Common use of Capacidad técnica y financiera Clause in Contracts

Capacidad técnica y financiera. La capacidad técnica se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el P.C.P, para lo que podrá tener en cuenta los antecedentes que las empresas registren ante el licitante y/o los certificados que acrediten ejecución en forma satisfactoria de trabajos análogos a los licitados, como también cualquier otro medio que el licitante juzgue conducente. La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del licitante, de los que aporten los mismos Proponentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad. El P.C.P. definirá la capacidad de contratación para cada licitación, debiendo los Proponentes presentar en su propuesta el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS. En caso de oferentes que se presenten como uniones transitorias (UT), la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas, salvo que el P.C.P establezca un mínimo de capacidad de contratación de cada uno de los integrantes de la UT. Asimismo, deberán presentar declaración jurada de obras en ejecución o en proceso de adjudicación, actualizado y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obra.

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Samples: Pliego De Cláusulas Generales, Pliego De Cláusulas Generales

Capacidad técnica y financiera. Para cada tipo de obra, que definirá el P.C.P., se deberá presentar el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitación, expedido por el Registro Nacional. El saldo de contratación anual deberá ser igual o superior al que fije el P.C.P. para la obra licitada. La capacidad técnica se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el P.C.P, para lo que podrá tener en cuenta establecerá indistintamente: 1) mediante los antecedentes que las empresas registren ante el licitante y/o los licitante, 2) por certificados que acrediten ejecución que han ejecutado en forma satisfactoria de trabajos análogos a los licitados, como también licitados y 3) por cualquier otro medio que el licitante juzgue conducente. La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del licitante, de los que aporten los mismos Proponentes proponentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad. Los proponentes deberán presentar el Certificado Fiscal para Contratar. El P.C.P. P.C.E. definirá la capacidad de contratación para cada licitación, debiendo los Proponentes presentar en su propuesta el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS. En caso de oferentes empresas que se presenten como uniones transitorias (UT)transitorias, la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas, salvo que el P.C.P establezca un mínimo de capacidad de contratación de cada uno de los integrantes de la UT. Asimismo, deberán presentar declaración jurada de obras en ejecución o en proceso de adjudicación, actualizado y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio inicio, y finalización de obra.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones

Capacidad técnica y financiera. La capacidad técnica se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el P.C.P, para lo que podrá tener en cuenta establecerá indistintamente: a) mediante los antecedentes que las empresas registren ante el licitante y/o los certificados Ente Concesionario, b) por documentación que acrediten ejecución acredite que han ejecutado en forma satisfactoria de trabajos análogos a los licitados, como también licitados y c) por cualquier otro medio que el licitante Ente Concesionario juzgue conducente. La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del licitanteEnte Concesionario, de los que aporten los mismos Proponentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad. Los Proponentes deberán presentar el Certificado Fiscal para Contratar. El P.C.P. definirá la capacidad de contratación para cada licitaciónLicitación, debiendo los Proponentes presentar en su propuesta el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICASRegistro Nacional de Constructores de Obras Públicas. En caso de oferentes empresas que se presenten como uniones transitorias de empresas (UTU.T.E.), la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas. Además, salvo para que el P.C.P establezca un mínimo de capacidad de contratación de las U.T.E. pueda considerarse admisible, cada uno de los integrantes de la UTsus socios, en forma independiente, debe cumplir con las pautas exigidas para un proponente individual. Asimismo, deberán presentar declaración jurada de obras toda la documentación exigida en ejecución o en proceso de adjudicación, actualizado y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obrael Capítulo IV del presente Xxxxxx.

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Samples: Convenio De Ampliacion De Av. Gral

Capacidad técnica y financiera. La capacidad técnica se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el P.C.P, para lo que podrá tener en cuenta los antecedentes que las empresas registren ante el licitante y/o los certificados que acrediten ejecución en forma satisfactoria de trabajos análogos a los licitados, como también cualquier otro medio que el licitante juzgue conducente. La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del licitante, de los que aporten los mismos Proponentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad. El P.C.P. definirá la capacidad de contratación para cada licitación, debiendo los Proponentes presentar en su propuesta el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS. En caso de oferentes que se presenten como uniones transitorias (UT), la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas, salvo que el P.C.P establezca un mínimo de capacidad de contratación de cada uno de los integrantes de la UT. Asimismo, deberán presentar declaración jurada de obras en ejecución o en proceso de adjudicación, actualizado y con detalle descriptivo de las obras que se PLIEG-2019-00519464-APN-SECOT#MTR PLIEGO DE CLAUSULASGENERALES Página 17 de 69 encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obra.

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Samples: Pliego De Cláusulas Generales