Common use of COBERTURAS Clause in Contracts

COBERTURAS. 6.1Incapacidad Temporal A efectos de esta cobertura, se entiende por Incapacidad Temporal la situación física reversible, originada independientement e de la voluntad del Asegurado, siendo éste trabajador por cuenta propia, determinante de la total ineptitud de éste para realizar su profesión, t rabajo, ocupación o actividad remuneradora habitual. 1. Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primas. 2. Intento de suicidio, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus facultades. 3. Participación activa del Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido. 4. Aviación: Será cubierto este riesgo siempre que el Asegurado viaje como pasajero. En un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros. 5. Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva. 6. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes. 7. Los riesgos que sean consecuencia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás extraordinarios. 8. Casos o accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o por tratamientos, o prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accide nte de los descritos en la Póliza. 9. La práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aé reos. 10. Las consecuencias de participación del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor. 11. Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 12. Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.

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Sources: Seguros Colectivos

COBERTURAS. 6.1Incapacidad Temporal A efectos 1.1 Se ampara, con sujeción a las condiciones generales y particulares de esta coberturapóliza, se entiende todos los riesgos de daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados con ocasión de su transporte, excepto los riesgos excluidos en el numeral 2, exclusiones. 1.2 La presente póliza asegura en el transporte marítimo y fluvial, la contribución definitiva por Incapacidad Temporal avería gruesa o común y gastos de salvamento, de conformidad con el código de comercio, las reglas de York y Amberes y el contrato de transporte, hasta el límite del valor asegurado establecido en la situación física reversible, originada independientement e carátula y/o condiciones particulares de la voluntad póliza. La contribución por avería gruesa o común y gastos de salvamento, en ningún caso estará sujeta a la aplicación de deducible. 1.3 Este seguro también indemnizará al asegurado la proporción de responsabilidad que le corresponda bajo la cláusula “ambos culpables de colisión” del Aseguradocontrato de fletamento, siendo éste trabajador por cuenta propia, determinante respecto de una pérdida recuperable en virtud de la total ineptitud presente póliza. En caso de éste cualquier reclamación de los armadores bajo la citada cláusula, el asegurado deberá notificarla a los aseguradores quienes tendrán derecho, a su propia ▇▇▇▇▇ y gastos, a defender al asegurado contra tal reclamación 1.4 Tratándose de importaciones y exportaciones y para realizar su profesióneventos amparados por la presente póliza se otorga un ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) sobre el valor de la indemnización respectiva, t rabajo, ocupación o actividad remuneradora habitualque se liquidará luego de aplicar el deducible y siempre y cuando el remitente hubiese declarado el valor de la mercancía al transportador terrestre en el interior del país y no hubiese declarado un mayor valor. 1. Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes 1.5 En caso de un evento amparado se cubren, hasta el 10% de la fecha suma asegurada, los gastos razonables y justificados en que incurra el asegurado para preservar los bienes asegurados de alta una pérdida o daño mayor o para atender a su salvamento. Esta cobertura no estará sujeta a la aplicación de deducible y opera como sublímite. 1.6 En caso de un evento amparado se cubren hasta el límite especificado en este Seguro las condiciones particulares, los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado para la remoción de escombros, el desmantelamiento, destrucción y/o disposición final de los bienes asegurados. Esta cobertura no estando estará sujeta a la aplicación de deducible. 1.7 La presente póliza ampara las pérdidas y daños que sufran mercancías que por su naturaleza deban transportarse y conservarse en refrigeración, congelación o calefacción, salvo que las mismas no hayan permanecido en equipos frigoríficos o de calefacción, según el mismo al corriente caso, durante su transporte y estadía en cualquier lugar del trayecto asegurado. En caso de pago pérdida o variaciones de la cadena de frío o de calor, según el caso, solo se amparan aquellas pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados que sean causados directamente por incendio, rayo, explosión, accidente del vehículo transportador, su hurto o tentativa. 1.8 La presente póliza ampara con sujeción a sus condiciones y a los términos aquí previstos las mercancías que por su naturaleza son transportadas a granel. Esta cobertura excluye el saqueo. 1.9 Esta póliza cubre con sujeción a sus condiciones la permanencia de los bienes asegurados en el curso ordinario de tránsito. Esta cobertura y el seguro de transporte cesará de acuerdo con las condiciones detalladas en el numeral 8, vigencia de las primas. 2coberturas, de la presente póliza. Intento Suramericana tendrá en todo momento libertad de suicidiorevisar las mercancías hasta donde las circunstancias de empaque, tanto si contenido y almacenamiento lo permitan. Así mismo el Asegurado estuviese o no asegurado deberá cumplir las instrucciones que imparta Suramericana, durante la vigencia del mismo, sobre almacenamiento y preservación del interés asegurado. Tiempos mayores a los detallados en pleno uso la vigencia de sus facultades. 3. Participación activa del Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia las coberturas deberán ser aprobados previamente por Suramericana y generará cobro de su resistencia a ser arrestado o detenido. 4. Aviación: Será cubierto este riesgo siempre que el Asegurado viaje como pasajeroprima adicional. En un avión dependiente caso de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros. 5. Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva. 6. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes. 7. Los riesgos que sean consecuencia eventos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás extraordinarioscubiertos por el amparo opcional (dos) 2 de la presente póliza, aplicará lo detallado en dicho amparo opcional. 81.10 Se amparan las pérdidas y/o daños que sufran los contenedores por los cuales el asegurado sea responsable y que sean utilizados en el transporte de bienes asegurados en esta póliza o bien que hayan prestado esta función o que vayan a hacerlo. Casos o accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o por tratamientosEsta cobertura excluye avería particular, o prescritos por un Médico, o ampara la falta de entrega y está sujeta a la aplicación de deducible. Para esta cobertura se definen en las consecuencias condiciones particulares de operaciones quirúrgicas o esta póliza los valores máximos asegurados de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación acuerdo al tipo de una enfermedad o accide nte contenedor y en caso de los descritos en la Pólizasiniestro se indemnizará a valor real. 9. La práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica 1.11 Con sujeción a los términos de la escalada, boxeo, polo presente póliza se amparan los daños que sufran los bienes asegurados mientras éstos son cargados o descargados a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aé reos(de) los vehículos transportadores en el curso ordinario de su tránsito hasta el destino final. 10. Las consecuencias de participación del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor. 11. Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 12. Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.

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Sources: Seguro De Transporte De Mercancías

