Common use of Cierre Financiero Clause in Contracts

Cierre Financiero. A más tardar a los doce (12) meses contados desde la Fecha de Cierre, el Concesionario deberá acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento requeridos para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase. En caso de vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, sin que el Concesionario haya acreditado que cuenta con la totalidad de los montos requeridos, podrá solicitar ampliar dicho plazo hasta por seis (6) meses adicionales. La posibilidad de extender el plazo señalado deberá ser materia de acuerdo entre el Concedente y el Concesionario. Vencidos los plazos previstos en el primer y segundo párrafo de la presente Cláusula 20.3 y de no haber acreditado el Concesionario el cierre financiero por causas imputables a él, el Concedente podrá invocar la Caducidad de la Concesión por causa imputable al Concesionario, en cuyo caso el Concedente ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, válida en aquel momento, por un monto equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total de la misma; sin perjuicio de la suspensión inmediata de los desembolsos del Cofinanciamiento destinados a la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase. No obstante, la Garantía de Fiel Cumplimiento válida para el Período Inicial a que se refiere la Cláusula 11.1.1, será ejecutada al cien por ciento (100%) de su valor, en el caso que, además del incumplimiento del cierre financiero, el Concesionario incumpla con alguna de las obligaciones a su cargo, señaladas en los literales a), b), c) y d) del Acápite i) de la Cláusula 3.1.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Cierre Financiero. A más tardar a los doce Dentro de un plazo de dieciséis (1216) meses contados desde a partir de la Fecha de Cierre, el Concesionario CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, que cuenta con la totalidad de los recursos financieros fondos necesarios para el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras del Componente B, salvo por lo indicado en la Cláusula 6.47. Para las Obras del Componente C, el CONCESIONARIO deberá acreditar la disponibilidad de los fondos ante el CONCEDENTE dentro de los ciento seis (106) meses contados a partir de la Fecha de Cierre o en un plazo xx xxxx (10) meses contados a partir de la fecha en que recibe la comunicación sobre la nueva Fecha de Vigencia de Obligaciones, lo que ocurra primero. Será de aplicación lo indicado en la Cláusula 6.47 Para acreditar el cierre financiero al monto de la Inversión del Componente correspondiente, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, para su conocimiento, los términos principales de los contratos suscritos de financiamiento, garantías, fideicomisos, en general cualquier texto contractual relevante, que establezcan el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en la financiación de esta Concesión. El CONCEDENTE evaluará los compromisos términos y condiciones principales de financiamiento requeridos para la ejecución los contratos de las Obras Nuevas financiamiento, garantías, fideicomisos y otros, y dentro de la Segunda Faseun plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario de recibido dicho documento podrá observar los mismos en caso éstos contravengan lo expresamente contemplado en el Contrato de Concesión. En caso que, al vencimiento de vencimiento los plazos establecidos en la Cláusula 6.45, el CONCESIONARIO acredite ante el CONCEDENTE que cuenta como mínimo con el financiamiento por el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto de la Inversión en Obras del Componente correspondiente, el CONCEDENTE otorgará un plazo establecido en el párrafo anterior, sin adicional de hasta dos (2) meses para que el Concesionario haya acreditado que cuenta CONCESIONARIO presente el contrato de financiamiento con terceros por la totalidad de los montos requeridos, podrá solicitar ampliar dicho plazo hasta por seis (6) meses adicionalesdiferencia correspondiente. La posibilidad de extender Vencido el plazo señalado deberá ser materia de acuerdo entre previsto en la Cláusula 6.45 o el Concedente y el Concesionario. Vencidos los plazos previstos plazo adicional previsto en el primer y segundo párrafo de la presente Cláusula 20.3 6.47, según corresponda, y de no haber haberse acreditado el Concesionario el cierre financiero por causas imputables a élfinanciero, el Concedente se podrá invocar la Caducidad de la Concesión por causa imputable al Concesionariodel CONCESIONARIO, en cuyo caso el Concedente CONCEDENTE ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios, perjuicios la Garantía de Fiel Cumplimiento del de Contrato de Concesión, válida en aquel momento, por un monto equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total de la misma; sin perjuicio de la suspensión inmediata de los desembolsos del Cofinanciamiento destinados a la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase. No obstante, la Garantía de Fiel Cumplimiento válida para el Período Inicial a que se refiere la Cláusula 11.1.1, será ejecutada al cien por ciento (100%) de su valor, en el caso que, además del incumplimiento del cierre financiero, el Concesionario incumpla con alguna de las obligaciones a su cargo, señaladas en los literales a), b), c) y d) del Acápite i) de la Cláusula 3.1misma.

