COASEGURO CONVENIDO Cláusulas de Ejemplo

COASEGURO CONVENIDO. En caso de que el Asegurado y HDI Seguros hayan convenido la modalidad de Coaseguro, lo cual se hará constar en la carátula de la póliza o mediante endoso a la misma, éste operará únicamente para las Coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total. Este Coaseguro se establece como un porcentaje aplicable a la suma asegurada contratada, obteniendo de esta manera el monto de responsabilidad máxima de HDI Seguros. En caso de daño o pérdida, ya sea parcial o total, que amerite indemnización al amparo de la póliza que le aplican estas condiciones, invariablemente el Asegurado soportará por su propia cuenta el 20% (veinte por ciento) de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados. Dada la participación del Asegurado en la pérdida en su modalidad de Coaseguro, HDI Seguros ha calculado la prima correspondiente con base en su responsabilidad máxima y no sobre la totalidad de la suma asegurada. En caso de existir otros seguros sobre el mismo Riesgo amparado en esta póliza, la indemnización quedará limitada al monto que resulte de aplicar el porcentaje de Coaseguro convenido en la carátula de la póliza sobre el importe de la pérdida o daño que corresponda a ésta misma. En cada reclamación por pérdida o daño, la indemnización será la que resulte de restar al importe de dicha pérdida el porcentaje de Coaseguro convenido y posteriormente se aplicarán los Deducibles que se indican en la carátula de la póliza.
COASEGURO CONVENIDO. Cuando se contrate por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, las sumas aseguradas de las Secciones I y/o II quedarán sujetas a lo siguiente: El sistema de Coaseguro convenido opera para todos los daños materiales y es aplicable a las co- berturas de incendio y riesgos adicionales contratados por el Asegurado; así como a los seguros de pérdidas consecuenciales, en cualquiera de sus variantes, y permite cubrir los bienes en un monto menor a su Valor Real o de reposición, según se haya contratado. La suma segurada total resulta de multiplicar el valor al 100% (cien por ciento) de los bie- nes por el porcentaje de Coaseguro elegido por el Asegurado, determina la responsabilidad máxima total de la Compañía durante la vigencia de la póliza y, en caso de que el monto del siniestro exceda dicha suma segurada, la diferencia corre a cargo del Asegurado. Para que esta cobertura surta sus efectos, es obligación del Asegurado proporcionar:
COASEGURO CONVENIDO. Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeta a lo siguiente: El sistema de coaseguro convenido opera para todos los bienes materiales y es aplicable a las coberturas de Incendio y riesgos adicionales contratados por el Asegurado, a excepción de Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, así como a los seguros de pérdidas consecuenciales, en cualquiera de sus variantes, riesgos algodoneros y petroleros y permite cubrir los bienes en un monto menor a su valor real o de reposición, según se haya contratado. La Suma Asegurada total resulta de multiplicar el valor real o de reposición, según se haya contratado, al 100% de los bienes por el porcentaje de coaseguro elegido por el Asegurado, y determina la responsabilidad máxima total de la Compañía durante la vigencia de la Póliza y en caso de que el monto del siniestro exceda dicha Suma Asegurada, la diferencia corre a cargo del Asegurado.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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