COBERTURAS. 6.1Incapacidad Temporal A efectos 1. Responsabilidad Civil de esta cobertura, se entiende por Incapacidad Temporal la situación física reversible, originada independientement e Explotación Con sujeción a los términos y condiciones de la voluntad Póliza, queda amparada la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar al Asegurado por los daños causados a terceros por actos u omisiones propios del Asegurado, siendo éste trabajador por cuenta propia, determinante de la total ineptitud de éste para realizar su profesión, t rabajo, ocupación Asegurado o actividad remuneradora habitual. 1. Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primas.personas por las cuales éste deba responder, y que tengan su origen en el desarrollo de su actividad incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo: 2. Intento de suicidio, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus facultades. 3. Participación activa del Asegurado en acciones delictivas o i) Daños producidos como consecuencia de incendio, inundación o explosión y que tuviesen su resistencia a ser arrestado origen en el inmueble propiedad del Asegurado o detenidoen sus instalaciones. 4ii) Daños sufridos por los copropietarios, inquilinos y/o por las personas que convivan con ellos. iii) Daños ocasionados por elementos comunes del conjunto inmobiliario. Aviación: Será cubierto este riesgo La responsabilidad imputable al Asegurado se calculará en base al porcentaje de copropiedad que ostente. iv) Daños derivados de acciones u omisiones culposas o negligentes de los empleados al servicio del inmueble. v) Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o reforma de los inmuebles e instalaciones utilizados por el Asegurado, siempre y cuando tengan la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria. vi) Daños causados a terceras personas, que se encuentren en las instalaciones de la Empresa Asegurada de forma ocasional, tales como visitantes, clientes, suministradores y/o aquellas personas que no dependan del Asegurado. vii) Las instalaciones de propaganda, letreros, carteles, rótulos luminosos y vallas publicitarias propiedad del Asegurado. Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas y recogidas en el epígrafe II.1 de estas Condiciones Especiales, se excluyen de la cobertura de Responsabilidad Civil de Explotación las Reclamaciones derivadas de: a) Daños cuyo origen sea cualquier actividad comercial, profesional o industrial desarrollada en el inmueble o en sus instalaciones. b) El resarcimiento de los daños materiales causados a bienes de los empleados y personal dependiente del Asegurado. c) Responsabilidad Civil imputable a título personal individualizado a los copropietarios o inquilinos del inmueble. d) Daños sufridos por las partes comunes del inmueble, cuando el Asegurado viaje se configure como pasajero. En un avión dependiente comunidad de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajerospropietarios. 5. Los riesgos e) Inmuebles sobre los que sean consecuencia directa exista una declaración de ruina inminente, total o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactivaparcial. 6. Terremotosf) Daños materiales, inundacioneshurto, erupciones volcánicas robo o huracanes. 7. Los riesgos que sean consecuencia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás extraordinarios. 8. Casos o accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o por tratamientos, o prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accide nte destrucción de los descritos vehículos que se encuentren en la Póliza. 9. La práctica como profesional el garaje o estacionamiento del inmueble, accesorios u objetos que se encuentren en su interior salvo que dichos daños tengan su causa en el inmueble objeto del seguro debido a incendio, explosión, agua, derrumbamiento de cualquier deportetechos, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aé reos. 10. Las consecuencias de participación del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor. 11. Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 12. Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.paredes u otros elementos

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Sources: Seguro De Responsabilidad Civil Para Propietarios De Inmuebles

COBERTURAS. 6.1Incapacidad Temporal A efectos 1) COBERTURA "A" RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIÓN Y/O MUERTE DE PERSONAS Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas, que hubieren ocasionado en forma accidental las personas aseguradas con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento del vehículo asegurado, al ser declaradas responsables civiles mediante sentencia en firme. También cubrirá los casos donde se produzca un arreglo extrajudicial o judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, siempre que se cumpla con las disposiciones vigentes para ese efecto, las cuales se encuentran incluidas en la Sección IX “Disposiciones para la Reparación de Daños y Perjuicios bajo las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual en los Seguros Comerciales del INS” de este Contrato. Operará en exceso de la protección que otorga el Seguro Obligatorio Automotor, así como las sumas no cubiertas por el Régimen de Riesgos del Trabajo, cuando la víctima o perjudicado esté amparado por dicho Régimen. Los honorarios y servicios médicos que no son amparados por el Seguro Obligatorio Automotor se pagarán por esta cobertura. En aquellos casos en que se solicite un arreglo judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, se entiende por Incapacidad Temporal la situación física reversible, originada independientement e de la voluntad del Asegurado, siendo éste trabajador por cuenta propia, determinante de la total ineptitud de éste para realizar su profesión, t rabajo, ocupación o actividad remuneradora habitual. 1. Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando esta cobertura también cubrirá el mismo al corriente de pago de las primas. 2. Intento de suicidio, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus facultades. 3. Participación activa del Asegurado en acciones delictivas o daño moral probado que resulte como consecuencia de su resistencia un accidente amparable por este contrato. Para este efecto se establece como máximo un 25% de las sumas aseguradas, por persona o por accidente según corresponda. Cuando cualquiera de los Asegurados mencionados en el Artículo “Personas Aseguradas” de este Contrato, resulten condenados mediante sentencia firme por Responsabilidad Civil Extracontractual por los Tribunales de Justicia, a ser arrestado pagar daños y/o detenido. 4. Aviación: Será cubierto este riesgo perjuicios incluyendo el daño moral, se cubrirá lo condenado en el ámbito civil hasta el agotamiento del límite de cobertura suscrito por persona o por accidente, siempre que el Asegurado viaje como pasajero. En exista contención en proceso judicial en cuanto a las pretensiones civiles, y no se evidencie un avión dependiente allanamiento de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros. 5. Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva. 6. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes. 7. Los riesgos que sean consecuencia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás extraordinarios. 8. Casos o accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o por tratamientos, o prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accide nte de los descritos en la Póliza. 9. La práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aé reos. 10. Las consecuencias de participación parte del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motordemandado. 11. Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 12. Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.

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Sources: Insurance Contract

COBERTURAS. 6.1Incapacidad Temporal A efectos 1. Responsabilidad Civil de Explotación Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, queda amparada la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar al Asegurado por los daños causados a terceros por actos u omisiones propios del Asegurado o de las personas por las cuales éste deba responder, y que tengan su origen en el desarrollo de su actividad incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo: i) En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario o simple tenedor de los terrenos, almacenes, depósitos, locales o instalaciones dedicadas al desarrollo de su actividad así como sus partes integrantes, mobiliario, utillaje y/o elementos accesorios. ii) Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o reforma de los inmuebles e instalaciones utilizados por el Asegurado, siempre y cuando tengan la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria. iii) La responsabilidad civil del Asegurado frente a los propietarios de los inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento por los daños que sufran tales inmuebles. En relación a esta cobertura, se entiende por Incapacidad Temporal la situación física reversibley sin perjuicio del resto de exclusiones aplicables, originada independientement e de la voluntad quedan expresamente excluidas las Reclamaciones derivadas de: i) Los daños ocasionados al mobiliario o contenido del Asegurado, siendo éste trabajador por cuenta propia, determinante de la total ineptitud de éste para realizar su profesión, t rabajo, ocupación o actividad remuneradora habitualinmueble. 1. Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo ii) El desgaste, deterioro y uso excesivo del inmueble. iii) Los daños a cristales. iv) Responsabilidad imputable al corriente de pago Asegurado como consecuencia de las primas. 2. Intento operaciones de suicidiocarga y descarga, tanto si el Asegurado estuviese recogida, transporte, almacenamiento, manipulación y distribución de mercancías, materiales, y/o no en pleno uso de sus facultades. 3. Participación activa productos realizados por personal del Asegurado en acciones delictivas vehículos de terceros o como consecuencia propios del Asegurado. Además de su resistencia las exclusiones aplicables a ser arrestado todas las coberturas y recogidas en el epígrafe II.1 de estas Condiciones Especiales, se excluyen de la cobertura de Responsabilidad Civil de Explotación las Reclamaciones derivadas de: a) Daños de cualquier tipo, incluidos mermas y robo, sufridos por las mercancías, contenedores y/o detenidovehículos que se utilicen para el transporte o manipulación de las mismas. 4. Aviación: Será cubierto este riesgo siempre que el b) Responsabilidades imputables al Asegurado viaje por errores en la elección y entrega de las mercancías, así como pasajero. En un avión dependiente la demora en la recogida, transporte y/o entrega de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajerosla mercancía. 5. Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta c) Transporte, almacenamiento y distribución de la reacción nuclear o contaminación radioactivamercancías peligrosas, tóxicas, explosivas, inflamables, gases comprimidos. 6. Terremotosd) La paralización del tráfico aéreo, inundacionesmarítimo, erupciones volcánicas vial y/o huracanesferroviario. 7. Los riesgos que sean consecuencia ▇e) Daños ocasionados a calzadas y/▇ ▇▇▇▇▇y demás extraordinarios. 8. Casos o accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado exceso de peso o por tratamientos, o prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accide nte de los descritos en la Pólizaaltura. 9. La práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aé reos. 10. Las consecuencias de participación del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor. 11. Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 12. Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.

