Common use of CAPACIDAD PARA CONTRATAR Clause in Contracts

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 de la LCSPTRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 de la TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finescuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Acuerdo sobre Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones , así como el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efectorefiere el artículo 55 TRLCSP. De conformidad con lo previsto en el artículo 65, sin que sea apartado primero de la TRLCSP, no será necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 acreditación de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación clasificación por parte del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliegolicitador.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Combustible, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro Por Lotes De Combustible Y Carburtantes

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finescuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Acuerdo sobre Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones , así como el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En refiere el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la artículo 44 LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Servicio Insular De Atención Integral E Intervención Especializada en Violencia De Género, Mediante Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Servicio Para La Realización De Una Herramienta Formativa Virtual Con Destino Al Area De Proceso Químico Del Centro De Referencia Nacional De Formación Profesional

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 de la LCSPTRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 de la TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finescuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Acuerdo sobre Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones , así como el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efectorefiere el artículo 55 TRLCSP. De conformidad con lo previsto en el artículo 65, sin que sea apartado 1.c, del TRLCSP, no será necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 acreditación de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación clasificación por parte del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliegolicitador.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Combustible, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Combustible

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 o la Disposición Adicional 48 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y social, a empresas de inserción o a determinadas organizaciones o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 5.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finescuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Acuerdo sobre Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones , así como el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En refiere el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la artículo 44 LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.

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Samples: Modelo Autorización Para Información De Carácter, Modelo Autorización Para Información De Carácter Tributario

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones una prohibición de contratar previstas en el artículo 71 (art. 65.1 de la LCSP). Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos este contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiospropios (art. 66 de la LCSP). Para acreditarla se podrá realizar mediante la escritura o documento de constitución, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contratolos estatutos o el acta fundacional (art. 84.1 LCSP). La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea comunitarias o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del de este contrato. Pueden Esta se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo a la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado (art. 84.2 LCSP). Las empresas no comunitarias estarán capacitadas para contratar siempre que justifiquen mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los nuestros. Este informe se acompañará con la Administración documentación que se presente para acreditar la capacidad. Esta capacidad se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 84.3 LCSP). Además también podrán contratar las uniones Uniones Temporales de empresarios Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización a tenor de las mismas lo dispuesto en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favorel art. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 69 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.

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Samples: Bases Que Han De Regir en La Contratación, www.ciudadreal.es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 7.1 Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 del mismo texto legal, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finescuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Acuerdo sobre Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con Asimismo, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Administración las uniones Unión Europea deberán aportar el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En refiere el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 artículo 68 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.

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Samples: www.bollullospardelcondado.es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración 21.1.- Tendrán capacidad jurídica para celebrar este contrato las personas naturales o jurídicasfísicas en todo caso y las jurídicas cuando el objeto de este contrato, españolas o extranjeras quetal y como está definido en la cláusula 1ª de este pliego, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de Podrán también celebrar este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin . La unión de empresarios no tendrá que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública constituirse hasta que se haya efectuado producido la adjudicación del contrato a su favor. En La copia impresa de este documento podrá ser validada mediante su CSV: 10710771132275006701 en: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx Si la unión no se ha constituido antes de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de que el presente contrato sea un contrato reservado resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de conformidad con la Disposición Adicional 4 cada una de las empresas componentes de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar Unión. Los empresarios que concurran agrupados en el procedimiento uniones temporales quedarán obligados solidariamente frente al Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de adjudicación la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la ejecución del existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la unión temporal coincidirá con el contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliegohasta su extinción.

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Samples: www.cieza.es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 7.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finescuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que seindican en el Anexo I del Acuerdo sobre Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, con arreglo comercial o análogo o, en su defecto, que actúancon habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones contrato así como el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación refiere el artículo 55 del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este PliegoTRLCSP.

