Common use of Clasificación del Cliente Clause in Contracts

Clasificación del Cliente. Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión a sus clientes y, de conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXX, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, disponibles a través de este canal a distancia en particular, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas en la política que el BANCO tiene establecida a tal efecto. Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCO. En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo con la política del BANCO establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO bien con posterioridad, el BANCO podrá aplicar menores niveles de protección en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales y, el CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Profesional en sus relaciones con el BANCO. El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por el BANCO en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del CLIENTE para la modificación de su clasificación, deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO establezca a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración (por todos los canales admitidos en el BANCO). El CLIENTE se compromete a informar al BANCO de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. El BANCO se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Clasificación del Cliente. Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión a sus clientes y, de conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO la ENTIDAD ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXXMARCO, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCOla ENTIDAD, disponibles a través salvo que se indique otra cosa en la casilla correspondiente del Documento de este canal a distancia en particularAceptación y Firma, sin que requiera de una notificación separada del presente CONTRATO MARCO acerca de dicha consideración, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas en la política que el BANCO la ENTIDAD tiene establecida a tal efecto. Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO la ENTIDAD en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCOa ésta. En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo con la política del BANCO de la ENTIDAD establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO MARCO, bien con posterioridad, el BANCO la ENTIDAD podrá aplicar menores niveles de protección en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales y, y el CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Profesional en sus relaciones con el BANCOla ENTIDAD. El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO la ENTIDAD del derecho que le asiste asiste, bien por escrito o en otro soporte duradero, para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por el BANCO la ENTIDAD en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del CLIENTE para la modificación de su clasificación, clasificación deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO la ENTIDAD establezca a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración (por todos los canales admitidos en el BANCOla ENTIDAD). El CLIENTE se compromete a informar al BANCO a la ENTIDAD de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. El BANCO La ENTIDAD se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Mapfre Inversión, Sociedad De Valores, s.A., Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Mapfre Inversión, Sociedad De Valores, s.A.

Clasificación del Cliente. Para La normativa aplicable requiere clasificar al Titular en minorista, profesional o contraparte elegible, según su nivel de conocimientos y experiencia sobre los productos y servicios de inversión, así como en función de su capacidad para asumir los riesgos asociados a los mismos. De acuerdo a la prestación y comercialización clasificación que se asigne, la normativa establece diferentes niveles de servicios y productos de inversión a sus clientes yprotección, de conformidad mayor protección (cliente minorista) a menor protección (contraparte elegible). En la Hoja de Datos Personales que forma parte de este Contrato y que se ha entregado al Titular, se ha dejado constancia de la clasificación del Titular como cliente minorista, profesional o contraparte elegible, según lo que ha determinado el Banco con las normas de conducta aplicables arreglo a dichas actividades, el BANCO ha establecido una su política y procedimientos internos de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXX, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, disponibles a través de este canal a distancia en particular, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas en la política que el BANCO tiene establecida a tal efecto. Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base y a la información previa que dispone del Titular. Sin perjuicio de lo anterior, en el CLIENTE ha facilitado supuesto que dicha clasificación se modifique, conforme a lo que se menciona a continuación, se le entregará al BANCOTitular el documento acreditativo de la nueva clasificación asignada. En los casos en que El Titular tiene derecho a solicitar el CLIENTEcambio de su clasificación, de acuerdo con la política del BANCO establecida normativa antes señalada. No obstante, se ha de tener en cuenta que los cambios que impliquen un nivel menor de protección, requerirán el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa. Por ello, por ejemplo, si el Titular clasificado como cliente minorista deseara acceder a tal efectola categoría de cliente profesional (para todos o una parte de los servicios y operaciones de inversión), reciba la consideración de Cliente Profesional, bien deberá tener en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO bien cuenta que para llevar a cabo dicho cambio se requiere cumplir con posterioridad, el BANCO podrá aplicar menores niveles determinadas condiciones e implica renunciar al nivel superior de protección en las condiciones legal asociado a aquella categoría. En todo caso, cuando el Banco, tenga conocimiento de que el Titular ha dejado de cumplir con los requisitos para ser tratado como profesional, lo considerará con carácter inmediato y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales ytodos los efectos, el CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Profesional en sus relaciones con el BANCOun cliente minorista. El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por el BANCO en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del CLIENTE para la modificación de su clasificación, deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO establezca a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración (por todos los canales admitidos en el BANCO). El CLIENTE Titular se compromete a informar al BANCO Banco de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posteriorposterior que implique una mayor protección. El BANCO Banco se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE Titular, de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes.

