CESION Y SUBCONTRATACION Cláusulas de Ejemplo

CESION Y SUBCONTRATACION. Salvo acuerdo en contrario, se prohíbe expresamente la cesión a terceros por el Proveedor de los derechos y obligaciones derivados de su Contrato. El Proveedor se compromete a no delegar o subcontratar la ejecución total o parcial del Contrato sin autorización escrita del Cliente. En caso de autorización del Cliente, el Proveedor junto con el/los correspondiente/s subcontratista/s seguirá siendo responsable solidario ante el Cliente por cumplimiento de las obligaciones del Contrato y de estas Condiciones Generales. En caso de cambio de control, directo o indirecto, de cesión o traspaso de todo o parte de sus activos o fondo de comercio del Proveedor, así como en caso de reestructuración interna del Proveedor (fusión, escisión, disolución sin liquidación), el Cliente se reserva el derecho a poner fin a esta relación comercial.
CESION Y SUBCONTRATACION. La cesión del contrato y el subcontrato sólo serán admisibles en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 111 y 110 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
CESION Y SUBCONTRATACION. El Contratista no podrá ceder el contrato, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. y en los casos expresamente señalados en la Ley. XXXXX XX XXXX S.A.E.S.P. podrá reservarse las razones que tenga para negar tal autorización. En ningún caso se aceptará la cesión entre integrantes de un mismo consorcio o unión temporal. El Contratista necesitará aprobación previa escrita de XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. para subcontratar. El Contratista será en todo caso responsable de los errores y omisiones de los subcontratistas, quienes carecerán de toda acción y derecho contra XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P., podrá exigir al Contratista, la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, exigiendo el cumplimiento inmediato y directo de las obligaciones.
CESION Y SUBCONTRATACION. Ninguna de las Partes cederá el Contrato, en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, pero dicho consentimiento no se retendrá ni se retrasará injustificadamente. XXXXX tendrá derecho a subcontratar y/o ceder trabajo, y/o partes del mismo, bajo el Contrato a sus filiales.
CESION Y SUBCONTRATACION. Los derechos dimanantes del contrato no podrán ser cedidos total o parcialmente a terceros a no ser que AIGÜES D’ELX autorice expresamente y con carácter previo la cesión. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable también a la celebración de subcontratos.
CESION Y SUBCONTRATACION. Se estará a lo dispuesto en los arts. 214 a 217, en relación con el art.319, todos de la LCSP
CESION Y SUBCONTRATACION. Tanto la cesión como la subcontratación permiten la intervención de terceros en el contrato administrativo, pero aunque se suelen analizar juntas –por inercia- en realidad tienen poco que ver, así: ➢ A través de la cesión del contrato se produce una novación subjetiva de una de las partes del contrato, de tal forma que el cesionario se limita a sustituir al cedente, asumiendo los derechos y obligaciones ya establecidos. ➢ Sin embargo la subcontratación da lugar a un nuevo contrato distinto del celebrado entre la Administración y el contratista, sin que la nueva relación establecida entre el contratista y el subcontratista o subcontratistas afecte a las condiciones del contrato originario. No es así mas que una variante del cumplimiento de alguna de las prestaciones que se contienen en el contrato original, que continua su vida, inmodificado, entre los mismos contratantes que prestaron su consentimiento. requisitos Dado el carácter personalista de los contratos administrativos, que se celebran con una determinada persona física o jurídica por reunir unos determinados requisitos de capacidad y solvencia, y tras haberse seguido un procedimiento publico en el que se garantiza el respeto de los principios de igualdad y libre concurrencia, la cesión de los contratos aparece sujeta por la Ley de Contratos al cumplimiento de una serie de estrictos. En efecto el artículo 114 obligaciones dimanantes del del TRLCAP señala que los derechos y contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato (como puede suceder en los contrato de consultoría y asistencia). Salvado ya este escollo, la cesión además exige:
CESION Y SUBCONTRATACION. 10.1. Habida cuenta que el servicio de restauración se ha cedido a la Contratista en atención a las cualidades de profesionalidad y experiencia en el Sector de sus socios y administradores, la cesión por la Contratista, total o parcial, de cualquiera de los servicios contratados requerirá la previa autorización por escrito del Club. Igualmente, la subcontratación de cualquier aspecto de los servicios de restauración requerirá la previa autorización escrita del Club, quedando la Contratista en cualquier caso como obligada principal frente al Club.
CESION Y SUBCONTRATACION. Queda totalmente prohibido a EL ARRENDATARIO ceder o subcontratar el presente contrato y endosar, traspasar, transferir o negociar de alguna manera las facturas o cuentas de cobro presentadas en relación con el presente contrato, sin previa autorización de EL ARRENDADOR, en cuyo caso debe mediar autorización por escrito o por correo electrónico de EQUIPOS ARCO S.A.S.
CESION Y SUBCONTRATACION. Salvo acuerdo en contrario, se prohíbe expresamente la cesión a terceros por el Proveedor de los derechos y obligaciones derivados de su Contrato. El Proveedor se compromete a no delegar o subcontratar la ejecución total o parcial del Contrato sin autorización escrita del Cliente. En caso de autorización del Cliente, el Proveedor junto con el/los correspondiente/s subcontratista/s seguirá siendo responsable solidario ante el Cliente por cumplimiento de las obligaciones del Contrato y de estas Condiciones Generales de Compra. En caso de cambio de control, directo o indirecto, de cesión o traspaso de todo o parte de sus activos o fondo de comercio del Proveedor, así como en caso de reestructuración interna del Proveedor (fusión, escisión, disolución sin liquidación), el Cliente se reserva el derecho a rescindir el Contrato, sin que ello genere derecho a reclamo ni indemnización alguna por parte del Cliente. force even in the event of early termination of the Contract with the Supplier. Any extraordinary remuneration to which an employee is entitled as the inventor of a patent related to the Product will be borne by his employer, by the Purchaser or Supplier, as the case may be. 18. ASSIGNMENT AND SUBCONTRACTING. Unless otherwise agreed, the Supplier will be expressly forbidden from assigning the rights and obligations under this Contract to third parties. The Supplier shall not delegate, subcontract or outsource the performance of the Contract, in whole or in part, without the Purchaser’s written consent. If the Purchaser authorizes this, the Supplier, along with the relevant subcontractor(s), will still be jointly and severally liable vis-à-vis the Purchaser for fulfilment of the obligations set forth in the Contract and these General Terms of Purchase. In the event of a change in direct or indirect control, assignment of all or part of its assets or goodwill of the Supplier, or in the event of an internal restructuring process in the Supplier (merger, spin-off, dissolution without liquidation), the Purchaser reserves the right to terminate the Contract without generating any right to claim compensation in favor of the Supplier. 19.