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Samples: www.depourense.es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones una prohibición de contratar previstas en el artículo 71 y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 65.1 de la LCSP). Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos este contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiospropios (art. 66 de la LCSP). Para acreditarla se podrá realizar mediante la escritura o documento de constitución, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contratolos estatutos o el acta fundacional (art. 84.1 LCSP). La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea comunitarias o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del de este contrato. Pueden Esta se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo a la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado (art. 84.2 LCSP). Las empresas no comunitarias estarán capacitadas para contratar siempre que justifiquen mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los nuestros. Este informe se acompañará con la Administración documentación que se presente para acreditar la capacidad. Esta capacidad se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 84.3 LCSP). Además también podrán contratar las uniones Uniones Temporales de empresarios Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización a tenor de las mismas lo dispuesto en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favorel art. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 69 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.

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Samples: Pliego De Clásulas Administrativas Que Regira La Celebracion De Acuerdo Marco Mediante Procedimiento Abierto, Tramitación Simplificada, Para La Selección De Una

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 7.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finescuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Acuerdo sobre Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones , así como el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En refiere el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la artículo 44 LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.

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Samples: www.montserrat.es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración 17.1.- Tendrán capacidad jurídica para celebrar este contrato las personas naturales o jurídicasfísicas en todo caso y las jurídicas cuando el objeto de este contrato, españolas o extranjeras quetal y como está definido en la cláusula 1ª de este pliego, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de Podrán también celebrar este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin . La unión de empresarios no tendrá que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública constituirse hasta que se haya efectuado producido la adjudicación del contrato a su favor. En Si la unión no se ha constituido antes de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de que el presente contrato sea un contrato reservado resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de conformidad con la Disposición Adicional 4 cada una de las empresas componentes de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar Unión. Los empresarios que concurran agrupados en el procedimiento uniones temporales quedarán obligados solidariamente frente al Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de adjudicación la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la ejecución del existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la unión temporal coincidirá con el contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada hasta su extinción. La copia impresa de este Pliego.documento podrá ser validada mediante su CSV: 10710770104372343030 en: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx

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Samples: www.cieza.es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las Ports de les Xxxxx Balearslas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP60 del TRLCSP. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) 20.2 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las Ports de les Xxxxx Balearslas uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la LCSPdisposición adicional quinta del TRLCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Informáticos

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 4.1. Podrán contratar con la Administración Viviendas, Proyectos y Obras Municipales de Santa Xxxx de Tenerife, S.A., las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, que teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finescuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Acuerdo sobre Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones , así como el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En refiere el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliegoartículo 55 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Licitación Del Contrato Cuyo Objeto Es La Ejecución De Las Obras De “Rehabilitación Del Bloque

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Gerencia las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el artículo 73. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finescuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Acuerdo sobre Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones , así como el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efectorefiere el artículo 55 del TRLCSP, sin o en su caso, que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación dicho Estado es signatario del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 Acuerdo sobre Contratación Pública de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación Organización Mundial del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este PliegoComercio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicios Consistente en El Asesoramiento Técnico Y Emisión De Informes Al Oa.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con optar a la Administración adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar previstas con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, en los términos en los que se indique en el apartado 9 del ANEXO I del presente pliego. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre Sobre el Espacio Económico Europeo tienen tendrán capacidad para contratar siempre quecontratar, de acuerdo con arreglo a la legislación del Estado lo dispuesto en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 artículo 67 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar . Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir los requisitos establecidos en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo artículo 68 de la ejecución del contrato LCSP y además, deberán abrir una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y deberán estar inscritas en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este PliegoRegistro Mercantil.