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Samples: Contrato De Concesión

Cierre Financiero. A más tardar a los doce Dentro de un plazo de dieciséis (1216) meses contados desde a partir de la Fecha de Cierre, el Concesionario CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o fondos necesarios para el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras del Componente B, salvo por lo indicado en la Cláusula 6.47. Para acreditar el cierre financiero correspondiente al monto de la Inversión, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, para su conocimiento, los términos principales de los contratos suscritos de financiamiento, garantías, fideicomisos, en general cualquier texto contractual relevante, que establezcan el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en la financiación de esta Concesión. El CONCEDENTE evaluará los compromisos términos y condiciones principales de financiamiento requeridos para la ejecución los contratos de las Obras Nuevas financiamiento, garantías, fideicomisos y otros, y dentro de la Segunda Faseun plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario de recibido dicho documento podrá observar los mismos en caso éstos contravengan lo expresamente contemplado en el Contrato de Concesión. | En caso de que, al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 6.45, el párrafo anteriorCONCESIONARIO acredite ante el CONCEDENTE que cuenta como mínimo con el financiamiento por el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto de la Inversión en Obras, sin el CONCEDENTE otorgará un plazo adicional de hasta dos (2) meses para que el Concesionario haya acreditado que cuenta CONCESIONARIO presente el contrato de financiamiento con terceros por la totalidad de los montos requeridos, podrá solicitar ampliar dicho plazo hasta por seis (6) meses adicionalesdiferencia correspondiente. La posibilidad de extender Vencido el plazo señalado deberá ser materia de acuerdo entre previsto en la Cláusula 6.45 o el Concedente y el Concesionario. Vencidos los plazos previstos plazo adicional previsto en el primer y segundo párrafo de la presente Cláusula 20.3 6.47, según corresponda, y de no haber haberse acreditado el Concesionario el cierre financiero por causas imputables a élCierre Financiero, el Concedente se podrá invocar la Caducidad de la Concesión por causa imputable al Concesionariodel CONCESIONARIO, en cuyo caso el Concedente CONCEDENTE ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios, perjuicios la Garantía de Fiel Cumplimiento del de Contrato de Concesión, válida en aquel momento, por un monto equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total de la misma; sin perjuicio de la suspensión inmediata de los desembolsos del Cofinanciamiento destinados a la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase. No obstante, la Garantía de Fiel Cumplimiento válida para el Período Inicial a que se refiere la Cláusula 11.1.1, será ejecutada al cien por ciento (100%) de su valor, en el caso que, además del incumplimiento del cierre financiero, el Concesionario incumpla con alguna de las obligaciones a su cargo, señaladas en los literales a), b), c) y d) del Acápite i) de la Cláusula 3.1misma.

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Samples: Contrato De Concesión

Cierre Financiero. A más tardar a los doce Dentro de un plazo de dieciséis (1216) meses contados desde a partir de la Fecha de Cierre, el Concesionario CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o fondos necesarios para el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras, salvo por lo indicado en la Cláusula 6.47. Para acreditar el cierre financiero al monto de la Inversión, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, para su conocimiento, los términos principales de los contratos suscritos de financiamiento, garantías, fideicomisos, en general cualquier texto contractual relevante, que establezcan el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en la financiación de esta Concesión. El CONCEDENTE evaluará los compromisos términos y condiciones principales de financiamiento requeridos para la ejecución los contratos de las Obras Nuevas financiamiento, garantías, fideicomisos y otros, y dentro de la Segunda Faseun plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario de recibido dicho documento podrá observar los mismos en caso éstos contravengan lo expresamente contemplado en el Contrato de Concesión. En caso que, al vencimiento de vencimiento los plazos establecidos en la Cláusula 6.45, el CONCESIONARIO acredite ante el CONCEDENTE que cuenta como mínimo con el financiamiento por el sesenta y cinco por ciento (65%) del plazo establecido monto indicado en el párrafo anteriorLiteral b de la Cláusula 3.3, sin el CONCEDENTE otorgará un plazo adicional de hasta dos (2) meses para que el Concesionario haya acreditado que cuenta CONCESIONARIO presente el contrato de financiamiento con terceros por la totalidad de los montos requeridos, podrá solicitar ampliar dicho plazo hasta por seis (6) meses adicionalesdiferencia correspondiente. La posibilidad de extender Vencido el plazo señalado deberá ser materia de acuerdo entre previsto en la Cláusula 6.45 o el Concedente y el Concesionario. Vencidos los plazos previstos plazo adicional previsto en el primer y segundo párrafo de la presente Cláusula 20.3 6.47, según corresponda, y de no haber haberse acreditado el Concesionario el cierre financiero por causas imputables a élfinanciero, el Concedente se podrá invocar la Caducidad de la Concesión por causa imputable al Concesionariodel CONCESIONARIO, en cuyo caso el Concedente CONCEDENTE ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios, perjuicios la Garantía de Fiel Cumplimiento del de Contrato de Concesión, válida en aquel momento, por un monto equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total de la misma; sin perjuicio de la suspensión inmediata de los desembolsos del Cofinanciamiento destinados a la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase. No obstante, la Garantía de Fiel Cumplimiento válida para el Período Inicial a que se refiere la Cláusula 11.1.1, será ejecutada al cien por ciento (100%) de su valor, en el caso que, además del incumplimiento del cierre financiero, el Concesionario incumpla con alguna de las obligaciones a su cargo, señaladas en los literales a), b), c) y d) del Acápite i) de la Cláusula 3.1misma.