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Sources: Seguro De Responsabilidad Civil Para Transporte Y/O Almacenamiento De Mercancías

COBERTURAS. 6.1Incapacidad Temporal A efectos 1. Esta Póliza cubre la responsabilidad materia del seguro sólo si el daño originador de la responsabilidad ha ocurrido dentro de la vigencia de esta coberturaPóliza y si la reclamación escrita de los terceros o de los representantes legales de los menores de edad, se entiende por Incapacidad Temporal presenta a la situación física reversible, originada independientement e Aseguradora también dentro de dicho periodo de vigencia o al aniversario siguiente de la voluntad del Asegurado, siendo éste trabajador por cuenta propia, determinante terminación de acuerdo con la total ineptitud ley sobre el contrato de éste para realizar su profesión, t rabajo, ocupación o actividad remuneradora habitual. 1. Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primasseguro. 2. Intento de suicidio, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus facultades. 3. Participación activa La presente Póliza cubre la responsabilidad civil del Asegurado por daños ocasionados dentro de las instalaciones, en acciones delictivas las cuales tenga su establecimiento, o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido. 4. Aviación: Será cubierto este riesgo en los trayectos y sitios en los cuales se desarrollen eventos organizados por el Asegurado, siempre que el Asegurado viaje como pasajero. En un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país se cuente con gobierno reconocido, que sea operado autorización por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros. 5. Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta escrito de la reacción nuclear persona que tenga la patria potestad, tutela, custodia o contaminación radioactiva. 6. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes. 7. Los riesgos que sean consecuencia responsabilidad de la crianza y cuidado ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás extraordinarios▇▇. 83. Casos La presente Póliza, además de la responsabilidad civil del Asegurado, cubre la responsabilidad civil en el desempeño o accidentes provocados intencionadamente desarrollo de sus actividades relacionadas con el giro del Asegurado de: 3.1. Las personas a quienes el Asegurado hubiese confiado la dirección o administración del negocio. Índice 3.2. Los empleados y trabajadores del Asegurado por los actos u omisiones realizados en el desempeño de su cometido laboral. 3.3. Los empleados y trabajadores al servicio del Asegurado que a consecuencia de culpa, ya sea por negligencia o por impericia, ocasionen muerte o lesión corporal accidental a los menores de edad bajo custodia o resguardo incluyendo la aplicación de productos farmacéuticos aprobados por la autoridad competente, siempre que se haya procedido según receta médica. 4. Seguro de responsabilidad civil por productos. Está asegurada la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado a consecuencia de daños a terceros por el Asegurado o por tratamientos, o prescritos por un Médico, o las consecuencias suministro de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accide nte de los descritos comidas y bebidas dentro del establecimiento descrito en la esta Póliza. 95. La práctica como profesional presente Póliza asegura la responsabilidad civil derivada del uso o la posesión de cualquier deportemateriales educativos o didácticos, así como en cualquier casojuegos, la práctica juguetes y artículos de la escalada, boxeo, polo a caballo entretenimiento propios del establecimiento siempre y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aé reos. 10. Las consecuencias de participación cuando su uso y control se encuentre supervisado por personal del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos el desempeño de motorsu cometido laboral. 11. Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 12. Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.

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Sources: Seguro De Responsabilidad Civil Para Estancias Infantiles

COBERTURAS. 6.1Incapacidad Temporal A efectos 1. Responsabilidad Civil de Explotación Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, queda amparada la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar al Asegurado por los daños causados a terceros por actos u omisiones propios del Asegurado o de las personas por las cuales éste deba responder, y que tengan su origen en el desarrollo de su actividad incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo: i) En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de los locales o instalaciones dedicadas a la celebración de actividades recreativas y/o espectáculos públicos. ii) Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o reforma de los inmuebles e instalaciones utilizados por el Asegurado, siempre y cuando tengan la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria. iii) La responsabilidad civil del Asegurado frente a los propietarios de los inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento por los daños que sufran tales inmuebles. En relación a esta cobertura, y sin perjuicio del resto de exclusiones aplicables, quedan expresamente excluidas las Reclamaciones derivadas de: i) Los daños ocasionados al mobiliario o contenido del inmueble. ii) El desgaste, deterioro y uso excesivo del inmueble. iii) Los daños a cristales. iv) Daños causados a terceras personas, que se entiende por Incapacidad Temporal la situación física reversible, originada independientement e encuentren en las instalaciones de la voluntad Empresa Asegurada de forma ocasional, tales como visitantes, clientes, suministradores y/o aquellas personas que no dependan del Asegurado, siendo éste trabajador por cuenta propia, determinante . v) Daños derivados de la total ineptitud realización de éste para realizar su profesión, t rabajo, ocupación o los trabajos propios de la actividad remuneradora habitualasegurada en los centros propios así como los ocurridos durante la ejecución de los trabajos fuera de los recintos de la Empresa Asegurada. 1vi) Daños causados a los bienes sobre los que se realice directamente la actividad asegurada en el momento de ocurrencia del siniestro derogando la exclusión c) del Epígrafe II. Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas y recogidas en el epígrafe II.1 de estas Condiciones Especiales, se excluyen de la fecha cobertura de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente Responsabilidad Civil de pago Explotación las Reclamaciones derivadas de: a) El resarcimiento de las primaslos daños materiales causados a bienes de los empleados y personal dependiente del Asegurado. 2. Intento b) Transporte, almacenamiento y distribución de suicidio, tanto si el Asegurado estuviese o materias peligrosas cuando estas actividades no en pleno uso sean inherentes al desarrollo de sus facultadessu propia actividad. 3. Participación activa del Asegurado en acciones delictivas c) Daños corporales causados a otros contratistas y subcontratistas propios o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido. 4. Aviación: Será cubierto este riesgo siempre que el Asegurado viaje como pasajero. En un avión ajenos y personal dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros. 5. Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de todos ellos durante la reacción nuclear o contaminación radioactiva. 6. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes. 7. Los riesgos que sean consecuencia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás extraordinarios. 8. Casos o accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o por tratamientos, o prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accide nte ejecución de los descritos en la Pólizatrabajos. 9. La práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aé reos. 10. Las consecuencias de participación del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor. 11. Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 12. Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.