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Samples: Contrato De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Solo pueden presentar proposiciones las personas naturales físicas y/o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena jurídicas que gocen de la capacidad de obrar, no estén de acuerdo a lo previsto en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el de compraventa y promoción de viviendas protegidas. No podrán tomar parte en la misma las personas físicas y/o jurídicas incursas en alguna de las prohibiciones de para contratar previstas establecidas en el artículo 71 art. 60 del Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público. Las No podrán tomar parte en la misma, en cuanto resulte de aplicación, las personas físicas incursas en las prohibiciones de adquirir establecidas en el art. 1459 de Código Civil. Asimismo, no podrán participar en la licitación las personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias que hayan intervenido en el procedimiento de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro enajenación (en la tasación del bien o en otros supuestos), aplicándose a estos efectos por analogía las causas de abstención y recusación previstas para los fines, objeto o ámbito peritos en la vigente Ley de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contratoEnjuiciamiento Civil. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en de las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de españolas, Estados miembros de la Unión Comunidad Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público. La capacidad para contratar siempre quede obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.

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Samples: www.granada.org

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones una prohibición de contratar previstas en el artículo 71 y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 65.1 de la LCSP). Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos este contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contratopropios (art. La acreditación 66 de la capacidad LCSP). Para acreditarla se podrá realizar mediante la escritura o documento de obrar se efectuará en constitución, los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliegoestatutos o el acta fundacional (art. 84.1 LCSP). Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea comunitarias o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del de este contrato. Pueden Esta se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo a la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado (art. 84.2 LCSP). Las empresas no comunitarias estarán capacitadas para contratar siempre que justifiquen mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los nuestros. Este informe se acompañará con la Administración documentación que se presente para acreditar la capacidad. Esta capacidad se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 84.3 LCSP). Además también podrán contratar las uniones Uniones Temporales de empresarios Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización a tenor de las mismas lo dispuesto en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favorel art. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 69 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar . Las empresas inscritas en el procedimiento ROLECE, estarán exentas de adjudicación del contrato o de determinados lotes aportar la documentación relativa a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así los datos que figuren en la Portada de este Pliegomisma.

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Samples: www.ciudadreal.es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las tomar parte en el concurso todas aquellas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo que (i) tengan plena capacidad de obrar, (II) acrediten su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica y profesional en los términos y condiciones previstos en las presentes Bases, y (iii) no estén incursas se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones causas de prohibición de contratar previstas descritas en el artículo 71 art. 18 de la LCSPLey Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos xx Xxxxxxx (en adelante LFCP) o de incompatibilidad del art. Las personas jurídicas solo 20 LFCP (el presente contrato no está sometido a la LFCP, sin perjuicio de que sus artículos se tomen como referencia). Los licitadores podrán ser adjudicatarias participar conjuntamente de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro acuerdo con lo establecido en el art. 10.2 LFCP, en cuyo caso responderán solidariamente de los fines, objeto las obligaciones contraídas. Podrán optar tanto profesionales como estudios o ámbito empresas en solitario o con compromiso de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer formación de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. U.T.E. En el caso de que se participe de manera conjunta, la solvencia Técnica o Profesional y la solvencia Económica o Financiera del licitador podrán basarse en las solvencias de sus miembros. Cada licitador podrá presentar una única oferta. Si dicha oferta es presentada individualmente no podrá presentar posteriormente una oferta participando conjuntamente con otras personas, y viceversa. De igual modo, presentada una oferta en la que participe conjuntamente con otras personas no podrá presentar otra oferta participando con terceros. La vulneración de lo dispuesto en el presente contrato sea un contrato reservado párrafo conllevará la automática desestimación de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la LCSPtodas las ofertas presentadas en las que participe, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato individual o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegidoconjuntamente, se indicará así en la Portada de este Pliegouna misma persona.

