COEXISTENCIA DE SEGUROS. A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio según el artículo 1140 del Código de Comercio, el asegurado deberá informar por escrito a LA COMPAÑÍA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx días a partir de su celebración (Artículo 1093 del Código de Comercio). Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Artículo 1094 del Código de Comercio):
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COEXISTENCIA DE SEGUROS. A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio según el artículo articulo 1140 del Código código de Comerciocomercio, el asegurado deberá informar por escrito a LA COMPAÑÍA AIG SEGUROS los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx días a partir de su celebración (Artículo 1093 del Código de Comercioart. 1093). , Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Artículo 1094 del Código de Comercioart. 1094):
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COEXISTENCIA DE SEGUROS. A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio según el artículo 1140 del Código de Comercio, el asegurado deberá informar por escrito a LA COMPAÑÍA AIG SEGUROS los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx días a partir de su celebración (Artículo 1093 del Código de Comercio). Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Artículo 1094 del Código de Comercio):
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