. 1094 del Código C. de ComercioCo):

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COEXISTENCIA DE SEGUROS. A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio cuya indemnización sea a través de reembolso, según el artículo 1140 del Código de Comercio, el Asegurado asegurado deberá informar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el un mismo interés, dentro de un término xx xxxx (10) días a partir de su celebración (Art. artículo 1093 del Código de Comercio). ) Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Art art. 1094 del Código de Comercio):

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COEXISTENCIA DE SEGUROS. A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio según el artículo articulo 1140 del Código de Comercio, el Asegurado asegurado deberá informar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx días calendario a partir de su celebración (Art. 1093 del Código de Comercio1093). , Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Art 1094 del Código de Comercio1094):

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