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Samples: www.camaranavarra.com

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Pueden presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, jurídicas ,españolas o extranjeras que, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas incursos en alguna de las prohibiciones de prohibición para contratar previstas , y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar , asimismo , con la habilitación empresarial o profesional que , en el artículo 71 su caso, sea exigible para la realización de la LCSP. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto actividad o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye constituya el objeto del contrato. Pueden Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. La Administración municipal podrá contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente frente al Ayuntamiento Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el caso contrato se regirá por las siguientes normas: Cuando varias empresas acudan agrupadas a la licitación, cada una de que el presente contrato sea un contrato reservado ellas deberá estar legalmente y hallarse en pleno posesión de conformidad con capacidad Jurídica y de obrar y no hallarse comprendida en ninguna de las circunstancias impeditivas previstas en la Disposición Adicional 4 de legislación vigente. Se deberá acreditar los anteriores extremos así como su personalidad, en la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar forma exigida en el procedimiento de adjudicación art. 17.1 del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliegopresente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regiran El Contrato Administrativo Especial Para La Explotacion Del Multiservicio Rural El Horno De Camañas

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos me- dios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas sus prestaciones estén deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acredi- tar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Acuerdo sobre Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las activida- des a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones , así como el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En refiere el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliegoartículo 55 TRLCSP.

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Samples: www.balta.org

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán En atención al objeto del presente contrato, solo estarán facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, jurídicas españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en que adopten alguna de las prohibiciones formas legalmente admitidas para el ejercicio de contratar previstas la actividad aseguradora. Los licitadores habrán de ser necesariamente entidades aseguradoras, debiendo acreditar las entidades españolas, la obtención de la autorización administrativa a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, mediante certificación de estar inscrita en el artículo 71 registro administrativo de entidades aseguradoras llevado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como el estar autorizada para operar en los xxxxx objeto de esta contratación. Las entidades aseguradoras domiciliadas en países miembros del Espacio Económico Europeo distinto de España que hayan obtenido la autorización para operar en el Estado miembro de origen deberán presentar certificación de la LCSPtoma de razón de la entidad en el registro administrativo a que hace referencia el párrafo anterior. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro La actividad o finalidad de los fineslicitadores deberá tener relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en Dada las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios características del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato, categoría 6 del Anexo II y de acuerdo con lo dispuesto en el art. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea 65.1 TRLCSP no será necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación clasificación del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliegocontratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Para La Contratación De Un Seguro Médico Colectivo De Asistencia Sanitaria Mediante Procedimiento Abierto Para El Personal Funcionario, Empleados Publicos, Concejales Y Familiares, Pertenecientes Al Ayuntamiento De La Puebla De Cazalla (Sevilla)

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán 4.1.·Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finescuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo 1 del Acuerdo sobre Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones , así como el informe de empresarios reciprocidad, a que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En refiere el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 artículo 68 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.

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Samples: Modelo De Contrato De Rendimiento Energético Con Inversión Adaptado a La Ley 9/2017 Y a La Guía De Tratamiento Estadístico De Eurostat

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finescuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Acuerdo sobre Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones , así como el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En refiere el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliegoartículo 55 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Económico Administrativas Que Ha De Regir El Procedimiento Abierto Para La Adjudicación Del Arrendamiento De Kiosco Sito en Parque La Magnolia

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración EMT-Palma las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP60 del TRLCSP. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) 20.2 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración EMT-Palma las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la LCSPdisposición adicional quinta del TRLCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finescuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Acuerdo sobre Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones , así como el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En refiere el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la artículo 44 LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán Están facultados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o la correspondiente clasificación cuando así se exija, y no estén incursas se hallen comprendidos en alguna algunas de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 de la LCSP, conforme a lo establecido en el presente Pliego. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto 4.2.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o ámbito de actividad profesional que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionalesen su caso, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes sea exigible para la debida ejecución del contrato. La acreditación realización de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea actividad o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye constituya el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración 4.3.- Para las uniones de empresarios que empresas no comunitarias y comunitarias, se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas estará a lo dispuesto en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 los artículos 44 y 47 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar respectivamente. 4.4.- Los empresarios que concurran agrupados en el procedimiento uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de adjudicación la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la ejecución existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliegohasta su extinción.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios, Mediante Procedimiento Abierto O