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Samples: Contrato Unificado

Clasificación del Cliente. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión a sus clientes y, de conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXXMARCO, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, disponibles a través salvo que se indique otra cosa en la casilla correspondiente del Documento de este canal a distancia en particularaceptación y firma, sin que requiera de una notificación separada al presente CONTRATO MARCO acerca de dicha consideración, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas en la política que el BANCO tiene establecida a tal efecto. Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCO. En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo con la política del BANCO establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO bien con posterioridad, el BANCO podrá aplicar menores niveles de protección en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales y, el CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Profesional en sus relaciones con el BANCO. El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por el BANCO en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del CLIENTE para que la modificación de su clasificación, deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO establezca a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración (por todos los canales admitidos en el BANCO). El CLIENTE se compromete a informar al BANCO de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. El BANCO se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

Clasificación del Cliente. Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión a sus clientes y, de conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXX, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, disponibles a través de este canal a distancia en particular, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas en la política que el BANCO tiene establecida a tal efectoCLIENTE indique de forma expresa por escrito otra cosa. Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCO. En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo con la política del BANCO establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO MARCO, bien con posterioridad, el BANCO podrá aplicar menores niveles de protección en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales y, y el CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Cliente Profesional en sus relaciones con el BANCO. El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por el BANCO en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del CLIENTE para la modificación de su clasificación, clasificación deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO establezca a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración (por todos los canales admitidos en el BANCO)consideración. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 El CLIENTE se compromete a informar al BANCO de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. El BANCO se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Clasificación del Cliente. Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión a sus clientes y, de conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXXMARCO, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, disponibles a través salvo que se indique otra cosa en la casilla correspondiente del Documento de este canal a distancia en particularaceptación y firma, sin que requiera de una notificación separada al presente CONTRATO MARCO acerca de dicha consideración, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas en la política que el BANCO tiene establecida a tal efecto. Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCO. En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo con la política del BANCO establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO bien con posterioridad, el BANCO podrá aplicar menores niveles de protección en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales y, el CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Profesional en sus relaciones con el BANCO. El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por el BANCO en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del CLIENTE para que la modificación de su clasificación, deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO establezca a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011) la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración (por todos los canales admitidos en el BANCOINVERSIS). Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 El CLIENTE se compromete a informar al BANCO de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. El BANCO se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Clasificación del Cliente. Para SELF BANK ha clasificado a todos sus CLIENTES en la categoría de “CLIENTE minorista”, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID) y el resto de normativa que la desarrolla. El CLIENTE declara haber sido informado por SELF BANK de la categoría asignada, así como de la política de SELF BANK en relación con la clasificación de los clientes. De conformidad con la normativa aplicable a la prestación y comercialización de determinados servicios y productos de inversión es posible que SELF BANK deba recabar del CLIENTE determinada información personal sin la cual pueden existir limitaciones para la prestación de dichos servicios. A tal fin, el CLIENTE se compromete a sus clientes yfacilitar a SELF BANK la información necesaria en consideración con el servicio o producto de que se trate, de conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente CONTRATO XXXXXContrato, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, disponibles a través de este canal a distancia y en particular, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas en la política que el BANCO tiene establecida a tal efecto. Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base a particular la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCO. En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo con necesaria para realizar la política del BANCO establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento avaluación de la firma del presente CONTRATO MARCO bien con posterioridadconveniencia, el BANCO podrá aplicar menores niveles de protección cuando proceda, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para establecidas. El CLIENTE declara y confirma mediante la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales y, firma del presente Contrato que la información facilitada no está desfasada ni resulta inexacta o incompleta. SELF BANK confiará en la información proporcionada por el CLIENTE a menos que sepa que dicha información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta. SELF BANK advierte al CLIENTE y éste así lo reconoce comprender los efectos expresamente, en virtud de la firma de este contrato, que en caso de que éste no facilite la información necesaria, o ésta resulte insuficiente para que SELF BANK cumpla sus obligaciones, que dicha consideración como Profesional en sus relaciones con actuación puede impedir a SELF BANK determinar si un servicio o producto es adecuado para el BANCOCLIENTE. Asimismo, cuando el CLIENTE tome la iniciativa para contratar un producto o servicio considerado no complejo, SELF BANK no tiene obligación de valorar si el producto es o no adecuado para el CLIENTE. El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por el BANCO en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del CLIENTE para la modificación de su clasificación, deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO establezca a tal efecto, en el que deberá constar mediante la firma del CLIENTE y la fecha a partir presente contrato que SELF BANK le ha facilitado de la cual tendrá efectos la nueva consideración (por todos los canales admitidos manera comprensible información adecuada en el BANCO)sitio Web de SELF BANK sobre los siguientes extremos: (i) SELF BANK y los servicios que presta; (ii) los instrumentos financieros y normativa MiFID; (iii) la Política de Mejor Ejecución; (iv) los gastos y costes asociados; (v) la Política de Gestión de Conflictos de Interés; (vi) Política de Incentivos y, (vii) la Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros. El Y todo ello con la finalidad de que el CLIENTE pueda comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y de los tipos de instrumentos financieros que se compromete a informar al BANCO le pueden ofrecer bajo este contrato, pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. El BANCO se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientescausa.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Clasificación del Cliente. Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión a sus clientes y, de conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXXMARCO, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, disponibles a través salvo que se indique otra cosa en la casilla correspondiente del Documento de este canal a distancia en particularaceptación y firma, sin que requiera de una notificación separada al presente CONTRATO MARCO acerca de dicha consideración, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas en la política que el BANCO tiene establecida a tal efecto. Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo con la política del BANCO establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO bien con posterioridad, el BANCO podrá aplicar menores niveles de protección en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales y, el CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Profesional en sus relaciones con el BANCO. El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por el BANCO en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del CLIENTE para que la modificación de su clasificación, deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO establezca a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración (por todos los canales admitidos en el BANCO). El CLIENTE se compromete a informar al BANCO de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. El BANCO se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

Clasificación del Cliente. Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión a sus clientes y, de conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXX, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, disponibles a través de este canal a distancia en particular, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas en la política que el BANCO tiene establecida a tal efectoCLIENTE indique de forma expresa por escrito otra cosa. Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCO. En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo con la política del BANCO establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO MARCO, bien con posterioridad, el BANCO podrá aplicar menores niveles de protección en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales y, y el CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Cliente Profesional en sus relaciones con el BANCO. El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por el BANCO en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del CLIENTE para la modificación de su clasificación, clasificación deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO establezca a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración (por todos los canales admitidos en el BANCO)consideración. El CLIENTE se compromete a informar al BANCO de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. El BANCO se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Clasificación del Cliente. Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión a sus clientes y, de conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXX, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, disponibles a través sin que requiera de este canal a distancia en particularuna notificación separada al presente CONTRATO MARCO acerca de dicha consideración, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas en la política que el BANCO tiene establecida a tal efecto. Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCO. En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo con la política del BANCO establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO bien con posterioridad, el BANCO podrá aplicar menores niveles de protección en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales y, el CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Profesional en sus relaciones con el BANCO. El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por el BANCO en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del CLIENTE para que la modificación de su clasificación, deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO establezca a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración (por todos los canales admitidos en el BANCO). El CLIENTE se compromete a informar al BANCO de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. El BANCO se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes. De conformidad con la normativa aplicable a la prestación de determinados servicios de inversión, es posible que el Banco deba recabar del CLIENTE determinada información personal sin la cual pueden existir limitaciones significativas para la prestación de dichos servicios de inversión. A tal fin, el CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información necesaria en consideración al servicio o producto de inversión de que se trate, de conformidad con las normas de conducta aplicables a los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y, en particular, la información necesaria para realizar la evaluación de idoneidad y conveniencia, cuando proceda, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. Mediante la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE declara y confirma que la información facilitada al BANCO para la contratación de los servicios y productos bajo el presente CONTRATO MARCO, así como cualquiera otra adicional que en el futuro facilite con ocasión de la prestación de servicios y productos de inversión, no está desfasada, ni resulta inexacta o incompleta. El BANCO confiará en la información proporcionada por el CLIENTE a menos que sepa que dicha información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta. En caso de que el CLIENTE decida no facilitar la información solicitada por el BANCO a la que se refiere el párrafo anterior o no facilite información suficiente en relación con sus conocimientos y experiencia, el BANCO informa al CLIENTE de que dicha decisión puede impedir al BANCO determinar si el servicio o producto de inversión que el CLIENTE pretenda suscribir al amparo del presente CONTRATO XXXXX es adecuado para él. El CLIENTE reconoce expresamente en el momento de celebrar el presente CONTRATO MARCO haber recibido y comprendido esta advertencia. MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Sin perjuicio de la información recabada del CLIENTE en el formulario de apertura o por cualquier otro medio, el CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información adicional que resulte necesaria para la prestación de servicios y productos de inversión específicos celebrados al amparo del presente CONTRATO MARCO en un momento posterior a su celebración. Adicionalmente, si en cualquier momento durante la vigencia de la relación contractual entre el CLIENTE y el BANCO, se produjera una variación relevante en la situación financiera, o en la vocación inversora del CLIENTE o en cualquier otra circunstancia que se hubiera tenido en cuenta para alguno de los test que fueran necesarios para prestar un determinado servicio de inversión, el CLIENTE lo pondrá en conocimiento del BANCO que le facilitará un nuevo test para actualizar su perfil inversor o su aptitud inversora. Sin perjuicio de lo anterior, periódicamente y, como mínimo de forma anual, el BANCO solicitará al CLIENTE que informe sobre si ha cambiado cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para evaluar el perfil de inversión y el riesgo del CLIENTE. En el caso de que el CLIENTE comunique algún cambio de circunstancias, el BANCO facilitará un nuevo test de idoneidad al cliente a fin de poder evaluar de nuevo su perfil inversor. En caso de que el presente CONTRATO XXXXX sea formalizado por varios titulares y/o autorizados de conformidad con las Estipulaciones 2 y 3 del presente CONTRATO MARCO y, respecto de los productos y servicios en los que el BANCO deba realizar la evaluación de la idoneidad y la conveniencia al CLIENTE, en la medida en que las condiciones legal y reglamentariamente establecidas lo permitan, el CLIENTE consiente que desde la formalización del presente CONTRATO MARCO, el BANCO pueda evaluar la idoneidad o la conveniencia, según proceda, considerando a uno sólo de los intervinientes, pudiendo resultar éste con mayor conocimiento y experiencia respecto del producto o servicio concreto. Los restantes intervinientes prestan su consentimiento expreso a este procedimiento de forma que el test correspondiente al interviniente correspondiente es aceptado por los restantes intervinientes. En caso contrario, el CLIENTE tiene derecho a solicitar al BANCO por escrito que proceda de forma distinta indicándolo expresamente y recabando el BANCO dicha comunicación escrita del CLIENTE donde deberán constar las firmas de todos los titulares intervinientes en la cuenta.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Myinvestor

