Common use of Cargos en cuenta Clause in Contracts

Cargos en cuenta. El BANCO se encuentra autorizado por el CLIENTE para cobrar las sumas vencidas y exigibles que el CLIENTE le adeude por cualquier concepto, de cualquiera de las cuentas, depósitos, certificados o dinero en general que éste tuviera en el BANCO Si con posterioridad al cierre de la Cuenta Tarjeta se presentaran cargos pendientes, en proceso, no declarados por el CLIENTE o no contabilizados oportunamente como parte del saldo deudor, la responsabilidad del CLIENTE subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas, con independencia de la vigencia o subsistencia de cuentas a nombre del CLIENTE en el BANCO. Así, el BANCO requerirá el pago de su acreencia según las liquidaciones que practique conforme a la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, pudiendo abrir una cuenta a nombre del CLIENTE en la que se registrarán los referidos cargos y a la que le será de aplicación los mismos términos y condiciones de este contrato y hoja resumen. De igual forma, EL BANCO, en cualquier momento, producto de la conciliación de los saldos del CLIENTE, podrá requerir a éste el pago de los conceptos no contabilizados oportunamente como parte de su saldo deudor, así como los intereses, comisiones, gastos y penalidades que se detallan en la Hoja Resumen que pudieran haber generado dichos conceptos. En estos casos y sin perjuicio del derecho del CLIENTE a ser informado sobre el origen de los cargos adicionales, EL BANCO podrá: (i) reabrir la misma u otra Cuenta Tarjeta y cargar en ella los saldos deudores o, (ii) requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones que practique, de conformidad a la ley aplicable. Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar extornos en las cuentas que éste tuviera en el BANCO, cuando por error el BANCO hubiese realizado abonos de sumas de dinero que no corresponden al CLIENTE en las referidas cuentas. En cualquiera de los supuestos a que se refiere la presente cláusula, el BANCO se encontrará obligado a informar al CLIENTE posteriormente, las razones que motivaron su decisión. A efectos de evitar el uso no autorizado de la Tarjeta por terceros, el CLIENTE se obliga a conservar diligentemente su Tarjeta y a tomar todas las medidas de precaución necesarias para tal finalidad. En tal sentido, el CLIENTE deberá evitar que cualquier tercero no autorizado tome conocimiento de su código de identificación, códigos de bloqueo o de cualquier código secreto que le proporcione el BANCO, los cuales podrán ser entregados por el BANCO al CLIENTE en forma física o electrónica, siendo el CLIENTE responsable de su utilización incorrecta en caso sean terceras personas las que utilicen la Tarjeta, a las cuales les proporcionó su clave, infringiendo lo dispuesto en la presente cláusula. Ante un evento de pérdida, extravío, destrucción, hurto o robo de la Tarjeta o de información de la misma o de la(s) tarjeta(s) adicional(es) que él haya solicitado, el CLIENTE deberá comunicarlo en forma inmediata al BANCO, en cuyo caso, el BANCO le proporcionará un código de bloqueo que el CLIENTE deberá conservar diligentemente como prueba de haber cumplido con dar tal comunicación al BANCO. Para tales efectos, el CLIENTE reconoce que el código de bloqueo constituye la única constancia válida para que el BANCO pueda determinar con precisión la fecha y hora de la comunicación. Ante la comunicación del cliente respecto a un extravío o sustracción de la tarjeta o de su información, cargos indebidos y operaciones que no reconozca, se deberán registrar dichas comunicaciones generándose un código de registro a ser informado a EL CLIENTE como constancia de recepción. Asimismo, EL BANCO enviará al titular de la tarjeta una copia del registro de la comunicación realizada a través de medios físicos o electrónicos, según elección del CLIENTE. En caso el CLIENTE no cumpla con el procedimiento descrito en el párrafo precedente, será responsable del uso indebido del que pudiera(n) ser objeto la Tarjeta y la(s) tarjeta(s) adicional(es) solicitada(s), mientras no se efectúe la comunicación correspondiente al BANCO. En ese sentido, el CLIENTE reconoce que el BANCO no asumirá responsabilidad en caso el CLIENTE no comunique la pérdida, extravío o sustracción de la Tarjeta oportunamente por negligencia o por causas de fuerza mayor o hecho fortuito que el CLIENTE no logre acreditar. Queda claramente establecido que el CLIENTE no asumirá responsabilidad por las compras y/o consumos fraudulentos efectuados con la Tarjeta o con la(s) Tarjeta(s) Adicional(es), en los siguientes supuestos, salvo que EL BANCO demuestre su responsabilidad:

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Samples: bancoripley.com.pe, bancoripley.com.pe, Contrato De Tarjeta De Crédito