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones una prohibición de contratar previstas en el del artículo 71 de la LCSP. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 49 de la LCSP, ya sea porque y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se reserva el derecho a participar encuentren debidamente clasificada. Cuando varios empresarios concurran agrupados en el procedimiento unión temporal, cada uno de adjudicación ellos deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y quedarán obligados solidariamente, debiendo nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la ejecución existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Si la UTE resultara adjudicataria, tras la adjudicación y antes de la formalización del contrato en documento administrativo, deberá presentar Escritura pública de formalización de la UTE referida al presente contrato conforme señala el marco art. 48 de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este PliegoLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Contratar Mediante Procedimiento Abierto Y Pluralidad De Criterios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. En la Portada de este Pliego se indica si es obligatorio que el licitador y las empresas integradas en una unión temporal, en caso de presentarse alguna, estén inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Esta obligatoriedad no alcanza a las empresas extranjeras. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a), 20.2.a) y 20.2.a) 20.4 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y social, a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración SALOSA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finesfísicas o jurídicas, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto o ámbito de actividad quedel contrato, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes suficientes, para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acreditar su capacidad para obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Acuerdo sobre RGLCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones , así como el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efectorefiere el artículo 55 del TRLCSP o, sin en su caso, que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación dicho Estado es signatario del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 Acuerdo sobre Contratación Pública de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho Organización Mundial del Comercio. Se estará también a participar lo dispuesto en el procedimiento de adjudicación artículo 55.2 del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este PliegoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto, Tramitación Urgente

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la los medios establecidos en el artículo 62 de LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finescuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Acuerdo sobre Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones , así como el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En refiere el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la artículo 44 LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regula La Contratación Del Suministro De Energía Eléctrica Al Alyuntamiento De Alcañiz Y Sus Organismos Dependientes

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán 3.1. Estarán facultadas para contratar con la Administración Fundación COMPUATEX las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de para contratar previstas comprendidas en el artículo 71 art. 60.1 del TRLCSP. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la LCSPactividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las En el caso de las personas jurídicas solo jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará técnica o profesional, en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efectodetermine en el cuadro resumen de características, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con lo establecido en los artículos 54 a 64 y 72 a 82 del TRLCSP. Así mismo, quedarán obligados todos sus miembros solidariamente ante la Disposición Adicional 4 Fundación COMPUTAEX y deberán nombrar un representante o apoderado único de la LCSP, ya sea porque agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación deriven del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la ejecución existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato en hasta su extinción. provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el marco resto de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliegolas empresas licitadoras.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratación Sujeta a Regulación Armonizada De Suministros Por Procedimiento Abierto

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 6.1.- Podrán contratar con la Administración Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife, S.A.U., las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 de la LCSPTRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finescuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Acuerdo sobre Reglamento general de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones , así como el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En refiere el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliegoartículo 55 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. En la Portada de este Pliego se indica si es obligatorio que el licitador y las empresas integradas en una unión temporal, en caso de presentarse alguna, estén inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Esta obligatoriedad no alcanza a las empresas extranjeras. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a), 20.2.a) y 20.2.a) 20.4 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 o la Disposición Adicional 48 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y social, a empresas de inserción o a determinadas organizaciones o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios Del Contrato De Servicios De La Organización De Los Fuegos Artificiales De Las Fiestas Del Municipio De Pollença

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finescuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Acuerdo sobre Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones , así como el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En refiere el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliegoartículo 55 TRLCSP.