Clasificación del Cliente. Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión a sus clientes y, de De conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXX, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, disponibles a través de este canal a distancia en particular, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas lo dispuesto en la política Directiva MiFID II, y la normativa española que traspone dicha Directiva, MUTUACTIVOS AV le ha clasificado como cliente [minorista/profesional] y el BANCO tiene establecida a tal efecto. Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCO. En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo Cliente con la política del BANCO establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO Contrato, acepta expresamente dicha clasificación. La clasificación como minorista implica que, a dichos clientes, se les aplicará el máximo nivel de protección que establece la normativa aplicable. Aquellos clientes clasificados como minoristas que decidan renunciar a dicho tratamiento, bien con posterioridadcarácter general, bien para un servicio, tipo de producto o transacción determinada, será necesario solicitar su tratamiento como cliente profesional y hacer llegar a MUTUACTIVOS AV, X/ Xxxxxxx, 18, 2ª Planta, 28010 – Madrid o a través de la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, debidamente cumplimentado y firmado, el BANCO podrá aplicar menores niveles formulario habilitado al efecto, disponible en las oficinas de MUTUACTIVOS AV. La admisión de la solicitud y renuncia quedará condicionada a que MUTUACTIVOS AV efectúe la adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos en relación con las operaciones y servicios que solicite, y se asegure de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. MUTUACTIVOS AV, tal y como establece la normativa legal, deberá comprobar que aquellos clientes que solicitan su tratamiento como profesional cumplen al menos dos de los siguientes requisitos: - que haya realizado operaciones de volumen significativo en el mercado relevante del instrumento financiero en cuestión o de instrumentos financieros similares, con una frecuencia media de más xx xxxx por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores; - que el valor del efectivo y valores depositados es superior a 500.000 euros; - que ocupe, o haya ocupado durante, al menos, un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos. Además, el Cliente deberá declarar por escrito, en documento distinto al del Contrato, que conoce las consecuencias derivadas de su renuncia a la clasificación de minorista. Por su parte, la clasificación como cliente profesional implica que se poseen la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones. Corresponde a los clientes profesionales solicitar un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Aquellos clientes clasificados como profesionales que decidan solicitar su clasificación como minorista, bien con carácter general, bien para un servicio, tipo de producto o transacción determinada, será necesario solicitar dicho tratamiento y hacer llegar a MUTUACTIVOS AV, X/ Xxxxxxx, 18, 2ª Planta, 28010 – Madrid o a través de la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, debidamente cumplimentado y firmado, el formulario habilitado al efecto, disponible en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas oficinas de MUTUACTIVOS AV. La solicitud para la prestación el tratamiento como cliente minorista se llevará a cabo de productos y servicios de inversión forma automática, no siendo necesario que MUTUACTIVOS AV lleve a Clientes Profesionales y, el CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Profesional en sus relaciones con el BANCO. El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por el BANCO en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de cabo ninguna verificación adicional al suponer dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del CLIENTE para la modificación de su clasificación, deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO establezca a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración (por todos los canales admitidos en el BANCO). El CLIENTE se compromete a informar al BANCO de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. El BANCO se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE una mayor protección para el Cliente. El Cliente informará a MUTUACTIVOS AV acerca de acuerdo cualquier hecho o circunstancia que pueda alterar o afectar a su clasificación o que deba ser tenido en cuenta por MUTUACTIVOS AV a estos efectos. En todo caso, si MUTUACTIVOS AV tiene conocimiento de que el Cliente ha dejado de cumplir los requisitos para ser profesional, lo considerará, con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientescarácter inmediato, a todos los efectos, como cliente minorista.

