Cesión y Pignoración de la póliza. 15.1. El Tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la Póliza, siempre que no haya sido designado Beneficiario con caracter irrevocable. La cesión o pignoración de la Póliza implica la revocación del Beneficiario.
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Cesión y Pignoración de la póliza. 15.1. El Tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la Póliza, siempre que no haya sido designado Beneficiario Bene- ficiario con caracter irrevocable. La cesión o pignoración de la Póliza implica la revocación del BeneficiarioBeneficiario.
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Samples: Condiciones Generales De Base Y Condiciones Generales Específicas
Cesión y Pignoración de la póliza. 15.1. El Tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la Póliza, siempre que no haya sido designado Beneficiario con caracter carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la Póliza implica la revocación del Beneficiario.
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Cesión y Pignoración de la póliza. 15.1. El Tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la Póliza, siempre que no haya sido designado Beneficiario con caracter carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la Póliza implica la revocación del Beneficiario. El Tomador deberá comunicar al Asegurador por escrito fehacientemente al Asegurador la cesión o pignoración realizada.
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Samples: Seguro De Vida