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Samples: www.balta.org

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán 5.1.- Están facultadas para concurrir y contratar con la Administración La ASOCIACIÓN las personas naturales o y jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas acrediten su solvencia económica-financiera y técnica-profesional, de conformidad con lo exigido en alguna de las prohibiciones de contratar previstas este Pliego, y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Deberán tener una experiencia de, al menos, 5 años en el artículo 71 sector de la LCSP. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias Ia hostelería Asimismo, deberán hallarse en situación de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro alta en el Impuesto de los finesActividades Económicas correspondiente, objeto o ámbito en el momento de actividad queparticipar en Ia presente licitación, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la Ia debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar También se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden podrá contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la Ia formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la Ia adjudicación del contrato a su favor. En el caso , Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante La ASOCIACIÓN y deberán nombrar un representante o apoderado único de Ia unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o se deriven hasta Ia extinción del mismo, sin perjuicio de determinados lotes a Centros Especiales Ia existencia de Empleo poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de iniciativa social y a empresas cuantía significativa. La duración de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo las uniones temporales de la ejecución empresarios será coincidente con Ia del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliegohasta su extinción.

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Samples: www.hosteleriamadrid.com

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Gerencia las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que teniendo plena capacidad de obrar, obrar no estén se encuentren incursas en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar previstas e incompatibilidades establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los finesmedios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto o ámbito del contrato, de actividad que, a tenor de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea actividad o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye constituya el objeto del contrato. Pueden contratar con Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Administración las uniones Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de empresarios España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se constituyan temporalmente al efectohaga constar, sin previa acreditación por la empresa, que sea necesaria la formalización figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las mismas en escritura pública hasta actividades a las que se haya efectuado la adjudicación extiende el objeto del contrato contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP, o en su favor. En el caso de caso, que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación Organización Mundial del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este PliegoComercio.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Atención Telefonica E Información Al Ciudadano en La Oficina De Atención Al Ciudadano Y Secretaría De Dirección De La Gerencia De Urbanismo De La Laguna Mediante Procedimiento Abierto Tramitación Ordinaria

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar participar en la celebración del acuerdo marco, y, en su caso, suscribir los correspondientes contratos con la Administración Administración, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP60 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de los finescontratos a realizar, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Acuerdo sobre Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones , así como el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efectorefiere el artículo 55 TRLCSP o, sin en su caso, que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación dicho Estado es signatario del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 Acuerdo sobre Contratación Pública de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación Organización Mundial del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este PliegoComercio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para La Contratación Del Suministro De Uniformes Y Calzado

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finescuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Acuerdo sobre Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones , así como el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efectorefiere el artículo 55 del TRLCSP, sin o, en su caso, que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación dicho Estado es signatario del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 Acuerdo sobre Contratación Pública de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación Organización Mundial del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este PliegoComercio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del “Servicio De Conservación Y Mantenimiento De Los Jardines Del Municipio De San Cristóbal De La Laguna

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 5.1 Podrán contratar con la Administración tomar parte en el presente procedimiento negociado las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o si procede, se encuentren debidamente clasificadas, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en la cláusula sexta, relativa a la documentación a aportar. Asimismo los candidatos deberán contar con la titulación y colegiación que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye del objeto del contrato, de modo que sólo podrán concurrir por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, los abogados individuales o agrupados bajo cualquiera de las prohibiciones formas lícitas y admitidas en derecho, incluidas las sociedades mercantiles, que reúnan los siguientes requisitos, de contratar previstas acuerdo con lo previsto en el artículo 71 54 del TRLCSP y artículo 28 del Real Decreto 658/2001, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto General de la LCSP. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias Abogacía Española: Ser abogados individuales o agrupados bajo cualquiera de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fineslas formas lícitas admitidas en derecho, incluidas las sociedades mercantiles cuya finalidad, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución comprendan las prestaciones objeto del contrato. La acreditación agrupación habrá de tener como objeto exclusivo el ejercicio profesional de la capacidad abogacía y estar integrada exclusivamente por abogados en ejercicio. La forma de obrar se efectuará agrupación deberá permitir en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) todo momento la identificación de este Pliego. Las empresas no españolas sus integrantes, habrá de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar constituirse por escrito e inscribirse en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este PliegoRegistro Especial correspondiente al Colegio donde tuviese su domicilio.