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Sources: Seguro De Responsabilidad Civil Para Empresas De Limpieza

COBERTURAS. 6.1Incapacidad Temporal A efectos de esta cobertura3.1 Daños al inmueble A. Todo riesgo incendio edificio Cobertura a) Incendio, se entiende por Incapacidad Temporal la situación física reversible, originada independientement e de la voluntad del Asegurado, siendo éste trabajador por cuenta propia, determinante de la total ineptitud de éste para realizar su profesión, t rabajo, ocupación o actividad remuneradora habitualimpacto ▇▇ ▇▇▇▇ y explosión. 1. Accidentes ocurridos b) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter social, obrero, mítines, alborotos populares, motines o enfermedades contraídas de personas mal intencionadas durante la realización de dichos actos, o iniciadas antes bien los daños ocasionados por las autoridades legalmente reconocidas como medida de la fecha de alta represión en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primassus funciones y que intervengan en dichos actos. 2. Intento de suicidio, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus facultades. 3. Participación activa del Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido. 4. Aviación: Será cubierto este riesgo siempre que el Asegurado viaje como pasajero. En un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros. 5. Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva. 6. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes. 7. Los riesgos que sean consecuencia c) Impacto ▇▇ ▇▇▇▇aéreas y demás extraordinariosobjetos caídos de ellas. 8. Casos d) Caída de árboles, antenas, anuncios y otras estructuras similares (a excepción de aquellos por los cuales obtenga un lucro). e) Humo o accidentes provocados intencionadamente tizne producido fuera del predio Asegurado. f) Agua o vapor de agua provenientes de la rotura de tuberías o sistemas de abastecimiento, que se localicen por el Asegurado o por tratamientosencima del nivel del suelo, o prescritos por un Médico, o las consecuencias dentro del predio Asegurado. g) Colisión de operaciones quirúrgicas o de tratamientos vehículos que no sean estrictamente necesarios para la curación propiedad del Asegurado o de sus dependientes económicos. h) Avería accidental de maquinaria o equipo propios de una enfermedad o accide nte de los descritos en la Pólizacasa habitación. 9. La práctica como profesional de cualquier deportei) Cualquier otro riesgo, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aé reos. 10. Las consecuencias de participación del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor. 11. Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 12. Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcohol o de cualquier drogasúbito e imprevisto, que no hubiera sido prescrita esté excluido explícitamente. Cláusula de incremento en costos de reconstrucción y/o administrada reparación por un médicocambios de legislación y reglamentos: En caso de que la suma asegurada no se haya agotado con la Cobertura “A. Todo riesgo incendio edificio” esta cláusula indemnizará el costo de reparación o reconstrucción de los bienes dañados e indemnes que sean necesarios con el fin de cumplir con los requisitos de la ley o reglamento que regule la reparación o reconstrucción de los bienes dañados en el mismo sitio.

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Sources: Hogar Versátil

COBERTURAS. 6.1Incapacidad Temporal A efectos El Instituto se compromete a indemnizar aquellas sumas por las que el Asegurado, a título de Responsabilidad Civil sea responsable; siempre y cuando no sean causadas por dolo del Asegurado y/o Tomador y que por los daños y/o perjuicios que haya causado a terceras personas o la propiedad de terceras personas, derivados directamente del ejercicio de las actividades descritas en las Condiciones Particulares de esta coberturapóliza, a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se entiende por Incapacidad Temporal la situación física reversible, originada independientement e detallan. Los seguros se dividen en las siguientes modalidades de la voluntad del Asegurado, siendo éste trabajador por cuenta propia, determinante acuerdo con las actividades económicas: - Responsabilidad Civil Construcción - Responsabilidad Civil Servicios - Responsabilidad Civil Industrias - Responsabilidad Civil Locales Comerciales - Responsabilidad Civil Hoteles y Similares - Responsabilidad Civil Operadores Turísticos - Responsabilidad Civil Parqueos - Responsabilidad Civil Talleres - Responsabilidad Civil Auto lavados - Responsabilidad Civil Estaciones de la total ineptitud de éste para realizar su profesión, t rabajo, ocupación o actividad remuneradora habitual. 1. Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de Servicio - Responsabilidad Civil Espectáculos Públicos - Responsabilidad Civil Eventos Taurinos y Pirotécnicos - Responsabilidad Civil Juegos Electromecánicos - Responsabilidad Civil Familiar y Privada Ampara las primas. 2. Intento de suicidio, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus facultades. 3. Participación activa del Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido. 4. Aviación: Será cubierto este riesgo siempre sumas que el Asegurado viaje se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato. Esta cobertura opera siempre y cuando el evento se origine dentro del predio asegurado y durante la vigencia de la póliza. Adicionalmente, queda cubierta la responsabilidad civil producida por contaminación accidental al medio ambiente. Se considera una contaminación al medio ambiente como pasajeroaccidental, si ocurrió a causa de uno de los siguientes incidentes: a) Incendio hostil. b) Explosión, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre. c) Derrumbamiento estructural, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre. d) Tempestad o tormenta, incluyendo ráfagas. e) Relámpago. f) Vandalismo y/o actos mal intencionados. g) Colisión, vuelco o caída de vehículos terrestres o ferroviarios. En un avión dependiente Se ampara la contaminación del medio ambiente causada por los incidentes antes descritos, siempre y cuando se manifieste inmediatamente - dentro de un servicio comercial o los siete días - después de dichos acontecimientos. La Responsabilidad Civil para la Cobertura L, comprende: a) El pago de los daños y perjuicios, gastos originados por la atención médico-quirúrgica y de sepelio del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocidoó los perjudicados del accidente, por los que sea operado por un piloto con licencia responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en regla esta póliza y en vuelos regulares las Condiciones Particulares respectivas. b) Las costas y gastos judiciales relativos al juicio de Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado, en relación con el accidente que originó la responsabilidad señalada, o irregulares relacionados con los gastos en que incurra el Asegurado por demandas infundadas contra él. c) El valor del daño material y los perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles, causados directamente por los accidentes derivados de las operaciones del negocio del Asegurado. Si se determinara culpabilidad concurrente entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados la víctima y el Asegurado, el Instituto responderá por la proporción que se fije para el tráfico de pasajeros. 5Asegurado. Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta Cuando exista duda sobre la determinación de la reacción nuclear o contaminación radioactiva. 6. Terremotosresponsabilidad civil, inundacionesésta quedará supeditada con exclusividad a lo que disponga sobre tal particular mediante sentencia, erupciones volcánicas o huracanes. 7. Los riesgos que sean consecuencia el ordenamiento jurídico de la República ▇▇ ▇▇▇▇Rica y demás extraordinarios. 8. Casos o accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o por tratamientos, o prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accide nte de los descritos en la Póliza. 9. La práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aé reos. 10. Las consecuencias de participación del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor. 11. Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 12. Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.Tribunales territoriales

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Sources: Insurance Agreement