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Samples: Contrato De Concesión

Cierre Financiero. A más tardar a los doce Dentro de un plazo de dieciséis (1216) meses contados desde a partir de la Fecha de Cierre, el Concesionario CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos fondos necesarios para el cumplimiento del Calendario de financiamiento requeridos para la ejecución Ejecución de Obras de las Obras Nuevas Nuevas, salvo por lo indicado en la Cláusula 6.45. Para acreditar que el CONCESIONARIO cuenta con el financiamiento correspondiente, éste deberá presentar al CONCEDENTE, para su conocimiento, los términos principales de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos, en general cualquier texto contractual relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en la Segunda Fasefinanciación de esta Concesión. El CONCEDENTE evaluará los términos y condiciones principales de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y otros, y dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario de recibido dicho documento podrá observar los mismos en caso éstos contravengan lo establecido en el Contrato de Concesión basándose en el perjuicio económico que dichos términos podrían ocasionarle. En caso que, al vencimiento de vencimiento del plazo establecido los plazos establecidos en la Cláusula 6.43, el párrafo anterior, sin que CONCESIONARIO no haya cumplido con acreditar ante el Concesionario haya acreditado CONCEDENTE que cuenta con la totalidad de los montos requeridosfondos necesarios y cuente como mínimo con el financiamiento por el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto indicado en el Literal b de la Cláusula 3.3, podrá solicitar ampliar dicho al CONCEDENTE por única vez una ampliación un plazo adicional de hasta por seis dos (62) meses adicionalespara que el CONCESIONARIO presente el contrato de financiamiento con terceros por el total del financiamiento. La posibilidad de extender Vencido el plazo señalado deberá ser materia de acuerdo entre previsto en la Cláusula 6.43 o el Concedente y el Concesionario. Vencidos los plazos previstos plazo adicional previsto en el primer y segundo párrafo de la presente Cláusula 20.3 6.45, según corresponda, y de no haber haberse acreditado el Concesionario el cierre financiero por causas imputables a élfinanciero, el Concedente se podrá invocar la Caducidad de la Concesión por causa imputable al Concesionariodel CONCESIONARIO, en cuyo caso el Concedente CONCEDENTE ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios, perjuicios la Garantía de Fiel Cumplimiento del de Contrato de Concesión, válida en aquel momento, por un monto equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total de la misma; sin perjuicio de la suspensión inmediata de los desembolsos del Cofinanciamiento destinados a la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase. No obstante, la Garantía de Fiel Cumplimiento válida para el Período Inicial a que se refiere la Cláusula 11.1.1, será ejecutada al cien por ciento (100%) de su valor, en el caso que, además del incumplimiento del cierre financiero, el Concesionario incumpla con alguna de las obligaciones a su cargo, señaladas en los literales a), b), c) y d) del Acápite i) de la Cláusula 3.1misma.

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Samples: Contrato De Concesión

