Common use of CAPACIDAD PARA CONTRATAR Clause in Contracts

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con optar a la Administración adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se hallen comprendidas encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la actividad o prestación que constituye constituya el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efectoLas empresas extranjeras no comunitarias, sin que sea necesaria la formalización de las mismas deberán reunir además, los requisitos establecidos en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación el artículo 55 del contrato a su favorTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Organización Y Ejecución Del Programa

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

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Samples: Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De “Suministro De Carburante, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De “Servicio De Vigilancia, Salvamento Y Socorrismo en El Litoral Del Municipio De Calvià (Playas Y Costas

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 las cláusulas 14.1.1.a) y 18.2 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De “Servicio, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De Suministro De Material De Ferretería, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De “Suministro E Instalación De Sistemas De Descalcificación en Instalaciones De Acs Y Afch

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP49 de la LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De “Suministro De Productos, Contrato De Gestión De Servicios Públicos /Modalidad Concierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contrato De Suministro

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración el Hospital las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP49 de la LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 13 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración el Hospital las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Servicio De Cafetería, Restauración Y Vending

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración el centro las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP49 de la LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración el centro las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

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Samples: www.hsll.es, www.hsll.es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Ports las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP49 de la LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración Xxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán 4.1. Pueden contratar con la Administración ATB las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas encuentran en alguna ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas incluidas dentro de los fineslas finalidades, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 4 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, de acuerdo con arreglo a la legislación del Estado estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración ATB las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

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Samples: www.plataformadecontractacio.caib.es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán Pueden contratar con la Administración Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo con plena capacidad de obrar, no se hallen encuentren comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP71 de la LCSP 9/2017. Las personas jurídicas sólo podrán solo pueden ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones contratos, las pres- taciones de los cuales, estén comprendidas dentro de los fineslas finalidades, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus acuerdo con los estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la ejecución debida ejecución del contrato. La acreditación de Se acreditará la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula cláusu- la 14 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, de acuerdo con arreglo a la legislación del Estado Esta- do en que el cual estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las Fundación uniones de empresarios que se constituyan constitu- yan temporalmente al a tal efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del adjudicado el contrato a su favor.

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Samples: Contrato De Concesión De La Gestión, Explotación Y Mantenimento De La Cafeteria Restaurante

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2 de este Pliego. .. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contrato Mixto De Suministro Y Servicios Por

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Ports las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP49 de la LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración Ports las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

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Samples: Contrato De Servicios De Limpieza De Las Oficinas Centrales De Ports De Les Illes Balears

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo ar eglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 12.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 19 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Contrato De Gestión Del Servicio Público De Explotación Por Terceros De Los Servicios De Temporada

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 1. Podrán concurrir a la licitación y contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas, o jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finescuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes . Tendrán igualmente capacidad para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego. Las contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que constituye se trate. Además, cuando así lo establezca la legislación de dicho Estado, deberán contar la autorización especial exigida, o deberán pertenecer a asociación determinada legalmente para poder prestar el objeto del contratocorrespondiente suministro. Pueden Las restantes empresas extranjeras podrán contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas si reúnen los requisitos contemplados en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favorel art. 55 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De La Fase Ii Del Suministro E Instalación De La Renovación Del Alumbrado Exterior

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración Fundación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

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Samples: www.plataformadecontractacio.caib.es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego15. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De Arrendamiento De Un Local en Son Ferrer Para Ubicar

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración SFM las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 las cláusulas 14.1.1.a) y 18.2 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración SFM las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

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Samples: Contrato De Suministro

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP49 de la LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer poner a disposición de una organización con elementos la realización de las prestaciones objeto del contrato los medios personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contratouna correcta ejecución. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicio Público Mediante Concesión

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP49 de la LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración Fundación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

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Samples: Contrato De Servicios