COBERTURAS. 6.1Incapacidad Temporal RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO APLICABLES A efectos de esta cobertura, se entiende por Incapacidad Temporal la situación física reversible, originada independientement e de la voluntad del Asegurado, siendo éste trabajador por cuenta propia, determinante de la total ineptitud de éste para realizar su profesión, t rabajo, ocupación o actividad remuneradora habitual.TODAS LAS Este seguro en ingún caso ampara: 1. Accidentes ocurridos Daños o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo pérdidas menores al corriente de pago de las primasdeducible contratado. 2. Intento El daño que sufra o cause el vehículo, cuando éste sea conducido por persona que carezca de suicidiolicencia del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado, tanto si el Asegurado estuviese expedida por autoridad competente, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o no negligencia graves en pleno uso la realización del siniestro. Los permisos para conducir, para los efectos de sus facultadesesta póliza, se considerarán como licencias. 3. Participación activa El daño que sufra o cause el vehículo asegurado, cuando éste porte placas del Asegurado servicio público federal y al momento del siniestro sea conducido por persona que carezca de licencia expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenidola realización del siniestro. 4. Aviación: Será cubierto este riesgo siempre Las pérdidas o daños que sufra o cause el Asegurado viaje vehículo, como pasajero. En un avión dependiente consecuencia de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocidooperaciones bélicas, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros. 5. Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva. 6. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes. 7. Los riesgos que sean consecuencia ya fueren provenientes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ extranjera ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, al intervenir en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado, o bien a consecuencia de reacción o radiación nuclear, cualquiera que sea la causa. 5. Las pérdidas, daños, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directamente por actos de terrorismo o a consecuencia de éstos. Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza: Los actos de una persona o personas que por sí mismas o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía. Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos o provenientes que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y demás extraordinariosque, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo. 6. Cualquier perjuicio, sanción, gasto, multa, infracción, pérdida, daño indirecto u obligac ón distinta de la reparación del daño material que sufra o tenga que afrontar el Asegurado, incluyendo los que pudieran derivarse por la privación del uso del vehículo. 7. La rotura, descompostura, falla mecánica o falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del vehículo como con riesgos amparados. ecuencias de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los 8. Casos Las pérdidas o accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o por tratamientos, o prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas daños debidos a desgaste natural del vehículo o de tratamientos sus partes, la depreciación que no sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accide nte ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por algunos de los descritos en la Pólizariesgos amparados. 9. La práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, Las pérdidas o daños causados por la práctica acción normal de la escaladamarea, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aé reosaun cuando provoque inundación. 10. Las consecuencias Los daños que sufra o cause el vehículo, por sobrecargarlo (exceso de participación dimensiones o de peso), o som terlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. La Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterrán de su carga. as, ya sea por vibración o por el peso del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor.vehículo o 11. Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 12. Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el La responsabilidad civil del Asegurado por efecto daños materiales a: a) Bienes propiedad del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.Asegurado

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Sources: Condiciones Generales Del Seguro De Automóviles Y Pick Up´s Residentes Autocompara

COBERTURAS. 6.1Incapacidad Temporal A efectos de esta cobertura, se entiende por Incapacidad Temporal la situación física reversible, originada independientement e independientemente de la voluntad del Asegurado, siendo éste trabajador por cuenta propia, determinante de la total ineptitud de éste para realizar su profesión, t rabajotrabajo, ocupación o actividad remuneradora habitual. 1. Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primas. 2. Intento de suicidio, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus facultades. 3. Participación activa del Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido. 4. Aviación: Será cubierto este riesgo siempre que el Asegurado viaje como pasajero. En un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros. 5. Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva. 6. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes. 7. Los riesgos que sean consecuencia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás extraordinarios. 8. Casos o accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o por tratamientos, o prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accide nte accidente de los descritos en la Póliza. 9. La práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aé reosaéreos. 10. Las consecuencias de participación del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor. 11. Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 12. Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.

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Sources: Insurance Contract

COBERTURAS. 6.1Incapacidad Temporal A efectos 1. Responsabilidad Civil de Explotación Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, queda amparada la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar al Asegurado por los daños causados a terceros por actos u omisiones propios del Asegurado o de las personas por las cuales éste deba responder, y que tengan su origen en el desarrollo de su actividad incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo: i) La propiedad o el uso de los inmuebles e instalaciones, maquinaria, equipos u otros bienes empleados por el Asegurado en el desempeño de su actividad. ii) Por la propiedad de aparcamientos y garajes. iii) Por la propiedad de redes de distribución y suministro de gas, telecomunicaciones, electricidad, aguas y saneamiento. iv) La responsabilidad civil del Asegurado frente a los propietarios de los inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento por los daños que sufran tales inmuebles. En relación a esta cobertura, se entiende por Incapacidad Temporal la situación física reversibley sin perjuicio del resto de exclusiones aplicables, originada independientement e de la voluntad quedan expresamente excluidas las Reclamaciones derivadas de: i) Los daños ocasionados al mobiliario o contenido del Asegurado, siendo éste trabajador por cuenta propia, determinante de la total ineptitud de éste para realizar su profesión, t rabajo, ocupación o actividad remuneradora habitualinmueble. 1. Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primasii) El desgaste, deterioro y uso excesivo del inmueble. 2. Intento de suicidio, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus facultadesiii) Los daños a cristales. 3. Participación activa del Asegurado en acciones delictivas o v) Responsabilidades imputables al asegurado por los daños ocasionados como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenidola carga y descarga, transporte, manipulación y entrega de mercancías objeto del proceso de explotación, quedando siempre excluidos los daños que puedan sufrir las mercancías propias del Asegurado. 4. Aviación: Será cubierto este riesgo siempre vi) Responsabilidades imputables al asegurado con ocasión del empleo de maquinaria, vehículos o utillaje de uso industrial y que el Asegurado viaje como pasajero. En un avión dependiente no requieran la contratación de un servicio comercial seguro específico del automóvil. vii) Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o del servicio militar reforma de transporte aéreo los inmuebles e instalaciones utilizados por el Asegurado, siempre y cuando tengan la consideración de cualquier país con gobierno reconocidoobras menores según la licencia. viii) Daños causados a terceras personas, que sea operado por un piloto con licencia se encuentren en regla y en vuelos regulares las instalaciones de la Empresa Asegurada de forma ocasional, tales como visitantes, clientes, suministradores y/o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajerosaquellas personas que no dependan del Asegurado. 5. Los riesgos ix) Daños por acciones u omisiones culposas o negligentes que sean consecuencia directa los empleados del Asegurado causen a terceros en el ejercicio de sus funciones en el ámbito laboral y/o indirecta profesional. x) Daños derivados de la reacción nuclear o contaminación radioactiva. 6. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes. 7. Los riesgos que sean consecuencia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás extraordinarios. 8. Casos o accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o por tratamientos, o prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accide nte realización de los descritos trabajos propios de la actividad asegurada en la Póliza. 9. La práctica como profesional de cualquier deporte, los centros propios así como en cualquier caso, los ocurridos durante la práctica ejecución de los trabajos fuera de los recintos de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aé reosEmpresa Asegurada. 10. Las consecuencias de participación del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor. 11. Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 12. Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.

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Sources: Seguro De Responsabilidad Civil Para Servicios De Conserjería

COBERTURAS. 6.1Incapacidad Temporal A efectos 1) COBERTURA "A" RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIÓN Y/O MUERTE DE PERSONAS Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de esta coberturapersonas, se entiende por Incapacidad Temporal la situación física reversible, originada independientement e que hubieren ocasionado en forma accidental las personas aseguradas con motivo de la voluntad propiedad, uso o mantenimiento del Aseguradovehículo asegurado, siendo éste trabajador por cuenta propiaal ser declaradas responsables civiles mediante sentencia en firme. También cubrirá los casos donde se produzca un arreglo extrajudicial o judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, determinante siempre que se cumpla con las disposiciones vigentes para ese efecto, las cuales se encuentran incluidas en la Sección IX “Disposiciones para la Reparación de Daños y Perjuicios bajo las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual en los Seguros Comerciales del INS” de este Contrato. Operará en exceso de la total ineptitud protección que otorga el Seguro Obligatorio Automotor, así como las sumas no cubiertas por el Régimen de éste para realizar su profesiónRiesgos del Trabajo, t rabajo, ocupación cuando la víctima o actividad remuneradora habitual. 1. Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primas. 2. Intento de suicidio, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus facultades. 3. Participación activa del Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido. 4. Aviación: Será cubierto este riesgo siempre que el Asegurado viaje como pasajero. En un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado perjudicado esté amparado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros. 5. Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva. 6. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes. 7. Los riesgos que sean consecuencia dicho ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Régimen. Los honorarios y demás extraordinarios. 8. Casos o accidentes provocados intencionadamente servicios médicos que no son amparados por el Asegurado Seguro Obligatorio Automotor se pagarán por esta cobertura. En aquellos casos en que se solicite un arreglo judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, esta cobertura también cubrirá el daño moral probado que resulte como consecuencia de un accidente amparable por este contrato. Para este efecto se establece como máximo un 25% de las sumas aseguradas, por persona o por tratamientos, o prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accide nte accidente según corresponda. Cuando cualquiera de los descritos Asegurados mencionados en la Póliza. 9. La práctica como profesional el Artículo “Personas Aseguradas” de cualquier deporteeste Contrato, así como resulten condenados mediante sentencia firme por Responsabilidad Civil Extracontractual por los Tribunales de Justicia, a pagar daños y/o perjuicios incluyendo el daño moral, se cubrirá lo condenado en cualquier casoel ámbito civil hasta el agotamiento del límite de cobertura suscrito por persona o por accidente, la práctica siempre que exista contención en proceso judicial en cuanto a las pretensiones civiles, y no se evidencie un allanamiento de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aé reos. 10. Las consecuencias de participación parte del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motordemandado. 11. Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 12. Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.