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Samples: mnhlicitaciones.com

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finescuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Acuerdo sobre RGLCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones , así como el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efectorefiere el artículo 44 LCSP, sin que sea necesaria la formalización o, por tratarse de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado sujeto a regulación armonizada y de conformidad con la Disposición Adicional 4 el inciso final del párrafo 1 de dicho artículo 44, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación Organización Mundial del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este PliegoComercio.

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Samples: contratante.burgos.es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración ser adjudicatarios las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo físicas y jurídicas con plena capacidad de obrar, no estén incursas obrar de acuerdo con lo previsto en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSPlos artículos 1.457 a 1.459 del Código Civil. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias Físicas y Jurídicas que concurran a la licitación, deberán destinar el uso del inmueble para lo definido a las actividades industriales que desarrollen empresas, tecnológicamente innovadoras, con alto grado de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finesinvestigación y desarrollo, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para conforme lo estipulado en la debida ejecución del contrato. La acreditación Ordenanza 4.2 de la capacidad Modificación del Plan Parcial del Sector 20 B, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de obrar Xxxxxx xx Xxxxxxx de fecha 14 de Julio de 2.009, publicadas en el BOCM n 140 de fecha 14 xx Xxxxx de 2.010. No podrán concurrir en su propio nombre y derecho al procedimiento de adquisición que se efectuará determina en estos Pliegos las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las que incurriesen en los términos establecidos supuestos previstos en la normativa sobre incompatibilidades. Tampoco podrán concurrir las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) personas que tengan deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Se admite la presentación de proposiciones suscritas por varias personas siempre que las mismas se obliguen solidariamente respecto a la Comunidad de Madrid en cuanto a las condiciones de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de , considerándose indivisibles los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo derechos y obligaciones que pudieran ostentar frente a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliegoésta.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Enajenación Mediante Compraventa Por Subasta Pública Al Alza en Sobre Cerrado Del Inmueble

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar participar en la celebración del acuerdo marco, y, en su caso, suscribir los correspondientes contratos con la Administración Administración, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de los finescontratos a realizar, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Acuerdo sobre Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones , así como el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En refiere el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliegoartículo 55 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Celebración Del Acuerdo

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 12.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la los medios establecidos en el artículo 62 de LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finescuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Acuerdo sobre Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones , así como el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En refiere el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la artículo 44 LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Regulador Del Contrato De La Gestión Del Servicio De Estacionamiento Limitado De Vehículos Bajo Control Horario en Diversas Vías Públicas De Alcañiz

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con presentar proposiciones para la Administración adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el artículo 71 de la LCSP. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. La acreditación duración de la capacidad unión temporal de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliegoempresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Las empresas no españolas de Estados miembros deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la Unión Europea actividad o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye constituya el objeto del contrato. Pueden contratar con Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. La persona o empresa licitadora cuya oferta resulte la Administración las uniones económicamente más ventajosa deberá aportar a requerimiento del órgano de empresarios que se constituyan temporalmente al efectocontratación conforme a lo establecido en la cláusula 18, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 siguiente documentación acreditativa de la LCSPcapacidad, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato solvencia o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social clasificación y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.habilitación profesional para contratar:

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación De La Ejecución De Las Obras De Reforma De La Central De Producción De La Instalación De Climatización Del Edificio Del o.a.m. “Palau De La Musica, Congresos Y Orquesta De Valencia

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias previstas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la LCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finescuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, fundacionales y deberán disponer dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los Estados signatarios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Acuerdo sobre Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre queRegistro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con arreglo habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la legislación del Estado en las que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye extiende el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones , así como el informe de empresarios reciprocidad a que se constituyan temporalmente al efectorefiere el artículo 55 del TRLCSP. Además de los requisitos reseñados, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 través de la LCSPacreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, ya sea porque se reserva el derecho bien a participar en el procedimiento través de adjudicación los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegidoTRLCSP, se indicará así en la Portada de este Pliego.reseñan a continuación:

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Samples: www.ayuntamientodellanes.com