Cierre Financiero. A El término máximo con que cuenta el CONCESIONARIO para obtener el Cierre Financiero vencerá cuando expire el cuarto (4º) mes contado desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Concesión. Se entenderá que el CONCESIONARIO ha obtenido el Cierre Financiero cuando TRANSMILENIO S.A. manifieste expresamente su conformidad con los documentos aportados por el CONCESIONARIO, de acuerdo con lo previsto en la definición y regulación de Cierre Financiero contenida en el presente Contrato. Para tal efecto, esos documentos deben presentarse, a más tardar a los doce tardar, el vigésimo (1220) Día Hábil anterior al vencimiento del plazo de cuatro (4) meses contados desde la Fecha aquí establecido. TRANSMILENIO S.A. contará con un término de Cierre, el Concesionario deberá acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento requeridos quince (15) Días Hábiles para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fasemanifestar sus observaciones. En caso de vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, sin que el Concesionario haya acreditado que cuenta con la totalidad de TRANSMILENIO S.A. presente observaciones a los montos requeridos, podrá solicitar ampliar dicho plazo hasta por seis (6) meses adicionales. La posibilidad de extender el plazo señalado deberá ser materia de acuerdo entre el Concedente y el Concesionario. Vencidos los plazos previstos en el primer y segundo párrafo de la presente Cláusula 20.3 y de no haber acreditado el Concesionario el cierre financiero por causas imputables a éldocumentos, el Concedente podrá invocar la Caducidad de la Concesión por causa imputable al ConcesionarioCONCESIONARIO deberá proceder a corregirlos, en cuyo caso el Concedente ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, válida en aquel momento, por un monto equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total de la misma; sin perjuicio de la suspensión inmediata causación de los desembolsos multas por el retardo en la obtención del Cofinanciamiento destinados a la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase. No obstante, la Garantía de Fiel Cumplimiento válida para el Período Inicial Cierre Financiero a que se refiere el siguiente párrafo. Vencido el plazo de cuatro (4) meses sin haberse obtenido el Cierre Financiero por parte del CONCESIONARIO, se empezarán a causar las multas previstas en el presente Contrato. Pasados sesenta (60) Días Calendario xx xxxx en el cumplimiento de esta obligación, TRANSMILENIO S.A. podrá declarar la caducidad del Contrato o el incumplimiento del Contrato y hacer efectiva la Cláusula 11.1.1penal. En este caso, será ejecutada TRANSMILENIO S.A. efectuará un requerimiento público al cien Asistente Financiero que suscribió la propuesta, para que de manera también pública (bajo el procedimiento que para este fin establezca TRANSMILENIO S.A.) explique las razones que impidieron el cumplimiento de esta obligación. Sin perjuicio de que la responsabilidad y riesgo de aportar la totalidad de la financiación requerida para la completa ejecución del presente Contrato es del CONCESIONARIO, éste deberá sustituir las fuentes de financiación si por ciento (100%) cualquier causa las previstas no se desembolsaran o fuere necesario realizar aportes adicionales de su valor, capital y/o deuda en el caso queen que los recursos inicialmente previstos resulten insuficientes. Sólo se entenderá cumplido el Cierre Financiero, además si el CONCESIONARIO prueba — a satisfacción de TRANSMILENIO S.A.— que cuenta con compromisos a su favor que garanticen el desembolso de recursos de deuda por la suma que se establece a continuación (Valores en de pesos constantes de 31/12/2009): Zona Valor del incumplimiento Desembolso Usaquén $241.840.000.000 Engativá $144.765.000.000 Fontibón $165.594.000.000 San Xxxxxxxxx $172.204.000.000 Suba Oriental $00.000.000.000 Suba Centro $177.842.000.000 Xxxxx 00 $00.000.000.000 Xxxxxx - Xxxx Xxxxxx $00.000.000.000 Xxxxxxx $124.186.000.000 Bosa $161.904.000.000 Xxxxxxx $00.000.000.000 Ciudad Bolívar $00.000.000.000 Usme $00.000.000.000 Esta suma será actualizada para el día del cierre financiero, del financiero de conformidad con la siguiente fórmula: Donde: MD i Monto de los recursos de deuda requeridos para acreditar el Concesionario incumpla con alguna de las obligaciones a su cargo, señaladas Cierre Financiero en los literales ael Día en que se cumpla esa obligación (Día i), b), c) y d) en Pesos del Acápite i) Día i MD Monto de la Cláusula 3.1.los recursos de deuda requeridos para acreditar el cierre financiero 0 expresado en Pesos del 31 de Diciembre de 2009