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Sources: Insurance Contract

COBERTURAS. 6.1Incapacidad Temporal A efectos 1. Responsabilidad Civil de esta cobertura, se entiende por Incapacidad Temporal la situación física reversible, originada independientement e Explotación Con sujeción a los términos y condiciones de la voluntad Póliza, queda amparada la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar al Asegurado por los daños causados a terceros por actos u omisiones propios del Asegurado, siendo éste trabajador por cuenta propia, determinante de la total ineptitud de éste para realizar su profesión, t rabajo, ocupación Asegurado o actividad remuneradora habitual. 1. Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primas.personas por las cuales éste deba responder, y que tengan su origen en el desarrollo de su actividad incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo: 2. Intento de suicidio, tanto si i) La propiedad o el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus facultades. 3. Participación activa del Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido. 4. Aviación: Será cubierto este riesgo siempre que el Asegurado viaje como pasajero. En un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocidolos inmuebles e instalaciones, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros. 5. Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva. 6. Terremotosmaquinaria, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes. 7. Los riesgos que sean consecuencia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás extraordinarios. 8. Casos o accidentes provocados intencionadamente equipos u otros bienes empleados por el Asegurado en el desempeño de su actividad. ii) Daños derivados de acciones u omisiones culposas o negligentes de los empleados al servicio del inmueble. iii) Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o reforma de los inmuebles e instalaciones utilizados por tratamientosel Asegurado, siempre y cuando tengan la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria. iv) Daños causados por la actuación de los servicios de seguridad y vigilancia propios, por medio de animales, personas, sistemas electrónicos o prescritos por un Médicoeléctricos destinados al desarrollo de su actividad. v) Modificando parcialmente la exclusión a) del Epígrafe II, quedará cubierto el robo, hurto, daños materiales o destrucción de vehículos confiados al Asegurado y depositados en el recinto de la empresa asegurada. Quedarán siempre excluidos de esta garantía los daños, robo o hurto de los objetos, accesorios y/o mercancías contenidos en los vehículos depositados. vi) Las instalaciones de propaganda, letreros, carteles, rótulos luminosos y vallas publicitarias propiedad del Asegurado. Además de las consecuencias exclusiones aplicables a todas las coberturas y recogidas en el epígrafe II.1 de operaciones quirúrgicas estas Condiciones Especiales, se excluyen de la cobertura de Responsabilidad Civil de Explotación las Reclamaciones derivadas de: a) Daños, hurto o robo de tratamientos los vehículos que no sean estrictamente necesarios para se encuentren en el interior del local objeto de seguro. b) Daños, hurto o robo sufridos por los objetos o mercancías contenidos en los vehículos en deposito, incluyendo equipos de sonido, aparatos de radio o similares. c) La reparación de vehículos y/o cualquier otra actividad propia de talleres de reparación de vehículos. d) Daños debidos a la curación elemental falta de una enfermedad o accide nte de los descritos cuidado en la Pólizaconservación del vehículo. 9. La práctica como profesional e) Daños ocasionados durante las operaciones de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica movimiento de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aé reos. 10. Las consecuencias vehículos dentro de participación las instalaciones del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos ocasionados cuando el conductor no posea el permiso de motorconducir correspondiente. 11. Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 12. Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.

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Sources: Seguro De Responsabilidad Civil Para Garajes Públicos O Privados

COBERTURAS. 6.1Incapacidad Temporal A efectos El Instituto se compromete a indemnizar aquellas sumas por las que el Asegurado, a título de Responsabilidad Civil sea responsable; siempre y cuando no sean causadas por dolo del Asegurado y/o Tomador y que por los daños y/o perjuicios que haya causado a terceras personas o la propiedad de terceras personas, derivados directamente del ejercicio de las actividades descritas en las condiciones particulares de esta coberturapóliza, a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se entiende por Incapacidad Temporal la situación física reversible, originada independientement e detallan. Los seguros se dividen en las siguientes modalidades de la voluntad del Asegurado, siendo éste trabajador por cuenta propia, determinante acuerdo con las actividades económicas: -Responsabilidad Civil Construcción -Responsabilidad Civil Servicios -Responsabilidad Civil Industrias -Responsabilidad Civil Locales Comerciales -Responsabilidad Civil Hoteles y Similares -Responsabilidad Civil Operadores Turísticos -Responsabilidad Civil Parqueos -Responsabilidad Civil Talleres -Responsabilidad Civil Auto lavados -Responsabilidad Civil Estaciones de la total ineptitud de éste para realizar su profesión, t rabajo, ocupación o actividad remuneradora habitual. 1. Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de Servicio -Responsabilidad Civil Espectáculos Públicos -Responsabilidad Civil Eventos Taurinos y Pirotécnicos -Responsabilidad Civil Juegos Electromecánicos -Responsabilidad Civil Familiar y Privada Ampara las primas. 2. Intento de suicidio, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus facultades. 3. Participación activa del Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido. 4. Aviación: Será cubierto este riesgo siempre sumas que el Asegurado viaje se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato. Esta cobertura opera siempre y cuando el evento se origine dentro del predio asegurado y durante la vigencia de la póliza. Adicionalmente, queda cubierta la responsabilidad civil producida por contaminación accidental al medio ambiente. Se considera una contaminación al medio ambiente como pasajeroaccidental, si ocurrió a causa de uno de los siguientes incidentes: a) Incendio hostil. b) Explosión, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre. c) Derrumbamiento estructural, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre. d) Tempestad o tormenta, incluyendo ráfagas. e) Relámpago. f) Vandalismo y/o actos mal intencionados. g) Colisión, vuelco o caída de vehículos terrestres o ferroviarios. En un avión dependiente Se ampara la contaminación del medio ambiente causada por los incidentes antes descritos, siempre y cuando se manifieste inmediatamente - dentro de un servicio comercial o los siete días - después de dichos acontecimientos. La Responsabilidad Civil para la Cobertura L, comprende: a. El pago de los daños y perjuicios, gastos originados por la atención medico-quirúrgica y de sepelio del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocidoó los perjudicados del accidente, por los que sea operado por un piloto con licencia responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en regla esta póliza y en vuelos regulares las condiciones particulares respectivas. b. Las costas y gastos judiciales relativos al juicio de Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado, en relación con el accidente que originó la responsabilidad señalada, o irregulares relacionados con los gastos en que incurra el Asegurado por demandas infundadas contra él. c. El valor del daño material y los perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles, causados directamente por los accidentes derivados de las operaciones del negocio del Asegurado. Si se determinara culpabilidad concurrente entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados la víctima y el Asegurado, el Instituto responderá por la proporción que se fije para el tráfico de pasajeros. 5Asegurado. Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta Cuando exista duda sobre la determinación de la reacción nuclear o contaminación radioactiva. 6. Terremotosresponsabilidad civil, inundacionesésta quedará supeditada con exclusividad a lo que disponga sobre tal particular mediante sentencia, erupciones volcánicas o huracanes. 7. Los riesgos que sean consecuencia el ordenamiento jurídico de la República ▇▇ ▇▇▇▇Rica y demás extraordinarioslos Tribunales territoriales. 8. Casos o accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o por tratamientos, o prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accide nte de los descritos en la Póliza. 9. La práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aé reos. 10. Las consecuencias de participación del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor. 11. Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 12. Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.