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Samples: Contrato Básico Para La Prestación De Servicios De Inversión

Clasificación del Cliente. Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión a sus clientes y, de conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO ha establecido una política de clasificación de ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXXMARCO, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, disponibles a través salvo que se indique otra cosa en la casilla correspondiente del Documento de este canal a distancia en particularaceptación y firma, sin que requiera de una notificación separada al presente CONTRATO MARCO acerca de dicha consideración, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas en la política que el BANCO tiene establecida a tal efecto. Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCO. En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo con la política del BANCO establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO bien con posterioridad, el BANCO podrá aplicar menores niveles de protección en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales y, el CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Profesional en sus relaciones con el BANCO. El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por el BANCO en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del CLIENTE para que la modificación de su clasificación, deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO establezca a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración (por todos los canales admitidos en el BANCO). El CLIENTE se compromete a informar al BANCO de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. El BANCO se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

Clasificación del Cliente. Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión a sus clientes y, de conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXX, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, disponibles a través de este canal a distancia en particular, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas en la política que el BANCO tiene establecida a tal efectoCLIENTE indique de forma expresa por escrito otra cosa. Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCO. En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo con la política del BANCO establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO MARCO, bien con posterioridad, el BANCO podrá aplicar menores niveles de protección en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales y, y el CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Cliente Profesional en sus relaciones con el BANCO. El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por el BANCO en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del CLIENTE para la modificación de su clasificación, clasificación deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO establezca a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración (por todos los canales admitidos en el BANCO)consideración. El CLIENTE se compromete a informar al BANCO de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. El BANCO se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 En el caso de que el BANCO preste el servicio de recepción y transmisión de órdenes, de conformidad con la normativa aplicable, es posible que el Banco deba recabar del CLIENTE determinada información personal sin la cual pueden existir limitaciones significativas para la prestación de dichos servicios de inversión. En el caso de que sea el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO el que preste el servicio de recepción y transmisión de órdenes, será el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO el responsable de recabar del CLIENTE la información necesaria para la prestación de dichos servicios. En este sentido, y con sujeción a los criterios previstos en la normativa aplicable, el BANCO podrá omitir la ejecución y validación de los aspectos que deban de ser considerados en términos de valorar la conveniencia o idoneidad de determinados instrumentos financieros para el CLIENTE, siendo responsabilidad exclusiva del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO verificar dichos aspectos. El CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información necesaria en consideración al servicio o producto de inversión de que se trate, de conformidad con las normas de conducta aplicables a los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y, en particular, la información necesaria para realizar la evaluación de idoneidad y conveniencia, cuando proceda, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. Mediante la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE declara y confirma que la información facilitada al BANCO para la contratación de los servicios y productos bajo el presente CONTRATO MARCO, así como cualquiera otra adicional que en el futuro facilite con ocasión de la prestación de servicios y productos de inversión, no está desfasada, ni resulta inexacta o incompleta. El BANCO confiará en la información proporcionada por el CLIENTE a menos que sepa que dicha información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta. En caso de que el CLIENTE decida no facilitar la información solicitada por el BANCO a la que se refiere el párrafo anterior o no facilite información suficiente en relación con sus conocimientos y experiencia, el BANCO informará al CLIENTE de que dicha decisión puede impedir al BANCO determinar si el servicio o producto de inversión que el CLIENTE pretenda suscribir al amparo del presente CONTRATO XXXXX es adecuado para él. El CLIENTE reconoce expresamente en el momento de celebrar el presente CONTRATO MARCO haber recibido y comprendido esta advertencia. Sin perjuicio de la información recabada del CLIENTE en el formulario de apertura o por cualquier otro medio, el CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información adicional que resulte necesaria para la prestación de servicios y productos de inversión específicos celebrados al amparo del presente CONTRATO MARCO en un momento posterior a su celebración. Adicionalmente, si en cualquier momento durante la vigencia de la relación contractual entre el CLIENTE e INVERSIS BANCO, se produjera una variación relevante en la situación financiera, o en la vocación inversora del CLIENTE o en