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Cierre Financiero. A más tardar a los doce Dentro de un plazo de dieciséis (1216) meses contados desde a partir de la Fecha de Cierre, el Concesionario CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos fondos necesarios para el cumplimiento del Calendario de financiamiento requeridos para la ejecución Ejecución de Obras de las Obras Nuevas Nuevas, salvo por lo indicado en la Cláusula 6.48. Para acreditar el cierre financiero al monto de la Segunda FaseInversión, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, para su conocimiento, los términos principales de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos, en general cualquier texto contractual relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en la financiación de esta Concesión. El CONCEDENTE evaluará los términos y condiciones principales de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y otros, y dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario de recibido dicho documento podrá observar los mismos en caso éstos representen un perjuicio para el Estado o vulneren lo expresamente contemplado en el Contrato de Concesión. En caso que, al vencimiento de vencimiento los plazos establecidos en la Cláusula 6.46, el CONCESIONARIO acredite ante el CONCEDENTE que cuenta como mínimo con el financiamiento por el sesenta y cinco por ciento (65%) del plazo establecido monto indicado en el párrafo anteriorLiteral b de la Cláusula 3.3, sin el CONCEDENTE otorgará un plazo adicional de hasta dos (2) meses para que el Concesionario haya acreditado que cuenta CONCESIONARIO presente el contrato de financiamiento con terceros por la totalidad de los montos requeridos, podrá solicitar ampliar dicho plazo hasta por seis (6) meses adicionalesdiferencia correspondiente. La posibilidad de extender Vencido el plazo señalado deberá ser materia de acuerdo entre previsto en la Cláusula 6.46 o el Concedente y el Concesionario. Vencidos los plazos previstos plazo adicional previsto en el primer y segundo párrafo de la presente Cláusula 20.3 6.48, según corresponda, y de no haber haberse acreditado el Concesionario el cierre financiero por causas imputables a élfinanciero, el Concedente se podrá invocar la Caducidad de la Concesión por causa imputable al Concesionariodel CONCESIONARIO, en cuyo caso el Concedente CONCEDENTE ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios, perjuicios la Garantía de Fiel Cumplimiento del de Contrato de Concesión, válida en aquel momento, por un monto equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total de la misma; sin perjuicio de la suspensión inmediata de los desembolsos del Cofinanciamiento destinados a la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase. No obstante, la Garantía de Fiel Cumplimiento válida para el Período Inicial a que se refiere la Cláusula 11.1.1, será ejecutada al cien por ciento (100%) de su valor, en el caso que, además del incumplimiento del cierre financiero, el Concesionario incumpla con alguna de las obligaciones a su cargo, señaladas en los literales a), b), c) y d) del Acápite i) de la Cláusula 3.1misma.

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Samples: Contrato De Concesión

Cierre Financiero. A más tardar a los doce (12Dentro de un plazo de quince(15) meses contados desde a partir de la Fecha de Cierre, el Concesionario CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o fondos necesarios para el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras, salvo por lo indicado en la Cláusula 6.47. Para acreditar el cierre financiero correspondiente al monto de la Inversión, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, para su conocimiento, los términos principales de los contratos suscritos de financiamiento, garantías, fideicomisos, en general cualquier texto contractual relevante, que establezcan el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en la financiación de esta Concesión. El CONCEDENTE evaluará los compromisos términos y condiciones principales de financiamiento requeridos para la ejecución los contratos de las Obras Nuevas financiamiento, garantías, fideicomisos y otros, y dentro de la Segunda Faseun plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario de recibido dicho documento podrá observar los mismos en caso éstos contravengan lo expresamente contemplado en el Contrato de Concesión. | En caso de que, al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 6.45, el párrafo anteriorCONCESIONARIO acredite ante el CONCEDENTE que cuenta como mínimo con el financiamiento por el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto de la Inversión en Obras, sin el CONCEDENTE otorgará un plazo adicional de hasta tres (3) meses para que el Concesionario haya acreditado que cuenta CONCESIONARIO presente el contrato de financiamiento con terceros por la totalidad de los montos requeridos, podrá solicitar ampliar dicho plazo hasta por seis (6) meses adicionalesdiferencia correspondiente. La posibilidad de extender Vencido el plazo señalado deberá ser materia de acuerdo entre previsto en la Cláusula 6.45 o el Concedente y el Concesionario. Vencidos los plazos previstos plazo adicional previsto en el primer y segundo párrafo de la presente Cláusula 20.3 6.47, según corresponda, y de no haber haberse acreditado el Concesionario el cierre financiero por causas imputables a élCierre Financiero, el Concedente se podrá invocar la Caducidad de la Concesión por causa imputable al Concesionariodel CONCESIONARIO, en cuyo caso el Concedente CONCEDENTE ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios, perjuicios la Garantía de Fiel Cumplimiento del de Contrato de Concesión, válida en aquel momento, por un monto equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total de la misma; sin perjuicio de la suspensión inmediata de los desembolsos del Cofinanciamiento destinados a la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase. No obstante, la Garantía de Fiel Cumplimiento válida para el Período Inicial a que se refiere la Cláusula 11.1.1, será ejecutada al cien por ciento (100%) de su valor, en el caso que, además del incumplimiento del cierre financiero, el Concesionario incumpla con alguna de las obligaciones a su cargo, señaladas en los literales a), b), c) y d) del Acápite i) de la Cláusula 3.1misma.

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