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Sources: Insurance Agreement

COBERTURAS. 6.1Incapacidad Temporal A efectos 1. Responsabilidad Civil de Explotación Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, queda amparada la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar al Asegurado por los daños causados a terceros por actos u omisiones propios del Asegurado o de las personas por las cuales éste deba responder, y que tengan su origen en el desarrollo de su actividad incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo: i) En su calidad de propietario, arrendatario, usufructuario o simple tenedor de los terrenos, almacenes, depósitos, locales o instalaciones dedicadas al desarrollo de su actividad así como sus partes integrantes, mobiliario, utillaje y/o elementos accesorios. ii) Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o reforma de los inmuebles e instalaciones utilizados por el Asegurado, siempre y cuando tengan la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria. iii) La responsabilidad civil del Asegurado frente a los propietarios de los inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento por los daños que sufran tales inmuebles. En relación a esta cobertura, se entiende por Incapacidad Temporal la situación física reversibley sin perjuicio del resto de exclusiones aplicables, originada independientement e quedan expresamente excluidas las Reclamaciones derivadas de: i) Los daños ocasionados al mobiliario o contenido del inmueble. ii) El desgaste, deterioro y uso excesivo del inmueble. iii) Los daños a cristales. iv) La preparación, distribución y suministro de alimentos y bebidas. En relación a esta cobertura, y sin perjuicio del resto de exclusiones aplicables, quedan expresamente excluidas las Reclamaciones derivadas de: i) Los gastos derivados de la voluntad del Asegurado, siendo éste trabajador por cuenta propia, determinante averiguación y subsanación de los defectos de los alimentos. ii) Los gastos derivados de la total ineptitud devolución, retirada y restitución de éste para realizar su profesión, t rabajo, ocupación o actividad remuneradora habituallos alimentos. 1. Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes iii) Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de disposiciones legales, prescripciones y recomendaciones oficiales, y de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago reducción y disminución de las primas. 2. Intento condiciones de suicidioseguridad, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus facultades. 3. Participación activa del Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido. 4. Aviación: Será cubierto este riesgo siempre que el Asegurado viaje como pasajero. En un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla controles y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados ensayos previstos inicialmente para el tráfico suministro de pasajerosalimentos. 5. Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva. 6. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes. 7. Los riesgos que sean consecuencia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás extraordinarios. 8. Casos o accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o por tratamientos, o prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accide nte de los descritos en la Póliza. 9. La práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aé reos. 10. Las consecuencias de participación del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor. 11. Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 12. Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.

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Sources: Seguro De Responsabilidad Civil Para Hoteles

COBERTURAS. 6.1Incapacidad Temporal A efectos El Instituto se compromete a indemnizar aquellas sumas por las que el Asegurado, a título de Responsabilidad Civil sea responsable; siempre y cuando no sean causadas por dolo del Asegurado y/o Tomador y que por los daños y/o perjuicios que haya causado a terceras personas o la propiedad de terceras personas, derivados directamente del ejercicio de las actividades descritas en las condiciones particulares de esta coberturapóliza, a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se entiende por Incapacidad Temporal la situación física reversible, originada independientement e detallan. Los seguros se dividen en las siguientes modalidades de la voluntad del Asegurado, siendo éste trabajador por cuenta propia, determinante acuerdo con las actividades económicas: -Responsabilidad Civil Construcción -Responsabilidad Civil Servicios -Responsabilidad Civil Industrias -Responsabilidad Civil Locales Comerciales -Responsabilidad Civil Hoteles y Similares -Responsabilidad Civil Operadores Turísticos -Responsabilidad Civil Parqueos -Responsabilidad Civil Talleres -Responsabilidad Civil Auto lavados -Responsabilidad Civil Estaciones de la total ineptitud de éste para realizar su profesión, t rabajo, ocupación o actividad remuneradora habitual. 1. Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de Servicio -Responsabilidad Civil Espectáculos Públicos -Responsabilidad Civil Eventos Taurinos y Pirotécnicos -Responsabilidad Civil Juegos Electromecánicos -Responsabilidad Civil Familiar y Privada Ampara las primas. 2. Intento de suicidio, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus facultades. 3. Participación activa del Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido. 4. Aviación: Será cubierto este riesgo siempre sumas que el Asegurado viaje se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato. Esta cobertura opera siempre y cuando el evento se origine dentro del predio asegurado y durante la vigencia de la póliza. Adicionalmente, queda cubierta la responsabilidad civil producida por contaminación accidental al medio ambiente. Se considera una contaminación al medio ambiente como pasajeroaccidental, si ocurrió a causa de uno de los siguientes incidentes: a) Incendio hostil. b) Explosión, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre. c) Derrumbamiento estructural, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre. d) Tempestad o tormenta, incluyendo ráfagas. e) Relámpago. f) Vandalismo y/o actos mal intencionados. g) Colisión, vuelco o caída de vehículos terrestres o ferroviarios. En un avión dependiente Se ampara la contaminación del medio ambiente causada por los incidentes antes descritos, siempre y cuando se manifieste inmediatamente - dentro de un servicio comercial o los siete días - después de dichos acontecimientos. La Responsabilidad Civil para la Cobertura L, comprende: a. El pago de los daños y perjuicios, gastos originados por la atención medico-quirúrgica y de sepelio del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocidoó los perjudicados del accidente, por los que sea operado por un piloto con licencia responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en regla esta póliza y en vuelos regulares las condiciones particulares respectivas. b. Las costas y gastos judiciales relativos al juicio de Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado, en relación con el accidente que originó la responsabilidad señalada, o irregulares relacionados con los gastos en que incurra el Asegurado por demandas infundadas contra él. c. El valor del daño material y los perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles, causados directamente por los accidentes derivados de las operaciones del negocio del Asegurado. Si se determinara culpabilidad concurrente entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados la víctima y el Asegurado, el Instituto responderá por la proporción que se fije para el tráfico de pasajeros. 5Asegurado. Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta Cuando exista duda sobre la determinación de la reacción nuclear o contaminación radioactiva. 6. Terremotosresponsabilidad civil, inundacionesésta quedará supeditada con exclusividad a lo que disponga sobre tal particular mediante sentencia, erupciones volcánicas o huracanes. 7. Los riesgos que sean consecuencia el ordenamiento jurídico de la República ▇▇ ▇▇▇▇Rica y demás extraordinarios. 8. Casos o accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o por tratamientos, o prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accide nte de los descritos en la Póliza. 9. La práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aé reos. 10. Las consecuencias de participación del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor. 11. Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 12. Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.Tribunales territoriales

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Sources: Insurance Agreement