cualquier otra circunstancia que se hubiera tenido en cuenta para alguno de los test que fueran necesarios para prestar un determinado servicio de inversión, el CLIENTE lo pondrá en conocimiento directamente de INVERSIS BANCO o a través del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO si es el caso, que le facilitará un nuevo test para actualizar su perfil inversor o su aptitud inversora. Sin perjuicio de lo anterior, periódicamente y, como mínimo de forma anual, INVERSIS BANCO solicitará al CLIENTE que informe sobre si ha cambiado cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para evaluar el conocimiento y experiencia, perfil de inversión y el riesgo del CLIENTE cuando proceda. En el caso de que el CLIENTE comunique algún cambio de circunstancias, INVERSIS BANCO facilitará un nuevo test de conveniencia o de idoneidad al CLIENTE a fin de poder evaluar de nuevo su perfil inversor. En caso de que el presente CONTRATO MARCO sea formalizado por varios Titulares y/o autorizados de conformidad con las Estipulaciones 2 y 3 del presente CONTRATO MARCO y, respecto de los productos y servicios en los que el BANCO deba realizar la evaluación de la idoneidad o la conveniencia al CLIENTE, en la medida en que las condiciones legal y reglamentariamente establecidas lo permitan, el CLIENTE consiente que desde la formalización del presente CONTRATO MARCO, el BANCO pueda evaluar la idoneidad o la conveniencia, según xxxxxxx, considerando a cada uno de los intervinientes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Clasificación del Cliente. Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión a sus clientes y, de De conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXX, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, disponibles a través de este canal a distancia en particular, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas lo dispuesto en la política Directiva MiFID, y la normativa española que traspone dicha Directiva, MUTUACTIVOS AV le ha clasificado como cliente Minorista y el BANCO tiene establecida a tal efecto. Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCO. En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo Cliente con la política del BANCO establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO Contrato acepta expresamente dicha clasificación. La clasificación como minorista implica que, a dichos clientes, se les aplicará el máximo nivel de protección que establece la normativa aplicable. Aquellos clientes clasificados como minoristas que decidan renunciar a dicho tratamiento, bien con posterioridadcarácter general, bien para un servicio, tipo de producto o transacción determinada, será necesario solicitar su tratamiento como cliente profesional y hacer llegar a MUTUACTIVOS AV, X/ Xxxxxxx, 18, 2ª Planta, 28010 – Madrid o a través de la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, debidamente cumplimentado y firmado, el BANCO podrá aplicar menores niveles formulario habilitado al efecto disponible en las oficinas de MUTUACTIVOS AV. La admisión de la solicitud y renuncia quedará condicionada a que MUTUACTIVOS AV efectúe la adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos en relación con las operaciones y servicios que solicite, y se asegure de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y comprende sus riesgos. MUTUACTIVOS AV, tal y como establece la normativa legal, deberá comprobar que aquellos clientes que solicitan su tratamiento como profesional cumplen al menos dos de los siguientes requisitos: - que haya realizado operaciones de volumen significativo en el mercado relevante del instrumento financiero en cuestión o de instrumentos financieros similares, con una frecuencia media de más xx xxxx por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores; - que el valor del efectivo y valores depositados es superior a 500.000 euros; - que ocupe, o haya ocupado durante, al menos, un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos. Además, el Cliente deberá declarar por escrito, en documento distinto al del Contrato, que conoce las consecuencias derivadas de su renuncia a la clasificación de minorista. Por su parte, la clasificación como cliente profesional implica que se poseen la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones. Corresponde a los clientes profesionales solicitar un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Aquellos clientes clasificados como profesionales que decidan solicitar su clasificación como minorista, bien con carácter general, bien para un servicio, tipo de producto o transacción determinada, será necesario solicitar dicho tratamiento y hacer llegar a MUTUACTIVOS AV, X/ Xxxxxxx, 18, 2ª Planta, 28010 – Madrid o a través de la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, debidamente cumplimentado y firmado, el formulario habilitado al efecto disponible en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas oficinas de MUTUACTIVOS AV. La solicitud para la prestación el tratamiento como cliente minorista se llevará a cabo de productos y servicios de inversión forma automática, no siendo necesario que MUTUACTIVOS AV lleve a Clientes Profesionales y, el CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Profesional en sus relaciones con el BANCO. El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por el BANCO en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de cabo ninguna verificación adicional al suponer dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del CLIENTE para la modificación de su clasificación, deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO establezca a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración (por todos los canales admitidos en el BANCO). El CLIENTE se compromete a informar al BANCO de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. El BANCO se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE una mayor protección para el Cliente. El Cliente informará a MUTUACTIVOS AV acerca de acuerdo cualquier hecho o circunstancia que pueda alterar o afectar a su clasificación o que deba ser tenido en cuenta por MUTUACTIVOS AV a estos efectos. En todo caso, si MUTUACTIVOS AV tiene conocimiento de que el Cliente ha dejado de cumplir los requisitos para ser profesional, lo considerará, con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientescarácter inmediato, a todos los efectos, como cliente minorista.