COBERTURAS. 6.1Incapacidad Temporal A efectos La efectiva contratación de las coberturas a continuación recogidas deberá indicarse expresamente en las Condiciones Particulares. 1.- Asesoramiento jurídico telefónico y revisión de documentación Las consultas, y la revisión de documentos, serán atendidas verbalmente, y no implicaran dictamen escrito sobre el asunto consultado. 2.- Reclamación de daños Quedan excluidas las reclamaciones de daños y perjuicios cuando el Asegurado sea conductor de vehiculo a motor y durante la práctica profesional de deportes. Queda excluida la reclamación de daños y perjuicios cuando el Asegurado tenga contratada una póliza de seguro que cubra los daños por los que se motive la reclamación. 3.-Defensa responsabilidad civil No serán objeto de esta coberturacobertura aquellos supuestos en los que exista la obligación legal de asegurar la responsabilidad civil. Esta garantía no cubrirá la obligación económica de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el Asegurado. 4.-Defensa penal No serán objeto de esta cobertura aquellos procesos instados como consecuencia de hechos voluntariamente causados por el Asegurado, se entiende o de dolo o imprudencia grave por Incapacidad Temporal parte de este. Quedan excluidas las reclamaciones por daños producidos cuando el Asegurado sea conductor de vehiculo a motor y durante la situación física reversiblepráctica profesional de deportes. 5.1.- Como propietario: − Reclamación de los daños de origen no contractual que haya sufrido la vivienda, originada independientement e ocasionados por imprudencia o dolosamente, así como de la voluntad del Asegurado, siendo éste trabajador por cuenta propia, determinante reparación de la total ineptitud causa que los produzca. − Reclamación por conflictos de éste para realizar servidumbres, lindes y medianerías relativas a la edificación. − Defensa y reclamación de sus intereses patrimoniales, siempre y cuando exista un daño corporal o material valorable y superior a 120€, frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle su profesiónvivienda, t rabajoa excepción de los conflictos derivados de cuotas, ocupación derramas o actividad remuneradora habitual. 1. Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo cualquier otro pago debido, y siempre que se encuentre al corriente de pago de las primasdicha cuotas. − Defensa de su Responsabilidad Penal como miembro de la junta de copropietarios de la comunidad donde se ubica su vivienda. 2. Intento 5.2.- Como inquilino: − Defensa y reclamación de suicidio, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus facultades. 3. Participación activa los intereses del Asegurado en acciones delictivas los conflictos derivados de contrato de alquiler referido a la legislación española sobre arrendamientos urbanos, a excepción de las demandas por falta de pago del alquiler o como consecuencia cualquier otro tipo de su resistencia a ser arrestado o detenidopago. 4. Aviación: Será cubierto este riesgo siempre que el Asegurado viaje como pasajero. En un avión dependiente de un servicio comercial 5.3.- Como propietario, inquilino o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros. 5. Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta usufructuario de la reacción nuclear vivienda: − Reclamación por prestación defectuosa de servicios de reparación o contaminación radioactiva. 6. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes. 7. Los riesgos que sean consecuencia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás extraordinarios. 8. Casos o accidentes provocados intencionadamente reformas en general contratados por el Asegurado o por tratamientos, o prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación vivienda asegurada y realizadas por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas para el ejercicio de una enfermedad dichas actividades. − Reclamación por daños y perjuicios ocasionados por emanaciones de humos o accide nte de los descritos gases, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas en la Pólizaforma regulada por la legislación vigente. 9. La práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aé reos. 10. Las consecuencias de participación del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor. 11. Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 12. Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.

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Sources: Defensa Jurídica Familiar

COBERTURAS. 6.1Incapacidad Temporal A efectos 1. Responsabilidad Civil de Explotación Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, queda amparada la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar al Asegurado por los daños causados a terceros por actos u omisiones propios del Asegurado o de las personas por las cuales éste deba responder, y que tengan su origen en el desarrollo de su actividad incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo: i) En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario o simple tenedor de los terrenos, almacenes, depósitos, locales o instalaciones dedicadas al desarrollo de su actividad así como sus partes integrantes, mobiliario, utillaje y/o elementos accesorios. ii) Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o reforma de los inmuebles e instalaciones utilizados por el Asegurado, siempre y cuando tengan la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria. iii) La responsabilidad civil del Asegurado frente a los propietarios de los inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento por los daños que sufran tales inmuebles. En relación a esta cobertura, se entiende por Incapacidad Temporal la situación física reversibley sin perjuicio del resto de exclusiones aplicables, originada independientement e quedan expresamente excluidas las Reclamaciones derivadas de: i) Los daños ocasionados al mobiliario o contenido del inmueble. ii) El desgaste, deterioro y uso excesivo del inmueble. iii) Los daños a cristales. iv) La preparación, distribución y suministro de alimentos y bebidas. En relación a esta cobertura, y sin perjuicio del resto de exclusiones aplicables, quedan expresamente excluidas las Reclamaciones derivadas de: i) Los gastos derivados de la voluntad averiguación y subsanación de los defectos de los alimentos. ii) Los gastos derivados de la devolución, retirada y restitución de los alimentos. iii) Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de disposiciones legales, prescripciones y recomendaciones oficiales, y de la reducción y disminución de las condiciones de seguridad, controles y ensayos previstos inicialmente para el suministro de alimentos. v) Las instalaciones de propaganda, letreros, carteles, rótulos luminosos y vallas publicitarias propiedad del Asegurado. vi) Daños causados a terceras personas, siendo éste trabajador por cuenta propia, determinante que se encuentren en las instalaciones de la total ineptitud Empresa Asegurada de éste para realizar su profesiónforma ocasional, t rabajotales como visitantes, ocupación clientes, suministradores y/o actividad remuneradora habitualaquellas personas que no dependan del Asegurado Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas y recogidas en el epígrafe II.1 de estas Condiciones Especiales, se excluyen de la cobertura de Responsabilidad Civil de Explotación las Reclamaciones derivadas de: a) Las pérdidas económicas atribuibles en todo o en parte a actos deshonestos o fraudulentos de los empleados del Asegurado. 1. Accidentes ocurridos b) El resarcimiento de los daños materiales causados a bienes de los empleados y personal dependiente del Asegurado. c) Pérdida, robo, hurto o enfermedades contraídas o iniciadas antes extravío de cualquier tipo de objeto propiedad de los receptores de la fecha de alta en este Seguro o no estando actividad desarrollada por el mismo al corriente de pago de las primasAsegurado. 2. Intento de suicidio, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus facultades. 3. Participación activa del Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido. 4. Aviación: Será cubierto este riesgo siempre que el Asegurado viaje como pasajero. En un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros. 5. Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva. 6. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes. 7. Los riesgos que sean consecuencia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás extraordinarios. 8. Casos o accidentes provocados intencionadamente d) Daños causados por el Asegurado o personas dependientes de él, en el ejercicio de una actividad distinta a la asegurada o por tratamientosextralimitación en las funciones de su competencia o por ejercer dicha actividad sin la debida autorización legal . e) La responsabilidad civil profesional de médicos, personal sanitario y psicólogos. f) Prescripción o prescritos por un Médicosuministro de medicamentos, o las consecuencias realización de operaciones quirúrgicas pruebas analíticas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación diagnostico por parte del Asegurado o del personal de una enfermedad o accide nte de los descritos en la Póliza. 9. La práctica como profesional de cualquier deporte, él dependiente así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aé reosutilización de procedimientos curativos. 10. Las consecuencias de participación del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor. 11. Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 12. Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.

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Sources: Seguro De Responsabilidad Civil