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Samples: Contrato Básico Para La Prestación De Servicios De Inversión

Clasificación del Cliente. Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión La normativa aplicable a sus clientes y, de conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXX, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, disponibles a través de este canal a distancia en particular, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas en la política que el BANCO tiene establecida a tal efecto. Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCO. En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo con la política del BANCO establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO bien con posterioridad, el BANCO podrá aplicar menores niveles de protección en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios de inversión obliga a Clientes Profesionales yDiaphanum a clasificar al cliente en minorista, el profesional o contraparte elegible, según sus características como inversor y su capacidad y experiencia para actuar en los mercados de valores. Para cada una de estas categorías se establecen diferentes medidas de protección, de mayor protección (Cliente Minorista) a menor protección (contraparte elegible). Con carácter general, Xxxxxxxxx clasificará al CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Profesional en sus relaciones con el BANCO. El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO minorista, y le informa del derecho que le asiste para a solicitar un cambio de categoría. El tratamiento como cliente minorista supone una clasificación distinta siempre mayor protección, puesto que se cumplan las condiciones para tal cambio le reconocen mayores derechos de acuerdo información, tanto con carácter previo como posterior a la política prestación de clasificación los Servicios de clientes establecida Inversión. En caso de que el CLIENTE cumpliera con lo dispuesto por el BANCO en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección artículo 205 del inversor) que de dicho cambio puedan derivarseTRLMV, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud será clasificado como Cliente Profesional, partiendo del CLIENTE para la modificación de su clasificación, deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO establezca a tal efecto, supuesto en el que deberá constar el CLIENTE cuenta con un mayor grado de experiencia y conocimientos financieros, No obstante lo anterior, los Clientes Minoristas podrán solicitar su tratamiento como clientes profesionales mediante una solicitud a Diaphanum en virtud del derecho del CLIENTE a ser considerado como tal por vía del artículo 206 TRLMV. Mediante el presente contrato se informa al CLIENTE que la firma consideración como Cliente Profesional supone la renuncia al nivel superior de protección asociado a la categoría de cliente minorista. Diaphanum se obliga a revisar de manera periódica y, en todo caso, anual, la categoría del CLIENTE y a comunicársela en el formato y a la fecha dirección acordadas en el presente Contrato para comunicaciones entre las partes. Del mismo modo, el CLIENTE se obliga a partir informar a Xxxxxxxxx a la mayor brevedad posible en el caso de que las circunstancias sobre las que se basa dicha categoría se hubiesen alterado. La comunicación deberá realizarse de manera clara y por escrito, declarando el solicitante que es consciente de las consecuencias derivadas de la cual tendrá efectos la nueva consideración (renuncia a las protecciones dadas por todos los canales admitidos en el BANCO). El CLIENTE se compromete a informar al BANCO de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. El BANCO se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientescomo Cliente Minorista.

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Samples: Contrato Marco Global